CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
N° DE EXPEDIENTE: 3/2012
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Suministro y servicios energéticos, así como el mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones térmicas y eléctricas de los edificios de las Juntas Generales de Bizkaia sitos en Bilbao (Sede Administrativa), Casa de Juntas de Gernika, Casa de Juntas xx Xxxxxxxxxx, incluido el Museo de las Encartaciones y Casa de Juntas xx Xxxxxxxxx.
Actividad (CPV): 09310000-5 – Electricidad
09123000-7 – Gas natural 09321000-5 – Agua caliente
45000000-7 Trabajos de construcción
50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento 71314200-4 Servicios de gestión de energía
B.- INSTITUCIÓN CONTRANTATE
JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA.
C.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MESA DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA.
D. 1.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 1.991.525,00 € |
IVA | 18% |
TOTAL | 2.350.000,00 € |
VALOR ESTIMADO —IVA EXCLUIDO- | 2.350.000,00 € |
E.-ANUALIDADES | |
ANUALIDAD | IMPORTE ANUALIDAD |
2012 | 58.750,00 € |
2013 | 235.000,00 € |
2014 | 235.000,00 € |
2015 | 235.000,00 € |
2016 | 235.000,00 € |
2017 | 235.000,00 € |
2018 | 235.000,00 € |
2019 | 235.000,00 € |
2020 | 235.000,00 € |
2021 | 235.000,00 € |
2022 | 176.250,00 € |
F.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Partida 232.01
Este expediente se encuentra sujeto a “Tramitación anticipada” prevista en el artículo 56 de la Xxxxx Xxxxx 5/2006, de 29 de diciembre, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
G.- TRAMITACIÓN
Ordinaria.
H.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto.
I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE - SOBRE “B”: 55 Puntos
| Oferta económica: | 45 puntos. |
| Porcentaje β sobre ahorros: | 2 puntos. |
| Certificados de Calidad: | 4 puntos. |
| Inversión en prestación P5: | 4 puntos. |
II.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE- SOBRE “C”: 45 Puntos
| Estudio técnico de las prestaciones P1, P2, y P3: | 20 puntos |
| Relación y programación inversiones incluidas en la prestación P4: | 12 puntos |
| Memoria técnica de la prestación P5: | 6 puntos |
| Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: | 7 puntos |
J.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios que figuran en la oferta económica del Contrato podrán ser revisados en los térmi- nos especificados en la cláusula 14.7.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
M.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
N.- PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
El contrato se desglosa en dos fases:
Fase 1: Adecuación de instalaciones, cambio de titularidad de los contratos de suministros, realización de inversiones: Máximo 4 meses desde la firma del Contrato.
Fase 2: Prestaciones P1, P2, P3 y P4: 10 años.
Ñ.- OPCIÓN DE PRÓRROGA
No cabe prórroga.
O.- LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA BIZKAIA.
Edificio Sede Administrativa en Bilbao.
Casa de Juntas de Gernika.
Casa de Juntas xx Xxxxxxxxxx y Museo de las Encartaciones sito en Abellaneda.
Casa de Juntas xx Xxxxxxxxx.
P.- PLAZO DE GARANTÍA
Un año.
Q.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las TRECE TREINTA (13:30) HORAS del cuadragésimo (40) día natural, contado a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
R.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Secretaría de las Juntas Generales de Bizkaia, C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, nº 6-3ª planta. 00000 Xxxxxx, en horario de lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y de 16 a 18:30 horas. Los viernes de 8:30 horas a 13:30 horas. Si recayera en sábado o festivo, se ampliará el plazo de presentación hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil posterior.
En los meses xx xxxxx a septiembre (ambos inlcusive) el horario será de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
S.- GASTOS DE PUBLICIDAD
A cargo del adjudicatario los gastos de publicación de anuncios de licitación. El importe máximo por este concepto no superará la cifra de 3.000€.
T.- CLASIFICACION DE CONTRATISTAS
GRUPO P. Servicio de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. SUBGRUPO 3: Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicio- nado. CATEGORÍA: B.
GRUPO J. Obras de instalaciones mecánicas. SUBGRUPO 02: De ventilación, calefacción y climatización. CATEGORÍA C.
Solvencia técnica o profesional, conforme con lo establecido en la cláusula 10.3.4, del Plie- go de Cláusulas Administrativas Particulares.
U.- PERFIL DE CONTRATANTE
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx .
Bilbao, a 7 xx xxxx de 2012
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS DE
JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
INDICE
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 5
1.3. Jurisdicción competente. 7
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 8
6. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 9
7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 9
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11
10.3. SOBRE "A" (documentación general). 12
10.4. SOBRE "B" (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).15
10.5. SOBRE "C" (documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente). 15
10.5.1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 1). 16
10.5.2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 2). 16
10.5.3. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (Documento 3). 16
10.5.4. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética (Documento 4). 16
11. CRITERIOS DE ADJUDICACION 17
12. VALORACION DE LAS OFERTAS 19
12.2. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación 19
13. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
13.1. Renuncia y desistimiento 21
13.2.1. Clasificación de las ofertas. 21
13.2.3. Declaración de desierta. 22
13.2.4. Documentación a requerir y presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. 22
13.2.5. Plazo para adjudicar 23
13.2.6. Notificación de la adjudicación a los licitadores y su publicación en el perfil de contratante. 23
13.2.7. Formalización del contrato 23
13.2.8. Publicidad de la formalización del contrato 24
13.3. Devolución de documentación presentada por los licitadores. 24
14.1. Obligación de cumplir el contrato 24
14.2. Prerrogativas de las Juntas Generales. 24
14.3. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega. 24
14.4. Incumplimientos y penalizaciones. 25
14.4.1. Incumplimientos muy graves. 25
14.4.2. Incumplimientos graves. 25
14.4.3. Incumplimientos leves. 25
14.4.5. Incumplimiento de Prestaciones. 26
14.6. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato 27
14.7. Forma de pago y modalidades de determinación de los precios. 27
14.7.1. Modalidades y Determinación de los Precios. 28
14.7.2. Revisión de Precios. 29
14.7.3. Abono de la Revisión de Precios. 31
14.7.4. Abono anual por exceso de consumos de energía. 31
14.7.5. Liquidación de los ahorros 32
14.8. Obligaciones del Contratista 32
14.8.1. Obligaciones laborales y sociales. 32
14.8.4. Vigilancia e Inspección 34
14.8.6. Permisos de Terceros 34
14.8.7. Gastos exigibles al contratista. 34
14.8.8. Obligación de guardar sigilo 34
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 35
16. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA 35
XXXXX 0 MODELO DE PROPOSICION XXXXXXXXX 00
XXXXX 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 00
XXXXX 0 DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES 40
ANEXO 5 CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 00
XXXXX 0 GARANTÍA EN METÁLICO –V36 00
XXXXX 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 44
ANEXO 8 CARTA DE PAGO GASTOS DE ANUNCIO 00
XXXXX 0 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 46
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régim jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios (como establece el Artículo 115.2 del Real Decreto Legislativo Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP-).
En consecuencia se aplica a su preparación, adjudicación, efectos y extinción:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
b) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
d) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos que posteriormente se deriven, tienen carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.2. Recursos.
Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa. En el ámbito de los recursos administrativos ha de distinguirse dos supuestos:
a) Contratos no sujetos a regulación armonizada: el régimen de recursos será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
b) Contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior al umbral comunitario: contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer potestativamente
recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo. Dicho recurso no se dará en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP
Recurso especial en materia de contratación:
Objeto.- Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados.
Legitimación activa.- Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Anuncio previo y plazo de interposición.- Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. de la TRLCSP.
No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del TRLCSP; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
Lugar de interposición.- La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
El escrito podrá dirigirse a:
Secretaría de las Juntas Generales de Bizkaia. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0-0x xxxxxx.
00000 - XXXXXX (Xxxxxxx)
Tramitación.- En cuanto a la tramitación de dicho recurso se estará a lo establecido en el artículo 46 de la TRLCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso.- El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa de las Juntas Generales de Bizkaia de fecha 4 de octubre de 2011 (XXX nº 203) y Decreto xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia nº 167/2011, de 18 de octubre, XXX nº 203).
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposicion de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
1.3. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de suministro, servicios energéticos, y el mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones térmicas y eléctricas de los edificios de las Juntas Generales de Bizkaia sitos en Bilbao (sede administrativa), casa de juntas de Gernika, casa de juntas xx Xxxxxxxxxx, incluido el museo de las encartaciones y casa de juntas xx Xxxxxxxxx
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1 - Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; suministro energético de combustibles y electricidad de todos los edificios, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento, así como la transformación de los mismos.
Prestación P2 - Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Prestación P3 - Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta de Juntas Generales se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Prestación P5 - Inversiones en ahorro energético y energías renovables: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales como: biomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, cogeneración, etc. Entre estas inversiones estarán las derivadas de las recomendaciones que establece la Directiva 2002/91 Sobre Eficiencia Energética de Edificios, el Real Decreto 47/2007,
por el que se aprueba la Certificación Energética de Edificios, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE (y en especial la inspección periódica de eficiencia energética), el Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico de Ahorro de Energía), así como las medidas contempladas en la Directiva 2006/32 de eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato. Se presentará para las inversiones propuestas una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico-económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución (licencias, permisos, acometidas y derechos de conexión) que serán por cuenta del Adjudicatario.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación abierto, por la tramitación ordinaria, y por la forma de adjudicación por concurso.
4. PERFIL DE CONTRATANTE.
Se accederá desde la Web institucional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/ que incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
5. PRESUPUESTO.
El precio máximo anual de licitación del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS (235.000 €), IVA incluido.
