Aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 11/04/2019 a propuesta de la CTA de 11/03/2019 Actualizada por la CTA el 11 de marzo de 2021
Aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 11/04/2019 a propuesta de la CTA de 11/03/2019 Actualizada por la CTA el 11 xx xxxxx de 2021
1. Introducción
2. Comprobaciones de carácter general sobre la muestra de contratos no menores
3. Revisión de los expedientes de contratación
4. Procedimientos de adjudicación
5. Formalización de los contratos
6. Ejecución de los contratos
7. Modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos
8. Comprobaciones específicas a efectuar por tipos de contratos Anexos: papeles de trabajo
1. Introducción
Esta guía recoge, de forma sumaria, las comprobaciones a efectuar en la fiscalización de los contratos no menores celebrados por los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas (AAPP), en el marco de la LCSP. Para la fiscalización de la contratación de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, deberá seguirse la guía de fiscalización de la sección del Manual de Fiscalización 4803 (MFSC 4803) y para los contratos menores la guía MFSC 4810. Por su parte, el análisis del fraccionamiento se recoge en la guía MFSC 4813.
La fiscalización de los encargos a entidades que tienen la consideración de medios propios se contempla en la guía MFSC 4815.
Para la fiscalización de los contratos del ejercicio 2020 es muy importante tener en cuenta la normativa y las modificaciones en el articulado de la LCSP emitidas en relación con la COVID-19, y que se analiza en una guía específica del MFSC.
Con carácter previo a la aplicación de esta guía, debe leerse la sección MFSC 4800, donde se desarrolla el fundamento legal de la fiscalización de la contratación y los procedimientos a seguir para la obtención de la información y para la selección de los contratos a revisar. Una vez seleccionada la muestra de expedientes, deberán efectuarse las comprobaciones señaladas en los apartados siguientes que resulten de aplicación. Todo ello, de acuerdo con los alcances previstos en la memoria de planificación, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Actuación (PAA).
La población a fiscalizar estará formada por los contratos formalizados en el ejercicio objeto de examen y la selección de la muestra se realizará atendiendo a los factores de riesgo y criterios señalados en el apartado 6.1 de la sección MFSC 4800.
2. Comprobaciones de carácter general sobre la muestra de contratos no menores
Una vez seleccionada la muestra de contratos no menores a revisar, las comprobaciones de carácter general a efectuar sobre cada uno de los contratos seleccionados serán las siguientes:
a) Adecuada calificación, delimitación y régimen jurídico del contrato (arts. 12, 19 y 24 LCSP).
b) Adecuación del plazo de duración del contrato, incluidas las prórrogas previstas (art. 29 LCSP).
c) Competencia del órgano de contratación (art. 61 LCSP y DA 2ª LCSP para las entidades locales) y en su caso delegación o desconcentración, así como designación del responsable del contrato (art. 62 LCSP).
d) Adecuación de las condiciones de aptitud (art. 65 LCSP) y requisitos exigidos para acreditar la
solvencia (art. 74 LCSP).
e) El objeto del contrato debe ser determinado (art. 99 LCSP). El análisis del posible fraccionamiento indebido de contratos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4813 del Manual de Fiscalización.
f) Presupuesto de licitación adecuado al mercado, con referencia expresa en el PCAP a los costes directos e indirectos y otros calculados para su determinación (art. 100.2 LCSP).
g) Correcta determinación y cálculo del valor estimado (art. 101 LCSP).
h) Precio cierto y adecuado del contrato y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados (art. 102, apartados 1 y 3, LCSP).
i) Procedencia y límites de la revisión de precios, así como, en su caso, el detalle en el PCAP de la fórmula de revisión aplicable (art. 103 LCSP).
j) Comprobar que el perfil de contratante contiene la información señalada en el artículo 63.3 LCSP respecto al contrato objeto de revisión. La adecuada ubicación del perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (arts. 63 y 347 LCSP), así como la publicación de la información preceptiva, que deberá haberse efectuado en el marco de las comprobaciones previas que recoge la sección MFSC 4800. También deberá haberse comprobado con carácter previo el cumplimiento de la obligación de publicar la información contractual regulada en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat y de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público o de la Generalitat (art. 346 LCSP) y a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (art. 335 LCSP).
