CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE ORTESIS Y PRÓTESIS ORTOPEDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, ATRAVES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN...
CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE ORTESIS Y PRÓTESIS ORTOPEDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, ATRAVES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA GRUPO SALUD GLM S.A. DE C.V., EN LO SUBSECUENTE “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LAS BASES DE LICITACIÓN, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN EL CUERPO GENERAL DE LAS BASES, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68A, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL PROVEEDOR EN CASO DE AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO, DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO REQUIERA, RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, DECLARA QUE:
I.1. ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.2. ESTA FACULTADO PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CREADO, DE CONFORMIDAD CON XX XXXXXXXX 000, XXXXXXXX X, XX XX XXX XXX XXXXXX XXXXXX.
I.3. SU REPRESENTANTE, EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, EN REPRESENTACIÓN DE “EL INSTITUTO”, DE ACUERDO AL PODER QUE SE CONTIENE EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 80036, DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXX. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 000, XX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, REQUIERE DE LA
ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ORTESIS Y PRÓTESIS ORTOPEDICAS.
I.5. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES, NO COMPROMETIDOS, EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL NÚXXXX 00000000.
LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS A EJERCER CON MOTIVO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, QUEDAN SUJETOS PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CON QUE CUENTE “EL INSTITUTO”, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN QUE APRUEBE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL INSTITUTO”.
I.6. EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. 00641222-073-08, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS Y 26 FRACCION I, 27, 28 FRACCION I, Y 47, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
I.7. CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2008, LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO QUE EFECTUO LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, XX. XXXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXX, EMITIÓ EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE.
I.8 SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO EL UBICADO EN XXXX. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XX. XXXXXXXXXXX X/X. XXXXXXX XXX XXXXXXXX, X. X. 00000. LEON GUANAJUTUO.
II. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
II.1. ES UNA PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6768, DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000 , XXXXXX ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX; E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 244479 DE FECHA 00 XX XXXX XXX 0000.”
II.2. SE ENCUENTRA REPRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6768, DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, XXXXXX XXXX XX XX DEL LIC XXXX XXXXX XXXXX XXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, Y MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LAS FACULTADES QUE LE FUERON CONFERIDAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS NI RESTRINGIDAS EN FORMA ALGUNA.
II.3. DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS, SU OBJETO SOCIAL CONSISTE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, EN LA COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE BIENES, ARTíCULOS, MERCANCIAS, OBJETOS Y EN GENERAL TODA CLASE DE BIENES ELABORADOS O SEMIELABORADOS, INDUSTRIALIZADOS, TERMINADOS O SIN TERMINAR O BIEN EN ESTADO NATURAL, TANTO MAYOREO O MENUDEO POR CUENTA PROPIA O TERCEROS. LA FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, MAQUILA, ENSAMBLE Y ADAPTACIÓN DE BIENES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. LA OBTENCIÓN DE PATENTES Y CERTIFICADO DE INVENCIÓN, LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN O REPRESENTACIÓN DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONCESIONES, DERECHOS DE AUTOR Y EN GENERAL AUTORIZACIONES PARA USO, EXPLORACIÓN, MANEJO O REPRESENTACIÓN. LA CELEBRACIÓN DE TODA CLASE DE CONTRATOS CIVILES MERCANTILES O DE CUALQUIER OTRO ÍNDOLE SIENDO LÍCITOS, CON PARTICULARES O CON INSTITUCIONALES DEL SECTOR PÚBLICO EN GENERAL CELEBRAR Y REALIZAR TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS, PERMITIDOS POR LA LEY, RELACIONADOS CON SU OBJETO SOCIAL, YA SEA EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO.
II.4. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LE OTORGÓ EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO GSG-0603304S6 ASIMISMO, NO CUENTA CON REGISTRO PATRONAL ANTE “EL INSTITUTO” Y SU NUMERO DE PROVEEDOR ES EL 0000101794.
II.5. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
II.6. PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBERA HACER ENTREGA DE LA OPINIÓN ACTUALIZADA EMITIDA POR EL SAT, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LA RMF NO. I.2.1.16, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 27 XX XXXX DEL 2008 CUARTA SECCIÓN, ANEXO NO. 5 (CINCO).
SI AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO NO HA RECIBIDO LA RESPUESTA A SU SOLICITUD POR PARTE DEL SAT, DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE REALIZÓ ANTE EL SAT, LA SOLICITUD DE OPINIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS Y REQUERIDOS POR EL SAT.
