REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Contra
ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Bogotá D.C. 19 de septiembre de 2017
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la XXXXX XXXX XXXXXXXX Y OTROS contra ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. Y OTROS, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El día catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se constituyó mediante escritura pública No. 6616 la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE LIMITADA y por Acta No. 38 de Junta de Socios del veinte (20) xx xxxx de dos mil catorce (2014), la sociedad fue transformada a una sociedad por acciones simplificada bajo el nombre ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.1
2. EL PACTO ARBITRAL
Se encuentra contenido en las cláusulas 39 denominada “Resolución de conflictos” y 40 denominada “Cláusula compromisoria”, las cuales señalan:
1 Folios 23 a 39 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
“39º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
40º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje”.
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE DEMANDANTE
Está integrada por las siguientes personas:
• XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.382.930 de Bogotá D.C.
• XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.932.144 de Bogotá D.C.
• XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.932 de Bogotá D.C.
• XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.981 de Bogotá D.C.
3.2. PARTE DEMANDADA
• XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.648.221 de Bogotá D.C.
• XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.512.280 de Bogotá D.C.
• XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.505.840 de Bogotá X.X.
• XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.412.263.
• HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
• La sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., con NIT. 830.063.506-6 y con domicilio en el municipio xx Xxxxxx (Cundinamarca). Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 41 a 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.
4. ETAPA INICIAL
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderada, el veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX presentó demanda arbitral contra la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.2, con base en el contrato de sociedad celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en sus estatutos.
4.2. El tres (03) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros, a la cual asistió solamente la parte convocante. En esta medida, la convocante solicitó que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula compromisoria pactada por las partes, el Centro de Arbitraje realizara la designación mediante sorteo. 3
4.3. En consecuencia, la designación del Árbitro Único se realizó por sorteo público realizado en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día diez (10) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016). Fue designado como Árbitro Único el doctor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.4
4.4. De dicha designación fue informado el árbitro y dentro del término previsto para el efecto, el doctor XXXXXXXX aceptó el cargo.5
4.5. El día veinticuatro (24) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016), la apoderada de la parte convocante radicó dos memoriales, uno mediante el cual reformó la
2 Folios 1 a 10 del Cuaderno Principal No. 1.
3 Folio 31 del Cuaderno Principal No. 1.
4 Folio 38 del Cuaderno Principal No. 1.
5 Folios 50 y 51 del Cuaderno Principal No. 1.
demanda, y un segundo memorial por el cual solicitó la admisión de la demanda.6
4.6. En audiencia llevada a cabo el veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016) mediante Auto No. 1, con la presencia de la apoderada de la parte demandante, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento. De igual manera se admitió la demanda, se ordenó integrar el contradictorio vinculando a los actuales accionistas de la sociedad, se designó como secretaria a la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX y se negó la medida cautelar solicitada.7
4.7. El día veintidós (22) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), la apoderada de la convocante presentó memorial mediante el cual informó al Tribunal los nombres y datos de cada uno de los accionistas de la sociedad.8
4.8. El día veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), la apoderada de la parte convocante presentó memorial mediante el cual allegó copia del registro de accionistas de la sociedad y el certificado de existencia y representación legal de la misma, con fecha del veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), conforme le fue ordenado por el Tribunal en la Audiencia de Instalación.9
4.9. El día veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), aceptado el cargo por parte de la secretaria, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.10
6 Folios 61 a 77 del Cuaderno Principal No.1.
7 Folios 94 a 97 del Cuaderno Principal No. 1.
8 Folio 102 del Cuaderno Principal No. 1.
9 Folio 104 del Cuaderno Principal No. 1. Constan los anexos del memorial en folios 40 a 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
4.10. El día ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), se posesionó en el cargo de Secretaria del Tribunal Arbitral la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.11
4.11. El día catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), se envió por medios electrónicos la citación para presentarse a diligencia de notificación personal a la dirección de correo electrónico de los demandados. Comunicaciones de las cuales se recibió acuse de recibo de correo certificado del mismo día, y acuse de apertura respecto de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.12
4.12. El Tribunal ordenó el emplazamiento a todos los herederos indeterminados del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en los términos del artículo 108 del C.G.P.13. El edicto fue publicado el día veintiocho (28) xx xxxxxx del dos mil dieciséis (2016)14, y registrado el primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)15.
4.13. El día dos (02) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), la apoderada de la convocante radicó memorial por el cual XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, se dieron notificados por conducta concluyente y coadyuvaron la demanda presentada por XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.16
11 Folios 105 a 106 del Cuaderno Principal No. 1.
12 Folios 107 a 115 del Cuaderno Principal No. 1.
13 Folios 116 a 118 del Cuaderno Principal No. 1.
14 Folios 143 a 145 del Cuaderno Principal No. 1.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
4.14. El día cinco (05) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda a la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.17
4.15. El día dieciséis (16) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), por correo postal se envió notificación por aviso de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso a los demandados XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.18
4.16. El día dieciocho (18) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), se recibió certificado de entrega del aviso enviado a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX y a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.19
4.17. El día diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), se recibió certificado de entrega del aviso enviado a la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. y a XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.20
4.18. El día catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), los demandados XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mediante apoderado, contestaron oportunamente la demanda y propusieron excepciones de mérito.
4.19. Mediante Auto No. 5 del tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal consideró surtido en legal forma el emplazamiento de los herederos
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
18 Folios 128 a 135 del Cuaderno Principal No. 1.
19 Folios 139 y 140 del Cuaderno Principal No. 1.
20 Folios 141 y 142 del Cuaderno Principal No. 1.
indeterminados del XXXX XXXXXXX XXXXXX GONZÁLEZ21 y designó como curador ad litem a la doctora XXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien fue notificada el día veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)22.
4.20. El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la curadora ad litem de los herederos indeterminados de XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX contestó oportunamente la demanda y propuso excepciones de mérito.23
4.21. El día treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por secretaría, se corrió traslado por un término de cinco (05) días, de las excepciones de mérito formuladas.24
4.22. El día dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la apoderada de los convocantes, oportunamente, descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas por la curadora ad litem, y por los convocados representados por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.25
4.23. El día veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida26. A continuación se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por las partes dentro del término señalado27.
21 Folios 158 a 161 del Cuaderno Principal No. 1.
22 Folio 168 del Cuaderno Principal No. 1.
23 Folios 171 a 180 del Cuaderno Principal No. 1.
24 Folios 183 y 184 del Cuaderno Principal No. 1.
25 Folios 185 a 188 del Cuaderno Principal No. 1.
26 Folios 193 a 203 del Cuaderno Principal No. 1.
27 Folios 205 y 206 del Cuaderno Principal No. 1.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante, se compendian de la siguiente manera:
1. Mediante escritura pública 6616 del catorce (14) de octubre de 2008 (sic)28, en la notaría 2° de Bogotá fue constituida la sociedad Estación de Servicio el Pire bajo la naturaleza limitada.
2. Para ese momento los socios eran: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 500 cuotas sociales, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 500 cuotas sociales, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX con 250 cuotas sociales, XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX con 250 cuotas sociales, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 125 cuotas sociales, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 125 cuotas sociales, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 84 cuotas sociales, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 83 cuotas sociales y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con 83 cuotas sociales, para un total de 2000 cuotas sociales.
3. Los socios estaban organizados en dos grupos familiares, cada uno con el 50% del capital de la sociedad. Pertenecían a un grupo familiar los socios: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Los socios que conformaban el segundo grupo familiar eran: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX
28 La fecha correcta es catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) conforme el certificado de existencia y representación que obra en el expediente folio 41 cuaderno de pruebas No. 1.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
4. El día veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil catorce (2014) falleció el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
5. “Después de fallecido el socio Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, se hizo una reunión ficticia de junta de socios, supuestamente realizada el día 20 xx xxxx de 2014 para que el difunto pudiera figurar como asistente, bajo la modalidad de reunión universal” pero Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx no fue citada ni estuvo presente en dicha reunión, de la cual se dejó constancia en el Acta No. 38.
6. Prueba de que la reunión no fue celebrada en esa fecha sino posteriormente a la muerte del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX, son los correos electrónicos que se cruzaron algunos socios, Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien en dicha reunión ficticia aceptó la designación como representante legal de la sociedad.
7. La referida Acta No. 38 fue inscrita en el registro mercantil hasta el treinta y uno
(31) de julio de dos mil catorce (2014), mes y medio después de la supuesta reunión.
8. Hasta el momento de la presentación de la demanda, no se ha reportado a la sociedad quiénes son los herederos reconocidos en juicio del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, ni se ha acreditado la designación de una persona determinada para que represente las acciones del difunto mientras la sucesión continua ilíquida. Sin embargo, por la relación de parentesco se conoce que son herederos legítimos XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
9. Se advierte que ninguno de los socios ha reportado una dirección específica a la sociedad para efectos de recibir sus notificaciones.
10. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ha votado en blanco en las últimas reuniones de la sociedad.
11. El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de socio y poseedor de más del 20% de las acciones, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley 222 de 1995, convocó a una reunión extraordinaria para determinar la aprobación de una acción social de responsabilidad contra la representante legal principal, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Esta convocatoria se realizó cumpliendo los términos previstos en la ley y en los estatutos.
12. El día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se reunió la asamblea con la participación de los socios XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Estando representado el 54,15% del capital social, se aprobó con el voto favorable del 92,33% de las acciones presentes, la acción social de responsabilidad contra XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, según consta en el Acta No. 41.
13. El Acta No. 41 fue inscrita en el registro mercantil el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Contra este registro, el once (11) xx xxxxx se presentaron los recursos en vía gubernativa de reposición y apelación, los cuales tardan en promedio seis meses en resolverse.
14. Los argumentos para objetar la inscripción del Acta No. 41 consistieron en una supuesta ineficacia de las decisiones debido a que no se convocó de manera individual a ninguno de los herederos del socio fallecido.
15. Por el contrario, el otro grupo familiar sostuvo que de conformidad con lo previsto por el artículo 378 del Código de Comercio, para convocar a una persona en representación de los herederos del socio fallecido, estos tienen que obtener previamente el reconocimiento en juicio como herederos, y/o estos herederos deben designar un representante común para que represente las acciones. De esta manera, los documentos pertinentes que acrediten estos requisitos debían ser previamente remitidos a la sociedad, por lo que, mientras no se realice lo anterior, se seguirá citando en forma indeterminada a los herederos del socio fallecido, mediante citación dirigida al último domicilio conocido del causante.
16. Debido al recurso interpuesto, la Cámara de Comercio volvió a certificar como representante legal principal a XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, desconociendo que la acción social de responsabilidad opera ipso iure. Así, XXXXXX XXXXXX ha continuado en la administración de la sociedad amparada en esta certificación errónea y se ha negado a dejar el cargo y entregar la administración al legitimo representante legal, el señor XXXXX XXXXXX.
17. Debido a lo anterior, la sociedad se encuentra en estado de inestabilidad, causando grave confusión a terceros, por lo que es necesario que se resuelvan las diferencias en cuanto a la validez o ineficacia de las decisiones.
18. En la segunda convocatoria que se relaciona en el Acta No. 42 – no hubo quorum deliberativo en la primera convocatoria –, asistieron los socios XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX, el doctor Xxxxx Xxxxxx Xxx en representación de XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX; el doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx EN REPRESENTACIÓN DE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el doctor Xxxx Xxxxxxxx, en representación de los herederos de XXXX XXXXXXX XXXXXX (XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX), sin que se presentara poder para representar a XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX como socios directos de la sociedad.
19. En el Acta No. 42, el Xx. Xxx dejó constancia que el poder para representar a los herederos del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX era inválido, puesto que de conformidad con el artículo 378 del Código de Comercio, este poder debe ser otorgado por el representante común de todos los herederos reconocidos en juicio.
20. Así, el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) (sic), considerando válida la citación a la segunda convocatoria, se reunieron los socios aprobando por mayoría de votos (54,55% de los votos presentes) el nombramiento de XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX como representante legal principal de la sociedad.
21. El día veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), se inscribió el Acta No. 42, frente a lo cual los socios XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX interpusieron recursos de reposición y apelación, alegando que las decisiones son ineficaces debido a que el representante legal suplente no puede convocar y a que no se convocó a los recurrentes de manera individual.
22. Las citaciones a las asambleas que dan cuenta de las actas No. 41 y 42 fueron remitidas a los socios por e-mail y mediante carta dirigida a cada uno de ellos.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda arbitral que no fueron desistidas son las siguientes:
“A. PRINCIPALES:
1. Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2016 y que constan en el acta Nro. 41 de la Estación
de Servicio Estación de Servicio (sic) El Pire S.A.S., se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos;
2. Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 13 xx xxxxx de 2016, y que constan en el acta Nro. 42 de la Estación de Servicio El Pire S.A.S., se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos;
3. Que se ordene la inscripción xxx xxxxx ante la Cámara de Comercio de Bogotá;
4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.
B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS SEGUNDAS (sic):
En caso de que no prosperen la totalidad de las pretensiones anteriores principales, comedidamente me permito formular las siguientes pretensiones subsidiarias:
1. Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2016 y que constan en el acta Nro. 41 de la Estación de Servicio El Pire S.A.S., fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos;
2. Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 13 xx xxxxx de 2016, y que constan en el acta Nro. 42 de la Estación de Servicio El Pire S.A.S., fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos;
3. Que se ordene la inscripción xxx xxxxx ante la Cámara de Comercio de Bogotá;
4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada”.
3. LA OPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX FRENTE A LA DEMANDA
En el escrito presentado el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por parte del apoderado de los demandados XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX., se dio contestación a la reforma de la demanda, y se aceptaron como ciertos los hechos: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 17, 23, 24, 25, 27, 30 y 31.
Indicó que el hecho 16 es parcialmente cierto y que no le consta a sus mandantes lo afirmado en los hechos 10, 14 y 15. Respecto a los hechos 18, 19 y 28 señaló que se trata de una apreciación en derecho o interpretación jurídica.
Finalmente, señaló que el hecho 7 no es cierto, sino una conjetura y se negaron los hechos que se numeraron como 5, 6, 12, 13, 20, 21, 22, 26 y 29.
Se opusieron a todas las pretensiones de la reforma de la demanda proponiendo las excepciones de “5.1. IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ESTIMATORIO DE LAS PRETENSIONES” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA”.
4. LA OPOSICIÓN DE LA CURADORA AD LITEM DE LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
En el escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por parte de la Curadora ad litem de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, se dio contestación a la reforma de la demanda y se aceptaron como ciertos los hechos: 8, 14, 15, 17, 23, 24, 30 y 31.
Señaló como parcialmente ciertos los hechos 1, 6, 7, 11, 25 y 26, e indicó que los
hechos numerados como 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 22, 27 y 29 no le constan. Adujo que el hecho 13 no es cierto y que los hechos 18 y 28 no son propiamente hechos sino manifestaciones de la convocante.
Se opuso a todas las pretensiones de la reforma de la demanda, proponiendo las excepciones de “1. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 22 de febrero de 2016 y que consta en el Acta No. 41”, “2. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 12 xx xxxxx de 2016 y que consta en el Acta No. 42”, “Eficacia de las decisiones plasmadas en el Acta No. 38”, “4. Principios del “No Abuso del Derecho” y del “Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans” que nadie puede obtener un provecho inmerecido derivado de su propia culpa” y “5. Iura Novit Curia”.
5. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. y de XXXXXXXX XXXXXX.
Es importante hacer una mención frente a la falta de contestación de la demanda por parte de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. y de XXXXXXXX XXXXXX, pues a pesar de que como se dejó consignado en los numerales 4.14. y
4.17 del capítulo 4 de este laudo relativo a la ETAPA INICIAL, las dos fueron notificadas en agosto de 2016 en debida forma, la primera por aviso y la segunda de manera personal, durante el término para contestar la demanda guardaron silencio.
De acuerdo con el artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación tiene como grave consecuencia para el demandado, que hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.
Ahora bien, cabe indicar que para que esta presunción de confesión aplique, la ley procesal previó algunos requisitos contenidos principalmente en el artículo 191 del
Código General del Proceso que establece que serán: “hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante y favorezcan a la parte contraria”.
Sumado a lo anterior, la confesión debe recaer sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba, versar sobre hechos personales del confesante o de los que deba tener conocimiento y debe estar probada.
Conforme lo indicado, el Tribunal tendrá en cuenta esta presunción de veracidad de los hechos de la demanda, al momento de analizar la prosperidad o no de cada una de las pretensiones invocadas en la misma, acatando por supuesto los requisitos de la confesión ya indicados y teniendo en todo caso en cuenta lo previsto en el inciso 4 del artículo 61 del Código General del Proceso que dice:
“Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos”.
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la apoderada de la parte convocante presentó memorial por el cual desistió de las pretensiones subsidiarias segundas de la demanda relacionadas con la ineficacia de las decisiones sociales tomadas en el Acta No. 38 y siguientes, así como de las pruebas que tenían relación estas pretensiones (declaración de parte y testimonios).29
2. Mediante Auto No. 10 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se corrió traslado del memorial presentado por la parte convocante a la parte convocada, quien se opuso al desistimiento de las pretensiones y de las
29 Folios 211 y 212 del Cuaderno Principal No. 1.
pruebas.
3. El quince (15) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal resolvió aceptar el desistimiento de las pretensiones subsidiarias segundas relacionadas con la ineficacia de las decisiones sociales tomadas en el Acta No. 38 y de las pruebas relacionadas con esta. De igual manera, se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento y mediante Auto No. 15 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes30.
4. Al finalizar la primera audiencia de trámite, la parte convocante aportó copia simple del certificado de defunción del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, conforme le fue solicitado en el Decreto de Pruebas.31
5. El cuatro (04) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), se recibió testimonio del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX BERMÚDEZ32, quien apoyó sus respuestas en el Acta No. 40 puesta de presente por el apoderado de la parte convocada. Este documento fue incorporado al expediente y fue puesto en conocimiento de la parte convocante por el término de tres (03) días. Una vez vencido el término respectivo, la parte demandante guardó silencio.
6. De igual manera, en la audiencia que tuvo lugar el cuatro (04) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), se recibió también declaración de parte de la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DE BURGOS33 y del señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX en cuya declaración el Tribunal ordenó aportar en un término de cinco (05) días las citaciones a la última convocatoria a la asamblea de socios
30 Folios 230 a 252 del Cuaderno Principal No. 1.
31 Folio 47 del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0.
32 Folios 266 y 267 del Cuaderno Principal No. 1. La transcripción de esta declaración obra a folios 73 a 80 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
33 Folio 268 del Cuaderno Principal No. 1. La transcripción de esta declaración obra a folios 81 a 87 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. y el acta de dicha reunión34.
7. El día diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017) la apoderada de la parte convocante radicó memorial por el cual allegó las convocatorias realizadas el día 13 xx xxxxx de 2017 y una carta de fecha 24 de octubre de 2014 suscrita por la señora XXXXXX XX XXXXXX. De igual manera, manifestó que los e-mails solicitados por el Tribunal fueron debidamente aportados con la presentación de la demanda.35
8. Los documentos aportados en el memorial al que se hace referencia en el numeral anterior, fueron puestos en conocimiento de la parte convocada por el término de tres (03) días. Una vez vencido el término respectivo, los integrantes de la parte demandada guardaron silencio.
9. El día dieciséis (16) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), se recibió declaración de parte de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX GONZÁLEZ36, XXXXXX XXXXXX XXXXXX GONZÁLEZ37 y de la representante legal de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., XXXXX XXXXXX XXXXXX GONZÁLEZ38.
10. El día veinte (20) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), la apoderada de la parte convocante allegó el Acta No. 46 xx xxxxx 29 de 2017, conforme a lo solicitado por el Tribunal Arbitral39. Este documento fue puesto en conocimiento de la
34 Folios 269 y 270 del Cuaderno Principal No. 1. La transcripción de esta declaración obra a folios 87 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
35 Folios 274 y 275 del Cuaderno Principal No. 1 y folios 52 a 64 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
36 Folios 284 y 285 del Cuaderno Principal No. 1. La transcripción de esta declaración obra a folios 96 y 97 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
37 Folio 286 del Cuaderno Principal No. 1. La transcripción de esta declaración obra a folios 98 a 100 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
00 Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0. La transcripción de esta declaración obra a folios 101 y 102 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
39 Folios 290 y 291 del Cuaderno Principal No. 1 y Folios 65 a 72 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
parte convocada, en la audiencia de fecha 14 de julio de 2017.
11. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 21, se concluyó el periodo probatorio.40
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en quince (15) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando la parte convocante y la curadora resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente41.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 2.44 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, será el establecido en la ley, y empezará a contar una vez finalizada la primera audiencia de trámite.
En este sentido, el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, prevé que el término de duración del trámite arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y
40 Folios 96 a 101 del Cuaderno Principal No. 3.
41 Folios 202 a 343 del Cuaderno Principal No. 3.
notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Adicionalmente el artículo 12.45 del Reglamento del Centro de Arbitraje establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día quince (15) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde el quince (15) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017) hasta el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017); debiéndose adicionar los días que a continuación se señalan, por haber operado la suspensión.
Las suspensiones del proceso, se surtieron mediante solicitud conjunta de las partes y fueron aceptadas por el Tribunal, habiéndose suspendido en el año dos mil diecisiete (2017), entre los días cinco (05) xx xxxxx a dos (02) xx xxxx ambas fechas inclusive, cuatro (04) xx xxxx a quince (15) xx xxxxx ambas fechas inclusive y veintidós (22) xx xxxxx a trece (13) de julio ambas fechas inclusive. De esta forma, por días de suspensión se suman al término de duración del proceso, 93 días calendario.
Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se adicionan 93 días calendario, de manera que el término vence el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Síguese de cuanto queda expuesto, que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad. De la misma manera los presupuestos procesales sobre demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocante y convocada, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes consideraciones:
1. SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
No obstante que durante el desarrollo del trámite arbitral la competencia del Tribunal de Arbitramento no fue cuestionada inicialmente, ni durante la Primera Audiencia de Trámite, para efectos del pronunciamiento de las pretensiones el Tribunal considera conveniente reiterar su competencia sobre el litigio objeto de controversia, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1.1. El Marco Legal
El arbitraje como mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral tiene su origen en el acuerdo de voluntades de las partes, es decir, en el pacto arbitral. Así lo señala el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º, PACTO ARBITRAL. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.”
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza xxx xxxxx. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
Y más adelante se establece sobre la cláusula compromisoria lo siguiente:
“ARTÍCULO 4. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.
La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.”
Del pacto arbitral y, por ende, de la cláusula compromisoria se deriva el principio del Kompetenz – Kompetenz, o competencia sobre la competencia, en virtud del cual, por la delegación que las partes hacen al Tribunal Arbitral, éste es competente para pronunciarse sobre su propia competencia. Así lo establece el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012:
“ARTÍCULO 30. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. Una vez consignada
la totalidad de los honorarios y gastos, el tribunal arbitral celebrará la primera audiencia de trámite con la asistencia de todos sus miembros, en la cual resolverá sobre su propia competencia para decidir de fondo la controversia mediante auto que solo es susceptible de recurso de reposición. (…)” (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento)
De esta manera y desde el punto legal la competencia del tribunal arbitral deberá estar determinada por el Pacto Arbitral y es a la luz de dicho pacto arbitral que deberán examinarse las pretensiones de la demanda para que el Tribunal de Arbitramento decida sobre su competencia y así proceda a resolver total o parcialmente las diferencias sometidas a su conocimiento.
1.2. El Marco contractual y el pacto arbitral
Los estatutos de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. contemplan en sus artículos 39 y 40, las siguientes estipulaciones:
“39º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
40º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje”.
Del texto antes transcrito se deduce lo siguiente:
(i) La cláusula compromisoria se encuentra establecida para resolver las diferencias que se presenten entre los socios y la sociedad o los accionistas entre sí, en razón del contrato social. De esta manera solo podrán recurrir al arbitraje los socios y/o la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. para resolver los conflictos presentados entre aquellos o entre ellos con la sociedad en razón del contrato social. Así se define la arbitrabilidad subjetiva de la cláusula compromisoria.
(ii) La cláusula compromisoria contempla dos tipos de foro dependiendo de la materia u objeto de la controversia de la siguiente manera:
a. Los conflictos entre socios por razón del contrato social serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades.
b. La impugnación de decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas será dirimida por un Tribunal de Arbitramento
Con el anterior análisis se determina la arbitrabilidad objetiva de la cláusula compromisoria.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que las diferencias sometidas a su consideración en la demanda, se enmarcan exactamente dentro del ámbito de la cláusula compromisoria de los estatutos sociales de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.
La solicitud de convocatoria y la demanda arbitral presentada por un grupo de accionistas tiene como base el Contrato de Sociedad de fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y la cláusula compromisoria contenida en los Estatutos Sociales. La contestación a la demanda presentada por
parte de otros accionistas de la misma sociedad no ha cuestionado o discutido la competencia del Tribunal de Arbitramento para entrar a resolver las diferencias a él sometidas.
Bajo las consideraciones de la arbitrabilidad subjetiva y objetiva señaladas por la cláusula compromisoria antes transcrita, el Tribunal de Arbitramento es que está facultado para decidir sobre la competencia para resolver cada una de las cuestiones planteadas por la demanda en el presente trámite arbitral, tal como fue adoptada la decisión en la Primera Audiencia de Trámite mediante Auto No. 14 de quince (15) xx xxxxx de 2017.
2. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Las pretensiones de la demanda transcritas en el capítulo II, numeral 2 del presente laudo, se resumen en las siguientes:
Declarar si las decisiones del Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016 y No. 42 del 13 xx xxxxx de 2016 de la Asamblea de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIOS EL PIRE S.A.S., se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos o en su defecto dichas decisiones fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los Estatutos.
3. CONSIDERACIONES LEGALES Y NORMATIVAS SOBRE DIFERENTES ASPECTOS DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA
Para entrar a resolver las pretensiones planteadas es necesario abordar el análisis de los siguientes aspectos:
3.1. Sobre la forma de adoptar decisiones societarias contempladas en los estatutos
Los estatutos vigentes de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., en su artículo 24 contemplan:
“Artículo 24. Asamblea General de Accionistas. La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. (…)
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria”
“Artículo 25. Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas
La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. (…).
En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria., en caso de no poderse lleva a cabo la primera reunión por falta de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveneniente.
Parágrafo: En cualquier momento, que se encuentren reunidos el 100% de los socios, que completen el 100% de las acciones, se podrá deliberar y tomar decisiones, previa constitución de la respectiva acta.”
“Artículo 26. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad, antes, durante o después de la sesión correspondiente. (…)”
“Artículo 29. Régimen de Quórum y mayorías decisorias. La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. (…)”
“Artículo 31. Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el órden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o sus representantes o apoderados , los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que
consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas”.
3.2. Sobre la forma de adoptar decisiones societarias contempladas en la Ley.
Teniendo en cuenta que las previsiones estatutarias hacen remisión expresa a las normas legales sobre la materia, se debe entrar a examinar el marco normativo de la forma de adoptar decisiones societarias para este tipo de sociedades.
La Ley 1258 de 2008 que regula el tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada, dispone:
ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. La asamblea
de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de esta ley.
ARTÍCULO 20. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.
Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.
PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.
ARTÍCULO 22. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS. Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.
PARÁGRAFO. En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
3.3. Sobre la convocatoria a las reuniones de las asambleas generales de accionistas en una sociedad por acciones simplificada.
Tal como se expuso en el numeral anterior, la Ley 1258 de 2008 señala como condición sine qua non para las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada, el que se encuentren previamente precedidas de una convocatoria, salvo que se haya renunciado expresamente a ella o se trate de una reunión universal.
La Ley 1258 de 2008 no entra a regular la forma de la convocatoria y solo se limita a decir que debe ser mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista.
Por lo anterior es necesario remitirse a la regulación dispuesta sobre la materia en el Código de Comercio.
El artículo 181 del Código de Comercio, dispone:
“ARTÍCULO 181. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA
DE SOCIOS. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.
Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.” (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento)
Por su parte los artículos 422 y 423 del Código de Comercio señalan:
“ARTÍCULO 422. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
GENERAL - REGLAS. Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
ARTÍCULO 423. REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.
El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:
1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;
2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y
3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.
La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.” (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento).
La Superintendencia de Sociedades define convocatoria asi: “…la citación a los asociados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea o junta de socios”42
Dicha citación es siempre necesaria para la celebración de reuniones tanto ordinarias, como extraordinarias. Por lo anterior se hace necesario revisar, de acuerdo con la normatividad legal los siguientes aspectos:
3.4. Quiénes pueden convocar según el tipo de reunión
Para reuniones ordinarias: la convocatoria se ciñe a lo dispuesto por los estatutos y que por regla general dicha iniciativa le corresponde al representante legal.
La Superintendencia de Sociedades ha precisado:
“Únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, las personas legalmente facultadas para ello de acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio. Esto es, los administradores, el revisor fiscal o la entidad oficial que ejerza control sobre la sociedad, según sea el caso, cumpliendo lo relacionado con el medio y la antelación previstos en los estatutos sociales o en su defecto en el artículo 424 de dicho Código.
En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea debe ser convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco días hábiles. En el
42 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Guía Práctica para la celebración de asamblea de accionistas y juntas de socios. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx_xxx/XxxxxxxxxxXxxxx/Xxxx_Xxxxxxxx_XxxxxxxxXxxxxxx as.pdf. Consulta 24 xx xxxxxx de 2017.
aviso de convocatoria se debe insertar el orden del día correspondiente a la reunión (artículo 20 de la Ley 1258 de 2008).”43
De esta manera, para reuniones extraordinarias, la iniciativa de la convocatoria puede recaer en cualquiera de las siguientes personas:
• Los administradores, es decir, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes en los estatutos tengan esa facultad44.
• El revisor fiscal.
• La entidad que ejerza control permanente sobre la sociedad
• La Superintendencia de Sociedades, en los casos señalados en la ley.
Por principio general, los socios no pueden convocar directamente salvo que se trate para decidir la acción social de responsabilidad tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, que señala:
“ARTICULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción
social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.
43 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000006 del 19 xx xxxxxx de 2016 (Circular Básica Jurídica), Capítulo XIII, letra B.
44 Artículo 22 de la Ley 222 de 1995.
Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.”
En las Sociedades por Acciones Simplificadas los accionistas tienen la facultad de convocar directamente a la reunión si los estatutos así lo contemplan, tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, anteriormente transcrito.
3.5. Medios para la convocatoria
Los medios para hacer la convocatoria deben ceñirse a lo estipulado en los estatutos (correo, fax, correo electrónico, etc.). o en su defecto mediante un aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. La convocatoria debe insertar el orden del día de la reunión.
3.6. Antelación de la convocatoria
Al respecto la Superintendencia de Sociedades señala:
“Los días de antelación para la convocatoria se contarán desde el día siguiente a la fecha en que ella se efectúe hasta la medianoche del día anterior a la reunión; de modo que para establecer la antelación no se
tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria, ni el de la reunión. Si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad opera de manera ordinaria los días sábados, los anteriores se tendrán como hábiles para tal fin.”45
En las reuniones de asamblea de accionistas de sociedades por acciones simplificada la convocatoria se debe hacer con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, se aprueben o no los balances de fin de ejercicio.
Para contabilizar los días de antelación de la convocatoria no se debe tener en cuenta el día de la convocatoria ni el de la reunión.
3.7. La renuncia a la convocatoria
En las Sociedades por Acciones Simplificadas reguladas por la Ley 1258 de 2008, se permite que los accionistas puedan renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente, es decir una renuncia expresa por escrito; o mediante una renuncia “por conducta concluyente” es decir que sin haber habido convocatoria, se hacen presentes en la reunión y no manifiestan su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo46.
3.8. Contenido de la convocatoria
Con respecto al contenido de la convocatoria, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades ha señalado:
45 COLOMBIA, Superintendencia de Sociedades, Circular Básica Jurídica, Op. Cit.
46 Ver: Artículo 21 de la Ley 1258 de 2008.
“Contenido de la Convocatoria
a) Nombre de la sociedad;
b) Nombre y clase del órgano que convoca;
c) Fecha de la reunión;
d) Hora de la reunión;
e) Ciudad;
f) Dirección completa que permita individualizar plenamente el lugar donde se llevará a cabo la reunión, teniendo en cuenta que la reunión del máximo órgano social debe realizarse en el domicilio principal de la sociedad (salvo los casos de reuniones universales). En la SAS la asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en la ley;
g) Orden del Día, cuando se trate de reuniones extraordinarias o de SAS;
h) Si es el caso, lo referente a la fusión, escisión, transformación o cancelación de la inscripción en el registro nacional de valores o en bolsa de valores, con la expresa mención de la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro;
i) Cuando se trate de aprobar balances se sugiere indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, que se mencionan más adelante. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea, podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado (artículo 182 del Código de Comercio).”47
Tal como lo establece la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con la normatividad legal aplicable, la convocatoria debe tener los siguientes elementos:
• Nombre de la sociedad
47 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades, Circular Básica Jurídica, Op. Cit.
• Nombre y clase del órgano que convoca
• Fecha de la reunión
• Hora de la reunión
• Ciudad
• Dirección completa que permita individualizar plenamente el lugar donde se llevará a cabo la reunión.
• Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias
• Si es el caso, lo referente a la fusión, escición, transformación u otras figuras que puedan afectar la responsabilidad del accionistas y la expresa mención de la posibilidad de que los socios pueden ejercer el derecho de retiro48.
• En el evento en que haya aprobación de balances se sugiere la indicación de que los asociados tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección contemplado en la ley.
3.9. La convocatoria de socios fallecidos
El artículo 45 de la ley 1258 de 2008, establece que en lo no previsto en dicha ley se regirá, en primer lugar, por los estatutos sociales y, en su defecto, por las normas que rigen la sociedad anónima.
Por lo anterior para determinar que ocurre con las acciones y los derechos derivados de su titularidad cuando un socio fallece, es necesario tener en cuenta las siguientes disposiciones legales:
El artículo 378 del Código de Comercio, establece:
“ARTÍCULO 378. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por
48 Ver artículo 13 de la Ley 222 de 1995.
cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.
A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.
El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que xxxxxx por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio”. (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento).
Por su parte, el artículo 488 del Código General del Proceso establece:
“ARTÍCULO 488. DEMANDA. Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil[49] o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión.” (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento).
Al respecto la Superintendencia de Sociedades ha indicado:
49 El artículo 1312 del Código Civil dispone:
“ARTICULO 1312. PERSONAS CON DERECHO DE ASISTIR AL INVENTARIO.
Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.
Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.” (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento)
“(…) v. La representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida corresponde a las siguientes personas según el caso:
1. Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a él la representación.
2. Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez o el funcionario competente para el efecto.
3. Si no hay albacea, o habiéndolo, el anterior no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral (artículo 17 de la Ley 95 de 1890).
4. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la citada ley, cuando quiera que no se pueda elegir al administrador de la manera anteriormente señalada, se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez para que los convoque a junta general, quien determinará expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia, efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra y en el evento que no se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en concordancia con lo previsto en el inciso 2o del artículo 378 del Código de Comercio.
5. Los actos de administración y conservación o custodia realizados por los legitimarios no reconocidos como herederos, no les confiere la representación de la herencia ni la facultad de elegir, por mayoría de votos, la persona que represente las acciones de la sucesión.
6. En el evento que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (bienes de un difunto cuya
herencia no ha sido aceptada), para lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la represente.”50 (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento).
Con base en las normas antes transcritas, cuando un socio de una sociedad por acciones simplificada fallece, dichas acciones serán representadas por cualquiera de las siguientes posibilidades:
• El representante designado de común acuerdo por los propietarios en común y proindiviso de las acciones del socio fallecido.
• En el evento de acciones que hagan parte de una sucesión ilíquida51, referida ésta al conjunto de los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios, les corresponderá ser representadas de acuerdo con las siguientes reglas:
✓ El albacea con tenencia de bienes o el designado por el juez caso de pluralidad de albaceas
✓ El representante designado por mayoría de votos entre los sucesores reconocidos en juicio.
✓ El representante designado por los comuneros de acuerdo con la reunión convocada por el juez para tal efecto.
✓ El curador de la herencia yacente en caso que no haya sucesores reconocidos.
50 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000001 del 21 xx xxxxx de 2017. Esta doctrina ha sido consistentemente sostenida por dicha autoridad mediante Concepto 21683 de 2004 y Circular Externa No. 100-000004 de 2008.
51 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Estatuto Tributario “La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988”.
3.10. Xxxxxx en la convocatoria
Al respecto la Superintendencia de Sociedades ha definido que:
“La omisión en los requisitos de la convocatoria produce ineficacia (artículo 186 del Código de Comercio). De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
190 del Código de Comercio, las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 en cuanto a convocatoria y quórum, serán ineficaces. Las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas. Y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 190, 433 y 897 del Código de Comercio52, las fallas en la convocatoria de las reuniones producen ineficacia, es decir, que las decisiones adoptadas en la reunión no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial.
4. ANÁLISIS SOBRE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.
4.1. Sobre la integración del contradictorio
52 Los artículos 190, 433 y 897 del Código de Comercio, señalan:
“ARTÍCULO 190. DECISIONES INEFICACES, NULAS O INOPONIBLES TOMADAS EN
ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.
ARTÍCULO 433. DECISIONES INEFICACES. Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta Sección.
ARTÍCULO 897. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.”
Es importante destacar que la demanda fue inicialmente presentada por la señora XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX contra la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.53
En las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda se solicitaba al Tribunal de Arbitramento la declaración de eficacia, obligatoriedad y validez de unas decisiones adoptadas por los órganos de la sociedad demandada, en las que se incluía el ejercicio de una acción social de responsabilidad por quien fuera la representante legal de la sociedad.
No obstante que las pretensiones originales fueron reformadas y replanteó las pretensiones al circunscribirlas a que las mismas fueran adoptadas en cumplimiento de la ley y los estatutos, el Tribunal de Arbitramento consideró que el Laudo que resolviera en forma definitiva la controversia planteada podía afectar derechos de personas vinculadas por el contrato social y, por tal razón, mediante Auto No. 2 del 21 xx xxxxx de 2016, ordenó la integración del contradictorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Código General del Proceso de tal manera que todos los socios y accionistas de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. para que se vincularan al proceso, en la forma señalada en la Ley, con el objeto de hacer valer lo que en derecho les correspondiera. Para el efecto anterior, en la providencia citada se ordenó a la parte demandada que remitiera copia del libro de accionistas y un listado indicando el nombre del accionista, documento de identificación, cantidad de acciones suscritas y pagas, dirección, teléfono y correo electrónico.
Para el propósito anterior, el Tribunal de Arbitramento recibió relación de accionistas54 que da como socios de la sociedad demandada a las siguientes personas:
53 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 1 y ss.
54 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 102
• Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
• Lylia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
• Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Fallecido)
• Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Para tal efecto, el trámite arbitral fue notificado a todos y a cada uno de los socios indicados tal como da cuenta los desarrollos procesales narrados al principio de este Laudo.
Teniendo en cuenta que el socio XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX se encuentra fallecido desde el 21 xx xxxxx de 2014, tal como lo acredita el certificado de defunción que obra en el expediente55, el Tribunal de Arbitramento procedió a emplazar a los herederos indeterminados de acuerdo con las disposiciones del Artículo 87 del Código General del Proceso, y para el efecto se designó a la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como curador ad-litem de los herederos indeterminados del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Las anteriores actuaciones fueron realizadas por el Tribunal de Arbitramento con el objeto de dar cumplimiento estricto a las disposiciones legales y velar por los derechos y garantías de las personas que sin ser originalmente demandadas pudieran ser afectadas con la presente decisión.
55 Ver: Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 47.
Todo el trámite relacionado con la integración del contradictorio fue avalado y aceptado por la parte demandante y demandada y ninguna objetó el mismo por considerar que éste se ajustaba a derecho.
4.2. Sobre las pretensiones no desistidas de la demanda arbitral
Tal como ya se expuso a lo largo de este Laudo con posterioridad a la reforma de la demanda y al desistimiento de algunas pretensiones contenidas en ella, el Tribunal de Arbitramento deberá declarar si las decisiones del Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016 y No. 42 del 13 xx xxxxx de 2016 de la Asamblea de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S, se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos o en su defecto si dichas decisiones fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los Estatutos.
Para el propósito anterior, el Tribunal de Arbitramento entrará a analizar cada acta cuestionada, así:
4.2.1. Las Actas No. 41 del 22 de febrero de 201656 y 42 del 12 xx xxxxx de 2016.
El Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016, tiene el contenido que se resume a continuación:
✓ Se menciona que se hace previa citación del socio XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en los términos del artículo 25 de la ley 222 de 1995 y que se cumplió con los requisitos xx xxx.
00 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0, Xxxxx 0 y ss.
✓ Comparecen: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
✓ Se nombra presidente y secretario de la reunión
✓ Se verifica el quórum
✓ Se decide en forma positiva sobre una acción social de responsabilidad en contra de la representante legal XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
✓ Se aprueba el acta.
Por su parte, el Acta No. 42 del 12 xx xxxxx de 2016, tiene el contenido que se resume a continuación:
✓ Se menciona que la reunión es de segunda convocatoria y previa citación efectuada por el representante legal en una sola citación para la primera y segunda convocatoria.
✓ Se hacen presentes: (i) XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, (ii) el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx en representación de XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y (iii) el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, (iv) XXXXXXXX XXXXX XXXXXX y (v) el Xx. Xxxx Xxxxxxxx en representación de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
✓ El acta da cuenta de constancias, planteamientos y cuestionamientos a los poderes otorgados por los comparecientes y la legitimación de la calidad en la que se actúan como apoderados y como herederos de las acciones del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX.
✓ Se designa como representante legal principal a la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
✓ Se aprueba el acta con discusión sobre la forma en que se dé la misma.
4.2.2. Sobre la convocatoria a las reuniones contenidas en las Actas No. 41 del 22 de febrero de 2016 y No. 42 del 12 xx xxxxx de 2016 y las pruebas del proceso.
En el acervo documental que obra en el expediente no existe prueba o evidencia de la forma como se hizo la citación a la Asamblea de que da cuenta el Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016. Si la parte demandante era interesada en que el Tribunal de Arbitramento hiciera un pronunciamiento en cuanto si la convocatoria a la reunión referida se había hecho de conformidad con los estatutos y la ley, era esta parte la que ha debido aportar los medios probatorios para demostrarlo.
Con respecto al Acta No. 42 del 12 xx xxxxx de 2016, solo se presentó el documento que obra a folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1, documento con fecha marzo 15 de 2016 dirigido a “Socios Estación de Servicio El Pire S.A.S. Atte. Herederos Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”. El documento tiene un sello aparentemente de recibido de Estación de Servicio Las Vegas Nit 860.501.130-1 del 16 xx xxxxx de 2016.
Por lo anterior es necesario entrar a examinar las declaraciones que se presentaron en las diligencias de testimonios e interrogatorio practicadas dentro del trámite.
• Testimonio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx El señor Xxxx Xxxxxxx Calderón57, expresó:
“XX. XXXXXXXX: (…)
Xxxxxxxxx, cuando fallece Xxxx y ante la insistencia de que qué hay que hacer y que ya Xxxx no estaba para firmar y Xxxx encabezando la familiar de Xxxx Xxxxxx y siendo también, él podía un poder general de todos,
57 Ver: Testimonio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx del 4 xx Xxxxx de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 73-80.
entonces cuando se requería, entonces dije, intentemos hacer la cuestión de la siguiente manera para efectos, como ya Xxxx no está, hagamos unas actas y le ponemos una fecha anterior al fallecimiento y la presentamos a la Cámara de Comercio, si pasa una pasarán las otras.
