APRUEBAN DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS, ASÍ COMO DE CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS O CONTRATOS
APRUEBAN DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS, ASÍ COMO DE CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS O CONTRATOS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2006-TR
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO: El Oficio Nº 075-2006-MTPE/2/11.1; CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, regulan entre otras materias, el registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, los convenios y contratos vinculados con este sistema;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por Resolución de su Titular, expedirá las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la Ley Nº 28051;
Que, por Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR entre otros, se aprobó la Directiva Nº 001- 2004-MTPE/DVMT/DNRT, denominada “Procedimiento para el Registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos”;
Que, la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo ha propuesto la reformulación de la Directiva señalada anteriormente, incorporando lo relativo al registro de los convenios, acuerdos colectivos o contratos individuales, suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, correspondiendo su aprobación;
Con el visto bueno de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1, “Procedimientos para el Registro de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28051 y Registro de los Convenios, Acuerdos Colectivos o Contratos, suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR”.
Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR de fecha 12 xx xxxxx de 2004, en la parte que aprueba la Directiva Nº 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, la misma que queda sin efecto con la Directiva que se aprueba con la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2006-MTPE/2/11.1
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 28051 Y REGISTRO DE LOS CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS O CONTRATOS, SUSCRITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 27 DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-TR
FORMULADA POR : DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
FECHA : Febrero de 2006
1. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad regular, en un solo texto ordenado, los procedimientos administrativos a ser utilizados en la tramitación, evaluación y calificación de las solicitudes de inscripción de las Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos, con el objeto de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, de conformidad con la Ley Nº 28051 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.
Asimismo, regula los procedimientos y pautas que deben ser utilizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo para:
a) El registro de los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos y acuerdos colectivos de trabajo o contratos suscritos entre el trabajador y el empleador, que de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 27 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, compete a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
b) El registro y control de las cartas fianzas presentadas por las empresas administradoras.
2. BASE LEGAL
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 10.04.01.
- Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, publicada el 02.08.03.
- Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, publicado el 28.10.03.
- Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR, que especifica las dependencias encargadas de atender procedimientos derivados de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada y aprueba la Directiva Nº 001- 2004-MTPE/DVMT/DNRT, “Procedimiento para el Registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos”, publicada el 13.04.04.
3. ÁMBITO
La presente directiva es de aplicación para la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirecciones de Registros Generales y Subdirecciones de Negociaciones Colectivas, o Autoridades Administrativas de Trabajo que hagan sus veces.
4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS
4.1. DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES
La solicitud de registro debe presentarse ante la Oficina de Trámite Documentario de la entidad competente, adjuntando el Formato 1 ó 2, según corresponda, debiendo cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y los especiales, previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, tratándose de Empresas Administradoras y artículos 12 y 13 del mismo Decreto Supremo, cuando se trate de Empresas Proveedoras de Alimentos.
4.2. DE LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y SU TRÁMITE
4.2.1. La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada de tramitar la solicitud, deberá registrar el ingreso de los escritos, en orden según fecha de presentación, formando el expediente respectivo, asignándole el número correlativo que corresponda, agregándose la carátula correspondiente y foliando la documentación con números y letras.
4.2.2. Asimismo, verificará si con la documentación presentada, la empresa solicitante cumple con los requisitos generales y especiales exigidos por Ley, tanto para las Empresas Administradoras o Empresas Proveedoras de Alimentos, según corresponda.
4.2.3. Si la solicitud presentada cumple con los requisitos exigidos por Xxx, se procederá a su registro correspondiente, expidiéndose la resolución administrativa que declara fundada la solicitud, notificándose al interesado en su domicilio real o procesal.
4.2.4. Si la solicitud no cumple con algún requisito de carácter formal subsanable, se expedirá resolución administrativa declarando inadmisible la solicitud, concediendo al interesado un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de denegarse el registro.
4.2.5. La resolución que deniegue el registro es impugnable sólo en vía de reconsideración cuando ha sido resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y en vía de apelación cuando ha sido resuelto por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o Autoridad Administrativa de Trabajo que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR.
4.3. DE LA CALIFICACIÓN
4.3.1. De las empresas administradoras
a) Las empresas administradoras son personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades y su objeto social debe comprender la realización de actividades de administración comercial, operativa y financiera del sistema xx xxxxx, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias, debiendo estar consignado en su escritura de constitución o de modificación de estatutos que desempeñan dicha actividad (sin perjuicio que puedan efectuar otras actividades).
b) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
c) La Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere el literal e) del artículo 9 del Reglamentos (*)NOTA SPIJ de la Ley Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
d) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 28051, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.
e) Al momento de presentar la solicitud, la empresa administradora debe señalar el monto inicial de los vales a emitir durante los dos primeros meses de funcionamiento, adjuntando para ello una Declaración Jurada.
