CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y MANDATO PARA FINES ESPECIALES
FORMAS DE PAGO:
PAT (Pago autom. T. Crédito) _ PAC (Pago autom. Cta. Cte.)
Botón de pago (Pago Electrónico)
Pago anual anticipado (Efectivo /Tarjeta crédito o débito)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y MANDATO PARA FINES ESPECIALES
ENTRE
COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LIMITADA
Y
En Santiago, a 02 de Enero del año 2019, entre, por una parte, Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa Limitada, Rol Único Tributario número 00.000.000-0, persona jurídica del giro de su denominación, dedicada a la prestación de servicios educacionales en los Ciclos de enseñanza Parvularia, Básica y Media a través del Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa, institución reconocida por el Ministerio de Educación según consta de Rol Base de Datos (RBD) número 9.259-2, en adelante e indistintamente la “Sociedad Educacional”, representada por su Gerente General, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, ingeniero, chileno, casado, cédula de identidad número 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte y, por la otra, don(ña)
profesión/oficio , nacionalidad estado civil , Cédula Nacional de Identidad número , domiciliado(a) en
, número , Comuna
de , Ciudad de , en adelante e indistintamente el “Apoderado” o “Apoderado Académico” cuando corresponda, se ha acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y Mandato para Fines Especiales, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las estipulaciones que se consignan en las cláusulas siguientes.
PRIMERO: DE LOS FINES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa Limitada es la sostenedora del Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa, en adelante e indistintamente el “Colegio”, establecimiento educacional autónomo orientado a formar jóvenes íntegros, preparados para enfrentar con éxito el mundo futuro, sustentados en valores cristianos que constituyen los principios que inspiran el funcionamiento del Colegio.
Por su parte, los principales fundamentos del concepto educacional del Colegio son:
Uno/ Que la persona es libre, educable, responsable de sus actos y abierta a la trascendencia.
Dos/ Que el profesor, el alumno y la familia, son coprotagonistas del proceso educativo, en una relación equilibrada y armónica.
Tres/ Que el ambiente del Colegio es de respeto, confianza y optimismo, privilegiando el conocimiento personal de cada alumno.
Cuatro/ Que se ofrece al alumno una formación cultural universal, abarcando una visión integral humanista, científica y artística.
Cinco/ Que la formación académica del alumno está apoyada en sólidos valores.
Seis/ Que la disciplina es formativa como forma de contribuir a que el Colegio tenga un ambiente apropiado para el estudio y el trabajo.
SEGUNDO: DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS FINES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, DEL CONTENIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA.
Mediante el presente Contrato el Apoderado hace expresa declaración que conoce y acepta el contenido y los fines del Proyecto Educativo Institucional del Colegio y el contenido del Reglamento Escolar Interno y Manual de Convivencia, los que para todos los efectos legales se consideran como parte integrante del presente Contrato.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo inmediatamente precedente, el Apoderado procede a formalizar la matrícula o inscripción para el Año Lectivo 2019, respecto de los alumnos que a continuación se individualizan:
Nombre: Curso: Nombre: Curso: Nombre: Curso: Nombre: Curso: Nombre: Curso: Nombre: _ Curso:
(TARJAR LOS ESPACIOS EN BLANCO)
TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DE COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LIMITADA.
La Sociedad Educacional, como consecuencia de la celebración del presente Contrato y a través del Colegio se obliga a: Uno/ Incorporar al Colegio al (los) alumno(s) individualizado(s) en la cláusula segunda precedente, en el curso correspondiente al nivel de estudios respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio se reserva la facultad para reubicar al (los) alumno(s) en otro curso de igual nivel, por razones pedagógicas, administrativas o de otra especie.
Dos/ Prestar al (los) alumno(s) individualizado(s) en la cláusula segunda precedente, el servicio educacional durante el año lectivo 2019, de conformidad a los Planes y Programas de Estudio del Colegio debidamente aprobados por el Ministerio de Educación, los que son concordantes con los principios y valores que inspiran el desarrollo de las actividades del Establecimiento Educacional.
Tres/ Poner a disposición del alumno, el personal docente y auxiliares de educación idóneos para prestar adecuadamente los servicios educacionales ofrecidos. Con la misma finalidad, la Sociedad Educacional mantendrá un equipo psicológico y psicopedagógico para el apoyo especializado y orientación vocacional.
