LUGAR Y FECHA: CANAL: Presencial Electrónico SUCURSAL: N° DE CUENTA:
LUGAR Y FECHA: | CANAL: | Presencial | Electrónico | ||||
SUCURSAL: | N° DE CUENTA: |
Entre el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante el BANCO, y la/s
persona/s, cuyos datos se detallan en el presente, en adelante denominadas indistintamente LA PERSONA CLIENTE y/o LAS PERSONAS CLIENTES, convienen suscribir el presente Contrato, cuyo objeto es la contratación de los siguientes productos y/o servicios individuales y/o paquetes de productos que a continuación LA PERSONA CLIENTE selecciona:
PAQUETE DE PRODUCTOS | ALTA CAMBIO DE PAQUETE (*) | |||||||
OBLIGATORIOS | PAQUETE CLASICO | PAQUETE PLUS | PAQUETE SELECTO | PAQUETE UNICO / UNICO MAS | ||||
Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | |
• TC 1: | • CA u$s • TC 1: • TC 2: | • CA u$s • TC 1: • TC 2: | • CA u$s • TC 1: • TC 2: | |||||
OPCIONALES(**) | TC 2: | Cuenta Corriente y AC | Cuenta Corriente y AC | Cuenta Corriente y AC | ||||
BENEFICIOS | • Plazo Fijo Tasa preferencial (***) • Préstamos Tasa bonificada (***) • Seguros bonificados(***): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | • Plazo Fijo Tasa preferencial (***) • Préstamos Tasa bonificada (***) • Seguros bonificados(***): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | • Plazo Fijo Tasa preferencial (***) • Préstamos Tasa bonificada (***) • Seguros bonificados(***)ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | • Plazo Fijo Tasa preferencial (***) • Préstamos Tasa bonificada (***) • Seguros bonificados(***)ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | ||||
OTROS BENEFICIOS | • Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | • Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | • SIN CARGO Primer chequera 25 cheques comunes • Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | • SIN CARGO Primer chequera 25 cheques comunes • Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | ||||
El paquete se encuentra vinculado a la siguiente cuenta (en adelante CUENTA VINCULADA): | ||||||||
CA EN PESOS | CTA SUELDO | CTA XXX.XXXXXX | ||||||
N° CUENTA/SUB CTA.: | Contratada con el paquete (Alta) | |||||||
Formalización | Actualización |
CLIENTES/AS: Firma, Aclaración y N°
(*) Cuando se trate del ejercicio de la opción “cambio de paquete”, subsistirán los productos y/o servicios preexistentes que no resultaren modificados por el cambio de paquete aludido.
(**) El tilde que LA PERSONA CLIENTE realice en la casilla junto al producto se entenderá como selección del producto.
(***) En oportunidad de solicitar y/o contratar cualquiera de los productos y/o servicios opcionales le será informado el monto de la bonificación, la tasa de interés aplicable sin la bonificación y con la bonificación y las demás condiciones económicas del producto y/o servicio contratado. A todo evento, se le informa que dichas condiciones constan en el sitio web institucional: xxx.xxx.xxx.xx
PRODUCTO INDIVIDUAL | Alta | Formalización | Actualización | ||
CA EN PESOS CON SERVICIO DE TD Y CAUT | - | ||||
CA EN DOLARES CON SERVICIO DE TD Y CAUT | - | ||||
CUENTA CORRIENTE CON SERVICIO DE TD Y CAUT | - | ||||
CTA SUELDO : EMPLEADOR/A / TRABAJADOR/A | |||||
CTA SEG. SOCIAL: ANSES / ISSN | |||||
TARJETA DE CREDITO TC1: | - | ||||
TARJETA DE CREDITO TC2: | - |
Glosario: CA: Caja de Ahorro / TC: Tarjeta de Crédito /AC: Apertura de Crédito en CC / TD: Tarjeta de Débito / CAUT: Cajero Automático.
DATOS DE LA PERSONA CLIENTE |
CLIENTE/A 1 (CL 1) | |||||||||||||||||||||||
DATOS PERSONALES | |||||||||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | |||||||||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino | |||||||||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | |||||||||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | |||||||||||||||||||||
Estado Civil: | Casado/x | Xxxxxxx/a | Viudo/a | Divorciado/a | Unión Convivencial | ||||||||||||||||||
Cantidad de Hijos: | |||||||||||||||||||||||
DOMICILIO REAL | |||||||||||||||||||||||
Calle: | N° | Piso: | Dpto.: | ||||||||||||||||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | |||||||||||||||||||||
Provincia: | País: | Propio | Alquila | Otro | |||||||||||||||||||
DATOS DE CONTACTO | |||||||||||||||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | ||||||||||||||||||||||
Correo Electrónico: | |||||||||||||||||||||||
ESTUDIOS | |||||||||||||||||||||||
Primarios | Secundarios | Terciarios | Universitarios | Postgrado | Completo | Incompleto | |||||||||||||||||
Carrera / Titulo: | |||||||||||||||||||||||
DATOS OPCIONALES | |||||||||||||||||||||||
Hace uso de Internet: | SI | NO | Hace uso de redes sociales: | SI | NO | ¿Cuáles?: | |||||||||||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | |||||||||||||||||||||||
Vinculación según OPRAC – B.C.R.A. (1): | SI | NO | Es Empleado/a del BPN SA : | SI | NO | ||||||||||||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||
Empleado/a en relación de dependencia | Privado | Estatal | Funcionario/a Publico | ||||||||||||||||||||
Cargo/Función: | |||||||||||||||||||||||
Ente/Empresa/Empleador/a: | Actividad Ente/Empresa: | ||||||||||||||||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? | SI | NO | Entidad Financiera: | ||||||||||||||||||||
Autónomo/a | Independiente | Matricula: | |||||||||||||||||||||
Sector de Ocupación: | Comercio | Industria | Servicios | Otros: | |||||||||||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | ||||||||||||||||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | ||||||||||||||||||||||
Ingresos Estimados: | |||||||||||||||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | |||||||||||||||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | ||||||||||||||||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | |||||||||||||||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto | Sujeto Exento | Monotributo | ||||||||||||||||||||
Consumidor/a Final | Sujeto No Categorizado | ||||||||||||||||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA | SI | NO | ||||||||||||||||||||
Ganancias | Gravado | Monotributo | Exento | ||||||||||||||||||||
Ajusta por Inflación | SI | NO | Constancia Exclusión Ganancias | SI | NO | ||||||||||||||||||
Sellos | Gravado | Exento | |||||||||||||||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado | Exento | |||||||||||||||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: | Gravado Puro | Gravado Multilateral | Exento |
CLIENTE/A 2 (CL 2) | CLIENTE/A APODERADO/A | |
DATOS PERSONALES | ||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino |
CLIENTES/AS: Firma
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||||||
Estado Civil: | Casado/x | Xxxxxxx/a | Viudo/a | Divorciado/a | Unión Convivencial | |||||||||||||||
Cantidad de Hijos: | ||||||||||||||||||||
DOMICILIO REAL | ||||||||||||||||||||
Calle: | N° | Piso: | Dpto.: | |||||||||||||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||||||||||||
Provincia: | País: | Propio | Alquila | Otro | ||||||||||||||||
DATOS DE CONTACTO | ||||||||||||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||||||||||||
Correo Electrónico: | ||||||||||||||||||||
ESTUDIOS | ||||||||||||||||||||
Primarios | Secundarios | Terciarios | Universitarios | Postgrado | Completo | Incompleto | ||||||||||||||
Carrera / Titulo: | ||||||||||||||||||||
DATOS OPCIONALES | ||||||||||||||||||||
Hace uso de Internet: | SI | NO | Hace uso de redes sociales: | SI | NO | ¿Cuáles?: | ||||||||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | ||||||||||||||||||||
Vinculación según OPRAC – B.C.R.A. (1): | SI | NO | Es Empleado/a del BPN SA : | SI | NO | |||||||||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | ||||||||||||||||||||
Empleado/a en relación de dependencia | Privado | Estatal | Funcionario/a Publico | |||||||||||||||||
Cargo/Función: | ||||||||||||||||||||
Ente/Empresa/Empleador/a: | Actividad Ente/Empresa: | |||||||||||||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? | SI | NO | Entidad Financiera: | |||||||||||||||||
Autónomo/a | Independiente | Matricula: | ||||||||||||||||||
Sector de Ocupación: | Comercio | Industria | Servicios | Otros: | ||||||||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||||||
Ingresos Estimados: | ||||||||||||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | ||||||||||||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | |||||||||||||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | ||||||||||||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto | Sujeto Exento | Monotributo | |||||||||||||||||
Consumidor/a Final | Sujeto No Categorizado | |||||||||||||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA | SI | NO | |||||||||||||||||
Ganancias | Gravado | Monotributo | Exento | |||||||||||||||||
Ajusta por Inflación | SI | NO | Constancia Exclusión Ganancias | SI | NO | |||||||||||||||
Sellos | Gravado | Exento | ||||||||||||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado | Exento | ||||||||||||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: | Gravado Puro | Gravado Multilateral | Exento |
CLIENTE/A 3 (CL 3) | CLIENTE/A APODERADO/A | ||||
DATOS PERSONALES | |||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | |||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino | |||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | |||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | |||
Estado Civil: | Casado/x | Xxxxxxx/a | Viudo/a | Divorciado/a | Unión Convivencial |
Cantidad de Hijos: |
CLIENTES/AS: Firma
DOMICILIO REAL | ||||||||||
Calle: | N° | Piso: | Dpto.: | |||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||
Provincia: | País: | Propio Alquila Otro | ||||||||
DATOS DE CONTACTO | ||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||
Correo Electrónico: | ||||||||||
ESTUDIOS | ||||||||||
Primarios Secundarios Terciarios Universitarios Postgrado | Completo Incompleto | |||||||||
Carrera / Titulo: | ||||||||||
DATOS OPCIONALES | ||||||||||
Hace uso de Internet: SI NO | Hace uso de redes sociales: SI NO ¿Cuáles?: | |||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | ||||||||||
Vinculación según OPRAC – B.C.R.A. (1): SI NO | Es Empleado/a del BPN SA : SI NO | |||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | ||||||||||
Empleado/a en relación de dependencia Privado Estatal Funcionario/a Publico | ||||||||||
Cargo/Función: | ||||||||||
Ente/Empresa/Empleador/a: | Actividad Ente/Empresa: | |||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? SI NO | Entidad Financiera: | |||||||||
Autónomo/a Independiente | Matricula: | |||||||||
Sector de Ocupación: Comercio Industria Servicios Otros: | ||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||
Ingresos Estimados: | ||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | ||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | |||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | ||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto Sujeto Exento Monotributo Consumidor/a Final Sujeto No Categorizado | |||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA SI NO | |||||||||
Ganancias | Gravado Monotributo Exento | |||||||||
Ajusta por Inflación SI NO | Constancia Exclusión Ganancias SI NO | |||||||||
Sellos | Gravado Exento | |||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado Exento | |||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: Gravado Puro Gravado Multilateral Exento |
AUTORIZADO/A (AUT) | |||||||||
DATOS COMPLEMENTARIOS CUENTA: SEGURIDAD SOCIAL ANSES / ISSN / SUELDO COTITULAR | |||||||||
APODERADO/A | REPRESENTANTE LEGAL PARA: | ||||||||
MENOR INCAPAZ | |||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | |||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino Femenino | ||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | Fecha de Nacimiento: | ||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | ||||||
Teléfono Fijo ( ) | Teléfono Móvil ( ) | ||||||||
Correo Electrónico: | C.P.: | ||||||||
Localidad: | Provincia: | País: |
CLIENTES/AS: Firma
DATOS DE LA CUENTA |
A todos los efectos legales, LA PERSONA CLIENTE constituye domicilio especial (domicilio postal) en:
Calle: | N° | Piso: | Dpto.: | |||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||
Provincia: | País: | |||||||||
Correo electrónico: | Teléfono Móvil: ( ) |
Las notificaciones que el BANCO deba efectuar a LA PERSONA CLIENTE serán cursadas a los domicilios especiales (electrónico o postal) constituidos por LA PERSONA CLIENTE en el presente apartado, en los cuales se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales derivadas del presente Contrato.
Asimismo, LA PERSONA CLIENTE autoriza al BANCO a remitir a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono celular informados por LA PERSONA CLIENTE o a aquellos que en un futuro los reemplacen, todo tipo de información relativa a los productos y/o servicios que brinda el BANCO, incluyendo pero no limitando, alertas de seguridad, propuestas comerciales, y/o publicidades relacionadas directa o indirectamente con el presente o toda otra solicitud de producto y/o servicio que LA PERSONA CLIENTE haya solicitado o solicite en el futuro al BANCO.- Las/los suscriptos/as declaran bajo juramento que todos los datos consignados en el presente son verdaderos y válidos y que esta declaración jurada ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo, se comprometen a informar inmediatamente al BANCO de cualquier modificación que pudiese ocurrir respecto de los mismos. Asimismo, manifiestan que conocen por haberles sido explicadas y aceptan expresamente, todas las condiciones de los servicios y/o productos ofrecidos por el BANCO. ---------------------------------
CONSTANCIA DE OFRECIMIENTO DE CAJA DE AHORROS
LA PERSONA CLIENTE declara que previo a la suscripción del presente, el BANCO le ha ofrecido la apertura de una Caja de Ahorros en pesos, la cual consta de servicios y movimientos sin costos, en su apertura y mantenimiento, en la provisión de una (1) Tarjeta de Débito a cada titular al momento de la apertura, en las operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio del BANCO y en la utilización de banca por internet (Home Banking).
Asimismo, se aclara que la apertura de una “Caja de ahorro en pesos” no está condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero.
En pleno conocimiento de dicha información, y luego de haber evaluado debidamente su decisión LA PERSONA CLIENTE manifiesta expresamente su voluntad de optar por la presente contratación. ------------------------------------------
CUENTA UNICA EN EL SISTEMA FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LA PERSONA CLIENTE declara:
NO ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina. ----------
Ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina. --------------
Reconocer que EL BANCO, con motivo de la apertura y el posterior mantenimiento de la CUENTA, podrá basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación de LA PERSONA CLIENTE reconocida por la Unidad de Información Financiera en la Resolución Nº 30-E/17 y modificatorias. -----------------------------------------------------------------
Asumir el compromiso de notificar al BANCO cuando cambie la condición de titularidad declarada, aceptando que la comprobación de la falta de cumplimiento de este compromiso por cualquiera de las/los titulares facultan al BANCO a solicitar la documentación respaldatoria adicional y/o aplicando criterios de debida diligencia reforzada. -------------------
El presente Contrato estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Por favor, lea atentamente las mismas y consulte ante cualquier duda antes de firmarlas. Si hay algo que no entiende, estamos disponibles para responder sus consultas. Su firma implica que Ud./Uds. aceptan todas las condiciones detalladas en este contrato.