4.3.2. De las empresas proveedoras de alimentos
a) Las empresas proveedoras de alimentos deberán precisar si brindan alimentos en estado crudo o preparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28051.
b) Las empresas proveedoras de alimentos pueden ser personas naturales o jurídicas y su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano, directo o fuera del establecimiento.
c) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
d) La Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el literal e) del artículo 9 del Reglamentos de la Ley Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.
4.4. DEL REGISTRO
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a efectuar el Registro de la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos, según corresponda.
El Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051, se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, quien a su vez es competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multiregional.
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, implementarán en sus respectivas jurisdicciones dos Registros: a) Registro de Empresas Administradoras y b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos.
Ambos registros deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación, razón social de la empresa o nombre del titular.
b) Número de Registro Único de Contribuyente.
c) Domicilio principal de la empresa solicitante.
d) Nombre del representante legal de la entidad.
e) Fecha de inscripción y plazo de vigencia del Registro.
f) Actividades a desarrollar, como Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos.
g) Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades, entendiéndose como tales a los domicilios que pudiera contar la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos donde prestará el servicio. En el caso de las Empresas Administradoras, indicar el alcance territorial de sus operaciones (provincial, regional o nacional).
La inscripción en el Registro tendrá vigencia máxima de 24 meses, a cuyo vencimiento el Registro quedará sin efecto legal alguno, sin necesidad de comunicación previa.
La renovación del Registro se sujetará a lo dispuesto en la presente Directiva.
4.5 DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
La Constancia o Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, contendrá las siguientes características:
a) Escudo Nacional.
b) Denominación de la institución: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Denominación de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda.
d) Dependencia interna encargada del Registro (Dirección de Prevención y Solución del Conflictos o dependencia que haga sus veces).
e) Especificar el tipo de Registro (Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos).
f) Número de Registro.
g) Datos contenidos en el numeral 4.4. de la presente Directiva.
h) Fecha de inicio y vencimiento del plazo de vigencia del Registro.
i) Firma y sello del Director Nacional de Relaciones de Trabajo o del funcionario competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda.
j) En la parte inferior del documento se consignará el domicilio y teléfono de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que otorga la Constancia.
4.6 DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO
4.6.1 Antes del vencimiento de su inscripción en el registro, las empresas administradoras y/o proveedoras de alimentos, podrán solicitar renovación del registro, debiendo adjuntar para ello una actualización de datos y una Declaración Jurada de no existir otra modificación o variación de la documentación presentada en la solicitud inicial.
4.6.2 Deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de las formalidades exigidas en los numerales 4.3.1. y 4.3.2 de la presente Directiva, según les corresponda.
4.6.3 Las Empresas Administradoras deberán presentar nueva Carta Fianza, con las mismas formalidades previstas en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28051.
4.6.4 Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución ordenando la renovación del plazo de vigencia del Registro y la expedición de la constancia respectiva.
4.6.5 La Constancia o Certificado de Renovación se expedirá con la denominación “RENOVADO” en la parte superior derecha de la Constancia y se consignará como fecha de inicio desde el día siguiente al vencimiento de la constancia anterior.
4.7 DEL REGISTRO DE SURCURSALES, AGENCIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
4.7.1 Si la entidad abre otro establecimiento deberá poner dicho hecho en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro correspondiente, debiendo cumplir los mismos requisitos, en lo que fuere aplicable, exigidos al momento de la inscripción de la sede principal.
4.7.2 En los casos que una empresa solicite posteriormente la inscripción de una sucursal, agencia u otro similar, previo los requisitos xx Xxx, se procederá a su registro, debiéndose consignar en estos casos, en la parte superior “AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO”.
Asimismo, el registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiéndose agregar detalladamente la dirección de los otros establecimientos de la empresa solicitante, aclarándose que el plazo de vigencia de la sucursal, agencia u otro similar, será el mismo autorizado para la sede principal.
4.7.3 Si la entidad desarrolla actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrollará sus actividades, anexando una copia de la constancia de su registro, para que ésta tome conocimiento sobre el desarrollo de sus actividades con una simple notificación.
4.8 DE LA VARIACIÓN DEL DOMICILIO
4.8.1 Para la modificación del domicilio de la empresa solicitante, deberá adjuntarse a la comunicación escrita presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la respectiva constancia domiciliaria expedida por la Autoridad Policial competente, acompañándose copia de la comunicación efectuada a las empresas clientes, con el sello de recepción respectivo.
