TRIBUNAL DE ARBITAJE DE
TRIBUNAL DE ARBITAJE DE
GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S
Vs INALARCO LTDA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., catorce (14) junio de dos mil diecisiete (2017)
Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre GRADECO Construcciones y Compañía S.A.S., (en lo sucesivo, la convocante o GRADECO) en una determinada relación contractual con INALARCO Ltda. (en lo sucesivo, la convocada o INALARCO).
PRIMERA PARTE. - ANTECEDENTES
I. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
1. Mediante apoderado especial GRADECO presentó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –en adelante, el Centro-, el quince (15) xx xxxxx de dos mil catorce (2014), demanda arbitral para que un tribunal de arbitraje dirimiera las controversias surgidas con INALARCO, con ocasión de la ejecución del Contrato Civil de Xxxx Xx. 000000 celebrado entre las partes el 19 xx xxxxxx de 20111.
2. El mismo quince (15) xx xxxxx de dos mil catorce (2014), GRADECO formuló llamamiento en garantía a la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A2.
3. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20113.
1 Folios 1 al 19 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 00 xx 00 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
3 Folios 1 a 30 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
4. En el pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. De conformidad con ello, el Centro programó para el día veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil catorce (2014) un sorteo público para la designación de los árbitros.
5. El veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil catorce (2014) ambas partes le solicitaron al Director del Centro de Arbitraje aplazar la audiencia referida en el numeral anterior, toda vez que intentarían designar de común acuerdo los árbitros del Tribunal Arbitral4. El Director del Centro acusó recibo de tales comunicaciones y confirmó el aplazamiento de la fecha de designación hasta nuevo aviso de las partes5.
6. El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20116.
7. Conforme las modificaciones hechas al pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros. Dos de ellos elegidos de común acuerdo por las partes; y el tercero elegido por aquellos.
8. El veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban por segunda vez el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20117.
9. En el memorial referido en el numeral anterior las partes le indicaron al Centro que los árbitros principales designados eran: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y le solicitaban dar los avisos xx xxx.
10. El Centro le comunicó a los árbitros designados su nombramiento8, y ambos aceptaron el encargo9.
11. Cumpliendo con lo dispuesto en el pacto arbitral, los árbitros designados nombraron oportunamente como tercer árbitro a Xxxxxx Xxxxxxx Martínez10. El
4 Folios 94 al 98 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 00 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
6 Folios 103 al 105 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
8 Folios 110 al 119 del Cuaderno Principal No. 1.
9 Folios 120 al 122 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
Centro le comunicó al árbitro el encargo11, quien en término aceptó el nombramiento12.
12. La demanda fue inadmitida mediante Auto No. 2, dictado en audiencia celebrada el nueve (9) xx xxxxx de dos mil quince (2015), providencia que fue notificada en la audiencia a las partes. Contra ese Auto la Convocante interpuso recurso de reposición que fue resuelto en la misma Audiencia favorablemente al recurrente y, en consecuencia, la demanda fue admitida mediante Auto No. 3. Mediante Auto No. 4 el Tribunal admitió el llamamiento en garantía. En esta audiencia, también, se designó como secretaria a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y se declaró instalado el Tribunal Arbitral13.
13. El Centro le informó a la secretaria designada su nombramiento, quien manifestó oportunamente su designación y cumplió con el deber legal de información. Conforme la información revelada por la secretaria el Convocante le solicitó a la esta declinar su aceptación, quien aceptó el llamado y en consecuencia retiró su aceptación14.
14. En reemplazo de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx el Tribunal designó como secretaria a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. El Centro le informó a la secretaria designada su nombramiento, quien manifestó oportunamente su designación y cumplió con el deber legal de información15. El doce (12) xx xxxx de dos mil quince (2015) la secretaria tomó posesión de su cargo16.
15. El trece (13) xx xxxx de dos mil quince (2015) la secretaria le envió a la Convocada y al llamado en garantía un escrito informando la demanda en su contra admitida por el Tribunal Arbitral, en el que se le invitaba acercarse a la sede del Tribunal a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda. El documento enviado a INALARCO fue devuelto por la empresa de mensajería17.
16. El veintidós (22) xx xxxx de dos mil quince (2015) la secretaria envió por segunda vez a la Convocada el escrito informando la demanda en su contra admitida por el Tribunal Arbitral, en el que se le invitaba acercarse a la sede del Tribunal a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda. La empresa de mensajería confirmó la entrega de este envío18.
17. Vencido el término xx xxx sin que la llamada en garantía se hubiera acercado al Centro a notificarse personalmente de la demanda, el veintiséis (26)
11 Folios 146 al 149 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
13 Folios 186 al 191 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
15 Folios 200 al 204 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
17 Folios 208 al 215 del Cuaderno Principal No. 1.
18 Folios 216 a 218 del Cuaderno Principal No. 1.
xx xxxx de dos mil quince (2015) la secretaria del Tribunal le notificó por aviso el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, ese mismo día la llamada se acercó al Centro y se notificó personalmente de la demanda19.
18. El primero (01) xx xxxxx de dos mil quince (2015) la Convocada se notificó personalmente de la xxxxxxx00.
19. La llamada en garantía presentó dentro del término xx xxx un memorial en el que manifestó que no se adhería a la cláusula compromisoria21, la cual fue aceptada por el Tribunal en Auto No. 5 del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)22. Contra este Auto la Convocante interpuso recurso de reposición23, el cual fue concedido en Auto No. 6 del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015)24; en consecuencia, se vinculó a la llamada en garantía al proceso. Posteriormente, el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), la llamada presentó ante el Tribunal Arbitral un memorial en el que solicitó la adición del Auto No. 625. En Auto No. 12 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) el Tribunal negó la solicitud de adición26, contra este Auto la llamada interpuso recurso de reposición, que no prosperó27.
20. La Convocada contestó la demanda dentro del término xx xxx, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló, además, excepciones de mérito, y objeción al juramento estimatorio28. También, formuló demanda de reconvención29 que fue admitida, y debidamente notificada, en Auto No. 6 del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)30.
21. La Convocante contestó la demanda de reconvención dentro del término xx xxx, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló, además, excepciones de mérito, y objeción al juramento estimatorio31.
22. Mediante Auto No. 7 del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la demanda principal, y en la contestación a la demanda de
19 Folios 219 a 223 del Cuaderno Principal No. 1.
20 Folios 224 al 229 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1.
22 Folios 160 al 164 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
24 Folios 230 al 233 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
26 Folios 326 al 330 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
28 Folios 1 al 92 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 00 xx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
30 Folios 164 al 165 del Cuaderno Principal No. 2.
31 Folios 182 al 218 del Cuaderno Principal No. 2.
reconvención32. Dentro de la debida oportunidad procesal, las partes descorrieron el traslado de las excepciones de mérito y solicitaron nuevas pruebas33.
23. El siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), por fuera de término, la llamada en garantía contestó el llamamiento formulado por la Convocante34. En Auto No. 12 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) el Tribunal resolvió tener por no contestado el llamamiento en garantía35.
24. El trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) el Convocante le envió correo electrónico al Tribunal en el que le manifestó que desistía de las pretensiones décima y undécima de la demanda, y solicitó que no se condenara en costas36. Esta solicitud fue coadyuvada por el Convocado en audiencia37. Esta petición fue aceptada por el Tribunal Arbitral en Auto No. 14 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)38.
25. El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada39. A continuación, en esa misma audiencia, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal Arbitral40.
26. Cada una de las partes efectuó oportunamente el pago que le correspondía de los gastos y honorarios fijados por el Tribunal. Por su parte, la llamada no efectúo ningún pago en el término previsto en la Ley. Durante el término legal a favor de la Convocante para pagar lo que le correspondía pagar a la llamada, aquella consignó lo que a esta le correspondía pagar, tal y como lo informó la Presidente del Tribunal al inicio de la primera audiencia de trámite41.
27. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dictó y notificó el Auto No. 17 por medio del cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia. La Convocante interpuso recurso de reposición contra este auto, el cual fue resuelto mediante Auto No. 18 sin reponer la providencia impugnada42. Dicha audiencia se suspendió la audiencia hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)43.
32 Folios 233 al 234 del Cuaderno Principal No. 2.
33 Folios 241 a 269 del Cuaderno Principal No. 2.
34 Folios 288 a 319 del Cuaderno Principal No. 2.
35 Folios 326 a 330 del Cuaderno Principal No. 2.
36 Folios 321 a 322 del Cuaderno Principal No. 2.
37 Folios 324 a 325 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
39 Folios 332 a 333 del Cuaderno Principal No. 2.
40 Folios 333 a 337 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 2.
42 Folios 354 a 355 del Cuaderno Principal No. 2.
43 Folios 350 a 354 del Cuaderno Principal No. 2.
28. El veintiséis (26) de enero de dos mil quince se continuó con la primera audiencia de trámite. En ella se dictó el Auto No. 19 por medio del cual el Tribunal decretó las pruebas del proceso.
29. Sobre todas las solicitudes de pruebas de las partes se pronunció el Tribunal y aquellas que se decretaron y que no fueron desistidas, se practicaron sin objeción de las partes, circunstancia que las mismas partes indicaron expresamente en el Acta No. 30 de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)44. Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se señaló como fecha para que presentaran alegatos de conclusión el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
30. El veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal arbitral resolvió en el Auto No.71, la solicitud de las partes de fijar nueva fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, y fijó para tales efectos el día nueve (09) xx xxxx del mismo año.
31. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión45, concediéndole a cada una de las partes la oportunidad para que presentaran sus alegaciones. En dicha audiencia, se fijó el catorce (14) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017) para llevar a cabo la audiencia xx xxxxx.
II. EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
1. GRADECO Construcciones y Compañía S.A.S. e INALARCO Ltda. celebraron contrato civil de obra número 000495 de fecha diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil once (2011).
2. En el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del contrato civil de obra referido en el numeral primero de estos antecedentes se estipuló pacto arbitral.
3. En memorial suscrito por los representantes legales las partes y presentado ante el director del Centro el veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce (2014), que obra a folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 1, las partes modificaron dicho pacto arbitral en el sentido de renunciar a la obligación contenida en el pacto inicial, de intentar arreglar amigablemente el conflicto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, antes de acudir al arbitraje.
4. Posteriormente, en memorial suscrito por los representantes legales de las partes, y presentado ante el director del Centro el veinte (20) de enero de dos mil
44 Folios 6 al 8 del Cuaderno Principal No 4.
45 Acta No. 32, que obra a folios 35 a 36 del Cuaderno Principal No. 4
quince (2015), que obra a folios 106 a 108 del Cuaderno Principal No. 1, las partes manifestaron que modifican nuevamente dicho pacto. El texto vigente del mismo reza así:
“VIGÉSIMA CUARTA.- MISCELÁNEOS.
(…)
4. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (CLÁUSULA COMPROMISORIA) Toda diferencia que surja entre las Partes, que tenga relación con el presente Contrato, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) DE LOS ÁRBITROS: Estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio, y que decidirán en derecho. Dichos árbitros serán designados así: Dos (2) de común acuerdo por las partes, y el tercer (3er) árbitro por designación que de común acuerdo realicen los otros dos árbitros en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la aceptación del cargo realizada por el último de ellos; si pasado dicho plazo los árbitros no han llegado a un acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, se procederá a la designación por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista A de árbitros, a petición de cualquiera de las partes. b) DE LA ORGANIZACIÓN: La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) FUNCIONAMIENTO: Funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio y su duración será de un año. d) DE LA DECISIÓN: La decisión de los árbitros será definitiva y obligatoria para las Partes. e) Mediante el trámite no se adelantará el cobro ejecutivo de sumas de dinero.”
5. En audiencia realizada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante Auto No. 17, el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda principal, demanda de reconvención, sus contestaciones y réplicas.
6. En esa misma audiencia el Tribunal determinó que conforme el pacto arbitral el término de duración del procedimiento arbitral sería de un (1) año, contados a partir de la primera audiencia de trámite, “sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse según lo dispuesto en la ley”.
7. La primera audiencia de trámite finalizó el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
8. Por solicitud expresa de las partes el Tribunal suspendió el proceso en tres ocasiones, que sumadas suman ciento veinte días (120) comunes, así:
- Del dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017). En esta ocasión el proceso estuvo suspendido cincuenta y tres (53) días comunes.
- Del cuatro (04) de febrero de dos mil diecisiete (2017) a veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). En esta ocasión el proceso estuvo suspendido cincuenta y dos (52) días comunes.
- Del veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete al once (11) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). En esta ocasión el proceso estuvo suspendido quince (15) días comunes.
9. En Acta No. 31 del veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal arbitral accedió a la solicitud de las partes de prorrogar el término del proceso por tres (03) meses, quedando entonces el término del proceso en quince
(15) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite46.
10. De acuerdo con lo mencionado en el numeral anterior, el término legal para fallar vence el veinticuatro (24) xx xxxxxx del dos mil diecisiete (2017), lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad procesal para proferir el laudo.
III. LA DEMANDA PRINCIPAL Y LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
1. PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL
Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en su demanda son las siguientes:
Primera: Que se declare que INALARCO Ltda incumplió el contrato civil de obra No.000495, celebrado entre GRADECO Construcciones y Cia S.A.S. y esa sociedad, el 19 xx xxxxxx de 2011.
Segundo: Que se declare que INALARCO Ltda es responsable civilmente por ese incumplimiento.
Tercero: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cia S.A.S. la suma de $2,645.190.965 correspondiente a los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, por parte de la convocada, del contrato civil de obra número 000495.
46 Folios 30 a 32 del Cuaderno Principal No.4.
Cuarto: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Compañía y Cia S.A.S. los intereses xx xxxx sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculadas a la tasa máxima legal, desde la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.
Quinto: Que se declare que INALARCO Ltda no amortizó la totalidad del anticipo entregado por GRADECO para la ejecución del contrato de obra No.000495.
Sexto: Que se condene a INALARCO ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cia S.A.S la suma de $309,719.292 correspondiente al anticipo pagado y no amortizado por el contratista.
Séptimo: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S los intereses xx xxxx sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculados al a tasa máxima legal, desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al demandado y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.
Octavo: Que se declare que INALARCO Ltda incurrió en un retraso de 111 días en la entrega de la obra contratada.
Noveno: Que se declare que dicho retraso es imputable a INALARCO Ltda.
Décimo: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.A la suma de $1,885.775.741 por concepto de multas pactadas en la cláusula décima quinta del contrato de obra número 000495.
Úndecimo: Que se condena a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S los intereses xx xxxx sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculados a la tasa máxima legal, desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al convocado y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.
Duodécimo: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada.
Sin embargo, como ya se indicó la Convocante desistió de las pretensiones décima y undécima de su demanda, lo que en oportunidad fue aceptado, y por ende, el Tribunal limitará su decisión a las pretensiones primera a novena y duodécima.
2. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
El diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil once (2011) GRADECO celebró con INALARCO el Contrato de Xxxx Xx. 000000 cuyo objeto era la realización de la cimentación y estructura del edificio Altavista Country, proyecto inmobiliario desarrollado por GRADECO. INALARCO tomó con Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., en adelante Confianza, una póliza de cumplimiento en favor de entidades particulares, cuyo asegurado y beneficiario es GRADECO.
En el contrato de obra referido las partes acordaron, entre otras, lo siguiente:
- Respecto al plazo de ejecución del contrato: sería xx xxxx (10) meses. Sin embargo este plazo fue ampliado a quince (15) meses mediante el otro sí número
3 del contrato. Conforme este nuevo plazo la fecha de entrega de la obra contratada era el diecinueve (19) de enero de dos mil trece (2013).
- Respecto la modalidad de pago: Se acordó la de precio global. La suma convenida inicialmente fue la de $3,343.418.788,22. Sin embargo, con ocasión de algunos cambios en las obras a realizar la suma a pagar fue modificada a
$3,397.794.127,25.
- Respecto el anticipo: se acordó que GRADECO entregaría a INALARCO, a título de anticipo, el 20% del valor del contrato, el cual fue aumentado al 22,8%, según otrosí número 2. En efecto, GRADECO le entregó a INALARCO, a título de anticipo la suma de $779,021.332,64. Las partes acordaron que el dinero restante sería pagado según la cantidad de obra ejecutada, de acuerdo con lo por los cortes de obra.
Durante la ejecución del contrato INALARCO sólo amortizó del anticipo la suma de
$469,302.041. En consecuencia, le adeuda a GRADECO, por ese concepto,
$309,719.392 que no fueron invertidos en la obra.
Así mismo, INALARCO incurrió en múltiples incumplimientos que generaron retrasos en la construcción del edificio y además le implicaron a GRADECO gastos adicionales a los inicialmente previstos; dichos gastos ascienden a la suma de $2,645.190.956 y no han sido indemnizados por aquella. Tales incumplimientos fueron: (i) desperdicio del concreto, xxx xxxxx y del alambre entregado por GRADECO a INALARCO para la construcción; (ii) mala calidad de las obras contratadas y defectos en los procesos constructivos; (iii) deficiente cantidad y calidad de los equipos necesarios para la ejecución del contrato; (iv) incumplimiento de las obligaciones relativas al retiro del material y limpieza de la
obra; (v) falta de personal suficiente para le ejecución de la obra; (vi) incumplimiento del cronograma pactado.
El diez (10) xx xxxx de dos mil trece (2013) GRADECO le informó a INALARCO la decisión de terminar el contrato por (i) los múltiples incumplimientos por parte de esta, (ii) la mala calidad de las obras ejecutadas y (iii) la inadecuada amortización del anticipo.
3. PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Por su parte, la parte convocada en su demanda de reconvención planteo las siguientes pretensiones:
“5.1. Pretensiones declarativas:
5.1.1. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S., incumplió el contrato de obra civil No. 000495 celebrado con la sociedad INALARCO Ltda, el 19 xx xxxxxx de 2011.
5.1.2. Se declare que GRADECO Construciones y Cía S.A.S., es responsable civilmente por ese incumplimiento.
5.1.3. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S modificó el sistema constructivo inicialmente contratado en el contrato de obra civil No.000495 del 19 xx xxxxxx de 2011.
5.1.4. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S es el culpable de los atrasos en la obra del proyecto ALTAVISTA DEL COUNTRY.
5.1.5. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S por el cambio de sistema constructivo, generó sobrecostos afectado los intereses económicos de INALARCO Ltda.
5.1.6. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a la terminación del contrato de obra civil No.000495 del 19 xx xxxxxx de 2011, debe reintegrar a INALARCO Ltda los equipos y material que quedaron en la obra desde el 10 xx xxxx de 2013.
5.1.7. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S debe cancelar a INALARCO Ltda las actividades adicionales, contratadas y ejecutadas por este última.
5.1.8. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S debe cancelar a INALARCO Ltda los jornales tanto por las actividades contratadas y ejecutadas
por esta última como los jornales por préstamo de personal de INALARCO Ltda a la obra.
5.2. Pretensiones de condena
5.2.1. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de quinientos treinta y seis millones setecientos diecinueve mil sesenta y seis millones setecientos diecinueve mil setenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($536,719.075) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto real de la mano de obra, por mayores tiempos de ejecución, la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos sesenta pesos moneda legal colombiana ($479,213.460).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de cincuenta y siete millones quinientos cinco $57,505.615).
5.2.2. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ciento dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($102, 163.659) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas macizas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución, la suma de noventa y un millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres pesos moneda legal colombiana ($91,217.553).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma xx xxxx millones novecientos cuarenta y seis mil ciento seis pesos moneda legal colombiana ($10,946.106).
5.2.3. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma xx Xxxxx veinte millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($120,879.864) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas aligeradas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución la suma de ciento siete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($107,928.450).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de doce millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal colombiana ($12,951.414).
5.2.4. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal colombiana ($179,353.618) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en muros 5000 P.S.I. por mayores tiempos de ejecución la suma de ciento sesenta millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($160,137.159).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de diecinueve millones doscientos dieciséis mil cuatroscientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($19,216.459).
5.2.5. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ocho millones seiscientos sesenta nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($8,669.954) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica UNISPAN sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de G y/o suministro de CEMEX la suma de siete millones setecientos cuarenta y un mil treinta pesos moneda legal colombiana ($7,741.030).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de novecientos veintiocho mil novecientos veinticuatro pesos moneda legal colombiana ($928.924).
5.2.6. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de once millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($11,540.804) discriminados así:
• Por concepto de sobrecosto d la mano de obra empleada en el sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de G y/o suministro de CEMEX la suma xx xxxx millones trescientos caro mil pesos moneda legal colombiana ($10,304.000).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($1,236.480).
5.2.7. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de ciento tres millones ciento veintidós mil
cuatrocientos treinta y dos mil pesos moneda legal colombiana ($103,122.432) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto por stand by de la formaleta metálica sistema industrializado la suma de noventa y dos millones setenta y tres mil seiscientos pesos moneda legal colombiana ($92,073.600).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de once millones cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos moneda legal colombiana ($11,048.832).
5.2.8. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos treinta mil noventa y nueve pesos moneda legal colombiana ($54,730.099) discriminados así:
• Por concepto del sobrecosto por mayor tiempo de alquiler de la torre grúa sistema industrializado teniendo en cuenta que el 60% del concreto utilizado en la obra fue subido por este sistema la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ciento sesenta pesos moneda legal colombiana ($48,866.160).
• Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve pesos moneda legal colombiana ($5,863.939).
5.2.9. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de doscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($423,227.680) por concepto de la obra contratada no pagada.
5.2.10. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda a cancelar la suma de noventa y cuatro millones cientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($94,179.774) por concepto de la retención de la garantía no pagada.
5.2.11. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda a cancelar la suma de trescientos veinticinco millones setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos moneda legal colombiana ($325,786.796) por concepto de la indemnización de contratos en que tuvo que incurrir esta última.
5.2.12. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda los intereses xx xxxx sobre la totalidad de las sumas de que trata los puntos 5.2.1 a 5.2.11 calculados a la tasa máxima legal causadas desde el once (11) xx xxxx de dos mil trece (2013) y hasta el día que se realice el pago
real y material del mismo o a la tasa y desde la fecha que determine el tribunal para tales efectos.
5.2.13. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda las costas, costos y agencias en derecho.”
4. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) GRADECO le informa a Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 para la construcción de la cimentación, excavación y estructura en concreto reforzado para el proyecto Altavista Country. El treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) INALARCO presentó a GRADECO una propuesta a la Convocatoria anteriormente señalada. El seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010) INALARCO presenta a GRADECO un nuevo presupuesto de su propuesta. El veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil once (2011) INALARCO le envía a GRADECO un cuadro de cantidades de obra, con sus análisis unitarios; el cuatro (04) xx xxxxx del mismo año INALARCO envía otro cuadro sobre el mismo tema a GRADECO. Finalmente, el diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil once (2011) las partes celebraron el Contrato de Obra 00495.
Este contrato fue objeto de modificaciones en cinco oportunidades, a saber: (i) Otro Sí No. 1, por el cual se modifica las labores a adelantar y el valor del contrato;
(ii) Otro Sí No. 2, por el cual se modifica la forma de pago y las especificaciones técnicas del contrato; (iii) Otro sí No.3, por el cual se amplía el término de duración del contrato; (iv) Otro sí No.4, por el cual se modifica el valor del contrato; (v) por el cual se modifica el literal E del anexo 1 del contrato.
Ya en marcha la ejecución del contrato, a finales del dos mil once (2011), XXXXXXX modificó el sistema constructivo, así: de caisson de aproximación del nivel -6.20 (sótano dos) al nivel -10.80 (sótano tres) por caisson de aproximación del nivel -3.10 (sótano uno) al nivel -10.80 (sótano tres). Ello conllevó a que ya no se haría una placa a cielo abierto sino una placa por cuadrantes.
Durante la ejecución del contrato se presentaron fallas en las programaciones y reprogramaciones de la obra en los niveles -6.20 (sótano dos) y -9.40 (sótano tres).
El cambio del modelo constructivo ocasionó el incremento en los tiempos de ejecución por el traspaleo del material y pérdidas económicas para INALARCO por un valor que supera los $750,000.000 por causa del (i) sobrecosto en el personal por utilización en otras tareas; (ii) por permanecer parqueado al no estar listos los frentes de trabajo; (iii) por utilización de sus equipos en actividades de obra no cotizadas por GRADECO.
XXXXXXXX dejó constancia de los inconvenientes presentados durante la ejecución del contrato; en concreto, en los distintos comités de obra realizados, y en múltiples comunicados.
El contrato se terminó el diecinueve (19) xx xxxxx de dos mil trece (2013). A esa fecha INALARCO ejecutó el 100% de la obra de los sótanos uno y dos; y del sótano tres, ejecutó el 25%.
En varias ocasiones INALARCO intentó llegar a un arreglo directo con GRADECO, pero ello no fue posible.
5. LA OPOSICIÓN DE INALARCO LTDA. RESPECTO DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Dentro de la oportunidad legal INALARCO formuló como “excepciones de fondo”, las siguientes: “excepción de buena fe de INALARCO”; “inexistencia de incumplimiento –inexistencia de la xxxx”; “temeridad y mala fe del actor”; “venire contr factum propium non valet (a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta)” y la “genérica”.
6. LA OPOSICIÓN DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. RESPECTO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Dentro de la oportunidad legal GRADECO, a su vez, para enervar las pretensiones de la demanda de reconvención formuló como “excepciones”, las siguientes: “culpa exclusiva de la víctima”; “inexistencia de las obligaciones que se repuntan incumplidas”; “pago”; inexistencia de daño”; “falta de competencia”; “desconocimiento de las condiciones del contrato”; “inexistencia de daño causal”; “compensación”.
IV. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
A petición de las partes en sus correspondientes escritos fueron decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS A SOLICITUD DE LAS PARTES
Documentales aportadas por las partes.
Dictamen pericial a cargo de un contador47, respecto del cual se rindió el trámite de aclaración y complementación48, sin objeciones de parte.
47 Folios 291 al 394 del Cuaderno de Pruebas No. 6 (Dictamen y cd con 10 Anexos electrónicos). Folios 1 al 299 del Cuaderno de Pruebas No. 7 (Anexo en papel).
48 Folios a 157 a 164 del Cuaderno Principal No. 3 (solicitudes de aclaraciones y complementaciones de ambas partes). Folios 105 al 211 del Cuaderno de Pruebas No. 15 (aclaración y complementación, cd con 2 Anexos electrónicos). Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 1 a 590 (Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las aclaraciones y complementaciones). Cuaderno de Pruebas No. 17, folios 1 a 576 (continuación Anexo 7, Anexos 8, 9 y 10 de las aclaraciones y
Dictamen pericial a cargo de un ingeniero civil experto en estructuras49, respecto del cual se rindió el trámite de aclaración y complementación50. El apoderado de GRADECO formuló objeción parcial al dictamen contable51.
Se recibieron los testimonios de (i) Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx00; (ii) Xxxxxx Xxx Xxxxxx00; (iii) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx00; (iv) Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx00; (v) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx00; (vi) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx00; (vii) Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx00; (viii) Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx00; (ix) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx00; (x) Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx00 y (xii) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx00.
Prueba por informe a cargo de (i) Cemex Colombia63; (ii) Xxxxxxx Ingenieros Civiles64 y (iii) Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.65.
2. PRUEBAS DECRETADAS Y DESISTIDAS
Aun cuando también fueron decretadas por considerarse pertinentes y haber sido oportunamente solicitadas, las siguientes pruebas fueron desistidas antes de su práctica: Por solicitud de la convocante, los testimonios xx Xxxxxxxx Xxxxxx00, Xxxxx Xxxxxxx00, Xxx Xxxxx Xxxxxx00 y el interrogatorio de parte del representante legal de INALARCO69, y por solicitud de la Convocada, los testimonios xx Xxxxx Xxxxx00, Xxxxxx Beltrán71, Xxxxxx Xxxxxxxxx00, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx00 y el
complementaciones). Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 1 al 140 (Anexos 11, 12, 13 y 14, cd con anexo electrónico 1, que cambia al contenido en el cd a folio 211 del Cuaderno de Pruebas No. 15).
49 Cuaderno de Pruebas No. 8, folios 1 al 471 (Dictamen y Anexos 1, 2 y 3 del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 9, folios del 1 al 612 (Anexos 4 y 5 del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 10, folios del 1 al 291 (Anexo 6 del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 11, folios del 1 al 489 (Anexo 7 Tomo I del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 0 xx 000 (Xxxxx 0 Tomo II del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 13, folios 1 al 494 (continuación Anexo 7 Tomo II del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 14, folios 1 al 474 (Anexos 8, 9 y 10 del Dictamen).
