CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO
DE TELEVISION POR CABLE V TRANSMISION DE DATOS
El PROVEEDOR:
El CLIENTE:
CONCESIÓN:
Las partes que suscriben el presente contrato están de acuerdo que, para fines de este, los términos empleados en el cuerpo del mismo se sujetan a las siguientes:
DEFINICIONES:
1.1.· CONCESIONARIO: El titular y/o prestador de servicios de telecomunicaciones principales, de valor agregado, adicionales o conexos, a través de una Red Pública de Telecomunicaciones concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en un área geográfica determinada, y que suscribe el presente contrato con tal carácter. El cual cuenta con un título de concesión disponible en sus oficinas para consulta de EL CLIENTE.
1.2.- EL CLIENTE: La persona física o moral también denominado EL SUSCRIPTOR, que celebra un contrato con El PROVEEDOR
por virtud del cual le son prestados los servicios señalados en el anverso del contrato y los que posteriormente contrate.
1.3.- SERVICIO BÁSICO: Conjunto xx xxxxxxx que bajo este concepto fije EL PROVEEDOR.
1.4.- SERVICIOS ADICIONALES (al servicio básico): Canal, grupo xx xxxxxxx, o servicio de internet y/o servicio de transmisión de datos, etcétera, opcionales, que EL PROVEEDOR ofrece como adicional al servicio básico.
1.5.- PAGO POR EVENTO: Servicio mediante el cual EL PROVEEDOR ofrece uno o varios canales como programación de pago específico, la cual EL PROVEEDOR hará disponible a EL CLIENTE mediante mecanismos o sistemas para tener acceso a dicha programación, y en todos los casos informará previamente a El CLIENTE del costo de cada contratación.
1.6.- EQUIPO PARA SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE: Todos los equipos, aparatos y accesorios que conforme al avance de la tecnología y características de la misma, se encuentren disponibles al momento de la contratación, tales como unidades de
control remoto, amplificadores, cajas de control, líneas de cable, alambres o planta, decodificadores, y en general todo aquello que sea proporcionado, suministrado e/o instalado por EL PROVEEDOR a El CLIENTE para la recepción de los servicios de televisión por cable.
1.7.- EQUIPO PARA SERVICIO DE INTERNET: equipo receptor de señales (cable módem), cable coaxial, tarjeta de red, fuente de poder y en general todo aquello que sea proporcionado, suministrado e/o instalado por El PROVEEDOR a EL CLIENTE para la recepción del servicio de Internet y/o transmisión de datos.
1.8.- CONVERTIDOR: Aparato decodificador de señales y las unidades de control remoto necesarios para el suministro de los servicios adicionales xx xxxxxxx adicionales, paquetes xx xxxxxxx adicionales y de pago por evento.
1.9.- RECONEXIÓN: Reactivación del servicio contratado por EL CLIENTE después de haber estado suspendido mediante el pago
de una tarifa.
1.10.- CANALES ADICIONALES: El canal o grupo xx xxxxxxx que EL PROVEEDOR ofrece en adición a los canales básicos, por una contraprestación adicional.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- EL PROVEEDOR proporcionará a EL CLIENTE el servicio de señales de televisión por cable y servicios adicionales, mediante el pago por parte de EL CLIENTE en moneda nacional, de las cuotas de contratación, conexión, reconexión y las cuotas mensuales vigentes, de acuerdo a los términos y tarifas, condiciones y modalidades de operación, que se encuentran registradas, ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás legislación aplicable.
EL PROVEEDOR proporcionará a EL CLIENTE los servicios de televisión por cable y servicios adicionales únicamente al número de aparatos receptores y computadoras contratados, según sea el caso, mediante el pago, por parte EL CLIENTE, de las cuotas de contratación y tarifas mensuales. EL PROVEEDOR podrá proporcionar el servicio a más receptores y/o computadoras como extensiones previa contratación (autorización por escrito) que hagan las partes, o correo electrónico por parte de EL CLIENTE dirigido a una dirección electrónica válida para ello de EL PROVEEDOR, dentro del domicilio señalado en el presente contrato.
