MANDATO. OCTAVO: Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 de...
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o de la entidad concedente, según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
MANDATO. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones de la presente sección.
MANDATO. Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:
MANDATO. 13.1 Con la firma del presente DPA, incluidos los Anexos 1, 2 y 3, el Cliente otorga un mandato explícito a NOMINALIA para que lleve a cabo, en nombre del Cliente, las actividades descritas en el Art. 5 anterior.
MANDATO. Las Partes otorgan mandato especial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx para que actuando uno cualquiera de ellos, individual o separadamente en representación de ambas partes, rectifique, complemente y/o aclare el presente contrato de donación respecto de las cláusulas relativas a la correcta individualización de los inmuebles objeto del presente contrato, sus deslindes, cabidas, inscripción de dominio, modo de adquirir, como también cualquier cláusula no principal del contrato pudiendo suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios al efecto. VIGÉSIMO QUINTA:
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL CONTRATANTE en su carácter de mandante, faculta al CONTRATISTA, para que en nombre y representación del CONTRATANTE facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Con el objeto de documentar y facilitar el cobro judicial de las obligaciones de pago incumplidas por el USUARIO frente a ILP, sea por el uso de la LÍNEA, o por servicios o productos adicionales que en el futuro sean contratados por el USUARIO de conformidad con el presente contrato, el USUARIO procede a suscribir, en hoja anexa y en este mismo acto, que entrega a ILP, un mandato para suscribir pagarés y otros documentos mercantiles. En dicho mandato se establecen los mecanismos en virtud de los cuales se rendirá cuenta de la gestión del mandato.