CLIENTES/AS: Firma
Asimismo, LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que el presente Contrato reemplaza cualquier otro contrato, solicitud y/o instrumento suscripto con anterioridad en tanto refiera a alguno de los productos y/o servicios objeto del presente; así como también reemplaza cualquier información y/o dato que haya sido brindado al BANCO por LA PERSONA CLIENTE con anterioridad al presente. En este sentido, toma conocimiento, en los términos de apartado 2 del texto ordenado de la normativa de instrumentación, conservación y reproducción de documentos del B.C.R.A., que la documentación que es reemplazada por el presente o que contiene la información y/o datos por el presente modificados y/o actualizados, se encontrará a su disposición por un plazo de 6 meses contados a partir xxx xxxxxx año desde suscripto el presente y que de no ser solicitado al Banco en ese plazo por cualquier medio fehaciente, éste procederá a su destrucción en los términos de la normativa citada.------------------------------------------------------------------------------------------------------
INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS |
CUENTAS DEPOSITOS DE AHORRO
TIPO | DENOMINACION | CTA. / SUBCTA N° |
CA $ | ||
CA US$ | ||
CTA. XXXXXX | ||
CTA. SEG. SOC. |
FORMA DE OPERAR | ||
UNIPERSONAL | INDISTINTA | CONJUNTA |
INTEGRACION DE GRUPOS | ||
GRUPO 2 | GRUPO 3 | |
CUENTA CORRIENTE*
$ | DENOMINACION: | N° |
FORMA DE OPERAR | ||
UNIPERSONAL | INDISTINTA | CONJUNTA |
INTEGRACION DE GRUPOS | ||
GRUPO 1 | GRUPO 2 | GRUPO 3 |
TASA DE INTERES COMPENSATORIO POR DESCUBIERTO SIN APERTURA DE CREDITO (Variable) | COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) ($) (TEA) | ||
SIN IVA % | CON IVA % | ||
% TNA | % TEA |
APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE*
Exclusivamente para el supuesto en el que dentro del PAQUETE DE PRODUCTOS, LA PERSONA CLIENTE solicite la apertura de una Cuenta Corriente que incluya Apertura de Crédito, o contrate la Cuenta Corriente de manera individual, y sujeto a la aprobación crediticia por parte del BANCO. --------------------------------------------------------------------
IMPORTE: | PLAZO: | Mensual, renovable automáticamente salvo notificación en contrario. | |
VENCIMIENTO: |
TASA DE INTERES COMPENSATORIO (FIJA) | COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) ($) (TEA) | ||
% TNA | % TEA | SIN IVA % | CON IVA % |
CLIENTES/AS: Firma
TARJETA DE CREDITO
LIMITES DE TARJETA/S DE CREDITO | ||||||||
TARJETA DE CREDITO | COMPRAS DE CONTADO | COMPRAS EN CUOTAS | PARA ADELANTOS | DE CREDITO | ||||
TC 1 | ||||||||
TC 2 | ||||||||
TASAS DE INTERES (VARIABLE) (%) | ||||||||
INTERES COMPENSATORIO: | ||||||||
PESOS | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
DOLARES | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
INTERES FINANCIERO SOBRE ADELANTO EN EFECTIVO: | ||||||||
PESOS | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
DOLARES | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
INTERES PUNITORIO: | ||||||||
PESOS | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
DOLARES | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) % TEA | ||||||||
TC 1 | SIN IVA | CON IVA | SIN IVA | CON IVA |
DOLARES | TC 1 | SIN IVA | CON IVA | TC 2 | SIN IVA | CON IVA |
Débito Automático de Saldos del resumen mensual con Débito en Cuenta (Saldo Total o Pago Mínimo): (***) LA PERSONA CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a proceder a debitar de la Cuenta Caja de ahorros/
Cuenta Vinculada: Denominación _ _ _ _
Número Sucursal , el pago que surja del resumen mensual de
operaciones en la fecha de vencimiento establecida en dicho resumen, de acuerdo a la opción seleccionada:
TC 1: PAGO TOTAL - PAGO MINIMO
TC 2: PAGO TOTAL - PAGO MINIMO
(***) En los supuestos que LA PERSONA CLIENTE posea PAQUETE DE PRODUCTOS, los débitos se realizarán sobre la CUENTA VINCULADA. En caso de inexistencia del saldo correspondiente al monto a debitar en la cuenta aludida, la/el Titular autoriza expresamente al BANCO a debitar y/o compensar, incluso en descubierto hasta el monto autorizado, de cualquier tipo de cuenta, de su titularidad, que el mismo posea en forma actual o futura, sin importar su naturaleza, las sumas que correspondan hasta la ocurrencia del monto mínimo o total según corresponda. ---------------
SERVICIO XX XXXXXX AUTOMATICO Y TARJETA DE DEBITO
SOLICITA TARJETA | |||||||||||||||
CLIENTE/A 1 | CLIENTE/A 2 | CLIENTE/A 3 | |||||||||||||
CUENTAS RELACIONADAS CON LA TARJETA | DATOS TARJETA | ||||||||||||||
SUCURSAL | MODULO | MONEDA | CUENTA | SUB CTA. | CTA. COMISION | TIPO TARJ | LIMITE EXT. | ||||||||
CL 1 | |||||||||||||||
CL 2 | |||||||||||||||
CL 3 | |||||||||||||||
EXCLUSIVAMENTE PARA CUENTAS ABIERTAS POR ORDEN DE ENTE PAGADOR/EMPLEADOR (ALTA AUTOMATICA) | |||||||||||||||
Recibo/ímos en este acto la/s tarjeta/s de débito y cajero automático asociada/s a la cuenta cuyos datos se detallan precedentemente, conforme se señala a continuación: | |||||||||||||||
CLIENTE/A (CL 1) | APODERADO/A - REPRESENTANTE LEGAL | ||||||||||||||
PREFIJO | SUCURSAL | NUMERO | PREFIJO | SUCURSAL | NUMERO | ||||||||||
Me/nos notifico/amos en este acto del Número de Identificación Personal (PIN) que me ha sido informada, teniendo pleno conocimiento de que se me/nos requerirá el cambio de la misma en la primer transacción que realice en una terminal xx Xxxxxx Automático, asumo/imos la responsabilidad por la utilización de la tarjeta y consecuentemente reconozco/emos que no podré/mos realizar reclamo alguno al BANCO por el uso de dicha tarjeta hasta tanto no ingrese el nuevo Número de Identificación Personal, incluso en caso de pérdida, hurto, robo o cualquier otra circunstancia, obligándome/nos a realizar, en esos casos, en forma inmediata los avisos pertinentes para la inhabilitación de la Tarjeta de Débito. |
CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DEL BANCO |
El funcionamiento de los productos y/o servicios contratados se regirá por las condiciones establecidas en el presente, y por las normas legales y reglamentarias aplicables. ------------------------------------------------------------------------
CLIENTES/AS: Firma
El término “PERSONA CLIENTE” designa colectivamente a los titulares, apoderados/as, representante legal, apoyo judicial y a todos aquellos/as que bajo cualquier otro concepto firmen el presente, quienes asumen en todos los casos responsabilidad solidaria e ilimitada, ya sea que actúen en forma conjunta o recíproca, por sí o por terceros. ------------
CAPITULO CONDICIONES GENERALES |
1. Elección de productos y/o servicios: LA PERSONA CLIENTE elige los productos y/o servicios que contrata, marcando el casillero que corresponda al producto y/o servicio elegido, sin perjuicio de los productos y/o servicios individuales y/o del paquete de productos que contrate en el futuro por otros medios -incluidos los medios electrónicos y/o telefónicos-, a saber: (i) CAJA DE AHORROS EN PESOS Y CAJA DE AHORROS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES; (ii) CUENTA SUELDO; (iii) CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; (iv) CUENTA CORRIENTE; (v) APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE; (vi) TARJETA DE DEBITO Y CAJERO AUTOMATICO; (vii) TARJETAS DE CREDITO; y/o (viii) uno o más productos y/o servicios que el BANCO decida en el futuro ofrecer individualmente, o agrupar como parte de un Paquete de Productos (en adelante el PAQUETE DE PRODUCTOS).
El presente Contrato regirá las condiciones generales de los productos y/o servicios que LA PERSONA CLIENTE contrata por medio del presente, y manifiesta que acepta y conoce las condiciones generales y particulares aplicables a los productos y/o servicios que por el presente contrata, y presta su conformidad con las disposiciones referidas al pago de comisiones y cargos, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.
2. Prelación de condiciones: Las condiciones estipuladas en este primer Capítulo Condiciones Generales serán de aplicación a los productos y/o servicios contratados con el BANCO. Asimismo, cada uno de los productos y/o servicios se regirán por las condiciones específicas estipuladas en los siguientes Capítulos y Secciones del presente CONTRATO, el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, o en instrumentos adicionales suscriptos por LA PERSONA CLIENTE. En caso de discrepancia entre estas condiciones generales y las específicas vigentes para cada producto y/o servicio, prevalecerán estas últimas. ----------------------------------------------------------------
3. Funcionamiento de las cuentas de depósitos: El BANCO abrirá las cuentas a nombre y orden individual de una sola persona, o a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta o conjunta de ellas. En los supuestos de cuentas unipersonales, de ocurrir el fallecimiento de LA PERSONA CLIENTE, los fondos quedarán a disposición de sus causahabientes a las resultas de lo que se disponga en el proceso sucesorio correspondiente. -------------------------
En las cuentas a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de ellas, el BANCO entregará el depósito, total o parcialmente, a cualquiera de LAS PERSONAS CLIENTES, siempre que no medie orden judicial o pacto oponible al BANCO en contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de la otra PERSONA CLIENTE. En caso de fallecer una de LAS PERSONAS CLIENTES, las/los sobrevivientes que deseen continuar operando con el BANCO, deberán realizar de inmediato el cierre de las cuentas y tramitar la apertura de una nueva cuenta a sus nombres. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En las cuentas a nombre de dos o más personas y a la orden conjunta de ellas, en caso de fallecimiento de una de LAS PERSONAS CLIENTES, se procederá al bloqueo temporario de los fondos a las resultas de lo que se disponga
en el proceso sucesorio correspondiente. -
Existiendo más de una cuenta de depósito en el conjunto de servicios elegidos todas las cuentas se abrirán bajo la misma denominación y titularidad.
4. Operaciones por ventanilla: LA PERSONA CLIENTE podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo, las cuales no poseen comisión ni cargo alguno.
5. Actualización de firmas, domicilios y demás datos: LA PERSONA CLIENTE se compromete a mantener actualizado el registro de su firma ante cada requerimiento del BANCO; y a mantener actualizado por escrito y en forma fehaciente el registro de su domicilio electrónico y postal en el BANCO, el otorgamiento de poderes así como sus modificaciones o revocaciones, y cualquier modificación de los demás datos personales informados al BANCO. --
6. Resumen de cuentas y otras obligaciones del BANCO: Sin perjuicio de las restantes obligaciones emergentes de la normativa aplicable, el BANCO deberá:
a. Mantener las cuentas al día e informar su saldo ante un pedido de LA PERSONA CLIENTE, lo que estará sujeto a las comisiones y cargos aplicables. Tal información podrá ser brindada en las Sucursales del BANCO, pudiendo asimismo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. -------------------------------------------------------------
b. Acreditar, en el día, los importes en efectivo que se le entreguen para el crédito de las cuentas y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigente y sujeta a las limitaciones que disponga el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). El BANCO debitará de la cuenta los cheques que resultaren posteriormente rechazados o no corrientes.
c. Enviar, dentro del plazo establecido en las cláusulas específicas de cada producto o servicio un resumen con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta, identificando los distintos tipos de transacción y las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros y saldos registrados en las cuentas en el período de que se trate. En caso de discrepancia entre los asientos de dicho resumen y los resultados de la contabilidad del BANCO, se estará a estos últimos salvo prueba en contrario. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el BANCO, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el plazo para reclamar el resumen no interpone un reclamo ante el BANCO. En el caso de contratos por tiempo indeterminado, respecto de los que no se haya pactado una periodicidad menor, el BANCO remitirá información relativa al desenvolvimiento del producto al menos una vez al año.
7. Comisiones, cargos e impuestos:
a. LA PERSONA CLIENTE manifiesta que acepta y conoce la normativa particular aplicable a los productos y/o servicios contratados, prestando conformidad con las referidas al pago de cargos, comisiones e impuestos. Conjuntamente con un ejemplar de este CONTRATO, LA PERSONA CLIENTE recibe un ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.
b. Los productos y/o servicios bancarios contratados estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones, cargos, arancel, impuestos o retenciones que correspondan, todos los cuales podrán ser debitados de la cuenta o cuentas de LA PERSONA CLIENTE aun en descubierto, quedando el BANCO expresamente autorizado a tal efecto. Todo aumento o modificación de estos últimos que redunde en una situación más gravosa para LA PERSONA CLIENTE, salvo que la modificación resulte de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), será notificado por el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días a su entrada en vigor de conformidad a lo previsto en la cláusula 9 del presente capítulo CONDICIONES GENERALES. Dicha información también se encontrará a su disposición en las Sucursales del BANCO y en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).
A partir de la notificación, LA PERSONA CLIENTE podrá solicitar la rescisión sin cargo de los productos y/o servicios contratados, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo. -------------------------------------------------
c. Por el mantenimiento de los productos y/o servicios bancarios agrupados bajo la denominación PAQUETE DE PRODUCTOS, el BANCO podrá cobrar una única comisión mensual, la cual será debitada de la CUENTA
VINCULADA. LA PERSONA CLIENTE puede optar por dar de baja, renunciar o desvincularse de cualquiera de los servicios que conforman el PAQUETE DE PRODUCTOS. En dicho caso, el BANCO percibirá las comisiones y/o cargos de mantenimiento vigentes de los distintos productos y/o servicios, por separado. --------------------------------------
d. Estará a cargo de LA PERSONA CLIENTE todo impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención que graven o pudiesen gravar en el futuro depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias o cualquiera de las demás operaciones que se cursen en virtud de los Productos y/o servicios contratados por LA PERSONA CLIENTE. A tal efecto, en el presente LA PERSONA CLIENTE declara su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes y se obliga a notificar por medio fehaciente y remitir las constancias que así lo comprueben en tiempo oportuno, respecto de cualquier modificación o alteración a la misma, obligándose a resarcir al BANCO por cualquier perjuicio que pudiera ocasionar el incumplimiento de la citada obligación. ----------------------------------------------
8. Intereses Compensatorios: Todo interés compensatorio devengado a favor del BANCO será aplicable sobre cada período de interés correspondiente y pagadero a sus respectivos vencimientos. Cualquier interés total o parcialmente impago a cada vencimiento será capitalizado en el siguiente período. Será responsabilidad de LA PERSONA CLIENTE informarse personalmente en el BANCO acerca de la tasa de interés que ha de regir durante cada uno de los periodos, a través de cualquiera de los medios habilitados, encontrándose a disposición del mismo en la página Web (xxx.xxx.xxx.xx). El BANCO informará la tasa al momento que los fondos se encuentren a disposición de LA PERSONA CLIENTE o al inicio del primer período de interés. El BANCO podrá reajustar el interés y pondrá a su disposición la información sobre la tasa aplicable para fondos utilizables en los siguientes períodos de interés, reajuste de límite de crédito o renovación de plazo. Ante cualquier discrepancia, LA PERSONA CLIENTE podrá cancelar su obligación mediante el pago de capital, cargo e intereses capitalizables acumulados. -------------------
9. Modificaciones: Las modificaciones relativas a las presentes condiciones (nuevos conceptos y/o valores y/o reducción de prestaciones del servicio), salvo que resulten económicamente más beneficiosas para LA PERSONA CLIENTE, o que resulten de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), deberán ser notificadas por el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días a su entrada en vigor y no podrán versar sobre cuestiones no estipuladas contractualmente ni incluir cargos o comisiones que no hayan sido previamente pactados.
Las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico al domicilio electrónico declarado en el presente, salvo que LA PERSONA CLIENTE hubiere solicitado al BANCO recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal constituido, asumiendo el cargo correspondiente, de conformidad a lo previsto en la cláusula 18.2 del presente capítulo Condiciones Generales.
En caso de que LA PERSONA CLIENTE no esté de acuerdo con tales modificaciones podrá solicitar antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, la rescisión del producto y/o servicio en cuestión, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. -----------------------------------------------------------------------------
10. Débitos. Compensaciones: Sin perjuicio de las instrucciones otorgadas al BANCO de efectuar débitos de la CUENTA VINCULADA y/o de la que corresponda al producto individual contratado, LA PERSONA CLIENTE por el presente autoriza en forma expresa al BANCO a debitar en cualquier momento y sin previa notificación, en forma total o parcial, cualquier importe que resulte necesario para que LA PERSONA CLIENTE afronte un débito por cualquier concepto o causa sobre la CUENTA VINCULADA y/o de la que corresponda al producto individual contratado, sin que ellas cuenten con saldo suficiente (incluyendo transferencias ordenadas desde sucursal o por canales electrónicos, débitos automáticos, débitos por comisiones, débitos instrumentados por tarjetas de débito, etc.) o bien adeude al BANCO, como consecuencia directa o indirecta del presente CONTRATO o de otro servicio o producto contratado, inclusive las cuotas de un préstamo, en concepto de capital, interés, arancel, tributo, comisión y/o cargo, y/o cualquier otro concepto, de todas y/o cualquiera de sus cuentas corrientes en pesos, en dólares y/o demás cuentas o depósitos a la vista, de cualquier tipo y/o naturaleza, incluyendo, pero no limitada a, cuentas sueldos y/o cuentas con acreditación de haberes, en moneda nacional o extranjera (abiertas a su nombre o a su orden conjunta o indistinta con otra personas), actuales o que LA PERSONA CLIENTE posea en el futuro en cualquiera de las Sucursales del BANCO, aun en descubierto. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, el débito se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. -----------------------------------------------------------------------------
Si la cuenta bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada, el BANCO estará facultado para realizar en nombre de LA PERSONA CLIENTE las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor del Banco Provincia del Neuquén S.A. del cierre anterior al día del débito. ---------------------------------------------------------------
Cuando el BANCO debitase un crédito de cualquier naturaleza en la cuenta corriente bancaria de LA PERSONA CLIENTE, conforme el artículo 1395 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el BANCO una apertura de crédito en dicha bancaria, y el débito practicado lo será por cuenta de LA PERSONA CLIENTE contra la disponibilidad creada. -------------------------------------------------------
Asimismo, LA PERSONA CLIENTE faculta en forma expresa al BANCO a compensar, en todo o en parte, cualquier saldo deudor u obligación vencida que LA PERSONA CLIENTE posea o mantenga con el BANCO, con cualquier saldo acreedor que registre LA PERSONA CLIENTE en cualquiera de sus cuentas o depósitos a la vista, a su nombre u orden en el BANCO, aunque esa titularidad sea compartida con terceras personas, incluyendo las cuentas en moneda extranjera previo su conversión, sea mediante transferencia entre cuentas o a través de cualquier otro mecanismo que corresponda, de conformidad a lo previsto en el art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En ningún caso, el débito total o parcial en cuenta de las deudas de LA PERSONA CLIENTE con el BANCO o la compensación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, se entenderá como una
novación de las obligaciones originales, las cuales conservarán su origen y antigüedad y las garantías reales, personales o privilegios constituidas en seguridad del crédito del BANCO. ----------------------------------------------------------
11. Pagos: Los pagos que por cualquier razón no se debiten en cuenta, deberán ser efectuados en cualquier Sucursal del BANCO. Si el vencimiento fuera un día no hábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: accesorios, punitorios, intereses compensatorios y capital. Salvo que el BANCO dé recibo a cuenta de capital, ningún pago será imputado a su cancelación ni considerado como renuncia a intereses, cargos y comisiones que pudieran corresponder. --------------------------------------------------------------
12. Xxxx y exigibilidad anticipada: El incumplimiento por parte de LA PERSONA CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente CONTRATO y/o en las condiciones particulares que haya acordado por separado según el tipo de producto y/o servicio de que se trate, en especial el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial, por cualquiera de los medios establecidos hará incurrir a LA PERSONA CLIENTE en xxxx, la que se producirá en forma automática por el mero vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. ------------------------------------
También se originará la xxxx automática y la exigibilidad anticipada de todas las obligaciones, aun de aquellas de plazo pendiente, por el acaecimiento de alguna de las siguientes circunstancias: la quiebra decretada, el embargo de bienes, su fallecimiento o incapacidad sobreviniente, su inhibición o inhabilitación, la desvinculación laboral de LA PERSONA CLIENTE, la falsedad en su manifestación de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia, el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito o la negativa a informar sobre el mismo, o cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasione un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para suscribir el presente. En consecuencia, en caso de operarse cualquiera de estos supuestos, el BANCO podrá exigir el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones de LA PERSONA CLIENTE, vencidas o no vencidas, referidas a todos los productos y/o servicios que posea contratados con el BANCO, aun cuando alguna de ellas se encuentre con sus pagos al día, considerándose a partir de ese momento caducados los plazos acordados, los cuales se considerarán como si fuesen de plazo vencido.
Desde el momento en que se produzca la xxxx y hasta la cancelación de la deuda, esta devengará automáticamente el interés compensatorio y punitorio pactado en el contrato cuyo incumplimiento determinó la xxxx. En caso que los intereses no se encuentren determinados, a partir de la xxxx se aplicará la tasa máxima para operaciones activas promedio del sistema publicada por el B.C.R.A. La abstención total o parcial del BANCO de ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia.
13. Seguro de vida de Xxxxx deudor: De conformidad a lo establecido por la Comunicación “A” 5928 del B.C.R.A. el BANCO podrá contratar, a su xxxxx y cargo, un seguro con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente. A tales efectos, LA PERSONA CLIENTE lo autoriza expresamente a incorporarlo en la respectiva Xxxxxx, comprometiéndose a colaborar con la presentación de la información y documentación que la aseguradora solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro. A su criterio, y sin que implique el traslado de un cargo a LA PERSONA CLIENTE, el BANCO podrá auto asegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total y permanente.
14. Perfeccionamiento del CONTRATO: Si el presente CONTRATO fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho por cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del mismo.
15. Revocación: LA PERSONA CLIENTE podrá revocar la aceptación de los productos o servicios contratados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente, o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, mediante notificación fehaciente al BANCO por los mecanismos electrónicos de comunicación habilitados a tal efecto o en forma presencial en cualquier Sucursal del BANCO o por el mismo medio por el que fueron contratados. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para LA PERSONA CLIENTE. En caso de que haya utilizado el producto o servicio, deberá ponerlo a disposición del BANCO al momento de ejercer la revocación y el BANCO podrá percibir las comisiones y/o cargos en proporción al tiempo de utilización del servicio y/o producto respectivo. El BANCO pone a disposición a LA PERSONA CLIENTE la opción de revocar a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) así como a través de Home Banking.
16. Vigencia: El BANCO podrá finalizar total o parcialmente la relación con LA PERSONA CLIENTE, en cualquier momento sin expresión de causa, mediante notificación escrita con sesenta (60) días de anticipación, excepto respecto de los productos o servicios donde se hubiere pactado un plazo distinto o se encuentre prohibida la rescisión unilateral. Tal resolución no generará obligación de indemnizar a LA PERSONA CLIENTE. LA PERSONA CLIENTE deberá cancelar los intereses, cargos, comisiones y capital devengados hasta la fecha de finalización, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la notificación salvo que el BANCO fije un plazo mayor. ------------------------------
17. Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el BANCO constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y LA PERSONA CLIENTE constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el apartado denominado “Datos de la Cuenta” del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. ---------------------
LA PERSONA CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata y por medio fehaciente a la Sucursal del BANCO correspondiente, cualquier modificación operada en cualquiera de los domicilios denunciados en el CONTRATO con cinco (5) días de anticipación, manteniéndose vigentes los mismos hasta tanto ello no sea realizado. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno
pudiera acarrear al BANCO. -
El BANCO y LA PERSONA CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal del BANCO donde LA PERSONA CLIENTE tenga radicada la cuenta, a elección de LA PERSONA CLIENTE, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal. -------------------------------------
18. Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
18.1. a LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A, el BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de cuentas de depósito, y/o Resúmenes de Tarjetas de Crédito, la cual no posee cargos adicionales para LA PERSONA CLIENTE. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con el BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la cuenta indicada en el encabezamiento, reemplazando la presente declaración los domicilios constituidos/declarados por LA PERSONA CLIENTE en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto LA PERSONA CLIENTE modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración. ----------
A los fines mencionados, LA PERSONA CLIENTE presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada en el apartado denominado “Datos de la Cuenta” del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que el BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición de LA PERSONA CLIENTE, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
a LA PERSONA CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por el BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad del BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que LA PERSONA CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
18.2. No obstante lo señalado en la cláusula precedente, LA PERSONA CLIENTE podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, LA PERSONA CLIENTE podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por LA PERSONA CLIENTE en forma personal en cualquier Sucursal del BANCO en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
18.3. Asimismo, el correo electrónico declarado será un canal por medio del cual el BANCO proveerá a LA PERSONA CLIENTE publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO, prestando LA PERSONA CLIENTE expresa conformidad a tal efecto. Se informa que LA PERSONA CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
19. Condiciones de asistencia crediticia: El otorgamiento de los productos y/o servicios de naturaleza crediticia se encuentran sujetos a la aprobación y calificación por parte del el BANCO, reservándose éste la facultad de denegar total o parcialmente los mismos, así como también dar de baja a los mismos en cualquier momento de conformidad a lo establecido en la cláusula 16 del presente capítulo CONDICIONES GENERALES. --------------------------------------------
20. Autorización: LA PERSONA CLIENTE autoriza al BANCO a suministrar toda la información relacionada con él/ella y con las operaciones que curse, que fuera necesaria para cubrir los requerimientos de los sistemas vinculados a la implementación de los productos y/o servicios contratados en el presente. LA PERSONA CLIENTE autoriza también al BANCO a verificar por los medios que considere adecuados la exactitud de los datos proporcionados en el presente. A su vez, LA PERSONA CLIENTE autoriza al BANCO a solicitar información, con relación a datos sobre la persona, actividades y operaciones, y/o referencias comerciales que crea convenientes sobre su persona, a las bases de datos de información comercial y/o crediticia que el BANCO elija. -----------------------------------------------------------------
21. Verificación: Ante el solo requerimiento del BANCO o del B.C.R.A., o de la Unidad de Información Financiera (UIF), LA PERSONA CLIENTE deberá informar sobre su situación patrimonial actual o el destino de los fondos obtenidos en crédito o préstamo, proveyendo la información y documentación requerida. --------------------------------------
22. Datos personales: LA PERSONA CLIENTE presta en este acto, su consentimiento libre e informado, en un todo de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la información referida a su persona, sus actividades económicas u operaciones que hubiere concertado o que se concierten en el futuro, que requieran los organismos de control correspondientes (incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la Unidad de Información Financiera, etcétera), como así también a las empresas de informes crediticios en los términos de la Ley mencionada. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que la información mencionada será utilizada por el BANCO y/o terceros autorizados por el BANCO a los fines del registro, control y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente, y las que resulten consecuencia de la aplicación específica de la normativa del B.C.R.A., la cual será resguardada de
acuerdo a su política de confidencialidad. LA PERSONA CLIENTE, titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326,
tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
23. Contingencias/Caso fortuito: el BANCO no será responsable por la eventual restricción, disminución o suspensión temporaria de cualquiera de los productos y/o servicios contratados por LA PERSONA CLIENTE en caso que se debiere a situaciones encuadradas como de caso fortuito, fuerza mayor o causa extraña no imputables tales como medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones que revistan el carácter no imputable.
24. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $
1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.500.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al BANCO. ----
25. Plazos: Salvo regulación específica en contrario, los plazos se contarán en días corridos. -------------------------------
26. Reintegro de importes: Todo importe cobrado de cualquier forma a LA PERSONA CLIENTE por tasas de interés, comisiones y/o cargos que no cumplieran las disposiciones establecidas por el B.C.R.A. en los términos de las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, deberá serle reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo por LA PERSONA CLIENTE; o los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el BANCO. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el B.C.R.A. a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. -------------------------
27. Consultas/reclamos/quejas: a LA PERSONA CLIENTE podrá efectuar sus consultas, reclamos y quejas a través de los siguientes Canales de Atención: Banca Telefónica y Digital: 0-000-000-0000 / Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx / Correo Postal: Independencia N° 50 - PB (Q8300GZB) - Neuquén Capital / Personalmente: En todas las Sucursales de nuestro BANCO. El BANCO le informará en ese momento el número de trámite asignado a su consulta.
CAPITULO CONDICIONES PARTICULARES |
SECCION PAQUETE DE PRODUCTOS
1. COMPOSICION: El paquete se compone de los productos/servicios indicados en la grilla de PAQUETES DE PRODUCTOS como OBLIGATORIOS.
Los productos OPCIONALES se encuentran disponibles para LA PERSONA CLIENTE, pudiendo ser solicitados durante la vigencia del paquete, mediante la suscripción de contratos o solicitudes separadas. -----------------------------
Los OTROS BENEFICIOS y/o BONIFICACIONES inherentes al paquete contratado, son otorgados a LA PERSONA CLIENTE en forma automática sin necesidad de solicitud ni trámite alguno. ------------------------------------------------------
Siempre que el BANCO comercialice productos bajo la agrupación de “paquete”, existirá la opción para LA PERSONA CLIENTE de solicitar los productos en forma individual.
2. TITULARIDAD: El paquete operará únicamente respecto de cuentas unipersonales. Existiendo más de una cuenta de depósito en el conjunto de los servicios elegidos, todas las cuentas se abrirán bajo la misma denominación y titularidad.
3. PLAZO: La duración de la contratación del Paquete es de plazo indeterminado. ------------------------------------------
4. CUENTA VINCULADA: La Contratación de un PAQUETE DE PRODUCTOS se encuentra asociada a una Caja de Ahorro en pesos, una Cuenta Sueldo o Cuenta de la Seguridad Social; con las prestaciones previstas en las normas del B.C.R.A. sobre Depósitos de ahorro, cuentas Sueldo y Especiales, denominadas “CUENTAS VINCULADAS”, la cual podrá ser abierta en oportunidad de contratarse el paquete o haber sido contratada con anterioridad a la contratación del mismo. En este último supuesto, la CUENTA VINCULADA se mantendrá rigiéndose en un todo las condiciones generales y particulares previstas en el presente CONTRATO. ------------------------------------
Se aclara que el otorgamiento de una CUENTA VINCULADA no se encuentra condicionado a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero. LA PERSONA CLIENTE podrá solicitar cambiar la CUENTA VINCULADA en cualquier momento de la relación contractual.
El cierre de la cuenta vinculada implica que, a partir del día de cierre, LA PERSONA CLIENTE perderá los beneficios económicos y bonificaciones a los cuales ha accedido por contratar el PAQUETE DE PRODUCTOS, comenzándose a aplicar a cada uno de los productos y/o servicios que posee las comisiones, cargos y tasas vigentes para cada uno de dichos productos y/o servicios individuales, pudiendo las mismas ser consultadas en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). Adicionalmente, a partir de la fecha del cierre, dejarán de tener vigencia las condiciones especiales a las que hubiera accedido con motivo del paquete (sea aumento de puntos en la tasa de
plazo fijo, disminución de la tasa xxx xxxxxxxx, y/o cualquier otra), procediéndose a reliquidar las operaciones vigentes conforme a las tasas estándares.
5. SERVICIO TARJETA DE DEBITO Y CAJEROS AUTOMATICOS: Las nuevas cuentas que componen el paquete se vincularán en forma automática a la Tarjeta de Débito de la CUENTA VINCULADA. ------------------------------
6. COBERTURA DE LOS FONDOS: Cuando la CUENTA VINCULADA no disponga de los fondos suficientes para debitar los conceptos autorizados sobre la misma, y hubiera contratado una Cuenta Corriente, dichos débitos podrán efectuarse automáticamente sobre esta última o sobre la CUENTA VINCULADA compensando el pendiente de cobro desde la Cuenta Corriente, hasta el monto de la Apertura de Crédito autorizada, devengándose los intereses correspondientes a su utilización.
7. COBRO DE COMISION POR XXXXXXX: El BANCO queda expresamente autorizado a debitar sin previo aviso de la CUENTA VINCULADA que compone el paquete de titularidad de LA PERSONA CLIENTE, las comisiones y cargos que se detallan en la “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que forma parte del presente. Cuando no hubiera fondos en la CUENTA VINCULADA y LA PERSONA CLIENTE no tuviera contratada una Cuenta Corriente, las comisiones pendientes se acumularán hasta que ingresen nuevos fondos a la cuenta y permitan su cobro.
8. BAJA DEL PAQUETE:
Por LA PERSONA CLIENTE: LA PERSONA CLIENTE podrá dar de baja el paquete en cualquier momento de la relación contractual, pudiendo mantener alguno, todos o ninguno de los productos/servicios que lo componen. En caso de baja de paquete, el BANCO percibirá las comisiones y/o cargos de mantenimiento de los distintos productos y/o servicios que se mantengan vigentes, en forma separada, quedando el BANCO autorizado a efectuar el débito correspondiente. En ambos casos, deberá tramitar la baja formalmente ante el BANCO. ---------------------------------------
Por el BANCO: El BANCO podrá proceder a la baja del paquete contratado en caso de operarse los siguientes supuestos:
• Xxxx de cualquier producto crediticio que posea en el BANCO.
• Por el cierre o baja de alguno de los productos/servicios OBLIGATORIOS que componen el paquete por decisión de LA PERSONA CLIENTE.
• Por la discontinuidad operativa de alguno de los productos/servicios OBLIGATORIOS que componen el paquete y/o por el incumplimiento por parte de LA PERSONA CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular lo respectivo a la Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE (4).
El BANCO notificará a LA PERSONA CLIENTE la baja del paquete con diez (10) días de anticipación, detallando en dicha notificación los productos/servicios que se dan de baja y aquellos sobre los cuales LA PERSONA CLIENTE tiene la opción de continuar.
La baja del paquete implica que LA PERSONA CLIENTE perderá las bonificaciones que por la tenencia del paquete se le aplicaban respecto de los productos/servicios que lo componen, comenzando a aplicarse a partir de la comunicación de la Baja del Paquete, las comisiones, cargos y tasas de uso corriente de los productos/servicios individuales, informadas por el BANCO en la Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).------------------------------
9. CAMBIO DEL PAQUETE: LA PERSONA CLIENTE tiene la opción de cambiar de paquete en cualquier momento de la relación contractual, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para el nuevo paquete elegido. Deberá tramitar el cambio formalmente ante el BANCO.
SECCION CAJA DE AHORRO PESOS Y DOLARES
LA PERSONA CLIENTE solicita la apertura de una Caja de Ahorros en Pesos y/o en Dólares Estadounidenses (conforme corresponda con el paquete contratado o lo que hubiera sido seleccionado en la sección de INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS), en la cual los depósitos a realizarse deberán ser en la misma moneda de la cuenta. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA PERSONA CLIENTE deja constancia que le fue ofrecida la apertura de una caja de ahorro en pesos gratuita, la que no estaría condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero. ----------------------------------
1. MONEDA DE CUENTA: Pesos y/o Dólares Estadounidenses conforme lo seleccionado en la sección de
INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. ------------------------------------------------------------
2. FORMAS DE APERTURA: Las Cajas de Ahorro podrán abrirse:
• A nombre y a la orden de una misma persona.
• A la orden recíproca o indistinta de dos o más personas.
• A la orden conjunta de dos o más personas.
• A nombre de una o más personas y a la orden de otra u otras personas humanas, en forma indistinta o conjunta.
• A nombre de personas incapaces y a la orden de sus representantes legales.
3. DURACION: La duración de la contratación de la Caja de Ahorro es de plazo indeterminado. --------------------------
4. MODIFICACION DE LA TITULARIDAD / DENOMINACION DE LA CUENTA: No se admitirá la incorporación de nuevos CLIENTES/AS ni la desvinculación de los existentes. ---------------------------------------------------------------------------
5. MOVIMIENTOS DE FONDOS: LA PERSONA CLIENTE podrá efectuar depósitos y/u otros movimientos de fondos: (i) por ventanilla u otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia de la transacción; (ii) a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación; (iii) por transferencias -
inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc., en cuyo caso constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen periódico a ser enviado a LA PERSONA CLIENTE; (iv) por débitos internos, débitos automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas en el presente CONTRATO. Los movimientos de fondos, cualquiera sea su naturaleza, no podrán generar saldo deudor.
6. RESUMEN DE CUENTA: Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, el BANCO enviará a LA PERSONA CLIENTE un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos.
7. CIERRE DE CUENTAS:
a. Por decisión de LA PERSONA CLIENTE: podrá solicitar el cierre de la Caja de Xxxxxx personalmente en el BANCO o mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación habilitados. En cualquier caso, LA PERSONA CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo existente previo al cierre, el cual se compone de capital e intereses calculado hasta el día anterior a la fecha de cierre. -------------------------------------------------------------------------
b. Por decisión del BANCO. Procederá cuando a criterio del BANCO, LA PERSONA CLIENTE no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas de mantenimiento de cuentas. Se comunicará a LA PERSONA CLIENTE por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y la fecha de vigencia.
c. Por Incumplimiento a la Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE (4): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de CLIENTE/A, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá mayor información y/o documentación a LA PERSONA CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por LA PERSONA CLIENTE, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del
B.C.R.A. para cada producto contratado y en el marco de la Res 30-E/17 de la Unidad de Información Financiera. -----
d. Cierre obligatorio: El BANCO deberá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por LA PERSONA CLIENTE - o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. En este caso el BANCO podrá proceder al cobro de las comisiones que correspondiesen, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a LA PERSONA CLIENTE, quien dentro del plazo de 30 días corridos podrá optar por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre. ---------
8. SALDOS INMOVILIZADOS – AVISO A LAS PERSONAS CLIENTES: Se transferirán los fondos a saldos inmovilizados al momento de cierre de las cuentas, admitiéndose la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, en la medida que el BANCO le comunique previamente a LAS PERSONAS CLIENTES y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la Seguridad Social, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. En el caso de cierre de la cuenta por decisión de LA PERSONA CLIENTE, no correrá el plazo mínimo señalado precedentemente. Las comunicaciones se cursarán a LA PERSONA CLIENTE de conformidad con lo establecido en las CONDICIONES GENERALES del presente.
