CONTRATACIÓN DE PUNTOS DE ENTRADA
CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
CONTRATACIÓN DE PUNTOS DE ENTRADA
(Término de reserva de capacidad de transporte y distribución)
Entre
Enagás Transporte S.A.U. y
En a de de
REUNIDOS
De una parte, Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante el “Transportista”), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484334, inscrita en el Registro Mercantil, al Tomo 30.118, Folio 30, Hoja M-542143, representada en este acto por X. Xxxxxxxx Impuesto Xxxxxxxx en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 28 xx xxxxx de 2012 y número de protocolo 1.443.
Y de otra parte, (en adelante la “Contratante”), con domicilio social en y con CIF , inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Folio Hoja , representada en este acto por D. , en virtud de poder otorgado ante el Notario de D. con fecha de y número de protocolo .
EXPONEN
I. Que el Titular del punto de entrada es titular de las instalaciones donde están situados los puntos de entrada al Sistema de transporte y distribución.
II. Que la Contratante, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, está interesada en recibir del Transportista la prestación de determinados servicios.
III. Que, con fecha , la Contratante ha remitido petición formal de reserva de capacidad al Titular, con indicación del calendario y programa de utilización, la cual fue aceptada con fecha .
IV. Que tanto el Titular del punto de entrada como la Contratante, quien ostenta la condición de Comercializador están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
V. Que la Contratante fijará los puntos de salida del sistema de transporte y distribución mediante Anexos para la contratación de puntos de salida suscritos entre la Contratante y los titulares de las instalaciones donde estén situados los puntos de salida del gas al consumidor cualificado.
VI. Que con la suscripción del presente Contrato y sus Anexos y Adendas, la Contratante accede a las instalaciones de transporte y distribución necesarias para el transporte y la distribución del gas natural desde los puntos de entrada al Sistema de transporte y distribución hasta los puntos de salida de dicho sistema (los puntos de suministro a los consumidores cualificados).
VII. Las empresas titulares de instalaciones de transporte o distribución deberán establecer acuerdos con las empresas titulares de instalaciones de entrada al sistema gasista, en los que se recoja la conformidad con los contratos de acceso de terceros que puedan afectar a sus instalaciones, así como la definición de los puntos de entrada y salida de las mismas y los sistemas de medición.
VIII. Que las Partes desean establecer los términos y condiciones que regirán la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. A estos efectos, las partes se someten a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, Protocolos de Detalle, así como a todas aquellas disposiciones que regulen en un futuro el objeto del presente Contrato.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente CONTRATO, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACION
Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema aprobadas mediante Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre ó las que en cada momento estuvieran en vigor y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato se considera como:
“Punto de entrada”: la brida o punto de conexión de un gasoducto de transporte con una planta de regasificación, un yacimiento nacional o un gasoducto internacional.
“Punto de salida”: Se considerarán como tales:
Los puntos en los que se produce la entrega del gas al consumidor final
Los puntos de conexión de las líneas directas con las redes de transporte y distribución
Los puntos de conexión con un gasoducto internacional.
“Puntos de conexión”: la brida o punto de conexión de un gasoducto de transporte con una red de distribución.
“Punto de entrada/salida de un almacenamiento”: los puntos de conexión de un gasoducto de transporte con un almacenamiento subterráneo.
2. OBJETO
El objeto del presente acuerdo es la contratación de una determinada capacidad de transporte y distribución de gas natural, la determinación de las condiciones de acceso a las instalaciones del Sistema de Transporte y Distribución, así como la prestación, por parte del Titular del punto de entrada a la Contratante, de los servicios consistentes en la aceptación del gas natural en los Puntos de Entrada, y uso del almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte y distribución que señale la legislación
vigente, todo ello conforme a lo estipulado en el presente Contrato y a cambio de la contraprestación económica establecida.
Asimismo la Contratante tendrá derecho al uso de los servicios de transporte desde los Puntos de entrada del sistema de transporte hasta los Puntos de conexión, así como al uso de los servicios de distribución desde dichos Puntos de conexión hasta los Puntos de salida del sistema de distribución, de acuerdo con los Anexos y Adendas que se incorporarán al presente Contrato.
3. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1 El Contrato entrará en vigor el día de su firma.
La fecha de inicio de prestación de los servicios objeto del presente Contrato será el día .
3.2 El presente Contrato tendrá una duración de desde el inicio de la prestación de los servicios.
Fecha fin de los servicios .
3.3 [La Contratante podrá, con un preaviso no inferior a seis meses antes de la fecha de terminación del presente Contrato, prorrogar el mismo, por una sola vez, por un periodo de dos años.] (cláusula sólo aplicable para contratos de duración igual o superior a dos (2) años)
4. EFICACIA DEL PRESENTE CONTRATO
4.1 El presente Contrato y sus Anexos y Adendas surtirán efecto entre las Partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para ambas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato y sus Anexos y Adendas recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las partes, gozando los citados Anexos y Adendas de la misma fuerza vinculante que el texto del presente
Contrato del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del Contrato sobre el contenido de los Anexos y Adendas en casos de dudas de interpretación.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato o de sus Anexos y Adendas deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán las siguientes:
5.1 Puntos de entrada y sus Puntos de conexión asociados. Serán los indicados en el Anexo 1 al presente Contrato o en las Adendas que lo sustituyan.
5.2 Capacidad de entrada contratada: La capacidad de entrada contratada o caudal máximo diario contratado por el usuario con el Titular del punto de entrada (Qc), expresada en kWh/día (PCS), será la indicada en el Anexo 1 del presente Contrato para cada Punto de entrada del gas.
5.3 Incorporación de Puntos de salida: La Contratante podrá fijar los puntos de salida del sistema de transporte y distribución mediante Anexos para la contratación de puntos de salida, suscritos entre la Contratante y los titulares de las instalaciones donde estén situados los puntos de salida de gas al consumidor final.
5.4 Comunicaciones: Los titulares de las instalaciones donde estén situados los puntos de salida del sistema de transporte y distribución comunicarán a los Transportistas o Distribuidores a los que se encuentren conectados y al Gestor Técnico del Sistema, la capacidad de salida asignada a la Contratante (contratada o estimada), agregada por tipos de peaje y puntos de entrega de transporte - distribución.
5.5 Calidad del gas: El gas natural entregado por la Contratante en el Punto de Entrada del sistema de transporte y distribución deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus Protocolos de Detalle.
5.6 Nominaciones: Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Titular del punto de entrada no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de entrada contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Titular del punto de entrada, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
Cualquier nominación que suponga la reducción de existencias por debajo de las mínimas operativas, podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Titular del punto de entrada.
5.7 Autoconsumos y mermas: De la totalidad del gas natural de la Contratante se descontará, en el momento en que el gas natural sea introducido en el Punto de Entrada, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de los gasoductos de transporte, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la normativa que prevea dicha modificación.
5.8 Capacidad de almacenamiento operativo: La Contratante tendrá derecho a disfrutar, sin cargo adicional alguno, de una capacidad de almacenamiento operativo de gas natural en el sistema de transporte y distribución, en los términos y cuantías que establezca en cada momento la normativa de acceso a las instalaciones gasistas.
5.9 Existencias mínimas operativas: El nivel mínimo operativo de llenado de los gasoductos será mantenido por la parte que tenga la obligación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.10 Modificación de la capacidad contratada: La Contratante podrá solicitar al Titular del punto de entrada la modificación de la reserva de capacidad de entrada en los Puntos de entrada al sistema de transporte y distribución objeto de este Contrato. El Titular del punto de entrada atenderá la demanda de la Contratante de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, y en las disposiciones que lo desarrollan. Las partes recogerán por escrito la
modificación de capacidad acordada en un anexo que se incluirá en el presente Contrato.
El Titular del punto de entrada estará obligado a atender peticiones de reducción de capacidad siempre que se comuniquen con tres meses de antelación y se produzcan un año después de haber efectuado la reserva de capacidad inicial y de haber hecho uso efectivo de la misma, o, en su caso, de haber procedido a efectuar cualquier modificación sobre la misma. Bastará con que se realice la comunicación con un mes de antelación, cuando la causa de reducción de capacidad sea la pérdida de clientes a favor de otros comercializadores. La cantidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Contrato mediante anexo.