SEGUNDA.- EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago mensual de los servicios contratados por adelantado en los primeros 10 (diez) días de cada mes en: (i) Centros Integrales de Servicio, o (ii) Centros de pago autorizados, enlistados en la página web de EL PROVEEDOR con dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx¿ independientemente de que los pueda dar a conocer por otros medios impresos. De igual forma, EL CLIENTE cuenta con los medíos de Pagos en línea (WEB), domiciliación o a través de cargos automáticos a la tarjeta de crédito de EL CLIENTE cuando este asi lo autorice por escrito, lo cual se especifica en EL REGISTRO DE CARGO AUTOMÁTICO inserto en el presente instrumento y que forma parte integral del mismo, por conceptos de pago de los servicios contratados con EL PROVEEDOR, en las fechas en que se deban realizar los referidos cargos de acuerdo a los términos pactados en el presente instrumento.
TERCERA.- Si por algún motivo la tarjeta de crédito a la que se refiere la cláusula que antecede, es cancelada, EL CLIENTE deberá, de manera inmediata informarlo a EL PROVEEDOR y proporcionará la información necesaria de la tarjeta de crédito vigente, a efecto de poder continuar realizando los pagos de acuerdo a lo convenido, o en su caso informar el cambio de forma de pago de conformidad a lo establecido en la cláusula anterior.
CUARTA.- Los servicios xx xxxxxxx adicionales, paquetes xx xxxxxxx adicionales, pago por evento, servicio de Internet y/o transmisión de datos, se suministran sólo a EL CLIENTE de servicio básico que lo solicite por escrito, y se encuentre EL CLIENTE al corriente en sus pagos.
En caso de que EL CLIENTE requiera aparatos adicionales receptores, deberá celebrar el contrato respectivo que incluya la descripción de los equipos necesarios para su contratación, acorde a la tecnología que en ese momento esté prestando EL PROVEEDOR.
QUINTA.-EI servicio de pago por evento, consta de uno o varios canales que se podrán proporcionar a EL CLIENTE que los solicite, pagándolos previamente. EL CLIENTE para poder contratar este servicio de pago por evento, deberá contar previamente con el o los servicios de adicionales.
SEXTA.- EL PROVEEDOR, sin responsabílídad alguna, podrá en todo momento sustituir los canales así como la alineación de los mismos, sin perjuicio de lo cual lo hará del conocimiento de EL CLIENTE, con una antelación de 10 días naturales y durante el periodo de tiempo que considere necesario a fin de que éste quede debidamente informado, para lo cual podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios: (i) periódicos de mayor circulación, (ii) folletos, volantes, trípticos, y/o (iii) pautas informativas.
Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o la Comisión Federal de Telecomunicaciones, según corresponda, previamente a su puesta en vigor y se dará aviso EL CLIENTE con cuando menos 15 días naturales de antelación de cualquier incremento de tarifas, mismas que estarán a disposición del público en general incluyendo los servicios ofrecidos, independientemente de estos sean difundidos por cualquiera de los siguientes medios: (i) periódicos de mayor circulación, (ii) folletos, volantes, trípticos, y/o (iii) pautas informativas.
Todos los pagos de los servicios ofrecidos por EL PROVEEDOR se pagarán en los términos establecidos en el presente contrato en moneda nacional, y podrán efectuarse conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente contrato.
EL CLIENTE reconoce y acepta que ni EL PROVEEDOR ni ninguna de sus filiales o subsidiarias operan o controlan la red de Internet y que todos los productos, información o servicios disponibles en ella son ofrecidos por terceras partes, por to que ni EL PROVEEDOR, ni ninguna de sus filiales o subsidiarias tendrán obligación o responsabilidad alguna con respecto de los mismos. EL SUSCRIPTOR asume la responsabilidad y riesgo que derive del uso del servicio de Internet. Será por cuenta exclusiva de EL SUSCRIPTOR evaluar la seguridad, exactitud, utilidad y aprovechamiento de tas opiniones, informes, servicios y cualquier otra información, así como la calidad y comercialización de todos los productos proporcionados a través de Internet.
