Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.
Formalización de los contratos. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre la OEI deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
e. El precio cierto, o modo de determinarlo (Fórmula de revisión de precios).
f. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
g. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
h. Las condiciones de pago.
i. Supuestos en que procede la resolución del contrato.
j. El programa o proyecto con cargo al cual se abonará el precio, en su caso.
k. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
l. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por la OEI y la oferta del adjudicatario formará parte del contrato.
m. Cláusula de protección de datos de carácter personal y contrato de encargado de tratamiento de datos, si aplicable. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintas de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones. (Ejemplo: En el momento de la firma del contrato no podrán solicitarse garantías que no se hubieran previsto en los pliegos).
Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebre la Asociación “GALPEMUR”, deberán formalizarse documentalmente dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 55.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 46.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego de condiciones” (consideración “decimonovena”) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración “decimoctava”), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre CCASA deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
Formalización de los contratos. De conformidad con el artículo 59 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el representante y/o apoderado legal del licitante ganador, deberá presentarse en la Coordinación de Compras en el País, a firmar el contrato dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique al licitante el Fallo correspondiente. El licitante adjudicado que no firme en el tiempo establecido, por causas imputables a él mismo, estará sujeto a lo ordenado en el artículo 59, tercer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En caso de que el licitante ganador tenga su domicilio fuera de la Ciudad de México, deberá señalar un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México.
Formalización de los contratos. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Formalización de los contratos. Los contratos de trabajo, sea cal había sido su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se registrarán la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al Comité de Empresa y, seno trabajador/a lo solicita, al sindicato por él/lana elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida en el propi centro de trabajo.
15.1.- Contratos de formación y de prácticas
Formalización de los contratos. —El órgano competente procederá a la formalización de los contratos en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Hasta tanto no se formalicen los contratos los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse ade- cuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convo- catoria. El período de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados superiores. La situación de inca- pacidad temporal que afecte al trabajador en el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Formalización de los contratos. CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170 URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000 Una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la propuesta de financiación y acreditados los requisitos para poder recibirla, se formalizarán los correspondientes contratos para la adquisición por XXXXXX TV de una cuota sobre los derechos de explotación de las obras seleccionadas. El plazo para la formalización de estos contratos será de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación exigida en el apartado anterior. El transcurso de este plazo sin que llegue a formalizarse el contrato por causas imputables al solicitante provocará la caducidad de la solicitud y la pérdida de los derechos que hubieran podido corresponderles por la selección de la misma. Al igual que en el supuesto del apartado anterior, en este caso, XXXXXX TV podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores. En todo caso, de conformidad con lo previsto en la condición séptima de estas bases, la falta de formalización del correspondiente contrato por causas imputables al solicitante no impedirá que la selección de dicho proyecto en esta convocatoria de financiación compute a los efectos de aplicar la limitación de asignación de financiación en dos convocatorias diferentes prevista en estas bases.