No se admitirán ofertas cuyo precio, incluido IVA, supere la cantidad arriba señalada.
EI presupuesto máximo estimado del contrato a efectos de lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, (10 años - 120 meses-), es de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
EUROS (1.991.525 €), IVA no incluido.
EI presupuesto máximo de Iicitación, IVA incluido, asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (2.350.000 €) desglosado en las siguientes anualidades:
Desglose por anualidades IVA incluido:
Anualidad | Importe con IVA (€) |
2012 | 58.750 |
2013 | 235.000 |
2014 | 235.000 |
2015 | 235.000 |
2016 | 235.000 |
2017 | 235.000 |
2018 | 235.000 |
2019 | 235.000 |
2020 | 235.000 |
2021 | 235.000 |
2022 | 176.250 |
6. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria, Nº 232.01, que al efecto se consigne en el Presupuesto correspondiente al año 2012 y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En cualquier caso, y dado que el contrato se formalizará en el ejercicio anterior a la iniciación de la ejecución del contrato se someterá la adjudicación del mismo a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se desglosará en dos fases:
- Fase 1: Tomará efecto desde la firma del contrato e incluirá la adecuación de las instalaciones, cambios del titular de los contratos de suministros, realización de las inversiones, etc. Esta fase tendrá una duración máxima de 4 meses desde la firma del contrato.
- Fase 2: Tomará efecto a más tardar a los 4 meses de la firma, entrando en vigor las prestaciones P1, P2, P3 y P4.
El presente contrato tendrá una duración de 10 AÑOS computados a partir del inicio de la fase 2, sin posibilidad de prórroga.
Una vez formalizado, el adjudicatario podrá iniciar los trámites necesarios para la instalación de los equipos que considere convenientes y para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario a los edificios, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasaran a ser propiedad de las Juntas Generales de Bizkaia, en las condiciones de rendimiento y uso adecuadas. Asimismo, el adjudicatario deberá reflejar en su oferta el ahorro energético garantizado transcurrido el plazo del contrato.
8. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con las Juntas Generales de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones empresariales, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as o españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con las Juntas Generales de Bizkaia las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el punto 10.3 del presente Pliego se detallan los requisitos mínimos técnicos y económicos que deben cumplir las empresas interesadas en participar en el concurso.
9. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta con mejor puntuación teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe total de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo según ANEXO 6 o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado según ANEXO 4 por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad:
1.- D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2.- Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades de los firmantes del aval o seguro de caución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Documentación
Los candidatos presentarán la documentación que integra la proposición en tres sobres:
SOBRE "A" (documentación general).
SOBRE "B" (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).
SOBRE "C" (documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente).
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, que deberá ser en todo caso original. Los servicios técnicos de las Juntas Generales, a solicitud del interesado, cotejará los documentos originales de los que se pretenda valer para la presentación de los sobres en las licitaciones correspondientes.
Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE "A", SOBRE "B" o SOBRE "C").
b) Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que las Juntas Generales puedan efectuar los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato.
e) Firma del licitador o persona que le represente.
10.2. Lugar y plazo
EI plazo de presentación de las ofertas será el indicado en los anuncios de licitación.
La documentación deberá ser presentada en la Secretaría de las Juntas Generales de Bizkaia, C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, nº 6-3ª planta. 00000 Xxxxxx, en horario de lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y de 16 a 18:30 horas. Los viernes de 8:30 horas a 13:30 horas. Si recayera en sábado o festivo, se ampliará el plazo de presentación hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil posterior.
En los meses xx xxxxx a setiembre (ambos inclusive) el horario será de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, xxx.xxxx@xxxxxxx.xxx . El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.3. SOBRE "A" (documentación general).
Se introducirá la siguiente documentación
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante las Juntas Generales. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos (Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previsto en el Artículo 60 TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO 2)
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Serán exigibles como mínimo las siguientes clasificaciones:
P 03 B - (Grupo P: Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 3: Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Categoría B)
J 02 C - (Grupo J: Obras de instalaciones mecánicas. Subgrupo 02: de ventilación, calefacción y climatización. Categoría C)
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Asimismo deberá acreditar la solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de:
Servicios energéticos: Se deberá haber acreditado como mínimo tres contratos de servicios energéticos, tal y como se establece en la prestación P-1 del presente Pliego, en los últimos tres años, de al menos ciento cincuenta mil (150.000) euros/año cada uno. La experiencia se acreditará mediante copia del contrato efectuado.
Obras de mejora de la eficiencia energética en edificios: Para ser admitido a concurso, se deberá justificar la realización de trabajos por importe mínimo de 300.000 €/año durante los últimos tres años en actuaciones de eficiencia energética, según se entiende en el presente pliego de condiciones técnicas. La justificación se realizará mediante la aportación de los certificados emitidos por el cliente o propiedad indicando importe, fecha, lugar de ejecución y alcance del proyecto
Protocolos de medida y verificación: Para ser admitido a concurso, se deberá tener experiencia, que se acreditará mediante personal cualificado propio o subcontratado, en la utilización de protocolos de medida y verificación de ahorros en materia de eficiencia energética.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.