SECCION CUENTA SUELDO / DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. APERTURA: La apertura de estas cuentas se efectuará a solicitud de las/los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
Asimismo, estas cuentas se utilizarán para:
• Abonar remuneraciones a trabajadores/as públicos/as y privados/as no alcanzados por dicho régimen legal, conforme lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 26.704.
• El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas (Conf. art. 2 de la Ley 26.704).
• El pago de haberes o prestaciones de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
También se podrán abrir estas cuentas a solicitud de las/los trabajadores no requiriéndose la intervención del empleador/a en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando las/los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por el BANCO, será responsabilidad del trabajador/a proveer de dicha información al empleador/a a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral. ----------------------------------------------------------------------------
2. TITULARES: La cuenta sueldo estará nominada en pesos y será abierta a nombre de cada trabajador/a dependiente de los empleadores/as comprendidos en la normativa legal mencionada, de acuerdo con la información que estos/as suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador/a.
El/la trabajador/a podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que el mismo autorice. ------
La cuenta de la Seguridad Social estará nominada en pesos y será abierta según las siguientes alternativas:
• A nombre y a la orden del beneficiario/a;
• A nombre del beneficiario/a y a la orden del beneficiario/a y del apoderado/a para el cobro ante la ANSES/ISSN, si lo hubiera, en forma indistinta;
• A nombre del beneficiario/a y a la orden del representante legal (tutor/a, curador/a) designado/a para el cobro de haberes ante la ANSES/ISSN.
Cuando un beneficiario/a perciba más de un haber o prestación de la seguridad social en el BANCO, se procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios. --------------------------------------------------------
3. MOVIMIENTOS DE FONDOS: Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales, y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
Una vez acreditados los fondos en la Cuenta Xxxxxx o de la Seguridad Social, los trabajadores/as, beneficiarios/as, apoderados/as y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen, y que hayan sido abiertas por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. --------------------------------------------------------------
4. EXTRACCIONES: Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador/a, del beneficiario/a, del apoderado/a y/o del representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
• Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas), ni de cantidad de extracciones. Estas extracciones serán sin cargo, hasta la concurrencia del saldo.
• Por ventanilla.
• Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la Tarjeta de Débito.
• Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet - “Home Banking”-, etc.) o mediante el sistema de débito automático.
• Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej.: cajero automático o banca por Internet (“Home Banking”).
Los movimientos realizados en estas cuentas no podrán generar saldo deudor. ---------------------------------------------------
5. TARJETA DE DEBITO: El BANCO entregará -sin cargo- una tarjeta magnética que permita operar con los cajeros automáticos y realizar las operaciones mencionadas en la cláusula anterior, a las siguientes personas humanas:
• En las Cuentas Sueldo al titular y al cotitular de la cuenta.
• En las Cuentas de la Seguridad Social al beneficiario/a y a su apoderado/a, de corresponder. Y en caso de que exista una designación de representante legal, no corresponderá su entrega al beneficiario/a sino a dicho representante.
Los reemplazos de tarjeta por desmagnetización, deterioro (en este caso hasta uno por año) no tendrán costo para el trabajador y/o beneficiario/a.
6. RESUMEN DE CUENTA: Se emitirá sin cargo y en forma semestral un resumen que incluirá el detalle de los movimientos registrados en la cuenta. El cual será enviado al correo electrónico de LA PERSONA CLIENTE, salvo opción en contrario que este último formule expresamente mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”. -------------------------------------------------------------------
El sistema de cajeros automáticos del BANCO proveerá –sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos efectuados en la cuenta, como así también copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en los últimos dos meses, en los casos que correspondan. Adicionalmente, deberán informar la fecha del próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando ello resulte factible.
Se presumirá que existe conformidad con los movimientos registrados en el BANCO, si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del BANCO la formulación de un reclamo. ---------------------
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, se consignará en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios/as, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador. ------------------------
7. COMISIONES: El BANCO no podrá cobrar cargos ni comisiones por la apertura y/o el mantenimiento de las cuentas, movimiento de fondos y consulta de saldos, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a lo mencionado en la cláusula 3 de la presente Sección Cuenta Sueldo/De la Seguridad Social y hasta la concurrencia del monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la Seguridad Social y demás supuestos previstos, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. --------------------------------------------------
En caso de haberse convenido la realización de acreditaciones distintas a las derivadas de la relación laboral o de las prestaciones de la Seguridad Social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten primero los importes de esa relación.
8. RETRIBUCION: Se podrá convenir libremente el pago de intereses sobre los saldos de estas cuentas. -------------
9. CIERRE DE LAS CUENTAS: El cierre de la Cuenta Xxxxxx deberá ser comunicado por el empleador/a o por el trabajador/a cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador/a. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador/a, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este/a último/a. Se hará efectivo el cierre luego de transcurridos 180 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso las comisiones pertinentes. El plazo se extenderá a 730 días corridos cuando reciba acreditaciones de la Seguridad Social. -----------------------------------------------------------
El cierre de la Cuenta de la Seguridad Social operará según el procedimiento que el ente administrador de los pagos (ANSES o ISSN según corresponda) convenga con el BANCO. ------------------------------------------------------------------------
En ambos casos, los saldos remanentes que existieran luego de operado el cierre de la cuenta serán transferidos a saldos inmovilizados, de conformidad con la normativa aplicable. ----------------------------------------------------------------------
10. CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA PARA EL COBRO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
a. Para el Pago de Beneficios de la Seguridad Social – ISSN:
El beneficiario/a residente en el país, tiene la obligación de justificar ante el BANCO su supervivencia de forma periódica en plazos no mayores a noventa (90) días corridos, lo cual puede realizar: I) En forma presencial ante el BANCO; II) Mediante la entrega de un Certificado de Supervivencia emitido por autoridad policial, administrativa, o judicial competente, ante cualquier Sucursal del BANCO, III) Mediante la utilización de la Tarjeta de Débito realizando compras en comercios, IV) Y/o cualquier otro mecanismo para la acreditación de la fe de vida que instrumente el BANCO en el futuro.
Para el beneficiario/a residente en el exterior el plazo antes mencionado se ampliará a ciento veinte (120) días corridos.
En ambos supuestos, el plazo de validez de los Certificados de Supervivencia – para su presentación ante el BANCO
- es de treinta (30) días corridos contados desde su fecha de emisión. --------------------------------------------------------------
b. Para el Pago de Beneficios de la Seguridad Social – ANSES:
El beneficiario/a residente en el país, tiene la obligación de justificar ante el BANCO su supervivencia de forma periódica, en plazos no mayores a noventa (90) días corridos, lo cual puede realizar: I) En forma presencial ante el BANCO; II) Mediante la entrega de un Certificado de Supervivencia emitido por autoridad policial, administrativa, o judicial competente, ante cualquier Sucursal del BANCO, III) Mediante la utilización de la Tarjeta de Débito realizando compras en comercios, IV) Mediante el sistema de identificación biométrico de la huella digital, V) y/o cualquier otro mecanismo para la acreditación de la fe de vida que instrumente el BANCO en el futuro.----------------------------------------
Para el beneficiario/a residente en el exterior el plazo antes mencionado se ampliará a ciento ochenta (180) días corridos.
En ambos supuestos, el plazo de validez de los Certificados de Supervivencia – para su presentación ante el BANCO
- contado desde la fecha en que es emitido, es de sesenta (60) días corridos. -----------------------------------------------------
La falta de justificación de la supervivencia por parte de LA PERSONA CLIENTE faculta al BANCO a suspender toda acreditación de haberes o beneficios previsionales o similares con destino a su cuenta, y derivar automática su pago por caja o devolver los importes al Ente Administrador de Pagos. ----------------------------------------------------------------------
11. SERVICIOS ADICIONALES: La incorporación de servicios financieros adicionales deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador/a o beneficiario/a al BANCO. La percepción de comisiones o cargos por dichos servicios adicionales se encontrará supeditada a la efectiva utilización del servicio por parte de LA PERSONA CLIENTE.
Serán de aplicación las disposiciones relativas a depósitos en caja de ahorros en todo lo no previsto y en tanto no se contrapongan con las normas específicas que rigen las cuentas aquí contempladas. --------------------------------------------
SECCION CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO: El objeto de la cuenta corrientes es permitir a LA PERSONA CLIENTE realizar depósitos en el BANCO de sumas de dinero, cheques u otros valores o instrumentos convenidos por las partes, y facultarlo para disponer de su saldo total o parcialmente, mediante el giro de cheques, débitos, transferencias o en cualquier otra forma autorizada por el BANCO, sujeto a tal efecto, LA PERSONA CLIENTE se compromete a cumplir con las disposiciones de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria establecidas por el B.C.R.A.; la Ley de Cheques y demás normas complementarias vigentes o las que en el futuro se instrumenten, cuyos textos se encuentran a disposición en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) y, también, podrán ser consultadas a través de “internet” en la dirección Web xxx.xxxx.xxx.xx.
2. OPERACIONES: LA PERSONA CLIENTE efectuara un depósito inicial en la Cuenta Corriente Bancaria a partir del cual el BANCO le entregará bajo recibo los cuadernos de cheques que requiera, conforme se establece en la Cláusula 3 de la presente Sección Cuentas Corrientes.
LA PERSONA CLIENTE podrá realizar, en pesos: depósitos en efectivo y en cheques; extracciones en efectivo; transferencias entre cuentas y consultas, con o sin uso de tarjeta magnética o clave de identificación personal, en las ventanillas de Caja de cualquier Sucursal del BANCO. Podrá girar sobre su cuenta mediante la libranza de los cheques que el BANCO le entregue. También podrá efectuar pagos de impuestos y facturas de provisión de bienes y servicios aceptados por el BANCO; convenir con éste la realización de débitos y créditos internos directos; e instruir débitos directos o automáticos para el pago de impuestos, compras de bienes y servicios. -------------------------------------
Para el caso de no efectuar un depósito inicial pero contar con la autorización de girar en descubierto, LA PERSONA CLIENTE podrá realizar las operaciones señaladas precedentemente desde el momento de dicha autorización. --------
LA PERSONA CLIENTE podrá utilizar los Cajeros Automáticos ubicados en cualquier dependencia del BANCO y de los que conforman la Red Link S.A. o la que el BANCO habilite en el futuro, una vez que haya recibido la Tarjeta de Débito magnética y contare con la clave de identificación personal, de conformidad a los procedimientos implementados por el BANCO, lo que además lo habilitará para efectuar pagos de compras de bienes y servicios a través de los Puntos de Venta (POS).
LA PERSONA CLIENTE podrá utilizar los demás canales electrónicos (Terminales de Autoservicio; Banca por Internet; Banca Telefónica; Banca Móvil) que el BANCO ofrece, servicios a los que podrá adherir, global o individualmente, en los términos y condiciones establecidas en el presente. --------------------------------------------------------
El BANCO no percibirá en ningún caso cargo o comisión alguna por la sola atención a LA PERSONA CLIENTE en las ventanillas de caja de sus Sucursales. Tampoco, el BANCO cobrará cargos o comisiones por las transferencias de fondos efectuadas por CLIENTES/AS personas humanas o jurídicas tanto por ventanilla como por medios electrónicos.
3. SERVICIO DE CHEQUES: Una vez habilitada la cuenta el BANCO entregará a LA PERSONA CLIENTE, en caso que éste específicamente lo requiera y bajo recibo, cuadernos de cheques de acuerdo a las enunciaciones requeridas en la Ley de Cheque, en cantidad que se justifique por el movimiento de la cuenta. Dichos cuadernos podrán contener fórmulas de cheques comunes o de pago diferido, exclusivamente, o bien contener ambos tipos de documentos.
LA PERSONA CLIENTE se compromete a retirarlo/s personalmente o por persona autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios. ----------------------------------------------------
Si el retiro de los cuadernos de cheques es realizado por persona autorizada, LA PERSONA CLIENTE deberá enviar inmediatamente al BANCO la conformidad por la recepción de los cuadernos de cheques, utilizando el formulario inserto en los mismos, a los efectos de su habilitación.
El BANCO rechazará por defecto formal cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido la conformidad por parte de LA PERSONA CLIENTE, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando exista requerimiento expreso de LA PERSONA CLIENTE, se debitarán de la cuenta corriente, al momento de su vencimiento los conceptos que a continuación se detallan:
• Operaciones propias del BANCO (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, tarjetas de créditos, etc.).
• Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el BANCO o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. En caso de que LA PERSONA CLIENTE formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente, prestando a tal efecto LA PERSONA CLIENTE expresa conformidad.
LA PERSONA CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la Sucursal del BANCO en la cual tiene radicada su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Idéntico mecanismo deberá utilizarse a efectos de requerir la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
• Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente correspondientes a las operaciones previstas en los puntos precedentes, consignando importes o porcentajes.
• Xxxxxx, legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella, sin necesidad de requerir autorización previa y expresa de LA PERSONA CLIENTE.
• El pago de los cheques que gire sobre su cuenta. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas que no dispongan de chequeras, podrá realizarse el débito por el pago de cheques de ventanilla a sus representantes legales o personas autorizadas para operar en ellas. También se contemplarán los débitos por la venta de cheques de mostrador y cheques de pago financiero emitidos por el BANCO y de cheques cancelatorios.
• Transferencias, las que deberán ser ordenadas por LA PERSONA CLIENTE, cualquiera sea su forma -personal, electrónica, telefónica, vía Internet, etc.
• Débitos internos, cuando fueren aplicables.
• Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta y en Sucursales.
4. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE EL/LA CLIENTE/A: Adicional a otras obligaciones señaladas dentro del presente contrato a cargo de LA PERSONA CLIENTE, éste se obliga especialmente a:
• Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que la entidad atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito;
• Al recibir los extractos, hacer llegar al BANCO su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro del plazo de 60 días corridos de vencido el respectivo período;
• Actualizar la firma registrada, cada vez que el BANCO lo estime necesario;
• Dar cuenta al BANCO, por escrito, de cualquier cambio de domicilio electrónico y/o postal, y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior;
• Devolver al BANCO todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta;
• Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas.
5. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL BANCO: Conforme las obligaciones emergentes de la normativa aplicable, el BANCO deberá:
5.1. Tener las cuentas al día;
5.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes;
5.3. Extracto de Cuenta: Enviar a LA PERSONA CLIENTE, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes, sea en soporte papel o con los medios y formatos electrónicos que autorice la reglamentación de
B.C.R.A. un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante el código específico instrumentado por el BANCO a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que el BANCO opte por aplicar a tal fin.
Adicionalmente, en el resumen deberá constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que LA PERSONA CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”.
En ese extracto o resumen de cuenta, adicionalmente el BANCO deberá informar los siguientes datos mínimos:
a. De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático: Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados; Identificación de LA PERSONA CLIENTE en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.); Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota etc.); Importe debitado; Fecha de débito. ------------------------
b. De efectuarse transferencias:
• Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia: Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante; Importe transferido; Fecha de la transferencia. ----------------------------------------------------
• Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: Nombre de la persona o empresa originante; Número de C.U.I.T., C.U.I.L. o D.N.I. del originante; Referencia univoca de la transferencia; Importe total transferido; Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el BANCO si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se ha presentado en el BANCO la formulación de un reclamo. --------------------------------------------
En caso que el BANCO reconociera intereses sobre saldos acreedores, informar las tasas nominal y efectiva, ambas anuales correspondientes al período informado. Es dable observar que el BANCO no reconoce ningún tipo de interés sobre los saldos acreedores.
Se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y en el lugar que determine el BANCO, número de clave de identificación tributaria (C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. -----------------------------------------------------
5.4. Enviar a LA PERSONA CLIENTE, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en la cláusula anterior. ----------------------------------------------
5.5. Informar a LA PERSONA CLIENTE el saldo que registren las correspondientes cuentas en los lugares en que el mismo indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. -----------------------------------------
5.6. Pagar a la vista -excepto en los casos a que se refiere en la cláusula 5.9 de la Presente Sección Cuentas Corrientes - los cheques librados en las fórmulas entregadas a LA PERSONA CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el art. 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el caratular. --------------------------------------------------
5.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. ------
5.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador/a, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda, deberán consignarse al dorso del documento.
5.9. El BANCO no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador/a o a favor de persona determinada, hasta los importes topes establecidos por el B.C.R.A. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: I) Cheques librados a favor de LA PERSONA CLIENTE de la/s cuenta/s sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados al BANCO girado por ellos mismos; II) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina
salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el BANCO. -----------------------------------------
5.10. Constatar -tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el BANCO girado cuando el cheque se presente para el cobro en él, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos, documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado, a los fines de la presentación al cobro del cheque -directamente en la entidad girada o a través de otro intermediario depositario-, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de su identificación. Deberá contener estas especificaciones, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente. -----------------------------------------------------------------------
5.11. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A., que determine la inhabilitación automática de LA PERSONA CLIENTE, el BANCO compensará a LA PERSONA CLIENTE los gastos que le origine la solución de tal situación mediante un crédito en la cuenta de LA PERSONA CLIENTE, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
5.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes, el BANCO mencionará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.D.I.), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicha cláusula, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento
para esa presentación. -
5.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de identificar a la persona autorizada a solicitar libretas de cheques y asegurar que LA PERSONA CLIENTE haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. --------------------
5.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas de LA PERSONA CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el presente para los débitos automáticos o directos, conforme a cláusulas que se incluirán en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus CLIENTES/AS para la adhesión a sistemas de débito automático se incluirá una cláusula que prevea la posibilidad de que LA PERSONA CLIENTE ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa de LA PERSONA CLIENTE, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO reciba la instrucción de LA PERSONA CLIENTE, sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere el importe parámetro determinado por el B.C.R.A y siempre que la empresa originante del débito, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, el BANCO tendrá instrumentados mecanismos que permitan a los/las usuarios/as gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
5.15. Notificar a LA PERSONA CLIENTE cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos de las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo.
