TÍTULO I. DEFINICIONES
TÍTULO I. DEFINICIONES
1.1. ACCESO: La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios. El acceso implica el uso de las redes.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.1)
1.2. ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: La puesta a disposición por parte de un proveedor de la infraestructura a un operador de televisión abierta radiodifundida de los recursos físicos y/o lógicos de su infraestructura para la provisión de servicios de televisión abierta. El acceso implica el uso de la infraestructura.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.3. ACCESO A INTERNET: Disponibilidad de medios físicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red nacionales y/o internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red de Internet y aprovechar sus recursos y servicios.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 1)
1.4. ACCESO CONMUTADO: Forma de acceso a Internet en la cual la conexión entre el terminal de usuario y el equipo de acceso del proveedor que presta el acceso a Internet, se hace a través de la marcación sobre una línea telefónica de la red de telefonía conmutada.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 2)
1.5. ACCESO UNIVERSAL: Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior.
Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.6. ACOMETIDA EXTERNA: Es la parte de la red fija correspondiente al conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red de acceso al usuario, desde el último punto donde es común a varios usuarios, hasta el punto donde empieza la acometida interna.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.7. ACOMETIDA INTERNA: Corresponde al conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos, que integran el sistema de suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, que se encuentra al interior de los predios del usuario o grupo de usuarios y es de su propiedad.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.8. ACTIVACIÓN EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Proceso de asociación dentro de las plataformas del PRSTM1 entre el IMEI, el IMSI y el MSISDN que permite detectar que el usuario de un equipo terminal móvil inició actividad en la red o realizó un cambio de su equipo terminal móvil, y que el IMEI asociado al nuevo equipo terminal móvil no ha sido reportado como xxxxxxx y/o extraviado.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.9. ACTIVIDADES PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: Conjunto de tareas elementales que consumen recursos, las cuales se caracterizan por ser realizadas por un individuo o grupo de individuos, dando lugar a un saber o hacer específico. Para tal efecto, emplean recursos físicos y/o humanos, y tienen carácter relativamente homogéneo desde el punto de vista de su comportamiento, costo y ejecución. Así mismo, permiten tener como resultado un producto o servicio determinado, y están dirigidas a satisfacer un cliente específico.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1 Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.
1.10. ACUERDO DE ACCESO: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores con respecto al acceso y contempla las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que lo gobiernan.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.2)
1.11. ACUERDO DE ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores de la infraestructura y los operadores de televisión abierta radiodifundida, con respecto al acceso a la infraestructura y contempla las condiciones de carácter técnico, legal, económico, comercial y operativo que lo gobiernan.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.12. ACUERDO DE INTERCONEXIÓN: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con respecto a la interconexión y contempla las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que lo gobiernan.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.3)
1.13. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE: Proceso que se ocupa de la planificación, del establecimiento de parámetros eficientes de asignación, uso y recuperación y de la verificación del uso eficiente de los recursos de identificación, con el fin de garantizar su disponibilidad en todo momento y su uso adecuado por parte de los asignatarios.
(Resolución CRC 4599 de 2014, artículo 4, numeral 1)
1.14. ADMINISTRADOR DEL RECURSO DE NUMERACIÓN: Es la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.15. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.1)
1.16. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Persona jurídica encargada de la Administración de la BDA en la cual se almacena la información asociada a equipos terminales móviles.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.17. ALL CALL QUERY (ACQ) EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.2)
1.18. ÁMBITO DE PRODUCTO (MERCADO DE PRODUCTO): Comprende todos los productos o servicios que puedan ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.19. ÁMBITO GEOGRÁFICO XXX XXXXXXX (MERCADO GEOGRÁFICO): Comprende las áreas geográficas xxx Xxxxxxx Relevante.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.20. ÁMBITO LOCAL PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: La entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio o dentro del área metropolitana en la cual fue admitido dicho objeto por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.1)
1.21. ÁMBITO NACIONAL PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o en el área metropolitana diferente a aquélla en la cual fue admitido dicho objeto por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.2)
1.22. ÁMBITO INTERNACIONAL SALIENTE PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: Es la admisión del objeto postal en Colombia para ser entregado en el extranjero.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.3)
1.23. ÁMBITO INTERNACIONAL ENTRANTE PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: Objeto postal admitido en el extranjero para ser entregado en Colombia.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.4)
1.24. ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN: Autorización que otorga el Administrador del recurso de numeración para que un proveedor de telecomunicaciones, que cumple los requisitos necesarios en los términos establecidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, utilice recursos de numeración con propósitos determinados en condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los proveedores asignatarios.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.25. AUTENTICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Proceso destinado a permitir al sistema asegurar la identificación de una parte.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 8)
1.26. AUTORIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Atribución de derechos o concesión de permisos para realizar determinadas actividades y su relación con determinados procesos, entidades, personas jurídicas o naturales.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 9)
1.27. BANDA ANCHA: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho xx xxxxx es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Para efectos de la comercialización, debe tenerse en cuenta que una conexión será considerada de “Banda Ancha” sólo si las velocidades efectivas de acceso cumplen los siguientes valores mínimos:
Sentido de la conexión Velocidad Efectiva
Mínima
ISP hacia usuario o “Downstream” 1024 Kbps
Usuario hacia ISP o “Upstream” 512 Kbps
En el caso de los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 1024Kbps/256Kbps.
Las velocidades efectivas asociadas a la definición xx Xxxxx Ancha podrán ser revisadas y actualizadas cuando la Comisión lo considere apropiado.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 4)
1.28. BANDA ANGOSTA: Es la capacidad de transmisión cuya Velocidad Efectiva Mínima es inferior a la establecida en la definición xx Xxxxx Ancha.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 5)
1.29. BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA (BDA) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos para el control de equipos terminales administrada por el ABD.
1.30. BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA (BDA) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.3)
1.31. BASE DE DATOS OPERATIVA (BDO) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES:
Base de datos para el control de equipos terminales administrada por el PRSTM.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.32. BASE DE DATOS OPERATIVA (BDO) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por un determinado Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hacia números portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.4)
1.33. BASES DE DATOS PARA LOS USUARIOS DE LOS OPERADORES POSTALES: Conjunto de datos personales de los usuarios de los operadores postales, almacenados sistemáticamente para su posterior uso. La información que en ellas se contiene debe manejarse confidencialmente por parte de los operadores de los servicios postales, tal como lo dispone la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen o sustituyan, y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.34. BDA o BDO NEGATIVA PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos que almacena la relación de los IMEI y demás información necesaria de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados tanto en Colombia como en el exterior y que, por lo tanto, están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles del país.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.35. BDA o BDO POSITIVA PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos que almacena la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles ingresados, fabricados o ensamblados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en esta base de datos deberá estar asociado con la información del propietario del equipo terminal móvil o del propietario autorizado por éste. En todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.36. BLOQUE DE NUMERACIÓN: Es un conjunto de hasta mil números consecutivos.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.37. CALIDAD DE SERVICIO (QOS): El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción del servicio por parte de un usuario.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 6)
1.38. CALL BACK: Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso, o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El “Call-Back” se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de “Call-Back” las que involucran acuerdos entre operadores de TPBCLDI legalmente establecidos y conectantes internacionales.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.39. CANAL RADIOELÉCTRICO EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE: Parte del espectro de frecuencias atribuido para la transmisión de señales de televisión radiodifundida desde una estación terrestre, y que queda definido por la frecuencia central y el ancho xx xxxxx. En Colombia el ancho xx xxxxx de los canales
radioeléctricos utilizados para televisión abierta radiodifundida es 6 MHz. Se puede llamar también frecuencia radioeléctrica.