50 Folios 169 a 171 del Cuaderno Principal No. 3 (solicitud de aclaración y complementación formulada por GRADECO). Folios 1 al 104 del Cuaderno de Pruebas No. 15 (aclaración y complementación).
51 Folios 207 al 210 del Cuaderno Principal No. 3.
52 Acta No. 12, que obra a folios 387 a 391 del Cuaderno Principal No. 2.
53 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2.
54 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2.
55 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2.
56 Acta No. 14, que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno Principal No. 3.
57 Acta No. 14, que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno Principal No. 3.
58 Acta No. 15, que obra a folios 7 a 11 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 7 a 11 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 43 a 46 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 43 a 46 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 48 a 51 del Cuaderno Principal No. 3.
63 Folios 274 al 290 Cuaderno de Pruebas No. 6.
64 Folios 1 al 271 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
65 Folios 13 al 622 Cuaderno de Pruebas No. 5.
66 Folio 390 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Principal No. 3.
68 Folio 35 del Cuaderno Principal No. 3.
69 Folio 83 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Principal No. 3.
71 Folio 35 del Cuaderno Principal No. 3.
interrogatorio de parte del representante legal de GRADECO74. Por otra parte, por la ausencia de pago de la sociedad convocada del anticipo de honorarios xxx xxxxxx técnico en la oportunidad señalada por el Tribunal, el Tribunal tuvo por desistida el dictamen pericial técnico decretado por solicitud de dicha parte75.
3. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO
Para un mejor proveer y en uso de las facultades que la Ley le concede el Tribunal decretó y practicó las siguientes pruebas: Testimonio de Xxx de la Espriella76; Interrogatorio de parte del representante legal de GRADECO Construcciones S.A.S., que fue atendido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx00, y del representante legal de INALARCO Ltda., que fue atendido por Xxxxxx de Xxxxx Alarcón78.
Igualmente fueron formuladas preguntas al perito técnico en ingeniería79 y se requirió a GRADECO para que aportara información y documentación sobre la invitación a presentar oferta que le formuló a INALARCO80.
72 Folio 46 del Cuaderno Principal No. 3.
73 Folio 116 reverso del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Principal No. 3.
75 Folios 110 al 111 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 43 a 47 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxx Xx. 00, que obra a folios 150 a 155 del Cuaderno Principal No. 3.
78 Acta No. 25, que obra a folios 150 a 155 del Cuaderno Principal No. 3.
79 Folios 111 al 113 del Cuaderno Principal No. 3.
80 Decretado en Auto No. 61 del dos (02) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), folio 136 del Cuaderno Principal No. 3.
SEGUNDA PARTE- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. PRESUPUESTOS PROCESALES
Desde antaño, nuestra Corte Suprema de Justicia81 ha indicado como presupuestos o requisitos formales para fallar, la capacidad para ser parte; la capacidad procesal o para obrar procesalmente y la competencia del fallador.
En adición, también se ha considerado la necesidad de una demanda en forma y trámite adecuado.
Respecto del primero y el segundo encuentra el Tribunal que las partes acreditaron su existencia y representación legal, han comparecido por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia, su libertad contractual o de contratación están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en procura de solución de sus controversias contractuales y acordar el pacto arbitral que sustenta el presente trámite.
En cuanto a la competencia del Tribunal y lo atinente a la demanda en forma y trámite adecuado, también observa el Tribunal que el mismo se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas solicitadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso a las partes y a la llamada en garantía y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda arbitral principal, su réplica y excepciones, así como en la demanda de reconvención y su correspondiente contestación y en el llamamiento en garantía, por concernir a asuntos litigiosos, dudosos e inciertos, susceptibles de disposición, transacción y stricto sensu de naturaleza patrimonial, derivados de la ejecución del contrato de obra que originó las controversias aquí planteadas y del contrato de seguro vinculado al mismo.
Se reitera lo dicho en la primera audiencia de trámite en el sentido de que las pretensiones planteadas por INALARCO en su demanda de reconvención vinculadas al reconocimiento de obras adicionales no se constituyen asuntos ajenos a tal contrato de obra y su pacto arbitral, sino, por el contrario, se trata de diferencias entre las partes vinculadas o surgidas con ocasión del mismo y, por ende, cobijadas por el pacto arbitral estipulado entre ellas.
No se advierte por parte del Tribunal ninguna causa de nulidad del proceso.
81 Sentencia del 9 de julio de 1938. Gaceta Judicial. Tomo 1914. Página 75.
Así las cosas, considera el Tribunal que puede proceder a decidir las controversias sometidas su consideración para lo cual abordará los siguientes temas: la fase precontractual; el contrato suscrito entre las partes, su naturaleza y sus principales estipulaciones; la ejecución del contrato; los incumplimientos reclamados; las prestaciones y perjuicios demandados; el llamamiento en garantía y las costas.
II. LA FASE PRE CONTRACTUAL
Los fundamentos fácticos de las pretensiones que recíprocamente se formularon las partes, se remiten en el tiempo a la celebración del aludido acuerdo de voluntades y a su ejecución, que a juicio de la parte convocante y reconvenida fue tardía y defectuosa y en el sentir de la convocada y reconviniente fue descaminada por hechos y omisiones que le imputa a GRADECO.
Sobre el contrato propiamente dicho, se indica en el hecho 3 de la demanda principal que el mismo se celebró el 19 xx xxxxxx de 2011 y que su objeto versaba sobre la cimentación y estructura del Edificio Altavista del Country.
El texto del contrato, denominado como Civil de Obra, se refiere de manera concreta a la ejecución de una obra material a cargo de INALARCO, asunto que será materia de posteriores consideraciones.
En la contestación de la demanda principal, así como a lo largo de todo el proceso, INALARCO se duele de que el proceso constructivo previsto en el contrato y sus anexos fue modificado a instancias y por decisión de GRADECO, de donde surgen – en palabras de INALARCO – los desencuentros que afectaron a esa parte y que se tradujeron en el incumplimiento que la convocada y reconviniente le imputa a su contraparte.
En la respuesta al hecho 4 de la demanda aparece una primera referencia a ese tema, en los siguientes términos:
“SIN EMBARGO EL SISTEMA CONSTRUCTIVO INICIAL FUE CAMBIADO DE
FORMA RADICAL Y SUSTANCIAL POR XXXXXXX, lo que hizo imposible la ejecución del contrato en los términos iniciales impuestos por GRADECO.
“En efecto, XXXXXXX decidió modificar el sistema constructivo a finales del año 2011, cambiando de realizar la actividad de caisson de aproximación del nivel –
6.20 (sótano 2) al nivel – 10.80 (sótano 3) por caisson de aproximación del nivel –
3.0 (sótano 1) al nivel – 10.80 (sótano 3), doblando de esta forma esta actividad y por ende sus cantidades; es decir, ya no era placa a cielo abierto sino que era hacer placa por cuadrantes, con áreas no mayores a 50 Mts 2 de su ejecución (ver
el AZ denominado PLANOS ALTAVISTA DEL COUNTRY) plano de excavación y fundidas” (ver folios 13 y 14 del Cuaderno Principal No. 2)
El igual sentido lo indicado en las respuestas al hecho 5 (folio 17 del Cuaderno Principal No. 2) y en la respuesta al hecho 27 (ver folio 40 del Cuaderno Principal No. 2), en las cuales INALARCO reclama haber informado en varias oportunidades a GRADECO sobre las consecuencias económicas y de tiempo derivadas del aludido cambio de sistema constructivo o en la respuesta al hecho 44 (folio 63 del Cuaderno Principal No. 2) y en general en la respuesta a varios hechos de la demanda.
La parte demandada señala que el cambio de sistema constructivo fue adoptado por XXXXXXX “a finales del año 2011”, sin puntualizar en qué fecha o en qué época, y precisa que el contrato es del 19 xx xxxxxx de 2011 pero se comenzó a xxxxxxxx xx xxxxxxx 00 de 2011.
INALARCO manifiesta que la decisión de GRADECO de cambiar el sistema constructivo tuvo lugar durante la ejecución del proyecto.
En la sustentación de la excepción de INALARCO denominada “Inexistencia de incumplimiento – Inexistencia de la xxxx” se señala:
“Esta decisión, de cambiar el sistema constructivo por parte de XXXXXXX, generó que la obra a realizar por INALARCO pasara de ejecutarse de octubre 22 de 2011 hasta el 24 xx xxxxxx de 2012, para que finalmente se ejecutara del 22 de octubre de 2011 y proyectada a terminarse el 2 xx xxxxx de 2013, según programación entregada por GRADECO mediante comunicado xx xxxxx 22 de 2013 (…) y después si continuar con la torre, pues recuérdese que la misma estaba frenada en el piso 12” (folios 82 y 83 del Cuaderno Principal No. 2)
Al desarrollar la excepción “Venire contra factum proprium non valet” (folio 84 del Cuaderno Principal No. 2), señala INALARCO:
“GRADECO, conforme se ha hecho constar a lo largo de la presente contestación, estructuró una construcción de un edificio, para posteriormente en desarrollo de la obra cambiar radicalmente el sistema constructivo, alterando la ejecución y buena marcha del edificio ALTAVISTA DEL COUNTRY”
Los hechos de la demanda de reconvención propuesta por INALARCO contra GRADECO indican, en lo pertinente, que la invitación a cotizar data del 19 de noviembre de 2010 (hecho 1); que la propuesta respectiva la extendió INALARCO a GRADECO el 30 de noviembre de 2010 (hecho 2) y que el 6 de diciembre del mismo año (hecho 3), INALARCO presentó un nuevo presupuesto a consideración de GRADECO.
Refiere de igual manera INALARCO que tanto en marzo 24 como en abril 4 de 2011 (hechos 4 y 5 de la reconvención) remitió a GRADECO sendos cuadros de cantidades de obra junto con sus respectivos Análisis de Precios Unitarios (APU’S).
En el hecho 22 de la reconvención (literal b) INALARCO le imputa a GRADECO “innumerables cambios en el sistema constructivo” y en el literal a) del hecho 23 se hace referencia a un correo electrónico de INALARCO a GRADECO y se señala:
“a) Se reitera que por cambios en el sistema constructivo, los cuales difieren de los presentados en la propuesta de INALARCO; la excavación mecánica pasó de cielo abierto a excavación bajo placa, que origina mayores tiempos de ejecución, sobrecostos en mano de obra y materiales no contemplados en los A.P.U.”
Desde el punto de vista de las pretensiones de la reconvención, la 5.1.3 busca que se declare que XXXXXXX modificó el sistema constructivo inicialmente convenido entre las partes, y la 5.1.5 apunta a que se declare que por razón del cambio constructivo GRADECO le generó sobrecostos a INALARCO, los cuales afectaron sus intereses económicos.
Al oponerse a las pretensiones anteriormente reseñadas, en la contestación a la demanda de reconvención, XXXXXXX se opuso a la señalada como 5.1.3 y sostuvo que no fue GRADECO quien modificó el sistema constructivo del proyecto Altavista del Country, sino la propia INALARCO, y que lo hizo como un intento por cumplir con la entrega de las obras a su cargo. Lo propio manifestó con respecto a la pretensión 5.1.5.
Con respecto a los hechos 22 y 23 de la demanda de reconvención, XXXXXXX admite haber recibido las comunicaciones que allí se señalan, pero niega que su contenido sea cierto.
En la formulación de excepciones de mérito contra las pretensiones de la demanda de reconvención, GRADECO no formula concretamente ninguna orientada a infirmar lo señalado en cuanto al cambio de sistema constructivo como punto de inflexión de las relaciones entre las partes, pero sí propone un catálogo de excepciones que en general apuntan a negar las consecuencias económicas del alegado cambio de sistema constructivo del proyecto Altavista del Country.
Puestas en este punto las cosas, procede el Tribunal a precisar, a la luz de los hechos y las excepciones reseñadas en precedencia y con vista en los medios de convicción de los cuales dispuso para emitir el presente laudo, de qué manera las partes fijaron el alcance de sus recíprocas obligaciones desde cuando iniciaron las tratativas que las condujeron a la celebración del contrato en noviembre de 2010 y
hasta cuando suscribieron el instrumento que lo contiene, en agosto de 2011, con el fin de determinar si el objeto contratado sufrió o no modificaciones de la magnitud de las que alega INALARCO o si, por el contrario, lo convenido como fruto de la invitación a cotizar, la oferta y el texto obligacional convenido entre las partes no se presta a equívocos.
Determinado ese marco se pasará a analizar la naturaleza jurídica del contrato y las consecuencias que de la misma se deriven para las partes, para luego entrar en el análisis del comportamiento contractual de cada una de ellas.
A lo anunciado procede el Tribunal en los siguientes términos: La invitación a cotizar
El texto que la contiene obra entre folios 159 y 165 del Cuaderno de Pruebas No.
3. Es un documento que XXXXXXX le extendió al señor Xxxxxx Xxxxxxx, de fecha 19 de noviembre de 2010.
El documento citado hace explícito el interés de XXXXXXX en recibir propuestas para la construcción de la cimentación, excavaciones y estructura en concreto reforzado del edificio Altavista del Country.
La comunicación que se analiza contiene una información general, descriptiva de los puntos básicos de la propuesta que se buscaba obtener de INALARCO, pero al mismo tiempo se refiere a elementos determinantes del tipo, el contenido y el alcance del contrato al cual daría lugar la extensión de la propuesta solicitada al señor Xxxxxxx, y principalmente en dicho documento:
i) Se deja claro que el contrato a celebrar es a precio unitario fijo sin fórmula de reajuste y con plazo inmodificable.
ii) Se precisa que la base de la cotización u oferta que se solicita son “los diseños consignados en los planos, las cantidades de obra y las especificaciones técnicas de la firma AIC INGENIEROS S.A.”, que se anuncian como anexos a la invitación a proponer.
iii) Pese a anunciarse como un documento en el que “se consagra la información e indicaciones para orientar a los interesados” para presentar sus propuestas, bajo el rubro de “INFORMACIÓN Y CONDICIONES GENERALES” se señalan unas condiciones que los proponentes se obligaban a cumplir, entre las que se destacan: a) seguirse por las especificaciones técnicas de la firma AIC Ingeniería; b) cumplir con las especificaciones de la firma Xxxxxxx Xxxxx & Cía.
iv) Dentro de la estructura de Costos de la Obra, bajo 14 numerales se incluyen la totalidad de los mismos, aunque de manera específica algunos como los siguientes: a) administración de la obra (2.6.); b) imprevistos de construcción (incluidos materiales, equipos, “y mano de obra para proceso constructivo que no estén dibujados en los planos”); c) utilidad del proponente (2.9.), así como; d) todo “otro costo en que pueda incurrir el Ofertante para el cumplimiento de la oferta”.
v) En el numeral 3, atinente a los documentos suministrados por XXXXXXX como parte integral de la convocatoria (3.1), se mencionan: a) “Planos, Especificaciones Generales y técnicas con las cantidades de obra en disco compacto” (subrayado ajeno al texto original); b) “Cantidades de Obra en cuadro Excel en Disco Compacto, las cuales deben verificarse en planos por que (sic) no se aceptan correcciones ni modificaciones”
vi) En el apartado 6 de la comunicación bajo análisis (6.1) se le indica al oferente que su propuesta debe estar acompañada de una carta de presentación “donde adquiera compromisos contractuales en el evento que su oferta sea aceptada”, expresión bastante amplia que en principio sugiere irrevocabilidad de lo ofertado o promesa de vincularse contractualmente o de mantener firme la oferta, aspecto que será analizado posteriormente.
vii) En la parte final del numeral 8 GRADECO se reserva el derecho de solicitar documentación durante el proceso de calificación de las ofertas, en especial: a) programa específico de actividades; b) descripción de la metodología constructiva con “estudio detallado de la planeación de la obra, en el cual se muestre el proceso constructivo, señalando las condiciones estratégicas y el sistema constructivo”; c) plan de inversión del anticipo y flujo de caja mensual.
La oferta o propuesta de INALARCO
Como se evidencia en el Cuaderno de Pruebas No. 2 (folios 93 a 96), INALARCO no presentó una sino cuatro propuestas a GRADECO. Y de hecho, el resumen de lo contratado (folio 97 del mismo Cuaderno) realmente difiere de la más reciente de todas las propuestas, según pasa a analizarse.
El resumen de las propuestas de INALARCO en atención a la Invitación a Cotizar No. 002 de GRADECO, permite al Tribunal entender:
Una primera propuesta, de noviembre 30 de 2010, contiene una descripción de las actividades principales que la conforman, junto con una discriminación exacta de las cantidades asociadas a cada actividad.
Ésta arroja un total de costos directos de $3.326’192.007,15 y un AIU del 12% (6% de Administración, 3% de Imprevistos y 3% de Utilidad del Contratista), más el IVA sobre Utilidad proyectada, para un total de $3.741’300.786,64.
Los documentos aportados por INALARCO y que se analizan, dan cuenta de una segunda propuesta de fecha 6 de diciembre de 2010, la cual no aparece consignada en un documento específico que haga parte del expediente.
Existen otras dos propuestas, la tercera y la cuarta, que respectivamente datan xx xxxxx 00 x xxxxx 0 xx 0000, xxx xxxxxx incluyen cantidades de obra calculadas por INALARCO sobre cuadros de cantidades suministradas por GRADECO.
Estas dos últimas ofertas parecen reflejar los cambios que el proyecto sufrió y que corresponden a la evolución de los Estudios de Suelos que XXXXXXX contrató con Xxxxxxx Xxxxx & Cía.
Es decir, que si bien los dos estudios de suelos de Xxxxxxx Xxxxx & Cía son anteriores a la Invitación de Xxxxxxx, pues ésta es del 19 de noviembre de 2010 y aquellos del 20 xx xxxx de 2010 (primer estudio) y del 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxx xxxxxxx), xx xxxxxxx x xxxxxx ofertas, de precio y contenido idénticos82, recogen los cambios que se introdujeron al proyecto, a los cuales se refirió el ingeniero Xxxxx en el curso de su declaración ante el Tribunal, en los siguientes términos: 83
“DRA. XXXXXXX: Perfecto, ¿de qué fecha es el primer estudio?
“XX. XXXXX: Abril 28 de 2010 para un edificio de dos sótanos y 8 pisos, en julio 21 de 2010 para un edificio de dos sótanos más semisótano y 18 pisos y el estudio, cuya copia tengo acá que fue el estudio para ejecutar el proyecto, es de fecha noviembre 19 de 2010, que fue para el edificio que finalmente se construyó de tres sótanos y 18 pisos; este estudio tiene descrito el proceso constructivo que se siguió en la obra; cuando se hace un proyecto de estas características se hacen estudios de diferentes alternativas de excavación y al final se decide sobre un proceso que sea el que beneficie el proyecto en tiempo y costos y se produce un documento definitivo que es éste que tengo en mi poder acá, con fecha noviembre 19 de 2010.
“DRA. XXXXXXX: Quisiera una aclaración, en testimonios anteriores nos han referido que los caisson no estaban previstos originalmente para segundo y tercer
82 La tercera y cuarta ofertas de INALARCO contienen 10 actividades que no hacían parte de la primera oferta (se ignora si también respecto a la segunda porque la misma no fue allegada al expediente), ofertas que, en el entendimiento del Tribunal, reflejan los cambios contenidos en el segundo estudio de Xxxxxxx Xxxxx & Cía.
El valor de los costos directos en las ofertas tercera y cuarta es de $3.391’448.567,65 y el total de la oferta, sumado AIU del 12% más el IVA sobre la utilidad del contratista, es de $4.332’109.348,89.
83 Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 5.
sótano y que eso fue una modificación después de iniciados los trabajos, pero según su explicación eso era algo que estaba previsto desde el estudio de suelos,
¿usted nos puede aclarar de dónde puede surgir esta interpretación?
“XX. XXXXX: El segundo estudio de suelos al que yo hago referencia de julio 20 de 2010 era un estudio de suelos para un edificio de dos sótanos y semisótano, que si lo dibujo aquí al lado de este pues era un semisótano, un primer sótano y un segundo sótano, y este nivel de excavación era menos 760, ese estudio de suelos de esa fecha tenía construidas vigas a este nivel y a este nivel, o sea se excavaba un semisótano y un sótano completo y los caisson eran en el último nivel.
“Este proyecto con los tres sótanos, con ese estudio de suelos, siempre tuvo caisson desde el primer sótano, que si técnicamente se hubiera podido hacer a segundo sótano, se hubiera podido hacer igual por estos cuadros pequeños; pero cuando es un edificio de altura uno lo que busca es liberar la torre lo más rápido posible, entonces para uno aquí la excavación masiva, hace caisson para poder liberar y lo que les decía antes se vuelven dos obras, en las programaciones de obra son acciones simultaneas ir subiendo la xxxxxx mientras se van excavando los sótanos, pero este informe de noviembre 19 de 2010 tiene descrito el proceso tal cual como les estoy mostrando.”
Más adelante, en otro aparte de su declaración, sostuvo este testigo:
“XX. XXXXX: De acuerdo a todo lo que usted nos ha explicado, una vez usted tenga su estudio de suelos elaborado y entregado al contratista, en este caso a GRADECO, sobre esa base GRADECO elabora los contratos con los demás,
¿excavaciones, estructuras, cimentaciones es un requisito previo tener ese estudio de suelos?
“XX. XXXXX: Sí señor.
También indicó el testigo Xxxxx Xxxxxxx:
“XX. XXXXXXX: Excúseme doctor Xxxxxxxx lo interrumpo para hacerle una pregunta ingeniero, ¿explíquele al Tribunal por qué los anteriores estudios no tendrían el carácter de un documento oficial o qué entendimiento tiene usted en cuanto a que el oficial es este?
“XX. XXXXX: Porque el proyecto sobre el que se sacó la licencia fue un proyecto de 3 sótanos que corresponde a este estudio.
“XX. XXXXXXX: ¿En su relación contractual con XXXXXXX está pactado que el estudio de suelos puede tener una evolución en función de necesidades, aspiraciones o hallazgos técnicos?
“XX. XXXXX: Sí señor.
“XX. XXXXXXXX: ¿O usted contrató con ellos 3 estudios distintos?
“XX. XXXXX: No, sólo este, cuando es al revés, o sea cuando hay una condición diferente voy a dar un ejemplo, con la norma que derogaron ahora 562 pues permitía construir en altura, entonces hubo una buena cantidad de proyectos donde nosotros habíamos hecho esos estudios para un edificio de 6 pisos y un sótano, y con el 562 pues se podían ir a 15 pisos, en ese momento digo ese estudio que yo hice no sirve, necesito perforaciones más profunda, si es un análisis diferente y me tienen que contratar un estudio nuevo.
Cuando es un estudio donde la altura del edificio fue la misma, que lo que cambio fue la profundidad de excavación, yo reviso si mis perforaciones y lo que tengo es suficiente, en este caso, como en muchos otros, donde el cliente mío empieza con una propuesta arquitectónica y se da cuenta que necesita más parqueaderos, entonces me dicen: venga, ahora ya no va hacer 2 sótanos sino semisótano, un sótano y otro sótano y después me dice es 3 sótanos, pues voy cambiando el informe porque no tengo que hacer más perforaciones, ni más ensayos, sino unos análisis pero eso está incluido en el costo del estudio inicial.
(…)
Resulta claro entonces que al margen de la información que INALARCO hubiera tenido a mano para preparar las cuatro ofertas que le extendió a GRADECO sí tuvo conocimiento de los cambios en los alcances del proyecto, que fueron consecuencia de la modificación del mismo, decidida por XXXXXXX y que dio lugar al segundo Estudio de Xxxxxxx Xxxxx & Cía.
El contrato refleja un denominado Cuadro de Actividades que forma parte del Anexo No. 2 del mismo y que carece de cantidades de obra, al tiempo que refleja un costo directo distinto del contenido en las ofertas previamente referidas, cuyo costo directo es de $2.972’456.248,42 más AIU del 12% e IVA sobre el 3% de ese 12%, para un valor total contratado de $3.343’418.788,22.
Sin perjuicio del subsiguiente análisis sobre la naturaleza jurídica del contrato y sus consecuencias, cumple indicar en este punto que, con arreglo a la cláusula primera del mismo, que describe su objeto:
“El Contratista se obliga para con el Contratante a iniciar, ejecutar y terminar la confección de la Obra de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo No. 2 del presente Contrato.”
Sin embargo, al indagar sobre las posibles causas en la variación de los precios de las cuatro propuestas de INALARCO y el valor final contratado, que lo fue bajo las condiciones de las cuales da cuenta el texto del contrato según se acaba de expresar, para el Tribunal resultó ilustrativo el testimonio del ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuya declaración fue solicitada por XXXXXXXX, quien en lo que es de interés al presente análisis señaló lo que enseguida se sintetiza.
Según la declaración del ingeniero Xxxxxxxxx, quien refirió haber participado directamente con el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx en la negociación de los términos económicos del contrato, en efecto INALARCO trabajó sobre cuadros de cantidades producidos por GRADECO, es decir, que los Análisis de Precios Unitarios los elaboró INALARCO a partir de esa cantidades, las cuales, una vez vertidas en las propuestas más recientes – que como se dijo ya incluyen las modificaciones del estudio de octubre de 2010 de Xxxxxxx Xxxxx & Cía – dieron lugar al inicio de una negociación directa entre las partes, período durante el cual se buscó un acuerdo, ya no sobre el alcance de las obras ni sobre las cantidades, sino sobre el precio global que se dejaría consignado en el texto del acuerdo de voluntades.
El ingeniero Xxxxxxxxx relató que había asistido a cuatro o cinco reuniones en las oficinas de GRADECO, a lo largo de las cuales las deliberaciones entre las partes versaban sobre los precios que GRADECO tenía establecidos y el presupuesto de INALARCO.
Xxxxxxxxx percibió esas reuniones como un genuino proceso de negociación a lo largo del cual, según sus propias palabras, se presentó un natural “tira y encoge” que hizo que el ingeniero Xxxxxxx, Representante de INALARCO, cediera en algunos puntos.
Dicho período de negociación – adelantado bajo las condiciones que dejaron resumidas anteriormente – se adelantaba con apego a los Análisis de Precios Unitarios para que el contratante tuviera conocimiento de los ítems que componían la propuesta, su valor y su unidad de medida, pero condujo a la determinación de un valor final, desprovisto de esos APU’S y que en el entendimiento del Tribunal le da razón de ser a los apartes contractuales ya destacados (cláusula primera y Anexos 1 y 2 del contrato) que de manera enfática, perentoria y repetitiva señalan que el precio convenido era único e inmodificable, salvo por la excepcional convención entre las partes en otro sentido, de la cual se ocupa la cláusula décima tercera del contrato, que en efecto se puso en práctica en el presente caso, asunto al cual se hará posterior referencia.
El citado testigo puntualizó en lo que es de interés para el tema objeto del presente análisis:
“DRA. XXXXXXX: ¿Usted participó en las negociaciones del contrato entre XXXXXXX e INALARCO?
“XX. XXXXXXXXX: Sí señora.
“DRA. XXXXXXX: Cuéntenos cuál fue la participación que usted tuvo y lo que le conste.
“XX. XXXXXXXXX: Nos invitaban a la oficina de GRADECO que no es donde la tiene actualmente, sino en el edificio Samsung, me parece, en donde nosotros teníamos un presupuesto de obra con unos análisis de precios unitarios de cada actividad, entonces como en toda negociación es el tire y encoge, GRADECO tenía precios establecidos, nosotros teníamos nuestro presupuesto, en algunos casos Xxxxxx cedió en algunos precios, se llegó a un valor final del contrato.
“Posterior a eso se hicieron algunas observaciones a algunos precios que se habían pactado y que se habían colocado como menores valores en el contrato, efectivamente se pasó un memorando y había una coordinadora que se llamaba Xxx Xxxxx, no recuerdo en este momento el nombre de ella que era como el soporte de Xxxxxx Xxxxxxx en la parte administrativa y técnica, era la jefe xx Xxxxxx, iniciamos nuestro contrato, sí, nos dieron anticipo, digamos la parte económica sí se maneja en la oficina, todo lo es anticipos de compras, pero yo participé en diferentes reuniones que tal vez fueron como unas cuatro o cinco reuniones que tuvimos allá en las oficinas de GRADECO para la definición de precios, específicamente más que todo de precios.