6. INTERESES SOBRE EL SALDO DEUDOR: Los saldos deudores por descubierto sin Apertura de Crédito, devengarán intereses compensatorios sobre el importe efectivamente utilizado y por el tiempo de su utilización hasta su cancelación. La tasa de interés será variable y determinada con periodicidad mensual por el BANCO. Las tasas de interés vigentes se encuentran consignadas en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS” y las tasas de interés que el BANCO determine en el futuro serán informadas a el/la CLIENTE/A a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). ---------------------------------------------------------------
Asimismo, los saldos deudores autorizados mediante Apertura de Crédito devengarán los intereses compensatorios establecidos en el apartado mencionado precedentemente. -----------------------------------------------------------------------------
En ambos casos, los saldos deudores en xxxx generarán, además, la obligación de LA PERSONA CLIENTE de abonar intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio aplicable los cuales serán calculados sobre la totalidad de la deuda, durante todo el período en que dure el atraso. -------------------------------
Las partes acuerdan que los intereses sobre saldos deudores se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y de manera automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad a lo previsto en el art. 1398 del CCyCN. ---------------------------------------------------------------------
LA PERSONA CLIENTE faculta al BANCO a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria los intereses que la operatoria genere y a amortizar total o parcialmente los saldos deudores de las Cuentas Corrientes mediante compensación con los saldos acreedores que por cualquier concepto existieren en el BANCO a favor de LA PERSONA CLIENTE. El BANCO no reconocerá ningún tipo de interés sobre los saldos acreedores de la cuenta corriente.
7. EXTRAVIO, SUSTRACCION O ADULTERACION DE CHEQUES: LA PERSONA CLIENTE se compromete a dar aviso al BANCO del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la formula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. A tales fines, LA PERSONA CLIENTE deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en la cláusula anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la Cuenta Corriente Bancaria mediante el formulario dispuesto por el BANCO con los siguientes datos mínimos: Denominación del BANCO y de la casa en que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombre y apellido
completo. -
Asimismo, deberá agregar dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate.
Cuando se haya dado cumplimiento a lo anterior el BANCO rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el B.C.R.A. -----------------------------------------------------------------------
8. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE: La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales:
a. Por quiebra, muerte o incapacidad de LA PERSONA CLIENTE. -----------------------------------------------------------------
b. Por presentación en concurso preventivo de LA PERSONA CLIENTE. ---------------------------------------------------------
c. Por decisión unilateral del BANCO sin expresión de causa, previa comunicación por escrito al domicilio constituido por LA PERSONA CLIENTE en el BANCO, con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación. ------
d. Por decisión de LA PERSONA CLIENTE sin expresión de causa: d.1.) En aquellos casos en los que la cuenta corriente no prevea la utilización de cheques ni registre saldo deudor, LA PERSONA CLIENTE podrá notificar su decisión de cerrar la misma en forma personal o a través de los canales habilitados por el Banco a tal efecto; d.2.) En los restantes supuestos, el cierre de la cuenta deberá gestionarse en forma personal y presencial en cualquier Sucursal del BANCO. En estos casos, el cierre de la cuenta se concretará una vez que LA PERSONA CLIENTE cumpla con todas las obligaciones pendientes a su cargo. -----------------------------------------------------------
Si la titularidad de la cuenta es indistinta, el cierre de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares, sin necesidad de contar con la conformidad expresa del/de los demás titular/es. --------------------------------------------
En el supuesto que la titularidad de la cuenta sea conjunta, el cierre solamente podrá ser solicitado por la totalidad de sus titulares.
e. Por decisión del BANCO, cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan:
• Por haber incurrido LA PERSONA CLIENTE en cinco (5) rechazos computables al pago de cheques - comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses. ---------
• Por haberse producido ocho (8) rechazos de cheques emitidos por LA PERSONA CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses.
• Por la presentación por parte de LA PERSONA CLIENTE de tres (3) denuncias por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses. -------------------------------------------
• Se computarán únicamente las circunstancias antes mencionadas producidas en el BANCO y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. En este supuesto, el BANCO deberá notificar del cierre de la cuenta a LA PERSONA CLIENTE con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación.
• Por incumplimiento por parte de LA PERSONA CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular, si se verificare un incumplimiento a la Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE (4): Ante la falta de actualización de la documentación obrante en el Legajo o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de CLIENTE/A, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá a LA PERSONA CLIENTE información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el plazo otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por LA PERSONA CLIENTE, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del B.C.R.A. para cada producto contratado y en el marco de la Res 30-E/17 de la Unidad de Información Financiera.
• Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del BANCO (art. 1404 inc. d del CCyCN.)
• Por inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. En este caso, el BANCO cumplirá con el procedimiento establecido en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria emitidas por el B.C.R.A. ---------------------------------------
• Por falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730. El rechazo de cheques por parte el BANCO sin haber percibido en el tiempo y forma las respectivas multas; traerá aparejado el cierre de la cuenta, dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los/las usuarios/as del sistema en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
• Por causas legales o disposición de autoridad competente que no implique la inclusión en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
9. PROCEDIMIENTO: Al verificarse cualquiera de las causales previstas en la cláusula anterior, se observará el siguiente procedimiento:
9.1. Por parte de LA PERSONA CLIENTE:
a. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aun no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. ---------
b. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y/o de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aun no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto anterior. ------------------------------------------------------------
c. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de notificación de cierre de cuenta.
d. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas de pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina de los cheques librados.
9.2. Por parte del BANCO:
a. Otorgar el pertinente recibo por los elementos a que se refiere la nómina de cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aun no presentados al cobro. Ello implicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas a LA PERSONA CLIENTE, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración. ------------------------------
b. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de las/los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a Saldos Inmovilizados, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto. ----------
Cuando el BANCO cierre más de una cuenta de un mismo CLIENTE/A, compensará sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distinta moneda, de conformidad a lo previsto en el art. 1405 del CCyCN.
Para el caso en que, al cierre de la cuenta, está arrojará un saldo deudor, el BANCO podrá accionar ejecutivamente en los términos del art. 1406 del CCyCN, mediante la certificación del saldo correspondiente al día del cierre. La xxxx se producirá en forma automática desde el día del cierre consignado en el certificado. -----
10. SUSPENSION DEL SERVICIO DE PAGO DE CHEQUES PREVIO AL CIERRE DE CUENTA: En el supuesto que existieran débitos pendientes autorizados por LA PERSONA CLIENTE, el BANCO podrá decidir la suspensión del servicio de pago de cheque previo al cierre de la cuenta, manteniendo mientras dure la suspensión abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato. Además, en la medida en que existan fondos suficientes, serán abonados cheques según lo previsto en la cláusula 9.2.b relativa al PROCEDIMIENTO por parte del BANCO y serán recibidos los fondos en los términos a que se refiere la cláusula 9.1.d. precedente, relativa al PROCEDIMIENTO por parte de LA PERSONA CLIENTE.
SECCION APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO: El crédito en cuenta corriente será utilizable en forma rotativa por períodos mensuales para su imputación contra débitos de cualquier tipo u origen admitidos por la cuenta corriente, obligándose LA PERSONA CLIENTE al pago de la comisión pactada más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito. -------------
2. VIGENCIA: La contratación es mensual de renovación automática, a opción del BANCO, mientras LA PERSONA CLIENTE o el BANCO no manifiesten su voluntad en contrario con no menos xx xxxx (10) días de anticipación al vencimiento original o sus sucesivas renovaciones.
3. DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS: el BANCO pondrá a disposición de LA PERSONA CLIENTE la apertura de crédito acordada en el presente, una vez por mes calendario cada treinta (30) días corridos. ------------------------------
4. INTERES: La tasa de interés vigente a la fecha de suscripción del presente que resulta aplicable a la operación es la detallada en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS”. Los intereses resultantes, calculados bajo la modalidad de numerales, serán pagaderos por mes calendario vencido siendo el importe resultante debitado directamente de la cuenta corriente de LA PERSONA CLIENTE, a cuyo efecto LA PERSONA CLIENTE otorga expresa autorización.
5. SOBREGIRO EN CUENTA: Los débitos que por cualquier causa o concepto sobregiren la cuenta corriente en un importe superior al límite de la apertura de crédito que el BANCO otorgue, serán rechazados en forma automática por el BANCO.
6. XXXXX XXXXXX: LA PERSONA CLIENTE acepta expresamente que el saldo deudor que arrojase su cuenta corriente al entrar en vigencia el presente crédito, sea considerado a tales efectos. ----------------------------------------------
7. COEXISTENCIA DE CUENTA CORRIENTE USF Y COMERCIAL: En el caso de que LA PERSONA CLIENTE al momento de contratar un paquete de productos cuente con una Cuenta Corriente Comercial abierta y activa en el BANCO, el paquete solicitado no podrá tener asociado el producto de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente de Usuario de Servicio Financiero. Por otra parte, si con posterioridad a la contratación de un paquete de productos que cuente con una Apertura de Crédito en Cuenta Corriente de Usuario de Servicio Financiero, LA PERSONA CLIENTE solicita una Cuenta Corriente Comercial, se dará de baja la Apertura de Crédito en Cuenta Corriente de Usuario de Servicio Financiero no teniendo LA PERSONA CLIENTE derecho a reclamo o indemnización alguna. ----------------------
8. MONTO: El importe de la Apertura de Crédito podrá ser reducido o ampliado a requerimiento de LA PERSONA CLIENTE o por decisión del BANCO, en este último caso se informará a LA PERSONA CLIENTE, en cumplimiento de la normativa aplicable, mediante correo electrónico.
SECCION SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO Y CAJERO AUTOMATICO
1. El BANCO proporcionará a LA PERSONA CLIENTE una Tarjeta de Débito con banda magnética perteneciente a la Red Link, que será de uso personal e intransferible. a LA PERSONA CLIENTE deberá ingresar su Tarjeta de Débito en un cajero automático adherido a la Red Link, hasta la hora 24 del día siguiente hábil desde la recepción de la tarjeta, para generar la Clave de Identificación Personal (PIN) de 4 dígitos, que en adelante será la clave personal de la tarjeta. La misma será de exclusivo conocimiento de LA PERSONA CLIENTE, y le permitirá a LA PERSONA CLIENTE realizar todas las “OPERACIONES PERMITIDAS” que se desarrollan en el acápite pertinente a continuación.
2. La utilización de la clave PIN será exclusiva responsabilidad de LA PERSONA CLIENTE y lo obligará como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas por él. El presente CONTRATO no importará modificación de las condiciones particulares convenidas en la apertura de la cuenta a la vista asociada al presente servicio, las que regirán plenamente toda la operatoria de esa cuenta. -
3. El presente Servicio podrá ser suministrado a través de cajeros automáticos y/o terminales de autoservicio y/o puntos de venta y/u otros canales o medios electrónicos que se implementen para cursar operaciones en el BANCO o mediante cajeros u otros medios electrónicos interconectados a la Red Link u otra Red electrónica a la que el BANCO adhiera; todo ello en el marco de las normas y disposiciones que determine el B.C.R.A. u otra autoridad de aplicación que corresponda.
4. LA PERSONA CLIENTE podrá operar sobre las cuentas de depósito a la vista asociada a la misma (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente Bancaria), acceder a los Cajeros Automáticos, a las Terminales de Cajeros Automáticos, y realizar compras a través de puntos de ventas adheridos y habilitados al efecto, mediante la clave PIN que fije para cada uno de estos canales.
5. El BANCO podrá modificar fundadamente las prestaciones incluidas en la Tarjeta de Débito, por decisión propia o de la Red Link. Las modificaciones que importen una disminución de los alcances del servicio de Tarjeta de Débito, serán notificadas a LA PERSONA CLIENTE.
6. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio serán gestionadas accediendo a un Cajero Automático, o a través de los medios que en el futuro el BANCO habilite a tal efecto y en la forma que el mismo disponga. Para operar en los distintos canales o medio electrónicos habilitados (Banca por Internet, Banca Telefónica, y/o cualquier otro que en el futuro se utilice), se requerirá una clave de identificación personal independiente y distinta a la utilizada para operar en cajeros automáticos. ----------------------------------------------------------
7. LA PERSONA CLIENTE se obliga a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación personal requeridas y de los demás factores de autenticación para la utilización del Servicio, por todos los canales habilitados o que se habiliten en el futuro. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE deberá utilizar una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales electrónicos (Cajeros Automáticos, Banca por Internet, otros) y cumplir con los siguientes requisitos de seguridad mínimos:
a. Solicitar al personal del BANCO toda la información que estime necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
b. Cambiar la clave de identificación personal (PIN) asignada por el BANCO, por una que LA PERSONA CLIENTE seleccione, la que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. -------------------------------------------------------
c. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende de acceso a sus cuentas. --------------
d. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. ----------------------------------------------------------------------------
e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. --------------------------------
f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. --------
g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura
específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. ---------------------------------------------------------------
i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al BANCO con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático. ---------------------------------------------------
j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó. --------------
k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
8. En caso de olvido de la clave PIN de la tarjeta, requerida para acceder a los Cajeros Automáticos, LA PERSONA CLIENTE podrá solicitar la aplicación del procedimiento denominado «blanqueo de PIN». En esos casos, corresponderá el cobro de la comisión o cargo por tal concepto, prevista en la “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos” que forma parte del presente. Para el caso de olvido de alguna de las otras claves requeridas para el uso en los demás canales, LA PERSONA CLIENTE gestionará la misma, mediante el acceso a los Cajeros Automáticos con la tarjeta, o a través de los medios que el BANCO habilite a tal fin en el futuro. -----------------------------
9. El conocimiento de la clave PIN y de las demás claves utilizadas para |a prestación del Servicio, así como su eventual divulgación a terceros, queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de LA PERSONA CLIENTE. ----------
10. En caso de extravío, robo o hurto, deterioro o destrucción de la tarjeta, LA PERSONA CLIENTE dará aviso en forma inmediata al BANCO por cualquiera de los medios habilitados por este último, los cuales serán publicados en el sitio Web Institucional. De resultar necesario emitir una nueva tarjeta para seguir operando con este servicio, LA PERSONA CLIENTE abonará la comisión o cargo informada por el BANCO en su página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).
11. El BANCO no cobrará cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales de desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta un reemplazo por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas B.C.R.A. sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
12. La tarjeta entregada a LA PERSONA CLIENTE es de propiedad del BANCO y deberá ser reintegrada a éste a su primer requerimiento formal.
13. La Red Link dispone límites diarios para extracciones en efectivo por cajeros automáticos. Dichos límites, a través de un factor multiplicador, aplican también para los pagos de servicios e impuestos, las compras y las transferencias efectuadas por cajero automático u otros canales electrónicos. El BANCO asignará a LA PERSONA CLIENTE un límite por Tarjeta de Débito y por cuenta, según el resultado del análisis de riesgo que corresponda al mismo, y de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular pueda emitir la autoridad de contralor. --------------------
14. TARJETAS ADICIONALES: LA PERSONA CLIENTE puede solicitar tarjetas de débito adicionales para el o los beneficiarios/as que elija, los que podrán usar sus Tarjetas con los mismos alcances que LA PERSONA CLIENTE. LA PERSONA CLIENTE tendrá, respecto a las tarjetas adicionales, las mismas responsabilidades y obligaciones que con su Tarjeta de Débito, pudiendo LA PERSONA CLIENTE asignar límites específicos para las tarjetas adicionales. - En tal sentido LA PERSONA CLIENTE autoriza y se responsabiliza por los beneficiarios a los que le otorgue tarjetas adicionales, por todos los movimientos (débitos, créditos u otras gestiones que se realicen a través de la Red de cajeros automáticos y/o otros canales o medios electrónicos habilitados) que imputen en la/las cuentas asociadas, según consta en el “Contrato de Servicio xx Xxxxxx Automático y Tarjeta de Débito Adicionales Persona Humana” que se firma por separado. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE se obliga a notificar al BANCO en forma fehaciente toda modificación respecto a dichas autorizaciones, debiendo cursar dicha notificación por cualquiera de los canales habilitados por el BANCO a tal efecto. El BANCO se compromete a tramitar dichas modificaciones dentro del plazo que conlleve el Sistema Aplicativo sobre el cual opera el servicio. LA PERSONA CLIENTE será responsable por las operaciones realizadas mediante la utilización de las tarjetas adicionales durante dicho período. -----------------------------
15. VIGENCIA DEL SERVICIO: La contratación del Servicio de Tarjeta de Débito y Cajeros Automáticos es de plazo indeterminado.
16. OPERACIONES PERMITIDAS: El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
a. Depósitos en sobre (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara). ----------------------
b. Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije el BANCO. ----------------------------------------------------------
c. Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta. ---------------------------------------------------------
d. Transferencias de fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta. ----------------------------
e. Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que el BANCO acepte o se habiliten en la red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
f. Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta. ------------------------------------------
g. Consultas sobre saldos y movimientos. -
h. Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias. ------
i. Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por el BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que el BANCO adhiera expresamente. --------------------------------------
Por cada una de las operaciones descriptas en los ítems a. al f. precedentes, el comprobante emitido por el Cajero Automático, y/o en su caso, por el Punto de Venta, tendrá validez a todos los efectos emergentes del presente, sin perjuicio de lo dispuesto en ítem c. y en las restantes condiciones de la presente sección. -------------------------------------
En cada una de las operaciones indicadas en el ítem d. y en el ítem e. precedentes, LA PERSONA CLIENTE deberá introducir en sobre habilitado al efecto, el comprobante correspondiente, depositándolo en el xxxxx xxx Xxxxxx Automático. Dicho comprobante será considerado como constancia provisoria. ----------------------------------------------------
Los horarios y condiciones en que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, serán informados mediante aviso en la pantalla xxx Xxxxxx o aviso que estará a disposición de LA PERSONA CLIENTE en los locales del BANCO o en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).