II.7. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, EXPERIENCIA, ELEMENTOS TÉCNICOS, HUMANOS Y ECONÓMICOS NECESARIOS, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA SATISFACER DE MANERA EFICIENTE Y ADECUADA LAS NECESIDADES DE “EL INSTITUTO”.
II.8. SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO, EL UBICADO EN XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX Xx. 00 XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX CUAJIMALPA XX XXXXXXX
C.P. 05109 MEXICO; D.F.
HECHAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A ADQUIRIR DE “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES CUYAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 1 (UNO), EN EL QUE SE IDENTIFICA LA CANTIDAD MÍNIMA DE BIENES COMO COMPROMISO DE ADQUISICIÓN Y LA CANTIDAD MÁXIMA DE BIENES SUSCEPTIBLES DE ADQUISICIÓN.”
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” CUENTA CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO COMO COMPROMISO DE PAGO POR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN IMPORTE DE $245,754.78 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 78/100 M. N) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I. V. A.) Y UN PRESUPUESTO MÁXIMO SUSCEPTIBLE DE SER EJERCIDO POR LA CANTIDAD DE $614,386.95 (SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 95/100 M. N) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I. V. A.), DE CONFORMIDAD CON LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO 1 (UNO).
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS FIJOS, POR LO QUE EL MONTO DE LOS MISMOS NO CAMBIARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA INMEDIATA ANTERIOR EN PESOS MEXICANOS, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a. ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, EN LA QUE SE INDIQUE EL SERVICIO DE PRÓTESIS, EL NÚMERO DE CONTRATO, LA SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS DEBIDAMENTE VALIDADA POR LAS AUTORIDADES DE LA UNIDAD MÉDICA Y UNA GARANTÍA CON COBERTURA AMPLIA POR 12 (DOCE) MESES QUE ESPECIFIQUE LOS MATERIALES DE FABRICACIÓN, CONTRA VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN O CUALQUIER DAÑO QUE PRESENTEN.
b. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE SU FACTURA CON ERRORES O DEFICIENCIAS, EL PLAZO DE PAGO SE AJUSTARÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO.
c. EL PROVEEDOR PODRÁ OPTAR PORQUE EL INSTITUTO EFECTÚE EL PAGO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTRABANCARIO QUE EL IMSS TIENE EN OPERACIÓN, CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SIGUIENTES: BANAMEX, S.A., BBVA, BANCOMER, S.A., BANORTE, S.A. Y SCOTIABANK INVERLAT, S.A., PARA TAL EFECTO DEBERÁ PRESENTAR EN EL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y EROGACIONES, UBICADA EN XXXX. XXXXXX XXXXX XXXXXX X/X, XXXXXXX XXX XXXXXXXX, X. X. 00000, XXXX XXXXXXXXXX, EN UN HORARIO DE ATENCION DE 8 A 13 HRS., PETICIÓN ESCRITA INDICANDO: RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL, NÚMERO TELEFÓNICO Y FAX, NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA, NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES (NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA), BANCO, SUCURSAL Y PLAZA, ASÍ COMO, NÚMERO DE PROVEEDOR ASIGNADO POR EL IMSS.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR SOLICITE EL ABONO EN UNA CUENTA CONTRATADA EN UN BANCO DIFERENTE A LOS ANTES CITADOS (INTERBANCARIO), EL IMSS REALIZARÁ LA INSTRUCCIÓN DE PAGO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRARECIBO Y SU APLICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, DE ACUERDO CON EL MECANISMO ESTABLECIDO POR CECOBAN.
ANEXO A LA SOLICITUD DE PAGO ELECTRÓNICO (INTRABANCARIO E INTERBANCARIO) EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL; LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LES SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO.
EL PAGO DE LOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE
“EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
ASIMISMO, “EL INSTITUTO” ACEPTARÁ DE “EL PROVEEDOR”, QUE EN EL SUPUESTO DE QUE TENGA CUENTAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES A SU CARGO, APLICARLAS CONTRA LOS ADEUDOS QUE, EN SU CASO, TUVIERA POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 B, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
EL PROVEEDOR SE COMPROMETE A PRESENTAR INFORME CONTABLE DEL EJERCICIO DEL CONTRATO EN FORMA MENSUAL. AL CIERRE DE CADA MES, EN LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTOS.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.-
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” LOS BIENES QUE SE MENCIONAN EN LA CLAUSULA PRIMERA, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS DE 22 DÍAS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA “SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO” ANEXO NÚMERO 4 (CUATRO).