“XX. XXXXXXX: Xxxxxxx un poco atrás en el tiempo de lo que le acaba de preguntar la doctora y poderle de pronto formular unas preguntas con mayor nivel de detalle. La primera pregunta que le hacemos es, ¿esto fue una licitación, hubo algún proceso de selección de este contratista o a usted no le consta eso?
“XX. XXXXXXXXX: Lo desconozco porque como eso lo maneja es el ente contratante que es XXXXXXX, ellos llaman a diferentes contratistas, arman un cuadro comparativo y en base a eso definen por precios, el conocimiento del contratista.
“XX. XXXXXXX: ¿Usted por dónde fue que entró al contrato, usted estaba trabajando con el señor Xxxxxxx?
“XX. XXXXXXXXX: Yo trabajaba con Xxxxxx.
“XX. XXXXXXX: ¿Usted era empleado de él?
“XX. XXXXXXXXX: Yo era empleado en su momento.
“XX. XXXXXXX: ¿En qué época le dicen, tenemos una posibilidad de negocio con XXXXXXX, recuerda en qué época?
“XX. XXXXXXXXX: Si la memoria no me falla, por eso le digo, fue cuando Xxxxxx me dijo, me llamó un ingeniero xx Xxxxxxxxx que trabajó conmigo en algunas otras obras y hay que hacer este proyecto, inmediatamente nos citamos con el tipo y fuimos hacer el apartamento modelo, fue lo primero que fuimos hacer.
“XX. XXXXXXX: ¿Se firmó un contrato para eso?
“XX. XXXXXXXXX: No señor, cosa que nunca nos pagaron que se suponía que se iba a pagar, pero no sé, hasta donde tengo claro, la ejecución de ese apartamento nunca se pagó, después hicimos otro en el otro proyecto de GRADECO que también fue complicadísimo, sencillamente llegamos allá, hicimos el apartamento modelo, ya nos presentaron a los entes de GRADECO que eran Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, sus papás, no recuerdo el nombre del señor y la señora y un hermano de Xxxx Xxxxxx que manejaba como la parte administrativa jurídica, el otro hermano de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, no recuerdo el nombre de él y ya nos dieron una lista de actividades a desarrollar para poder colocarle precios unitarios, acompañar lo de análisis unitario para que pudieran corroborar y revisar, en base a eso ya se empezó a confeccionar, llamémoslo así, una minuta de contrato, de actividades, unidades, cantidades, valores unitarios, valores totales y un gran total, eso fue lo primero que se llegó hacer.
“XX. XXXXXXX: Perdón nuevamente la interrupción, pero sí podría ser relevante y necesitaríamos ajuicio del Tribunal un poco más de detalle.
“XX. XXXXXXXXX: Claro con mucho gusto.
“XX. XXXXXXX: ¿Entonces lo primero que sucede después de que se ejecuta el apartamento modelo es que GRADECO les entrega a ustedes unas cantidades o unas actividades?
“XX. XXXXXXXXX: Actividades.
“XX. XXXXXXX: Que eran las propias de cimentación y estructura.
“XX. XXXXXXXXX: Exacto, correcto, sí señor.
“XX. XXXXXXX: ¿Actividades más qué otra información, planos, estudios?
“XX. XXXXXXXXX: Actividades y cantidades.
“XX. XXXXXXX: Ejemplos, por favor.
“XX. XXXXXXXXX: Excavación manual, unidad, metro cuadrado, cantidad, 3 mil metros, coloque valor unitario que es que uno usualmente hace y eso con las diferentes actividades, obviamente al acompañar eso de un análisis unitario que emite el contratista donde dice, para hacer un metro cuadrado de concreto pobre yo necesito, concreto de 2 mil libras, lo suministra el contratante, pero dejamos la observación, necesito herramienta menor, necesito tanto tiempo de un oficial, de un ayudante y se llega a un valor, ese análisis iba acompañando cada actividad que es lo usual en cada presupuesto.
“XX. XXXXXXX: ¿Usted recibe, por decirlo así, un listado de actividades y de cantidades?
“XX. XXXXXXXXX: Sí señor, correcto.
“XX. XXXXXXX: ¿Van y lo valoran o lo cotizan? “XX. XXXXXXXXX: Sí, se cotiza.
“XX. XXXXXXX: ¿Se expresa en APU?
“XX. XXXXXXXXX: En APU, entonces Xxxxxx lleva un paquetico que es el APU de todas las actividades solicitadas con los valores unitarios de las mismas y lo entrega y eso vale X pesos.
“XX. XXXXXXX: ¿Recuerda cuánto le dio el primer presupuesto?
“XX. XXXXXXXXX: Me mata porque como se hicieron muchísimos presupuestos y cambios, sería mentiroso con ustedes decir en cuánto estaba considerado.
“XX. XXXXXXX: ¿Atienden al primer requerimiento de GRADECO, aquí está, vale tanto?
“XX. XXXXXXXXX: Sí, correcto.
“XX. XXXXXXX: ¿Con ese paquete de información que usted ha discriminado?
“XX. XXXXXXXXX: Sí señor.
“XX. XXXXXXX: ¿Y de ahí qué siguió?
“XX. XXXXXXXXX: Ya siguió el proceso de negociación, qué llamó yo el proceso de negociación, cuando el ente de GRADECO o Xxxx Xxxxxx o el hermano o el papá, xxxxx, Xxxxxx, excavación mecánica, excavación manual, está muy cara esta
vaina, listo, entonces Xxxxxx dice, le puedo bajar esto o no le puedo bajar definitivamente y así se iban revisando todos los ítems que es como el proceso selectivo que hace el contratista con el contratante en todas las empresas, obviamente hay empresas que ya tiene precios establecidos y si pagan a dos pesos, a dos pesos tienen que trabajar, allá se sentaron o nos sentamos y se hizo ese proceso hasta llegar a un valor final de contrato. Después de que ya se llegó a ese valor final de contrato, después de como cinco o seis reuniones más o menos.
“XX. XXXXXXX: ¿Se suprimieron cantidades o se suprimieron actividades o solamente se negoció el precio?
“XX. XXXXXXXXX: No recordaría, tengo muy claro que se estaba negociando precios. Después de eso ya se llega a un valor final del contrato, se hace una minuta de contrato, se emiten las pólizas de cumplimiento, buen manejo del anticipo, responsabilidad civil y todas las pólizas requeridas y se inicia el trabajo específicamente.
“XX. XXXXXXX: ¿Quién hizo la minuta del contrato?
“XX. XXXXXXXXX: GRADECO.
“XX. XXXXXXX: ¿A usted el señor Xxxxxxx le expresó en el curso de esas negociaciones algún temor o alguna preocupación que le asistiera por estar manipulando, regateando, si me permiten la expresión, los precios?
“XX. XXXXXXXXX: Yo diría que, manipulando, no.
“XX. XXXXXXX: En el buen sentido.
“XX. XXXXXXXXX: Yo diría que formalizando que es lo que usted formaliza o negociando es la palabra acertada, claro, siempre le da a uno temor de que de pronto por bajar un poquitico pase algo, pero Xxxxxx es un hombre de gran experiencia en ese aspecto, en la parte de costos el tipo es respetable para mí porque él específicamente es el que hace, hasta donde estuve siempre era la persona que confeccionaba los análisis unitarios y precios, todo, él manejaba esa parte muy bien, su experiencia ya le decía que de esta actividad el metro cuadrado valía tanto y usted llega a eso y listo, entonces él entregó ese presupuesto y en base a eso se hizo la negociación, se hizo la minuta de contrato y se metieron las pólizas, hasta ahí es correcto.
“XX. XXXXXXX: ¿Entonces en una línea de tiempo ustedes lo que hace es presentar unos análisis de precios unitarios y cuando cierran la negociación ustedes tienen plena conciencia de que ese es un precio global fijo, cómo se hace un tránsito de APU a precios globales?
“XX. XXXXXXXXX: Precio global fijo si no se cambian las condiciones del juego, obvio, claro, para usted llegar a un precio global fijo cómo llega, actividad, unidad, cantidad me dio $5 mil millones, mis términos son estos, mi sistema constructivo es este, mi proceso es este, listo, hagámosle, obviamente si se cambia alguna condición obviamente la parte económica puede tener traumatismo, eso es así.
“XX. XXXXXXX: ¿Hacen contrato se le extienden pólizas?
“XX. XXXXXXXXX: Sí señor.
El Tribunal no abriga dudas en el sentido de que la celebración del contrato no es el producto de una imposición que GRADECO hubiese hecho sobre INALARCO, como se xxx en algunos de los memoriales de la parte demandada y reconviniente, pues por el contrario, fluye con claridad que INALARCO tuvo la oportunidad de conocer, discutir y deliberar sobre los términos del contrato, al punto que hizo concesiones sobre el precio de la obra contratada y tomó parte en la formación del mismo durante un período considerable, si se tiene en cuenta que la invitación a cotizar la recibió en noviembre de 2010 y que el contrato se suscribió en agosto de 2011.
También es claro y está probado que en la negociación de los términos finales contenidos en la minuta que se suscribió no existe asimetría en la información, pues ambas partes la conocieron, la suministraron y la compartieron, sin que exista prueba de que una de ellas hubiere observado reticencia hacia la otra en divulgarla o en compartirla.
La profesionalidad y conocimiento xxx xxxxxxx y del arte de la construcción, predicable de los dos extremos del contrato, tampoco está en tela de juicio; ambas partes son profesionales con alto grado de experticia, con innegable experiencia y con voceros calificados que les permitieron determinar los términos del contrato – previa negociación de los mismos – en términos de igualdad jurídica, comercial y técnica.
Aunque no hay pretensión alguna de INALARCO orientada en tal sentido, para el Tribunal es claro que durante la negociación del contrato, entendida la misma como el lapso comprendido entre la invitación a cotizar y la suscripción de la minuta, no se presentó ningún equívoco que pueda suponer vicio o irregularidad capaz de afectar el recto juicio de INALARCO, expresada su voluntad en la forma como ha quedado resumido.
Por lo cual el análisis de la fase precontractual, a la luz de los medios de prueba tenidos en cuenta, permite al Tribunal concluir, sin sombra de duda, que
INALARCO tuvo plena conciencia de las condiciones técnicas de la obra, de los precios contratados y del alcance de sus actividades.
Es claro entonces para el Tribunal, que ambas partes agotaron una dilatada fase de tratos preliminares a lo largo de la cual observaron un comportamiento diligente y provisto de buena fe, ajeno a cualquier doblez o subterfugio que permita inferir que una de ellas, INALARCO de manera más concreta, obró sin elementos de juicio completos o suficientes o bajo engaño que le impidiera empeñar su palabra con las consecuencias propias del que se obliga libremente.
Es más: lo que aparece probado es que en el presente caso se desarrolló la que en la doctrina se conoce y denomina como “negociación puntualizada”, con predeterminación de algunos puntos por parte de GRADECO (los contenidos en los términos para proponer ya analizada), lo que en manera alguna deslegitima ni le hace perder fuerza vinculante a esa manera de formar el contrato.
Autorizada opinión define este tipo de negociación de la siguiente forma:
“Esta doctrina [la de la negociación puntualizada] establece que hay consentimiento cuando las partes se han puesto de acuerdo sobre las cláusulas esenciales del negocio con independencia de que no se hayan discutido todos los elementos integrantes del contrato. En la práctica, la puntualización supone la derogación del principio según el cual nada está acordado hasta que todo esté acordado. En su lugar, vale el principio de que todo está acordado si se ha acordado lo más importante. Este principio valdría incluso a pesar de que una de las partes hubiera prefijado los puntos de discusión de los tratos preliminares y estos no se hubieran evacuado en su totalidad” (cursivas del texto original)84
Lo hasta aquí discurrido permite al Tribunal concluir que en la formación del contrato no ocurrió vicisitud alguna que pueda servir de apoyo a la posición de INALARCO, pues por el contrario lo que aparece acreditado en grado de certeza es que el reconviniente conoció con preciso detalle el contenido y el alcance de sus obligaciones, al punto que con igual libertad dispuso la modificación de algunos valores involucrados en las actividades contratadas hasta finiquitar en el texto del contrato objeto de las diferencias que ahora se resuelven.
Se hace preciso entonces, bajo la anterior premisa, entrar en la calificación jurídica del contrato celebrado y que ambas partes denuncian como incumplido por su contraparte.
III. EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, SU NATURALEZA Y SUS
PRINCIPALES ESTIPULACIONES
84 XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX. La formación del contrato, Universidad de Los Andes – Editorial Temis, Bogotá, 2016, p. 210.
La parte demandante aportó como prueba documental el contrato denominado “CIVIL DE OBRA”, que fuera firmado por las partes el 19 xx xxxxxx de 2011, según el anexo No. 1 – Condiciones Comerciales.
En el encabezado, las partes han manifestado que el contrato “se regirá por los términos y condiciones que aquí se pactan…”. Estas condiciones, contempladas en los términos previstos por las partes, hicieron efectivo el artículo 1602 del Código Civil que expresamente señala que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. De acuerdo con lo anterior, el “CONTRATO CIVIL DE OBRA” de fecha 19 xx xxxxxx de 2011 es ley para las partes.
Ahora bien. A renglón seguido, las partes acordaron, en cuanto al marco de su acuerdo, que en lo no previsto en los términos y condiciones del mismo, se regirían “por el Código Civil y demás normas colombianas sobre la materia…”, por lo que, como primera medida, deberá procederse con el estudio del contrato para establecer su naturaleza y ante el vacío que el mismo pueda generar, se buscará su complementación a través de las disposiciones contenidas en el Código Civil, el Código de Comercio, demás normas que fueran aplicables, y así como en la jurisprudencia y la doctrina.
En los antecedentes y consideraciones del contrato, que hacen parte integral del mismo, se señala que EL CONTRATANTE “desarrollará el proyecto inmobiliario denominado Altavista Country”. En este punto específico se señala que el proyecto objeto del CONTRATO CIVIL DE OBRA es de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. como propietario, promotor y/o constructor, esto último frente a terceros, no obstante que su desarrollo requería del concurso de INALARCO LTDA para ejecutar las labores del anexo No. 2, que como se verá más adelante, corresponden al objeto del contrato materia de este proceso.
En la cláusula primera – objeto del CONTRATO CIVIL DE OBRA que se estudia, se convino expresamente por las partes que:
“El Contratista se obliga para con el Contratante a iniciar, ejecutar y terminar la confección de la Obra de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo No. 2 del presente Contrato”.
Bajo la premisa estipulada en la cláusula primera del contrato, se hace pertinente analizar el Anexo No. 2 del mismo.
Dicho Anexo No. 2, denominado “CUADRO DE ACTIVIDADES”, es indiscutiblemente el objeto y la esencia del contrato. Como se observa, en el
anexo se describen las actividades que debe desarrollar el contratista INALARCO LTDA, el valor de las obras, así como las especificaciones técnicas generales y particulares de las mismas.
Las especificaciones se plantearon de la siguiente manera en el contrato:
“ESPECIFICACIONES GENERALES: En ellas se determinan factores tales como: la calidad, dosificaciones y requisitos que deben cumplir los materiales genéricos que se utilicen en la ejecución de las actividades a que se refieren las especificaciones particulares.
“ESPECIFICACIONES PARTICULARES: Siempre hacen referencia a los ítems del presupuesto de construcción, tomando como base las especificaciones generales. “En algunas ocasiones hacen referencia a los planos constructivos u otros documentos idénticos. Están compuestas por los siguientes elementos:
“Descripción “Ejecución “Materiales “Equipo
“Medida y forma de pago
“En ellas se describen: los procesos técnicos a seguir para la correcta ejecución de la actividad, los tipos de materiales y equipos a utilizar, los requisitos mínimos de acabados y los métodos de comprobación y control. También se determinan las unidades de medida que se utilizarán para cuantificar y pagar las obras ejecutadas, las cuales corresponden con las establecidas dentro del presupuesto de obra; éstas únicamente pueden ser global, salvo convenios especiales acordados”.
De acuerdo con lo anterior, el contratante GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA
S.A.S. xxxxxx expresamente la forma o la manera en que debía desarrollarse y ejecutarse el contrato por parte de INALARCO LTDA.
A partir de la cláusula cuarta del contrato, las partes decidieron incluir algunas de las previsiones del Código Civil para definir la naturaleza del contrato.
En las cláusulas que tratan la duración del contrato (4 y parágrafo), multas exigibles (15) el reconocimiento y aprobación de la obra (20) y pérdida de la materia que compone la obra (21), las partes consideraron que el contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil en cuanto al contrato para la confección de una obra material (artículo 2053 y siguientes).
Veamos:
a. “CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá la duración establecida en las Condiciones Comerciales del presente, la cual será contada a partir de la fecha establecida en el Literal G de las mismas. “PARÁGRAFO: No obstante el término de vigencia establecido en la presente Cláusula, el Contrato únicamente terminará una vez el Contratante haya reconocido y aprobado de manera global la Obra ejecutada por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 2057 del Código Civil y en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, la cual se evidenciará en acta por medio de la cual se da terminación oficial a los trabajos de la Obra (en adelante el “ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA CIVIL”), la cual se adjunta y hace parte del presente Contrato como Anexo No. 5”.
b. “DÉCIMA QUINTA. MULTAS EXIGIBLES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2056 del Código Civil, el incumplimiento en la fecha de entrega de la Obra establecida en las Condiciones Comerciales del presente Contrato, le acarreará al Contratista las siguientes multas (en adelante y en conjunto las “MULTAS EXIGIBLES”)…”.
c. “VIGÉSIMA. PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA OBRA. De conformidad con lo establecido en los Artículos 2053 párrafo segundo y 2057 del Código Civil, es de la esencia del contrato de obra civil, que con el fin de que nazca la obligación de pago del precio total de la Obra a favor del Contratista, la misma debe ser reconocida y aprobada por el Contratante.
“De acuerdo con el procedimiento de entrega de la Obra que deberá surtir el Contratista y una vez el Contratante surta un procedimiento interno para la liquidación del Contrato, se generará el reconocimiento y aprobación de la Obra a la firma del Acta de Terminación de Obra Civil.
“Una vez el Contratista cuente con éste reconocimiento de la Obra, el Contratante pagará al Contratista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de firma del Acta de Terminación de Obra. Para dicho momento, el Contratante elaborará un acta de liquidación final la cual contendrá todos los rubros de pago, discriminación de precios, descuentos a los que haya lugar y demás valores que contienen la liquidación del presente Contrato (en adelante el “ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL”). Dicha acta de Liquidación Final deberá ser firmada y avalada por el Contratista con el fin de poder proceder con el pago del valor final del Contrato.
“PARÁGRAFO: Las Partes entienden y acuerdan que sin que se haya emitido el Acta de Terminación de Obra Civil, el Contratante no ha reconocido y aprobado formalmente la Obra, por lo cual no podrá exigir la liquidación y pago final del presente Contrato”.
d. “VIGÉSIMA PRIMERA. PÉRDIDA DE LA MATERIA QUE COMPONE LA OBRA.85 De conformidad con lo establecido en la Cláusula anterior y antes que el Contratante hubiere aprobado y reconocido la Obra por medio de la celebración del Acta de Terminación de Obra Civil, el peligro del material empleado para la confección de la Obra recae únicamente en cabeza del Contratista. Por ello, el deterioro, pérdida, hurto, daño y/o cualquier detrimento en la materia empleada para la confección de la Obra afectará y recaerá únicamente en cabeza del Contratista.
“Por lo anterior, hasta que el Contratante no reconozca y aprueba la Obra por medio del Acta de Terminación de Obra Civil, no podrá el Contratista reclamar pago alguno, salvo por los pagos anticipados establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato”.
En ese sentido y con el fin de determinar la naturaleza jurídica del contrato, a más de lo ya considerado, es del caso encontrar respuesta a las siguientes preguntas:
¿quién suministra la materia para la ejecución del contrato?, ¿quién suministra la materia principal para la ejecución del contrato? y ¿cuál fue la modalidad del valor del contrato convenida entre las partes?
En este punto es necesario remitirse nuevamente al contrato y al Anexo No. 2. Dice el Anexo No. 2 bajo análisis, sobre algunas de las obligaciones de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. para dar respuesta al primer y segundo interrogante:
1. Planos de construcción: El proyecto “deberá construirse estrictamente de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos generales y de detalle que suministre EL CONTRATANTE…” “…EL CONTRATANTE por intermedio de su Consultor garantizará la entrega oportuna de los planos ajustados con el Proceso constructivo previsto…”.
2. Concreto (Suministrado por cuenta de EL CONTRATANTE): “… Comprende la construcción de caissons constructivos dados, vigas de cimentación, pozos eyectores, losas de sub-presión, muros cortina, columnas, vigas, bordillos, dinteles, placas macizas y aligeradas, escaleras, prefabricados y en general, la totalidad de elementos que requieran concreto, los cuales se construirán de acuerdo con los detalles consignados en los planos estructurales y a las recomendaciones contenidas en el estudio de suelos…”.
85 Esta alusión concreta al tema de “la pérdida de la materia”, expresión recogida en el artículo 2057 del Código Civil, refuerza la convicción del Tribunal sobre la naturaleza y reglas aplicables al contrato.
3. Aditivos (Suministrados por cuenta de EL CONTRATANTE): “Sólo se podrán utilizar cuando así lo indiquen expresamente los planos y especificaciones particulares y además cuenten con aprobación de la dirección de obra. En caso de usarse se exigirá el diseño de la mezcla y el control de la resistencia del concreto por medio de ensayos sobre cilindros de prueba…”.
4. Colocación: “Antes de comenzar la colocación del concreto… y que el xxxxx xx xxxxxxxx esté sin contaminar, almacenado previamente sobre soportes xx xxxxxx y será debidamente instalado de acuerdo con los planos y especificaciones…”.
5. Criterios para la aceptación del concreto: “… El costo de los ensayos para el concreto estará a cargo de EL CONTRATANTE así como la toma de muestras para tal fin; de todas maneras, los resultados de las pruebas serán enviados a la obra para su control…” “… sin embargo se aclara que el suministro y por consiguiente la garantía de calidad del concreto es por cuenta de EL CONTRATANTE…”.
6. Formaletas – ejecución: “… la escogencia dependerá de la textura que se le deba dar al concreto, pero en cualquier caso el Director del Proyecto deberá aprobar previamente para cada actividad el tipo y la calidad de la formaleta que se va a utilizar…”.
7. Xxxxx xx xxxxxxxx: “… Se utilizará el tipo de refuerzo especificado en los planos. El cambio de la clase xx xxxxx requiere la autorización expresa del Director de Proyecto mediante consulta con el ingeniero diseñador calculista…”.
8. Derrumbes: “… Si EL CONTRATISTA no atiende las instrucciones de la Dirección del Proyecto, todos los daños y perjuicios ocasionados por derrumbes estarán a cargo de EL CONTRATISTA…”.
9. Demoliciones en concreto: “…La presente especificación se refiere a la demolición de concreto para las actividades de base en concreto pobre, anillos de caissons, vigas del proceso constructivo, vigas guías, concreto contaminado pantallas, pilotes constructivos y cimientos enterrados de la construcción existente; de acuerdo con lo indicado en los planos estructurales y en un todo de
acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Proyecto…”.
10. Localización y replanteo: “Se refiere este ítem a la localización de acuerdo a los planos arquitectónicos y estructurales de las áreas construidas del Proyecto, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en la localización.
“Ejecución:
“EL CONTRATANTE ejecutará el levantamiento y materialización del lindero general, ejes y BM del proyecto solamente una vez y a nivel de primer piso utilizando todos los instrumentos de precisión que sean necesarios y tomando como referencia los planos arquitectónicos y estructurales generales, en las demás losas aéreas…”.
11. Excavación manual: “… se refiere a movimientos de tierra de volúmenes pequeños y a poca profundidad, necesarios para la ejecución de caissons, dados, vigas cabezales, cinturones, puntales, diagonales, de amarre y/o cimentación, dados, fosos eyectores y otros donde no sea posible realizarlo por medios mecánicos.
“Ejecución:
“LA CONTRATISTA podrá evaluar en todos los casos si resulta técnica y económicamente conveniente realizarla por medios mecánicos, y en tal caso deberá contar con la previa autorización de la Dirección del Proyecto, para su ejecución…”.
… “Materiales:
“Concreto de 1.500 PSI suministrado por EL CONTRATANTE.
12. Vigas de cimentación y dados sobre pilotes: “Esta especificación se refiere a la construcción de vigas de cimentación y dados en concreto reforzado, de acuerdo con los detalles consignados en los Planos Estructurales…”.
13. Vigas cabezales, cinturones, puntales y diagonales: “Esta especificación se refiere a la construcción de vigas de cabezales, cinturones, puntales y diagonales en concreto reforzado y a la vista de las losas de piso 1, sótano 1 y sótano 2; de acuerdo con las dimensiones y los detalles consignados en los Planos Estructurales…
“Materiales:
“Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales. Suministrado por EL CONTRATANTE…”.
14. Placa maciza de subpresión E=25CM: “Esta especificación se refiere a la ejecución de la losa maciza de cimentación de contra-piso en concreto reforzado para los niveles de piso contra terreno del Sótano 3. Las placas de cimentación de contra-piso serán fundidas de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el “Estudio de Suelos y los Planos Estructurales…
15.
“Ejecución:
“La placa maciza de cimentación de 25cm será fundida sobre la capa de concreto pobre y polietileno C6 suministrado por EL CONTRATANTE…
“Materiales:
Concreto de baja permeabilidad y de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales. Polietileno calibre 6 suministrado por EL CONTRATANTE…”.
16. Sobreplaca aligerada sótano 3 H=5CM: “… Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”.
17. Columnas y muros estructurales: “… se construirán de acuerdo con lo señalado en los Planos Estructurales…
“Materiales:
“Concreto de grava común o fina si es necesario y siempre y cuando sea aprobado por EL CONTRATANTE y según las especificaciones de resistencia establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”.
18. Losas de entrepiso sótanos H=0.50M: “Consultar especificaciones generales… Las dimensiones y detalles de refuerzo serán que se indican en los Planos Estructurales… Las losas se construirán de acuerdo a los Planos Estructurales… EL CONTRATISTA debe prever y dejar los ductos y reforzar estructuralmente los pases necesarios para las diferentes instalaciones, de acuerdo con el plano de pases y ductos elaborado por EL CONTRATANTE… “Materiales:
“Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales a cargo del CONTRATANTE…
19. Escaleras: “…Materiales:
Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por el CONTRATANTE…
20. Tanque de agua potable y volumen de incendio: “… se construirán de acuerdo con lo señalado en los Planos Estructurales… dejando prevista e instalada la Cinta Sika PVC tipo 0-22 (suministrado por EL CONTRATANTE) para sellar la junta de construcción entre la losa y los muros…
“Materiales:
“Concreto de grava común de baja permeabilidad y según las especificaciones de resistencia establecidas en los Planos Estructurales y cinta Sika PVC tipo 0-22 suministrados por EL CONTRATANTE…”.
21. Anclajes epóxicos: “…Materiales: … xxxxxxxx xx xxxxx de refuerzo suministrado por EL CONTRATANTE…”.
22. Rampas vehiculares aligeradas H=0.50M: “…Materiales: Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”.
Visto lo anterior, se tiene que el material, algunas veces incluyendo el esencial como el concreto, es suministrado por cuenta de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S.
Volviendo al análisis del contrato para determinar su naturaleza y confrontado aquel con el Anexo No. 2, es necesario retomar el estudio en la cláusula segunda para dar respuesta al tercer interrogante propuesto.
Esta cláusula segunda prescribe:
“PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente Contrato se fija en la suma total establecida en las Condiciones Comerciales del mismo, el cual se pagará por el Contratante al Contratista en la forma establecida allí.
“PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan y entienden que el presente Contrato se pacta de conformidad con la modalidad establecida en las Condiciones Comerciales del mismo.
“PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor estipulado en la presente cláusula incluye la totalidad de los costos en que pueda incurrir el contratista para el inicio, desarrollo, ejecución y terminación total de la Obra, incluyendo todo tipo de impuesto y/o gravamen, pólizas y demás gastos que se causen con la ejecución del presente Contrato. De conformidad con lo anterior, las Partes entienden que cualquier otro costo generado al Contratista por los conceptos arriba mencionados o por cualquier concepto, serán a cargo y de plena responsabilidad del mismo...”.
De esta cláusula segunda es necesario resaltar condiciones tales como “se fija en la suma total establecida en las Condiciones Comerciales del mismo”, “Las partes manifiestan y entienden que el presente Contrato se pacta de conformidad con la modalidad establecida en las Condiciones Comerciales
del mismo” y “El valor estipulado en la presente cláusula incluye la totalidad de los costos en que pueda incurrir el contratista para el inicio, desarrollo, ejecución y terminación total de la Obra…”.