3. Revisión de los expedientes de contratación
3.1 Documentos que deben integrar los expedientes de contratación
a) Orden de inicio del expediente del órgano de contratación, en la que se motive la necesidad del contrato, determinando con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas y su publicación en el perfil de contratante (arts. 28 y 116 LCSP).
b) Informe motivado de las actuaciones realizadas así como su publicación en el perfil cuando el órgano de contratación haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx (art. 115 LCSP).
c) En el caso de que así lo estableza la normativa autonómica1 o local, autorización para contratar previa a la aprobación del expediente.
22.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación: a) Servicios conexos en materia de informática. b) Servicios de investigación y desarrollo. c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. d) Servicios de investigación de
d) En su caso, Informe jurídico previo a la aprobación del PCAP (art. 122.7 LCSP). En las entidades locales será preceptivo el informe del Secretario o titular de la asesoría jurídica en los municipios del título X LBRL (DA 3ª 8 LCSP) y del Interventor (DA 3ª 3 LCSP).
e) Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) o, en su caso, documento descriptivo. Deben aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto (art. 122 LCSP). Véase apartado 3.2 de esta guía.
f) Pliego de prescripciones técnicas (PPT). Deben aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto (art. 124 LCSP). Véase apartado 3.3 de esta guía.
g) Extremos a revisar en los pliegos, entre otros:
- La posibilidad de que los candidatos o licitadores obtengan información sobre la fiscalidad, protección del medio ambiente, en materia de protección del empleo, etc., para elaborar sus ofertas (art. 129 LCSP).
- Los pliegos deben ofrecer, en su caso, la información necesaria sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (art. 130 LCSP).
- Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos (DA 16ª LCSP).
- En caso xx xxxxxx de cláusulas administrativas generales (PCAG) comprobar que ha sido aprobado por el órgano competente, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente (arts. 121 LCSP y 66 RGLCAP).
h) Fiscalización previa de la aprobación del gasto y certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya, así como, en caso de que la financiación del contrato derive de distinta procedencia, acreditación de la plena disponibilidad de todas las aportaciones (apartados 3 segundo párrafo y 5 del art. 116 LCSP y DA 3ª 3 LCSP). Si el contrato supone un gasto plurianual, certificado de cumplimiento de los límites de compromisos o importes autorizados según se determinan en las normas presupuestarias aplicables a la respectiva administración pública.
i) Deben justificarse los siguientes extremos (art. 116.4 LCSP):
- elección del procedimiento
- clasificación que se exija a los participantes
- criterios de solvencia, criterios para adjudicar el contrato y condiciones especiales de ejecución
- valor estimado y los conceptos que lo integran
- necesidad que pretende dar satisfacción y su relación con el objeto del contrato
- en servicios, informe de insuficiencia de medios
- en su caso, decisión de no dividir en lotes
estudios y encuestas de la opinión pública. e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos. f) Servicios de colocación y suministro de personal. En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
j) Expedientes de tramitación urgente. Además de los documentos requeridos para los expedientes ordinarios, se deberá comprobar la declaración motivada de urgencia del órgano de contratación (art. 119.1 LCSP). El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes desde la formalización [art. 119.2 c) LCSP].
k) Expedientes de tramitación de emergencia. Acuerdo de ejecución o contratación adoptado por el órgano de contratación acompañado de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito [art. 120.1 a) LCSP]. Examen de la existencia de los supuestos legales y su adecuada justificación. La ejecución deberá limitarse a lo necesario para remediar el acontecimiento producido o necesidad sobrevenida debiendo contratar por tramitación ordinaria el resto de prestaciones necesarias para completar la actuación que no tengan carácter de emergencia (art.120.2 LCSP). El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes desde el acuerdo de ejecución o contratación [art.
120.1 c) LCSP].
l) Resolución motivada del órgano de contratación que apruebe el expediente de contratación y la aprobación del gasto, y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación y su publicación en el perfil de contratante (art. 117 LCSP).