Cuatro/ Proveer de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios educacionales ofrecidos, manteniendo las dependencias del Colegio en condiciones de dar cumplimiento a esta finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado declara expresamente estar en conocimiento y aceptar desde ya la existencia de los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades escolares, razón por la cual viene en liberar desde ya al Colegio y la Sociedad Educacional de toda responsabilidad por accidentes que el(los) alumnos(s) pudieren sufrir como consecuencia del normal desenvolvimiento de las referidas actividades escolares.
Cinco/ Velar permanentemente por la orientación y guía del alumno para su integración al proceso de enseñanza- aprendizaje y crecimiento personal, supervisando la gestión del desempeño profesional de los docentes en conformidad al procedimiento de operaciones interno que existe para tal efecto.
Seis/ Informar permanentemente al Apoderado Académico sobre la evolución del proceso educativo de su pupilo, mediante el informe de notas, entrevistas y los sistemas tecnológicos que implemente.
CUARTO: PRESUNCIÓN.
Las partes contratantes vienen en hacer expresa declaración en el sentido de que, por el hecho de celebrar el presente Contrato, se presume que el Apoderado Académico asume la calidad de sostenedor financiero del (los) alumno(s) individualizado(s) en la cláusula Segunda de este instrumento. Para que esta presunción quede sin efecto, y por ende se dé por entendido que el Apoderado Académico y el sostenedor financiero son personas distintas, el sostenedor financiero deberá realizar la declaración expresa que se contiene en la cláusula Décimo Séptima de este instrumento y el Apoderado Académico concurrir a la celebración de este instrumento en dicha calidad.
QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO.
Uno/ Asimilar, madurar y desarrollar los objetivos expresados en el Proyecto Educativo Institucional en conjunto con su pupilo.
Dos/ Asumir un papel esencial en el desarrollo y fortalecimiento de los objetivos transversales del Colegio.
Tres/ Participar activamente en el proceso educacional colaborando en la labor de los docentes y asumiendo su rol de primer y principal educador de su pupilo. Así, asume la responsabilidad de llevar adelante todas las acciones de refuerzo, tratamiento y/o atención especial que se le recomiende en beneficio de su pupilo.
Cuatro/ Asistir a las reuniones de curso y concurrir también en las demás oportunidades en que sean especialmente citados.
Cinco/ Acatar y cumplir el Manual de Convivencia y Reglamento Escolar Interno del Colegio respetando las jerarquías establecidas y el conducto regular de comunicación, comprometiéndose, además, a que su pupilo dará estricto cumplimiento a las disposiciones que en él se contienen. Para estos efectos, el Apoderado declara conocer y aceptar todas y cada una de las disposiciones del Manual de Convivencia del Colegio, y el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, REI y PEI, el cual se encuentra a su disposición en la página web cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxx, entendiéndose forma parte integrante de él para todos los efectos a que haya lugar.
Seis/ Mantener informado al Colegio respecto del estado general de salud del alumno, incluyendo, pero no limitándose, a todas aquellas patologías, alergias, medicamentos de carácter periódico, condiciones médicas y antecedentes que fueren relevantes para las actividades cotidianas del alumno y que pudieren requerir de un cuidado y atención especial por parte del personal docente/administrativo del Colegio. En virtud de ello, el apoderado hace entrega de una ficha en que se individualizan teléfonos e información de prestadores de salud para derivación en caso de emergencia, y una reseña descriptiva de la situación médica general del alumno, en conformidad al Anexo N°1 el que, debidamente firmado forma parte integrante del presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar. Al respecto, el apoderado autoriza al Colegio a mantener y hacer uso de la referida información, con el exclusivo propósito de que pueda llevar a cabo aquellas medidas que fueren necesarias para el cuidado de salud del alumno y que se indiquen por el apoderado. En todo caso, el Apoderado declara que ni el Colegio ni la Sociedad Educacional tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de accidentes generales o que sean consecuencia de patologías, enfermedades o aspectos relacionados al cuidado de la salud del alumno matriculado.
Siete/Xxxxxxxx informado al Colegio de cualquier cambio en los datos de contacto informados al Colegio al momento de suscribir el presente Contrato y completar la ficha que se indica en el Anexo N°1. La actualización de la información de contacto se materializará mediante el envío de correo electrónico a la siguiente dirección xxx@xxxxxxx.xxx.
Las partes declaran expresamente que esta obligación tiene el carácter de esencial y, por dicha razón, ninguna alegación será admitida por parte del Apoderado y/o Sostenedor financiero basada en un cambio de domicilio, teléfono, correo electrónico o información de contacto que no se comunique oportunamente al Colegio por la vía establecida en esta cláusula.
SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL SOSTENEDOR FINANCIERO.
Uno/ Pagar oportunamente la matrícula y la colegiatura anual, conforme a lo establecido en la cláusula Séptima de este Contrato.
Dos/ Pagar los daños materiales causados al Colegio por su pupilo, los que serán informados oportunamente por el Directivo del ciclo correspondiente y serán imputados a la cuenta corriente que el Apoderado, o en su caso el sostenedor financiero del alumno lleve para con la Sociedad Educacional. Esta imputación se hará de acuerdo a los costos reales en que se haya incurrido por concepto de reparación o reemplazo de los bienes afectados. Para estos efectos, y a título meramente ejemplar, se considera como daño, todo aquel destrozo físico ocasionado a las instalaciones del Colegio o de propiedad de otros integrantes de la comunidad educativa, ya sea en bienes inmuebles y/o muebles, tales como edificaciones, jardines, mobiliario, equipos computacionales, equipos audiovisuales, materiales, libros, entre otros. También se considera daño material la no restitución de cualquier material de Biblioteca.
SÉPTIMO: DEL VALOR DE LA MATRÍCULA Y COLEGIATURA ANUAL. FORMA DE PAGO.
Uno/ Matrícula: El valor de la matrícula del año 2019 por los servicios educacionales prestados en virtud del presente instrumento, asciende a la cantidad de $ , la que es pagada en este acto por el sostenedor financiero al contado.
El valor Cancelado por concepto de matrícula es único e indivisible para todos los efectos legales a que haya lugar, y no está sujeto a devolución, salvo en el caso de fallecimiento del (la) alumno (a) ocurrido antes del comienzo del año escolar.
Dos/ Colegiatura Anual: El valor de la colegiatura anual 2019 asciende a la suma de Unidades de Fomento, por concepto de colegiatura anual, la que el sostenedor se obliga a pagar dividida en cuotas iguales y sucesivas de Unidades de Fomento, según el programa de pagos que se detalla en el siguiente cuadro. Para tales efectos, el valor en pesos moneda nacional de la unidad de fomento será aquel que se encuentre vigente al día 1 xx xxxxx de 2019, lo que será comunicado oportunamente:
CUOTA | VALOR (UF) | VENCIMIENTO |
1 | 05 Marzo 2019 | |
2 | 05 Abril 2019 | |
3 | 05 Mayo 2019 | |
4 | 05 Junio 2019 | |
5 | 05 Julio 2019 | |
6 | 05 Agosto 2019 | |
7 | 05 Septiembre 2019 | |
8 | 05 Octubre 2019 | |
9 | 05 Noviembre 2019 | |
10 | 05 Diciembre 2019 |
La Sociedad Educacional no está obligada a notificar al Apoderado o al sostenedor financiero del vencimiento de cada cuota. El no pago de una o más cuotas en tiempo y forma debida, hará exigible el total de la deuda como si ésta fuera de plazo vencido. En este caso, la Sociedad Educacional podrá exigir el pago total de la deuda y ejercer los demás derechos que la ley y el presente instrumento le confieren. Los valores de la matrícula y de la colegiatura son totales e indivisibles en relación al respectivo año escolar, de manera tal que, por el sólo hecho de celebrar el presente Contrato, el Apoderado, o en su caso el sostenedor financiero, se obliga a su pago íntegro, sea que su pupilo mantenga o no la calidad de alumno del Colegio durante el año lectivo, sea que se retire del Colegio voluntariamente o sea excluido por razones académicas,
disciplinarias u de otra índole que hagan incompatible su permanencia en el Establecimiento Educacional, todo de acuerdo a la normativa vigente.
En consecuencia, la división del arancel anual en cuotas del pago de la colegiatura, constituye solamente una mera facilidad otorgada en beneficio del Apoderado o en su caso del sostenedor financiero. Por su parte, el Apoderado, o en su caso el sostenedor financiero, autoriza para que, en caso xx xxxx, simple retardo o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias contraídas en virtud del presente instrumento, la Sociedad Educacional disponga de sus datos personales y demás derivados del presente instrumento, con la finalidad de que éstos puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por una institución o por terceros que dispongan de bases de datos o sistemas de información comercial, financiera, económica bancaria, o relativa a morosidades, como por ejemplo, el Boletín Comercial y el Sistema de Información de Morosidades y Protestos DICOM. La aclaración de las morosidades y/o protestos corresponderá y será de cargo del deudor, quien libera expresamente de esta obligación a la Sociedad Educacional.