En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, la reserva de capacidad contratada por la Contratante sea reducida a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema por infrautilización de la misma, la capacidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Contrato mediante anexo.
5.11 Puntos de entrada / salida de almacenamientos subterráneos: Los puntos de entrada / salida a almacenamientos subterráneos no se considerarán puntos de entrada o puntos de salida del sistema de transporte y distribución a efectos de facturación de peajes.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 De conformidad con la legislación vigente, el Titular del punto de entrada, realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las
condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Contrato y sus Anexos y Adendas.
6.4 El Titular del punto de entrada asumirá frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida de sus instalaciones. La Contratante no será responsable de daño o pérdida de gas una vez introducido en el Sistema de Transporte y Distribución, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante.
6.5 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
6.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.7 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o el organismo que en cada momento lo sustituya, y a la Comisión Nacional de Energía.
7. EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA
7.1 Los titulares de instalaciones serán los responsables de la gestión y operación de las mismas, así como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros titulares de instalaciones gasistas y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7.2 La Contratante comunicará al Titular del punto de entrada sus programas de consumo y aprovisionamiento, y cualquier incidencia sobre los mismos en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.
7.3 El Titular del punto de entrada facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
8. MEDICIÓN Y LECTURA
8.1 La medición de las cantidades entregadas en los Puntos de entrada se llevará a efecto mediante las unidades de medida situadas en los mismos, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema así como en sus Protocolos de Detalle, que incluirán las bases para realizar los controles necesarios sobre el funcionamiento de las unidades de medida, su periodicidad y las medidas a adoptar en caso de fallo o error en los mismos.
8.2 El Titular del punto de entrada está obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de entrada de gas. Por su parte, la Contratante es responsable de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de entrada, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
8.3 El Titular del punto de entrada es el responsable de que los sistemas de medición de su propiedad mantienen la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
8.4 El Titular del punto de entrada puede acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad de gas a introducir en sus instalaciones y estar presente en las verificaciones.
9. ASIGNACIÓN Y BALANCE DE GAS
9.1 El Balance de gas natural en las instalaciones de transporte y distribución se realizará diariamente en función de las cantidades de gas medidas o estimadas hasta las veinticuatro (24) horas del día en curso, en los puntos de entrada y de suministro que deben proporcionar los titulares de instalaciones de entrada y de salida, y a la asignación que se realice en cada punto, todo ello conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
9.2 El cálculo de las existencias de gas natural de la Contratante se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:
Existencias GN i = Ei-1 + Entradasi – Mermasi - Salidasi ± Intercambiosi
Siendo:
E i-1: Existencias de la Contratante del día anterior.
Mermasi: Las mermas y autoconsumos por utilización del servicio de transporte y distribución que hayan de descontarse ese día conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Entradasi: Cantidad asignada como entrada de ese día a la Contratante, es la suma de las cantidades asignadas a la Contratante en los Puntos de Entrada, a la que se suma la cantidad extraída a instancia de la Contratante de los almacenamientos subterráneos.
Salidasi: Cantidad de salida de ese día para la Contratante, es la suma de las cantidades de gas natural asignadas como entregas en los puntos de salida para consumidores finales. Se sumará igualmente la cantidad inyectada ese día en almacenamientos subterráneos a instancia de la Contratante.
Intercambiosi: Saldo de la Contratante por compra-ventas e intercambios de existencias de gas natural con otros comercializadores en ese día.
9.3 La gestión de las existencias así calculadas y de los desbalances se realizará conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
10. PEAJES Y CANONES
10.1 La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Titular del punto de entrada por los servicios objeto del presente Contrato, será la que se corresponda con los peajes y cánones vigentes.
La aplicación de peajes y cánones por debajo de los valores máximos vigentes será transparente, objetiva y no discriminatoria para
contratos similares en volumen y duración, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía en el momento en que se produzca.
10.2 En el caso de que los servicios recogidos en este Contrato dejen de estar sometidos a peajes o cánones máximos regulados, las Partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las Partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.