5.- Dirección de correo electrónico.
El licitador señalará una dirección de correo electrónico para que las Juntas Generales de Bizkaia efectúen los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente
6.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.
La acreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas en este apartado xxx xxxxxx (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable según ANEXO 2 y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, o
b) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
d) Mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO3).
7.- Certificado sellado por JUNTAS GENERALES de haber visitado las instalaciones objeto de la presente licitación de cada uno de los edificios.
8.- En el caso de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado uno de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
El porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad en su plantilla.
9.- En el caso de empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
1.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España. Deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional.
10.4. SOBRE "B" (documentación relativa a los criterios cuantificables automática- mente).
Se introducirá la siguiente documentación
Documentación que comprende la oferta económica según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el precio máximo anual de licitación del contrato indicado en el punto 5 de este pliego), debidamente firmada y fechada.
Certificaciones de calidad, medio ambiente, seguridad y salud y eficiencia energética detalladas en el punto 11 del presente Pliego.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual.
Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4, inversión a realizar para la prestación P4, tipo de interés aplicado para la totalidad de los edificios o instalaciones objeto del contrato e importe de la inversión de la prestación P5.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en la letra y las consignadas en cifra, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que las Juntas Generales estimen fundamental para la oferta.
La oferta económica indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, coste de transporte, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación hasta la realización total del servicio, costes de desplazamiento y beneficio industrial del adjudicatario.
Se deberá presentar igualmente la documentación necesaria para la ponderación del resto de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
10.5. SOBRE "C" (documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente).
En el sobre C, deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento nº 1: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
Documento nº 2: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
Documento nº 3: Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias.
Documento nº 4: Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética:
10.5.1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 1).
El documento número 1 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Estudio técnico, incluyendo propuesta de ahorros energéticos garantizados.
b) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios.
c) Programa de mantenimiento y garantía total.
Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios objetivos de valoración detallados en Pliego de Condiciones Administrativas.
10.5.2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 2).
Deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por la Administración titular del edificio. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Asimismo se incluirá una justificación del ahorro energético conseguido (o de la ausencia del mismo) el cual deberá repercutir en una disminución del consumo de la línea base, tal y como se indica en el anexo 4 xxx xxxxxx de condiciones técnicas
10.5.3. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (Documento 3).
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato ni supongan mejoras de la eficiencia energética, reúnan además los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente sus contenidos.
b) Tener interés objetivo para la Administración titular del edificio, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración.
El importe de las MEJORAS, deberá incluirse en el precio de la oferta base.
10.5.4. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética (Documento 4).
El documento 4 contendrá las Memorias Técnicas, correspondientes a la Prestación P5, donde se recogerán las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y residuales.
Cada Memoria Técnica contendrá como mínimo un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico, plan de ejecución.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
A) Criterios cuantificables automáticamente: 55 puntos
B) Criterios no cuantificables automáticamente: 45 puntos
A) Criterios cuantificables automáticamente (55 puntos)
A1 - Oferta Económica (45 puntos).
La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1, P2, P3 y P4 será puntuada con un máximo de 45 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
- Po: puntuación del licitador
- Om: media de las ofertas económicas presentadas
- Ol: oferta del licitador que se valora.
Las ofertas económicas que sean inferiores a (0,9 x Om) serán consideradas como (0,9 x Om) en la aplicación de la fórmula de puntuación.
A2 - Porcentaje “β” sobre los ahorros (2 puntos)
Porcentaje “β” ofertado adicional al 10% para Juntas Generales en los ahorros superiores a los ahorros garantizados. Hasta máximo de 2 puntos asignados de manera proporcional al mayor porcentaje de los ofertantes.
β L / β s X 2 Siendo;
β s el porcentaje más elevado de entre los presentados por los licitadores β L el porcentaje del licitador objeto de valoración.
A3 - Certificados de calidad (4 puntos)
Certificaciones vigentes en el momento del concurso de gestión energética, de la calidad, medio ambiente y seguridad y salud. Hasta máximo de 4 puntos.
o ISO 50001: 2,5 puntos
o OHSAS 18001: 0,5 puntos
o ISO 14001: 0,5 puntos
o ISO 9001: 0,5 puntos
A4 – Inversión en prestación P5 (4 puntos)
Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 4 puntos, asignándose proporcionalmente a la mayor inversión propuesta.
I L / I b X 4
Siendo;
I s la inversión más elevada de entre las ofertadas por los licitadores I L la inversión del licitador objeto de valoración.
B) Criterios no cuantificables automáticamente (45 puntos)
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiéndose no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
B1 - Documento nº 1: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
Valoración de la Memoria Técnica de las Prestaciones P1, P2, P3 hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente reparto
Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Hasta máximo de 5 puntos.
Cantidad y calidad de los locales, vehículos y medios auxiliares incluidos en la oferta. Hasta máximo de 2 puntos.
Programa de mantenimiento de las instalaciones térmicas y eléctricas de los edificios. Hasta máximo de 5 puntos.
Cualificación profesional de la plantilla, en relación al contrato de servicios energéticos, y de mantenimiento de instalaciones térmicas y eléctrica de los edificios objeto de este contrato. Hasta máximo de 8 puntos.
B2 - Documento nº 2: Relación y programación inversiones incluidas en la Prestación P4.
Valoración del programa de obras de mejora y renovación de las instalaciones, Prestación P4. Se valorará la calidad técnica de las propuestas presentadas, la eficiencia de los equipos y el ahorro real estimado de cada propuesta, no pudiéndose indicar por los licitadores en el “Sobre C” ni valorar en este apartado el precio de la Prestación P4, que solo se incluirá en el “Sobre B”. Hasta máximo de 12 puntos.
B3 - Documento nº 4: Memoria Técnica de la Prestación P5.
Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética hasta un máximo de 6 puntos, con el siguiente reparto:
Mayor ahorro energético o producción de energía renovables: hasta un máximo 4 puntos.
Mejor plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 2 puntos. B4 – Documento número 3. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (7 puntos).
Se concederán hasta un máximo de siete (7) puntos, a potestad de Juntas Generales en función del interés objetivo de las mejoras, incluyendo entre ellas la prestación de otros servicios no recogidos previamente.
12. VALORACION DE LAS OFERTAS
12.1. Órgano competente.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de contratación, constituida por: Presidenta:
• La Presidenta de las Juntas Generales de Bizkaia Vocales:
• Vicepresidente Primero de la Mesa de las Juntas Generales
• Vicepresidenta Segunda de la Mesa de las Juntas Generales.
• Secretario Primero de la Mesa de las Juntas Generales
• Secretaria Segunda de la Mesa de las Juntas Generales.
• Letrado Mayor de las Juntas Generales.
• Asesor Económico de las Juntas Generales. Secretario
• Letrado de las Juntas Generales.
12.2. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación.
De las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará la correspondiente acta.
El acto público de apertura del SOBRE "B" y SOBRE "C" se celebrará:
Lugar | Juntas Generales de Bizkaia C/Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 6-3ª planta 48008 – Bilbao |
Fecha y hora | El señalado en el Perfil de contratante. |
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios NO cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el SOBRE "A"
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
A) PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
En primer lugar, la Mesa de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá los SOBRE "A" (documentación general) en sesión privada y calificará los documentos.
A tal efecto, la presidencia ordenará la apertura de dichos sobres. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y, a tal fin, lo publicará en el Perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes (comunicación verbal a los interesados, entre otros). Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil de contratante.
B) SEGUNDO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación se constituirá y, en acto público, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación general presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "C".
Seguidamente acordará la remisión de dichos sobres a informe/s de los Servicios Técnicos para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para las Juntas Generales. Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa, se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
C) TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa Central de Contratación, en acto público, procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES "B" (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
D) CUARTO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a las Juntas Generales. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Renuncia y desistimiento.
En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por las Juntas Generales, se estará a lo dispuesto en artículo 155 del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por las Juntas Generales previa audiencia y justificación de aquéllos.
13.2. Adjudicación.
13.2.1. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
13.2.2. Desempates.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de la que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
En igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
13.2.3. Declaración de desierta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13.2.4. Documentación a requerir y presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La documentación que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento es la siguiente:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (ANEXO 7). En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (ANEXO 7). En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4, 5, 6).
f) Carta de pago de los gastos de publicidad, en su caso.
g) En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
h) Documentación acreditativa del Seguro de Responsabilidad Civil en los términos especificados en el apartado 14.8.5.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados a), b), c), d) y e) en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores podrán acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por cualquiera de los Registros de Licitadores mencionados en este pliego.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)
13.2.5. Plazo para adjudicar.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de TRES meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
13.2.6. Notificación de la adjudicación a los licitadores y su publicación en el perfil de contratante.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los licitadores. Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
13.2.7. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Plazo para la formalización del contrato:
a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, las Juntas Generales podrán acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a las Juntas Generales, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
13.2.8. Publicidad de la formalización del contrato.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además, deberá publicarse en los boletines y diarios según establece el artículo 154 del TRLCSP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
13.3. Devolución de documentación presentada por los licitadores.
La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1. Obligación de cumplir el contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para las Juntas Generales o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
14.2. Prerrogativas de las Juntas Generales.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
14.3. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de las Juntas Generales.
