Calidad del Gas Cláusulas de Ejemplo

Calidad del Gas. Son las características del Gas en cuanto a especificaciones de calidad a las cuales se refiere el numeral XIV. Anexo I. de las Condiciones Particulares.
Calidad del Gas. El gas natural entregado por el Titular de la red en el Punto de salida al consumidor cualificado, deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Calidad del Gas. 1.1 El Gas que el REMITENTE entregue al TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada y/o Punto de Inicio del Servicio y el Gas que el REMITENTE tome en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio, debe cumplir con las especificaciones de calidad que se indican en la regulación.
Calidad del Gas. Son las características del Gas en cuanto a especificaciones de calidad a las cuales se refiere el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares, que se encuentran establecidas de conformidad con la Resolución CREG 071 de 1999 Reglamento Único de Transporte (RUT), o aquellas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
Calidad del Gas. El Gas que el Comprador entregue al Transportador en el Punto de Inicio del Servicio y el gas que el Transportador entregue al Comprador en el Punto de Terminación del Servicio, cumplirá con las especificaciones de calidad para el gas natural según lo dispuesto por el RUT. El Transportador y el Comprador podrán rechazar el Gas cuando este no cumpla las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato, conforme lo establecido en el RUT.
Calidad del Gas. La calidad del gas natural que será entregado por el Permisionario cumplirá con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia No. NOM-001-SECRE-1997 “ Características y Especificaciones del Gas Natural que se inyecte a los Sistemas de Transporte, Almacenamiento y Distribución “, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1998 y sus re-expediciones que correspondan, o en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Calidad del Gas. 11.1. Especificaciones de calidad del gas natural. El gas natural entregado a EL DISTRIBUIDOR por EL CLIENTE en el Punto de Entrada y por EL DISTRIBUIDOR a EL CLIENTE en el Punto de Salida, debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya.
Calidad del Gas. Tanto el GNL entregado por la Contratante en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, como el gas natural entregado al Sistema de Transporte y Distribución o el GNL cargado en cisternas por el Transportista, deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Cuando el Transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo GNL en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la legislación, podrá: rechazar total o parcialmente el gas fuera de especificaciones, o excepcionalmente, aceptar total o parcialmente el gas, respetando los criterios de fiabilidad y seguridad del sistema gasista. En este caso, la Contratante pagará al Transportista los costes, debidamente justificados, incurridos por éste con motivo de la aceptación del gas natural/GNL fuera de especificaciones. El Transportista empleará sus mejores esfuerzos para admitir el gas de la Contratante si sus instalaciones pueden admitir ese gas sin causar daño alguno al sistema.
Calidad del Gas. Tanto el GNL entregado por la Contratante en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, como el gas natural entregado al Sistema de Transporte y Distribución o el GNL cargado en cisternas por el Transportista, deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus Protocolos de Detalle.
Calidad del Gas. La calidad del Gas entregado a los Usuarios del Sistema debe cumplir con la Norma de Calidad del Gas (NOM-001-SECRE-1997). El poder calorífico del Gas suministrado podrá variar eventualmente de acuerdo con su procedencia de las diversas fuentes de suministro. El Permisionario y los Usuarios de Distribución Simple se comprometen a que la calidad del Gas a ser entregado sea conforme a la Norma de Calidad del Gas, exceptuando los casos de fuerza mayor en que el gas recibido del transportista no cumpla los requisitos de la Norma de Calidad del Gas. El procedimiento para la facturación del poder calorífico en los consumos de los clientes deberá ser elaborado por el Permisionario y aprobado por la CRE y se encontrará a disposición de los usuarios.