10.3 Igualmente, si alguno de los servicios no sometidos a peajes o cánones máximos regulados que preste el Titular del punto de entrada al amparo del presente Contrato pasara a integrarse en dicho régimen regulado, el Titular del punto de entrada no podrá percibir, por su prestación, y a partir del momento en que se establezcan tales precios máximos, un importe superior al que resulte de la aplicación de éstos.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
11.1 El Titular del punto de entrada, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
11.2 Las facturas emitidas por el Titular del punto de entrada serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Titular del punto de entrada.
11.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Titular del punto de entrada en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Titular del punto de entrada los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Titular del punto de entrada la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.4 Recibido el escrito de la Contratante, el Titular del punto de entrada contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince
(15) días naturales siguientes. Las partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Titular del punto de entrada, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al Arbitraje previsto en la Cláusula 22. En el caso de que en la decisión arbitral se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculado desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar
la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1 El presente Contrato terminará por la llegada del plazo de duración previsto en la Cláusula 3.
13.2 Asimismo, el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las Partes.
b) A opción del Titular del punto de entrada, en caso de falta de pago, total o parcial, por la Contratante, en los términos previstos en la cláusula 11 anterior, siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde que el Titular del punto de entrada hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el Art. 7.1.d) del Real Decreto 949/2001.
c) A opción de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato.
d) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
e) En los demás casos previstos en este Contrato.
13.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta
como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato, ni como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en la Cláusula 3, salvo pacto en contrario.
13.4 En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los casos de Fuerza mayor que se regularán por lo establecido en la Cláusula 12, las Partes quedan obligadas a responder de la totalidad de las obligaciones nacidas del presente Contrato y, asimismo, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución.
14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14.1 La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Titular del punto de entrada, facultará al Titular del punto de entrada para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos dos meses desde que el Titular del punto de entrada como titular de las instalaciones hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el Art. 7.1.d) del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx.
14.2 Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Titular del punto de entrada reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El Titular del punto de entrada, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Titular del punto de entrada contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
16. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos establecidos en el presente Contrato se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles.
17. CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de tres años desde su extinción. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o el organismo que en cada momento lo sustituya, a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
18. INVALIDEZ
18.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
18.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
19. BUENA FE
Las Partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin de este Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
20. MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Ambas Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 22 de este Contrato.
21. LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
22. JURISDICCIÓN O ARBITRAJE
22.1 Las diferencias que puedan surgir entre las partes en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato incluyendo a sus Anexos y Adendas, las Partes acuerdan someter su resolución al arbitraje de derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, constituyendo esta cláusula el convenio arbitral a los efectos de lo dispuesto en los artículo 9 y siguientes de la referida ley.
22.2 El arbitraje será de derecho.
22.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
22.4 El arbitraje será administrado por la Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia y se desarrollará en el ámbito y al amparo de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de
30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
22.5 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede el órgano arbitral.
22.6 El laudo arbitral tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
22.7 En todo lo no previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
22.8 Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
23. COMUNICACIONES
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, fax o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
EL TITULAR DEL PUNTO DE ENTRADA
Att Dirección: Fax:
Correo electrónico:
LA CONTRATANTE
Att:
Dirección: Fax:
Correo electrónico:
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a la otra parte por escrito con una antelación mínima de siete (7) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA CONTRATANTE ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
ANEXO 1
CANTIDADES
Reserva de capacidad de transporte y distribución con Punto De entrada por la conexión del gasoducto de transporte con :
Periodo | Capacidad Contratada (Qc) KWh/día | Utilización Anual prevista GWh/día |
Punto de salida |
Condiciones Operativas (si las hay)
ANEXO 2
CLAUSULAS PARTICULARES
1. CESIÓN DEL CONTRATO.
La cesión total o parcial del presente Contrato, o la subrogación de un tercero en la posición jurídica de alguna de las Partes, requiere el consentimiento expreso y previo de la otra, salvo que la cesión venga expresamente contemplada por la normativa de acceso a las instalaciones gasistas, o tenga lugar como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades.