PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCASEVILLA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:  Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €  Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €  Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4  Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios 2. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCACÓRDOBA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:  Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €  Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €  Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción 4.A.4  Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios MERCACÓRDOBA podrá concluir Acuerdos Xxxxx con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. Los contratos regulados en estas IIC se adjudican de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación: a. Procedimiento abierto b. Procedimiento restringido c. Procedimiento negociado d. Procedimiento de contrato menor 2. Con carácter general y siempre que no proceda la adjudicación del contrato 3. Se puede utilizar el procedimiento negociado cuando se den cualquier de las circunstancias siguientes: a. Cuando el valor estimado del contrato o del acuerdo marco sea superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 de euros en obras y a 125.000 euros en el resto de contratos b. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables porque han sido presentadas por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, proteccion del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laboarles, a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, por el hecho de infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por el hecho de incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. c. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en que, por razón de sus características o de los riesgos que comporten, no se pueda determinar previamente el precio global. d. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con el objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. e. Cuando debido a las características de la prestación de un servicio, especialmente en los contratos que tengan por objete prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos a la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, no sea posible establecer las condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. f. Cuando después de haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se hayan presentado ofertas o estas no fueran adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. g. Cuando por razones artísticas, técnicas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo se pueda encargar a un empresario. h. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos impre...
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido, teniendo siempre en cuenta varios criterios (oferta económicamente más ventajosa) para la adjudicación del contrato cuando el valor estimado de la obra (excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €. El procedimiento negociado se utilizará exclusivamente en los casos previstos en la LCSP para otros tipos de contratos, en especial para el de obras. La utilización del procedimiento negociado habrá de justificarse en el expediente. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Normalmente se utiliza este procedimiento ya que es el que mejor garantiza el principio de concurrencia que exige la Ley. • Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos (el número no será nunca inferior a 5 ni superior a 20). • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado al contratista justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con al menos 3 empresarios, cuando sea posible (Procedimiento especial).
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Contratos menores
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía. Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183. Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. (art. 131 LCSP) 4.1 Comprobaciones comunes a todos los procedimientos a) Publicidad. Publicación del anuncio de licitación, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ( art.135 LCSP). b) Para los contratos XXXX, se tendrá en cuenta la posibilidad del anuncio de información previa en el perfil o DOUE (arts. 28.4 y 134 LCSP). En los contratos de servicios especiales (ANEXO IV LCSP), la convocatoria de la licitación se realizará en todo caso mediante anuncio de información previa. Se analizará la existencia de estas publicaciones y la adecuación de su contenido a la normativa (art.135 y DA 5ª en relación ANEXO III de la LCSP). c) Informe específico de las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos en la presentación de las ofertas (DA 15ª LCSP). d) Mesa de contratación, informes técnicos, valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación e) Acuerdo de adjudicación