(Resolución CRC 4599 de 2014, artículo 4, numeral 2)
1.40. CARGO BÁSICO: Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.41. CARGO DE ACCESO Y USO DE LAS REDES: Es el peaje pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.42. CARGO POR CONEXIÓN: Valor que incluye únicamente los costos asociados a la conexión de los servicios de comunicaciones fijas y televisión por suscripción, el cual otorga al usuario el derecho a la conexión e instalación del servicio.
Si se prestan varios servicios de comunicaciones sobre una misma red de acceso, el cargo por conexión corresponde al valor de la conexión e instalación de un servicio más los costos incrementales en que se pueda incurrir por conectar los otros servicios a la red de acceso común
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9, modificada por la Resolución CRC 4930 de 2016)
1.43. CDR (Charging Data Records): Formato de recolección de información acerca de eventos, tales como tiempo de establecimiento de una llamada, duración de la llamada, cantidad de datos transferidos, identificación del abonado llamante, etc.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.44. CENTRAL DE COMUNICACIONES (CENTRAL): Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes. Según la evolución tecnológica, las funciones anteriormente citadas pueden ser desempeñadas por diferentes elementos de la red.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 10)
1.45. CIBERESPACIO: Es el ambiente tanto físico como virtual compuesto por computadores, sistemas computacionales, programas computacionales (software), redes de telecomunicaciones, datos e información que es utilizado para la interacción entre usuarios.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 11)
1.46. CIBERSEGURIDAD: El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos de la organización y los usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 12)
1.47. CLASE DE NUMERACIÓN: Se refiere al servicio o red y ámbito geográfico o no geográfico específicos para los cuales el Administrador del recurso de numeración asigna un bloque de numeración.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.48. CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Estipulación contractual que se pacta por una vez al inicio del contrato, en los casos expresamente admitidos por la regulación, por medio de la cual el usuario que celebra el contrato, se obliga a no terminar anticipadamente su contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se hayan pactado en el contrato, los cuales en ningún caso se constituirán en multas o sanciones. El periodo de permanencia mínima no podrá ser superior a un año y no podrá renovarse ni prorrogarse,.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9. Modificada por la Resolución CRC 4930 de 2016)
1.49. CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Es la estipulación contractual en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogará por un término igual, en iguales condiciones a las convenidas entre las partes, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una de las partes manifieste con antelación su interés de no renovar el contrato.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.50. CÓDIGO CORTO: Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío y/o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD).
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.1)
1.51. CÓDIGO DE OPERADOR DE TPBLCD: Identificador numérico asignado a los operadores del servicio de TPBCLD, para permitir el acceso de sus usuarios a través del sistema de multiacceso.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.52. CÓDIGO DE RED: Cifra o secuencia de cifras que permite la diferenciación exclusiva de una red fija o móvil, con el objeto de facilitar la identificación de sus suscriptores o sus servicios en el ámbito nacional e internacional.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.53. CÓDIGO ÚNICO NUMÉRICO (CUN) DEL SERVICIO POSTAL: Código de radicación que permitirá a los usuarios de los servicios postales identificar en todo momento el trámite de su PQR o de su solicitud de indemnización, el cual será suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- a los operadores de servicios postales, quienes a su vez deberán asignarlos a las PQR o solicitudes de indemnización presentadas por sus usuarios.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.54. COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD (CTP): Instancia permanente de carácter consultivo integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado Numeración No Geográfica que estén obligados a implementar la Portabilidad Numérica, bajo la dirección de la CRC y con el acompañamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.5)
1.55. COMPETENCIA POTENCIAL: Se refiere a la posibilidad de que un operador que no preste un servicio en particular pueda entrar a competir en el mercado en un horizonte razonable.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.56. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Impedir que los datos sean divulgados sin autorización.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 13)
1.57. CONECTANTE INTERNACIONAL: Es el operador de otro país que cursa el tráfico de larga distancia internacional, entrante o saliente de Colombia, que se destina u origina en un operador del servicio de TPCLDI previa existencia de un acuerdo.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.58. CONTABILIDAD DE GESTIÓN PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: La contabilidad de gestión es también llamada contabilidad gerencial. Es orientada a desarrollar aspectos administrativos de la empresa con el fin de satisfacer necesidades de información internas y de toma de decisiones, garantizando la eficiencia de las operaciones. Todo esto enfocado a evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos por la empresa. Suele centrarse en el análisis de ingresos y costos de cada actividad y la cantidad de recursos utilizados.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1.59. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes.
Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.60. CONTABILIDAD FINANCIERA PARA PRST Y OPERADOR DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN: La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los grupos de interés tomar decisiones en relación con ésta.
(Resolución CRC 4577 de 2014, artículo 4)
1.61. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL: Acuerdo de voluntades celebrado entre el remitente y el operador de servicios postales, para el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega al destinatario de objetos postales. El acuerdo puede ser verbal o escrito, es de ejecución instantánea y por norma general es oneroso. Cuando el contrato sea escrito, deberá ser elaborado con letra no inferior a tres (3) milímetros.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.62. COSTEO BASADO EN ACTIVIDADES ABC (ACTIVITY BASED COSTING) PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: Enfoque de contabilidad de costos, según el cual los productos consumen actividades, las cuales a su vez requieren recursos para generar los productos y/o servicios. La asignación de recursos a actividades y de éstas últimas a los servicios se realizan a través de direccionadores de costos.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1.63. COSTOS DE INTERCONEXIÓN: Es el valor de las inversiones y costos necesarios para interconectar las redes de telecomunicaciones. Se incluyen, entre otros, los medios de acceso, enlaces de transmisión, los equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión asociados, entre los nodos de interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones interconectados.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.4)
1.64. COUBICACIÓN: Es el suministro de espacio y de los servicios conexos involucrados en los predios de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de que otro proveedor pueda instalar en él los equipos necesarios para el acceso y/o la interconexión.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.5)
1.65. COUBICACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: Es el suministro de espacio y de los servicios soporte tales como el suministro de energía, vigilancia de los equipos, entre otros, involucrados en los predios o estaciones de radiodifusión de televisión que utiliza un operador de televisión abierta radiodifundida, con el fin de que otro operador de televisión abierta radiodifundida pueda instalar allí los equipos necesarios para el acceso y uso de las infraestructuras involucradas en el acuerdo de acceso.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.66. DATO DE LOCALIZACIÓN PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Cualquier pieza de información que permita identificar la ubicación geográfica del equipo terminal de un usuario de servicios de comunicaciones.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.67. DATO DE TRÁFICO PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Pieza de información tratada a efectos de la conducción de una comunicación o de la facturación de la misma. Dentro de esta clase de datos se encuentran, entre otros, los datos necesarios para identificar el origen de una comunicación, el destino de la misma, la fecha, la hora, la duración de la comunicación y el tipo de comunicación.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.68. DATO PERSONAL PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Cualquier información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que pueda asociarse con un usuario de servicios de comunicaciones y que permita su individualización.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.69. DESAGREGACIÓN: Es la separación de elementos (físicos y/o lógicos), funciones o servicios de una red de telecomunicaciones, con el objeto de darles un tratamiento específico y cuyo costo puede determinarse por separado.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.70. DÍA HÁBIL EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Período comprendido entre las 8:00:00
a.m. y las 4:00:00 p.m de los días lunes a viernes sin incluir festivos.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.6)
1.71. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Acceso por parte de una entidad autorizada a la información y sistemas informáticos, cuando esta entidad lo requiera.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 14)
1.72. DIRECCIONADORES DE COSTOS PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: Son criterios de aplicación o distribución de costos, los cuales determinan la forma en que se distribuyen los recursos de la entidad a las actividades y servicios o segmentos de operación. La función principal es facilitar una distribución razonable y objetiva de los costos en todos los niveles de la organización, articulando para el efecto las relaciones recursos – actividades y actividades – servicios o segmentos de operación del modelo de costos.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1.73. DN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Número de directorio.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.1)
1.74. EIR EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Registro de identidad de los equipos terminales móviles que almacena información sobre el tipo de estación móvil en uso. Éste registro tiene la capacidad de prevenir que se realice una llamada cuando se detecte que el equipo terminal móvil tiene un reporte de hurto y/o extravío o sufre de algún fallo susceptible de afectar negativamente a la red.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.75. EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS: Es la oferta conjunta de dos (2) o más servicios de comunicaciones por parte de uno o varios proveedores de dichos servicios, la cual debe realizarse bajo un único precio (aplicando un descuento sobre la suma de los precios individuales de cada servicio) y un único contrato.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.76. ENTIDAD EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Persona natural o jurídica, organización, elemento de equipos informáticos o un programa informático.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 5)
1.77. EQUIPO TERMINAL: Dispositivo que permite el acceso a una red de telecomunicaciones, que está destinado a ser conectado directamente por cualquier medio a interfaces, entendidas estas últimas como puntos de terminación de red, tanto físicos como radioeléctricos.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2, Adicionada por la Resolución CRC 4507 de 2014)
1.78. EQUIPO TERMINAL MÓVIL (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en Inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
(Resolución CRC 4584 de 2014, artículo 2)
1.79. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO: Es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).