Las operaciones realizadas después del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos, según lo determinado en cada plaza, de cada día hábil, o en día no hábil, se considerarán a todos sus efectos como realizados el día hábil bancario siguiente.
17. El BANCO y/o las Redes o canales electrónicos a que éste se integra, no serán responsables de los daños y/o perjuicios que, por causas ajenas a los mismos, pudieran sufrir los CLIENTES/AS por la utilización del Servicio. --------
18. LA PERSONA CLIENTE es responsable por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta de LA PERSONA CLIENTE y las adicionales y en tal sentido por todos los aranceles, comisiones, gastos y cargos que por ello devenguen, como así también del cumplimiento de la presente reglamentación. ----------------------------------
19. DESCRIPCION DE OPERACIONES PERMITIDAS:
19.1. Depósitos: Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario o en día inhábil se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente.
Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación del BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias en poder de LA PERSONA CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por el BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución
integrante de la red interviniente. -
Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el BANCO, podrán ser devueltos a LA
PERSONA CLIENTE o acreditados en plazos superiores. -
Los cheques rechazados estarán a disposición de LA PERSONA CLIENTE en la Sucursal del BANCO donde tenga radicada su cuenta.
19.2. Extracciones: LA PERSONA CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta a la vista asociada al presente servicio, en las siguientes condiciones:
El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. ------------------------------------------------------
Si los débitos realizados, por LA PERSONA CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, el BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos los cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que LA PERSONA CLIENTE posea habilitadas en el BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, LA PERSONA CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aun en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado.
El monto de las extracciones de Caja de Ahorros, tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
De resultar superior el importe de las extracciones al saldo acreedor de la cuenta, el excedente se debitará de su Cuenta Corriente Bancaria para el caso que tuviera una cuenta de este tipo habilitada en el BANCO. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos respecto del saldo acreedor de la cuenta, se faculta el BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo. --------------------------------
Las extracciones recibidas en el día inhábil se considerarán ingresadas al BANCO el primer día hábil bancario siguiente. Las extracciones en efectivo efectuadas en puestos de caja utilizando la Tarjeta de Débito –tanto CLIENTE/A como adicional-, tendrán como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, sin otro límite diario. -----------
19.3. Movimientos entre Cuentas – Transferencias: Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE/A o de terceros, radicadas en el BANCO o radicadas en otra Entidad. --------------------
Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva de LA PERSONA CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos.
19.4. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta): El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de Cajeros Automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones. --------------------------------
Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre. -------------------------------------
Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por el BANCO serán devueltos a LA PERSONA CLIENTE, quien asume exclusiva responsabilidad por las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Las boletas quedarán a disposición de LA PERSONA CLIENTE en las dependencias del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático. ---------------------------------------------------------------------------
De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, el BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por el BANCO. ---------------------------------------------------------------
Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule el BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición de LA PERSONA CLIENTE en los locales del BANCO.
19.5. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link): en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora, haya convenido con dicha Red y el
BANCO la habilitación pertinente. -
Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link.
Como comprobante del pago realizado mediante el sistema de Cajeros Automáticos, se emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada.
19.6. Compras en puntos de venta: podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera el BANCO. --------------------------------------------------------
Para seguridad de LA PERSONA CLIENTE, se le solicitará la presentación de un documento de identidad personal y la firma en el ticket de cada operación. Corresponde a LA PERSONA CLIENTE la verificación del importe de la operación en el dispositivo antes de ingresar la clave de identificación personal, como también en el ticket. --------------
19.7. Otras Funciones y Servicios no Previstos: dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar el BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera el BANCO) en el futuro, para uso de sus CLIENTES/AS, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión de LA PERSONA CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.-------------------------------------
20. DERECHOS DE EL/LA CLIENTE/A: LA PERSONA CLIENTE podrá modificar las cuentas a la vista asociadas a la Tarjeta de Débito, por otras cuentas a la vista de su Titularidad, en cualquier momento durante la vigencia del presente CONTRATO, utilizando los formularios y procedimientos establecidos por el BANCO. ------------------------------
LA PERSONA CLIENTE podrá solicitar la modificación del límite diario asignado a la Tarjeta de Débito. Dicho límite quedará sujeto a aprobación por parte del BANCO.
21. RECLAMOS POR OPERACIONES: Es condición esencial de prestación del Servicio que, en caso de reclamos por parte de LA PERSONA CLIENTE, relativos a operaciones llevadas a cabo a través de Cajeros Automáticos u otros canales electrónicos cuyo acceso fuera habilitado para la prestación del Servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables del BANCO, siendo complementarias las registraciones efectuadas por el equipamiento informático y/o cualquier documentación que fuera provista por LA PERSONA CLIENTE. -------------------
22. DESTRUCCION DE TARJETAS MAGNETICAS: El BANCO quedará expresamente facultado para destruir la Tarjeta de Débito magnetizada si LA PERSONA CLIENTE no retirase la misma dentro del plazo establecido por las disposiciones del B.C.R.A., luego de haber sido comunicada la emisión de la tarjeta, sin perjuicio del cobro por parte del BANCO de las comisiones, cargos y/u otros conceptos establecidos en el presente contrato que pudieran corresponder.
En similar plazo se destruirán las tarjetas magnéticas retenidas, por la causa que fuere, por los Cajeros Automáticos de la red propia del BANCO o de otras Entidades que no fueran retiradas por LA PERSONA CLIENTE en las oficinas de la sucursal donde se encuentre radicado el Cajero Automático o donde se encuentre radicada su cuenta asociada.
23. SUSPENSION DEL SERVICIO: el BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio de LA PERSONA CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará a LA PERSONA CLIENTE a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que dichas notificaciones le serán cursadas a las direcciones en los términos indicados en los “DATOS DE LA PERSONA CLIENTE” y “DATOS DE LA CUENTA”, consignados al inicio del presente CONTRATO.
SECCION TARJETA DE CREDITO
1. OBJETO: El presente CONTRATO tiene por objeto regular entre el/la CLIENTE/A, los/las usuarios/as de tarjetas adicionales y el BANCO el servicio de tarjeta de crédito, el cual se regirá por la Ley N° 25.065 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y aquellas que en el futuro se dicten. -------------------------------------------------------------
2. PARTES: A los fines del presente CONTRATO, se entenderá por:
• BANCO o emisor: Es la entidad financiera Banco Provincia del Neuquén S.A., que emite la Tarjetas de Crédito, y que recibe los pagos de los titulares de dichas tarjetas. --------------------------------------------------------------------------
• Titular de Tarjeta de Crédito (en adelante el/la TITULAR o LA PERSONA CLIENTE): Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
• Usuario/a, titular adicional, o beneficiario/a de extensiones (en adelante USUARIO/A ADICIONAL o USUARIOS/AS EXTENSIONES): La persona a cuyo nombre el BANCO extienda una Tarjetas de Crédito a pedido de la persona TITULAR, entregándole el emisor un instrumento de idénticas características que a LA PERSONA CLIENTE.
• Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del CONTRATO celebrado con el BANCO, proporciona bienes, obras o servicios al USUARIO/A aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
3. TARJETAS ADICIONALES: LA PERSONA CLIENTE puede solicitar Tarjetas de Crédito adicionales para el o los/las USUARIOS/AS que elija, los que podrán usar sus tarjetas del mismo modo que LA PERSONA CLIENTE. Las Tarjetas adicionales se considerarán como una sola en lo que se refiere a la Línea de Crédito y su emisión no genera aumento en esta última. LA PERSONA CLIENTE tendrá, respecto a las tarjetas adicionales, las mismas responsabilidades y obligaciones que con su Tarjeta de Crédito y en especial, el deber de pago, siendo responsable del pago de la totalidad de las deudas que surjan como consecuencia de la utilización de cualquiera de estas Tarjetas de Crédito que se emitan en el marco del presente. Sobre las tarjetas adicionales operan los mismos límites que para las Tarjetas de Crédito de LA PERSONA CLIENTE. ---------------------------------------
4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato quedará perfeccionado y entrará en vigencia cuando LA PERSONA CLIENTE o cualquiera de los/las USUARIOS/AS ADICIONALES procedan a recibir de conformidad el primer plástico de la Tarjeta de Crédito emitida en el marco de este CONTRATO. -----
La entrega de la primer Tarjeta de Crédito, a uno cualesquiera de los habilitados/as (denominación que comprende indistintamente a LA PERSONA CLIENTE y a los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES), producirá los efectos establecidos en el art. 8 de la Ley N° 25.065.
Si el CONTRATO fuese generado por medios electrónicos, éste se considerará aceptado por LA PERSONA CLIENTE mediante el primer uso de la Tarjetas de Crédito. El registro por parte del BANCO de este uso implicará la firma del CONTRATO por parte de LA PERSONA CLIENTE en los términos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Créditos por ser un modo indubitable de exteriorización de su voluntad. -------------------------------------------------------------
5. VIGENCIA. RENOVACION AUTOMATICA: La vigencia de la/s Tarjeta/s de Crédito será de tres (3) años, dicho plazo comprende el período que se extiende desde el primer día del mes y año grabado en ellas (fecha de inicio) y el último día del mes y año también grabado en la/s tarjeta/s (fecha de expiración). Al vencimiento de la/s tarjeta/s, el BANCO podrá renovarlas automáticamente generando la emisión de una nueva tarjeta, salvo notificación fehaciente en contrario por parte de el/la CLIENTE/A con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento. A tal efecto, el BANCO notificará a el/la CLIENTE/A en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de las tarjetas la fecha en que operará el mismo. El BANCO puede, no renovar el CONTRATO notificando a LA PERSONA CLIENTE con 60 días de antelación al vencimiento. ------------------------------------------------------------------------
6. ENTREGA DE TARJETAS: a LA PERSONA CLIENTE presta conformidad para que la entrega de la/s tarjeta/s extendida/s a su nombre y/o de sus USUARIOS/AS EXTENSIONES, si los hubiere (nuevas o renovaciones) se efectúen en el domicilio de LA PERSONA CLIENTE consignado en el presente CONTRATO (apartado “DATOS DE LA CUENTA”), a el/la CLIENTE/A o a cualquiera de los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES o a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancia la/s persona/s que se encontrare/n en su domicilio se negase/n a recibir la/s tarjeta/s, se dejará aviso a LA PERSONA CLIENTE. LA PERSONA CLIENTE y/o sus USUARIOS/AS EXTENSIONES se comprometen a retirarla/s dentro de los sesenta (60) días hábiles subsiguientes, en la Sucursal del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o donde el BANCO lo indique. Vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
7. UTILIZACION DE LA TARJETA: La Tarjeta es personal, de uso exclusivo, intransferible y extendida a nombre de LA PERSONA CLIENTE o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES que él designe. LA PERSONA CLIENTE deberá informar el contenido y alcance de las presentes disposiciones a los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES y será responsable del correcto uso de la/s tarjeta/s por parte de los mismos. Inmediatamente de recibida la Tarjetas de Crédito, el/la CLIENTE/A o el/la USUARIO/A ADICIONAL deberán firmar al dorso de la misma en el lugar indicado a ese fin. LA PERSONA CLIENTE y los USUARIOS/AS EXTENSIONES se comprometen a no utilizar la Tarjetas de Crédito antes de su fecha de entrada en vigencia ni después de su fecha de vencimiento. -- La Tarjetas de Crédito será utilizada por LA PERSONA CLIENTE o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, para las siguientes operaciones:
a. Efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u otras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. -------------------------------------------------------------------------
b. Diferir para LA PERSONA CLIENTE responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el CONTRATO. ----------------------------------------------------------------
c. Abonar a los proveedores/as de bienes o servicios los consumos en los términos pactados. Todo ello se podrá realizar por medios telefónicos, electrónicos, por carta, por correspondencia o por cualquier medio escrito, oral o de cualquier índole. La veracidad de las operaciones podrá ser acreditada por las partes a través cualquier medio de prueba, incluyendo todos los comprobantes emitidos por el sistema, firmados o no, como cupones de toda clase, estados o resúmenes de cuenta, pedidos de bienes o servicios, circulares o notas de toda índole. Sus copias o
microfilmaciones, u otros medios técnicos, presentes o futuros. Las operaciones telefónicas podrán probarse por la
grabación de la comunicación respectiva. -
8. IDENTIFICACION/FIRMA DE CUPONES: Para la realización de operaciones a los fines de su identificación LA PERSONA CLIENTE y los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES de la Tarjeta de Crédito deberán exhibir en los establecimientos, el documento de identidad y deberá firmar los respectivos cupones, en declaración de conocimiento y aceptación de la operación. Cuando se trate de compras por canales electrónicos los mismos garantizarán los medios de identificación fehaciente de LA PERSONA CLIENTE. -------------------------------------------------
9. RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES: Mensualmente el BANCO enviará a LA PERSONA CLIENTE el Resumen de operaciones de la Tarjeta de Crédito, en el que figuran las operaciones realizadas en el período mensual que se informa, con el detalle de fecha y monto, además de los intereses generados, las comisiones cobradas, el saldo adeudado, los pagos realizados por LA PERSONA CLIENTE, el límite de compra disponible, la fecha de cierre contable de la liquidación anterior, de la actual y la de cierre posterior, las fechas de vencimiento actual, anterior y posterior, y la tasa que regirá para el período siguiente. La fecha de cierre puede variar en virtud de la determinación de días feriados, no laborables o pautas comerciales beneficiosas para LA PERSONA CLIENTE. El resumen de operaciones realizadas por LA PERSONA CLIENTE y sus adicionales se enviará el/la CLIENTE/A con anticipación mínima de 5 días previa al vencimiento del plazo de pago, al domicilio electrónico o postal vigente declarado ante el BANCO, según lo hubiere solicitado LA PERSONA CLIENTE. De no recibir el resumen de operaciones en el plazo aludido, igualmente deberá pagar las sumas que correspondan en los plazos fijados, para lo cual LA PERSONA CLIENTE podrá requerir al BANCO copia del resumen no recepcionado en la Sucursal emisora de la tarjeta, o solicitar telefónicamente al Centro de Servicios que las Administradoras de Tarjetas indiquen (durante las 24 horas del día), el saldo de la cuenta y el pago mínimo que corresponda realizar. ---------------------
Todo resumen y las operaciones y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados por LA PERSONA CLIENTE, si dentro de los treinta (30) días desde la fecha de recepción del mismo no los objetare ni los impugnare expresamente mediante nota dirigida al BANCO de conformidad a lo estipulado en la cláusula siguiente. El resumen expresa o tácitamente aceptado o aprobado, se constituirá en cuenta aprobada, convirtiéndose los importes en él consignados en líquidos y exigibles. -------------------------------------------------------
Los saldos acreedores que eventualmente genere a favor de LA PERSONA CLIENTE el resumen, que resulten de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema no se actualizarán ni devengarán intereses. Tales saldos podrán ser aplicados por el BANCO a compensar saldos deudores que la misma registre. -------------------
10. IMPUGNACION DE LOS RESUMENES DE OPERACIONES: LA PERSONA CLIENTE puede impugnar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibido el Resumen de Operaciones, por medio de una nota en la se detalle el error atribuido y toda otra información que considere necesaria. El BANCO acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregirá el error si lo hubiere, o explicará claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 25.065, en caso que dicho cuestionamiento no pudiera ser resuelto en los plazos establecidos, por demoras en la obtención de información o documentación que no le sean imputables al BANCO por estar a cargo de terceros, LA PERSONA CLIENTE concede al BANCO una ampliación de los plazos, de 30 (treinta) días, cuando se trate de operaciones realizadas en el país, y de 60 (sesenta) días cuando se trate de operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación el BANCO a) no impedirá, ni dificultará el uso de las Tarjetas de Crédito mientras no se supere el límite de compra; b) podrá exigir el pago mínimo pactado, por los rubros de la liquidación no cuestionados.
Dadas las explicaciones por el BANCO, LA PERSONA CLIENTE debe manifestar si le satisfacen o no, en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo sin que LA PERSONA CLIENTE se expida, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones.
Si LA PERSONA CLIENTE observare las explicaciones brindadas por el BANCO, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
En caso de rechazo de la impugnación del resumen, la liquidación practicada por el BANCO hará exigible su pago con los respectivos intereses, comisiones, cargos administrativos, costo de financiamiento por diferimiento de pago, impuestos y gastos en su caso.
El pago del monto mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el recurso, no implica la aceptación del resumen de operaciones practicado por el BANCO. La conformidad expresa o tácita de LA PERSONA CLIENTE de un resumen de operaciones sólo importará aprobación y reconocimiento de la autenticidad y legalidad de las compras o consumos o importes que en él figuren, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubiesen sido recibidos por el BANCO, al momento al cierre de operaciones y que se incluyan en resúmenes posteriores. --------------------------------------------------------------------------
11. PAGO MINIMO. IMPUTACION DE PAGOS: El pago mínimo es el monto mínimo obligatorio que LA PERSONA CLIENTE debe abonar a la fecha de vencimiento del resumen, si opta por el diferimiento o financiación. El saldo adeudado por el/la CLIENTE/A devengará el interés compensatorio pactado, el cual podrá ser modificado por el BANCO, de conformidad a lo previsto en el presente. -
MasterCard: el pago mínimo incluye (*1)
100% de los siguientes conceptos: comisiones, cargos, intereses (por financiación, compensatorios, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos. ---------------------------------------------------
15% sobre saldo financiado (*2), cuotas que ingresen en el período y compras de contado. -------------------------------------
Visa: el pago mínimo incluye (*1)
100% de comisiones, cargos, intereses (por financiación, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos.
