RESOLUCION de 20 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Laboral de los trabajadores de la concesionaria de las cafeterías del Hospital Infanta Cristina.
RESOLUCION de 20 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Laboral de los trabajadores de la concesionaria de las cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx.
VISTO: El acuerdo laboral, suscrito el día 4 de septiembre de 1995, por la representación legal de los trabajadores de la concesionaria de las cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx «Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx», de una parte, y por la Empresa de otra, y con mediación de la Di- rección del Hospital Infanta Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95); el artículo 2 del Real De- creto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de conve- nios colectivos de trabajo (BOE de 6.6.81), Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis- tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en ma- teria de trabajo (Ejecución de la legislación laboral) (BOE del 17 xx xxxx) y Decreto del Presidente 14/1995, de 2 xx xxxx por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servi- cios en materia de ejecución de la legislación Laboral (DOE 9.5.95) y Decreto 76/1995, de 31 de julio (D.O.E. 3.8.95), por el que se esta- blece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de esta Dirección General, con el número 1/95.
Segundo.–Disponer la publicación en el «DiarioOficial de Extrema- dura» y en el «Boletín Oficial» de la Provincia del texto del Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.
Mérida, 20 de septiembre de 1995.
El Director General, XXXXXX XXXXXXXXXXXX
ANEXO
En reunión mantenida con los trabajadores de la Cafetería y de la concesionaria de la misma con mediación de la Direccion del Hos- pital Infanta Xxxxxxxx de Badajoz.
ACUERDAN:
–Por parte de la empresa adjudicataria la cancelación de los ex- pedientes en trámite del Comité de Huelga y del trabajador D. Jo- sé Xxxxxx de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
–Se manifiesta por ambas partes la voluntad de diálogo y se pos- pone a una reunión el día 4 de septiembre de 1995, donde la Asesoría Jurídica del insalud valorará la legalidad de la propuesta laboral de los trabajadores.
Por parte de los trabajadores se suspende hasta ese día 4 de sep- tiembre la Huelga mantenida hasta el día xx xxx.
POR PARTE DE LA EMPRESA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
D. Xxxxx Xxxxxx
X.Xxxxx Xxxx
X. GregorioCorchado
DIRECCIONHOSPITAL
Director Gerente
D. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
DIRECTOR GESTION
D.Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Badajoz, 21 agosto 1995.
Reunidos en Badajoz a 4 de septiembre de 1995, de una parte la representación legal de los trabajadores de la Concesionaria de las cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx «Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx», y de otra como mediadores en el conflicto laboral existente en di- cha concesión, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Gerente del Complejo Hospitalario Infanta Xxxxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Director de Gestión del mismo y en aras de solucionar dicha conflictividad, llegan a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La Dirección del Hospital Infanta Xxxxxxxx sacará a Con- curso Público según la legislación vigente, la adjudicación del servi- cio de las cafeterías de dicho Hospital antes del 31 de diciembre de 1995, para que dicho concurso esté resuelto antes del 31 xx xxxx de 1996, fecha de finalización del contrato de servicio de la actual concesionaria.
SEGUNDO: En el Pliego de Condiciones Especiales que han de regir el Concurso Público, para la adjudicación del servicio, se hará constar en el apartado de Personal los siguientes puntos:
a) Para asegurar el buen funcionamiento y continuidad del servi- cio, el adjudicatario de las cafeterías deberá subrogarse con los trabajadores enumerados en el ANEXO 1, con las condiciones que establecen los Convenios Colectivos, Conflictos Colectivos y Laudos de aplicación, así como con las antigüedades, categorías profesiona- les, etc., que se especifican.
b) El incumplimiento de lo aquí establecido por parte del adjudi- catario dará lugar inmediatamente a la rescisión del contrato de adjudicación sin derecho a indemnización de clase alguna y pérdi- da de la fianza.
c) El personal descrito en el Anexo I no tendrá relación laboral algu- na con el Hospital Infanta Xxxxxxxx, ni con el INSALUD, toda vez que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá to- dos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono,
respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral y so- cial vigente, sin que en ningún caso resulte responsable el Hospital Infanta Xxxxxxxx ni el InstitutoNacional de la Salud de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores.
TERCERO: La representación legal de los trabajadores garantiza que desde el momento de la firma del presente acuerdo, los trabajado- res se reincorporarán a sus puestos de trabajo en la Cafetería con total normalidad.