3.2 Pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) (art. 122 LCSP)
a) Aprobación por el órgano de contratación (art. 122.1 LCSP).
b) Publicación en el perfil (art. 63.3.a) LCSP).
c) Contenido adecuado a la normativa (art. 122.2 LCSP y art. 67.2 RGLCAP), con especial observancia a la prohibición de su modificación (salvo error material, de hecho o aritmético), conllevando la retroacción de actuaciones en caso contrario (art. 122.1 LCSP).
d) Identificación en el PCAP del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, órgano de contratación y destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente (D.A.32ª.2 LCSP).
e) Criterios de adjudicación (art. 145 LCSP) (Véase MFSC 4823)
- Establecimiento y justificación de los criterios de adjudicación del contrato, en base a la mejor relación calidad-precio, evaluados con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art. 145 ap. 1 y 2 LCSP). Excepcionalmente, previa justificación en el expediente, con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia (arts.
145.1 y 148 LCSP).
- Publicidad de los criterios de adjudicación en los anuncios de convocatoria de licitación o, en su caso, invitación (art. 145.5 LCSP), así como su ponderación, salvo que sólo se considere el criterio precio (art. 146.3 LCSP).
- Deben estar necesariamente vinculados al objeto del contrato y formulados de manera objetiva, garantizando que las ofertas puedan ser evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145, ap. 5 y 6 LCSP).
- Si se establecen mejoras, éstas deben estar suficientemente especificadas (art. 145.7 LCSP).
- Con carácter general para la adjudicación de los contratos se utilizará una pluralidad de criterios (art. 145.1 LCSP) y en todo caso en los supuestos indicados en el artículo 145.3 LCSP. Se dará preponderancia, siempre y cuando sea posible, a los criterios de adjudicación valorables mediante la mera aplicación de fórmulas, cuya evaluación se realizará después de valorar aquellos criterios sujetos a un juicio de valor (art. 146.2 LCSP). Si la ponderación de los criterios susceptibles de ser valorados mediante un juicio de valor (subjetivos) es superior al 50% se prevé en los procedimientos abiertos y restringidos la existencia del comité de
expertos u organismo técnico especializado, identificado en los pliegos, cuya designación es objeto de publicidad en el perfil de contratante (arts.63.5 y 146.2 LCSP).
- Los criterios cualitativos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Se considera que un criterio está vinculado al objeto del contrato cuando reúna los requisitos del art. 145.6 LCSP. Los criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que puede ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad (art. 145.2 último párrafo LCSP).
- Respecto a la aplicación del criterio coste: precio o un planteamiento basado en la rentabilidad (art. 145.2 último párrafo LCSP) (Véase MFSC 4824):
• La oferta económica debe valorarse de acuerdo con una fórmula o fórmulas matemáticas que se especifiquen claramente en el PCAP. Dicha fórmula debe posibilitar que obtengan una puntuación superior las ofertas que propongan un precio inferior (más lejano al presupuesto máximo de licitación) y una puntuación inferior aquellas que propongan un precio superior (más cercano al presupuesto máximo de licitación).
• La fórmula económica debe permitir, de una manera razonable, que la importancia relativa concedida en el pliego a la oferta económica, en relación con los otros criterios de valoración previstos, sea efectiva. Ejemplo: se desvirtúa la importancia relativa de la oferta económica, si se contempla una fórmula de valoración que impide una razonable dispersión de las puntuaciones otorgadas.
• Es razonable que las fórmulas matemáticas intenten mantener una proporcionalidad entre la importancia de la baja presentada y la puntuación concedida. Así, por ejemplo, no sería razonable puntuar con el valor máximo posible la oferta más barata si la baja fuera mínima (5€ p.e.) a la vez que se puntúa con cero puntos una oferta sin baja.
f) Establecimiento de criterios objetivos sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados (art. 85 RGLCAP). En caso de exclusión de ofertas por incluir valores anormales o desproporcionados, se verificará el trámite de audiencia, las justificaciones aportadas (art. 149.4 LCSP), la publicidad del informe sobre la oferta en el perfil de contratante (art.63.3.e) LCSP) y, cuando se trate de un contrato XXXX, si se ha comunicado el rechazo a la Comisión Europea, en su caso (art. 149.5 LCSP). En los pliegos deben incluirse los parámetros objetivos para la identificación de dichos valores anormales (art. 149.2 LCSP).