14.4. Incumplimientos y penalizaciones.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
14.4.1. Incumplimientos muy graves.
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: una hora)
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
Desobediencia a las órdenes de las Juntas Generales relativas a las normas que regularán la prestación de los servicios.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
14.4.2. Incumplimientos graves.
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
14.4.3. Incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a las Juntas Generales, previa audiencia del contratista.
14.4.4. Penalizaciones.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% , en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual las Juntas Generales iniciarán el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
14.4.5. Incumplimiento de Prestaciones.
Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, las Juntas Generales tendrán derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente.
Si el paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, las Juntas Generales de Bizkaia considerarán que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de las Juntas Generales, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, ls Juntas Generales de Bizkaia podrán iniciar el expediente de resolución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P5 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte de las Juntas Generales del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.
14.5. Demora.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, las Juntas Generales podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por las Juntas Generales un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
14.6. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato.
Se estará a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP
14.7. Forma de pago y modalidades de determinación de los precios.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
EI pago al adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturara el importe anual de las prestaciones (P1+P2+P3+P4) del año n correspondiente en doce mensualidades, siendo el importe de cada factura igual a (P1+P2+P3+P4) / 12
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de las Juntas Generales.
EI pago al adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturara el precio máximo anual de licitación del año n correspondiente en doce mensualidades.
Los contratistas que tengan derecho al cobro frente a las Juntas Generales, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a las Juntas Generales del acuerdo de cesión.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, las Juntas Generales tienen la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
Las Juntas Generales tendrán obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el TRLCSP. En cuanto al régimen jurídico de la demora en el pago se estará a lo establecido en el TRLCSP.
14.7.1. Modalidades y Determinación de los Precios.
Gestión Energética (Prestación P1).
El precio P1 incluye toda la energía térmica (combustibles) y eléctrica consumida por los edificios objeto de este contrato.
El precio de la prestación P1 se determina según la siguiente formula P1 = EoPE + XxXX + BoPB
Siendo
Eo; valor base calculado según se indica en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas de consumo anual de kWh de electricidad
PE; precio unitario en cent€/kWh a definir por el candidato en su oferta.
Go; valor base calculado según se indica en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas de consumo anual de kWh de gas natural
PG; precio unitario en cent€/kWh a definir por el candidato en su oferta.
Bo; valor base calculado según se indica en el Anexo 4 xxx Xxxxxx en pliego de condiciones técnicas de consumo anual de kWh de biomasa
PB; precio unitario en cent€/kWh a definir por el candidato en su oferta. Dicho precio se calculará en base al precio €/ton de suministro de pellets o astillas y el poder calorífico. Ambos datos deberán ser igualmente facilitados por el candidato en su oferta.
Para la determinación del precio P1 se tendrá en cuenta la utilización y precio de aquellos combustibles que resulten de las actuaciones de modificación o renovación previstas acometer en la prestación P4, las cuales se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de 4 meses a partir de la formalización del contrato, en lo que respecta a la propuesta de sustitución de combustibles en alguno de los edificios (sustitución de gasóleo por gas natural y biomasa), de tal manera que en la determinación del precio se tome desde el primer momento los precios de los nuevos combustibles aplicados en su caso a los consumos anuales indicados del combustible sustituido
Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado siguiente, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía.
Así mismo los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por la Propiedad al Adjudicatario, según lo especificado en el punto 14.7.4
Mantenimiento (Prestación P2).
Las prestaciones serán reguladas sobre el precio total suministrado anualmente.
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para la intervención del personal y las herramientas con el objeto de asegurar el mantenimiento.
Garantía Total (Prestación P3).
Las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas como “Prestaciones de Garantía Total”, han sido calculadas en el precio total ofertado anualmente.
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total.
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
El Adjudicatario se compromete en la modalidad de la prestación P4, a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones, necesarias para la optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx.
Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones, que a propuesta de la Administración titular del edificio se indiquen en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Estos trabajos descritos serán por cuenta del Adjudicatario, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, dentro del precio de la prestación P4.
Prestaciones no Incluidas.
Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total Las intervenciones consecutivas en un acto malintencionado.
Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones o Edificios no previstos en la Garantía Total.
Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por las Juntas Generales.
14.7.2. Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente a partir del segundo año en función de los precios de los combustibles y electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = EoP’E + GoP’G + BoP’B P’E = PE(R’E/ RE)
P’G = PG(R’G/ RG) P’B = PB(R’B/ RB)
Siendo;
P’1 = Precio revisado (Euros).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (Euros).
RE = Precio de referencia de la electricidad, correspondiente al precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (termino de potencia, termino energía, alquileres, impuestos, etc) según datos del contrato de suministro de energía eléctrica en Media Tensión, tomándose como valor actual 0,1387 €/kWh (IVA no incluido).
R’E = Precio de referencia de la electricidad, correspondiente al precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (termino de potencia, termino energía, alquileres, impuestos, etc), de acuerdo a los contratos de compra de electricidad en Media Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato.