Estuvieron de acuerdo, lo hicimos, se presentó la primera acta, se registró en la Cámara de Comercio, Xxxxxx estaba pendiente de que saliera, lo mismo Xxxxxx para hacer los trámites ante los bancos, se hizo la una y luego se hicieron las otras y pasaron, es decir, que las actas como tal, no obstante que figuran con unas fechas anteriores al fallecimiento xx Xxxx, físicamente se hicieron después de que él falleciera, con conocimiento de las 2 familias. (…)
XX. XXXXXXXX: No, no, o sea los números como tal no me acuerdo, lo que me acuerdo específicamente es que todas las actas de transformación de las sociedades de responsabilidad limitada a S.A.S. fueron hechas con posterioridad al fallecimiento.
XX. XXXXXXXX: (…)
Entonces para colocarle que él pudiera firmar se le agrego la palabra y/o que tuviera las mismas facultades y se hizo un acta, la hicimos resucitando al muerto, como dice el doctor, de la misma manera que se habían hecho las otras.
DR. ACERO: Aquí hablamos entre los 2 como abogados, ese es un negocio de confianza y cuando muere el poderdante como que se acaba, ¿cierto? XX. XXXXXXXX: Eso… (Interpelado).
DR. ACERO: Es decir, todo esto es. XX. XXXXXXXX: Falso.
DR. ACERO: Xxx, muchas gracias doctor por su franqueza.
XX. XXXXXXXX: Es falsa esta como son falsas todas las anteriores por la siguiente razón, en ninguna de las actas y en ningún negocio de estos estuvieron presentes todos los que se decía que estaban, siempre los actos y las reuniones se hicieron especialmente entre 2 personas que representaban a las sociedades y nunca estuvieron presentes los demás socios.
XX. XXXXXXXX: Simplemente para efectos de las diligencia y como estamos grabando doctor Xxxx Xxxxxxx, usted ha dicho que los documentos eran falsos.
XX. XXXXXXXX: Sí.
XX. XXXXXXXX: Quiero ponerle de presente, cuando usted hace ese tipo de afirmaciones, usted es abogado, usted sabe las consecuencias de documentos privados que se inscriben en registros públicos y son falsos.
XX. XXXXXXXX: Sí.
XX. XXXXXXXX: ¿Y usted sabe las consecuencias que eso puede tener? XX. XXXXXXXX: Y las asumo porque todos, y se los dije a todos, todos éramos conscientes y todos sabíamos lo que estábamos haciendo partiendo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos sabíamos lo que estábamos haciendo y firmando.
DR. ACERO: ¿Y a Xxxxx Xxxxxx usted le manifestó personalmente podía pasar y las consecuencias que tendría?
XX. XXXXXXXX: Xxxxx, se le dijo, yo le dije: mire, hay esto, pasa esto, y esto y esto y puede suceder lo siguiente; me dijo, pues, hagámosle, lo único que necesito es que yo pueda firmar y que no aparezca, que no obstante que yo trabajé tanto que de pronto me saquen.
DR. ACERO: ¿Es decir, se hizo una falsedad por temor a que lo sacaran? XX. XXXXXXXX: Sí, por temor a que lo sacaran y para él poder estar como, o sea haciendo sus negocios durante los años que hicieron, 35 o 50 años, y que fuera a quedar por fuera porque ya según eso él no podía firmar según Xxxxxx, cosa que yo le dije, considero que no, porque tanto el representante legal como su suplente tienen las mismas facultades, me dijo, no, es que no me dejan, y si no me dejan firmar para una promoción, entonces después ya no me dejan firmar para mi negocio, y entonces en qué estoy, estoy por fuera, así de sencillo.
DR. ACERO: Gracias doctor, ya entendimos el mecanismo, muy amable”.
• Testimonio de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE BURGOS58 La xxxxxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX expresó:
“(…) XX. XXXXXXXX: ¿A qué se refiere con todas estas cosas?, ubíqueme un poquito.
XXX. XX XXXXXX: Todas estas cosas que empezamos nosotros obviamente a falsificar documentos el señor Xxxxx, entonces obviamente nosotros no estamos en condiciones de aceptar eso de parte de él, una persona que lo considerábamos que nos iba más bien a tender la mano en el momento que nos quedamos solos.
XX. XXXXXXXX: Explíqueme un poco, cuando usted me dice empezamos a falsificar documentos, ¿a qué se refiere?
XXX. XX XXXXXX: Xxx empezó todo doctor, porque a nosotros nos llegó la información de unas actas, no solamente esta, varias.
XX. XXXXXXXX: Éstas, ¿cuál? Dígame usted.
XXX. XX XXXXXX: El acta No. 40 de Estación de Servicio El Pire y el acta No. 42 de Estación de Servicio Las Vegas y otras que no sé, yo le estoy contentando porque usted me está preguntando.
XX. XXXXXXXX: Tiene que contestarme claramente y le agradezco que no se fije en las caras de la doctora Xxxxx ni del doctor Xxxxx, entonces míreme a mí.
XXX. XX XXXXXX: Otras doctor, otras de una compañía que se llama Laín Ltda., en la cual el señor la liquidó estando mi esposo ya muerto, yo considero que esa es una falsificación, cuando mi esposo ya muere y se hacen reuniones y se aprueban cosas sin él estar presente y se hace estar presente en la asamblea.
XX. XXXXXXXX: ¿Cuénteme cómo se entera de eso, o sea si el señor me dice que el señor Xxxxx falsificaba documentos, ustedes cómo llegan a tener conocimiento de esos documentos o cómo llegaron…?
58 Ver: Testimonio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx del 4 xx xxxxx de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 81-87.
XXX. XX XXXXXX: Nos llegó el toket de la Cámara al celular porque mi hija era la representante legal
XX. XXXXXXXX: O sea ustedes se enteran…
XXX. XX XXXXXX: La misma Cámara nos notificó. (…)
DRA. XXXXXX: No, después, las decisiones que se han adoptado dentro xxx Xxxx concretamente en el acta 41 donde se inició la acción de responsabilidad… con el voto favorable de su hija Xxxxxxxx.
XXX. XX XXXXXX: Sí, por Xxxxxxxx, porque Xxxxxxxx lo que decía, yo no voté, yo voté en blanco, pues lo mismo, era dar el voto, lo mismo.
DRA. XXXXXX: Y para estas actas, ya está respondido pero quiero que seamos claros, para la 41 y 42 ustedes para esas actas, con anterioridad, no han nombrado un representante legal de los herederos sus hijos, simplemente para aclaración, ya está respondido pero quiero que quede claro, sus hijos no han nombrado representantes legales ante la sociedad…?
XXX. XX XXXXXX: No entiendo, ¿cómo así?
DRA. XXXXXX: Que si sus hijos como herederos xxxxx nombrado un representante quien los represente ante la sociedad.
XXX. XX XXXXXX: No.
DRA. XXXXXX: Gracias doctor, no voy a preguntar más.”
• Testimonio de XXXXX XXXXXXXX BURGOS59 El señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, expresó:
XX. XXXXXXXX: ¿Y qué pasó, es muy claro que usted me dice, nunca hubo malentendidos, todo siempre fue muy armónico, fallece Xxxx y qué pasa con el desarrollo de las sociedades, qué pasa con los socios o con la familia xx Xxxx?
59 Ver: Testimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx del 4 xx xxxxx de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 88-95.
XX. XXXXXXXX: Xxxx que muere Xxxx y al morir Xxxx entonces yo subo un acta, un acta que hubo que es ficticia.
XX. XXXXXXXX: ¿Qué se decidió en esa acta? XX. XXXXXXXX: Esa acta que fue el acta No. 38.
XX. XXXXXXXX: ¿Por qué dice que es ficticia, qué pasó ahí?
XX. XXXXXXXX: Paso que el acta se hizo ficticia porque le pusieron ficticiamente una fecha del 20 xx xxxx del 2014.
XX. XXXXXXXX: ¿Y usted sabe cuándo fue hecha?
XX. XXXXXXXX: ¿Del acta, que se hizo que es ficticia? XX. XXXXXXXX: Sí.
XX. XXXXXXXX: Del 20 xx xxxx del 2014 y Xxxx muere el 21 xx xxxxx del 2014.
XX. XXXXXXXX: ¿Y por qué dice que es ficticia, porque la hicieron después o antes o cómo es eso?
XX. XXXXXXXX: Se hizo ficticia porque el asesor tributario que es xxx Xxxxx Xxxxxxx que nos ha llevado toda la vida la tributaria y las declaraciones xx xxxxx, nos aconsejó de pasar los negocios de estación, que tenemos 2, de pasarlas de limitadas a S.A.S., para pagar menos impuestos, fue lo que él aconsejó y eso lo aconsejó también todavía estaba vivo Xxxx y cuando se hizo esa acta Xxxx ya había muerto.
