MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código...
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Para la compra y venta de acciones, ETFs, bonos, títulos de crédito, cuotas de fondos de inversión abiertos o cerrados y en general todo tipo de valores de mercados extranjeros objeto del presente contrato, y de acuerdo con la circular número 1.046 de la CMF el Cliente deberá firmar un formulario por cada transacción de Valores que desee realizar a través de VECTOR CAPITAL. Por el presente instrumento, el Cliente como Mandante otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL, quien acepta en calidad de Mandatario, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre y en representación del Mandante, pueda ejecutar los siguientes actos:
1. Firmar, suscribir y otorgar el Formulario a nombre y en representación del Mandante para cada una de las instrucciones de compra y venta de Valores, ya sean mediante instrucciones escritas o verbales, efectuadas por el Mandante; y
2. En general, el Mandatario estará facultado para firmar, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos públicos y/o privados y para ejecutar todos y cada uno de los actos o contratos que sean necesarios para llevar a cabo las gestiones objeto del presente Mandato y dar cumplimiento a la circular 1046 de la CMF. El presente Xxxxxxx podrá ser ejecutado por el Mandatario en una o varias ocasiones y se otorga por un período indefinido de tiempo, pudiendo el Mandante revocar este Mandato previo aviso por escrito al Mandatario con a lo menos 30 días hábiles de anticipación, a la fecha en que se quiera poner término. El mandato a que esta cláusula se refiere será gratuito, no percibiendo el mandatario remuneración alguna por su ejecución. Asimismo, el mandante libera expresamente al Mandatario de la obligación de rendir cuenta de la ejecución de los encargos objeto del Mandato contenido en esta cláusula.
MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o de la entidad concedente, según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL CONTRATANTE en su carácter de mandante, faculta al CONTRATISTA, para que en nombre y representación del CONTRATANTE facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones de la presente sección.
MANDATO. Las Partes otorgan mandato especial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx para que actuando uno cualquiera de ellos, individual o separadamente en representación de ambas partes, rectifique, complemente y/o aclare el presente contrato de donación respecto de las cláusulas relativas a la correcta individualización de los inmuebles objeto del presente contrato, sus deslindes, cabidas, inscripción de dominio, modo de adquirir, como también cualquier cláusula no principal del contrato pudiendo suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios al efecto.
MANDATO. Con los antecedentes expuestos, de manera consiente, libre y voluntaria, por cuenta propia y riesgo, el PARTICIPE se incorpora al FONDO y encomienda a la ADMINISTRADORA la gestión e inversión de los recursos que le entrega y entregue a futuro por concepto de aportes al FONDO. Por su parte, la ADMINISTRADORA acepta el mandato y se obliga a administrar los recursos entregados por el PARTÍCIPE, como una obligación de medio y no de resultado, en los términos y condiciones estipulados en el REGLAMENTO del fondo y bajo las responsabilidades, deberes y obligaciones especificadas en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) y sus normas suplementarias, con la finalidad de integrar dichos recursos con los que entreguen otros PARTÍCIPES y así constituirlos en un patrimonio común, a través del FONDO, de tal manera que la ADMINISTRADORA proceda a invertir dichos recursos conforme al objetivo, términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO. El PARTICIPE conoce y acepta que la obligación que asume la ADMINISTRADORA por este contrato de incorporación a un Fondo de Inversión Administrado, es de medio y no de resultado. La ADMINISTRADORA integrará un patrimonio común con los recursos recibidos de los distintos PARTÍCIPES. Dichos recursos serán invertidos por la ADMINISTRADORA de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO. La ADMINISTRADORA podrá cobrar, transferir y en general realizar todo tipo de negociaciones a cualquier título con los valores y documentos representativos de las inversiones efectuadas.
MANDATO. Para materializar las inversiones y o Rescates respecto de los Activos Objeto de Inversión que instruya el Asegurado o deba efectuar la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2° numeral 2.3 y 8° numeral 8.2 precedentes, el Asegurado otorgará a la Compañía un mandato para que esta última actuando a nombre propio, pero por cuenta y riesgo suyo, realice inversiones o Rescates respecto de los Activos Objeto de Inversión, cobre dividendos y, en general, ejerza todos los derechos que se deriven de la inversión de la Prima conforme al presente Contrato de Seguro. La Compañía estará también facultada para solicitar las inscripciones a que se refiere el Artículo 10° del presente Contrato de Seguro. En virtud de este Mandato, los beneficios a prorrata provenientes de un Activo Objeto de Inversión, serán reinvertidos en el mismo Activo Objeto de Inversión de que proviene. La Compañía rendirá cuenta al Asegurado de la gestión realizada en virtud del mandato otorgado en este artículo poniendo a disposición del Asegurado, a través del sitio web de la Compañía, la información referida a las instrucciones impartidas por él. Lo anterior, sin perjuicio que en el mes xx Xxxxx de cada año, la Compañía enviará al Asegurado una comunicación con el detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior, de conformidad al Artículo 17 de este Contrato de Seguro.