EL PROVEEDOR, no garantiza que el servicio de la red de Internet que ofrece como servicio adicional al servicio básico esté libre de errores, o que la información, software, o cualquier otro material que se maneje en la red de Internet esté libre de virus o componentes dañinos. Así mismo, EL PROVEEDOR, no será responsable por servicios o productos localizados o adquiridos a través de Internet. Bajo ninguna circunstancia EL PROVEEDOR, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del mal uso o inhabilidad de EL CLIENTE sobre la información, el contenido ó uso de la misma, por servicios o productos localizados o
adquiridos a través de internet o por el resultado de errores, omisiones, interrupciones, pérdida de archivos, defectos, demora en la transmisión o cualquier falla en el desempeño de la red de Internet.
SÉPTIMA.- EL CLIENTE reconoce y acepta que le está prohibido utilizar el servicio de Internet para: transmitir información ilegal, obscena o pornográfica de cualquier tipo, incluyendo información que constituya delitos o violación a las leyes vigentes, transmitir información o software que se encuentren afectados por algún virus o componentes dañinos que pudieran afectar el servicio prestado. Así como usar el servicio en cualquier forma que contravenga las especificaciones incluidas en éste contrato.
OCTAVA.- Tanto EL PROVEEDOR como EL CLIENTE acuerdan expresamente lo siguiente:
a) • Que la utilización de la red para intercambiar tráfico público conmutado con la red pública telefónica, contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
b) • Que en el supuesto de que se acredite la conducta descrita en el inciso anterior, será causal de rescisión inmediata del contrato, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables;
c) • Que en caso de que se verifiquen los supuestos anteriormente señalados, el usuario podría ser sancionado por no contar con el permiso para realizar las actividades a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y
d) • Que reconoce las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para verificar y requerir información, las cuales se precisan en la Condición 13 del Anexo B del Título de Concesión de EL PROVEEDOR.
NOVENA.- Para el caso que EL CLIENTE opte por la contratación de cualquiera de los servicios adicionales, es indispensable que el mismo cuente con el equipo necesario para su recepción, tales como convertidor, cable módem u otro, según corresponda. Dicho equipo necesario deberá cumplir con los estándares mínimos de calidad y será entregado por EL PROVEEDOR a EL CLIENTE en compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad de acuerdo a las políticas comerciales vigentes de EL PROVEEDOR. La instalación del equipo la realizará EL PROVEEDOR en el domicilio que haya designado EL CLIENTE para tales efectos, y la devolución y entrega del equipo una vez finalizado el contrato, será a cargo de EL CLIENTE en cualquiera de los Centros Integrales de Servicio de EL PROVEEDOR.
DÉCIMO.- EL PROVEEDOR podrá suspender el servicio sin ninguna responsabilidad cuando EL CLIENTE deje de pagar alguna mensualidad de los servicios contratados. Una vez suspendido el servicio, EL CLIENTE deberá liquidar las cantidades adeudadas a EL PROVEEDOR durante el transcurso del mes en que este le fue suspendido, ya que caso contrario se dará por terminado el presente contrato, debiendo dar cumplimiento EL CLIENTE a lo estipulado en el mismo.
DÉCIMO PRIMERA.- En los casos de que proceda la Reconexión del servicio, EL PROVEEDOR lo efectuará una vez que EL CLIENTE haya pagado la cantidad adeudada más la cuota por Reconexión que en su caso se tenga establecida, conforme a las tarifas previamente regsitradas en términos de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y lo estipulado en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- El término del presente contrato es indefinido, y podrán darlo por terminado unilateralmente a conveniencia de cualquiera de las partes, debiéndo la parte interesada en dar por terminado el presente contrato, mediante aviso a la otra por escrito en el domicilio señalado en este instrumento con 5 (cinco) dias calendario de anticipación a la fecha que desee darlo por terminado; independientemente de lo anterior, podrá EL PROVEEDOR dar por terminado el presente contrato, surtiendo efectos de inmediato, ya sea por escrito, medios electrónicos o telefónicamente en el caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte de EL CLIENTE. Igualmente, en caso de existir imposibilidad técnica para instalar el o los equipos o cuando así lo determine EL CLIENTE, por interrupciones consecutivas que se den por periodos distintos durante un día o por días consecutivos se dará por terminado el presente contrato, pudiendo avisarse de la misma forma, estando obligado EL PROVEEDOR a bonificar a EL CLIENTE conforme a lo establecido en el Artículo 10 Fracción III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.