(…)
XX. XXXXXXXX: ¿Ustedes han citado a las asambleas, desde que están de representantes legales, a sus otros socios?
XX. XXXXXXXX: Sí los citamos, a los socios y a los hijos los citamos como herederos, los citamos pero no los citamos más, por qué, porque ellos no han sido herederos, nosotros sí lo reconocemos que son hijos del finado Xxxx y xxxx Xxxxxx, pero en este caso no se han presentado, pero no han sido reconocidos total para el caso porque no han hecho ni juicio de sucesión ni han sido reconocidos total, porque puede haber otros herederos y por eso no.
(…)
DR. ACERO: Pregunta No. 1: Ya nos ha dicho que para la transformación de El Pire de responsabilidad limitada a S.A.S. se hizo una reunión ficticia.
¿Posteriormente a esa acta que fue la 38 se hicieron alguna o algunas reuniones ficticias también de la sociedad el Pire S.A.S.?
XX. XXXXXXXX: Xxxxx se hizo reuniones, todo lo que se hizo era de confianza con el finado, por eso nunca hubo reuniones ni de los socios ni de los hijos, nunca nos reunimos.
DR. ACERO: Yo me refiero es a esto, se transforma El Pire Ltda. a El Pire
S.A.S. ya estamos en El Pire S.A.S. de ahí para adelante se hicieron alguna o algunas reuniones que podríamos denominar ficticias después de transformada a S.A.S.
XX. XXXXXXXX: De transformadas a S.A.S. ficticias, después de esa última de la 38.
DR. ACERO: Sí señor.
XX. XXXXXXXX: Que fue la que llevó a todas a S.A.S., esa acta fue es la que… para llevar a todas a S.A.S. porque eran limitadas, pero por impuestos, recomendación del tributario y Xxxx el socio aceptábamos nosotros porque todo lo hacíamos de común acuerdo entre los 2, no habían hijos ni dada que participaran.
DR. ACERO: No está respondida. Concretamente el 3 de septiembre de 2015 aparece en autos un acta de Estación de Servicio El Pire S.A.S., acta No. 40, en esa acta No. 40 básicamente se dice que los socios por unanimidad aceptan que se realicen los trámites para la inscripción de la aclaración de las facultades del representante y/o del suplente, parece ser que esa fue la única reforma al estatuto social que se hizo, en esa acta se dice: 3 de septiembre de 2015, repito, 10 de la mañana, atendiendo la convocatoria hecha por el representante legal y figura xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos por poder Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx para en ese entonces residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica. ¿La pregunta es esa reunión se efectuó o no se efectuó?
XX. XXXXXXXX: Se… con los socios, no se efectuó, con ninguno de los socios.
DR. ACERO: ¿No se efectuó? XX. XXXXXXXX: No se efectuó.
DR. ACERO: ¿Es decir que el acta No. 40 también es ficticia?
XX. XXXXXXXX: Sería ficticia porque nunca nos hemos reunido los socios, nunca.
DR. ACERO: Nunca se han reunido.
XX. XXXXXXXX: Todos los socios nunca nos hemos reunido.
DR. ACERO: Sin embargo se inscribió en la Cámara de Comercio y aparece firmada por usted como presidente y un señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
XX. XXXXXXXX: Sí.
DR. ACERO: Y se inscribió en la Cámara de Comercio. XX. XXXXXXXX: Se inscribió en la Cámara de Comercio. (…)
DR. ACERO: Pregunta No. 2: Entonces yo le quiero preguntar una cosita porque me llama terriblemente la atención, díganos xxx Xxxxx desde la verdad cuándo sacó usted… del acta 38 y 40 acorde con la realidad, es decir, acorde con la verdad verdadera, cuando usted inscribió estas actas en la Cámara de Comercio o estudió las copias para inscribirlas en la Cámara de Comercio o cuando estaban enlistando hoy que esas actas son ficticias, en cuál de esas 2 ocasiones, cuando inscribió en la Cámara de Comercio o ahora, en cuál de esas 2 está diciendo la verdad, es decir, si son ficticias la Cámara le dice que es verdad y ahora nos dice que mentira, cuándo está diciendo la verdad, antes o ahora?
XX. XXXXXXXX: El acta 38 es la llevó todo a transformar de limitadas a
S.A.S. y con el acta 38 fue ficticia, no fue legal, a eso se debe que hubiéramos llegado a los problemas que tenemos hoy en los socios, porque el acta 38 es la que tiene todo porque es la falsedad que ha existido.
(…)
DR. ACERO: Perdón, ficticia, dispénseme.
XX. XXXXXXXX: Ficticia porque todo lo que se hizo o se entregó es ficticia, prueba de eso… (Interpelado).
XX. XXXXXXXX: Xxxxxx, antes de que siga xxx Xxxxx, ¿qué entiende usted por ficticia?
XX. XXXXXXXX: Ficticia es que no hubo reuniones en ninguno sino verbal, ni verbal, esta no fue ni verbal porque ya había muerto Xxxx cuando esa acta la 38.
XX. XXXXXXXX: Le pido, para ver si yo le entendí cómo está entendiendo ficticio, ¿ficticio es simplemente que no refleja lo que pasó, para usted, o sea cuando me dice, tal acta, la 40 o la 41, o la que sea póngale el nombre, es ficticia, quiere decir, que hay un acta que está diciendo unas cosas que no sucedieron?
XX. XXXXXXXX: Sí, que no son la verdad.
4.2.3. Consideraciones jurídicas sobre el fondo de la controversia y las pretensiones planteadas de acuerdo con las pruebas aportadas, decretadas y practicadas.
Tal como se enunció anteriormente, en el expediente no está acreditada la forma como se hizo la citación a la Asamblea de que da cuenta el Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016. Se reitera que si la parte demandante era interesada en que el Tribunal de Arbitramento hiciera un pronunciamiento en cuanto si la convocatoria a la reunión referida se había hecho de conformidad con los estatutos y la ley, era esta parte la que ha debido aportar los medios probatorios para demostrarlo y no lo hizo.
Con respecto al documento de convocatoria para la Asamblea del Acta No. 42 del 12 xx xxxxx de 2016 (documento que obra a folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1), no obstante ser escrito no está dirigido a cada accionista, sino a un grupo indeterminado “Herederos del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”. No se señala quiénes o cuántos socios son ni qué quórum representan; y su acuse de recibo lo hace otra persona jurídica que no es socia de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.
Circunstancia ésta que genera dudas razonables sobre si se citó y convocó debidamente a todos los socios de la sociedad.
De los testimonios antes transcritos y del acervo documental del expediente, para los efectos exclusivos de esta controversia se deduce y concluye como probado en el proceso, lo siguiente:
• El señor XXXX XXXXXXX XXXXXX era socio de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. Por lo tanto las acciones son parte de su patrimonio como persona.
• El señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX falleció el 21 xx xxxxx de 2014.
• Desde el 21 xx xxxxx de 2014, los bienes que integraban el patrimonio del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, conforman una sucesión ilíquida.
• Es claro que ninguno de los potenciales interesados del artículo 1312 del Código Civil ha pedido la apertura del proceso de sucesión, ni se ha designado un representante de dichas acciones que pertenecen a la sucesión ilíquida, tal como lo establecen las normas legales y lo ha sostenido la doctrina de la Superintendencia de Sociedades.
• De esta manera, las acciones del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. no pertenecen a una persona individualmente considerada con vocación o aptitud para heredar, sino a un sucesión ilíquida. De tal manera que para que dichas acciones estuvieran debidamente representadas y pudieran ejercer legítimamente los derechos societarios del socio fallecido se ha
debido recurrir a los mecanismos contemplados en la ley para estas circunstancias.
• Designado un representante de las acciones del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX que son parte de una sucesión ilíquida, era éste representante el que debía ser convocado a todas y cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea de Accionistas de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S.
• Está probado que las acciones del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX no tienen un representante designado en los términos xx xxx, por lo tanto, no habría forma de que los derechos derivados de dichas acciones fueran debidamente convocados a una reunión de asamblea de accionistas, para ser ejercido legítimamente.
• De esta manera, las convocatorias que dan cuenta las Actas No. 41 del 22 de febrero de 2016 y No. 42 del 12 xx xxxxx de 2016 no pudieron haber sido realizadas en cumplimiento de los estatutos y de las normas legales; más si se tiene en cuenta que de acuerdo con las declaraciones rendidas durante el trámite arbitral las actas referidas pueden llegar a tratarse de reuniones que no se efectuaron en la realidad y simplemente se elaboraron para cumplir formalismos de orden legal.
• Por lo anterior se configura el presupuesto de hecho que contemplan los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, en cuanto que las decisiones de asambleas de socios adoptadas contraviniendo las disposiciones de una convocatoria en debida forma son ineficaces.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Arbitramento habrá de desestimar las pretensiones principales y subsidiarias en cuanto a que las
decisiones del Acta No. 41 del 22 de febrero de 2016 y No. 42 del 13 xx xxxxx de 2016 de la Asamblea de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S, no se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos, ni en su defecto, dichas decisiones fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los Estatutos.