En consideración de lo anteriormente señalado, es evidente que el valor del contrato se pactó en la modalidad de precio global o precio único; pero con la advertencia o la posibilidad de ser modificado.
“… Precisamente, el artículo 2060 destaca que cuando se pacta, como remuneración por la ejecución o construcción de un edificio, un precio único, las partes determinan el marco prestacional que debe tenerse en cuenta para todos los efectos, inspirándose en la idea de evitar sorpresas en ese elemento esencial del contrato. Las partes, de esa manera, ajustan el precio que no puede ser, en principio, modificado o alterado por ninguna de ellas, bien para aumentar la remuneración ora para disminuirla. La previsión negocial, pues, cubre todas las variantes económicas que puedan derivarse de su ejecución para imprimirle alcance a la irrevisibilidad del precio, que se traduce en que no se pueda reclamar por cambios al acuerdo primitivo…”86
Sin embargo de lo anterior, estima el Tribunal, que al contrato no puede aplicarse la disposición del artículo 2060 del Código Civil que corresponde al contrato de construcción87 porque la obra que se contrató a cargo de INALARCO LTDA fue sólo para la excavación, cimentación y estructura, como se explica en el hecho 3 de la demanda “Con el fin de realizar parte de la construcción de ese edificio, específicamente la cimentación y la estructura…” y que fue contestado por INALARCO LTDA como cierto, y no para la totalidad de la construcción como lo señala el citado artículo:
“Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado…”.
En la contestación de la demanda, INALARCO LTDA manifiesta en la respuesta al hecho cuarto que el contrato civil de obra y sus anexos, objeto del litigio, es un contrato de adhesión.
Al respecto y de acuerdo con el análisis efectuado anteriormente y que se ocupó del proceso de formación del contrato, es claro para el Tribunal que el mismo no
86 Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001.
87 “… Ciertamente que el contrato de construcción no es otra cosa que el de confección de obra material referida a la labor de construcción de edificios por un precio único prefijado. Así lo tiene entendido el inciso primero del artículo 2060 del Código Civil. Sin embargo, el precio puede variar de contenido cuando las partes (quien encarga la obra y el empresario o artífice) convienen en una contraprestación en relación directa con la obra… Dentro del concepto del artículo 2060, parte primera, se distinguen dos aspectos: 1) La obra encargada debe ser por la totalidad y 2) El precio debe ser único, prefijado por los contratantes, bien en sentido general de la obra, ora de acuerdo con las unidades de medida de la obra…”. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales, décima quinta edición, Ediciones Librería del Profesional, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, página 549.
es de adhesión y que las partes tuvieron oportunidad de discutirlo88 en aspectos tan sustanciales como los alcances y los precios de varios de ellos. Está igualmente claro, en punto de las diferencias concretas traídas a esta sede arbitral, que INALARCO tuvo a su disposición la versión más reciente del estudio de suelos por el cual debía seguirse para acometer los trabajos a su cargo.
Aunado a lo anterior, no pierde de vista el Tribunal que el contrato civil de obra que firmaron las partes es bilateral, consensual89, oneroso, se pactó la posibilidad de ser modificado mediante otrosíes que, a su vez, cambiaron el valor del contrato y ampliaron el plazo de la obra; todo lo anterior implicó que las condiciones del contrato fueron discutidas y aceptadas por las partes a través de la firma del contrato y de la suscripción de los otrosíes90.
Retomando el análisis sobre los requisitos del contrato de obra, ha dicho la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia ya citada:
“… El contrato de obra consiste en un negocio jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una
88 “… La primera de las mentadas fuentes constituye la máxima manifestación de la autonomía de la voluntad privada, en la medida que en ésta los sujetos tienen la facultad de elegir si celebran o no determinado acto o negocio jurídico, con quién realizarlo y estipular las cláusulas llamadas a regular la relación así creada, los cuales por regla general deben ser celebrados personalmente sin perjuicio que se puedan verificar a través de representante legal o contractual debidamente constituido, cuando no se pueda o no se quiera actuar directamente.
Dado el carácter de fuente de las obligaciones que se reconoce a los contratos, el mismo Legislador previó que éstos válidamente celebrados constituyen ley para las partes, sin que puedan ser invalidados o modificados, sino por causas legales o el mutuo consentimiento (Art. 1602 C.C. ); de tal manera que todas y cada una de las obligaciones que en él se plasmen son de obligatorio acatamiento, al punto que el incumplimiento injustificado del mismo puede eventualmente generar responsabilidad civil y, consecuentemente, el deber de indemnizar los perjuicios causados al acreedor..” (Sentencia No. 110013103034200800202-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de enero de 2014).
89 “… Ahora bien, el contrato para la confección de obra participa de la caracterización general de la consensualidad que proclama el contrato de arrendamiento en cualquiera de sus clases. Es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, o sea, con el acuerdo de voluntades sobre los extremos del negocio: obra a ejecutar y precio. Y perfeccionado, ha de producir todos los efectos. Pero lo anterior no impide que las partes puedan revestirlo de forma escrita como un supuesto de prueba no de solemnidad.
Xxxxxx, puede suceder que para llegar a la celebración del contrato de obra se agote una etapa previa o trato preliminar que brota de la invitación privada o pública a ofrecer, sin perder el carácter consensual que le asiste. Si el contrato de empresa está precedido de invitación privada o pública se entiende que mientras la persona a quien se le pide haga propuesta no la hace, no se crea ningún vínculo jurídico; en cambio, si el invitado llega a ofrecer y la parte invitante acepta la oferta se conviene plenamente en el contrato.
Entonces, si se invita a que se proponga la ejecución de unos trabajos materiales y el invitado expresa su voluntad en sentido coincidente con la invitación de ofrecer y el invitante luego acepta la propuesta que se formula, puede afirmarse que se está ante un contrato perfeccionado, aun cuando no se formalice por escrito ese acuerdo de voluntades, salvo que el contrato requiera de alguna forma especial para su celebración, que no es del caso en tratándose del contrato de empresa o construcción de edificio, pues no pierde, en ninguna circunstancia, su característica consensual…” (Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001).
90 “… Es sabido que en un contrato de obra, las partes pueden introducir modificaciones y cambios tanto en el plazo como en el precio inicialmente pactados, o en cualquier aspecto de la relación obligatoria sin que se altere la índole o clase de contrato, siempre que no se cambie el objeto del mismo. Y menos todavía, cuando los contratantes convienen que se pueden hacer modificaciones o adiciones, como en el caso presente: en el anexo A, que las partes aceptaron formar parte integrante del contrato, en el numeral 3º, expresamente se consignó que... Chase se reserva el derecho de hacer cambios en el trabajo, y de aumentar o disminuir la suma pagable al contratista consecuentemente…
El contrato, por tanto, es el mismo querido por las partes, solo que las modificaciones de obra o los trabajos adicionales realizadas en los términos del contrato, han de reportar las consecuencias económicas correspondientes…” (Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001).
remuneración, sin mediar subordinación ni representación, además éste es un contrato típico, consensual, bilateral, principal y por regla general oneroso, que se encuentra regulado en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, previéndose particularmente en el artículo 2060 de tal ordenamiento lo relativo a la construcción de edificaciones…”
Y en ese sentido cobran vital importancia esos otrosíes. Al respecto, se sostuvo en laudo arbitral ya citado:
“… No cabe duda que si las partes acuerdan o si el dueño ordena las modificaciones respecto del plan primitivo será de cargo de este remunerarlos, porque la naturaleza de precio unitario no puede servir de pretexto o respaldo para negar el registro económico por ese concepto. No acontece lo mismo si el artífice realiza unas obras adicionales sin contar con la aprobación o aceptación del dueño. En este evento, la perspectiva es distinta pues el contratista debe asumir las consecuencias de los mayores gastos en la ejecución, salvo que el dueño posteriormente consienta en los trabajos adicionales. Y hasta se podría pensar que ciertos trabajos, no previstos en el contrato, merecerían su admisión si llegaren a considerarse como necesarios para la realización cabal o plena de la obra. Xxxxx está que para que esto ocurra se necesita la calificación y justificación de todos los elementos fácticos de su conformación…”.
En la cláusula décima tercera del contrato se convino, desde su firma, la posibilidad de modificar algunas de sus condiciones:
“Las adiciones y/o modificaciones al presente Contrato deberán hacerse constar expresamente y por escrito por las Partes para que produzcan efectos entre ellas de conformidad con el modelo de otrosí contenido en el Anexo No. 6 del presente Contrato y que hace parte integral del mismo…”.
Y además, estipularon expresamente el objeto y el alcance de dichas modificaciones y/o adiciones:
“… El otrosí mencionado incluirá la modificación al Contrato en relación con la Adición y/o Modificación contratada, la cantidad de la misma, las fechas de entrega y demás particularidades necesarias en cada caso. De conformidad con lo anterior, el otrosí mencionado será el documento indispensable para determinar las multas exigibles en materia de demora en la entrega de modificaciones establecidas en la cláusula décima quinta, numeral segundo siguiente…”.
En consideración a lo expuesto, para el Tribunal es evidente que el contrato suscrito entre GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. E INALARCO LTDA
es un típico contrato civil de obra en la modalidad de contrato de arrendamiento, que tratan los artículos 1973, 2053 y 2057 del Código Civil.
De otra parte, pasa el Tribunal a detenerse en dos temas sobre los que hubo manifestación de las partes en el contrato, y que resultaron importantes al momento de la ejecución del mismo, estos son: 1. La excavación; y 2. Suministros, Materiales y Equipos.
1. La excavación
Según las especificaciones técnicas y generales y particulares consagradas en el Anexo No. 2 y que hacen parte integral del contrato, se planteó sobre la actividad de excavación:
1. Se planteó la posibilidad de la excavación manual, que incluía el retiro de sobrantes y cuya remisión para la ejecución de dicha obra debía hacerse al acápite de las especificaciones generales del Anexo No. 2.
Esta excavación manual se planteó para “movimientos de tierra de volúmenes pequeños y a poca profundidad, necesarios para la ejecución de caissons, dados, vigas, cabezales, puntales, diagonales, de amarre y/o cimentación, dados, fosos eyectores y otros donde no sea posible realizarlo por medios mecánicos”.
2. Y en el punto de perfilada y excavación del piso, también incluida en las especificaciones del Anexo No. 2., se señala que INALARCO asume la responsabilidad de toda la actividad de excavación que fue contratada por GRADECO y a través del contrato No. 000418 suscrito con Urbaconstrucciones Ltda.
Dice este acápite: “Una vez realizadas las excavaciones pertinentes y verificadas las cotas de cimentación, EL CONTRATISTA procederá a conformar, nivelar, perfilar el terreno y dejarlo preparado para cubrir posteriormente el fondo de la excavación de elementos de cimentación y estructura sobre tierra con un concreto de limpieza de 1.500 PSI…
Para las Excavaciones en General, el CONTRATISTA INALARCO Ltda, acepta y conoce en su totalidad el contrato No. 000418 xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Ltda y reconoce la totalidad de las actividades que allí se mencionan, además para la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA INALARCO Ltda asume la coordinación con Urbaconstrucciones Ltda para las actividades a ejecutar…”.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, para el Tribunal es evidente que INALARCO asumió el riesgo de la ejecucion debida y oportuna de las excavaciones a cargo xxx xxxxxxx contratista Urbaconstrucciones Ltda, contratado
directamente por GRADECO para todas las excavaciones del proyecto, incluida la excavación manual.
Posteriormente, aun cuando fue modificado el contratista, esto fue, xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Ltda por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT SAS en virtud del contrato No. 001713 suscrito con GRADECO, dicha obligación a cargo de INALARCO (la del contratista de la excavación) también quedó plasmada en el otrosí No. 2 del 28 xx xxxxx de 2012; asumiendo incluso INALARCO cualquier demora en la ejecución de la obra desarrollada o ejecutada por dicho contratista y la imposibilidad de prórroga en el plazo de entrega de la obra, aun cuando la obra de excavación se llevara a cabo por otro contratista diferente a INALARCO.
En el numeral séptimo de la cláusula novena del contrato, esto es, sobre las obligaciones a cargo del contratista INALARCO, se plantea que en caso de modificaciones y/o correcciones a la obra que no sean ejecutadas por el contratista (en el contrato de obra civil aun cuando se entiende que es INALARCO, para efectos de este acápite entiende el Tribunal que puede hacerse referencia a cualquier contratista de la obra), GRADECO podrá contratar con un tercero la ejecución de dicho trabajo que será descontado a la cuenta de la liquidación final, por lo que se entiende por parte del Tribunal, que si el contratista URBACONSTRUCCIONES LTDA o EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT
SAS no ejecutaban la excavación en los términos planteados por GRADECO, quien se vería afectado sería INALARCO, pues asumió dicho riesgo.
Al respecto, téngase en cuenta por ejemplo la comunicación de fecha 12 xx xxxxx de 2012, remitida a INALARCO por parte de GRADECO, donde se le informa a la contratista que “se realizará orden de compra por el siguiente servicio a nombre de EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT SAS Este material va con descuento a INALARCO…”.
Y en cláusula ulterior, esta vez en la décima octava, también se plantea la responsabilidad por el hecho de un tercero pero en cabeza de INALARCO, cuando se establece que “Si por virtud del buen criterio del Director de Obra o del personal del Proyecto que hace el estudio de la obra se llegare a determinar que el Contratista debiere realizar ciertas modificaciones o correcciones a la obra por haberla ejecutado imperfecta y el contratista no pudiere o no quisiere realizar las mismas, el Contratante procederá a contratar las mismas con terceros capacitados para hacerlo. No obstante lo anterior, el costo en que incurriere el Contratante en dejar perfecta la obra como fue contratada por virtud del presente contrato, será descontado de la liquidación y pago final al Contratista…”.
2. SUMINISTROS, EQUIPOS Y MATERIALES:
Sobre este punto, el contrato señala en sus cláusulas:
1. En la cláusula décima cuarta del contrato, denominada “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS”, se convino por las partes que “la reparación y mantenimiento de las maquinarias, equipos y herramientas empleadas para el buen desarrollo y cumplimiento del presente Contrato, será exclusivamente asumido por el Contratista, quien deberá asumir todos los riesgos por pérdida, daño, deterioro, y demás detrimentos causados a los mismos en su empleo a la obra.
Así mismo, el Contratista deberá contar con los repuestos, con los mecánicos necesarios y con el reemplazo de la maquinaria, equipos y/o herramientas en caso de ser necesario su reemplazo y con el único fin de destinarlo(s) a la buena ejecución de la Obra. El Contratante en ningún caso asume responsabilidad alguna por tales elementos, aún el evento de que hayan sido depositados en el Proyecto”.
A través de comunicación de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX le solicita a INALARCO la instalación de “4 reflectores en el brazo de la torre grúa” – recordemos que la torre grúa era un equipo a cargo de INALARCO – por falta de iluminación el área de trabajo; posteriormente, GRADECO requiere a INALARCO para el suministro de 10 reflectores pero esta vez para la iluminación de la obra, así como el suministro de otros elementos y la organización xxx xxxxxx, tal y como se observa en la comunicación de fecha 24 xx xxxxx de 2012.
Y con comunicación de fecha 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX requiere a INALARCO para la reparación xxx xxxxxxxx hidráulico, donde el mantenimiento de dicho elemento se efectuará por GRADECO pero con cargo a INALARCO y en similares condiciones, cuando se informa a INALARCO que por parte de GRADECO se hará el mantenimiento de la sierra BOSCH, también con descuento a INALARCO en el corte de obra.
2. En la cláusula vigésima primera que trata de la pérdida de la materia que compone la obra, se señala que “De conformidad con lo establecido en la cláusula anterior y antes que el contratante hubiere aprobado y reconocido la obra por medio de la celebración del acta de terminación de obra civil, el peligro del material empleado para la confección de la obra recae únicamente en cabeza del contratista. Por ello, el deterioro, pérdida, hurto, daño y/o cualquier detrimento de la materia empleada para la confección de la obra afectará y recaerá únicamente en cabeza del contratista”.
En esta misma cláusula y a renglón seguido se refuerza o se hace aún más gravosa la responsabilidad de INALARCO cuando se dice “Por lo anterior, hasta que el Contratante no reconozca y apruebe la obra por medio del acta de terminación de obra civil, no podrá el contratista reclamar pago alguno, salvo por los pagos anticipados establecidos en la cláusula segunda del presente contrato”.
En comunicación de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX le informa a INALARCO que se efectuará la compra de material para la elaboración de caisson debido a “la falta de suministro por parte de ustedes” y advierte que dicha compra “va con descuento a INALARCO”; generándose posteriormente otra compra que nuevamente se pone en conocimiento de INALARCO pero esta vez a través de comunicación de fecha 14 xx xxxxx de 2012 y también otra vez a cargo de INALARCO.
El 21 xx xxxxx de 2012, XXXXXXX le informa a INALARCO que a partir del 20 xx xxxxx de 2012, será la contratante la encargada de llevar el control y el seguimiento a la provisión de concreto en la obra y solicitados a CEMEX, aclarando que dicho control se efectuará atendiendo las indicaciones de INALARCO.
3. Señala la cláusula novena en el numeral 2 “Contratar al personal idóneo para realizar la actividades que componen la totalidad de la Obra, ciñéndose a las normas técnicas exigidas y a las especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato, todo lo cual deberá mirarse a la luz de la Cláusula Décima siguiente”
En el numeral 6 “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación”.
Sobre el numeral anterior, téngase en cuenta por ejemplo la comunicación de fecha 4 xx xxxxx de 2012, a través de la cual XXXXXXX le informa a INALARCO que se hará la compra de 3 radios de comunicación, pero con descuento a corte de obra y en similares condiciones, cuando se le anuncia a INALARCO que se descontará la compra de elementos de protección personal y herramientas, según comunicación de fecha 19 xx xxxxx de 2012.
Y en el numeral 7 “Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”.
A través de diversas comunicaciones, XXXXXXX pone en conocimiento de INALARCO la necesidad de aprovisionar elementos y equipos de trabajo al personal que se encuentra en obra, e incluso, de suministrar más personal a la
obra, exponiendo además que hará entrega de dichos elementos con la consecuencia directa de descontarlos de su remuneración.
Téngase por ejemplo, la comunicación de fecha 27 xx xxxxx de 2012, donde XXXXXXX le solicita a INALARCO la incorporación del personal denominado “ejero”, al evidenciarse que una sola persona no es suficiente para la ejecución de la obra y que puede afectar la calidad de la misma.
4. En el numeral 3 de la cláusula séptima del contrato, se estipula que GRADECO podrá “Exigir la suspensión o retiro del personal del Contratista cuando considere que no es conveniente para la buena ejecución de la obra y/o que considere inconveniente para el buen desarrollo del proyecto. De conformidad con lo anterior, una vez el Contratante manifieste su interés fundamentado de retirar o suspender a un miembro integrante del personal del Contratista, éste deberá acatar de manera irrefutable e inmediata la solicitud del Contratante, reemplazando el personal suspendido o retirado del proyecto…”
Haciendo uso de dicha prerrogativa, GRADECO envía a INALARCO una comunicación de fecha 5 xx xxxx de 2012, a través de la cual solicita el cambio del operador de la Torre Grúa, otorgando plazo hasta el 9 xx xxxx de 2012 para la incorporación del nuevo operario.
Sin embargo, para el Tribunal no son claras las argumentaciones de XXXXXXX para solicitar el retiro del operario, pues como bien se advierte en el numeral 3 de la cláusula séptima ya citada, el interés de XXXXXXX debía ser fundamentado, esto es, entendiéndose que dicha solicitud debía motivarse y explicar las razones por las cuales XXXXXXX efectuaba dicha solicitud a INALARCO.
Las anteriores consideraciones para convalidar que la voluntad válidamente expresada por las partes en el texto contractual que es materia de este laudo, le impone al Tribunal seguirse por los lineamientos de las disposiciones legales consideradas y mencionadas en precedencia, como se hará en las subsiguientes consideraciones.
IV. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dispone el artículo 1602 del Código Civil que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Según la jurisprudencia, un contrato “no suele concretarse de un momento a otro, sino que es la culminación de un itinerario que comienza cuando alguien sugiere o propone a otro la celebración del contrato, proposición a partir de la cual se discuten y consideran las diversas exigencias de las partes, las obligaciones eventuales a que daría lugar el contrato a cargo de cada una de ellas y, (…) los
distintos aspectos del negocio en ciernes de celebración” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 8 xx xxxxx de 1995, Rad. 4473; y Sentencia de 12 xx xxxxxx de 2002, Rad. 6151).
En el contrato civil de obra suscrito entre XXXXXXX e INALARCO se lee en su encabezado: “En adelante cada uno de ellos la “PARTE” y en conjunto las PARTES, han celebrado el presente contrato de obra civil (en adelante el “CONTRATO”, el cual se regirá por los términos y condiciones que aquí se pactan, y en lo no previsto en ellos, por el Código Civil y demás normas colombianas sobre la materia…”.
Tratándose entonces un tema comercial, atendiendo la condición propia de las partes, el artículo 864 del Código de Comercio define al contrato como “un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial…”, de tal suerte que es evidente para el Tribunal que las partes GRADECO e INALARCO convinieron en el clausulado del contrato y por ende, cada una de ellas, bajo su arbitrio y propia voluntad de contratar o de celebrar el contrato, manifestaron a través de la suscripción del mismo su clara y expresa voluntad de contraer obligaciones e incluso, de asumir el riesgo que estas frente a su incumplimiento, cumplimiento parcial o cumplimiento tardío pudieran generarse.
Al respecto, se señaló en el laudo arbitral de fecha 14 xx xxxxx de 2017, SOLCICOL S.A.S. vs XXXXXXXX INGENIERÍA S.A.S.: “…Es así como, en la
contratación privada el artífice profesional tiene una carga de previsibilidad mayor a la que se le exige a cualquier otro contratista en el mundo de los negocios, en razón a que debe conocer o prever por virtud de su arte u oficio, los defectos de la materia en donde realizará la obra que le fue encargada, so pena de perder el derecho a reclamar el precio convenido o asumir responsabilidad por un defecto que por su condición de profesional en la construcción debe saber. Ello desde luego, no inhibe la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones, cuando ello se configure en el desarrollo de la ejecución de la relación negocial, y, desde luego, tampoco implica que la exigencia de previsibilidad en razón de la profesionalidad tenga un carácter absoluto, sino que debe mirarse rigurosamente en el contexto de cada contratación y a tono con las demás particularidades del negocio celebrado…
En resumen, en el contrato de obra la carga de conocimiento del contratista constructor adquiere especial relevancia, por cuanto su objeto comprende una obligación de resultado, y ello conlleva a que el riesgo técnico y económico del proyecto lo asuma éste, por la naturaleza del negocio jurídico celebrado, recibiendo en contraprestación un derecho a la retribución por la terminación del proyecto, lo que deriva en que el malogro de la obra por un defecto que por su profesión u oficio estaba en la obligación de conocer, debe ser asumido como un
efecto colateral de su gestión (art. 2057.3 Código Civil). En este sentido, es claro, entonces, que si el contratista de obra es un experto y por ello asume responsabilidad, también lo mismo deberá predicarse del contratante que ostente tal calidad y en el marco del contexto de la fase precontractual que llevó a la celebración del negocio y del nivel y flujo de información disponible que se haya transmitido entre las partes, pues la responsabilidad del profesional adquiere mayor relevancia en medio de relaciones jurídicas celebradas entre profesionales de su arte u oficio, por cuanto se presupone que no hay nadie mejor para conocer los avatares de su propia actividad que el mismo maestro de su oficio (xxx xxxxx), por lo que si no los conoce u omite conocerlos, se entra en el terreno de la culpa profesional, ya que “se exige un mayor nivel de cuidado a quien negocia en áreas en las que tiene experiencia o pericia[…] la racionalidad de esta regla es evidente, aquello que es perceptible para un profesional no lo es, necesariamente, para un lego, de ahí que, a ese respecto, se juzgue de manera más severa al primero…”.
Dada la poca precisión que el dictamen técnico practicado en el curso del proceso aportó respecto de la ejecución del contrato entre las partes y, en particular, en relación con las causas que tuvo su irregular desarrollo que desembocó en las demandas formuladas en este trámite - aspecto en el que los planteamientos de las partes tampoco fueron puntuales, sino más bien genéricos - el Tribunal, a continuación, hace un seguimiento casi diario de los eventos que encontró acreditados con la prueba documental aportada por las partes, por la Aseguradora, o que fue soporte del dictamen técnico, principalmente; sin perjuicio a la referencia a otras pruebas recabadas en el proceso:
Octubre de 2011
En el contrato se advierte en la cláusula sexta: “La obra dará inicio por parte del Contratista en la fecha establecida en el Literal K de las Condiciones Comerciales, las cuales hacen parte del presente contrato como Anexo No. 1 de lo cual queda expresa aceptación por las Partes, en el acta por medio de la cual se dé inicio a la Obra (en adelante el “Acta de inicio de obra civil”), adjunta al presente como Anexo No. 3”91.
Según aparece en el expediente, las partes suscribieron como Anexo 3 del Contrato de Obra Civil celebrado entre ellas un documento que denominaron “Acta de Inicio de Obra Civil”92, en la cual señalaron que daban inicio a la obra el 22 de octubre de 2011.
En esa misma Acta de Inicio, las partes manifestaron expresamente “Que las Partes comprenden en su integridad los trabajos y labores que deberán desempeñar para el inicio, buen desarrollo y terminación de la obra” y “Que las
91 Folio 1 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 1.
92 Folio 22 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 1.
Partes verificaron que cuentan con todas las autorizaciones, licencias y condiciones técnicas necesarias para el buen desarrollo de los trabajos objeto de la Obra contratada”, entendiendo el Tribunal, que tanto GRADECO como INALARCO concibieron que las obligaciones contenidas en el contrato fueron discutidas antes de su suscripción, que cada una de las partes evaluó en detalle el alcance del contrato según su condición (contratante o contratista) y que las condiciones propias del inmueble donde se llevaría a cabo el proyecto Altavista Country (planos, estudios, etc.), permitirían la ejecución del contrato.
Si bien en la descripción de los hechos de la demanda GRADECO no se hace alusión al acta de inicio de obra civil, INALARCO sí la menciona en la contestación de la demanda al hecho 4 en los siguientes términos “…Así las cosas, el comienzo de la obra fue el 22 de octubre de 2011…” y que fue aceptado por las partes al mencionarse en la cláusula sexta del contrato “La Obra dará inicio por parte del Contratista en la fecha establecida en el literal K de las Condiciones Comerciales, las cuales hacen parte del presente como Anexo No. 1 de lo cual queda expresa aceptación por las Partes en el acta por medio de la cual se de inicio a la Obra (en adelante el “ACTA DE INICIO DE OBRA CIVIL”), adjunta al presente como Anexo No. 3”.
Sin embargo, también se encuentra probado que entre la fecha de firma del contrato – 19 xx xxxxxx de 2011 – y la fecha de inicio pactada, hubo algunas actividades de las partes, tales como entrega del contrato y CD con la estructura y cimentación del proyecto93 en septiembre 14 de 2011; solicitud de GRADECO A INALARCO de los burros de almacenamiento94 en septiembre 26 de 2011; entrega de planos con la ubicación de la escuadra de ejes95 en octubre 18 de 2011 y entrega de formatos de solicitud de revisión de las actividades contratadas y ejecutadas96 en octubre 19 de 2011.
Igualmente consta que Xxxxxx Xxxxxxx, como Gerente de INALARCO, asistió al Comité de Obra celebrado 19 de octubre de 201197. Allí aparece el primer compromiso de INALARCO respecto a sus labores indicando que fundiría la placa y las vigas del anillo para el 26 de octubre de 2011. Lo anterior aparece concordante con lo previsto en el Cronograma de Obra que las partes adjuntaron como Anexo 7 del contrato98, pero desde entonces ya se señaló que habría un atraso de 20 días respecto de la programación en la terminación del anillo. En efecto, en el cronograma inicial se señalaba que esta labor terminaría el 10 de noviembre de 2011 y en el acta de Comité de Obra se conviene que la entrega sería hasta el 15 de diciembre de 2011, esto fue, con 25 días de atraso.