Las partes acuerdan que una vez terminado el contrato, la entrega del equipo instalado será a cargo de EL CLIENTE en las oficinas de EL PROVEEDOR donde se llevó a cabo dicha contratación o donde éste indique, sin perjuicio de que EL PROVEEDOR proceda a retirar y recoger el equipo proporcionado para los servicios contratados, por conducto del personal autorizado que se identifique ante EL CLIENTE.
DÉCIMO TERCERO.- Este contrato es voluntario para ambas partes contratantes y los derechos que de él se deriven sólo podrán traspasarse a terceros con el consentimiento escrito de EL PROVEEDOR. Asimismo, para el caso de cualquier cambio de domicilio deberá solicitarlo EL CLIENTE con un mínimo de 3 (tres) días de anticipación, para permitir a EL PROVEEDOR retirar el equipo de su propiedad del domicilio anterior de EL CLIENTE. De lo contrario, todo el equipo faltante que no retire EL PROVEEDOR será cargado y pagado por EL CLIENTE. En caso de que el nuevo domicilio de EL CLIENTE se encuentre fuera de zona cableada para el
servicio de televisión por xxxxx, éste acepta que su contrato se dará por terminado definitivamente sin derecho a reclamación ni reembolso alguno.
DÉCIMO CUARTA.- Será causa de resc1s1on del presente contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente, la falta de pago por parte de "EL CLIENTE" de una o más de las mensualidades de los servicios contratados
DÉCIMO QUINTA.· EL CLIENTE conviene en permitir el libre acceso al domicilio en que se encuentren instalados et o los equipos para servicio de televisión por cable o servicios adicionales a los inspectores y verificadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y al personal de EL PROVEEDOR, previa identificación, unicamente para realizar las labores de inspección, reparación, mantenimiento, retiro o modificación del sistema. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMO SEXTA.- EL PROVEEDOR, conforme a lo previsto por el Artículo 10 Fracción 111 del Reglamento de Servicio de Televisión y Audio Restringidos, bonificará o se abstendrá de cobrar a los suscriptores la cantidad que proporcionalmente corresponda, cuando a partir de la recepción del reporte, esté suspendido parcial o totalmente el servicio, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, por más de 24 (veinticuatro) horas consecutivas en tratándose del servicio de televisión y de 12 (doce) horas
consecutivas para el servicio de transmisión de datos, excepto cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El CLIENTE.
EL PROVEEDOR atenderá en las áreas de cobertura de la concesión y de acuerdo a su programa de instalación, toda solicitud de servicio en un tiempo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del contrato correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Cualquier queja por deficiencias en el servicio o incumplimiento en los términos del contrato, EL CLIENTE deberá dar aviso en primera instancia a EL PROVEEDOR a través del contacto en línea en la página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/, o bien, al número de teléfono de atención a clientes: 690.00.00 y/o el número telefónico señalado en el estado de Cuenta emitido en cada localidad, y en caso de que no sea atendido EL CLIENTE, este último podrá dar aviso por escrito a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en sus oficinas ubicadas en Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 05120, Delegación Cuajimalpa, México D.F., pudiendo sujetarse a la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor que corresponda al lugar de firma del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- EL PROVEEDOR será responsable de los daños causados a EL CLIENTE, por causas imputables a EL
PROVEEDOR, debidamente comprobadas.
DÉCIMO NOVENA.- EL PROVEEDOR tendrá disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 7 (siete) días de la semana al número de teléfono de atención a clientes: 690.00.00 y/o el número telefónico señalado en el estado de Cuenta emitido en cada localidad, para la recepción de quejas y la reparación xx xxxxxx en el servicio. Asimismo contará con un Código de Prácticas Comerciales, los cuales tendrá disponibles para consulta de EL CLIENTE en sus oficinas.
VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales a la elección de EL PROVEEDOR renunciando a cualquier otro fuera que por cualquier razón les pudiera corresponder.
Leído este contrato se suscribe por duplicado quedando el original en poder de EL PROVEEDOR y la copia en poder de EL CLIENTE mismo que se firma por las partes en la ciudad de ........... , el día... de......... 20...