4.8.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación del domicilio señalado y emitirá la constancia de modificación, que debe contener en la parte superior la denominación “VARIACIÓN DE DOMICILIO”, manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal.
4.9 DE LA VARIACIÓN DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
4.9.1 Para la modificación de la denominación o razón social de la empresa solicitante, será necesario una comunicación escrita a la Autoridad Administrativa de Trabajo con el documento que acredite la modificación efectuada y adjuntando a ello, copia de la comunicación cursada a las empresas clientes, con la constancia de recepción respectiva.
4.9.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación de denominación o razón social señalada y emitirá la constancia de variación, que debe contener en la referencia “VARIACIÓN DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL”, manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal.
4.10 DE LA CARTA FIANZA
4.10.1 La carta fianza deberá ser emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley Nº 26702 y otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo presentarse ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o dependencia competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, conjuntamente con la solicitud de inscripción y demás requisitos formales indicados en el numeral 4.1 de la presente Directiva.
4.10.2 La carta fianza será ejecutada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de oficio o a petición de parte, cuando la infracción se encuentre referida a incumplimientos de sus obligaciones, que a su vez impliquen la afectación de derechos de orden alimentario o patrimonial y que puedan ser subsanadas mediante la ejecución de la fianza.
4.10.3 El procedimiento para la ejecución de la Carta Fianza se regirá conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR.
4.10.4 El registro y control de vigencia de las cartas fianzas otorgadas por las Empresas Administradoras como requisito de su inscripción, estarán a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la inscripción, conforme a la competencia prevista en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR.
4.10.5 Para efectos de custodia de la Carta Fianza, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá adoptar las acciones internas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la conservación del citado documento, para lo cual deberá anexarse al expediente únicamente
fotocopia de la Carta Fianza. Asimismo, se podrá disponer que la tenencia del original de la Carta Fianza esté bajo responsabilidad de otra área administrativa de su mismo sector.
4.10.6 Las Empresas Administradoras deberán renovar, prorrogar, actualizar o sustituir la Carta Fianza otorgada, hasta un día antes del vencimiento de su vigencia, sin necesidad de requerimiento previo.
4.10.7 La Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada para cancelar de oficio el registro concedido, ante la verificación del vencimiento de la vigencia de la Carta Fianza no renovada, prorrogada, actualizada o sustituida, con conocimiento de la Empresa Administradora.
4.10.8 La Autoridad Administrativa de Trabajo devolverá al representante legal de la Empresa Administradora, el original de la carta fianza, anexándose al expediente copia de la misma y constancia de la entrega respectiva, previa expedición de resolución debidamente motivada, indicando las razones de la devolución y la verificación de la inexistencia de reclamos o procedimientos administrativos de ejecución de la Fianza.
5. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS, CONTRATOS O ACUERDOS COLECTIVOS, SUSCRITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 27 DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-TR
5.1. DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DEL REGISTRO
5.1.1. El registro de los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos, a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 013-2003- TR, estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
5.1.2. El registro de los contratos individuales que contengan acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, a que se refiere el artículo
27 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
5.1.3. El registro de los convenios colectivos de trabajo que contengan acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, a que se refiere el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
5.2. DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL EMPLEADOR Y LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS O PROVEEDORAS DE ALIMENTOS
5.2.2. Las entidades Administradoras o Proveedoras de Alimentos deberán poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del plazo de 15 días de su suscripción, los convenios celebrados con los empleadores dentro del marco de la Ley Nº 28051, acogiéndose al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto.
5.2.3. La calificación del presente procedimiento será de aprobación automática, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 27444, debiendo tener en cuenta la Aut oridad Administrativa de Trabajo encargada del registro, que debe proceder a verificar que los convenios estén suscritos con los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, así como la vigencia de la constancia de inscripción y de la carta fianza otorgada.
5.2.4. En caso de existir observación, se concederá al administrado un plazo adicional no mayor de 10 días útiles, para los efectos que se proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de denegarse el registro.
5.3. DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS INDIVIDUALES CELEBRADOS ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
5.3.1. Los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan acuerdos de otorgar prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en los numerales 5.1.2 y
5.1.3 de la presente Directiva, dentro del plazo de 15 días de su suscripción.
5.3.2. La calificación del presente procedimiento será de aprobación automática, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 27444.
5.3.3. En caso de existir observación, se concederá al administrado un plazo adicional no mayor de 10 días hábiles, para los efectos que se proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de denegarse el registro.