g) Especial atención a la revisión de la correcta definición de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor (subjetivos) y su adecuación a la normativa. En particular verificar la concreción de las mejoras (art 145.7 LCSP) y la no utilización de criterios de solvencia como criterios de adjudicación o de la experiencia, salvo lo previsto en la DA 47ª de la LCSP.
h) Revisar, en su caso, la admisión de variantes o alternativas que los licitadores puedan introducir en sus proposiciones y definición de los requisitos, modalidades y características de las mismas (art. 142 LCSP). (Véase MFSC 4825).
i) En su caso, revisar la adecuada inclusión de criterios de adjudicación específicos para el desempate (art. 147 LCSP).
j) Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2 ( art.99.4 LCSP).
k) Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratados, sobre la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada (RD Ley 20/2012, DA 1ª).
l) Inexistencia de cláusulas abusivas (art. 9 Ley 3/2004).
3.3 Pliegos de prescripciones técnicas
a) Aprobación por el órgano de contratación (art. 124 LCSP) con especial observancia a la prohibición de su modificación posterior salvo error material, de hecho o aritmético.
b) Deben atenerse a las reglas establecidas (art. 126 LCSP y art. 68 RGLCSP). En ningún caso contendrán estos pliegos declaración o cláusulas que deban figurar en el PCAP (art. 68.3 RGLCSP).
c) Xxxxx definir suficientemente las características de los bienes y servicios objeto del contrato sin hacer referencia, salvo que lo justifique el objeto del contrato, a una fabricación, procedencia o procedimiento determinado y sin que contenga referencias a marcas, patentes o tipos excluyentes, origen o producción determinados (art. 126.6 LCSP).
d) En su caso, análisis de la justificación de la posibilidad de rechazar ofertas que no cumplan de forma equivalente con los requisitos técnicos exigidos o siendo conformes a la norma no reúnan los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales requeridas (arts. 126.7, 126.8, 127 y 128 LCSP).
4. Procedimientos de adjudicación (art. 131 LCSP)
4.1 Comprobaciones comunes a todos los procedimientos
a) Publicidad. Publicación del anuncio de licitación, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ( art.135 LCSP).
b) Para los contratos XXXX, se tendrá en cuenta la posibilidad del anuncio de información previa en el perfil o DOUE (arts. 28.4 y 134 LCSP). En los contratos de servicios especiales (ANEXO IV LCSP), la convocatoria de la licitación se realizará en todo caso mediante anuncio de información previa. Se analizará la existencia de estas publicaciones y la adecuación de su contenido a la normativa (art.135 y DA 5ª en relación ANEXO III de la LCSP).
c) Informe específico de las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos en la presentación de las ofertas (DA 15ª LCSP).
d) Mesa de contratación, informes técnicos, valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación
- En el caso de que se prevea su existencia, adecuación de la composición de los órganos de asistencia a la normativa y publicación de su designación y cargo en el perfil de contratante (arts. 63.5 y 326 LCSP, y art. 21 RD 817/2009).
- Revisar la publicación de las actas de la mesa de contratación en el perfil de contratante (art.
63.3 LCSP), el procedimiento de apertura ordenada de los sobres que contienen las proposiciones presentadas y su clasificación por orden decreciente además de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado (art. 150.1 LCSP).
- Verificar la correcta aplicación de las fórmulas y valoraciones (ver MFSC 4823 y MFSC 4824).
- Verificar que la propuesta de la mesa y el informe técnico de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor están suficiente y adecuadamente motivados y que no se tienen en cuenta criterios no previstos en el PCAP.
- Si procede la existencia del comité de expertos u organismo técnico especializado, comprobar su inclusión en el PCAP y en la publicidad del perfil. Revisar las actas de valoración de los criterios de adjudicación (arts. 63 y 146 LCSP).
- Examen de la motivación y procedencia de las no admisiones, si las hubiera, así como de la subsanación de las deficiencias documentales que se hubieran puesto de manifiesto y motivación de la propuesta de adjudicación.