1.80. ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN: Son los espacios correspondientes a los sitios de la red de televisión abierta radiodifundida desde los cuales la señal es radiodifundida en forma terrestre, y en donde están ubicadas las instalaciones esenciales y no esenciales asociadas a dicho servicio.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.81. ESTADO DE LA NUMERACIÓN: Es la situación de utilización en que se encuentra cada uno de los bloques de numeración que conforman el mapa de numeración.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.82. FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO: Instalación esencial que se compone de un conjunto de procesos que comprenden la consolidación de la información generada por la medición, tarificación y la verificación de la consistencia de los registros para la posterior generación, impresión y alistamiento de las facturas, así como también el reparto de las mismas y la recolección de los dineros pagados por los usuarios a los proveedores de redes y servicios a través de diferentes medios, ya sean entidades bancarias u otros medios de recaudo.
(Resolución CRC 3096 de 2011, artículo 1, numeral 1.1)
1.83. FACTURA PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Documento impreso o por medio electrónico que los proveedores de servicios de comunicaciones entregan al usuario con el lleno de los requisitos legales, por causa del consumo y demás bienes y servicios contratados por el usuario en ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, que en todo caso debe reflejar las condiciones comerciales pactadas con el proveedor.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.84. FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Fecha en la que será puesta en funcionamiento la portabilidad numérica como un servicio disponible a los Usuarios, según el cronograma de implementación descrito en el presente acto administrativo.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.7)
1.85. FIRMA DIGITAL: Transformación criptográfica de una unidad de datos que permite al destinatario comprobar el origen y la integridad de la unidad de datos, y que protege al remitente y al destinatario de la unidad de datos contra la falsificación por parte de terceros, y al remitente contra la falsificación por parte del destinatario.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 16)
1.86. GESTIÓN DE NUMERACIÓN: Es la planificación, regulación, administración y verificación del uso del recurso de numeración, para garantizar la eficiencia en la asignación y el uso de la misma, así como su disponibilidad.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.87. GESTIÓN OPERATIVA DE RECLAMOS EN LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO: Servicio adicional mediante el cual un proveedor de redes y servicios da solución a una manifestación del usuario o suscriptor en la cual indica no estar de acuerdo con los conceptos registrados en la factura que ha recibido.
(Resolución CRC 3096 de 2011, artículo 1, numeral 1.2)
1.88. GSM: Por su sigla en Inglés -Global System for Mobile-. Sistema global para las comunicaciones móviles.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.89. GRUPOS EMPRESARIALES: Conforme a la definición proporcionada en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección y cuya situación tuvo que haber sido plasmada en el respectivo registro. Hay unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persiguen la consecución de un objetivo
determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ésta ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo del objeto social o actividad individual de cada una de las empresas. En tal sentido, se entiende que en todo Grupo Empresarial se infiere el control.
Para efectos de la gradación de la obligación de separación contable de los proveedores de redes y servicios que formasen parte de un Grupo Empresarial, y en caso de que exista discrepancia sobre los supuestos que originan la existencia de un Grupo Empresarial, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para determinar la existencia del mismo, conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 28 y artículos pertinentes de la Ley 222 de 1995.
(Resolución CRC 4577 de 2014, artículo 4)
1.90. GUÍA DE OPERADORES POSTALES: Documento expedido y diligenciado por los operadores postales de mensajería expresa y de mensajería especializada, que cursará adherido al objeto postal en todo momento y en el cual constarán unos elementos mínimos que permitan la completa identificación y trámite que se le dará al mismo.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.91. HORA DE MÁXIMO TRÁFICO (HORA CARGADA MEDIA): Espacio de tiempo de una hora de duración para el cual el volumen de tráfico o el número de intentos de comunicaciones es máximo, en un período de 24 horas.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 17)
1.92. IAM: Es el mensaje inicial de dirección o Initial Address Message, por sus siglas en inglés, de conformidad con la señalización SS7.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.2)
1.93. IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que lo identifica de manera específica..
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.94. IMEI ANTIGUO: IMEI cuyo TAC fue asignado antes de enero 1º de 2010 de acuerdo con la información registrada en la base de datos de IMEI de la GSMA.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.95. IMEI DUPLICADO: IMEI contenido en dos o más equipos terminales móviles diferentes.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.96. IMEI INVÁLIDO: IMEI cuyo valor no es conocido en la lista de TAC (Type Allocation Code) de la GSMA, o presenta diferencias entre los tipos de servicios, tecnología o bandas de frecuencia utilizados, y las características de fabricación indicadas al momento de obtener la asignación del TAC ante la GSMA.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.97. IMEI NO HOMOLOGADO: IMEI cuyo TAC corresponde a una marca y modelo de equipo terminal que no ha surtido el proceso de homologación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo a lo definido en el ARTÍCULO 7.1.1.2.5 del Capítulo I del Título VII o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.98. IMEI REPETIDOS ENTRE REDES: Son aquellos IMEI que se encuentran incluidos en dos o más listas de IMEI obtenidas del ciclo de análisis intra red.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015 y Modificada por la Resolución CRC 4937 de 2016)
1.99. IMEI SIN FORMATO: IMEI con una longitud diferente a 14 dígitos (sin incluir el dígito de chequeo -CD- (Check Digit), ni el dígito de reserva -SD- (Spare Digit), ni el número de versión de software -VN), o que en su composición tenga al menos un carácter alfabético.”