OCTAVO: DE LA FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA COLEGIATURA ANUAL. PAGO AUTOMÁTICO CON CARGO A CUENTA CORRIENTE (PAC), PAGO AUTOMÁTICO CON TARJETA DE CRÉDITO (PAT), y BOTÓN DE PAGO EN PÁGINA WEB DEL COLEGIO
Las cuotas correspondientes al valor de la colegiatura anual podrán ser pagadas por el Apoderado o en su caso el sostenedor financiero, a través del botón de pago de la página web del colegio, con cargo en cuenta corriente (PAC) o con cargo automático en la tarjeta de crédito (PAT) de la que sea titular, en cuyo caso, deberá suscribir, por separado, la correspondiente autorización para efectuar este cargo en la respectiva tarjeta de crédito o cuenta corriente. En todo caso, la Sociedad Educacional se reserva el derecho a modificar o sustituir el sistema de pago antes señalado, debiendo comunicar oportunamente de estos cambios al Apoderado o en su caso al sostenedor financiero.
NOVENO: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS EN QUE SE DIVIDE LA COLEGIATURA ANUAL.
En el evento que por cualquier causa el Apoderado o el sostenedor financiero no pagare una o más de las cuotas correspondientes a la colegiatura anual, ya sea porque no pudo efectuarse el cargo en la tarjeta de crédito o cuenta corriente de la que sea titular, o por cualquier otro motivo, dará lugar a lo establecido en la cláusula Décimo Segundo de este Contrato.
DÉCIMO: MANDATO.
Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del Apoderado o en su caso del sostenedor financiero frente a la Sociedad Educacional, que emanan del presente Contrato, éste procede a otorgar mandato especial a la Sociedad Educacional, el cual tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones emanadas de este Contrato, para que en su nombre y representación acepte letras de cambio y suscriba pagarés, con cláusulas de aceleración facultativas a su favor, fijen domicilio, prorroguen competencia y establezcan todo tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que fueren necesarias o estimaren pertinentes al efecto, otorgándole expresamente incluso la facultad de auto contratar. La Sociedad Educacional, por su parte, se compromete a suscribir los pagarés por el saldo insoluto, incluyendo capital, intereses, impuestos y demás gastos y cargos que se originen con motivo del o los créditos que correspondan a las cuotas adeudadas en virtud del presente Contrato, que no hayan sido documentados previamente con pagarés. Del mismo modo, la suscripción de los mencionados títulos de crédito deberá sujetarse a las siguientes instrucciones:
Uno/ Los pagarés señalarán, por concepto de capital, el monto actualizado a la fecha de suscripción del pagaré respectiva, que el Apoderado o sostenedor financiero adeude a la Sociedad Educacional en conformidad a lo expresado en este instrumento.
Dos/ Los pagarés podrán ser por todo o parte de la deuda, a la vista o en cuotas, a la sola discreción de la Sociedad Educacional. En caso de suscribir pagarés pagaderos en cuotas, éstas no devengarán intereses.
Tres/ La Sociedad Educacional podrá endosar, transferir o ceder el o los pagarés suscritos en ejercicio de este mandato sin limitaciones de ninguna especie.
Cuatro/ La Sociedad Educacional tendrá la facultad de incorporar en el pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o cualquiera otra equivalente por la que se exprese claramente que el tenedor del pagaré quedará relevado de la obligación de protestar el título por falta de pago.
Cinco/ La Sociedad Educacional podrá incorporar en el o los pagarés que suscriba en ejercicio de este mandato la o las menciones que estime necesarias para que dicho(s) instrumento(s) quede(n) legalmente perfeccionado(s).
Seis/ La Sociedad Educacional queda expresamente facultada para delegar este mandato en la o las persona(s) de su elección, sin previo aviso o comunicación alguna al Apoderado o al sostenedor financiero. El presente mandato no se extingue por la muerte del Apoderado o sostenedor financiero o mandante de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil.
El presente mandato es autónomo respecto del Contrato de prestación de servicios educacionales que por este mismo instrumento se celebra, y permanecerá vigente hasta que las obligaciones pecuniarias del Apoderado o sostenedor financiero para con la Sociedad Educacional queden íntegramente cumplidas. La suscripción de los títulos de crédito a que se refiere ésta cláusula bajo ninguna circunstancia puede estimarse como novación de las obligaciones pecuniarias que se establecen en este Contrato, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La Sociedad Educacional no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo y estará liberada de la obligación de rendir cuenta de su gestión.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.