De otra parte, teniendo en cuenta que este Tribunal de Arbitramento está cumpliendo una función pública, así sea de manera temporal, y que en dicha condición están amparados por el mandato del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, y en virtud de los hechos descritos en el presente acápite y en las pruebas que obran en el expediente se podrían haber configurado conductas tipificadas como punibles de acuerdo con el ordenamiento criminal, el Tribunal ordenará compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones que considere pertinentes.
VII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES
Con fundamento en los análisis y consideraciones contenidas a lo largo del presente laudo, el Tribunal de Arbitramento procede a decidir sobre las excepciones propuestas, declarando la prosperidad total de las siguientes excepciones propuestas por la curadora ad-litem de los herederos indeterminados del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX:
“1. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 22 de febrero de 2016 y que consta en el Acta No. 41”, “2. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 12 xx xxxxx de 2016 y que consta en el Acta No. 42”
Por su parte el apoderado de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX dentro de la excepción que denominó
“IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ESTIMATORIO DE LAS
PRETENSIONES” en los numerales ii), iii) y iv), hace referencia a que las reuniones de que tratan las actas No. 41 y No. 42 no fueron convocadas en legal forma, lo que genera la aplicación del artículo 190 del Código de Comercio. Señala que las decisiones en ellas contenidas son ineficaces de pleno derecho, por lo que en este sentido, el Tribunal declarará parcialmente probada esta excepción.
Las demás excepciones propuestas por la curadora ad-litem de los herederos indeterminados denominadas: “4. Principios del “No Abuso del Derecho” y del “Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans” que nadie puede obtener un provecho inmerecido derivado de su propia culpa” y “5. Iura Novit Curia” y la “excepción genérica” planteada por el apoderado de la parte demanda, serán desestimadas por el Tribunal de Arbitramento.
VIII. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
Teniendo en cuenta la improcedencia de las pretensiones de la demanda arbitral instaurada por XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX y coadyuvada por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX
XXXXXX, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, habrá de condenar en costas y en agencias en derecho a la parte convocante, conforme a la siguiente liquidación:
1. Honorarios del árbitro y la Secretaría, y gastos del Tribunal de Arbitramento.
Tomando en consideración que dentro de las oportunidades previstas en la ley cada parte sufragó el monto de gastos que le correspondía según el Auto No. 8 del veintisiete (27) de enero de 2017, que se refería a los siguientes:
Concepto | Monto |
Honorarios árbitro (con IVA incluido) | $11.851.423,61 |
Honorarios para el secretario (con IVA incluido) | $5.925.711,80 |
Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación (con IVA incluido) | $5.925.711,80 |
Partida de otros gastos (no genera IVA) | $200.000 |
Total Gastos y Honorarios | $23.902.847,21 |
Cada parte pagó el cincuenta por ciento (50%) de los rubros anteriores de la siguiente manera:
Concepto | Monto |
Honorarios árbitro (sin IVA) | $4.979.589,75 |
IVA 19% aplicable al Árbitro | $946.122,06 |
Honorarios para el secretario (sin IVA) | $2.489.794,88 |
IVA 19% aplicable a Honorarios del Secretario | $473,061,03 |
Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación (con IVA incluido) | $2.962.855,91 |
Otros Gastos | $100.000 |
Total Gastos y Honorarios | $11.951,423,61 |
Por lo anterior la parte convocante integrada por XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y XXXXX
XXXXXX XXXXXX deberá pagar a la parte convocada integrada por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE
S.A.S. Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR XXXX XXXXXXX XXXXXX, la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($11.951.423,61) por concepto de Honorarios y Gastos de Funcionamiento del Tribunal de Arbitramento.
2. Agencias en Derecho
El Tribunal, para fijar el valor de las agencias en derecho, tomó como parámetro la tarifa de honorarios para un árbitro que corresponde a:
Concepto | Monto |
Honorarios para un árbitro (antes de IVA) | $9.959.179,50 |
IVA 19% aplicable al Árbitro | $1.892.244,11 |
Total Agencias En Derecho | $11.851.423,61 |
3. Total de condena en costas y agencias en derecho
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Arbitramento condenará a la parte convocante integrada por XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX a pagar
por concepto de gastos y agencias en derecho la suma total de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARTENTA Y SIETE
PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($23.802.847,22) por concepto total xx Xxxxxx y Agencias en Derecho.
Concepto | Monto |
Costas del Proceso | $11.951,423,61 |
Agencias en Derecho | $11.851.423,61 |
Total xx Xxxxxx y Agencias En Derecho | $23.802.847,22 |
Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida de otros gastos, se ordenará su devolución a cada parte si a ello hubiere lugar después de la liquidación final de cuentas del Tribunal de Arbitramento.
IX. PARTE RESOLUTIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, como parte convocante, y ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX y HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
como convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad xx xxx, y en cumplimiento de la misión encomendada por los compromitentes para tal fin,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar totalmente probadas las siguientes excepciones planteadas por la curadora ad-litem de los herederos indeterminados del señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (q.e.p.d): “1. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 22 de febrero de 2016 y que consta en el Acta No. 41”, “2. Indebida convocatoria a la reunión celebrada el 12 xx xxxxx de 2016 y que consta en el Acta No. 42”.
SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción propuesta por el apoderado de la parte demandada denominada “IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ESTIMATORIO DE LAS PRETENSIONES” en lo relativo a
las pretensiones no desistidas por la convocante.
TERCERO: Desestimar las demás excepciones planteadas por la curadora ad-litem de los herederos indeterminados y por la parte demandada.
CUARTO: Declarar que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2016 y que constan en el Acta No. 41 de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., no se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos.
QUINTO: Declarar que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 12 xx xxxxx de 2016 y que constan en el Acta Nro. 42 de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., no se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos.
SEXTO: Declarar que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2016 y que constan en el Acta No. 41 de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., no fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos;
SÉPTIMO: Declarar que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 12 xx xxxxx de 2016, y que constan en el Acta No. 42 de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., no fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos.
OCTAVO: Ordenar la inscripción del presente Laudo Arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
NOVENO: Condenar a la parte convocante integrada por XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y
XXXXX XXXXXX XXXXXX a pagar, en favor de la parte demandada, las costas y expensas -incluidas las agencias en derecho- de este proceso, que corresponden a la suma de total de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS. ($23.802.847,22).
DÉCIMO: Ordenar que el pago al que se refiere el numeral 7 anterior se realice dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de este Laudo. Vencido este término, la parte demandante deberá pagar intereses moratorios sobre la suma referida a la tasa máxima legal permitida.
UNDÉCIMO: Ordenar la devolución a las partes de las sumas no utilizadas de las partidas correspondientes a otros gastos, de los costos de funcionamiento de este Tribunal de Arbitramento, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
DUODÉCIMO: Compulsar copias del expediente y del presente Laudo a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual presencia de conductas tipificadas en el ordenamiento penal.
DÉCIMO TERCERO: Disponer el archivo del expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en los términos del artículo 18 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Ley 1563 de 2012.
DÉCIMOCUARTO: Expedir copias auténticas de este laudo a cada una de las partes.
Esta providencia queda notificada en estrados.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Árbitro Único
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretaria
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES 2
1. EL CONTRATO 2
2. EL PACTO ARBITRAL 2
3. PARTES PROCESALES 3
3.1. PARTE DEMANDANTE 3
3.2. PARTE DEMANDADA 4
4. ETAPA INICIAL 5
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 10
1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA 10
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE 14
3. LA OPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX FRENTE A LA DEMANDA 16
4. LA OPOSICIÓN DE LA CURADORA AD LITEM DE LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 16
5. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S. y de XXXXXXXX XXXXXX 17
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 18
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES 21
V. TÉRMINO PARA FALLAR 21
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 23
1. SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 23
1.1. El Marco Legal 23
1.2. El Marco contractual y el pacto arbitral 25
2. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA 27
3. CONSIDERACIONES LEGALES Y NORMATIVAS SOBRE DIFERENTES ASPECTOS DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA 27
3.1. Sobre la forma de adoptar decisiones societarias contempladas en los estatutos 28
3.2. Sobre la forma de adoptar decisiones societarias contempladas en la Ley 30
3.3. Sobre la convocatoria a las reuniones de las asambleas generales de accionistas en una sociedad por acciones simplificada. 31
3.4. Quiénes pueden convocar según el tipo de reunión 34
3.5. Medios para la convocatoria 36
3.6. Antelación de la convocatoria 36
3.7. La renuncia a la convocatoria 37
3.8. Contenido de la convocatoria 37
3.9. La convocatoria de socios fallecidos 39
3.10. Xxxxxx en la convocatoria 43
4. ANÁLISIS SOBRE LA CONTROVERSIA PLANTEADA 43
4.1. Sobre la integración del contradictorio 43
4.2. Sobre las pretensiones no desistidas de la demanda arbitral 46