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015 y Modificada por la Resolución CRC 4937 de 2016)
1.100. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN: Es el proceso mediante el cual el proveedor asignatario programa en sus redes la numeración asignada.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.101. IMSI: Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil (por sus siglas en inglés). Código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación, y que adicionalmente permite su identificación a través de la red. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.102. INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: Es el conjunto de computadores, sistemas computacionales, redes de telecomunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública, o la combinación de ellas, en una nación.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 18)
1.103. INSTALACIONES: Son los elementos de la infraestructura de los operadores.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.104. INSTALACIONES ESENCIALES: Toda instalación de una red o servicio de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.6)
1.105. INTEGRADOR TECNOLÓGICO: Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.2)
1.106. INTEGRIDAD DE DATOS: Propiedad o característica de mantener la exactitud y completitud de la información y sus métodos de proceso.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 19)
1.107. INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DEL CONSUMO: Se refiere a que la información presentada en cada uno de los procesos que conforman el Sistema de Medición del Consumo refleje correctamente el origen, tipo, destino y la duración del servicio prestado.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.108. INTERCEPTACIÓN: Es la adquisición, visualización, captura o copia de contenido o parte de contenido, de una comunicación, incluido datos, tráfico de datos, por medio alámbrico, electrónico, óptico, magnético, u otras formas, durante la transmisión de datos por medios electrónicos, mecánicos, ópticos o electromagnéticos.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 20)
1.109. INTERCONEXIÓN: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor. La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.7)
1.110. INTERCONEXIÓN DIRECTA: Es la interconexión entre las redes de dos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que comparten al menos un punto físico de intercambio de tráfico entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.8)
1.111. INTERCONEXIÓN INDIRECTA: Es la interconexión que permite a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones interconectar su red con la red de otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de la red de un tercero que actúa como proveedor de tránsito cuya red tiene una interconexión directa con ambas redes.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.9)
1.112. INTERCONEXIÓN POSTAL EN MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA: Es el acceso y uso que un operador de servicios postales hace de la red postal de otro operador postal.
(Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2)
1.113. INTERFAZ ABIERTA: Es el tipo de interfaz que permite la comunicación entre capas del modelo OSI y define los servicios y operaciones entre ellas, basada en estándares internacionales y/o de amplia adopción en la industria.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.10)
1.114. INTERFERENCIA: Es la acción de bloquear, esconder, impedir, interrumpir, la confidencialidad, la integridad de programas computacionales, sistemas computacionales, datos, información, mediante la transmisión, daño, borrado, destrucción, alteración o supresión de datos, de programas de computación o tráfico de datos.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 21)
1.115. INTERFUNCIONAMIENTO: Interacción entre redes, entre sistemas finales o entre partes de los mismos, con el propósito de proporcionar una entidad funcional capaz de soportar comunicaciones extremo a extremo. (UIT-T Y.2261).
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.11)
1.116. INTEROPERABILIDAD: Es el correcto funcionamiento de plataformas, servicios y/o aplicaciones que se prestan sobre redes interconectadas, a partir del intercambio mutuo de información y la utilización de la misma.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.12)
1.117. INTERRUPCIÓN: Es el evento causado por un programa computacional, una red de telecomunicaciones o sistema computacional que es operado con el objeto de interferir o destruir un programa computacional, una red de telecomunicaciones, datos e información que esta contenga.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 22)
1.118. LLAMADA COMPLETADA: Aquélla que alcanza el número deseado y recibe señal de contestación de llamada. Llamada fructuosa según las definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.119. MAPA DE NUMERACIÓN: Es el documento o herramienta mediante la cual la CRC lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los bloques de numeración que conforman el plan técnico básico de numeración, cuyo contenido se define en el ARTÍCULO 2.2.12.5.2 del CAPÍTULO 5 del Decreto 1078 de 2015.
(Resolución CRC 2028 de 2008, artículo 2)
1.120. MEDIDAS REGULATORIAS: Medidas generales o particulares, adoptadas por la CRC con el fin de solucionar problemas según sean las condiciones de competencia de los mercados de telecomunicaciones. Las medidas de carácter particular serán adoptadas por la CRC mediante resoluciones de carácter particular y concreto.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.121. MENSAJE EN LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES: Significa un SMS, MMS y/o WAP.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.3)
1.122. MERCADO RELEVANTE: Es un mercado compuesto por un servicio o un grupo de servicios, en un área geográfica específica, que pueden percibirse como sustituibles entre sí, y que de existir un monopolista hipotético, este podría incrementar los precios en una cantidad pequeña pero significativa de manera permanente y de forma rentable. Esta definición incluye los mercados compuestos por elementos o funciones de los servicios que se consideran sustituibles entre sí.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.123. MERCADO RELEVANTE SUSCEPTIBLE DE REGULACIÓN EX ANTE: Es el mercado relevante de productos y servicios de telecomunicaciones, en un área geográfica específica, que por cuyas condiciones de competencia, requiere el establecimiento de medidas regulatorias por parte de la CRC.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.124. MMS (MULTIMEDIA MESSAGE SERVICE) Ó MENSAJE MULTIMEDIA: Mensaje cuyo contenido puede ser tanto texto, como imágenes, sonidos o videos, y que es enviado desde y/o hacia una terminal móvil.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.4)
1.125. MSISDN: Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (por sus siglas en inglés). Número telefónico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o número de identificación único de un suscriptor.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.126. MÚLTIPLEX DIGITAL EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE: Conjunto xx xxxxxxx de televisión digital, canales de audio y/o datos que ocupa un canal radioeléctrico.
(Resolución CRC 4599 de 2014, artículo 4, numeral 3)
1.127. NEGOCIACIÓN DIRECTA: Es el procedimiento mediante el cual los operadores solicitante e interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y el TÍTULO IV.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.128. NDC: Indicativo nacional de destino. Es el código que, combinado con el número de abonado (SN), constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de identificar y/o seleccionar: regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.129. NoA EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Nature of Address, por sus siglas en inglés. Es el parámetro de indicación de la naturaleza de dirección, de acuerdo con la señalización SS7.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.4)
1.130. NODO DE INTERCONEXIÓN: Es el elemento, o conjunto de elementos, de red que permite recibir, conmutar, enrutar y enviar comunicaciones entre diferentes redes.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.13)
1.131. NO REPUDIO: Servicio que tiene como objetivo evitar que una persona o una entidad niegue que ha realizado una acción de tratamiento de datos, proporcionando la prueba de distintas acciones de red, garantizando la disponibilidad de pruebas que pueden presentarse a terceros y utilizarse para demostrar que un determinado evento o acción si ha tenido lugar.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 23)
1.132. NUMERACIÓN GEOGRÁFICA: Es el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino (NDC) asociados a una determinada región geográfica.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.133. NUMERACIÓN NO GEOGRÁFICA: La numeración no geográfica la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.134. NUMERACIÓN PARA REDES: Es la numeración constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a redes tales como: redes de telefonía móvil celular, PCS y satelitales, entre otras.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.135. NUMERACIÓN PARA SERVICIOS: Es la numeración constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino, asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y las demás que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluyan en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna otra categoría.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.136. NÚMERO B EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Es el número de destino o Callee/ Party Number, conforme a la señalización SS7.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.5)
1.137. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) DE CONFIRMACIÓN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Es el número único asignado por el ABD que permite verificar la identidad del Usuario solicitante de la portación de su número.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.8)
1.138. NUMERACIÓN NO GEOGRÁFICA: Es el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.10)
1.139. NÚMERO NO GEOGRÁFICO: Número cuya estructura se asocia al conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.9)
1.140. NÚMEROS PORTADOS: Números que han sido sometidos al Proceso de Portación.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.11)
1.141. NRN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Network Routing Number, por sus siglas en inglés. Es el número de enrutamiento de red, en señalización SS7.
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.3)
1.142. OBJETO ENTREGADO EN BUEN ESTADO PARA EL SERVICIO POSTAL: Objeto postal entregado al usuario destinatario consignado en la guía o prueba de admisión o a la persona autorizada por el remitente, en las mismas condiciones en las cuales fue admitido por el operador postal, o que fue devuelto al usuario remitente en las mismas condiciones en las cuales fue admitido por el operador postal, conforme a los motivos de devolución establecidos en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO V.
Se entenderá autorizada por el remitente para recibir el objeto postal, toda persona mayor de 12 años que se encuentre en el domicilio del usuario destinatario, salvo que el usuario remitente de manera expresa indique lo contrario.