RG = Precio de referencia del gas natural, correspondiente al precio del termino de energía según datos del contrato de suministro de gas natural, tomándose como valor actual 0,04853 €/kWh (IVA no incluido).
R’G = Precio de referencia de la electricidad, correspondiente al precio del termino de energía según datos del contrato de suministro de gas natural de acuerdo a los contratos de compra del Adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato.
RB = Precio de referencia de la biomasa, correspondiente al precio medio de tres distribuidores autorizados, cuyo valor actual en €/Ton deberá ser facilitado por el candidato en su oferta.
R’B = Precio de referencia de la biomasa, correspondiente al precio medio de tres distribuidores autorizados, en el primer mes del año objeto de revisión.
Al final de cada año, se realizará una factura/abono complementario como resultado de aplicar a la fórmula anterior la variación media anual de precios de compra de energía primaria a lo largo del año.
JJGG de Bizkaia se reserva el derecho de participar con el adjudicatario en las negociaciones de compra de energía primaria que el mismo tendrá con los comercializadores de gas y electricidad.
Con objeto de que los precios de energía primaria a utilizar para las revisiones sean acordes con el contrato de compra de la citada energía, Juntas Generales podrá solicitar al adjudicatario las facturas de energía primaria para comprobación de que los precios reales de compra utilizados salen de la aplicación de los contratos que plasmen los acuerdos fruto de las negociaciones mencionadas en párrafo anterior.
Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + I P.C.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (€uros).
P2 = Precio del período anual precedente (€uros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + I.P.C.)
En la cual:
P’3 = Precio revisado (€uros).
P3 = Precio del período anual precedente (€uros).
I.P.C. = Índice de Precios al consumo.
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Prestación P4).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a un año u otro índice que proponga el Adjudicatario.
Para ello en la oferta, deberá hacerse constar el tipo de interés con referencia al Euribor o índice que se haya aplicado para el cálculo de la prestación.
14.7.3. Abono de la Revisión de Precios.
Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2, P3 y P4) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas anteriormente.
Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
14.7.4. Abono anual por exceso de consumos de energía.
Se considerarán excesos de consumo de energía, a un diferencial superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido por los valores E, G, C, B definidos anteriormente e incluidos en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas. Esos excesos deberán ser demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el citado en el pliego de condiciones técnicas.
- Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos u ocupantes en instalaciones fuera del objeto de este contrato, especificado en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- Aumento del número de días máximo fijado para la temporada de calefacción fijada en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Si el Adjudicatario considerase que se está produciendo en el centro consumidor un exceso de consumo de energía en cualquiera de los casos citados, deberá presentar ante Juntas Generales la siguiente información:
- Informe o documentación acreditativa con los nuevos datos que demuestren el aumento de consumo
- Lecturas de los contadores que demuestren los citados incrementos de consumo
Dichos excesos serán abonados por las Juntas Generales al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
ΔP1 = Exceso de consumo eléctrico x PE + Exceso de consumo de gas x PG + exceso de consumo biomasa x PB.
Siendo PE, PG, PB, los precios unitarios de suministro energético definidos anteriormente.
El abono de exceso de energía será objeto de revisión de precios en las condiciones indicadas anteriormente.
14.7.5. Liquidación de los ahorros
En el caso de la energía, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en kWh respecto de los valores Eo, Go, Bo, las Juntas Generales obtendrá un porcentaje fijo de un 10% del ahorro adicional total anual conseguido. A dicho porcentaje habrá que sumar, en su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético “β” que el Adjudicatario se haya comprometido a ceder a la Administración en su oferta.
El Adjudicatario deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende alcanzar a los cinco años desde la fecha de inicio del contrato con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la liquidación total de los ahorros de energía mediante la suma de liquidaciones. Se entenderá como anualidad el año de ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
Los ahorros de energía conseguidos por cada centro consumidor se calcularán a partir del Plan de medida y verifcación (M&V) aprobado por la Administración titular basado en el protocolo IPMVP, y se expresarán en kWh. El Adjudicatario deberá presentar a la Administración junto con la liquidación el informe elaborado por el técnico responsable que vaya a realizar la medición y verificación de los ahorros energéticos.
La cantidad de la liquidación anual de los ahorros de energía será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Liquidación anual de ahorro de energía = (P’E AE + P’G AG + P’C AC + P’B AB) x β1 Dónde:
P’1 = Precio unitario revisado (€/kWh)
AE, AG , AC , AB = Ahorro de energía de los diferentes combustibles y energía eléctrica total consumida para el conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh) para cada anualidad identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
β1 = Porcentaje de ahorro asignado a la Administración expresado en forma decimal, con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10% establecido en el presente artículo y el porcentaje adicional β ofertado por el Adjudicatario en su proposición económica.
14.8. Obligaciones del Contratista
14.8.1. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social
de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate
-en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
14.8.2. Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios.
Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de las Juntas Generales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
Será el encargado de la relación con los responsables de las Juntas Generales, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de las Juntas Generales.
Las Juntas Generales de Bizkaia no tendrán relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y eléctricas en edificios.
14.8.3. Plan de Actuación.
En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos de las Administraciones Públicas en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por la Administración titular del edificio.
14.8.4. Vigilancia e Inspección.
En todo momento los técnicos de las Administraciones Públicas tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de las Juntas Generales.
14.8.5. Seguros
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
El seguro será suscrito por un importe mínimo de seiscientos mil euros (600.000 €).
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecidos.
14.8.6. Permisos de Terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que las Juntas Generales y Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de las Juntas Generales para la mejor marcha del trabajo.
14.8.7. Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen
14.8.8. Obligación de guardar sigilo.
El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14.8.9. Subcontratación
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo
227.2 de la TRLCSP; así pues, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a las Juntas Generales.
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223, 237 y 238, del TRLCSP, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 239 del TRLCSP.
A tales efectos, será causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
En caso de resolución anticipada del contrato, Juntas Generales de Bizkaia deberá abonar el capital pendiente de amortizar correspondiente a las inversiones de las prestaciones P4 y P5.
16. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
17. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración titular del edificio a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración titular del edificio haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esa cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
18. AYUDAS Y SUBVENCIONES.
El Adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato y concretamente a la Prestación P5, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a las Juntas Generales.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por las Juntas Generales, como propietario de los edificios e instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, la Administración titular del edificio y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. La Administración titular del edificio o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D............................................................................................................, con domicilio en
......................................................................................, calle ............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa..............................................................................................con domicilio en
.............................................................................................. ,calle Teléfono
..........................................., y C.I.F. ................................................................................
DECLARO:
I.- Que está enterado de que por las Juntas Generales de Bizkaia se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de suministros y servicios energéticos, así como el mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones térmicas y eléctricas los edificios de las Juntas Generales de Bizkaia por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso:
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación | Línea base – ahorro garantizado (kWh/año) | Precio unitario energía (€/kWh) | Euros/año, I.V.A incluido | ||
Electricidad | x | = | |||
Gas natural | x | = | |||
Biomasa | x | = | |||
Otros combustibles | x | = | |||
Prestación P1 - Gestión Energética | = |
Prestación | Euros/año, I.V.A incluido |
Prestación P2 Mantenimiento |
Prestación | Euros/año, I.V.A incluido |
Prestación P3 Garantía Total |
Prestación | Euros/año, I.V.A incluido |
Prestación P4 Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones |
Prestación | Euros/año, I.V.A incluido |
Total prestaciones P1+P2+P3+P4 |
La inversión total a realizar para la Prestación P4 asciende a euros I.V.A. Incluido.
El diferencial ofertado aplicar sobre el Euribor a un año de cara a la revisión de precios es de %
Las inversiones en ahorro de energía y/o energías renovables ofertadas dentro de la Prestación P5 ascienden a euros I.V.A. incluido
El porcentaje “β” ofertado adicional al 10% para Juntas Generales en los ahorros superiores a los ahorros garantizados es del %.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE
LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(persona física/persona jurídica)
D./Dña. ................................................DNI... en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que
representa. (póngase la razón social de la empresa), con NIF …. , lo que acredito
en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con domicilio a efectos de notificación en:
Calle...
Número y piso... Código Postal... Población...
Provincia...
Teléfono...
Fax...
e-mail...
Manifiesta lo siguiente:
Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Igualmente se manifiesta que la citada empresa no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de los documentos preparativos del contrato.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./Dña. …………………… DNI ……... en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa............................................ (póngase la razón social de la empresa), con NIF..., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con domicilio a efectos de notificación en:
Calle...
Número y piso... Código Postal... Población... Provincia...
Teléfono... Fax...
e-mail...
Manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de………..
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad...y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:...(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante las Juntas Generales de Bizkaia, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Juntas Generales de Bizkaia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que las Juntas Generales de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
(*) En el caso de las uniones temporales de empresarios:
deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 5 CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número...(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don...(nombre y apellidos de /a/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
: :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante las Juntas Generales de Bizkaia, en adelante asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de las Juntas Generales de Bizkaia, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que las Juntas Generales de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(*) En el caso de las uniones temporales de empresarios:deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 6 GARANTÍA EN METÁLICO –V36
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.' ...........................DNI ...... , en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
............................ (póngase la razón social de la empresa), con NIF. , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8 CARTA DE PAGO GASTOS DE ANUNCIO
ANEXO 9 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D./D.' .................................................... …………………………..…..DNI ,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa……………………….
………….…….(póngase la razón social de la empresa), con NIF… ,
lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por Ley son los siguientes:
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
……………………………………………………………………………………………………….... Teléfono…………………...
Fax………………………..….
e-mail……………………....
Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. indicada.
Persona de contacto Fecha y firma