5.3.4. Tratándose de acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias contenidos en convenios colectivos de trabajo, la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, encargada del registro, una vez concluido el trámite correspondiente deberá remitir copia del convenio a la Subdirección de Registros Generales, para efectos de consolidar y unificar la información.
6. INFORMACIÓN MENSUAL
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional deberán remitir a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, dentro de los (05) primeros días hábiles de cada mes, la información detallada correspondiente al mes anterior sobre el Registro de Empresas Administradoras o Proveedoras de Alimentos y de los demás registros regulados en la presente Directiva, según formatos (Anexos Nº 3 y Nº 4), bajo responsabilidad.
7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1 Los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos y los convenios colectivos o contratos individuales suscritos entre el trabajador y el empleador, relativos a prestaciones alimentarias, que a la fecha de aprobación de la presente Directiva se hubieran presentado ante alguna dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda, deberán ser remitidos para su trámite respectivo a la Dependencia competente encargada del registro según lo previsto en el numeral 5.1 de la presente Directiva.
7.2 En tanto no se publique el nuevo TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos del presente registro no será exigible el pago de tasa alguna, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar que la solicitud del administrado contenga los datos generales de la persona natural o jurídica y de su representante, de ser el caso, adjuntando para ello tres ejemplares del convenio o contrato que se pretende registrar.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
8.1 La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, es la dependencia competente a nivel nacional, para supervisar y velar por el cumplimiento de la presente Directiva.
8.2 Queda derogada la Directiva Nº 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, aprobada por Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR.
9. ANEXOS
Forman parte integrante de la presente Directiva, los siguientes formatos:
a) Anexo Nº 1, “Solicitud” Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.
b) Anexo Nº 2, “Solicitud” Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
c) Anexo Nº 3, “Registro de Empleadores”.
d) Anexo Nº 4, “Registro de Trabajadores”.
FORMATO Nº 01
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS
(ÁMBITO NACIONAL) LEY Nº 28051
SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
I. DATOS DEL SOLICITANTE.
..............................................................................., RUC.......................….
1. RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
2. DIRECCIÓN: ............................................................................................
3. ACTIVIDAD PRINCIPAL...........................................................................
4. CIIU........ MONTO ACTUAL DEL CAPITAL DE LA EMPRESA: S/. ........
5. TIPO DE EMPRESA: ........................................ ALCANCE.......................
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
....................................... | ....................................... | .................. |
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
DNI Nº........................... DIRECCIÓN...............................................................
Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones administrativas y penales, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 28051 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2003-TR y Directiva Nº 001-2004- MTPE/DVMT/DNRT aprobado por R.M. Nº 085-2004-TR.
Lima.............. De........................ del 200....
................................................ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
FORMATO Nº 02
REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS LEY Nº 28051
SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA
SEÑOR DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE:
.....................................................................................
I. DATOS DEL SOLICITANTE.
..............................................................................., RUC...............................
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (si es persona natural o jurídica)
2. DIRECCIÓN: ..................................................................................................
3. ACTIVIDAD PRINCIPAL................................................................................
4. CIIU........
5. MONTO ACTUAL DEL CAPITAL (empresas) S/. ...........................
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O TITULAR DEL NEGOCIO.
...................................... | ................................... | .................. |
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
DNI Nº........................... DIRECCIÓN...............................................................
III. TIPO DE EMPRESA
(Marcar con un aspa la opción solicitada)
EMPRESA ADMINISTRADORA ( ) EMPRESA PROVEEDORA DE ALIMENTOS ( )
Precisar el ámbito:
Nacional ( ) Regional ( ) Otros (Detallar)..................
Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones administrativas y penales, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplir con las condiciones establecidas en la Ley Nº 28051 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2003-TR y Directiva Nº 001-2004-
MTPE/DVMT/DNRT aprobado por R.M. Nº 085-2004-TR, y no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes, por lo que solicito la inscripción correspondiente.
Lima................ de................... del 200...
............................................ FIRMA DEL TITULAR O
REPRESENTANTE LEGAL
REGISTRO DE EMPLEADORES
RAZÓN EMPRESA FECHA DE VIGENCIA DEL Nº DE TRABAJADORES SOCIAL ADMINISTRADORA CONVENIO CONVENIO BENEFICIADOS
FORMATO Nº 3
REGISTRO DE TRABAJADORES
APELLIDOS EMPRESAS EMPRESAS FECHA DE
VIGENCIA
Y NOMBRES EMPLEADORAS ADMINIS-
TRADORAS CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN
MONTO DE LA
FORMATO Nº 4