93 Folio 158 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
94 Folio 157 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
95 Folio 155 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
96 Folio 154 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
97 Folio 103 del Cuaderno de Pruebas No. 14. Al respecto también se refirió el perito Xxxxxxx en su dictamen (folios 3 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 8)
98 Folios 27 a 34 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
En el acta de comité de obra número 30 de fecha 25 de octubre de 2011, a la que también asiste INALARCO por conducto del señor Xxxxxx Xxxxxxx, señala que la programación de obra se encontraba retrasada aproximadamente por un mes por causa de la piloteadora, apantalladora y por el suministro de concreto99.
Para ese momento las labores de la cimentación de la obra presentaban, según el informe de Interventoría con corte a 31 de octubre de 2011, un atraso de 38,6% respecto de lo presupuestado por cuanto hubo atrasos tanto en la construcción de pilotes como de las pantallas100.
En dicho informe aparece referido que se dio inició a las demoliciones para dar inicio a los trabajos necesarios para el anillo del piso 1 y a los trabajos de colocación y armado xx xxxxxx para el mismo anillo, pero aclarara que eso no se hizo en la fecha prevista – 29 de octubre – por cuanto no se tenía lista la totalidad de la formaleta.
Como conclusión de ese informe de Interventoría, además de referirse al atraso de pilotaje y pantallas a cargo del contratista SRC, señala el interventor que INALARCO “ha tardado aproximadamente 15 días en alistamiento y armado del xxxxx xx xxxxxxxx para el anillo nivel 1 de 240 m2. El área total del anillo son 962 m2 y si se quiere cumplir con la programación es necesario la incorporación de más personal para atacar varios frentes de obra así como adelantar la actividad de descabece de pantallas”.
En el cuadro de actividades, esto es, Anexo No. 2 del contrato civil de obra101, se advierte que el aislamiento y armado del acero para los anillos era una obligación a cargo de INALARCO, junto con la provisión de personal para la obra, tal y como lo señala la cláusula novena en el numeral 2 “Contratar al personal idóneo para realizar la actividades que componen la totalidad de la Obra, ciñéndose a las normas técnicas exigidas y a las especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato, todo lo cual deberá mirarse a la luz de la Cláusula Décima siguiente” y en el numeral 6 “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación.
Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y
99 Folios 110 a 114 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
100 Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
101 Folios 7 a 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”.
En la Bitácora de Obra no se dejó anotación expresa del inicio de labores de INALARCO, pero hay referencias al inicio de labores del anillo del nivel 0.00 y el inicio de la excavación a nivel -0.5.102
Para el 25 de octubre de 2011, es decir, apenas 3 días después de la fecha de inicio de obras, GRADECO, por intermedio de su Director de Obra, Xxxxxx Xxxxxxx, hizo el primer reclamo a INALARCO por falta de personal suficiente en la obra103.
De la misma manera, el 28 de octubre de 2011, el Director de Obra de GRADECO nuevamente requiere a INALARCO por la falta de personal de obra y el incumplimiento en la fundida de vigas de anillo perimetral que se había programado para el 27 de octubre de 2011104.
Y finalmente, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXX solicita a INALARCO el cambio de formaleta para la construcción de las vigas del anillo perimetral lo que ha ocasionado reprocesos y por ende demoras al proyecto. Sobre este aspecto también declaro el testigo Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien desempeño el cargo de residente de obra por parte de INALARCO:
“(…) Posterior a eso, a que ya se desarrolló el sitio de acopio xxx xxxxx, empezamos a hacer viga cinturón a nivel de primer piso, iniciamos nuestra viga cinturón, tuvimos algunos retrasos, los denoto porque no sé si sean importantes, pero para mí sí fueron importantes por la escogencia de la formaleta para el acabado de las vigas, en su momento el director de obra quería algo que fuese bueno, nuestra formaleta, la que tenemos usualmente para este tipo de obras no le sirvió, hicimos cualquier cantidad de ajustes y finalmente fundimos con la formaleta que habíamos llevado.”
Es decir, apenas transcurridos 11 días de ejecución del contrato hubo necesidad de replantear el cronograma de obra por los atrasos anteriores en pilotaje y pantallas y ya se presentaron falencias en la ejecución de obligaciones por parte de INALARCO. Sin embargo, esto último no parecería de mayor importancia pues como lo reconoció el testigo Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su declaración al referirse a la necesidad de cambiar a INALARCO por otro contratista, esta clase de contratos tienen una curva de aprendizaje pues se trata de contratos complejos. En efecto, esto fue lo que señaló el mencionado testigo:
102 Folios 132 y 133 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
103 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
104 Folio 152 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
“(…) Después de ese momento cuando no veíamos el avance necesario, ya cuando el xxxx
xxxxx de suelos nos estaba poniendo restricciones de esta magnitud por rendimientos de obra fue cuando XXXXXXX tomó la decisión de liquidar al señor de INALARCO y hacer un cambio de un contratista, siento que fue un tema que desde el principio me pareció supremamente grave hacer un cambio de un contratista porque esto tiene una curva de aprendizaje, decirle a un señor, bueno, váyase hasta acá y usted deje hasta acá y yo meto otro contratista para que tome esa obra ya iniciada, la curva de aprendizaje es muy lenta, no voy a tener, no es que saco uno y el otro entra de una con un buen rendimiento y demás, no, eso no funciona así.”
Noviembre de 2011
En el primer Comité de Obra celebrado en noviembre de 2011, que consta en el acta número 31 de fecha 2 de noviembre de 2011105, se reitera que la obra se encuentra retardada “aproximadamente un mes por causa del retraso en la piloteadora-la pantalla y la falta de suministro de concreto” – punto 4.1.1. del acta.
En lo que se refiere a cimentación y estructura se señaló que se solicitaba a INALARCO el suministro de personal para realizar el descabece de pantallas y agilizar la fundida de las vigas del anillo perimetral. También se recordó el compromiso de INALARCO de construir el primer sótano 15 días después de entregar el anillo perimetral a nivel -3.10 excavado y se señaló que este contratista no había entregado tres cartillas xx xxxxxx necesarias para la elaboración del anillo perimetral – punto 6.4. del acta –.
El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXX solicita a INALARCO por comunicación escrita106 que aporte los radios de comunicación interna a más tardar el 12 de noviembre de 2011 por cuanto no se ha cumplido con el compromiso en ese sentido adquirido en Comités de Obra y la falta de los mismos entorpece y afecta las actividades a su cargo.
En la Bitácora de Obra aparece anotado el 5 de noviembre de 2011 que se solicitó a INALARCO en Comité de Obra mayor cantidad de personal.107
Mediante comunicación de fecha 8 de noviembre de 2011, el Director de Obra de GRADECO solicitó nuevamente a INALARCO la entrega de cartillas xx xxxxxx, que
105 Folios 115 a 119 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
106 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
107 Folio 135 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
se encontraban pendientes las primeras desde el 15 de octubre de 2011 y las últimas desde el 5 de noviembre de 2011108.
A la semana siguiente, el 9 de noviembre de 2011, en el Comité de Obra del que da cuenta el acta número 32109, nuevamente se señala el atraso de la obra por un mes atribuyéndolo nuevamente a las demoras del pilotaje y suministro de concreto. En lo que se refiere a la cimentación y la estructura – punto 6.4. – se requirió aumento de personal a INALARCO en 30 personas en total en los días 11 y 15 de noviembre de ese año.
En la Bitácora de Obra se deja constancia el 11 de noviembre de 2011 que INALARCO no llevó las 15 personas a que se refería su compromiso del Comité de Obra y tampoco hizo la entrega del área programada para fundir al día siguiente incumpliendo la obligación a su cargo y contemplada en los numerales 2 y 6 de la cláusula novena del contrato110.
El 12 de noviembre se anota que al finalizar el día INALARCO entrega el área a fundir y que tal labor se realizaría hasta el 15 de noviembre siguiente y el 13 de noviembre se señala que INALARCO continúa sin cumplir su compromiso de adicionar el personal como fue pactado y que tampoco tiene radios de comunicación para el personal111.
El 17 de noviembre siguiente Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director de Obra de GRADECO, le solicita a INALARCO la programación de la fundida del sistema industrializado112.
En el Comité de Obra celebrado el 18 de noviembre de 2011 (Acta número 33113) se insiste en que hay atraso de la obra por falta de terminación de la obra de pilotajes y pantallas a cargo de SCR y se indica que no se ha podido avanzar en excavación por esta causa. En el punto 6.4. sobre cimentación y estructura aparecen varias anotaciones en relación con las actividades a cargo de INALARCO que se refieren a diversas fechas de entrega del anillo perimetral de ejes y vigas, de elaboración de caissons y de entrega de radios de comunicación.
De lo dicho en el punto 6.3.4.6. queda claro que iniciaron las diferencias entre las partes respecto del alcance de la obra, pues se reseña que debía hacerse una reunión de carácter urgente entre las partes para tratar “temas contractuales” cuyo objetivo era la elaboración de los anillos.
108 Folio 150 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
109 Folios 120 a 124 del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 00.
000 Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx No.1.
111 Folios 136 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
112 Folio 149 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
113 Folios 126 a 131 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
En la Bitácora de la Obra se deja informe sobre inconvenientes presentados en noviembre 18 y 19 de 2011 para los trabajos de fundición programados por falta de suministro de bombeo por parte de CEMEX. Sin embargo, también puede verse que entre el 21 de noviembre y hasta el 30 de ese mes se adelantan tales labores de fundición114.
En el Comité de Obra que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2011 que consta en el acta número 34115, nuevamente en el punto de programación de obra se señala que el retraso de la obra es de un mes por cuenta de las actividades a cargo xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx (SCR). En cuanto a las actividades a cargo de INALARCO se indica que estaba listo en esa fecha el espacio del anillo para su elaboración por parte de INALARCO (entendemos que se refiere al primer anillo) y se solicita a INALARCO tener una cuadrilla de trabajo por cada área para terminar el anillo en 15 días y se reitera la necesidad de suministrar los radios de comunicación interna de obra.
En esa misma fecha, por comunicación escrita, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, le reclama a INALARCO por errores en la toma de niveles de las formaletas de la placa del anillo constructivo que obligaron a reprogramar la fundida de la viga y placa del 24 de noviembre para el 25 de noviembre siguiente116.
El 30 de noviembre de 2011 se lleva a cabo un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 35117 que en la copia aportada no resulta completamente legible, pero del que se destaca que se continúa señalando el atraso en programación de obra en los mismos términos antes referidos; pero también se indica que ya es procedente la liquidación del contrato de este contratista por la terminación de las obras ejecutadas toda vez que a 3 de diciembre de 2011 debe fundirse el último pilote. De allí se concluye que esta labor que debió terminar el 28 de octubre de 2011 concluiría en esa fecha.
En esa misma acta (punto 6.4.3.1.) se deja constancia que la arquitecta Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx manifestó su preocupación por cuanto una labor a cargo de INALARCO que debía tomar 15 días lleva 2 meses y sin haber terminado, solicitándose un plan de contingencia que debía presentarse el 15 de diciembre de 2011 para recuperar el tiempo perdido. Igualmente se solicitó hacer una reunión entre los dos residentes de obra del contratante y contratista para analizar este tema. El residente de INALARCO informó en esa fecha que tendría 13 personas adicionales para empezar a laborar en la obra el 2 de diciembre siguiente.
114 Folios 136 y 137 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
115 Folios 132 a 135 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
116 Folio 148 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
117 Folios 136 a 140 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
La Interventoría en el informe correspondiente a este mes118 (diciembre de 2011) señaló que la actividad de pantallas terminó el 15 de noviembre de 2011 con un atraso de 6 semanas; que la actividad de pilotaje estaba en un 98,98% de avance, pero presentaba un atraso de 5 semanas.
En cuanto a las labores de demolición y excavación indica que continúan, pero no con la agilidad requerida, pues ya debería, para esa fecha, estar terminado todo el anillo perimetral a nivel 0.00 pero de los 200 ml sólo se habían fundido 138 ml. Aunque atribuye estas demoras al retraso en el pilotaje también explica que esto también sucedió debido a la falta de personal de INALARCO que disponía del 90% del área de la pantalla, pero solo había trabajado en un poco más de 65%.
Menciona también que INALARCO inició los trabajos de colocación y armado xx xxxxxx para el anillo xxxxxxxxxx xxx xxxx 0 o nivel 0.00 que, de acuerdo con la programación, debía haber terminado el 19 de noviembre de 2011 pero al final de ese mes solo se había fundido 537 m2 de los 1250.7 m2 totales para un avance del 43% del 100%. Este atraso, lo atribuyó a que el contratista de pilotaje no había terminado y no había despejado la obra y, también, a la falta de personal del INALARCO.
Como conclusión del informe reitera la necesidad de que INALARCO “incorpore más personal para poder atacar desde varios frentes la actividad del anillo perimetral +/-0.00 para el anillo nivel -3.10”. Indica que estas actividades se han programado para 15 días pero solo en el primero llevan más de 2 meses ejecutando apenas el 50% por lo que si el contratista no se compromete a mejorar sus tiempos advierte que el atraso puede aumentar.
Esa afirmación de la Interventoría sobre los términos iniciales de 15 previstos para la labor de elaboración de los anillos es consistente con el Cronograma de Obra pactado por las partes en el Anexo 7 del contrato y que reprodujo en una tabla explicativa el perito Malagón119:
Diciembre de 2011
El mes inicia con el envío de una comunicación de Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, a INALARCO en el que le solicita nuevamente la
118 Folios 65 a 83 del Cuaderno de Pruebas No. 9.
119 Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 8.
programación de fundida del sistema industrializado que había sido requerida desde el 17 de noviembre anterior.120
El 7 de diciembre de 2011 se lleva a cabo el Comité de Obra semanal, que consta en el acta número 36121, y en el que nuevamente señalan el atraso en obra de un mes por las labores de pilotaje. Queda constancia que otra vez se solicitó mayor cantidad de personal a INALARCO tanto por parte del Director de Obra como por la Arquitecta Xxxxxxxxxx y el compromiso del señor Xxxxxxx de aumentar en 10 trabajadores más su personal a partir del 9 de diciembre de 2011. Se mencionan en esa acta los incumplimientos de INALARCO respecto del tema de las cartillas atrasadas, la programación del industrializado y de entrega de las áreas terminadas a la interventoría. INALARCO se compromete a terminar el anillo el 17 de diciembre, previas actividades allí indicadas, entregar la programación del industrializado el 13 de diciembre de 2011 y, aunque se le requiere que instale la torre grúa el 19 de diciembre, INALARCO se compromete a instalar tal elemento el 15 de enero de 2012. Se hacen indicaciones sobre el concreto industrializado a utilizar y cómo deben programarse las fundiciones de sótanos y estructura.
En Bitácora de Obra se indica el 3 de diciembre de 2011 que se terminó la actividad de pilotaje y que no se logró conseguir bomba con Cemex para la fundición de ese día; sin embargo, en las anotaciones de las fechas siguientes desde el 5 de diciembre al 10 de diciembre se deja constancia del avance de las funciones. El 10 de diciembre se anota que INALARCO no tenía lista el área de placa con la cual estaban comprometidos122. El 13 de diciembre se señala que se da inicio a la excavación para los caisson desde el nivel -3.1 metros, aunque no se ha fundido el anillo de dicho nivel, para lo cual se revisará el comportamiento de los inclinometros123. De acuerdo con el cronograma de obra pactado entre las partes ese 13 de diciembre debía iniciarse esa labor de excavación, pero con los anillos perimetrales a nivel 0.00 y -3.10 concluidos124.
Mediante comunicación del 10 de diciembre, Xxxxxx Xxxxxxx quien se identifica como Residente Técnico de la Obra por XXXXXXX, reclama a INALARCO por el incumplimiento de los compromisos que esta compañía adquirió en cuanto a las fundiciones como quedó referida en el acta de Comité de Obra del 7 de diciembre de 2011 y le reitera la necesidad de aumentar el personal destacando que el compromiso de llevar 10 a 15 personas más desde el 9 de diciembre se cumplió parcialmente125. Acompaña la comunicación de fotografías que dan cuenta del estado de la placa a fundir.
120 Folio 147 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
121 Folios 141 a 146 del Cuaderno de Pruebas No.14.
122 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
123 Folio 139 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
124 Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 8.
125 Folio 145 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
El 13 de diciembre XXXXXXX remite comunicado a INALARCO126 en el que deja constancia de que le ha hecho préstamos de equipos que no se han utilizado adecuadamente.
En el acta número 37 del Comité de Obra celebrado el 14 de diciembre de 2011127 aparece que INALARCO incumplió nuevamente su compromiso de fundida de concreto desde el 9 al 14 de diciembre. En esa fecha, INALARCO se compromete a terminar el primer anillo el 20 de diciembre de 2011128. Igualmente se anota que el suelista del proyecto Xxxxxxx Xxxxx autorizó la excavación de sótanos y caisson paralelamente por lo que se le solicitó a INALARCO tener el personal idóneo. Respecto del anillo del sótano 1, INALARCO se comprometió a entregarlo en 20 días, es decir, el 3 de enero siguiente. En esa acta se indica que Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, objeta como Maestro de Obra General por parte de INALARCO a Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para la elaboración del segundo anillo. Se insiste por parte de XXXXXXX en que INALARCO entregue las cartillas pendientes ante lo cual el representante de INALARCO informa que ha ingresado un nuevo ingeniero a la compañía que lo apoyará en esta labor. Se deja constancia de que el personal de INALARCO no cuenta con los elementos de protección personal necesarios. Y finalmente, el señor Xxxxxx Xxxxxxx solicita reevaluar los precios de algunos ítems lo que se debía discutir con el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Posterior a esto en Bitácora de Obra queda constancia que los días 17 de diciembre y 21 de diciembre no se logra hacer actividad de fundición porque no se consigue bomba con CEMEX. También se indica que el 22 de diciembre de 2011 se terminó totalmente el anillo a nivel 0.00 que se debió terminar el 19 de noviembre de 2011129 130.
El 21 de diciembre de 2011 se realiza el último Comité de Obra de ese año131 y en el mismo continúan indicado que el atraso de la programación de obra se debe al pilotaje. Al referirse a la actividad de cimentación y estructura se indica que la viga puntal se fundirá el 22 de diciembre 2011 por falta de suministro de la bomba. Se informa que en Comité de Contratista del 17 de diciembre pasado se presentó la programación de personal para elaboración de sótano y caisson. También consta que la interventoría solicitó que para el 13 de enero de 2012 se cuente con 148 personas en actividad para la elaboración de caisson y anillo.
Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, señaló en dicho Comité que era posible recuperar el tiempo de atraso de la obra pues según el cronograma de
126 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
127 Folios 147 a 152 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
128 Según programación de obra pactada entre las partes esta labor debía terminarse el 10 de noviembre de 2011.
129 Folio 140 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
130 Según programación de obra pactada entre las partes esta labor debía terminarse el 19 de noviembre de 2011.
131 Acta No. 39, folios 157 a 161 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
obra hay plazo hasta el mes xx xxxxx de 2012 para la terminación de caisson y sótano 1 por lo que se solicitó que la torre grúa fuera instalada la primera semana de enero de 2012. En efecto, en el cronograma de obra pactado entre las partes estaba previsto que esas actividades concluyeran el 22 xx xxxxx de 2012. Ninguna manifestación o contradicción a ese planteamiento por parte de INALARCO consta en esa acta o documento de la época.
En el Informe Técnico de Interventoría correspondiente a ese mes132 la firma interventora se refirió a la terminación de la cimentación (pilotes y pantallas) en dicho mes, lo cual implicó un retraso pues estaban planeadas para ser terminadas en octubre y concluyeron hasta el 2 de diciembre de 2011. También señaló que los trabajos de excavación para bajar a nivel -3.10 continuaban atrasados y que apenas se había ejecutado un 5% por el retraso de elaboración del anillo perimetral y las vigas puntales. Se reseñó también un atraso en la actividad de excavación de caisson que debía haber empezado el 21 de diciembre133 por lo que ya se contaba con 2 semanas y media de atraso. En cuanto a la estructura se informó que se terminó el primer anillo el 22 de diciembre y no el 19 de diciembre según la programación134. En cuanto al anillo 2 del nivel -3.10 se informó que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes al mismo por lo cual ya hay 28 días de atraso para iniciar y 9 respecto de su culminación. Explica el Interventor que la causa de este atraso se debe a la falta de personal de INALARCO para adelantar las diferentes actividades que requiere la obra. También se comenta que la construcción de caisson está atrasada porque debía haber iniciado el 26 de diciembre135 y eso no ha sucedido.
El Interventor explica que la medida adoptada, con la autorización del suelista Xxxxxxx Xxxxx, de excavar 10 caissons al mismo tiempo para recuperar el tiempo de atraso de la obra, no se ha implementado y que a fin de mes ya hay otra semana de atraso en la nueva metodología propuesta. En cuanto a la excavación señala que sigue atrasada y recomienda incrementar la maquinaria utilizada para avanzar con el anillo a nivel -3.10.
Enero de 2012
El miércoles 4 de enero de 2012 las partes celebran el primer comité de obra de ese año, que consta en el acta número 39136, donde se reitera la causa de atraso de la obra como se ha venido refiriendo y se mencionan varios temas en relación con la estructura: que está pendiente entregar información de los precios de la placas por parte de GRADECO a INALARCO, se insiste en la instalación de la torre grúa lo más pronto posible a lo que el señor Xxxxxx Xxxxxxx comenta que será instalada el 16 de enero de 2012 y se hacen varias menciones de la necesidad de
132 Folios 84 a 97 del Cuaderno de Pruebas No. 9
133 Aunque en la programación de la obra se indica que debía iniciar el 13 de diciembre de 2011.
134 En la programación de la obra se indica que debía terminar el 10 de noviembre de 2011.
135 En la programación de la obra se indica que debía iniciar el 16 de diciembre de 2011.
136 Folios 157 a 161 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
aumentar el personal en obra para poder cumplir con los compromisos adquiridos. Hay evidencia de que se estaba realizando préstamo de personal en obra de XXXXXXX a INALARCO. Finalmente dice el señor Xxxxxx que el jueves 5 de enero de 2012 entregaría todas las cartillas xx xxxxxx necesarias para el proyecto.
El 11 de enero de 2012 siguiente se realiza otro Comité de Obra – acta número 40137 – en el que se indica como causa de atraso de la programación de obra lo relativo al pilotaje y, además, “llevamos medio mes perdido por causas de retraso en la excavación mecánica del primer xxxxxx (sic)”. En el aparte de cimentación y estructura queda constancia de la solicitud a INALARCO de elaborar los caisson lo más pronto posible y hacer el retiro de material que sale de la excavación de los mismos. Se reitera la reclamación de aumento de personal y de entrega de elementos de protección personal.
En la Bitácora de Obra se registra entre el 11 de enero al 14 de enero de 2012 que no se ha efectuado la fundición planeada por retrasos de CEMEX en el despacho o por falta de disponibilidad de concreto.138
Entre el 12 de enero y el 17 de enero de 2012 Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, remite cuatro comunicaciones a INALARCO en las cuales reclama por los incumplimientos presentados con la fundición del tercer anillo del caisson; se refiere inconvenientes con la falta de personal y reseña algunas actividades atrasadas o no iniciadas, requiere formaleta nueva para los elementos que nacen dentro del caisson y recuerda el compromiso de aumentar el personal en la obra pues el que se encuentra es insuficiente para las labores tanto de placa como de caissons.139
Nuevamente el 18 de enero de 2012 se realiza Comité de Obra140. En el punto 4.1. sobre programación de la obra se indica también como causa del retraso “la falta de personal por cuenta de INALARCO”. En el análisis de las tareas de demolición y excavación se deja constancia de varios inconvenientes y atrasos presentados y de los compromisos adquiridos por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante de la firma excavadora (hay referencia a que el señor Xxxxxxx representaba a la firma Urbaconstrucciones). En cuanto a la cimentación y estructura GRADECO solicita al Comité de Obra llegar a un acuerdo sobre la forma en que se va a recuperar el tiempo de atraso para que esa información aparezca en los informes de interventoría. El señor Xxxxxx Xxxxxxx se compromete a entregar el 20 de enero la nueva programación de obra indicando cómo se desarrollaría y el personal necesario “con el fin de poder atacar el atraso que se tiene a la fecha”.
137 Folios 162 a 168 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
138 Folios 141 a 142 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
139 Folios 140 a 143 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
140 Acta 41, folios 169 a 174 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
En cuanto a la cimentación y estructura, XXXXXXX solicita al Comité de Obra llegar a un acuerdo sobre la forma en que se va a recuperar el tiempo de atraso para que esa información aparezca en los informes de interventoría. El señor Xxxxxx Xxxxxxx se compromete a entregar el 20 de enero la nueva programación de obra indicando cómo se desarrollaría y el personal necesario “con el fin de poder atacar el atraso que se tiene a la fecha”; quedando evidenciado para el Tribunal que INALARCO tenía pleno conocimiento y reconocía el atraso en la obra.
Queda claro para el Tribunal con lo dicho en esta anotación que se reconocía la existencia de un atraso en la obra y que se determinó que fuera el contratista quien propusiera la forma de superarlo. En testimonios que se citarán más adelante se hará referencia similar reiterando el convencimiento del Tribunal.
Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, indicó que se llegó al acuerdo de que los caisson deben quedar excavados a más tardar a la 1:00 p.m., lo que no se ha cumplido, y, además, que se sigue presentado sobre excavación en los caisson presentando mayor consumo de concreto, el cual deberá ser asumido por INALARCO. También mencionó que la torre grúa debía llegar a la obra el 18 de enero, pero el señor Xxxxxx Xxxxxxx expresó que esto no sería posible hasta el 21 de enero de 2012, por lo cual el Ingeniero Xxxxxxx “sigue insistiendo en que no se están cumpliendo con los compromisos, tomando de manera deportiva el tema de la obra”.
A pesar de todo lo dicho en actas anteriores, se indica por parte de INALARCO que las cartillas serán entregadas el 25 de enero de 2012 en el siguiente comité.
Sobre el precio de las vigas descolgadas se indica que habrá una reunión entre el Ingeniero Xxxxxxx y el Ingeniero Xxxxxxxxx (de INALARCO) para revisar los APUs y dar una respuesta. Se planeó tal reunión para el 20 de enero de 2012.
Y continúan las reclamaciones de GRADECO hacia INALARCO sobre entrega de elementos de protección personal y disposición de algunos equipos (plumas).
En esa misma acta se deja constancia de que se presentó una comunicación dirigida a la aseguradora a INALARCO con la cual se informaría que si se siguen presentando atrasos se harán efectivas las pólizas por lo cual señor Xxxxxx Xxxxxxx informa que no firmará la carta y que no está de acuerdo con el procedimiento que se está llevando a cabo.
El 19 de enero de 2012 GRADECO, por intermedio de Xxxxxx Xxxxxxx, residente técnico, remite una comunicación a INALARCO141 en la que le indica que la falta de personal está afectando el buen avance de las actividades; aspecto relevante,
141 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
si se tiene en cuenta que desde noviembre de 2011, se evidenciaba el incumplimiento de las obligaciones por parte de INALARCO para el suministro del personal en la obra.
Refiere que estuvieron disponibles 4 caisson para fundición el día anterior pero que solo se fundieron 2, por falta de mano de obra. Igualmente señala que ve improbable que se cumpla el compromiso de fundir el tramo del anillo en el nivel -
3.1. por cuanto no hay una sola viga armada, ni se ha recibido solicitud de revisión por parte del contratista e insiste que todo ello se debe a la falta de personal.
Entre esa fecha y 24 de enero de 2012, en la Bitácora de Obra queda registro sobre falta de actividad de excavación, actividades de armado xx xxxxxx en placa del anillo a nivel -3.10, demolición de barrigas existentes y de cimientos de predios antiguos, de la fundición de un anillo y del desperdicio de 2m3 de concreto por falta de personal de INALARCO. Se indica también que un tercero, Xxxx Xxxxxx, continúo demoliendo las barrigas del sótano 1 porque INALARCO “dejo de hacer esta actividad”142.
El 23 de enero de 2012, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, le remite una comunicación a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA143 en la que le indica que XXXXXXX ve con preocupación la falta de personal que tiene INALARCO para el desarrollo de sus actividades contractuales y le pide que le informe que de seguir presentándose atraso en la programación de obra se harán efectivas las pólizas de cumplimiento.
Al día siguiente, Xxxxxx Xxxxxxx de GRADECO remite una comunicación a INALARCO144 donde se refiere al desperdicio de concreto referido en la Bitácora de Obra en la fundición de 3 anillos caisson. Y por su parte, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, remite otra comunicación en la que recuerda compromisos adquiridos en el Comité de Obra del 18 de enero de 2012, algunos con fechas vencidas al momento de la remisión de la comunicación y particularmente el de entrega de programación de desarrollo de actividades de la obra145.