40% sobre saldo financiado (*2), cuotas que ingresen en el período y compras de contado. -------------------------------------
Confiable: el pago mínimo incluye (*1)
100% de comisiones, cargos, intereses (por financiación, compensatorios, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos.
40% sobre cuotas exigibles en el período.
15% sobre saldo financiado (*2) y consumos del mes.
(*1) Cuando la diferencia entre el saldo del resumen y el pago mínimo calculado de la forma indicada supera el límite de crédito asignado, el Pago mínimo se calcula de la siguiente manera: Saldo del resumen menos el límite de crédito. (*2) El Saldo financiado se conforma del saldo del resumen anterior, menos los pagos, más/menos los ajustes. ----------
Lo expuesto precedentemente se refiere a la forma de cálculo del monto correspondiente al pago mínimo, pero no a la imputación que el BANCO realice de los Pagos mínimos efectuados. --------------------------------------------------------------
12. CIERRE CONTABLE DE LAS OPERACIONES. PLAZO PARA EL PAGO: El plazo para el pago de las obligaciones a cargo el/la CLIENTE/A y los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES serán informadas anticipadamente en el resumen mensual. El BANCO podrá por razones operativas extender el mencionado plazo de vencimiento.
13. PAGO. CANCELACION DEL SALDO DEL RESUMEN MENSUAL CON DEBITO EN CUENTA: El Resumen de Operaciones indica la fecha en que se debe abonar el saldo adeudado. LA PERSONA CLIENTE debe pagar las sumas adeudadas por el uso de las Tarjetas de Crédito emitidas, sean suyas y/o de los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, más los intereses y otros cargos.
A tal efecto, de acuerdo a la opción realizada por el/la CLIENTE/A y la autorización conferida por el mismo al BANCO en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS” El BANCO debitará de la cuenta indicada por LA PERSONA CLIENTE cada mes y en la fecha de vencimiento –y aun antes de esa fecha cuando se tratare del pago de tarjeta confiable y en caso que la cuenta de débito seleccionada fuere una cuenta a la vista que reciba acreditación de haberes, en cuyo caso el débito autorizado será efectuado en la misma fecha de acreditación de haberes para lo cual LA PERSONA CLIENTE confiere al BANCO autorización expresa- los importes correspondientes al Pago total del Resumen de Operaciones, salvo que LA PERSONA CLIENTE hubiere optado por el pago mínimo.
A tal efecto, el/la CLIENTE/A se compromete a mantener en la cuenta a la vista indicada para que se realice el débito, los fondos suficientes para cancelar las obligaciones asumidas al vencimiento de cada una de ellas. Para el caso de que la cuenta a la vista autorizada para debitar se tratase de una Cuenta Corriente bancaria, el BANCO queda autorizado a efectuar el débito del importe referido aun en descubierto hasta el monto del acuerdo permitido.
La autorización de débito automático conferida por el/la CLIENTE/A en el presente se mantendrá vigente en tanto no sea revocada por LA PERSONA CLIENTE en forma fehaciente al BANCO. ---------------------------------------------------------
Sin perjuicio de lo señalado, es responsabilidad exclusiva de LA PERSONA CLIENTE verificar el pago oportuno de todos los montos adeudados al BANCO. En caso que LA PERSONA CLIENTE advirtiera que el BANCO no hubiere procedido a debitar los montos correspondientes al mes en curso, sea por falta o insuficiencia de fondos, por razones técnicas no hubiera pudiera realizar el débito automático por intermedio del sistema informático o por cualquier otra causa, el/la CLIENTE/A deberá efectuar el pago del resumen a su vencimiento. Caso contrario se producirá la xxxx automática quedando el BANCO autorizado a debitar la totalidad del importe adeudado, de cualquier cuenta a la vista de LA PERSONA CLIENTE, aunque éstas queden en descubierto, prestando este último expresa conformidad a tal efecto. ------------------------------------------
LA PERSONA CLIENTE, podrá solicitar de manera fehaciente ante el BANCO el cambio de la cuenta autorizada para debitar por otra cuenta bancaria de su titularidad. LA PERSONA CLIENTE renuncia al derecho de cerrar dicha cuenta hasta tanto se haya debitado el último resumen resultante de la relación contractual. --------------------------------------------
14. DECLARACION DE EL/LA CLIENTE/A: El/la CLIENTE/A titular de la Tarjeta declara expresa e irrevocablemente, en cumplimiento del art. 6 inciso n de la ley 25.065 que los cargos en que incurra con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito serán debidos y abonados contra la recepción del correspondiente resumen.
15. MORA. INTERESES: La falta de pago en la fecha de vencimiento hará incurrir en xxxx el/la CLIENTE/A y a los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial algún, devengando la obligación hasta la cancelación total de lo adeudado intereses compensatorios y punitorios, aplicables de acuerdo a lo previsto en la presente.
Sin perjuicio de ello, el BANCO tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de la/s tarjeta/s de el/la CLIENTE/A y/o de los/las USUARIOS/AS ADICIONALES.
15.1. Intereses compensatorios: son los que se originan si LA PERSONA CLIENTE no paga el total de las sumas adeudadas. La tasa será la establecida en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O
SERVICIOS” del presente, o la que en el futuro la reemplace y será comunicada en los Resúmenes mensual de Operaciones.
Los intereses compensatorios se computarán:
a. Sobre los saldos adeudados entre la fecha de vencimiento del Resumen mensual actual y la del Resumen mensual anterior;
b. Entre la fecha del o de los adelanto/s en efectivo y la fecha de vencimiento del resumen del pago del Resumen mensual;
c. Desde las fechas pactadas para la cancelación del crédito hasta que el BANCO reciba el pago.
d. Desde el vencimiento hasta el pago cuando operasen reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por LA PERSONA CLIENTE.
15.2. Intereses punitorios: Si LA PERSONA CLIENTE no realiza el pago mínimo informado en su resumen de cuenta, el BANCO le cobrará un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio que rija en cada momento, establecida por el BANCO. Estos se calcularán teniendo en cuenta la diferencia entre el pago mínimo y el momento efectivamente pagado durante todo el periodo que dure la xxxx. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados. El BANCO cobrara los intereses compensatorios descriptos antes, más los intereses punitorios. --------------------------------
15.3. Los intereses compensatorios, punitorios y por adelantos en efectivo serán calculados a una tasa de interés variable que será determinada periódicamente por el BANCO. Las tasas de interés actuales se encuentran consignadas en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS” y las tasas de interés que el BANCO determine en el futuro para cada período de operaciones (compras y adelantos en efectivo) serán informadas a el/la CLIENTE/A a través del Resumen de Operaciones. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE se obliga a informarse personalmente en el BANCO acerca de las tasas que han de regir durante cada uno de los períodos. A tal efecto, el BANCO exhibirá al público en todos sus locales y en su página Web (xxx.xxx.xxx.xx) las tasas aplicadas al Sistema de Tarjeta de Crédito.
16. LIMITE DE COMPRA LIMITE DE CREDITO. EXCESOS: El “límite de compra” que el BANCO le asigna a LA PERSONA CLIENTE, es el indicado en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS” del presente CONTRATO, y constituye el importe máximo de la deuda financiada más la originada por compras y/o contrataciones o servicios del período más los adelantos en efectivo y opera para el conjunto de las tarjetas solicitadas por LA PERSONA CLIENTE. Ese límite podrá ser superior o igual al del crédito asignado para financiación, y el saldo de la deuda más las nuevas compras y/o gastos del mes no podrán superarlo. En el supuesto que el límite de compra fuera superado el BANCO podrá rechazar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s o incluirla/s en los listados de seguridad, o aceptarlas aplicando una comisión porcentual sobre el exceso al máximo de compra mensual asignado, indicada en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”. Los límites de compra y de crédito (financiación) son variables y podrán ser aumentados o disminuidos por el BANCO o ante solicitud escrita de LA PERSONA CLIENTE debidamente aprobada por el BANCO, de acuerdo a la política crediticia del mismo, siendo en ambos casos informado el nuevo límite en el resumen de operaciones subsiguiente. LA PERSONA CLIENTE podrá en caso de aumento de límites rechazar los mismos de modo fehaciente dentro de los plazos de impugnación del resumen.
Los límites de compra y Limite de crédito (Financiación) inicial se detallan en el apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS” del presente CONTRATO. ----------------------------------------------
17. SERVICIO ADICIONAL DE ADELANTOS EN EFECTIVO A CANCELAR EN UN SOLO PAGO: A criterio del BANCO podrá habilitar adelantos en efectivo en el país y/o en el exterior a LA PERSONA CLIENTE y/o a sus USUARIOS/AS EXTENSIONES siempre que funcionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio, en cuyo caso el importe inicial que el/la CLIENTE/A y los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, en conjunto podrán requerir por adelantos en efectivo no podrá exceder el indicado en el Apartado “INFORMACION ESPECIFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS”. Los adelantos en efectivo devengarán intereses a partir de su utilización de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO. LA PERSONA CLIENTE declara conocer y aceptar que los adelantos en efectivo se encuentran supeditados a la autorización por parte del BANCO a los entes pagadores. Dichos adelantos deberán ser cancelados en un solo pago. ------------------------------------------------
La tasa de interés vigente a la fecha de firma del CONTRATO se encuentra establecida en el apartado mencionado y las comisiones aplicables a este servicio se encuentran indicadas en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos” que se entrega a LA PERSONA CLIENTE junto a la suscripción del presente. -----------------------
18. COMISIONES Y CARGOS: Los montos y conceptos por cargos y comisiones se detallan en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que se entrega a el/la CLIENTE/A en oportunidad de la suscripción del presente, los cuales resultan variables. LA PERSONA CLIENTE se compromete a abonar mensualmente, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas, los cargos y/o comisiones cuyos importes que constan en el mismo.
Las Comisiones detalladas en el ANEXO mencionado que se entrega junto a este CONTRATO son las sumas que el BANCO cobra por otorgar la línea de Crédito y prestar los servicios contratados. Por ende, la comisión anual por servicio de renovación se cobrará, aun cuando la/s Tarjetas de Crédito no sean utilizadas por LA PERSONA CLIENTE, y/o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES.
Los cargos y comisiones en que haya incurrido LA PERSONA CLIENTE y/o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES por el uso de la/s Tarjeta/s de Crédito son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen.
En el caso que LA PERSONA CLIENTE desistiera de la renovación de la cuenta, con posterioridad al plazo indicado en el párrafo anterior, el BANCO podrá debitar del resumen de cuenta de LA PERSONA CLIENTE el cargo por gastos administrativos y el derecho de renovación correspondiente y/o gastos de reposición, según corresponda. ---------------
El BANCO puede modificar las comisiones y tiene el deber de informarlas con 60 días de anticipación. Si LA PERSONA CLIENTE no llegara a estar de acuerdo con las modificaciones informadas, podrá poner término anticipado al contrato conforme lo establecido en la cláusula 9 del capítulo CONDICIONES GENERALES. ---------------
19. RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: el BANCO no será responsable por los productos que LA PERSONA CLIENTE O LOS/LAS USUARIOS/AS EXTENSIONES adquieran o por los servicios que contraten en los comercios adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito. En caso de existir controversias entre el/la USUARIO/A EXTENSION o el/la CLIENTE/A y el comercio adherido ello no autorizará a LA PERSONA CLIENTE ni a los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES a suspender o de cualquier manera demorar el pago al BANCO de cargos y/o los saldos deudores que surjan de los resúmenes, salvo que el BANCO asumiera expresamente responsabilidad en la calidad del producto o servicio en la publicidad o documentación contractual. -----------------------------------------------
20. PAGO POR CONSUMOS EN MONEDA EXTRANJERA. FINANCIACION DE SALDOS:
Las operaciones efectuadas por LA PERSONA CLIENTE y/o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES en dólares estadounidenses serán incluidos en dicha moneda en la respectiva liquidación mensual, mientras que los consumos efectuados en moneda extranjera que no sean dólares estadounidenses, serán convertidos, a tales fines, a dólares estadounidenses.
LA PERSONA CLIENTE podrá cancelar sus saldos en dólares estadounidenses en cualquier momento previo al vencimiento del resumen si las normas cambiarias lo autorizan, abonándolo en la misma moneda o en pesos al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO al tiempo del efectivo pago. ----------------------------------------------------------------
LA PERSONA CLIENTE acepta expresamente que todo consumo, comisión y/o cargo que efectúe en moneda extranjera se liquiden, registren y cobren de acuerdo a las disposiciones que rijan a la fecha de la respectiva liquidación, registración o cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, la financiación de saldos de las liquidaciones mensuales se efectuará en moneda Pesos, convirtiendo los saldos vencidos en moneda extranjera, a su equivalente en dólares estadounidenses y a partir de allí, al equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO, vigente a la fecha del vencimiento del resumen, unificando así la deuda existente en ambas divisas y generando un nuevo saldo sujeto a la aplicación de intereses compensatorios y punitorios, según corresponda.
21. EXTRAVIO O ROBO DE LAS TARJETAS. RESPONSABILIDAD: En caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta de crédito, LA PERSONA CLIENTE deberá avisar inmediatamente al BANCO a través del canal de comunicación previsto por El BANCO para tal fin, para cada marca de tarjeta de crédito, el cual es informado en la página Web del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) y en el resumen de operaciones. --------------------------------------------------------------------------
Además de ello, LA PERSONA CLIENTE y/o los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES se obligan a confirmar al BANCO por escrito tales hechos, acompañando constancia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente. ---
LA PERSONA CLIENTE es responsable de cualquier pago de bienes o servicios y/o transacción que se realice con la tarjeta extraviada, hurtada o robada no consentidos hasta las cero (0) horas del día de efectuado el aviso. No obstante, el BANCO se reserva el derecho de investigar con las más amplias facultades todo lo relativo al uso indebido y/o fraudulento de la/s tarjeta/s y LA PERSONA CLIENTE acepta prestar toda la colaboración que pueda serle requerida a tales fines.
Si LA PERSONA CLIENTE, sus adicionales -si los hubiere- omitiera/n el trámite del aviso al Centro de Denuncias del Sistema de Tarjetas de Crédito, será/n responsable/s de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la/s tarjeta/s hasta su vencimiento o eventual recupero por parte del BANCO. Esta regla es aplicable aun cuando las transacciones fueran fraudulentas, con identificación inexacta o diferir las firmas con la propia, por considerarse un acuerdo para la división de perjuicios, con independencia de la legitimidad de las compras. La responsabilidad por el uso fraudulento se extenderá a las transacciones posteriores a esa fecha, cuando medie dolo, culpa grave o negligencia comprobada en la guarda y cuidado de la/s tarjeta/s por parte de LA PERSONA CLIENTE, las/los ADICIONALES -si los hubiere- o por sus mandatarios. De establecer el BANCO un importe máximo como límite de responsabilidad o la exención total de la misma, prevalecerá la suma que resulte menor con relación al efectivo perjuicio, computada a partir de la hora cero del día de recibida la denuncia en el BANCO. LA PERSONA CLIENTE, sus ADICIONALES -si los hubiere- se compromete/n a devolver de inmediato al BANCO la/s tarjeta/s robada/s, hurtadas o perdidas en el momento que las mismas retornasen a su poder por cualquier circunstancia. ------
La reposición de la o las Tarjetas quedara a cargo de LA PERSONA CLIENTE, informándose el monto de la Comisión en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”. ----------------------------------------------------------------
22. NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL (PIN): el BANCO enviará a LA PERSONA CLIENTE un Número de Identificación Personal pre asignado (PIN), que LA PERSONA CLIENTE podrá reemplazar por uno nuevo de su exclusivo conocimiento, resultando de su exclusiva responsabilidad el manejo del mismo. La utilización del PIN obligará a LA PERSONA CLIENTE y/o ADICIONALES como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas con su/s firma/s personal/es.
Será necesaria la utilización del PIN para solicitar y recibir: a) Adelantos de dinero en efectivo del BANCO, los que podrá requerir en forma directa o a través de las redes de Cajeros Automáticos habilitadas –de acuerdo a la habilitación del servicio por parte del BANCO -b) Acceder a las redes de Cajeros Automáticos habilitadas, a fin de informarse de su saldo deudor y efectuar el pago de tal saldo por los medios para los que se encuentra habilitada la tarjeta.
23. IMPUESTOS: Quedan a cargo de LA PERSONA CLIENTE el pago de los impuestos que se deriven del otorgamiento de este CONTRATO y los que correspondan al uso de la/s Tarjeta/s de Crédito/s. -----------------------------
24. CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO:
24.1. Resolución por voluntad de el/la CLIENTE/A: LA PERSONA CLIENTE puede poner término a este CONTRATO, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante comunicación por escrito o a través de los canales electrónicos de comunicación habilitados por el BANCO, a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) o desde Home Banking. Desde el momento en que LA PERSONA CLIENTE solicite al BANCO la finalización del CONTRATO, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las Tarjetas de Crédito emitidas. En estos supuestos, la relación contractual cesará a partir de la hora veinticuatro (24) de la fecha del acuse de recibo por el BANCO de la notificación escrita, no obstante los efectos del CONTRATO subsistirán conforme lo acordado. ------------
24.2. Conclusión parcial o cancelación de ADICIONALES: LA PERSONA CLIENTE podrá dejar sin efecto, parcialmente la relación contractual respecto de los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES mediante comunicación fehaciente al BANCO.
