Contrato de trabajo en prácticas Cláusulas de Ejemplo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato
Contrato de trabajo en prácticas. 1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios , de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada.
Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador de este contrato contenido en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto de muy leves retoques en la reforma de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaci...
Contrato de trabajo en prácticas. Los contratos de trabajo en prácticas se podrán celebrar con los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales o categorías que figuran en el anexo 19. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas sin superar la duración total del contrato los 2 años. La retribución del trabajador será el 60% o el 80% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses y su retribución será el 100% de lo establecido en las tablas salariales que resulten de aplicación. El periodo de prueba, no podrá ser superior a un mes para titulados medios y dos meses para titulados superiores. A la terminación del contrato de prácticas, la Fundación entregará al trabajador un certificado en el que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador continuase en la Fundación no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y el periodo de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo en prácticas. Ámbito. Para todos los trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultan de aplicación.
Contrato de trabajo en prácticas. La retribución en este tipo de contratos será del 90 % o del 100 % durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso, estas retribuciones podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional establecido para cada año.
Contrato de trabajo en prácticas. Tendrá por objeto la realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia, se podrá efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales O y V y aquéllos que precisen formación profesional de segundo grado. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en la tabla salarial del anexo I correspondiente al 75% durante el primer año y al 85% durante el segundo de los salarios convenio de la profesión en práctica.
Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato de trabajo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías Profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes: ÁREA FUNCIONAL GRUPOS PROFESIONALES Primera 1 y 2 Segunda 5 y 6 Tercera 9 y 10 Cuarta 13 y 14 Quinta 16, 17 y 18
Contrato de trabajo en prácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato supere los dos años y sin que la de cada prórroga pueda ser inferior a la duración mínima del contrato. Todas las personas trabajadoras contratadas en prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos que los especificados para las personas trabajadoras de la misma categoría, excepto sus retribuciones, que serán, durante el primer año del 60% y en el segundo del 75% xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la formación y el aprendizaje: cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato para la formación y el aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica de la persona empleada contratada. Esta deberá carecer de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar hasta dos prórrogas por períodos mínimos de seis meses sin exceder de tres años. La retribución de la persona empleada será el 70%, 80% y 85% durante el primer, segundo o tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso, en materia de contratos formativos (prácticas o formación y aprendizaje) se estará siempre a la legalidad vigente, en caso de que se produzca alguna modificación.