- Examen de las ofertas anormalmente bajas y propuesta de aceptación o rechazo por la Mesa o por el órgano de contratación (art. 149 LCSP).
- Considerar, en los casos en los que las mejoras sean significativas y/o hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato, la conveniencia de solicitar informes o certificados respecto de su ejecución a la fecha de la revisión, teniendo en cuenta que no pueden ser modificadas (art.145.7 LCSP).
e) Acuerdo de adjudicación
- Resolución de adjudicación motivada del órgano de contratación (arts. 150.3 y 151.1 LCSP).
- Adecuación de su contenido a la propuesta de la Mesa y, en caso contrario, analizar especialmente la motivación de las discrepancias.
- Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (arts. 63.3 y
151.1 LCSP).
4.2 Comprobaciones específicas del procedimiento abierto (arts. 156 a 159 LCSP)
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 156.1 LCSP).
a) Procedimiento abierto simplificado en contratos de obras, suministro y servicios (art. 159 LCSP):
- Limitación por cuantía del valor estimado y limitación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (art. 159.1 LCSP).
- Entre otras especialidades de su tramitación, necesidad de inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma (art. 159.4.a) LCSP).
b) Procedimiento abierto supersimplificado en contratos de obras, suministro y servicios (art.
159.6 LCSP):
- De aplicación a contratos de obras y de servicios (a excepción de los de carácter intelectual) con un valor estimado respectivo inferior a 80.000 euros y 35.000 euros, respectivamente.
- la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
4.3 Comprobaciones específicas del procedimiento restringido (arts. 160 a 165 LCSP), con negociación (arts. 166 a 171 LCSP) y diálogo competitivo (arts. 172 a 176 LCSP)
a) En los procedimientos con negociación, se verificará:
- Si en el pliego de cláusulas administrativas se determinan los aspectos económicos y técnicos a negociar así como el resto de información y requisitos mínimos no negociables de la prestación objeto del contrato (arts.166.2 y 169.5 LCSP).
- Que concurren los supuestos contemplados en el art.168 de la LCSP en caso de ausencia de publicidad de la licitación.
- La constatación de la negociación efectiva (art.166.1 LCSP).
- Que el expediente contiene las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para su aceptación o rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación (art. 169.6 LCSP).
b) Existencia, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de criterios objetivos para cursar invitaciones (arts. 162.1, 169.2 y 174.2 LCSP).
c) Acuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los empresarios concurrentes (arts.162, 169.2 y 174.2 LCSP y 35.2 Ley 40/2015 LRJSP), así como los informes técnicos que le sirven de base.
d) Escritos de invitación a todos los admitidos, para que presenten sus proposiciones (arts.162.4,
169.2 y 174.2 LCSP).
e) En el caso de diálogo competitivo, en sustitución del PCAP se prevé un documento descriptivo del contrato (arts. 116.3 y 174.1 LCSP).
f) En el procedimiento restringido y diálogo competitivo solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (art.160.2 y 174.2 LCSP) independientemente de las solicitudes de participación.
g) En el procedimiento se debe garantizar la competencia efectiva (arts.162.2, 169.2, 174.2 y 175.3 LCSP).
h) En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato (art.150.3 LCSP).
4.4 Comprobaciones específicas del procedimiento de asociación para la innovación (arts. 177 a 182 LCSP)
La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes (art. 177 LCSP). Las comprobaciones a efectuar serán las siguientes:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicarán asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial ( art.177 LCSP)
b) Cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación si bien solo los empresarios a los que invite el órgano de contratación tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación (art. 178 LCSP).
c) Motivación de la selección por el órgano de contratación (art.178.3 LCSP).
d) Negociación y adjudicación del contrato. Verificar los requisitos del art. 179 LCSP.
4.5 Comprobaciones específicas de los concursos de proyectos (arts. 183 a 187 LCSP)
Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. (art. 183 LCSP). Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Acuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los participantes concurrentes en base a criterios objetivos, claros y no discriminatorios determinados en las bases del concurso y en el anuncio de licitación (arts.185 y 35.2 Ley 40/2015 LRJSP), así como los informes técnicos que le sirven de base.
b) Que se garantiza la competencia real en el caso de que se limite el número de participantes (art.185.2 LCSP).
c) Que se garantiza el anonimato de los proyectos presentados (art.187.4 LCSP).
d) Conformación xxx xxxxxx y emisión de un acta completa del diálogo (art.187 LCSP).