24.3. Rescisión con causa por parte del BANCO: El BANCO puede poner término a este CONTRATO, sea total o parcialmente, en este último supuesto respecto de cualquiera o todos los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES, mediante aviso escrito, sin necesidad de interpelación previa y sin derecho por parte de LA PERSONA CLIENTE ni de los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES a resarcimiento ni indemnización alguna, en los siguientes supuestos:
a. Si LA PERSONA CLIENTE no cumpliera integra y oportunamente cualquiera de las obligaciones establecidas en este CONTRATO, y en particular si se atrasara en el pago de cualquier suma debida por cualquier concepto (capital, intereses, comisiones, gastos, etc.) en el marco del presente;
b. Si LA PERSONA CLIENTE se presentare en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o esta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal;
c. Si se dispusieren o trabaren embargos, inhibiciones u otras medidas precautorias sobre los bienes de LA PERSONA CLIENTE y no fueran levantadas en la primera oportunidad procesal o dentro de los diez días hábiles;
d. Si el BANCO tomare conocimiento de que cualquiera de las manifestaciones y/o declaraciones y/o información provista por LA PERSONA CLIENTE para su evaluación crediticia y/o para el otorgamiento de la tarjeta fuere falsa, inexacta, incorrecta o engañosa;
e. En caso que LA PERSONA CLIENTE fallezca, a partir de la fecha en que el BANCO tome conocimiento de ese hecho, quedara revocadas tanto la Línea de Crédito como las tarjetas que se hubiese entregado a él y a sus USUARIOS ADICIONALES.
En caso de operarse cualquiera de los supuestos de rescisión con justa causa por parte el BANCO, LA PERSONA CLIENTE y los/las USUARIOS/AS EXTENSIONES se obligan a no seguir haciendo uso de la/s tarjeta/s a partir de la recepción de la notificación del BANCO, y a devolverlas al BANCO para su destrucción. ---------------------------------------
24.4. Cualquiera sea la causa de resolución o rescisión del Contrato, LA PERSONA CLIENTE se obliga a pagar, al término de este CONTRATO, el total del saldo adeudado con sus correspondientes intereses, así como las comisiones proporcionales originadas hasta la fecha de baja. -------------------------------------------------------
La falta de pago dará derecho al BANCO a exigir, en forma judicial o extrajudicial el pago de la deuda y los intereses que esta genere.
Los gastos e impuestos que se deriven de compras realizadas en moneda extranjera quedan a cargo de LA PERSONA CLIENTE.
25. LICITUD DE LOS FONDOS: LA PERSONA CLIENTE se responsabiliza y declara que los fondos con los que pagará los consumos (tanto los suyos como los de sus USUARIOS/EXTENSIONES) tienen origen lícito. -----------------
CLIENTES/AS: Firma
26. SUBROGACION: LA PERSONA CLIENTE y sus ADICIONALES -si los hubiere- reconoce/n al BANCO la legitimidad de subrogarse en sus derechos frente a los comercios adheridos cuando el BANCO hubiere sufrido pérdidas por la utilización de la tarjeta, en su calidad de entidad emisora de la misma y a la vez agente pagador de los establecimientos.
27. DEVOLUCION DE TARJETAS: LA PERSONA CLIENTE asume la obligación de devolver la/s tarjeta/s ante la resolución del CONTRATO o cuando el BANCO la/s requiera, por reconocerle el derecho a recuperarla/s por sí o mediante retención por cualquier establecimiento o comercio adherido al Sistema que tenga aviso de su anulación, renunciando a toda acción contra el BANCO y/o establecimiento a causa de tal retención, obligándose abonar el importe total que adeudara.
28. FIADOR: Por el presente ……………………………………………………………….. DNI me
constituyo en codeudor/a y principal pagador/a en los términos del artículo 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, e incluso de previa intimación judicial de los/las deudores/as principales de acuerdo a lo previsto en los artículos 1590 y 1584 inciso d) del citado Código, de todas las obligaciones asumidas por LA PERSONA CLIENTE así como de sus USUARIOS/AS EXTENSIONES conforme el presente CONTRATO, por hasta la suma autorizada en cada una de las modalidades de compra y/o gastos, inclusive del saldo deudor que se produjera como consecuencia de los débitos realizados por las compras y/o gastos
efectuados con ellas, firmando la presente de conformidad en prueba de ello y en aceptación de todas las condiciones precedentes subsistiendo esta garantía hasta la cancelación total de tales obligaciones.------------------------
Autorizo expresamente al BANCO a debitar contra los fondos depositados en mi Caja de Ahorros / Cta. Cte. Número……………….. abierta en la Sucursal……………………………………….los importes de el/los resumen/es o extracto/s de operaciones de compras o gastos pendientes a cargo de LA PERSONA CLIENTE. ----------------------------
Declaro expresamente que los gastos que efectúen por la utilización de la tarjeta tanto por LA PERSONA CLIENTE como por sus USUARIOS/AS EXTENSIONES, se tendrán como realizados en mi nombre y representación. -------------
Queda entendido que mi responsabilidad no excluye la asumida por LA PERSONA CLIENTE. Esta fianza permanecerá vigente hasta el día de vencimiento del CONTRATO afianzado y sus renovaciones. ---------------------------
DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DE EL/LA CLIENTE/A |
EL/LA CLIENTE/A declara:
a. Que el BANCO, en cumplimiento de lo establecido en la Comunicación del B.C.R.A. “A” 7199, me/nos ha entregado, y/o expuso (en caso de que la presente contratación sea por canal electrónico), un resumen de los aspectos principales del presente contrato, proporcionándome/nos información clara, precisa, completa y confiable sobre el producto que contrato/amos así como sobre la posibilidad de contratar la apertura de cuentas y otros productos de modo individual, lo que me/nos permite analizar entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he/mos adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis/nuestras necesidades. Asimismo, declaramos en igual carácter conocer que el resumen se encuentra publicado adicionalmente en el sitio xxx.xxx.xxx.xx
b. Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo, reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante el BANCO.
c. Conocer y aceptar que el BANCO considerará las exenciones o alícuotas diferenciales correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se hayan inscripto en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones Generales de la AFIP N°3900/2016. ---------------------------------
d. Tomar conocimiento que el BANCO cursará al correo electrónico declarado en el apartado “DATOS DE LA CUENTA” las notificaciones relacionadas a la modificación de condiciones pactadas, extractos/ resúmenes de cuenta y promociones y propaganda, pudiendo optar explícitamente por recibirlas a través de correo postal –a mi cargo- mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”. Asimismo, declaro que el BANCO me ha informado la posibilidad de modificar la modalidad de comunicación elegida en cualquier momento durante la vigencia del presente CONTRATO.
e. Declaro que he leído la totalidad del presente instrumento y acepto que el mismo reemplace cualquier otro contrato o instrumento suscripto con anterioridad referido a los productos y/o servicios contratados con el BANCO.
f. Tomar conocimiento que puedo/podemos consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el B.C.R.A. sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. ------------------------------------------------------------------
g. Que mediante este acto presto, mi consentimiento libre e informado, en todo un conforme a la ley 25.326 de protección de datos personales, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona, mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la UIF etc.) como así también a las empresas de informes comerciales y/o crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326. Asimismo, declaro conocer que, como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el art. 14 inc. 3 de la ley
CLIENTES/AS: Firma
25.326. Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. -----------------------------------------------------------------
h. Declaro que el BANCO ha puesto a mi disposición vía remisión al correo electrónico declarado en al apartado “DATOS DE LA CUENTA”, un ejemplar del presente y copia íntegra de los instrumentos que suscribo en este momento. Asimismo, el BANCO me ha otorgado la opción de recibir un ejemplar de los mismos en soporte físico, y en caso de haber hecho uso de dicha opción, me ha entregado los ejemplares físicos. Adicionalmente, declaro que el BANCO me ha informado el derecho de solicitar en cualquier momento de la relación contractual, y a mi cargo, nuevas copias del presente CONTRATO y demás instrumentos que me vinculan con aquél (5). --------------------------------
i. Haber recibido un ejemplar del texto de la normativa que regula el funcionamiento correspondiente a las cuentas contratadas, de los términos y condiciones del funcionamiento del Servicio Extracto Electrónico, de los artículos 32, 39, 44 y 45 del CCyCN enunciados en el presente, del detalle de las comisiones y cargos de los servicios vinculados a su funcionamiento, y de las recomendaciones y precauciones que debo tomar para la utilización de los Cajeros Automáticos, dándome por notificado de las mismas mediante la suscripción del presente CONTRATO.-------------------
j. Declaro haber recibido el detalle de las Comisiones y Gastos por servicios vinculados al funcionamiento de la de los productos y/o servicios comprendidos en el presente (ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”). Asimismo, declaro que el BANCO me ha informado que se encuentra a mi disposición en la Sucursal del BANCO correspondiente a mi cuenta el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias de cada producto y/o servicio incluido en el presente, habiéndoseme también comunicado que podré consultarlas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y en xxx.xxx.xxx.xx. ---------------------------------------------------------------------
k. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole. ------------------------------------------------------
CLIENTES/AS: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no Informa “NIF”/”TIN”(2) |
l. Asimismo, los/las CLIENTES/AS en forma individual efectúan las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE/A 1 (CL 1) |
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) |
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado NO SI En este caso, declaro que conforme a lo dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras. ------ Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción U.I.F.------------------ |
DECLARACION JURADA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE |
Que NO SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ----------------- |
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación:_ _ |
DECLARACION JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. |
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), la resolución General N° 4056/2017 de la A.F.I.P., la Comunicación “A” 5581 del B.C.R.A. y la RG 631/2014 de la C.N.V., el/la CLIENTE/A declara: Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. (2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de TIN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El/la CLIENTE/A declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El/la CLIENTE/A manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de los artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, al Banco Provincia del Neuquén S.A (en adelante el “BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa F.A.T.C.A. al BANCO. También autoriza al BANCO a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase al BANCO la información que le sea requerida para documentar su status de |
contribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante el BANCO. |
ORIGEN DE FONDOS |
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de las cuentas de LA PERSONA CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. |
INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE IDENTIFICACION Y ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS |
Que SI NO autorizo voluntariamente al BANCO a compartir con otras entidades/sujetos toda la información y documentación contenida en mi legajo relativa a mi identificación y el origen y licitud de los fondos, cuando se encuentre destinada al inicio de una relación comercial o a la apertura de una cuenta. |
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD |
A los fines de eximirme de presentar al acta de nacimiento actualizada en los términos del art. 39 del CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx: Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. ---------------------- Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del art. 32 del CCyCN. Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad. -------------------- |
DECLARACION JURADA - COMUNICACION A 7105 B.C.R.A. |
En el caso de que bajo el presente CONTRATO se solicite la apertura de una Caja de Ahorro en dólares, y revestir carácter de trabajador/a autónomo/a, monotributista x xx xxxxx particulares, a los efectos estipulados por la Comunicación A 7105 del B.C.R.A., declaro no haber percibido subsidios de carácter alimentario. ------------------------ Asimismo, LA PERSONA CLIENTE declara poseer ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. |
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE/A 2 (CL 2) | CLIENTE/A | APODERADO/A | ||
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) | ||||
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado | NO | SI En este caso, declaro que conforme a lo | ||
dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras. ------ Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción U.I.F..----------------- | ||||
DECLARACION JURADA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE | ||||
Que | NO | SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente | ||
aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ------------------ | ||||
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación | ||||
DECLARACIÓN JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. | ||||
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), la resolución General N° 4056/2017 de la A.F.I.P., la Comunicación “A” 5581 del B.C.R.A. y la RG 631/2014 de la C.N.V., el/la CLIENTE/A declara: |
CLIENTES/AS: Firma
Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. | ||
Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. (2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de TIN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El/la CLIENTE/A declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El/la CLIENTE/A manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de los artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, al Banco Provincia del Neuquén S.A (en adelante el “BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa F.A.T.C.A. al BANCO. También autoriza al BANCO a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase al BANCO la información que le sea requerida para documentar su status de contribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante el BANCO.------------------ | ||
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de las cuentas de LA PERSONA CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. | ||
INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE IDENTIFICACION Y ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS | ||
Que SI NO autorizo voluntariamente al BANCO a compartir con otras entidades/sujetos toda la información y documentación contenida en mi legajo relativa a mi identificación y el origen y licitud de los fondos, cuando se encuentre destinada al inicio de una relación comercial o a la apertura de una cuenta.---------------------------------------- | ||
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD | ||
A los fines de eximirme de presentar al acta de nacimiento actualizada en los términos del art. 39 del CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx : Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. Asimismo, manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. | ||
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un |
CLIENTES/AS: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no Informa “NIF”/”TIN”(2) |
curador en los términos del art. 32 del CCyCN. - Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad.--------------------- |
DECLARACION JURADA - COMUNICACION A 7105 B.C.R.A. |
En el caso de que bajo el presente CONTRATO se solicite la apertura de una Caja de Ahorro en dólares, y revestir carácter de trabajador/a autónomo/a, monotributista x xx xxxxx particulares, a los efectos estipulados por la Comunicación A 7105 del B.C.R.A., declaro no haber percibido subsidios de carácter alimentario. ------------------------ Asimismo, LA PERSONA CLIENTE declara poseer ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. |
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE/A 3 (CL 3) | CLIENTE/A | APODERADO/A | ||
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) | ||||
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado | NO | SI En este caso, declaro que conforme a lo | ||
dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras. ------ Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción U.I.F..----------------- | ||||
Que | NO | SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente | ||
aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ------------------ | ||||
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación:_ _ | ||||
DECLARACION JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. | ||||
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), la resolución General N° 4056/2017 de la A.F.I.P., la Comunicación “A” 5581 del B.C.R.A. y la RG 631/2014 de la C.N.V., el/la CLIENTE/A declara: Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. (2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de TIN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El/la CLIENTE/A declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El/la CLIENTE/A manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de los artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, al Banco Provincia del Neuquén S.A (en adelante el “BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, |
CLIENTES/AS: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no Informa “NIF”/”TIN”(2) |
reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa F.A.T.C.A. al BANCO. También autoriza al BANCO a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase al BANCO la información que le sea requerida para documentar su status de contribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante el BANCO. |
ORIGEN DE FONDOS |
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de las cuentas de LA PERSONA CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. --------------------------- |
INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE IDENTIFICACION Y ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS |
Que SI NO autorizo voluntariamente al BANCO a compartir con otras entidades/sujetos toda la información y documentación contenida en mi legajo relativa a mi identificación y el origen y licitud de los fondos, cuando se encuentre destinada al inicio de una relación comercial o a la apertura de una cuenta.---------------------------------------- |
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD |
A los fines de eximirme de presentar al acta de nacimiento actualizada en los términos del art. 39 del CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx: Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. Asimismo, manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del art. 32 del CCyCN. Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad. |
DECLARACION JURADA - COMUNICACION A 7105 B.C.R.A. |
En el caso de que bajo el presente CONTRATO se solicite la apertura de una Caja de Ahorro en dólares, y revestir carácter de trabajador/a autónomo/a, monotributista x xx xxxxx particulares, a los efectos estipulados por la Comunicación A 7105 del B.C.R.A., declaro no haber percibido subsidios de carácter alimentario. ------------------------ Asimismo, LA PERSONA CLIENTE declara poseer ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. |
OBSERVACIONES: |
Referencias:
CLIENTES/AS: Firma
(1) Se considera persona vinculada con el BANCO en los términos de la normativa vigente del B.C.R.A. en la OPRAC-I a:
• Cualquier empresa o persona que, directa o indirectamente, ejerza el control de la entidad financiera o es controlada por quien o quienes ejercen el control de la entidad financiera;
• Cualquier empresa que tenga directores/as comunes con la empresa que ejerce el control de la entidad financiera, siempre que esos directores/as conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una de esas empresas o entidad financiera.
(2) Se considera US Person – US Account, según la ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras -Foreign Account Tax Compliance Act (F.A.T.C.A.) US Person:
• Un ciudadano/a o residente de los Estados Unidos
• Una persona que cumple con la prueba de presencia sustancial en los Estados Unidos, o sea estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 31 días durante el año en curso y 183 días durante el período de 3 años el cual incluye el año en curso y los 2 años inmediatos anteriores, contando:
• Todos los días que estuvo presente en el año en curso
• 1/3 de los días que estuvo presente en el primer año anterior al año en curso y
• 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al año en curso.
(3) Se considera a toda persona humana de nacionalidad extranjera o que tenga otra/s nacionalidad/es además de la de origen no considera US Person – US Account.
(4) Se entiende por Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política Conozca su CLIENTE/A, conforme a los requerido por las normas sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del B.C.R.A..
(5) Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
En prueba de conformidad, el BANCO y LA PERSONA CLIENTE suscriben el presente en la fecha indicada en el encabezamiento, en ( _) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que poseen _ _ ( ) hojas, sirviendo asimismo las firmas estampadas en el presente para su registro y digitalización en el Sistema Aplicativo del BANCO y para su posterior verificación por parte del BANCO.
FIRMA CLIENTE/A 1
FIRMA CLIENTE/A 2
FIRMA CLIENTE/A 3
REPRESENTANTE LEGAL
FIADOR/A
APODERADO/A
APOYO
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |||||||||||
FIRMA 1 | FIRMA 2 | FIRMA 3 | |||||||||
Firma y Sello | Fecha | / / | Firma y Sello | Fecha | / / | Firma y Sello | Fecha | / / | |||
USO INTERNO BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |||||||||||
FIRMA 4 | FIRMA 5 | ||||||||||
Firma y Sello | Fecha | / / | Firma y Sello | Fecha | / / |