El 25 de enero siguiente se celebra una nueva reunión de Comité de Obra como da fe el acta número 42146. En ella se reitera como causa del atraso de la obra lo relativo a pilotaje y la demora en excavación, pero nada se dice sobre INALARCO. En dicha reunión Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, le solicita a INALARCO que aprobara la programación de caisson que se hizo con el ingeniero Xxxxxxxxx lo cual así sucedió y se pactó que la terminación total de xxxxxxx sería
142 Folio 142 y 143 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
143 Folio 136 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
144 Folio 137 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
145 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
146 Folios 175 a 180 de Cuaderno de Pruebas No. 14.
el 4 xx xxxxx de 2012. Se menciona que este compromiso es “inamovible”. Se incluye una programación por 6 etapas de fundición del primer anillo del sótano que debía concluir el 15 xx xxxxx de 2012. El señor Xxxxxx Xxxxxxx informa al Comité en pleno que se fundirán vigas y placas de manera separada a partir de ese día. Se reitera por parte de INALARCO que la torre grúa se entregaría en funcionamiento el 21 de enero de 2012. Además de la reiteración de las peticiones de entregar los elementos de protección personal a los trabajadores de INALARCO, de la formaleta para el industrializado y de la programación de industrializado (que se indicó por parte del Ingeniero Xxxxxxxxx xx XXXXXXXX se entregaría hasta el 17 de febrero de 2012) se señaló que, al día siguiente, 26 de enero de 2011, se haría una reunión con el diseñador estructural y el suelista a la que debía acudir INALARCO.
Sobre la causa o propósito de dicha reunión nada se dice en las actas, ni tampoco en la Bitácora de Obra.
En Bitácora de Obra se señala que el 25 de enero no se hizo retiro del material de los caisson por parte de INALARCO y que el 26 de enero se fundió un anillo de caisson, se continua con el armado xx xxxxxx y “formaleteado” del anillo a nivel -
3.10 y con la demolición de las barrigas de las pantallas147.
El 26 de enero de 2012 Confianza remite una comunicación a INALARCO148 con ocasión de la que ella recibió de parte de XXXXXXX y le solicita su explicación respecto de lo planteado en relación con los atrasos de la obra, así como los documentos donde conste que el contrato se está ejecutando como fue convenido.
En Bitácora de Obra fue anotado el 30 de enero de 2012 lo siguiente: “En reunión sostenida con el Ing. Xxxxxxxx y el Ing. Xxxxx quedaron en realizar un nuevo replanteo de los caisson para que el apoyo de los pilotes se pueda dar en su totalidad.”149
En el mes de enero de 2012 aparentemente no se realizó informe técnico de interventoría pues el mismo no fue remitido por la sociedad XXXXXXX INGENIEROS CIVILES S.A.S.150 como respuesta a lo que le fue solicitado por el Tribunal, aunque específicamente el de este periodo no aparece en la solicitud, pero tampoco consta en el Anexo número 4 del Dictamen Técnico del Ingeniero Xxxxxxx que obra en el Cuaderno de Pruebas número 9. Sin embargo, el perito técnico incluye un aparte de este supuesto informe de enero de 2012 en su dictamen, pero se insiste no aparece en los Anexos151.
147 Folio 143 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10.
148 Folio 135 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
149 Folio 144 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
150 Folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
151 Folio 94 del Cuaderno de Pruebas No. 8
En todo caso, el tema más importante de este mes que corresponde a la reunión con el diseñador estructural y el suelista con miras a hacer un replanteo en el tema de los caisson aparece referida en el informe de interventoría de febrero de 2012, a la cual el Tribunal se referirá al hacer el análisis de dicho mes.
Febrero de 2012
En el primer día de este mes se lleva a cabo comité de obra152, en el que se señala en el punto de programación de obra como novedad de las causas de atraso mencionadas anteriormente que “está pendiente el plano definitivo del caisson para los anillos”.
Para el Tribunal causa extrañeza dicha aseveración, pues de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares incluidas en el Anexo No. 2 y el cual hace parte integral del contrato, “El proyecto deberá construirse estrictamente de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos generales y de detalle que suministre EL CONTRATANTE, los cuales contienen información completa y detallada para tal efecto e incluyen además la fecha de actualización”, por lo que se entiende que para la fecha de inicio de obra – 22 de octubre de 2011 -, GRADECO ya contaba con los planos de los caisson que se ejecutarían por INALARCO.
Sin embargo para desmejorar la condición del Contratista en cuanto a la responsabilidad en la ejecución de la obra, a renglón seguido se advierte como obligación a cargo de INALARCO: “Durante la construcción deberá consultarse al Consultor de diseño, en caso de duda, ya sea por no estar claramente especificado en los planos, por existir error real o aparente o por haber contradicción entre los planos y las medidas de obra, EL CONTRATANTE por intermedio de su Consultor garantizará la entrega oportuna de planos ajustados con el Proceso constructivo previsto…”.
A diferencia de los Comités anteriores donde generalmente el ítem de diseño estructural no presentaba novedades en esta acta queda constancia que AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. se ha comprometido a entregar el plano definitivo para el desarrollo de los caisson el jueves 2 de febrero de 2012. También aparece que se hará entrega de recomendaciones por esta sociedad a requerimiento de GRADECO para que dé apuntalamiento de la viga puntal y del anillo costado norte.
En lo que se refiere a cimentación y estructura se señala que se está a la espera de que la sociedad AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. defina el proceso de elaboración de los caisson. Sin embargo, se señala que se encuentran atrasados los caisson 13 y 33 de acuerdo con la programación de fundidas. Se pide a
152 Acta No. 43, folios 181 a 186 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
INALARCO fundir un anillo de caisson diariamente mientras se obtiene la respuesta de AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. y agilizar la elaboración de la viga cinturón y reconstrucción de los dados de los caisson. Sobre las formaletas que le han sido requeridas a INALARCO marca “Unispan” el señor Xxxxxx Xxxxxxx indicó que el proceso de compra de ese material está hecho pero que mientras se reciben se usará formaleta Forsa que se encuentra en muy buen estado.
Igualmente consta una reprogramación de fundida de las vigas del nivel -3.10; la reiteración de que las áreas deben entregarse con una hora de anterioridad para revisión de la Interventoría. INALARCO informa que ya suministraron overoles y elementos de protección personal según lo que se acordó en Comité del 18 de enero de 2012. En cuanto a la Torre Grúa (que debería estar operando desde el 21 de enero, como se indicó en comité anterior, precisa este Tribunal) se informa por parte de INALARCO que la misma no ha quedado en funcionamiento debido a problemas con la planta eléctrica y que se espera que la misma quede en funcionamiento al día siguiente. INALARCO también hace saber que finalmente envío las cartillas xx xxxxxx a nivel placa por correo electrónico al Ingeniero Xxxxxxx.
En ese Comité las partes acuerdan que debe hacerse una nueva programación de obra “plasmando las actividades a realizar a partir de la fecha”.
Atípicamente se realiza un Comité de Obra el siguiente 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx desarrollo se consigna en el Acta número 44153. No hay novedades sobre la causa de los atrasos de la programación de obra.
En el punto 6.4. sobre cimentación y estructura aparecen variados temas de los que el Tribunal destaca los siguientes: INALARCO ha mejorado en lo que se refiera a seguridad industrial, pero a pesar de ello se deja constancia de que se remitió una comunicación oficial por parte de XXXXXXX solicitando mejoras en esa materia.
Sobre el desarrollo del anillo a nivel -3.10 se indica que se está cumpliendo con la programación establecida para terminación el 16 xx xxxxx de 2012 pero que depende del excavador para que el cumplimiento sea del 100%. Se aceptó por parte de XXXXXXX que se hiciera uso de formaleta Forsan para las pantallas de recuperación del caisson.
En cuanto a la definición de elaboración de caisson se espera con urgencia el planteamiento de AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. respecto del cual también debe emitir su opinión el suelista.
153 Folios 187 a 193 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
Se indicó que el proceso de excavación programado para el 4 xx xxxxx de 2012 no podrá hacerse hasta tanto no haya terminado de hacerse todos los caisson por lo que se hace necesario hacer una nueva programación de este proceso.
Consta en la Bitácora de Obra que entre el 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 0 xx xxxxxxx del mismo año, se continuó con el armado de la placa nivel -3.10 y la demolición de las barrigas y que por indicación telefónica del Ing. Xxxxxxx Xxxxx las pantallas preexcavadas que no se encuentran en su sitio se deben dejar así hasta concluir la estructura de los sótanos154.
El 8 de febrero se realiza un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 45155. Allí se indica en el punto de diseño estructural que en reunión celebrada el 7 de febrero de 2012 con el Ing. Xxxxxxx de AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. se autorizó la elaboración del sótano 2 sin haber terminado los caisson a nivel -3.10. Igualmente hay referencias a cambios en ciertas actividades de apuntalamiento de la viga perimetral y de la torre grúa. En las actividades de cimentación y estructura (punto 6.4. del acta) se indica que INALARCO ya puede iniciar trabajos de caisson según el plano firmado y aprobado por AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. y por Xxxxxxx Xxxxx. Así las cosas, se solicita a INALARCO realizar nueva programación de elaboración de caisson a partir de la fecha.
Mediante comunicación del 9 de febrero de 2012, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, entrega a INALARCO156 en físico los siguientes planos, para su respectivo desarrollo: plano nueva ubicación de caisson, plano ubicación despiece de viga 110ª y plano columneta de viga puntual.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX responde la comunicación remitida por CONFIANZA en la que presenta sus aclaraciones a las imputaciones de atraso por falta de personal que le ha hecho GRADECO. Lo primero que señala es que la excavación mecánica inició apenas el 27 de diciembre de 2011 y que el contratista, que era ajeno a INALARCO, no había dado los resultados esperados.
Si bien reconoce que ha existido falta de personal (por las festividades de fin de año y lo difícil que resulta armar el grupo de trabajo al inicio del año) arguye que la zona de trabajo que tenía a su disposición no era muy amplia y que el personal de obra se programa según las actividades a ejecutar; encontrándose contradicción entre lo expuesto por INALARCO y lo consagrado en el contrato, pues en el Anexo No. 2 que trata de las especificaciones técnicas generales y particulares, se señala en el acápite denominado “ESPECIFICACIONES DE CONTRATACIÓN DE LA ESTRUCTURA” que EL CONTRATISTA se comprometió a realizar “una
154 Folios 145 a 149 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
155 Folios 194 a 200 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
156 Folios 133 y 134 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
revisión topográfica del lote antes de comenzar”157, por lo que incluso desde antes del 22 de octubre de 2011, INALARCO tenía pleno conocimiento de las condiciones del lugar donde se llevaría a cabo la obra.
Dice INALARCO en su comunicación que el 25 de enero de 2012 recibió instrucción del Ingeniero calculista de la Obra y del Suelista que limitan los avances de excavación y la construcción de los caissons por reducirse los frentes de trabajo de 8 a 4. Sin embargo, no expresa cual fue la instrucción recibida ni la causa. Señala también que “se está a la espera del rediseño de la construcción de caisson en respuesta a la consulta técnica elevada sobre el sistema constructivo de los dados en algunos de los caissons por ser estos de mayor tamaño y quedar seccionados inconvenientemente”. Dice que está situación genera atrasos ajenos a su intervención y que espera una reprogramación que tenga en cuenta los rendimientos reales según posibilidades constructivas, limitaciones de espacio y fechas de entrega de las zonas a trabajar. También menciona que el contratista de demoliciones ha encontrado múltiples dificultades en la demolición de las pantallas por sobre anchos de concreto que atrasan los cronogramas y afectan el acuerdo comercial que se hizo con GRADECO. Concluye indicando que está prácticamente a la deriva en la obra. Pide a la aseguradora que se evalúen los sistemas constructivos, la secuencia lógica de la ejecución de obras y el rediseño de programación158.
Esta es la primera comunicación que obra en el expediente que hubiese sido remitido por INALARCO con ocasión de los atrasos presentados hasta febrero de 2012; pues no aparece evidencia de que dicha sociedad hubiese contestado los múltiples requerimientos que desde octubre de 2011 a esa fecha le había efectuado su contratante, en su gran mayoría por insuficiencia de personal.
En Bitácora de Obra se deja registro el 13 de febrero de 2012 de la necesidad de hacer un arreglo en el caisson número 1 por cuanto no se dejaron los aceros de la placa del anillo -6.20159.
El 14 de febrero de 2012, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, mediante comunicación escrita160, le entrega a INALARCO plano aprobado de la nueva ubicación de caisson. En la Bitácora de Obra se deja anotación en la misma fecha el sentido de que se define y autoriza el nuevo plano de caisson para comenzar a hacerlos161.
157 Folios 21 reverso y 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
158 Folios 333 y 334 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 159 Folio149 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 160 Folios 126 y 127 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
161 Folio 150 del reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10.
El 15 de febrero de 2012 se lleva a cabo reunión de Comité de Obra como consta en el acta 46162. En dicha reunión se deja constancia sobre requerimientos a la sociedad AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. para que hiciera ajustes al diseño estructural de la obra. También hay referencia a la necesidad de recuperar urgentemente las pantallas de la obra que se encuentran debilitadas.
En cuanto a cimentación y estructura se indica por parte de Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO que ya se tiene la aprobación de la elaboración de los caisson y que a la fecha hay 5 habilitados para iniciar el proceso.
En esta reunión es solicitada por parte de la Arquitecta Xxxxxxxxxx de GRADECO la nueva programación de obra para aprobación de la Gerencia de GRADECO a más tardar el 17 de febrero de 2012. También se informa que INALARCO ya cuenta con el espacio para realizar la viga puntal del primer sótano para de manera urgente rigidizar la placa.
Además de otros requerimientos de GRADECO a INALARCO respecto de las cartillas, escaleras, mantenimiento de la torre grúa, formaletas, hay una indicación en el sentido de que los pagos a los contratistas se están haciendo cada 20 días de la fecha de salida de la obra.
Queda constancia en esta acta que existe una diferencia entre INALARCO y GRADECO por la reprogramación de pagos y por el reconocimiento de las vigas descolgadas de los sótanos pues frente al requerimiento de INALARCO, al respecto Xxxx Xxxxxx Xxxxxx señala que se regirá por lo que indique el contrato pero asumirá el costo del triplex utilizado en el proceso de la placa. Ante esta situación, el señor Xxxxxxx manifiesta que está perdiendo dinero en el proyecto y que no seguirá con el contrato. Se le solicita hacer la indicación por escrito para remitir la información a la aseguradora.
En esa misma fecha, 15 de febrero de 2012, se remite por parte de GRADECO a INALARCO un memorando interno que contiene el plano para el proceso de construcción y apuntalamiento de las placas del anillo costado norte para los niveles -3.10, -6.20 y -9.30163 y una comunicación sobre los tiempos que se tendrán en cuenta a partir de la fecha para la elaboración, recuperación y rellenos de los caisson, detallando cada actividad, para en resumen indicar que se cuenta con 17 días hábiles para la elaboración de cada caisson hasta la recuperación de cada elemento164.
En Bitácora de Obra para el periodo comprendido entre el 15 de febrero al 21 de febrero de 2012 consta que en la primera fecha se recibió de parte de AIC Xxxxxxx
162 Folios 201 a 207 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
163 Folios 124 y 125 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
164 Folio 123 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
Ingenieros Civiles S.A. plano parcial de proceso constructivo donde se indican etapas de construcción y apuntalamiento del corredor norte del proyecto. Hay constancia también del avance de los trabajos de construcción del anillo perimetral a nivel -3.10, la demolición de las barrigas y la reconstrucción de las pantallas preexcavadas y la fundición de algunos anillos con retrasos por la hora de terminación de labores165.
El miércoles 22 de febrero de 2012 se realiza Comité de Obra que consta en el acta número 47166. Se reiteran las causas de atraso de la obra al revisar la programación de obra y se señala que ya se realizó la programación de elaboración de caisson entre GRADECO e INALARCO pero que aun no ha sido aprobada por gerencia, pero a pesar de ella se solicita su estricto cumplimiento.
Además de otros asuntos menores, nuevamente se solicita la programación de industrializado y el Ing. Xxxxxxxxx se compromete a entregarla el 23 de febrero de 2012. También se fijan nuevas fechas para la entrega de cartillas por parte de INALARCO.
En la misma fecha, Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obra de GRADECO, remite a INALARCO en físico plano de vanos autorizado por el Diseñador Estructural167.
Al día siguiente, 23 de febrero de 2012, mediante comunicación suscrita por Xxxxxx Xxxxxxx, Residente de GRADECO, se recuerda a INALARCO que existe una programación de excavación-fundida de caisson y restitución de pantallas internas que fue acordada entre el Ing. Xxxxxxx xx XXXXXXX y el Ing. Xxxxxxxxx xx XXXXXXXX y respecto de la cual se acordó estricto cumplimiento, a pesar de lo cual ha sido incumplida. En la misma detalla los días de atraso por cada uno de los caisson allí relacionados y señala que el atraso con cada uno de esos elementos afecta el desarrollo de los demás caisson pendientes168. En la misma fecha, el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx hace entrega a INALARCO del plano físico de secuencia de elaboración de los caisson.
En la Bitácora de Obra aparece el 24 de febrero un serio llamado de atención de la Interventoría a INALARCO por intervenir un caisson fundido ese día retirando el apuntalamiento de la formaleta y autorizando excavar por debajo, lo cual pone en riesgo la obra y los trabajadores en el área169. En la misma fecha fueron recibidos Detalle 05-Viga 108 A y Detalles 06-08 – viga puntal con pilote constructivo excéntrico remitidos por AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A.170.
165 Folios 150 reverso a 154 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10.
166 Folios 208 a 213 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
167 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
168 Folios 121 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 169 Folio 159 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 170 Folios 160 a 164 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
En esa misma fecha, Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. envió una carta a GRADECO, referenciada: altura máxima por proceso constructivo171, donde confirmaba que únicamente se podrían construir 12 pisos aéreos, de acuerdo con la última propuesta de proceso constructivo aprobada por el Ingeniero de Suelos Xxxxxxx Xxxxx y ellos, el 14 de febrero.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXX, por conducto de su Director de Obra, reclama a INALARCO por el evento indicado en la Bitácora de Obra atrás reseñando vinculado a desencofrar el caisson172.
Nuevamente el 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXX reclama a INALARCO por los atrasos de varios días que se han presentado con varios caisson (6, 7, 26, 28, 30, 33, 35 y 38) aunque reconoce que de los días perdidos algunos se deben a problemas con el suministro de cemento por parte de CEMEX en dos173. En la Bitácora de Obra consta que se dejaron de fundir unos anillos de los caisson 12, 26 y 35 por problemas de CEMEX174. En el mismo Libro se deja constancia el 28 de febrero de 2012 de haber recibido la instrucción de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de dejar de utilizar la bomba de GRADECO por cuanto será devuelta al proveedor y programar bomba de CEMEX.175 En esa última fecha, GRADECO remite también a INALARCO una comunicación176 en la que hace entrega de varios planos y de una carta de autorización de altura máxima en el proceso constructivo.
El 29 de febrero de 2012 se realiza Comité de Obra (acta número 48177) se consigna que en cuanto al diseño estructural está pendiente la entrega del plano definitivo de obra a detalles. En el aparte de demolición y excavación se señala que esta última actividad del segundo sótano se convierte en excavación bajo placa, lo cual no estaba previsto en el contrato original y que por tener un valor diferente se debe revisar para hacer un otrosí.
En lo que se refiere a cimentación y estructura se indica que hay atraso en el anillo del sótano 1 debido a la restricción de excavación por el procedimiento indicado por el diseñador estructural. También se indica que también hay atraso en la construcción de los caisson por falta de suministro de concreto y por la conducta de INALARCO. Igualmente hay referencia a desperdicios de concreto y defectos de la formaleta utilizada para armar los caisson.
171 Folio 176 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
172 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
173 Folios 117 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 174 Folio 159 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 175 Folio 193 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
176 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
177 Folio 214 a 221 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
En el Informe Técnico de la Interventoría de ese periodo (1 a 29 de febrero de 2012)178 se indica que el 18 de febrero se terminaron los trabajos de excavación del sótano 1 y que únicamente queda el área bajo la torre grúa que se dejó por seguridad. En cuanto a los caisson se menciona que hay abiertos 12 con diferentes avances pero que apenas hay 41 anillos de los 266 anillos que se requieren en totalidad. Dice que esto se debe a la posibilidad de cambiar de diámetro de los Caisson. Para el efecto inserta un informe que presente sobre el cambio de diámetro en los pilotes.
En el Informe señala la Interventoría que durante el desarrollo del proyecto se determinó la necesidad de construir 3 sótanos en lugar de 2 como se tenía inicialmente planeado179. Dice que esto marcó un cambio en el proceso constructivo pues sería más complejo bajar a 10 metros de profundidad para construir la cimentación del Edificio y que ello demoraría la construcción total del Edificio y la entrega a propietarios180. Según ese informe se vio la necesidad de adelantar la construcción hacia arriba del Edificio mientras se baja a construir su cimentación181. Para ello se plantea la posibilidad de construir los pilotes tipo caisson, lo cual se consultó con el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx quien así lo autorizó con determinadas especificaciones. AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. presentó el plano de caisson y el mismo fue aprobado tanto por el Ingeniero Xxxxx como por XXXXXXX y así se dio inicio a la construcción del proyecto182.
A mediados de enero de 2012, cuando los caisson ya están sobre dados estaban a punto de ser terminados surge la inquietud sobre el proceso constructivo de los dados dentro de los caisson y cómo hacer el despiece del xxxxx xx xxxxxxxx. En la reunión del 26 de enero con la presencia de los Ingenieros Xxxxx y Xxxxxx, a la que como consta en acta de obra del 25 de enero de 2012 fue citado INALARCO, se discutió la situación presentada y se llegó a dos posibles soluciones:
1. La utilización de micropilotes en las pantallas tipo P-8 ubicadas en los ejes E y F entre 2 y 3, la cual a juicio de GRADECO podían presentar volcamiento, y
2. La ampliación del diámetro de los caisson hasta ocupar la totalidad del dado lo que ampliaría el número de pilotes utilizados en esta etapa y la ampliación del área de pantallas utilizada para subir la torre en la primera etapa y mejoraría la posibilidad de subir la torre por xxxxxx xxx xxxx 00 en dicha primera etapa.
178 Folios 98 a 119 del Cuaderno de Pruebas No. 9. Fue aportado como parte del Anexo 4 del Dictamen Técnico y no fue objeto de solicitud de prueba por informe por parte de GRADECO Construcciones y Cía S.A.S.
179 Sin embargo, en el último estudio de suelos elaborado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de fecha 5 de octubre de 2010 aparece que el proyecto arquitectónico tendría 3 sótanos y 18 pisos de altura – folio 255 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
180 En el estudio de suelos indicado en la nota anterior estaba previsto que el nivel de piso fino del tercer sótano estaría a -
9.3 m bajo el nivel del anden de la Carrera 13 – folio 255 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
181 Sin embargo, en el estudio de suelos indicado en la nota anterior se menciona que después de llegar a nivel de primer sótano se iniciaría al avance de la superestructura y se continuaría paralelamente con el retiro de tierra bajo placa – folio 263 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
182 Es decir, cuando INALARCO inicia sus labores este sistema constructivo ya estaba definido.
El 30 de enero de 2012 se entregó por parte de la Interventoría un nuevo plano con la ampliación y la nueva ubicación de los caissons para su valoración por parte de GRADECO. Solo cambiaron de diámetro 3 caissons en un metro y los demás fueron reubicados con respecto al centro del dado lo que haría que algunos quedaran pegados, pero así fue autorizado por el suelista del proyecto.
En el contrato, al punto de las especificaciones técnicas generales y particulares y específicamente en lo que al concreto, caissons y al estudio de suelos se refiere, dice el acápite denominado “CONCRETO (SUMINISTRADO POR CUENTA DE EL CONTRATANTE):“…Comprende la construcción de caissons constructivos, dados, vigas de cimentación, pozos eyectores, losas de sub-presión, muros, cortina, columnas, vigas, bordillos, dinteles, placas macizas y aligeradas, escaleras y en general, la totalidad de elementos que requieran concreto, los cuales se construirán de acuerdo con los detalles consignados en los planos estructurales y a las recomendaciones contenidas en el estudio de suelos…”183, por lo que para INALARCO eran de obligatorio cumplimiento las recomendaciones e incluso, las exigencias planteadas en los planos estructurales y en el estudio de suelos que para tales efectos planteara GRADECO.
El 14 de febrero se autorizó la nueva propuesta de reubicación de caisson que es la que se tiene como base de trabajo en febrero de 2012. Esta nueva ubicación y metodología implicaría que los caisson no estuvieran terminados hasta junio, cuando lo previsto originalmente era que esta labor debía terminar el 14 xx xxxxx de 2012. Este nuevo atraso de 3 meses sumado al atraso de 2 meses acumulado implicaría que las entregas de apartamentos solo podrían hacerse en el segundo semestre del 2013.
Esta circunstancia motivó una reunión entre GRADECO, AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. y Xxxxxxx Xxxxx & Cía. S.A. donde se indagó por qué razón no se consideró un mayor ancho de los caissons antes de iniciar obra. Se indicó por parte de AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles S.A. que la ubicación y tamaño original se determinó teniendo en cuenta el estudio de suelos y que el diseño fue aprobado por Xxxxxxx Xxxxx y por GRADECO, pero que una vez iniciado el proceso de excavación se conocieron las condiciones reales del terreno, su comportamiento y consistencia y según lo que se encontró se autorizó el cambio de diámetro, pese a que en el contrato y específicamente en el Anexo No. 2 se había advertido que tanto los planos estructurales como el estudio de suelos eran realizados por GRADECO y de obligatorio cumplimiento por parte de INALARCO y a su vez, donde en el mismo Xxxxx, claramente se había advertido que el proceso de excavación de piso y perfilada se llevarían a cabo por el contratista (contratado por XXXXXXX) para tales fines, pero con la responsabilidad a cargo de INALARCO
183 Folio 8 del Cuaderno de Pruebas No.1.
sobre la perfilada, nivelación y excavación, en las mismas condiciones como si INALARCO hubiera ejecutado dicha parte de la obra; tal y como se reiteró en el otrosí No. 02 del 28 xx xxxxx de 2012.
Se indica que ello además haría que el proceso constructivo fuera más ágil y práctico y que permitiría subir hasta el piso 12 en la primera etapa y que el costo se incrementaba en $300 millones respecto de lo presupuestado. Xxxx llevó a que XXXXXXX hiciera una nueva propuesta para ubicar mejor los caisson sin tener que ampliarlos todos.
Como conclusiones de dicha reunión se determinó que se permite construir los dos primeros anillos de todos los caisson, que para excavar el sótano 2 es necesario terminar el anillo del sótano 1 y que se podrá construir hasta el piso 12 mientras se termina completamente la estructura de cimentación.
También se mencionó en ese informe que INALARCO debía comprometerse a terminar el anillo del sótano 1 para el 16 xx xxxxx de 2012; que hay caisson que se construirán desde el nivel -6.20 para agilizar la excavación del sótano 2 (lo que implica la construcción más práctica y rápida de la placa de sótano 2 necesaria para poder continuar construyendo placas hacia arriba) y que el atraso de esta actividad se debía al atraso en la excavación.
Después de incluir este informe en el aparte de ESTRUCTURA del Informe Técnico la Interventoría señala que el anillo presenta un atraso de 10 semanas y un avance de obra del 39,50%. Señala como causas del atraso varias que por su importancia el Tribunal cita textualmente:
“1. La tardanza en la terminación del anillo 1.
2. La demora en la excavación a cargo xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
3. La demora en la demolición de los abultamientos presentados en la pantalla perimetral.
4. La demora de INALARCO en la consecución del personal para el desarrollo de esta actividad.
5. Se han presentado desplazamientos entre módulos de pantalla lo cual ha retrazado (sic) la demolición de la caja para la viga cabezal.”
Posteriormente se señala que todas las actividades previstas en programación de obra presentan atraso (folios 110 y 111 del Cuaderno de Pruebas número 9).