4.6 Comprobaciones específicas de la subasta electrónica (art. 143 LCSP)
A efectos de la adjudicación del contrato, podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso electrónico repetitivo que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación de a través de métodos de evaluación automatizados. Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en las licitaciones con negociación (art. 143 LCSP). Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Debe basarse en el precio y en los criterios objetivos previstos en el art. 143.3 LCSP.
b) En el anuncio de licitación y en el PCAP deberá incluirse la información exigida en el art. 143.4 LCSP.
c) Primera evaluación de las ofertas realizada por el órgano de contratación (art. 143.5 LCSP) realizada antes del inicio de la subasta electrónica.
d) Invitación simultánea (art. 143.5) a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta (art. 143.6 LCSP).
4.7 Comprobaciones específicas del acuerdo marco (arts. 219 a 222 LCSP)
Los acuerdos marco con una o varias empresas tienen como finalidad fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas (art. 219 LCSP). Los acuerdos marco deberán publicarse en el perfil de contratante y, en caso de tratarse de contratos XXXX, en el DOUE (art. 220 LCSP). Deberá revisarse la siguiente documentación:
a) Acuerdo marco adjudicado y concluido con uno o varios empresarios (art. 219 LCSP). Este documento equivale a la formalización contractual al ser perfeccionados los contratos basados en el acuerdo con su adjudicación (art.36.3 LCSP).
b) Justificación en el expediente de la no necesidad de convocar nueva licitación, cuando sean varios los empresarios y la adjudicación se realice aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco (art. 221.4.a) LCSP).
c) Escritos de consulta dirigidos a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato. En otro caso, no siendo contratos de regulación armonizada, justificación obrante en el expediente de las razones por las que el órgano de contratación ha limitado su consulta a tres empresas, como mínimo (art. 221.6.a) LCSP).
d) Acuerdo de adjudicación en resolución motivada del órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado (art. 221.6.e) LCSP y 35.2 Ley 40/2015 LRJSP).
e) Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, mediante agrupaciones trimestrales (art.
154.4 LCSP).
4.8 Comprobaciones específicas de los sistemas dinámicos de adquisición (arts. 223 a 226 LCSP)
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. A tal efecto, los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.(art. 223 LCSP). Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Relación de licitadores admitidos y excluidos al sistema dinámico de contratación, acordada por el órgano de contratación, con expresión en este último caso de la causa de exclusión (art. 225 LCSP).
b) En relación con los contratos que se realicen basándose en un sistema dinámico de contratación, se examinará la siguiente documentación:
- Publicidad de la licitación en el perfil de contratante con periodo de vigencia (art. 224.5.a) LCSP).
- Invitación a todos los empresarios incluidos en el sistema (art. 226.2 LCSP).
- Acuerdo de adjudicación en resolución motivada del órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado (art. 226.4 LCSP).
- Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante mediante agrupaciones trimestrales (art. 154.4 LCSP).
5. Formalización de los contratos
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación (art. 153 LCSP). En esta fase de la contratación deberá comprobarse lo siguiente:
a) Garantía definitiva que, en su caso, se haya constituido, de acuerdo con los pliegos (arts. 107 a 114 LCSP).
b) Análisis de la documentación administrativa presentada por el empresario para acreditar la capacidad de obrar, no concurrencia causa prohibición de contratar y solvencia del empresario (arts. 84 a 97 LCSP). En caso de clasificación se estará a lo dispuesto en el art. 77 LCSP. Especial observancia a la subsistencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones hasta la perfección del contrato (art. 140.4 LCSP).
c) Documento administrativo de formalización del contrato (art. 153 LCSP):
- El documento se ajustará a las condiciones de licitación; se observarán los plazos previstos y que se formaliza antes de iniciarse la ejecución salvo tramitación de emergencia (art. 120 LCSP).
- Contenido del mínimo del contrato (arts. 35 LCSP y 71 RGLCAP).
