DE LA CALIFICACIÓN. Cada Etapa de Evaluación es eliminatoria, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado para pasar a la siguiente etapa. El proceso de selección se llevará a cabo a través del Comité designado por la Oficina General de Administración.
DE LA CALIFICACIÓN. El registro del Postulante vía Portal Institucional es indispensable, de lo contrario el Currículo del Postulante será declarado NO ADMITIDO. Cada Etapa de Evaluación es ELIMINATORIA, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado para pasar a la siguiente etapa. El proceso de selección se llevará a cabo a través del Comité designado por la Oficina General de Administración:
1. Estudios de Especialización
2. Cursos
DE LA CALIFICACIÓN. Cada Etapa de Evaluación es eliminatoria, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado en el cuadro anterior para pasar a la siguiente etapa.
DE LA CALIFICACIÓN. La calificación de todos los aspectos del Concurso Público de méritos para contrato docente es atribución exclusiva de los miembros xxx Xxxxxx Evaluador de cada Facultad. La calificación será con la presencia del postulante en forma obligatoria, previa citación del postulante y la publicación en el periódico mural de la Facultad, firmando el postulante los formatos de calificación respectiva. Si por motivo de inasistencia del postulante, se procederá a efectuar la calificación respectiva sin derecho a reclamo.
DE LA CALIFICACIÓN. La calificación de todos los aspectos del Concurso Público para contrato de Jefes de Práctica, es atribución exclusiva de los miembros xxx Xxxxxx Evaluador de cada Facultad. La calificación será con la presencia del postulante en forma obligatoria, previa
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 26.- La calificación del postulante se realizará de acuerdo a los puntajes obtenido en la evaluación del expediente personal, exposición de la práctica, examen escrito y entrevista, que se establecen en las tablas de calificaciones contenidas en los anexos del presente reglamento.
Artículo 27.- El examen escrito tendrá la siguiente distribución de contenidos:
Artículo 28.- La exposición de la práctica y la entrevista personal se realizarán en un solo acto
Artículo 29.- El puntaje final se obtiene con el promedio de los siguientes aspectos: evaluación del currículo, entrevista personal, exposición de la práctica y examen escrito. El ganador es definido por orden de mérito según la calificación final obtenida.
DE LA CALIFICACIÓN. 4.3.1. De las empresas administradoras
a) Las empresas administradoras son personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades y su objeto social debe comprender la realización de actividades de administración comercial, operativa y financiera del sistema xx xxxxx, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias, debiendo estar consignado en su escritura de constitución o de modificación de estatutos que desempeñan dicha actividad (sin perjuicio que puedan efectuar otras actividades).
b) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
c) La Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere el literal e) del artículo 9 del Reglamentos (*)NOTA SPIJ de la Ley Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
d) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 28051, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.
e) Al momento de presentar la solicitud, la empresa administradora debe señalar el monto inicial de los vales a emitir durante los dos primeros meses de funcionamiento, adjuntando para ello una Declaración Jurada.
4.3.2. De las empresas proveedoras de alimentos
a) Las empresas proveedoras de alimentos deberán precisar si brindan alimentos en estado crudo o preparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28051.
b) Las empresas proveedoras de alimentos pueden ser personas naturales o jurídicas y su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano, directo o fuera del establecimiento.
c) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
d) La Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el literal e) del artículo 9 del Reglamentos de la Ley Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.
DE LA CALIFICACIÓN. EL BANCO podrá calificar los Instrumentos presentados por EL CLIENTE con cada Planilla. En caso existan Instrumentos que a juicio de EL BANCO no reúnan las condiciones necesarias para su adquisición o que muestren enmendaduras o deterioro, serán devueltos a EL CLIENTE sin responsabilidad para EL BANCO. Para tales efectos EL BANCO hará constar lo pertinente en comunicación que hará llegar a EL CLIENTE. El importe de los Instrumentos devueltos no será considerado para la determinación del precio previsto en la Cláusula Sexta. EL CLIENTE queda obligado a pagar los tributos que pudieran gravar la devolución de los Instrumentos. Asimismo, en caso que la factura comercial genere una factura negociable, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la factura negociable se haya emitido a fecha fija y una sola armada; (ii) Que contenga por parte del adquirente y/o usuario, la aceptación expresa de la conformidad de los bienes y/o servicios adquiridos; y, (iii) Que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley N° 29623 Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial y su Reglamento, o en las normas que modifiquen o sustituyan las indicadas.
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 17° La calificación comprende la fase de Méritos.
Artículo 18° En la calificación de la fase de mérito no habrá ningún nexo que permita a los jurados respectivos el conocimiento de los puntajes parciales de cada una de ellas.
Artículo 19° La calificación de mérito se efectuará de conformidad con la Tabla- Acta de Calificación, que será de exclusivo conocimiento de los órganos del Concurso y que se harán llegar en originales a los jurados a través del Vicerrectorado Académico.
Artículo 20° El máximo puntaje posible en la fase de méritos es de 70 puntos.
Artículo 21° El puntaje mínimo para adjudicar una plaza es: Docente Contratado Tipo B 20 Puntos en Fase de Méritos
Artículo 22° El postulante que no alcance el puntaje mínimo de méritos establecido en el Art. 21°, será descalificado.
DE LA CALIFICACIÓN. La calificación se realizará de acuerdo con las tablas – actas originales, aplicables a la fase del concurso: Mérito.