PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. •a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx. En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13 6.3. CESIÓN 13 6.4. SUBCONTRATACIÓN 13 7. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA 13 7.1. FABRICACIÓN DE LOS BIENES 13 7.2. COMPROBACIONES DE LOS SUMINISTROS 13 7.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. 14
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. No antes de 15 días desde la recepción de la documentación solicitada con posterioridad a la clasificación de las ofertas. 19.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo fijado por el Órgano de Contratación, una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula 15.2 del presente Pliego.
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 41 11. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 42
PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18 10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18 10.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PROGRAMA DE TRABAJOS Y MODIFICACIÓN 18 10.2. MODIFICACIÓN 19 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19 11.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 19 11.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 24 11.3. SECRETO PROFESIONAL 25 11.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONTRATISTA 26 12. DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN 27 13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 28 13.1. CESIÓN 28 13.2. SUBCONTRATACIÓN 28 14. PENALIDADES 28 14.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES 28 14.2. FALTAS PENALIZABLES 29 14.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES 30 15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31 15.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31