Son objetos postales entregados en buen estado los siguientes:
• Los objetos postales no averiados. Se entenderá que un objeto postal no está averiado cuando no presente daño.
• Los objetos postales devueltos al remitente, en las mismas condiciones en las cuales fue recibido por el operador postal y conforme a los motivos de devolución establecidos en el presente Título.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.7)
1.143. OBJETO ENVIADO PARA EL SERVICIO POSTAL: Objeto postal impuesto por un usuario remitente y admitido por el operador de servicios postales con el fin de que sea transportado, clasificado y entregado a un usuario destinatario, a través de las redes postales dispuestas por el operador para ello.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.6)
1.144. OBJETOS POSTALES MASIVOS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA: Número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal de
Mensajería Especializada con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
(Resolución CRC 3036 de 2011, artículo 2)
1.145. OBJETOS POSTALES MASIVOS DE MENSAJERÍA EXPRESA: Número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
(Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2)
1.146. OBJETOS POSTALES PROHIBIDOS: Se consideran objetos postales prohibidos aquéllos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios postales.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.147. OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN (OBI): Es el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.14)
1.148. OFERTA BÁSICA DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA. Es el proyecto de negocio que un proveedor de la infraestructura pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y uso de su infraestructura, sometido a validación de la CRC.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.149. OMC: Organización Mundial del Comercio.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.150. ONWARD ROUTING (OR) EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Esquema de enrutamiento mediante el cual el Proveedor que origina una llamada en su red siempre la enruta hacia la red del proveedor asignatario del número de destino, y en el caso que la llamada tenga como destino un abonado de una red diferente a la de dicho proveedor, éste último deberá realizar la consulta a la BDO para determinar la información de enrutamiento apropiada y encaminarla en forma directa hacia la red correcta de destino.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.12)
1.151. OPERADOR INTERCONECTADO EN MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA: Es el operador de servicios postales que recibe objetos postales del remitente y que a través de la interconexión postal, hace uso total o parcial de la red postal de otro operador.
(Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2)
1.152. OPERADOR INTERCONECTANTE EN MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA: Es el operador de servicios postales que, a través de la interconexión postal, recibe del operador interconectado objetos postales para ser entregados al destinatario.
(Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2)
1.153. OPERADOR MÓVIL VIRTUAL – OMV: Es el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico, motivo por el cual presta servicios de comunicaciones móviles al público a través de la red de uno o más Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.154. OPERADOR SOLICITANTE PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. Es el operador de televisión abierta radiodifundida que solicita el acceso y uso a la infraestructura.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3, Modificada )
1.155. OPERADORES DE ACCESO: Operadores a través de los cuales el usuario accede al servicio de TPBCLD, como son los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS y los operadores de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, Trunking.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.156. OPERADORES DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: Aquellas personas jurídicas públicas o privadas que, en virtud de un título concedido por ministerio de la Ley, contrato o licencia, operan el servicio de televisión abierta radiodifundida, bien sea a nivel nacional, regional o local.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.157. PARTICIPACIÓN INDIRECTA: Es la participación de una empresa en el capital de otra, a través de interpuesta persona o en asociación con otra empresa, socio o sociedad.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.158. PASARELA DE MEDIOS EN EL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES: Elemento que convierte los medios que se proporcionan en un tipo de red al formato requerido en otro tipo de red con el fin de permitir la interoperabilidad de los servicios extremo a extremo.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.16)
1.159. PASARELA DE SEÑALIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES: Elemento que lleva a cabo las funciones de conversión de los protocolos de señalización propios de una red a aquéllos que son requeridos en otro tipo de red con el fin de permitir la interoperabilidad de los servicios extremo a extremo.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.17)
1.160. PCS: Servicios de Comunicación Personal.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.161. PERÍODO DE FACTURACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Tiempo establecido en el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, correspondiente a un (1) mes, en el cual se facturan los consumos realizados.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.162. PETICIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Cualquier solicitud de servicios o de información asociada a la prestación de los servicios que presta el proveedor o cualquier manifestación verbal o escrita del usuario, mediante la cual se solicite ante el proveedor algún derecho derivado de la ejecución del contrato o inherente al mismo.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.163. PETICIÓN, QUEJA O RECLAMO, Y RECURSO (PQR) PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS POSTALES: Manifestación formulada por el usuario ante el operador de servicios postales, relacionado con la prestación del servicio y que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.164. PHARMING: Es la acción de modificar el servidor (DNS) Domain Name System, modificando la dirección IP correcta por otra, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente con la creencia de que acceda a un sitio personal, comercial o de confianza. (De acuerdo al Artículo 269G de la Ley 1273 de 2009).
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 24)
1.165. PHISHING: Acto de enviar un correo electrónico a un usuario, afirmando falsamente ser una empresa legítima, en donde el usuario es dirigido a una página Web falsa, con el objeto que el usuario entregue información privada que será utilizada para el robo de identidad y contraseñas.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 25)
1.166. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN: Es un procedimiento diseñado por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones asignatario a solicitud del Administrador del recurso de numeración y aprobado por éste, que tiene como objetivo realizar los ajustes necesarios en la implementación de la numeración asignada en la red del proveedor asignatario, de manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso en un período de tiempo determinado.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.167. PLANES TÉCNICOS BÁSICOS: Son el conjunto de normas establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan las características técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de señalización, el plan de sincronización y plan de tarificación.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo1.2)
1.168. PORTABILIDAD NUMÉRICA: Posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.14)
1.169. PORTACIÓN MÚLTIPLE EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Trámite de portación que involucra un número plural de líneas asociadas a un único contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Sólo se entenderá que hay portación múltiple cuando las condiciones de prestación del servicio contenidas en el contrato varíen por virtud de la portación de un número de líneas inferior al total de las líneas contratadas.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.13)
1.170. PQR PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Petición, queja o recurso formulado por el usuario ante el proveedor de servicios de comunicaciones, que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.171. PRESIDENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD (CTP): Es la instancia que preside el Comité Técnico de Portabilidad y que será ejercida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual se designará un Comisionado que ejercerá como Presidente de dicho Comité, sin perjuicio de que ante la ausencia de éste actúe otro Comisionado en su lugar.
(Resolución CRC 2475 de 2010, artículo 3, numeral 3.1)
1.172. PRESIDENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Es la instancia que preside el Comité Técnico de Seguimiento y que será ejercida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual un Comisionado ejercerá como Presidente de dicho Comité, sin perjuicio de que ante la ausencia de éste actúe en su lugar a quien éste designe.
(Resolución CRC 3617 de 2012, artículo 3, numeral 3.1)
1.173. PROCESO DE PORTACIÓN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Conjunto de procedimientos que se adelantan con el fin de cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando el número cuando el Usuario lo haya solicitado.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.15)
1.174. PROCESO DE TARIFICACIÓN: Son el conjunto de normas establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan las características técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de señalización, el plan de sincronización y plan de tarificación.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.175. PROCESO DE TASACIÓN: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.176. PROCESO DE VERIFICACIÓN CENTRALIZADA PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Proceso utilizado para detectar todos los IMEI sin formato, los inválidos, los duplicados, los no homologados, y los no registrados en la BDA Positiva, con actividad en las redes móviles del país. Dicho proceso será desarrollado a través de un sistema implementado mediante dos ciclos: uno intra red, ejecutado de manera individual por cada PRSTM, y otro inter red, implementado de manera centralizada a cargo de todos los PRSTM, en el cual se
realiza la recepción, procesamiento y análisis de información de los CDR de todos los PRST en cuanto a equipos con IMEI duplicado.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015 y Modificada por la Resolución CRC 4937 de 2016)
1.177. PROPIETARIO AUTORIZADO EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Persona natural que, en su calidad de usuario de los servicios de comunicaciones móviles, es autorizada por el propietario del equipo terminal móvil, a efectos de poder hacer uso de un equipo terminal móvil determinado.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.178. PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de una persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, o que lo compra en el exterior y puede demostrar su procedencia legal, a cuyo título es factible asociar la propiedad del equipo terminal móvil y aparece en la Base de Datos Positiva que almacena la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles ingresados, fabricados o ensamblados legalmente en el país.
