Plazo para la formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Plazo para la formalización del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles posteriores a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.3 del TRLCSP.
Plazo para la formalización del contrato. •a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Plazo para la formalización del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx. En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
Plazo para la formalización del contrato a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Plazo para la formalización del contrato. 13 6.3. CESIÓN 13 6.4. SUBCONTRATACIÓN 13 7. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA 14 7.1. FABRICACIÓN DE LOS BIENES. 14
Plazo para la formalización del contrato. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo fijado por el Órgano de Contratación, una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación.
Plazo para la formalización del contrato. 41 11. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 42
Plazo para la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el art. 27 de la LCSP en documento administrativo. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 LCSP . Al momento de formalizarse el contrato, el adjudicatario firmará el inventario de los diversos elementos, aparatos y menaje de que consta la cafetería, asumiendo el compromiso de conservar todos ellos en perfectas condiciones, correspondiendo a su cargo todas las reposiciones y reparaciones a que hubiere lugar, así como los gastos de mantenimiento que los mismos originen. De no contar con el equipamiento, la aportación de los elementos antes relacionados correrá de cuenta del contratista. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el art. 140.1 LCSP.
Plazo para la formalización del contrato. No antes de 15 días desde la recepción de la documentación solicitada con posterioridad a la clasificación de las ofertas. 19.
Plazo para la formalización del contrato. La formalización de la adquisición del solar o solares objeto de este contrato se efectuará mediante escritura pública, en el plazo de un mes desde la notificación de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo adjudicación del presente contrato en la notaría de Melilla que, de conformidad con el art. 127 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado elija la Ciudad. Este plazo sólo se podrá prorrogar en función del plazo necesario para obtener la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno en Melilla.