- Publicidad de la formalización (art. 154 LCSP): en el perfil de contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
- La formalización es necesaria para el perfeccionamiento del contrato, salvo excepciones (art.
36 LCSP).
d) Remisión a la Sindicatura de Comptes, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público o análogo la información prevista en los artículos 335 y 346 del LCSP. Cumplimiento del Acuerdo de 11 de julio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público valenciano; así como la Orden 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat. Coordinación con el equipo de auditoría que tenga asignada esa tarea.
e) Resoluciones de recursos especiales en materia de contratación (arts. 44 a 60 LCSP), medidas cautelares adoptadas, en su caso (art. 49 LCSP), y suspensión automática de la tramitación (art. 53 LCSP).
6. Ejecución de los contratos
Los artículos 192 a 202 de la LCSP regulan la ejecución de los contratos y contemplan los supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso, la demora, los daños y perjuicios y la imposición de penalidades, la resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución, las indemnizaciones de daños y perjuicios causados a terceros, el principio de riesgo y xxxxxxx, el pago del precio, la transmisión de los derechos de cobro y el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de las condiciones especiales de ejecución. Se comprobarán los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento y recepción de la prestación contratada (actas de recepción o conformidad y liquidación del contrato) (art. 210 LCSP), en los plazos establecidos (expedientes de prórrogas o suspensiones) y en relación con las prestaciones originariamente contratadas (expedientes de modificaciones).
b) Las mejoras ofertadas y recogidas en el contrato, especialmente cuando sean significativas y/o hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato, así como a las obligaciones esenciales y condiciones esenciales de ejecución del contrato previstas en los pliegos (arts. 76.2 y 202 LCSP).
c) Verificación del cumplimiento del plazo de pago legal o contractual (art. 198 LCSP). En caso de incumplimiento comprobar el interés de demora aplicado y, en su caso, la indemnización pertinente. Para el pago aplazado, ver la disposición adicional décima primera de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020.
d) Adecuado registro en contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial de la ejecución del contrato, así como de las garantías que se hayan establecido, en su caso.
7. Modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos (arts. 203 a 217 LCSP)
a) Acuerdo del órgano de contratación aprobando el expediente de modificación. Constatar la adecuada justificación de que la modificación se realiza por razones de interés público (art. 203.1 LCSP).
b) Certificado, en su caso, de existencia de crédito y fiscalización previa del gasto complementario que sea preciso, de acuerdo con lo previsto en las normas presupuestarias de la respectiva administración pública.
c) Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 204 LCSP):
- No superan el 20% del precio inicial.
- Se haya advertido esta posibilidad de forma clara, precisa e inequívoca y con suficiente detalle.
- No pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial.
- Se tramitarán en la forma establecida en el PCAP (art. 207.1 LCSP).
d) Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 205 LCSP)
- Se justifica suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP para cada caso: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
- Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas (art. 207.2 LCSP).
e) En cualesquiera otros supuestos, deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes (art. 203.2 LCSP).
f) Audiencia al contratista (art. 191.1 LCSP).
g) Emisión, en su caso, del informe previo del Servicio Jurídico (art. 191.2 LCSP); así como dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando el importe de la modificación supere el 20% del precio inicial del contrato en el caso de que éste sea igual o superior a 6 millones de euros, y en el resto de casos previstos en elartículo 191.3 LCSP.
h) Formalización de la modificación conforme artículo 153 y su publicidad (art. 203.3 LCSP).
i) Resoluciones por demora y ampliaciones del plazo de ejecución del contrato o imposición de penalidades por demora en dicha ejecución (arts. 192 a 196 LCSP).
j) Acuerdo de prórroga de la duración del contrato de servicios, en su caso (art. 29.2 y 29.4 LCSP).
k) Resolución del órgano de contratación acordando la suspensión del contrato y acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato (art. 208.1 LCSP), así como los informes de la dirección facultativa. En su caso, resolución por la que se cuantifiquen los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista (art. 208.2 LCSP) e informes previos que obren en el expediente.
l) En caso de cesión del contrato, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 214 LCSP:
- Autorización de la cesión por el órgano de contratación.
- Informe técnico relativo al grado de ejecución del contrato.