1.179. PRSTM: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (incluye a los OMV).
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.180. PROVEEDOR ASIGNATARIO EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones al cual el Administrador del recurso de numeración le ha asignado un bloque o un conjunto de bloques específicos, de acuerdo con la estructura del Plan Nacional de Numeración.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.16)
1.181. PROVEEDOR ASIGNATARIO EN LA GESTIÓN DE NUMERACIÓN: Es aquel proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al que el Administrador del recurso de numeración le ha asignado un bloque o un conjunto de bloques específicos de numeración para su propio uso, o para el uso de terceros, siempre y cuando estos últimos también ostenten la condición de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4807 de 2015))
1.182. PROVEEDOR DE APLICACIONES: Es la persona natural o jurídica que proporciona o suministra servicios de aplicación.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.5)
1.183. PROVEEDOR DE CONTENIDOS: Es la persona natural o jurídica que genera contenido. (Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.6)
1.184. PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquéllos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.7)
1.185. PROVEEDOR DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (PRST): Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquéllos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.8)
1.186. PROVEEDOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES O PROVEEDOR: Es la persona jurídica pública, mixta o privada, que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009 se encuentra habilitada para prestar servicios de comunicaciones a terceros y es responsable de dicha prestación.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.187. PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO Y USO DE REDES INTERNAS: Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, operador del servicio de televisión o proveedor de radiodifusión sonora.
1.188. PROVEEDOR DONANTE EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.17)
1.189. PROVEEDOR EN EL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES: Persona natural o jurídica que sirviéndose de redes de telecomunicaciones, presta a terceros servicios de telecomunicaciones, provee contenidos y/o aplicaciones, o comercializa redes o servicios de telecomunicaciones. Dicho proveedor puede o no operar una red.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.15)
1.190. PROVEEDOR EN FASE OPERATIVA PARA LA GESTIÓN DE NUMERACIÓN: Es aquel proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que ha dado inicio a la prestación del servicio.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.191. PROVEEDOR RECEPTOR EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.18)
1.192. PROVEEDOR SOLICITANTE EN LA GESTIÓN DE NUMERACIÓN: Es aquel proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicita al Administrador del recurso de numeración la asignación de un recurso de numeración, derivado del plan de numeración.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.193. PRUEBA DE ADMISIÓN DEL SERVICIO POSTAL: Documento expedido y diligenciado por los operadores de servicios postales de pago, en el cual constarán unos elementos mínimos que permitan la completa identificación y trámite del servicio postal.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.194. PRUEBA DE ENTREGA DEL SERVICIO POSTAL: Documento expedido y diligenciado por los operadores de servicios postales de Mensajería Expresa, Mensajería Especializada, Servicios Postales de Pago y Servicios de Correo Certificado, en el cual se hace constar la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe un objeto postal por parte del operador de servicios postales.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.195. PRUEBAS DE IMPUTACIÓN: Operación que sirve para comprobar la obligación que tienen los operadores de telecomunicaciones de que la tarifa impuesta por la utilización de una instalación esencial, la prestación de servicios adicionales o el suministro de espacio físico, sea igual a la tarifa que se cobraría a sí mismo el proveedor por el uso de la instalación.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.196. QUEJA: Cualquier manifestación verbal o escrita de inconformidad del usuario asociada a la facturación, forma y condiciones en que se ha prestado o dejado de prestar los servicios, o de inconformidad con la calidad en la atención al usuario.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.197. RECUPERACIÓN DE NUMERACIÓN: Es el acto mediante el cual el Administrador del recurso de numeración retira la autorización previamente otorgada a un proveedor asignatario para utilizar recursos numéricos, poniéndolos en estado de reserva para una posible reasignación futura.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.198. RECURSOS: Manifestaciones de inconformidad por parte del usuario respecto de las decisiones tomadas por el proveedor respecto de una PQR (relacionada con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, corte y facturación), mediante la cual el usuario solicita la revisión y reconsideración de la misma. Se refiere tanto a la solicitud del usuario de revisión por parte del proveedor, como a la presentada por el usuario en forma subsidiaria para que la Superintendencia de Industria y Comercio revise y decida de fondo.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.199. RECURSO DE APELACIÓN: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión a ser tomada por el proveedor, para ser revisada y decidida por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-. Se presenta en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, es decir, que si el usuario así lo quiere, lo presenta en el mismo momento que presenta el recurso de reposición y, en caso que el proveedor confirme la negativa frente a las pretensiones del usuario, dicho proveedor deberá entregar el expediente completo a la SIC para que ésta lo revise y decida de fondo.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.200. RECURSO DE NUMERACIÓN: Conjunto de numeración derivado del Plan Nacional de Numeración y administrado por el Administrador del recurso de numeración.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.201. RED DE ALIMENTACIÓN: Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, regletas, conectores y demás elementos que hacen parte de una derivación de la red de acceso de telecomunicaciones, de propiedad del proveedor de servicios de telecomunicaciones, que conectan la red interna de telecomunicaciones del inmueble con las centrales o nodos de comunicaciones de las redes de dicho proveedor.
(Resolución CRC 3499 de 2011, artículo 3, numeral 3.2)
1.202. RED DE CAPTACIÓN: Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, encargados de captar las señales inalámbricas procedentes de emisiones terrestres y/o satelitales, transmitidas por los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas a la red interna de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3499 de 2011, artículo 3, numeral 3.3)
1.203. RED DE PRÓXIMA GENERACIÓN-NGN: Red basada en conmutación de paquetes que permite prestar servicios de telecomunicación y en la que se pueden utilizar múltiples tecnologías de transporte xx xxxxx ancha propiciadas por la calidad de servicio –QoS-, y en la que las funciones relacionadas con los servicios son independientes de las tecnologías subyacentes relacionadas con el transporte. Permite a los usuarios el acceso sin trabas a redes y a proveedores de servicios y/o servicios de su elección. (UIT-T Y.2001)
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.18)
1.204. RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA “RTPC”: Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.205. RECURSO DE REPOSICIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión tomada por el proveedor frente a una petición o queja, expresada ante el proveedor para que éste mismo aclare, modifique o revoque dicha decisión.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.206. RECURSO DE REPOSICIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión del operador, expresada ante éste para que aclare, modifique o revoque una decisión en el trámite de una petición o reclamación o de una solicitud de indemnización.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.207. RECURSOS PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: Elementos necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades propias de la organización, los cuales
corresponden a la agrupación homogénea de las cuentas contables de costos y gastos. Se pueden realizar agrupaciones de las cuentas contables que tengan igual comportamiento en términos de distribución, es decir, que utilicen un mismo direccionador o que correspondan a un mismo tipo de gasto o costo.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1.208. RED ORIGEN EN EL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Es la red de servicios móviles a la cual pertenecen los usuarios de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, el cual se beneficia del roaming automático nacional proporcionado por otra red móvil.
(Resolución CRC 4112 de 2013, artículo 2, numeral 2.2)
1.209. RED VISITADA EN EL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Es la red de servicios móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes a otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, bajo la modalidad de roaming automático nacional.