En cuanto a equipos señala que la Torre Grúa ha trabajado correctamente y que el personal se ha mantenido constante dentro de la obra. Destaca que, aunque el atraso se mantiene en el mes de febrero de 2012 ha mejorado la constancia en el trabajo y se ha mantenido un buen ritmo. Se reconoce que hubo atraso en el caso de los caissons por falta de definición del ancho de estos elementos pero que una
vez definido se ha trabajado a buen ritmo y sin mayores novedades. Sin embargo, menciona que una de ellas fue la decisión de INALARCO de “decimbrar” el caisson 26 en el quinto anillo antes de completar el tiempo mínimo de fraguado por lo que fue necesario demolerlo al día siguiente.
En relación con este tema del cambio del sistema constructivo y las nuevas indicaciones de construcción de caissons, el testigo Xxxxxxx Xxxxx dijo lo siguiente:
“DRA. XXXXXXX: Nos han referido que en este proyecto se determinó inicialmente un sistema constructivo especialmente para los sótanos, pero que en ocasión por recomendación del estudio de suelos hubo algunas variaciones, ¿a usted qué le consta al respecto?
“XX. XXXXX: Como decía anteriormente, se hicieron tres estudios de suelos, el primer estudio de suelos con fecha abril 28 de 2010 que era para un edificio de dos sótanos y 18 pisos.”
(…)
DRA. XXXXXXX: Perfecto, ¿de qué fecha es el primer estudio?
XX. XXXXX: Abril 28 de 2010 para un edificio de dos sótanos y 8 pisos, en julio 21 de 2010 para un edificio de dos sótanos más semisótano y 18 pisos y el estudio, cuya copia tengo acá que fue el estudio para ejecutar el proyecto, es de fecha noviembre 19 de 2010, que fue para el edificio que finalmente se construyó de tres sótanos y 18 pisos; este estudio tiene descrito el proceso constructivo que se siguió en la obra; cuando se hace un proyecto de estas características se hacen estudios de diferentes alternativas de excavación y al final se decide sobre un proceso que sea el que beneficie el proyecto en tiempo y costos y se produce un documento definitivo que es éste que tengo en mi poder acá, con fecha noviembre 19 de 2010.
DRA. XXXXXXX: ¿Como quedó plantado el sistema en este estudio fue como se ejecutó?
XX. XXXXX: Sí.
DRA. XXXXXXX: ¿Sin variaciones? XX. XXXXX: Sí.
En particular sobre el esquema constructivo explicó lo siguiente:
(…)
El proceso constructivo, tal como aparece descrito en el estudio, es que hechas las pantallas perimetrales y hechos los pilotes que están allá abajo tengo que fundir un sistema de soporte a nivel de primer piso, en ese momento todavía no he realizado ningún tipo de excavación masiva, sólo he construido las pantallas y los pilotes, eso es un sistema que soporta horizontalmente los muros en la corona y lo voy a dibujar aquí esquemáticamente donde hace uno unas vigas y unas cárpelas para soportar los muros.
En ese momento entra el excavador, luego de que el constructor de la estructura ha hecho las vigas del primer piso y retira la tierra en su totalidad en primer sótano, tal como describe el estudio, esa excavación de ese primer sótano normalmente no tiene ninguna limitante, que es una excavación masiva, completa en toda el área del lote.
Cuando llega a primera sótano, de alguna forma el excavador ya no está ahí porque el constructor tiene que hacer las vigas de primer sótano y hechas esas vigas hace unos elementos constructivos que se llaman caisson, unos pilares que son unos huecos que se van excavando a mano y cada metro va fundiendo uno a uno unos anillos de concreto para protección del personal y evitar el desplazamiento de suelo, con esos caisson llega a los pilotes que se dejaron allá fundidos a menos 10 metros y dentro de esa excavación, estos son elementos de 2 metros de diámetro, de 3 metros de diámetro, circulares, un elemento por cada una de las columnas.
Dentro de esos caisson funde uno lo que se llama un dado, un elemento estructural que vincula los pilotes que están allá abajo y levanta uno las columnas dejando los hierros correspondientes, en este caso la placa de segundo sótano llega al primera sótano y construye esta placa, sube y construye esta placa y el edificio puede seguir avanzando en altura.
Es un sistema que se conoce en otras partes como Up Down, donde yo permito Up, subir con la estructura y Down, seguir excavando los sótanos en forma simultánea tanto el avance de la estructura como en la excavación en ese momento son dos obras independientes, cuando tenemos edificios de gran altura como éste buscamos hacer esos para liberar lo más rápido posible la xxxxxx mientras efectuamos el retiro de tierra de los sótanos.
El retiro de tierra de los sótanos debe hacerse por etapas y está limitado, de acuerdo con los análisis técnicos nuestros, en cuadros y en franjas, en este caso específico el estudio decía que para excavar el segundo sótano las franjas eran máximo de 10 metros y para excavar el tercer sótano los cuadros eran de 7 metros o cualquier sistema, así hubiera hecho los caisson acá sino desde acá, las
franjas eran exactamente las mismas, estos son unos elementos de protección para el suelo y para el personal para poder liberar la estructura.
Cuando yo llego con la placa aquí de primer piso y sigo fundiendo placas hacia arriba, simultáneamente el constructor va retirando ésta tierra, entonces se hace un programa de obra en que se determina cómo son las etapas y voy a inventar si esto fuera de 40 x 40, entonces yo esto lo divido en cuadros de 10 x 10 y se establece la secuencia, entonces se va excavando éste cuadro de acá, éste de acá y éste de acá.
En la medida en que el excavador va terminando un cuadro el constructor entra y repite los mismos anillos que se habían hecho acá, para volver hacer el sistema de apuntalamiento igual al que se hizo en primer piso y en primer sótano, cuando tiene ese sistema de apuntalamiento en segundo sótano repite la misma operación, pero ya no en cuadros de 10 metros de lado como estaban estos si no en cuadros más pequeños de 7 metros.
Cuando uno está haciendo este tipo de obras no se puede olvidar que le faltan dos sótanos por excavar, porque como esta placa que hay aquí abajo toma un porcentaje de carga, no puede uno terminar el xxxxxxxx xxxxx xx xxxx 00 y menos en ese tipo de edificios que son sistemas industrializados que son muros en concreto, donde no hay mampostería, no hay nada diferente, sino cuando yo xxxxxx xx xxxx 00 prácticamente terminé de ponerle todo el peso al edificio.
Entonces yo siempre acelero a mis clientes en que, oiga, yo sé que esa parte es harta, aburrida, pero tiene que ser simultánea con el ascenso del edificio, en este caso específico, como ese proceso no se efectuó con la velocidad requerida, cuando el edificio iba como en el piso 11-12 les dije, quietos, no pueden seguir poniéndole pisos al edificio hasta que no completen la loza de cimentación del tercer sótano.
(…)
DRA. XXXXXXX: Quisiera una aclaración, en testimonios anteriores nos han referido que los caisson no estaban previstos originalmente para segundo y tercer sótano y que eso fue una modificación después de iniciados los trabajos, pero según su explicación eso era algo que estaba previsto desde el estudio de suelos,
¿usted nos puede aclarar de dónde puede surgir esta interpretación?
XX. XXXXX: El segundo estudio de suelos al que yo hago referencia de julio 20 de 2010 era un estudio de suelos para un edificio de dos sótanos y semisótano, que si lo dibujo aquí al lado de este pues era un semisótano, un primer sótano y un segundo sótano, y este nivel de excavación era menos 760, ese estudio de suelos de esa fecha tenía construidas vigas a este nivel y a este nivel, o sea se excavaba un semisótano y un sótano completo y los caisson eran en el último nivel.
Este proyecto con los tres sótanos, con ese estudio de suelos, siempre tuvo caisson desde el primer sótano, que si técnicamente se hubiera podido hacer a segundo sótano, se hubiera podido hacer igual por estos cuadros pequeños; pero cuando es un edificio de altura uno lo que busca es liberar la torre lo más rápido posible, entonces para uno aquí la excavación masiva, hace caisson para poder liberar y lo que les decía antes se vuelven dos obras, en las programaciones de obra son acciones simultaneas ir subiendo la xxxxxx mientras se van excavando los sótanos, pero este informe de noviembre 19 de 2010 tiene descrito el proceso tal cual como les estoy mostrando. (negrita del Tribunal).
(…)
XX. XXXXXXXX: ¿Tuvo conocimiento de que interpretaron de pronto la construcción como de cielo abierto?
XX. XXXXX: No, ustedes me cuentan de que se pensó que era de una forma y era otra porque como les digo el estudio es uno solo.
XX. XXXXXXXX: Y no hubo ningún comité o recomendación suya al constructor, al dueño de la obra de: xxxxxx, el sistema que estoy viendo en este momento, no es.
XX. XXXXX: No.
XX. XXXXXXXX: ¿El sistema que se está aplicando no es, cámbielo por el otro? XX. XXXXX: No.
En un sentido muy similar se pronunció el testigo Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, testimonio que fue tachado por sospecha por la parte demandada, según lo previsto en el artículo 211 del Código General del Proceso. Al respecto señala el Tribunal que en efecto el señor Xxxxxx se encuentra en una situación que pueda afectar su credibilidad e imparcialidad por su condición de socio de la sociedad demandada y por el cargo que ocupó en el desarrollo del contrato; sin embargo en el análisis de su declaración el Tribunal encuentra que hay coincidencias con lo dicho por el testigo Xxxxx y por lo que ha revelado el análisis documental por lo que en los apartes que se destacan de su intervención no halla el Tribunal razones para desestimarlo:
(…)
“DRA. XXXXXXX: Se ha discutido en este Tribunal de Arbitraje la existencia de un cambio en el sistema constructivo originalmente determinado por las partes, particularmente para lo que correspondía a los sótanos, se ha hablado de un cambio de un sistema a otro, a usted qué le consta al respecto, ¿cómo estaba previsto en los pliegos, ¿qué discutieron las partes, ¿cómo quedó en el contrato y si en efecto ese cambio se dio, ¿cuáles fueron las motivaciones?
“XX. XXXXXX: Me gustaría primero mostrarles qué es un cambio en un proceso constructivo y qué es un cambio en secuencia de actividades, si me permite los plumaster les hago como un esquema muy sencillo para que se lleven una idea: Este proyecto estuvo contemplado desde el principio, muchísimo antes que conociéramos a cualquiera de los 3 proponentes que se tuvo, una superestructura que tenía 19 pisos, un sótano, otro sótano, otro sótano y acá había una placa de transición, este fue el esquema básico del edificio, el sistema constructivo que tenía este edificio era una construcción tradicional en el primer piso, una placa de transición en ese primer piso, de techo de ese primer piso, un sistema industrializado de ahí para arriba, unos sótanos construidos con construcción aporticada tradicional, columnas y vigas que se iban a excavar primero sótano uno, después sótano 2, después sótano 3 con excavación mecánica y manual.
En el estudio de suelos se podía ver que el ingeniero de suelos exigía una metodología de excavación para no tener una afectación a las casas de los vecinos, acá teníamos casas y acá teníamos cosas y en frente teníamos una vía que es la carrera 13: como ustedes pudieron ver o discutieron con el estudio de suelos decía, primer sótanos se puede excavar a cielo abierto, segundo sótano se puede excavar a cielo abierto pero con unas limitaciones, no se puede excavar todo de un solo golpe porque o si no hay afectación a las viviendas vecinas y el sótano 3 se excava bajo placa por medio de unos caissons, los caissons es como un túnel que se abre en la tierra con unos anillos para ir conteniendo la tierra, es una excavación más controlada.
“DRA. XXXXXXX: Perdón señor Xxxxxx, ¿esto que nos está refiriendo es lo que estaba en los pliegos?
“XX. XXXXXX: Esto está escrito tanto en el pliego como en el estudio de suelos, o esa esto no ha cambiado nunca, el estudio de suelos nos pide que se haga así, cuando usted me dice es que podemos hacer un proceso constructivo diferente, claro, yo lo puedo hacer diferente, yo no puedo hacer la excavación de sótano 1, sótano 2 y sótano 3, yo puedo hacer una excavación a cielo abierto completa poniendo unas pantallas muchísimo más robustas que las que tengo y excavo eso todo a cielo abierto, eso lo puedo hacer, eso lo he hecho en otros proyectos.
“Es más en la torre Cusezar excavaron 6 sótanos a cielo abierto con ese proceso constructivo, ese es completamente diferente, lo que nosotros vimos en esta obra, pues lo que vi en la obra, es que los señores de INALARCO tenían un atraso de
tiempo en la ejecución del sótano, pues desde el principio desde la construcción de esta viga que estaba a acá y más o menos cuando estábamos comenzando a excavar este elemento de acá ellos sugirieron hacer un cambio de secuencia de actividades.
“DRA. XXXXXXX: ¿Quiénes sugirieron?
“XX. XXXXXX: Los señores de INALARCO sugirieron.
“DRA. XXXXXXX: ¿Por conducto de quién señor Xxxxxx, recuerda?
“XX. XXXXXX: Pues no era mi enfoque en la empresa sentarme en la dirección de obra a decir, venga, por qué no sugerimos esto y por qué no hacemos lo otro, los señores de INALARCO tenían un atraso importante desde acá más o menos, nosotros teníamos una gerente de construcciones que si no me equivoco se llama la doctora Xxx de La Espriella, ella, me imagino que se sentó con los señores de INALARCO a hablar de este tema a ver, venga, cómo vamos recuperar este tiempo que se ha perdido en la ejecución ya porque estamos hablando de un tiempo importante y no vamos ni el 10% de la obra ejecutada, ahí fue cuando a la mesa llegó el planteamiento de hacer un cambio de actividades.
“O sea no hacer los caissons desde el sótano 2 sino hacerlos desde el sótano 1 para llegar a estos elementos, a esta cimentación profunda antes y poder salir con la torre de manera anticipada, de todas maneras lo que se pudo ver en esa programación que le hicieron a esas actividades después, era cumplir con esta meta, la meta de INALARCO en el contrato es entregar el ciento por ciento de la obra en un tiempo preestablecido, cumpliendo obviamente unas restricciones de suelos que nos pone el suelista y cumplir con las especificaciones técnicas que tiene el diseñador de la estructura.
“Es diferente que yo le diga a los señores de INALARCO, venga, cambiemos el proceso constructivo, no hagamos pantallas sino hagamos excavaciones por trincheras, o sea literalmente cambiar las actividades de la obra que eso me genera cambiar no sólo las actividades de INALARCO sino cambiar las actividades de todos los que vienen ahí detrás, lo que ellos dijeron es, venga, lo que más interesa a XXXXXXX es comenzar a hacer los acabados de los primeros apartamentos, el sótano 1 prácticamente ya estaba construido, obviamente pues tenía mugre, tenía tierra pero digamos que habilitarlo era relativamente fácil.
“Si yo voy terminando el sótano 1 voy entregando los primeros apartamentos, los clientes comienzan a tener avance de obra y no hay tanto problema en atraso con los clientes pero para poder lograr esos avances acá es necesario no hacer la secuencia desde acá sino hacerla desde más arriba y no podríamos construir, o
sea no se excavaría este elemento a cielo abierto sino tocaría fundir la placa acá para poder salir con la superestructura.
“Claro, es nos genera a nosotros GRADECO unos cambios en los volúmenes de las excavaciones bajo placa porque ya no es solo esta sino esta también que eso vale más plata, excavar bajo placa tiene un rendimiento en la máquina más complicado y eso le costó más plata a GRADECO, obviamente el interés nuestro era salir a entregar los apartamentos en un tiempo establecido y terminar la construcción de la torre en el tiempo que se estableció.
“Nosotros no le vimos ningún problema en asumir los 100 millones de pesos que nos costó ese tema, obviamente eso debió haber generado, por unos lados unos ahorros y por otro lado unos sobrecostos a los señores de INALARCO pero lo más importante es que los señores de INALARCO iban a terminar la torre ya no en el tiempo contractual pero por lo menos no íbamos a pasarnos más tiempo, se iba a recuperar algo de tiempo, en esa época yo recuerdo que estaban hablando de un atraso de 6 meses, no se iban a dar los 6 meses si seguíamos con la secuencia de actividades que se tenía contemplada sino cambiábamos esa secuencia de actividades e íbamos a terminar como con 3 meses y medio de atraso que puede llegar a ser manejable.
“Pero la realidad fue que haciendo este cambio de secuencia de actividades, si usted no tiene la cantidad de personal necesario para hace la ejecución nunca va a poder cumplir, si bien está claro que el contrato no dice, usted me debe tener
100 personas, 200 personas, pues el contrato sí es claro que debe tener el personal necesario para poder cumplir con la programación y la fecha de entrega del proyecto y fue el tema que desafortunadamente con el doctor Xxxxxx nunca se pudo resolver, pero más o menos fue lo que sucedió.
“Con los señores de INALARCO lo que sucedió en el piso 11 más o menos, la torre estaba en un pedazo así porque ellos alcanzaron a fundir xxxx xxx xxxx 00, xxxx xx xx xxxx 00, como ellos no alcanzaron a llegar a coger esta cimentación de acá, los pilotes son los que sostienen toda la carga del edificio para que no se hunda, si no llegan a coger los pilotes necesarios para poder seguir metiéndole peso arriba a la estructura el ingeniero estructural nos dijo, pare acá y termine de coger estos pilotes porque o si no el edificio o se va a comenzar a inclinar, según la secuencia que iban ellos cogiendo los pilotes, o se iba a comenzar a hundir completo, entonces no le meta más peso y enfóquese en este pedazo.
“Después de que obvió el paro acá también teníamos el tema de la excavación de los sótanos, los sótanos se tenían que excavar con unas restricciones que están en el estudio de suelos desde el principio, con unas franjas, estas franjas eran de 10 metros por 10 metros, obviamente el ingeniero de suelos decía, claro, usted tiene 15 días para excavar esta franja, usted corría la retro un pedacito acá,
entraban los 15, 20, 30 muchachos, los que dieran el tiempo necesario porque no era obligatorio tener 50 o tener 10, era completa libertad del contratista pero lo importante era el tiempo.
“Construya el pedazo de la placa acá, construya el pedazo de esta placa y de esta placa y ahí sí diga al excavador abra la otra y corra hacia acá, o corra la retro este pedazo, si el excavador excavaba y se entraba inmediatamente el estructural y construir el excavador puede abrir el otro pedazo, pero los 2 contratos tenían responsabilidades en conjunto, en otros contratos estaba que tenían que coordinarse porque si el excavador no se coordinaba con el estructural y el estructural no se coordinaba con el excavador no iban a tener el rendimiento adecuado, si yo no excavo usted no puede construir, si usted no construye yo no puedo excavar.
“También como consta en el libro de obra, el ingeniero de suelos, el doctor Xxxxx, dijo, mire, ustedes no tienen el personal necesario para poder excavar trincheras de 10 por 10, entonces me hacen el favor y las bajan a 7 por 7 porque ustedes no tienen la velocidad y el rendimiento para hacer eso, obviamente, pues imagínese el empuje de la tierra que tiene esto acá, intenta cerrar el hueco siempre, entonces no puedo correr el riesgo de tener afectaciones con estos vecinos ni a la vía, entonces excaven más despacio porque ustedes no tiene el personal necesario para hacerlo, eso.
“Después de ese momento cuando no veíamos el avance necesario, ya cuando el ingeniero de suelos nos estaba poniendo restricciones de esta magnitud por rendimientos de obra fue cuando XXXXXXX tomó la decisión de liquidar al señor de INALARCO y hacer un cambio de un contratista, siento que fue un tema que desde el principio me pareció supremamente grave hacer un cambio de un contratista porque esto tiene una curva de aprendizaje, decirle a un señor, xxxxx, váyase hasta acá y usted deje hasta acá y yo meto otro contratista para que tome esa obra ya iniciada, la curva de aprendizaje es muy lenta, no voy a tener, no es que saco uno y el otro entra de una con un buen rendimiento y demás, no, eso no funciona así.
“Entonces yo siempre me opuse como a ese cambio pero ya viendo que, después de este cronograma de secuencia de actividades que se hizo con los sobrecostos que se asumieron y nos seguíamos atrasando cada vez más, yo ya me quedé sin argumentos para decirle, tanto al comité como a la gerencia, venga sí, cambien al contratista porque no hay nada que hacer, es muy grave cambiar un contratista de estructura por lo que les acabo de comentar, además por el tema de la responsabilidad también porque el contratista que asume de acá para arriba va a comenzar a decir que lo ahí para abajo estaba mal hecho.
“Entonces eso se comienzan a pomponear, que no, es que anterior, no, es que el nuevo, entonces el tema de responsabilidad se pierde mucho y es muy grave porque XXXXXXX es el que tiene que responder por la estructura 10 años en su estabilidad y entrar ya en el juego de quién hasta qué piso, y quién hizo hasta qué otro piso es complicado.
Sin embargo, no desconoce el Tribunal que sobre este asunto hubo otras voces en el proyecto que aseveraron que sí hubo cambio en el sistema constructivo, tal y como lo refirieron uno de los Directores de Obra de GRADECO – Xxxxxx Xxxxxx y el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxx, que estuvo vinculado a INALARCO como Residente de Obra:
(…)
XX. XXXXXXXX: Se ha hablado que se cambió el sistema constructivo. ¿Usted nos puede informar en qué consistió el cambio o cuando usted entró ya estaba determinado ese cambio de sistema constructivo?
XX. XXXXXX: Cuando yo llego ya estaba determinado el sistema constructivo porque como lo indicaba inicialmente uno lo que hace es hacer todo su hueco, todo su sótano y después empieza a subir con todo el edificio, cuando yo llego estamos en este nivel y ya se había cambiado pero obviamente cuando yo hago ese empalme con las personas que estaban en el proyecto me cuentan todo el rollo del cambio que hubo y de cómo estaba antes, pensaba hacer lo que era el sistema tradicional convencional y luego pasa a un sistema ascendente- descendente.
XX. XXXXXXXX: Ese cambio qué implica cuando tiene uno una obra, qué implica ese cambio que es tradicional, usted nos ha explicado que tienen unos muros pantalla, que ese es el sistema tradicional en el cual se van haciendo las placas a cielo abierto, este cambio es un cambio de orden técnico, es un cambio más porque alguien lo haya recomendado y haya dicho por el suelo, por los fenómenos por ejemplo arcillas expansivas, efecto de rebote del piso cuando se llega a hacer el… cuál fue el fundamento y la motivación para ese cambio, en su concepto.
XX. XXXXXX: No, no será en mi concepto sino en lo que yo entiendo cuando yo empiezo a empalmarme y a empaparme del proyecto el día que yo llego. A mí lo que me cuentan es que usualmente, y eso nos sucede a todos, las personas que pasan alrededor de un proyecto y no tienen el concepto de cómo se ejecuta: -oiga, ese proyecto no avanza-, lo que tengo entendido yo en su momento es que como no se veía obra, en el tema comercial empezó a afectar, es lo que tengo entendido, y obviamente por el tema comercial dicen no, necesitamos mostrar la obra porque si no la gente se nos va a correr en los negocios, que creo que llegó a suceder hasta donde tengo entendido sucedió entonces dicen necesitamos
mostrar el proyecto, por eso toma la decisión de hacerlo ascendente-descendente porque rápidamente uno puede por lo menos empezar a mostrar el edificio, de resto técnicamente digamos que el tradicional o convencional es menos riesgoso en su ejecución.
XX. XXXXXXXX: ¿Esto quiere decir que con este sistema hay más riesgo?
XX. XXXXXX: Digamos que en ese momento como la programación que yo cojo del proyecto y como me dicen que están las entregas se ajustan muchísimo los tiempos y obviamente precisamente no era la primera vez que yo hacía un proyecto para Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx era la persona que había hecho el estudio de suelos y las recomendaciones, el que aprobaba en su momento cómo se debían ejecutar las actividades, pues toda obra tiene su delicadeza y asumir riesgos yéndose uno por fuera de los parámetros que un especialista y una persona con todo el conocimiento, como es Xxxxxxx Xxxxx, da, pues lo que uno debe hacer es acoplarse a los requerimientos que le están dando, yo no sé si lo pudiera poner en un término pero si a usted le da un cáncer dios no lo quiera o me da a mí pues yo voy a un médico y me dice hágase una quimio cada 15 días, por decir algo, y yo no, es que me la quiero hacer todos los días pero de pronto me pasa algo malo, entonces uno a qué se acoge, al médico.
Lo mismo sucede con este tema, trato de hacer el símil, si a mí el suelista me dice usted solo puede hacer cuadros de 10x10, haga su ajedrez, en algún lado debe haber un plano con eso porque yo era de los juiciosos de hacer un plano, verificarlo, que me cumpliera, socializarlo con la gente del proyecto porque en ese momento uno no se puede descuidar, precisamente siempre pongo el ejemplo de la 98, es que yo no puedo coger y decirle al señor que hacía la excavación: - excave hermano-, yo tengo que decirle excáveme pero de esta manera y darle unos tiempos: -mire, necesito que usted me excave con lo que tiene en tanto tiempo-, y coger a los señores que fueran de la estructura y decirle usted me mete su cuadrilla de gente para hacer ese cuadrante en tanto tiempo, tratar de jugar ese ajedrez de la mejor manera procurando que se cumplan los tiempos y sin irme en contra de las recomendaciones del suelista pues para que no haga un daño, eso es básicamente.
DRA. XXXXXXX: Usted indicó que le contaron que la motivación del cambio del sistema constructivo obedecía una estrategia comercial. ¿Quién le contó esto?
XX. XXXXXX: El grupo que estaba en su momento en la obra. DRA. XXXXXXX: ¿Que era conformado por quién?
XX. XXXXXX: Xxxxxx.
DRA. XXXXXXX: Xxxxxx Xxxxxxx. XX. XXXXXX: Sí.
DRA. XXXXXXX: El residente. (…)
XX. XXXXXXXXX:
(…)
Posterior a eso de que ya empezamos a fundir tramos de placa cinturón, ya vino el proceso de excavación mecánica, no lo desarrollamos nosotros, lo desarrolló otra persona, no recuerdo el nombre del contratista, la concepción general era que el primer piso, o sea, piso uno, sótano uno y sótano dos iban a cielo abierto y en el último sótano se generaban unos caisson para llegar a nivel de cimentación, fundir cimentación, cruces de cimentación y empezar a construir de ahí para arriba dentro de los caisson, ese concepto es claro, el sistema constructivo que teníamos.
Posterior a eso se pasó a la construcción de los caisson, les hablo de niveles y ahorita les digo qué piso es, del nivel 3, 10 que es el sótano a fondo de cimentación, estaba proyectado ese caisson del nivel 6, 80 que era el penúltimo sótano para llegar al fundir cimentación, entonces se recibió una contra orden en ese aspecto, recibimos algunos programas para la ejecución de esos caisson, pero a solicitud del suelista no podíamos nosotros desarrollar los caisson en forma inmediata uno con otro, sino que teníamos que generar uno acá, dejar un espacio entre uno y otro para poder desarrollar el otro.
Entonces lo que eran, si la memoria no me falla, como 12 caisson o 13 caisson que teóricamente podíamos empezar a trabajar, se volvió de cuatro, por la limitante que tenemos obviamente clara y aceptada por el suelista porque puede existir falla de fondo y volcamiento entre los mismos donde hubiéramos incurrido en eso de haber ejecutado los caisson de forma simultaneo más no alternos.
XX. XXXXXXX: Para una claridad que puede ahorrarnos muchos caminos, le pido que le ratifique al Tribunal si este entendimiento es correcto, ¿lo que le hemos entendido es que lo originalmente pactado era de 3.10 hacia abajo el caisson de aproximación?
XX. XXXXXXXXX: No, del 6, 20 hacia abajo para llegar al último sótano. XX. XXXXXXX: ¿Eso era lo original y previsto?
XX. XXXXXXXXX: Sí, eso era lo original, eso era lo que estaba proyectado inicialmente.
XX. XXXXXXX: ¿Y cambió de manera qué?
XX. XXXXXXXXX: De que había que hacer los caisson del nivel 3,10 al nivel menos 10, 80, o sea, abarcar los dos sótanos directamente con caisson.
XX. XXXXXXX: ¿Podría decirse que era originalmente proyectado del segundo sótano para abajo?
XX. XXXXXXXXX: Sí señor.
XX. XXXXXXX: ¿Luego la modificación es que el caisson es más largo? XX. XXXXXXXXX: Sí, perfecto, correcto, estamos en lo cierto.
DRA. XXXXXXX: Para precisar su testimonio, usted nos dice que se recibió una contra orden, ¿de quién, quién emitió esa contra orden y a quién se la informaron y cómo fue el mecanismo de conocimiento al respecto?