- Informe obrante en el expediente en relación con la acreditación de la aptitud para contratar con la Administración del cesionario y, en su caso, de su clasificación.
- Escritura pública de formalización de la cesión.
m) En caso de subcontratación (art. 215 LCSP), el documento referido a la comunicación del adjudicatario de las subcontrataciones a realizar. Obligaciones de comprobación de pagos (art.217.2 LCSP).
n) Acuerdo de resolución del contrato y, en su caso, determinación de los daños y perjuicios derivados de la misma (art. 211 a 213 LCSP) y liquidación del contrato, así como los informes previos obrantes en el expediente y, en su caso, el del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (art. 191.3 a) LCSP).
o) Resoluciones por las que se acuerde declarar la nulidad o la lesividad y, en su caso, indemnización por daños y perjuicios que se determinen, y liquidación del contrato (art. 41.4 LCSP).
p) Procedencia, justificación y cumplimiento de los límites en las revisiones de precios que se acuerden (arts. 103 a 105 LCSP).
8. Comprobaciones específicas a efectuar por tipos de contratos
8.1 Documentos específicos del contrato de obras
a) Informe de supervisión del proyecto, cuando resulte preceptivo (art. 235 LCSP).
b) Aprobación del proyecto por el órgano de contratación (art. 231 LCSP).
c) Acta de replanteo del proyecto (art. 236 LCSP) y su comprobación (art. 237 LCSP).
d) Acta de medición general y certificación final de las obras (art. 243 LCSP).
e) Aprobación de la liquidación de la obra (art. 243 LCSP).
f) En el caso de redacción de proyecto por el empresario, comprobación de la imposibilidad de la elaboración del proyecto por la propia Administración y de que la supervisión y el replanteo del proyecto se realice previamente al inicio de la ejecución de las obras (art. 234 TRLCSP).
8.2 Documentos específicos del contrato de concesión de obra pública
a) Contenido, tramitación y aprobación del estudio de viabilidad (art. 247 LCSP).
b) Contenido, tramitación y aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la obra, en su caso (art. 248 LCSP).
c) En relación con el proyecto de obras, los documentos previstos en el epígrafe 6 y siguientes y aprobación por el órgano de contratación del proyecto de obra (art. 249 LCSP).
d) Contenido de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares (art. 250 LCSP).
e) Comprobación del contenido de las proposiciones de los licitadores.
f) Comprobación del contenido específico del contrato.
g) Acta de comprobación de la terminación de las obras (art. 256 LCSP).
h) Acuerdo del órgano de contratación por el que se secuestre la concesión, en su caso (art. 263 LCSP).
i) Medidas que se adopten para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (art. 270 LCSP).
j) Acta de recepción formal a la extinción de la concesión (art. 283 LCSP).
8.3 Documentos específicos del contrato de concesión de servicios
a) Contenido, tramitación y aprobación del estudio de viabilidad (art. 285 LCSP).
b) Contenido, tramitación y aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la obra, en su caso (art. 285 LCSP).
c) Contenido de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares (art. 285 LCSP).
d) Comprobación del contenido de las proposiciones de los licitadores.
e) Comprobación del contenido específico del contrato.
f) Modificación del contrato y medidas que se adopten para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (art. 290 LCSP).
g) Acta de recepción formal que se levante al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación (arts. 297 y 283 LCSP).
8.4 Documentos específicos de los contratos de colaboración con empresarios particulares
En los supuestos de ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, se comprobará lo siguiente:
a) Justificación de la concurrencia de los supuestos y circunstancias previstos en el artículo 30 LCSP.
b) En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del artículo 30.4 LCSP, justificación de que la contratación con colaboradores no ha sobrepasado el 60% del importe total del proyecto.
Anexos:
Los papeles de trabajo que a modo de guía podrán utilizarse para la revisión de los expedientes seleccionados se encuentran disponibles en la intranet de la Sindicatura y en TeamStore Contratación LCSP 2017. Son los siguientes:
Anexo 1: MFSC-4802-Anexo-1_Revisión expedientes.xlsm Anexo 2: MFSC-4802-Anexo-2_hoja resumen conclusiones.docx