(Resolución CRC 4112 de 2013, artículo 2, numeral 2.3)
1.210. RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES: Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, conectores, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios ubicados en los inmuebles, que conforman la red para el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, que va desde el punto de conexión con la red del proveedor de servicios de telecomunicaciones, en donde éste deja el servicio, hasta el inmueble del usuario, incluidas las tomas de conexión al interior del inmueble, y para cumplir como mínimo, las siguientes funciones:
i) La captación y adaptación de las señales radiodifundidas y su distribución hasta puntos de conexión situados en los inmuebles.
ii) Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por proveedores de servicios de telecomunicaciones por cable coaxial, fibra óptica, acceso fijo inalámbrico, par de cobre o bajo premisas de red móvil como las picoceldas, femtoceldas, entre otras, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión del inmueble del usuario a las redes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones
1.211. RED SOCIAL: Aplicación Web dirigida a comunidades de usuarios en las que se les permite intercambiar fotos, archivos, aplicaciones, mensajes cortos de texto -SMS- y otro tipo de contenidos en línea y en tiempo real.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.212. REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS (RNE) EN LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES: Inscripción de números de usuarios móviles que han solicitado evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), con fines publicitarios o comerciales.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.9)
1.213. REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES, E INTEGRADORES (RPCAI): Base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.10)
1.214. REPOSICIÓN DE EQUIPOS: Entrega que el proveedor hace al usuario, a cualquier título, de un equipo terminal durante la ejecución del contrato, cuando este último solicita el reemplazo del mismo.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.215. REPRESENTANTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD (CTP): Es el representante legal, o apoderado del Proveedor de Redes y Servicios con facultades amplias y suficientes para asumir en nombre de dicho Proveedor todas las obligaciones asociadas a la implementación de la Portabilidad Numérica, que surjan como consecuencia del trabajo adelantado por el CTP.
(Resolución CRC 2475 de 2010, artículo 3, numeral 3.2)
1.216. REPRESENTANTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO (CTS) EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Es el representante legal, o apoderado del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles con facultades amplias y suficientes para asumir en nombre de dicho Proveedor todas las obligaciones asociadas a la implementación de las medidas para combatir el hurto de equipos terminales móviles.
(Resolución CRC 3617 de 2012, artículo 3, numeral 3.2)
1.217. ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Instalación esencial asociada a las redes de telecomunicaciones con acceso móvil que permite, sin intervención directa de los usuarios, proveer servicios a éstos, cuando se encuentran fuera de la cobertura de uno o más servicios de su red de origen.
(Resolución CRC 4112 de 2013, artículo 2, numeral 2.1)
1.218. RUTAS TRONCALES: Son los medios de transmisión que permiten el intercambio de comunicaciones (voz y/o datos) entre centrales o plataformas.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 26)
1.219. SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD (CTP): Es la instancia que asiste a la Presidencia del CTP y realiza seguimiento a las sesiones y actividades del Comité Técnico de Portabilidad. En consecuencia, será designado por la citada Presidencia.
(Resolución CRC 2475 de 2010, artículo 3, numeral 3.3)
1.220. SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO (CTS) EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES: Es la instancia que asiste a la Presidencia del CTS, que será ejercida por la CRC y realizará el seguimiento a las sesiones y actividades del Comité Técnico de Seguimiento. En consecuencia, será designado por la citada Presidencia.
(Resolución CRC 3617 de 2012, artículo 3, numeral 3.3)
1.221. SEGMENTO DE OPERACIÓN PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES: Componente de la empresa que cumple con las características de desarrollar actividades de negocio de las que puede obtener ingresos e incurrir en costos y gastos, incluyendo los gastos por transacciones con otros componentes de la Entidad, y cuyos resultados de operación sean revisados de forma regular en la toma de decisiones de operación de la misma, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y sobre el cual se dispondrá de información contable diferenciada.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
1.222. SEPARACIÓN CONTABLE PARA PRST Y OPERADOR DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN: Instrumento regulatorio que establece un conjunto de criterios, principios y condiciones de reconocimiento y/o medición que permiten la generación de reportes independientes sobre unidades generadoras de efectivo, áreas o servicios, interrelacionados o no, que conforman una entidad económica, a partir de métodos de registro transaccional o de distribución o asignación de costos, sin perjuicio de otras disposiciones legales y las establecidas por las autoridades tributarias, contables y financieras pertinentes.
La separación contable puede partir de los registros de la contabilidad financiera que se elabora para los distintos Grupos de interés de la Empresa. En tal sentido, se acude a un conjunto de prácticas, procedimientos y técnicas para que la información pueda ser utilizada para atender a la obligación y al objetivo que imponga el Regulador. La separación contable coadyuva al cuidado de la competencia en servicios que participen en un mercado en el que existan otras ofertas, en aras de evitar subsidios cruzados, precios predatorios u otras prácticas contrarias a la competencia.
(Resolución CRC 4577 de 2014, artículo 4)
1.223. SERVICIOS ADICIONALES: Son todos aquellos servicios que atienden necesidades específicas relacionadas con la actividad de interconexión, los cuales pueden contratarse por separado. Entre tales servicios adicionales se encuentran los servicios de medición y registro de tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y errores.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.224. SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS: Es el servicio mediante el cual un usuario destinatario de una llamada, puede conocer, incluso antes de completarse la misma, el número desde el cual se origina la llamada.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.225. SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA: Es aquel servicio de mensajería expresa que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.
(Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2)
1.226. SERVICIO DE NÚMERO PRIVADO: Es el servicio suplementario mediante el cual un usuario de servicio de telefonía solicita a su proveedor restringir la identificación de su número hacia cualquier usuario destinatario, excepto cuando se trata de una llamada de urgencia y/o emergencia.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.227. SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Son los servicios de que trata la Ley 1341 de 2009, los cuales proporcionan la capacidad de envío y/o recibo de información, de acuerdo con las condiciones para la prestación de tales servicios, previamente pactadas entre un proveedor y un usuario.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.228. SERVICIOS DE CONTENIDOS Y APLICACIONES DE TARIFA CON PRIMA: Contenidos y aplicaciones cuya prestación implica la utilización de elementos de redes o infraestructura de un PRST y que suponen para el usuario el pago de una prima a la tarifa del servicio de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.12)
1.229. SERVICIO DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA MASIVA: Es aquél servicio de mensajería especializada que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los mismos en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, admisión, curso del envío, tiempos de entrega y prueba de entrega, de conformidad con lo previsto en las habilitaciones otorgadas al amparo de normatividad previa a la entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, en virtud del régimen de transición de que trata el artículo 46 de la citada Ley 1369.