XX. XXXXXXXXX: La contra orden respecto a la parte de los caisson, digamos la instrucción, de pronto no es contra orden, sino la instrucción o el mecanismo por el cual comunicar lo esgrimió el ingeniero de suelos de que aceptaba después de alguna solicitud del constructor de que los caisson no iban a ser como estaban proyectados originalmente, sino un nivel más arriba, obviamente eso lo emitió el suelista, Xxxxxxx Xxxxx, qué pasa, obviamente había que empezar la excavación, conocemos un caisson.”
El Arquitecto Xxxx Xxxxx, residente de obra de INALARCO en el periodo final de la OBRA, también se refirió a este tema. Su testimonio fue tachado por sospecha por el apoderado de la parte demandante debido a su vínculo personal con el señor Xxxxxxx. Sobre esto encuentra el Tribunal que, en efecto, la credibilidad del testigo se vio afectada por cuanto concurrió a la audiencia con una presentación preparada al punto que el Tribunal tuvo que insistir en que su relato fuera espontáneo. En todo caso, el Tribunal cita lo dicho por el señor Xxxxx sobre el cambio del sistema constructivo, que le fue referido por el residente de obra de la época, Xxxxxx Xxxxxxx, pues revela el entendimiento de INALARCO sobre el tema:
“DRA. XXXXXXX: ¿Cuál fue el origen de ese cambio?’, de lo que a usted le consta, ¿cómo sucedieron los hechos del cambio?
“XX. XXXXX: Los hechos es que estaba contratado dos sótanos a cielo abierto y un sótano con caisson de aproximación y construcción bajo placa, para eso más o menos tenemos ilustrado aquí en este plano, tenemos el nivel 00, donde va el edificio, esto sería a nivel vía, básicamente, el sótano uno que viene siendo el nivel menos tres diez, el sótano dos en el nivel seis veinte y el sótano tres, cimentación menos nueve treinta, es decir, entendemos nosotros que estábamos contratados para la construcción del nivel del lobby, el sótano uno, el sótano dos y el sótano tres y la construcción del edificio de los 18 pisos.
“A cielo abierto nosotros teníamos la construcción del sótano uno, el sótano dos y con caisson de aproximación y placa el sótano tres, pero durante el camino se cambió del sótano dos, con caisson de aproximación, del sótano dos al sótano tres se pasó desde el sótano uno al sótano dos, es decir, se duplicó esta actividad de pasar de manejar una sola placa a construcción bajo placa a entrar y construir sótano dos y sótano tres, ¿seré claro al respecto?”
Por otra parte, el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx dijo lo siguiente al respecto:
(…)
DRA. XXXXXXX: ¿Tiene usted conocimiento de que haya habido alguna modificación del sistema constructivo inicialmente planeado o propuesto con este proyecto con el que finalmente se ejecutó, porque me parece de su respuesta que desde el principio se definió un sistema constructivo y con ese se ejecutó?
XX. XXXXXXX: Pero sí hubo un cambio, sí hubo una modificación. DRA. XXXXXXX: ¿En qué consistió?
XX. XXXXXXX: Sí hubo una modificación. El ingeniero de suelos se había propuesto que los caissons de aproximación, así los llamamos, unos huecos que se le abren al terreno para poder sacar la estructura, porque como no se puede excavar todo, toca abrir como unos huecos muy grandes para que la gente, los contratistas, los obreros se metan, saquen la estructura y vaya saliendo la estructura paralelamente con la excavación. Esos caisson estaban desde el primer sótano, desde el segundo sótano hacia abajo, del segundo sótano al tercer sótano y por una solicitud de GRADECO los caissons se hicieron desde el primer sótano.
DRA. XXXXXXX: ¿Usted sabe qué motivó la solicitud de XXXXXXX?
XX. XXXXXXX: No, eso fue una reunión básicamente con el ingeniero de suelos y a nosotros nos informaron de esa modificación.
DRA. XXXXXXX: ¿Ustedes no estaban en la reunión?
XX. XXXXXXX: La verdad yo ahorita no me acuerdo si estuvimos en la reunión, pero no era un tema que nosotros decidiéramos, ese tema no es estructuralmente incidente en nuestro diseño, no incide en nuestro diseño, simplemente modificamos un plano donde decimos que el caisson ya va desde el segundo sótano, pero el proceso de excavación sí se modifica.
DRA. XXXXXXX: ¿Nos puede explicar cómo se modifica ese proceso de excavación?
XX. XXXXXXX: Por eso, los caissons de aproximación eran del segundo al tercer sótano, un piso que accedían los obreros a sacar la estructura a través de esos huecos que les digo y la modificación era que no accedían desde el segundo sótano sino desde el primero, o sea, ese hueco ahora tenía dos pisos de altura. Todo con tal de sacar la estructura más rápido, esa es la razón, la idea era sacar la estructura más rápido para poder construir el edificio más rápidamente.
DRA. XXXXXXX: ¿Eso mejoraba las eficiencias de tiempo? XX. XXXXXXX: Sí.
(…)
“XX. XXXXXXXX: Se ha tenido noticia en este proceso que se dice: ya no es construcción a cielo abierto. Nos quiere explicar ¿en qué consiste ese cambio de “ya no es construcción a cielo abierto” a ver si podemos entender mejor el tema?
“XX. XXXXXXX: Esa condición no cambió. Qué es cielo abierto, mejor dicho, yo lo puedo asimilar a esta mesa, esta mesa es el anillo del edificio, el anillo de rigidez, lo que se construye primero y queda suelo aquí en este cuadrado, queda suelo acá, esto lo sacan fácil que era lo que yo digo, hay que construir este anillo para poder sacar este suelo de acá, pero el que queda debajo del anillo es la excavación que no es a cielo abierto porque está debajo de una placa existente, este pedazo de suelo que hay de aquí abajo toca sacarlo con maquinitas pequeñas, traspalarlo aquí en el centro y aquí volverlo a sacar.
Esa condición no cambió porque los anillos siempre fueron los mismos, los anillos siempre fueron los mismos desde el principio hasta el final, independiente de la modificación que se hizo al proyecto, lo que era a cielo abierto siguió siendo a cielo abierto, que ahora en esta zona del centro había una excavación mayor del caisson es otra cosa, no mayor en cantidad, sino se hizo primero de lo que se había hecho en el diseño inicial, pero eso no cambió.
“XX. XXXXXXXX: ¿Ese cambio afectó o afecta un cambio de esa magnitud la programación de obra?
“XX. XXXXXXX: Sí.
“XX. XXXXXXXX: ¿En qué sentido?
“XX. XXXXXXX: La idea era mejorar las condiciones del proyecto, cuando se planteó la solución era para mejorar las condiciones de tiempo del proyecto, poder sacar la estructura más rápido y poder acometer el edificio mucho más rápido.
“XX. XXXXXXXX: ¿Entonces el hecho de hacer excavaciones por partes facilita y agiliza el proceso?
“XX. XXXXXXX: Lo que pasa es que esas excavaciones por partes, ahí es donde está, se modificó únicamente en la zona central porque se accedieron unos caissons desde un piso más arriba, la modificación general, a cielo abierto en esta zona central sólo se modificó en un piso, en unos tramos muy pequeños que era donde estaban los caissons, no había mayor incidencia en ese aspecto.”
(…)
XX. XXXXX: ¿Eso se puede entender como un cambio fundamental en la obra o un cambio menor?
XX. XXXXXXX: A mí me parece que no es menor pero no es fundamental, es un cambio del proceso constructivo que ayuda a mejorar los rendimientos de obra, que se pretendía ayudar los rendimientos de obra, al final nosotros no conocíamos la programación de obra porque éramos sólo interventores técnicos, yo no sé al final si la programación inicial sí resultó mejorándose con respecto a la solución inicial o no, eso no lo tengo claro pero no es, no modificó planos estructurales sino el caisson, por ejemplo, el caisson ya no empezaba en el segundo sótano sino en el primero, eso no más, pero el anillo, los puntales, los refuerzos no cambiaron nada, pero en temas de excavación es un cambio importante.
XX. XXXXX: ¿Usted sabe cuál es la razón para que se haya hecho ese cambio? XX. XXXXXXX: El tema era tratar de sacar la estructura más rápido.
XX. XXXXX: ¿Había retrasos?
XX. XXXXXXX: No. Era simplemente por un tema comercial, porque esa decisión se tomó, si no estoy mal, una vez había iniciado la obra pero no cuando ya llevábamos, no fue una decisión tomada por retrasos de la obra, no se tomó la decisión para acortar tiempos de obra por algún retraso manifiesto, sino por un tema de que, oiga, es mejor sacarla rápido e ir agilizando arriba mientras vamos
excavando abajo. Esa es una solución tomada entre GRADECO y el ingeniero de suelos, que simplemente a nosotros se nos informó para poder ejecutarla a nivel de planos.
XX. XXXXX: ¿Esa nueva metodología ponía en riesgo la obra?
XX. XXXXXXX: No, ninguna. Nunca, el ingeniero de suelos es un ingeniero muy serio y muy responsable y todo lo que él recomendaba y recomienda en los proyectos que él hace, que tiene también mucha experiencia, generalmente o nunca ponen en riesgo las estabilidades de las obras.
XX. XXXXX: ¿Conoce usted sí los cambios ocurridos durante el proyecto generaron algún aumento del riesgo o retraso técnico?
XX. XXXXXXX: No, no lo debe generar.”
Marzo de 2012
El 1º xx xxxxx de 2012 las partes suscriben el otrosí número 1 del Contrato celebrado entre ellas184. Esta modificación tuvo como propósito modificar el literal X xxx Xxxxx 0 del contrato que contiene el valor del contrato para aumentarlo de la suma de $3.343.418.788,22 a $3.374.978.658,22, es decir, un aumento del valor del contrato en $31.559.870 por la adición de unos ítems previstos en la orden de compra 1352 relacionados con rellenos de caisson, excavación a mano de caisson, demolición de anillos de caisson y anillos en concreto de caisson.
En la misma fecha, XXXXXXX remite una comunicación a INALARCO en relación con un incidente que se presentó en la fundida de la pantalla del caisson 7 del nivel -9.30 al nivel -6.20185, lo que generó la demolición de la pantalla y retraso en la programación y descuentos a cargo o en contra de INALARCO.
El 7 xx xxxxx de 2012 se lleva a cabo una reunión del Comité de Obra como consta en el acta número 49186, en la que sobre la programación de la obra se insiste en el atraso causado por el pilotaje y la excavación mecánica del primer sótano. Sobre la demolición y excavación se señala que se debe esperar al día siguiente cuando se obtenga autorización del suelista y que está labor podría ser ejecutada por INALARCO sin que se indique la causa de este cambio. En cuanto a la cimentación y la estructura hay constancia de reprogramaciones de varias actividades por diversas causas y de que aún no se ha presentado la programación del industrializado. Se presenta un informe de accidentalidad de la obra donde se evidencia que se han presentado 9 accidentes entre enero y
184 Folio 26 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
000 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx de Pruebas No. 3.
186 Folio 222 a 228 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
febrero de personal de INALARCO y que 7 de ellos fueron por falta de elementos de protección personal generando incapacidades de 39 días; generándose incumplimiento por parte de INALARCO de la obligación contenida en la cláusula novena numeral 6 del contrato, ya citada anteriormente: “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación.
Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”.
En Bitácora de Obra hay registro entre el 1 al 12 xx xxxxx de 2012187 sobre la demolición del tramo de la pantalla P-11 que se había fundido el 29 de febrero anterior, de retrasos por equipo varado (retroexcavadora), por cortes de energía que impidieron vaciar concreto, por demora de 6 días en entrega por parte de la Arquitecta Xxxxxxxxxx de instrucciones del Ingeniero Xxxxx para construir 15 caisson al tiempo, incorrecta ejecución de las pantallas por parte de SRC y trabajos mal ejecutados por INALARCO (nivelación de la pantalla P-9).
En el acta 50 del Comité de Obra de fecha 14 xx xxxxx de 2012188 en el punto
4.1. sobre programación de obra se indica, además de las causas reiteradas en todas las actas citadas, que el atraso también se debe a la definición del proceso constructivo y a la falta de personal de INALARCO. En el acápite de Cimentación y Estructura aparecen varios temas en relación con el reporte de accidentes de trabajo, mantenimiento y piezas de la torre grúa, el suministro de escaleras, elementos necesarios para trabajo en alturas y para la elaboración de 10 caisson simultáneos.
En la misma fecha, XXXXXXX remite a INALARCO una comunicación sobre el avance de obra189 en la que se refieren diversos atrasos en diferentes actividades a su cargo, señalando que en algunos casos se debe a falta de personal, y otra con la cual hace entrega del plano secuencia de caisson que rige a partir de la fecha190.
187 Folios 175 a 177 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
188 Folios 229 a 235 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
189 Folios 113 y 114 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
190 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
Al día siguiente, el 15 xx xxxxx de 2012, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Gerente de Proyectos, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Compras de GRADECO remiten una comunicación a INALARCO191, en la que le indican que no aceptan su solicitud de aumento de precio de las placas aligeradas y vigas descolgadas de los anillos por cuanto así aparecen en los planos contractuales y además el valor pactado está conforme a las condiciones xx xxxxxxx. Igualmente le exigen tener 100 personas en obra y dicen “entendemos que inicialmente la obra presentó unos atrasos que no eran atribuibles en su totalidad a INALARCO, pero en este momento no hay razón válida para que dicho contrato continúe presentando la misma situación, la cual se ha manifestado en los comités de obra”. Finalmente solicitan que el personal de obra cumpla con los requisitos de seguridad por cuanto se han presentado accidentes que van en contra del desarrollo de la obra.
El 16 xx xxxxx de 2012, Xxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXXX remite una comunicación192 en la cual describe el estado de los trabajos a cargo de INALARCO destacando atrasos de días en algunos de ellos y Xxxxxx Xxxxxxx remite otra con la que entrega planos de despiece de pantalla y secciones de las mismas193.
En la misma fecha es recibida en las oficinas de GRADECO una comunicación suscrita por Xxxxxx Xxxxxxx000 con la cual da respuesta a la que le remitieron la Arquitecta xx Xxxxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. En primer lugar, señala que la solicitud de aumento de precio del contrato se hizo desde noviembre de 2011, por cuanto el valor contratado incluye placa y viga y al momento de presentar la oferta se entendió que el pago sería por separado. En cuanto el aumento de personal menciona que es muy difícil lograr un aumento tan importante en poco tiempo pero que se ha logrado incrementar el personal día a día y sobre los accidentes alega que son culpa de los mismos trabajadores, quienes son descuidados al hacer los trabajos asignados. Por otra parte, deja constancia de algunos inconvenientes presentados en el transcurso de la obra como la falta de programación de obra definida en razón a los “innumerables cambios del sistema constructivo” del proyecto que enumera así: limitaciones de distancia entre los caisson, que implicó hacer un nuevo diseño que no se ejecutó por los sobrecostos que implicaría, pero que finalmente se elaboró otro diseño optimizando áreas de trabajo que fue acogido inmediatamente; bajos rendimientos en excavación, cambios en la forma de hacer excavación mecánica del sótano 2 por recomendación del suelista. Dice que por tales cambios el xxxxx xx xxxxxxxx ha sido figurado en obra en un 90% lo que origina demoras y costos para INALARCO que no ha cobrado. Finalmente menciona el sobre espesor encontrado en las pantallas, cuyo arreglo también ha demorado los trabajos y reitera su petición de una respuesta a su solicitud de mayor pago por las vigas descolgantes.
191 Folio 112 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
192 Folios 110 y 111 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
193 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
194 Folios 331 y 332 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
El 21 xx xxxxx de 2012 se celebra el acostumbrado Comité de Obra semanal como aparece en el acta número 51195. Se repite lo relativo al atraso de la obra y causas del mismo (pilotaje, excavación y falta de personal de INALARCO). En cuanto a cimentación y estructura se dice que después de una revisión conjunta por las partes se establece que efectivamente hace falta personal por lo que INALARCO se compromete a vincular 25 personas para el día siguiente y se reitera el llamado de atención por la seguridad industrial por la falta de uso de EPP.
Al día siguiente de este Comité, GRADECO, por conducto xx Xxxxxx Xxxxxxx000, solicita a INALARCO cambiar el residente de obra por cuanto a su juicio el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxx no cuenta con el tiempo para desarrollar esa actividad y le otorga plazo hasta el 26 xx xxxxx de 2012 para ello.
El 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXX remite dos comunicaciones a INALARCO, una para pedirle copia de la factura de la formaleta UNISPAN, y otra para que haga entrega de las cartillas xx xxxxxx pendientes197.
El 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX informa a INALARCO198 sobre la programación a seguir en la siguiente semana para excavación y fundida de caisson. El 26 xx xxxxx siguiente nuevamente XXXXXXX remite comunicación a INALARCO199 para hacerle entrega de planos y programación de caisson.
El 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXX reitera a INALARCO su solicitud de cambio de residente por cuanto llegado el plazo otorgado no se obtuvo respuesta alguna a su requerimiento200; a través de otra comunicación le indica que no se ha cumplido con el compromiso del Comité de Contratistas número 23 en cuanto a la elaboración de los caisson 18, 13, 27, 29, 3, 24 y 37 en diferentes anillos, por otro escrito insiste en la solicitud de la factura de compra de la formaleta Unispan y finalmente le exige retiro de material de excavación de una zona a su cargo a más tardar al día siguiente so pena de no poder trabajar en esa zona201.
Entre 13 xx xxxxx y 27 xx xxxxx de 2012 aparecen varias anotaciones en la Bitácora de Obra que dan cuenta de trabajos mal ejecutados por INALARCO, problemas con la Torre Grúa, lluvias, atrasos de SRC en reparaciones a su cargo, ejecución de trabajos por parte de INALARCO, pero también atrasos de su parte202.
195 Folios 235 a 239 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
196 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 197 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 198 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 199 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 200 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
201 Todas las mencionadas en el folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
202 Folios 198 a 180 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
El 28 xx xxxxx de 2012 se realiza Comité de Obra del que da cuenta el acta número 52203, en que se repite el atraso de la programación de la obra por causa de los pilotes y de la excavación mecánica del primer sótano. A este Comité continua asistiendo Xxxxxx Xxxxxxxxx en representación de INALARCO Se menciona en el aparte de Interventoría que INALARCO no está cumpliendo los horarios de revisión y siempre se hace está actividad sobre el tiempo de la llegada de concreto y que por más de seis meses se ha pedido la programación del industrializado sin que está compañía haga entrega de la misma, por lo que se decide que la misma se efectúe entre XXXXXXX y AIC Xxxxxxx Ingenieros Civiles
S.A. para que esta sea la ejecutada. También se solicita por parte del Interventor que INALARCO designe un inspector de Interventoría. Hay constancia también de que el encargado de Demoliciones haría el retiro de material de excavación de caisson que le correspondía remover a INALARCO a costo de esta compañía. En el aparte de cimentación y estructura se informa sobre el atraso en la programación del 26 xx xxxxx en adelante concluyendo que hay 11 caisson atrasados. Se solicita al contratista trabajar fines de semana y festivos e iniciar labores a las 7:00 a.m. para compensar los atrasos. Por el trabajo simultáneo en 8 caisson el retiro de material se ha vuelto crítico por lo que las partes se comprometen en diferentes medidas para hacerlo eficiente. En este Comité hay una solicitud de GRADECO para INALARCO de cumplir con sus compromisos por cuanto en todos los Comités se informa que no se cumple con lo pactado, que no se tiene conocimiento sobre los mismos o que no se entendió el alcance de lo acordado. Se reitera la necesidad de que INALARCO cuente con personal suficiente y elementos y equipos de trabajo adecuados. Ese día INALARCO hace un compromiso de entrega de algunos caisson en anillo 2 a más tardar el 16 xx xxxxx de 2012 y se obliga a enviar al día siguiente, por correo electrónico, la fecha final de entrega de los caisson.
Parecería que en esta reunión estuvo presente algún funcionario de la aseguradora, pero no quedó constancia en asistentes, ni en las firmas.
En cuanto a la programación del industrializado, que no había sido entregada, se explica por XXXXXXX a INALARCO que solo se funde de lunes a viernes y que los días sábados se realiza mantenimiento de la formaleta, por lo que Xxxxxx Xxxxxxx menciona que según esto en su programación de industrializado solo se perdería un día por toda la fundida y se compromete a entregarla en el siguiente Comité.
En la misma fecha, XXXXXXX remite dos comunicaciones a INALARCO204 una haciendo entrega de planos de ubicación de algunos caisson que deben ser entregados el 16 xx xxxxx de 2012, como se pactó en Comité de Obra, y otra en la que se le hace saber que no cumplió con la programación acordada el 24 de
203 Folios 240 a 249 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
204 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
marzo anterior respecto de los caisson 13, 27, 29, 10, 8, 24, 37, 4 y 6 programados para el 27 xx xxxxx anterior.
El 29 xx xxxxx de 2012, Xxxxxx Xxxxxxx remite a INALARCO una comunicación205 en la que señala el estado de cumplimiento de la programación de excavación caisson, fundida de caisson y recuperación de elementos dentro de caisson al corte de 28 xx xxxxx de 2012 que refleja atrasos en todos los ítems allí reflejados, salvo en el caisson 16, que se atribuyen a falta de personal, falta xx xxxxxx xxxxxx grúa, falta de formaleta y lluvia, aunque en este punto en realidad lo que indica es que se deben tomar las protecciones del caso para que el clima no altere el avance de la programación y ello implica tener la motobombas necesarias para extraer agua y polietileno para proteger en las noches los huecos de los caisson.
En el Informe Técnico de Interventoría de este periodo (1 a 31 xx xxxxx de 2012)206 se señala que se terminó el 30 xx xxxxx la excavación del sótano 1 retirando el barro de debajo de la torre grúa por lo que INALARCO puede rematar y terminar el anillo 2 que al final del mes presenta atraso de 99 días. Sobre los caisson indica que el avance en elaboración ha sido lento y que de 8 caisson programados para un día se funden 3 o 4 y que a la fecha continúan abiertos 32 de los 40 totales del proyecto. Indica que los problemas presentados son que no se cuenta con personal suficiente, que no hay formaleta suficiente (5 juegos para 9 caisson) demora en retiro del barro, defectos de los pilotes encontrados que obligan a hacer demolición y el invierno presentado. De describe el estado de avance de los 40 caisson del proyecto y se menciona que solo en el caso del caisson 16, que tiene atraso de 15 días, se reconoce que éste se debe a que no se han encontrado uno de los pilotes y que el encargado de los mismos está trabajando en su búsqueda.
En cuanto a la estructura se indica que faltan 153 m2 para terminar de fundir el anillo 2 nivel -3.10 que corresponden a la esquina nor-oriental del predio y que ello sea logrado por cuanto no hay personal suficiente de INALARCO y se han movido los frentes de una actividad a otra.
En la tabla 2 de ese informe (página 9) resume las semanas de atraso para varias de las actividades a cargo de INALARCO siendo la más grave la de anillo perimetral nivel -3.10 en 14 semanas.
En cuanto al personal de obra dice que el más importante es el de INALARCO pero que en vez de aumentar disminuye y que es muy inestable.
Abril de 2012
205 Folios 99 y 100 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
206 Folios 120 a 140 del Cuaderno de Pruebas No. 9.
El 2 xx xxxxx de 2012 existen varias comunicaciones de GRADECO a INALARCO207 en las cuales se informa sobre suministro de personal adicional de XXXXXXX a INALARCO por la insuficiencia presentada el respecto y el cual será descontado; otra manuscrita en la cual el Ingeniero Xxxxxxx le hace un recuento al Ingeniero Xxxxxxxxx de los compromisos pendientes a esa fecha por parte de INALARCO, según lo que se pactó en Comité de Contratistas, y otra de Xxxxxx Xxxxxxx, Residente de Obra, en la que se mencionan temas varios de la obra relativos a incumplimiento de programación de la semana del 2 al 4 xx xxxxx, retiro de retroexcavadoras de la obra para recoger material, demolición de 3 anillos de caisson por mala calidad de la fundida, falta de revisión por parte de INALARCO de las actividades antes de entrega a GRADECO y a la Interventoría y falta de mantenimiento de caisson.
El 3 xx xxxxx de 2012 nuevamente GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO para informarle sobre las compras que hará de material y equipo para la elaboración de caisson que posteriormente le serán descontados208 y de alquiler de máquina retroexcavadora 120 y de 42 viajes xx xxxxx troque para retiro de material de excavación que también será descontado209.
El miércoles 4 xx xxxxx de 2012 se celebra Comité de Obra, como aparece en el acta número 53210. Sobre el atraso de la obra se reitera lo dicho sobre pilotes y excavación. La interventoría señala que INALARCO no está cumpliendo con sus compromisos como retiro de material de excavación y solicita mejorar la calidad de los trabajos.
En cimentación y estructura se hace una descripción detallada de atrasos y adelantos por caisson para concluir que el atraso neto es de 72 días. Sobre la programación que entregó INALARCO (no se aclara cuál es, pero debería ser la de caisson) se indicó que no se acepta y que se seguirá teniendo en cuenta la que se aprobó en Comité de Obra con Confianza para el 7 xx xxxxx. Se menciona que la torre grúa no es suficiente para las actividades en curso y que se requiere retroexcavadora para agilizar un retiro de material. Se indica que se debe cumplir con las programaciones de caisson determinadas en Comité porque el atraso a la fecha el cumplimiento no llega al 60%. Se informa que para poder cumplir con la fecha de la terminación de caisson prevista para el 9 xx xxxxx, GRADECO suministrará personal, maquinaria e insumos con descuento a INALARCO. Igualmente se menciona que se autorizó elaborar otrosí de la placa (parecería que es el que se refiere a la reclamación de noviembre de 2011 hecha por INALARCO). El señor Xxxxxxx dice que el personal de más que está suministrando GRADECO le está afectando su liquidez y pide que no se haga más esto o tendrá
207 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO y Cartas falta de personal.
208 Folios 93 y 94 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
209 Folio 92 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
210 Folios 250 a 256 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
que entregar la obra. También comenta que el 11 xx xxxxx ingresarían 15 personas expertas en elaborar caisson. Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien continúa asistiendo al Comité y aparentemente laborando en la obra, dice que INALARCO ya había pedido la retro excavadora y volquetas para retiro de material pero que entiende que XXXXXXX hizo lo mismo. Se pide la programación de caisson para la semana del 9 al 14 xx xxxxx. Hay constancia de que INALARCO tiene cuenta pendiente con el casino y que no se está suministrando alimentación a su personal. Se reiteran las solicitudes de cartillas, de factura de la formaleta y de residente de estructura por lo cual el señor Xxxxxxx se compromete con esto en diferentes fechas y nuevamente se pide el retiro del maestro Xxxxx de la obra. En cuanto a la línea de vida de la grúa que se ha pedido en oportunidades anteriores se indica que llegará a la obra en la fecha del Comité.
El 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXX envía comunicación a INALARCO211 en la que le reclama por incumplimiento en la programación de fundida de caisson, otra en la que informa que alquilará baldes para retiro de material con caisson con descuento212 y otra en la que reclama cumplimiento de compromisos efectuados en Comité de Obra del 3 xx xxxxx de 2012 (hora de inicio de labores, listado de entrega de dotación, llegada del residente de estructura, línea de vida de la torre grúa y retiro del maestro Salas)213.
El 10 xx xxxxx XXXXXXX informa a INALARCO en dos comunicaciones sobre pedidos de elementos de protección y de materiales que hará por su cuenta por la falta de suministro a cargo de INALARCO214, en otra comunicación le hace saber que ha recibido autorización del suelista para continuar con trabajos del caisson 16 que se habían detenido por no encontrar xxxxxx000. En comunicación remitida por Xxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXXX a INALARCO se reclama por el rendimiento, calidad y entrega de revisión a tiempo a obra y a interventoría de los caisson; se indica que el 9 xx xxxxx se fundieron solo 3 anillos debiendo ser por lo menos 10, así como por la falta de instrucciones adecuadas al personal para hacer el trabajo. También reclama por la entrega de cartillas de hierros de vigas dentro de caisson a nivel -6.2 y recuerda que se requieren 10 días para hacer pedidos por lo que los atrasos serán imputables a INALARCO.
En la Bitácora de Obra quedó anotado el 8 xx xxxxx que la Interventoría recomendó suspender el uso de la torre grúa hasta que se realice la instalación de la línea de vida, el 10 xx xxxxx también queda constancia de la recomendación del suelista sobre el caisson 16216.
211 Folios 90 y 91 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
212 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento.
213 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
214 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento.
215 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.
216 Folios 180 y 181 del Cuaderno de Pruebas No. 10.