Para que proceda el derecho de Renovación de Matrícula, según corresponda; es condición esencial que el Apoderado o sostenedor financiero, se encuentre totalmente al día en sus obligaciones financieras con la Sociedad Educacional, es decir, no debe tener pendiente ninguna deuda por concepto de cualquiera de las obligaciones contraídas con el Colegio. Por otra parte, oportunamente se informará al Apoderado, de las fechas de Renovación de Matrículas, dejándose expresa constancia que, si el Apoderado no lo hace dentro de los plazos fijados, la Sociedad Educacional quedará facultada para disponer de la(s) vacantes respectivas.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS. RECARGO.
El no pago de una o más cuotas en la fecha acordada, hará incurrir al Apoderado o en su caso al sostenedor financiero en un recargo ascendente a la cantidad de $ 3.000 (Tres mil pesos) por cada alumno y por cada mes o fracción de mes. Este valor será exigible en su totalidad a contar del primer día de retraso.
DÉCIMO TERCERO: DE LA COBRANZA DE COLEGIATURAS IMPAGAS.
La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el Apoderado, o en su caso el sostenedor financiero adeude a la Sociedad Educacional por concepto de colegiatura, será efectuada por la empresa de cobranza externa que la Gerencia de la Sociedad Educacional designe. Con todo, la Sociedad Educacional podrá unilateralmente cambiar de empresa de cobranza externa las veces que lo estime pertinente o realizar la cobranza en forma directa, sin perjuicio de la obligación de informar oportunamente estas circunstancias al Apoderado, o en su caso al sostenedor financiero. Los gastos de cobranza extrajudicial serán de cargo del Apoderado, o en su caso del sostenedor financiero, de conformidad a los valores máximos establecidos en la Ley 19.659 del año 1999.
DÉCIMO CUARTO: AUTORIZACION
El Apoderado autoriza expresamente a la Sociedad Educacional para hacer uso y publicar las imágenes fotográficas y de cualquier otro tipo, del propio Xxxxxxxxx y/o del (los) alumno(s) individualizado(s) en la Cláusula Segunda precedente,
con el objeto de destinarlas a la difusión interna de actividades y promoción a través de los medios de comunicación audiovisual que el Colegio cuenta para tales efectos.
DÉCIMO QUINTO: DE LA DECLARACIÓN EXPRESA EN RELACIÓN CON QUE EL APODERADO ACADÉMICO Y EL SOSTENEDOR FINANCIERO SON PERSONAS DISTINTAS.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Cuarta de este Contrato el sostenedor financiero viene a hacer expresa declaración de que el Apoderado Académico de (los) alumno(s) individualizados en la cláusula Segunda precedente será don(ña) , con domicilio en , número , comuna de , ciudad de , Cédula Nacional de Identidad número quién concurre a la celebración del presente contrato de prestación de servicios educacionales, en su calidad de tal.
(ELIMINAR TODA LA CLÁUSULA CUANDO EL SOSTENEDOR FINANCIERO Y APODERADO ACADÉMICO SEA LA MISMA PERSONA).
DÉCIMO SEXTO: DE LA DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES.
El Apoderado y el sostenedor financiero (cuando fueren personas distintas) declaran haber leído detalladamente el presente contrato de prestación de servicios educacionales y manifiesta(n) haberlo entendido y lo aceptan en todas sus partes.
DÉCIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor literal, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de la comparecencia y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Sostenedor Financiero Apoderado Académico
RUT: RUT:
Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa Limitada
ANEXO N°1
HOJA DE INFORMACIÓN Y EMERGENCIA
Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa: CURSO
INFORMACIÓN GENERAL ALUMNO
Apellidos y Nombres
Fecha de nacimiento _ RUT _ Grupo sanguíneo
Peso estimado Isapre /Fonasa (detallar)
Dirección del Alumno Comuna Teléfono
PADRE DEL ALUMNO
Apellidos y Nombres
Teléfono Oficina
Celular Mail
MADRE DEL ALUMNO
Apellidos y Nombres Teléfono Oficina Celular Mail
OTRAS PERSONAS PARA AVISAR Y/O RETIRAR EN CASO DE EMERGENCIA
Nombre | Fono contacto | Relación o parentesco |
INFORMACIÓN MÉDICA RELEVANTE
Si | No | Detallar | Si No Detallar | |
Operaciones realizadas | Taquicardia, arritmias | |||
Problema respiratorio | Lesiones articulares, xxxxx x xx xxxxxxx | |||
Diabetes | Problemas Gastrointestinales | |||
Alergias | Lesiones en la cabeza | |||
Jaqueca | Hemorragias o problemas de coagulación | |||
Obstrucción respiratoria | Ha estado hospitalizado? Razon? | |||
Epilepsia, Convulsiones | Contraindicación de algun medicamento | |||
Cardiovascular | Tratamiento farmacológico | |||
(adjuntar certificado) |
Seguros
En caso de accidente en el que sea necesario trasladar al alumno un servicio de urgencia, mi hijo/a cuenta con (marque una opción):
Si No Detallar
Seguro Clínica Compañía Seguro Seguro Estatal (*)
(*) Sólo en caso de responder negativamente a las primeras dos opciones o como última instancia
En caso de accidente que implique recurrir a atención médica y/o hospitalaria URGENTE de mi alumno, autorizo expresamente a la dirección y/o administración del colegio al traslado al centro de atención antes señalado.
Algún antecedente extra que desee señalar:
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EDUCACIÓN FÍSICA O DEPORTE
Mi hijo (a) tiene las condiciones físicas y de salud adecuadas para realizar educación física o deporte. En caso de no autorizar, es necesario adjuntar Certificado Médico correspondiente.
SI NO
De igual manera, el colegio sugiere y recomienda al apoderado mantener y realizar chequeos preventivos en forma permanente a los alumnos señalados, y así mantener actualizados los antecedentes médicos y los controles respectivos.
“Con mi firma, declaro que la información provista en este documento es correcta, verdadera y actualizada. “
Para efectos de lo establecido en la ley 19.628 y demás normas pertinentes, autorizo expresamente al personal docente del Colegio a mantener y hacer uso de la información médica de carácter personal entregada en virtud del presente documento, con el exclusivo propósito de atender y tomar las medidas que indicadas por el apoderado como pertinentes para el cuidado y atención del alumno en caso de ser necesario. Asimismo, y para efectos de lo anterior, declaro expresamente que la información provista es correcta, veraz y actualizada.
Nombre Apoderado Firma RUT
, de .
ANEXO N°2
Autorización Voluntaria
Don(ña) , Cédula Nacional de Identidad número , con domicilio en , número
, comuna de , ciudad de , en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con las Res. EX N°11/ de fecha 14/02/2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
1.- Por el presente instrumento autorizo a la empresa Colegio Xxxxx Xxxxx de Ñuñoa Ltda. Rut N° 00.000.000-0, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles mediante su publicación en el sitio web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Para visualizar los documentos tributarios electrónicos en el sitio web, deberá identificarse ingresando con su rut, posteriormente, se le solicitará crear su clave de usuario.
Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable.
a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. Por 14 cms. (1/2carta) y de tamaño máximo 21,5 por 33 cms. (oficio).
d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años, conforme con lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
3.- La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
Nombre Apoderado Firma RUT
ACEPTACION Y RECONOCIMIENTO EXPRESO DE MEDIOS OFICIALES DE COMUNICACIÓN COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LTDA.
Xx, , madre, padre y/o apoderado(a), cliente, usuario y/o contratante del servicio de educación del COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LTDA. , acepto y reconozco que el COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LTDA., tiene como medios oficiales de comunicación y/o información el correo electrónico institucional xxx@xxxxxxx.xxx, página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxx, por lo que desde ya, acepto expresamente que cualquier información a la acceda por esta vía será la información oficial del Colegio, sin perjuicio de ello autorizo la remisión de aquella, total o parcialmente al correo electrónico que se menciona más adelante, el cual declaro me pertenece y me comprometo mantener vigente para los efectos de lo expresado en este documento. Debiendo, en todo caso, dar cuenta o informar de inmediato al COLEGIO XXXXX XXXXX DE ÑUÑOA LTDA. Acerca de cualquier cambio que pueda tener el mismo, asumiendo la responsabilidad de lo que ello pueda significar frente al envío de información parte del colegio.
CORREO ELECTRONICO: |
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CORREO ALTERNATIVO (si tuviese): |
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NOMBRE COMPLETO: |
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RUT: |
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RELACION CON EL ALUMNO(A): |
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