(Resolución CRC 3036 de 2011, artículo 2)
1.230. SERVICIOS DE URGENCIA Y/O EMERGENCIA: Son aquéllos que proveen los Centros de Atención de Emergencias –CAE- establecidos para tal fin, con ocasión de las llamadas efectuadas a los números con estructura 1XY de los que trata la modalidad 1 del ANEXO 6.3 del TÍTULO DE ANEXOS, cuyo objeto es ejercer una acción inmediata ante una situación de riesgo o desastre.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.231. SERVICIOS MÓVILES: Son los servicios móviles terrestres públicos que guardan conformidad con la Recomendación UIT-T Q.1001, prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de numeración no geográfica.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.19)
1.232. SERVICIO PORTADOR: Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.233. SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES: Son todos aquellos servicios de que trata el ARTÍCULO 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 del 2015 o las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.234. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios suministrados por una red de TPBC, además de su servicio o servicios básicos, entre otros los siguientes: conferencia entre tres, llamada en espera, marcación abreviada, despertador automático, transferencia de llamada, conexión sin marcar y código secreto.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.235. SERVIDUMBRE DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN: Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.236. SIM: Módulo de identidad del abonado (por sus siglas en inglés). Dispositivo electrónico que almacena información técnica de la red, así como también la información de identificación de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.237. SISTEMA DE MULTIACCESO: Es el mecanismo de acceso de los usuarios a los operadores de TPBCLD en virtud del cual el usuario escoge uno de los operadores marcando un código de operador que lo identifica, para que le curse cada llamada.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.238. SISTEMA DE PRESUSCRIPCIÓN: Mecanismo de acceso por medio del cual el usuario de los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS y de los operadores de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, Trunking, establece un acuerdo con un único operador de TPBCLD para cursar llamadas de Larga Distancia a través de su red mediante la marcación del código de presuscripción, para lo cual debe ser registrado por el respectivo operador de acceso, a fin de realizar el enrutamiento de las respectivas llamadas.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.239. SIUST: Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.240. SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) O MENSAJE CORTO DE TEXTO: Mensaje corto de texto de hasta 140 octetos, que es enviado desde y/o hacia un terminal móvil.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.11)
1.241. SOFTWARE MALICIOSO (MALWARE): Es un programa computacional que es insertado en un computador o sistemas computacionales, sin autorización, con el objeto de comprometer la confidencialidad, integridad de un sistema computacional, red de telecomunicaciones, datos y tráfico de datos. Comprende virus, gusanos y troyanos electrónicos, que se pueden distribuir a través de email, Web site, Shareware / freeware.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 27)
1.242. SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ANTE EL OPERADOR DEL SERVICIO POSTAL: Solicitud que hace el usuario para que el operador del servicio postal le reconozca el pago de las indemnizaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.243. SOLICITUD DE PORTACIÓN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Es la petición efectuada por el usuario al proveedor receptor para portar el número, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin en el CAPÍTULO 6 del TÍTULO II.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.20)
1.244. SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN ANTE EL OPERADOR DEL SERVICIO POSTAL: Solicitud que presenta el remitente ante el operador postal, después de admitido el objeto
postal, pero antes de su entrega al destinatario, con el fin de modificar el destinatario o su dirección. La reexpedición generará el cobro de la tarifa respectiva.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.245. SN: Subscriber Number. Es la porción de número que identifica un subscriptor en una red o área de numeración. Número de abonado (SN) descrito en la sección 4.24 de la Recomendación E.164 de la IUT-T (4.24).
(Resolución CRC 2948 de 2010, artículo 1, numeral 1.6)
1.246. SUSTITUIBILIDAD DE LA DEMANDA: Se refiere a la existencia de productos similares al ofrecido por la empresa, los cuales pueden ser demandados por los consumidores si la empresa en cuestión eleva su precio de venta.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.247. TAC: Código asignado por la GSMA a los fabricantes de equipos terminales móviles el cual permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.248. TARJETA PREPAGO: Cualquier medio físico o electrónico, que mediante el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de comunicaciones que ha pagado en forma anticipada.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.249. TASA CONTABLE: Es un valor acordado entre un operador de TPBCLDI y un interconectante internacional, con el fin de distribuir los ingresos recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos, en concordancia con el reglamento de la UIT.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.250. TASA DE RETORNO RAZONABLE O UTILIDAD RAZONABLE: Es la que permite remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo comparable, la cual será estimada por el departamento nacional de planeación.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.251. TELÉFONO PÚBLICO: Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.252. TEST DEL MONOPOLISTA HIPOTÉTICO: Prueba que se realiza para determinar el grado de sustitución de oferta y demanda, y por lo tanto la extensión xxx xxxxxxx y consiste en examinar lo que sucede si se aumenta en una pequeña proporción pero de forma significativa, y de manera permanente, el precio de un servicio determinado, suponiendo que los precios de los otros servicios se mantienen constantes.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.253. TIEMPO DE ENTREGA (D+n) EN EL SERVICIO POSTAL: Corresponde al tiempo transcurrido entre la fecha de imposición (D) de un objeto postal por parte del usuario remitente y la fecha de entrega al usuario destinatario (n) por parte del operador postal, medido en horas hasta el primer intento de entrega.
PARÁGRAFO. Las definiciones establecidas en los numerales 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, se refieren únicamente al ámbito y objeto de aplicación del ARTÍCULO 5.4.1.1. CAPITULO 4 TÍTULO V.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.10)
1.254. TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas conforme al artículo 6° de la Ley 1341 de 2009.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.255. TMC: Telefonía Móvil Celular.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.256. TRÁFICO INTERNACIONAL ENTRANTE: Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, destinadas a usuarios ubicados en el territorio colombiano y facturadas por el operador extranjero.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.257. TRÁFICO INTERNACIONAL SALIENTE: Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano, destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que origina la llamada.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.258. UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.259. UNIDAD GENERADORA DE EFECTIVO: Según la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36, es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
(Resolución CRC 4577 de 2014, artículo 4)
1.260. USSD (Unstructured Supplementary Service Data) o Servicio Suplementario de Datos no Estructurados: Tecnología de comunicación del estándar GSM que permite el envío de datos bidireccional entre un terminal móvil y una aplicación disponible en la red, a través del establecimiento de sesiones
(Unstructured.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3, numeral 3.13)
1.261. USUARIO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Persona natural o jurídica consumidora de servicios de comunicaciones.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.262. USUARIO DEL SERVICIO POSTAL: Persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal, como remitente o destinatario.
(Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3)
1.263. USUARIO EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Para efectos de la portabilidad numérica, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio de telecomunicaciones, o con la cual se ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.21)
1.264. USO DE NUMERACIÓN: Es la destinación dada por el proveedor asignatario al recurso de numeración que le ha sido asignado. Cuando por causa de trámites de portación, los recursos de numeración hayan sido implementados por un proveedor receptor, distinto del proveedor asignatario, se autoriza, por parte del administrador del recurso de numeración, al proveedor receptor de numeración portada para que implemente en su red la numeración asignada por la CRC a un proveedor donante, siempre y cuando la misma haya sido implementada en la red de este último dentro de los términos establecidos en la regulación, y medie la solicitud de portación por parte del usuario.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2, Modificada por la Resolución 3003 de 2011)
1.265. USO EFICIENTE DE LA NUMERACIÓN: Se entiende que una numeración está siendo usada eficientemente cuando el proveedor asignatario cumple con los criterios de uso establecidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.266. VELOCIDAD EFECTIVA DE TRANSMISIÓN DE DATOS: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada por el ISP en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que
corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10).
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 3)
1.267. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS: En sistemas digitales corresponde a la cantidad de información que puede ser transmitida en el tiempo a través de un canal de comunicación, expresada en bits por segundo (bps) y sus múltiplos.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 7)
1.268. VENTANA DE CAMBIO EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Es el período durante el cual, con ocasión del Proceso de Portación del número, se desactiva el servicio en el Proveedor Donante y se activa en el Proveedor Receptor, y en el que el Usuario no posee servicio.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.22)
1.269. VULNERABILIDAD: Cualquier debilidad que podría explotarse con el fin de violar un sistema o la información que contiene.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 28)
Nota exclusiva para las definiciones traídas de la Resolución CRC 3101 de 2011: Se entiende que el significado de aquellos términos no expresamente definidos en este TÍTULO, se corresponde al sentido natural y obvio de la respectiva expresión, o de ser el caso a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT- en la materia.
SIGLAS PARA FACILITAR EL ENTENDIMIENTO DE LA LECTURA DE LA COMPILACIÓN
TPBC: Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada
TPBCLD: Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia
TPBCLDN: Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional
TPBCLDI: Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional
TPBCL: Servicio de Telefonía pública Básica Conmutada Local
TPBCLE: Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida
TMR: Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural
SUI: Sistema Único de Información
IPC: Índice de Precios al Consumidor