EN CUALQUIER MOMENTO DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO PERO DENTRO DEL PERIODO DE GARANTÍA, EL INSTITUTO PODRÁ HACER LAS RECLAMACIONES NECESARIAS RESPECTO A LA CALIDAD DEL PRODUCTO O DE LA ADAPTACIÓN A FIN DE QUE SE REALICEN LOS ARREGLOS NECESARIOS O SE DOTE DE UN NUEVO PRODUCTO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL INSTITUTO
LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS SE HARÁ EN LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES DONDE SE HARÁN LAS MEDICIONES Y ADAPTACIONES NECESARIAS, POR LO CUAL LOS LICITANTES DEBERÁN CONTAR CON LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA PRESTAR EL SERVICIO EN LA CIUDAD XX XXXX, GUANAJUATO O CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO. Y A SOLICITUD DEL
INSTITUTO LA ENTREGA Y ADAPTACIONES SERÁN EN LOS HOSPITALES SOLICITANTES O EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE.
LA ENTREGA DE PRODUCTOS EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INTERIOR DEL ESTADO (LEON, GUANAJUATO., IRAPUATO, GUANAJUATO., SALAMANCA, GUANAJUATO Y CELAYA, GUANAJUATO.) SI “EL PROVEEDOR” TUVIERA OFICINAS EN ESAS CIUDADES SE PODRÁ OTORGAR EL SERVICIO EN ESAS LOCALIDADES.
EN AQUELLOS BIENES QUE NO REQUIERAN DE ADAPTACIONES ESPECIALES A LOS DERECHOHABIENTES EL ENVIÓ A LAS ÁREAS FORÁNEAS SERÁ POR CUENTA Y GASTO DEL PROVEEDOR.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REQUIERAN ADAPTACIONES ESPECIALES EL TRASLADO DE LOS PACIENTES SERÁ POR CUENTA DEL INSTITUTO.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ ENTREGAR LOS BIENES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, PREVIA CONFORMIDAD DE “EL INSTITUTO”.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ SUMINISTRAR LA PRÓTESIS, LA CUAL DEBERÁ SER ADAPTADA DE MANERA PERSONALIZADA A LOS DERECHOHABIENTES.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR ÚNICAMENTE PRODUCTOS NUEVOS.
LAS ÓRTESIS Y PRÓTESIS ORTOPÉDICAS SERÁN SOLICITADAS POR “EL INSTITUTO”, ÚNICAMENTE POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DENOMINADA “SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO” ANEXO NÚMERO 4 (CUATRO), DEL PRESENTE CONTRATO, LA CUAL DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA POR EL MEDICO SOLICITANTE Y EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO DE LA UNIDAD QUE SOLICITA, EN CASO DE DUDA EL PROVEEDOR SE COMUNICARA CON EL MEDICO ENCARGADO DEL CASO PARA ACLARAR LO NECESARIO.
“EL PROVEEDOR” ACEPTARÁ SUPERVISIONES EN EL MOMENTO Y SITUACIÓN QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE, A FIN DE EVALUAR LA CALIDAD DE LOS BIENES.
LA SUPERVISIÓN OPERATIVA TOMARÁ COMO CRITERIOS LA OPINIÓN DE LOS USUARIOS DERECHOHABIENTES, EN CUANTO AL TRATO, OPORTUNIDAD, SEGURIDAD Y EN GENERAL SOBRE LA CALIDAD DE LOS BIENES.
EN LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN OPERATIVA SE VERIFICARÁ QUE EL EQUIPAMIENTO Y LOS RECURSOS SEAN LOS OFRECIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
CONDICIONES DE ENTREGA.
EL LICITANTE DEBERÁ SUMINISTRAR LA PRÓTESIS, LA CUAL DEBERÁ SER ADAPTADA DE MANERA PERSONALIZADA A LOS DERECHOHABIENTES.
EL LICITANTE DEBERÁ SUMINISTRAR ÚNICAMENTE PRODUCTOS NUEVOS.
LAS ÓRTESIS Y PRÓTESIS ORTOPÉDICAS SERÁN SOLICITADAS POR EL INSTITUTO, ÚNICAMENTE POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DENOMINADA “SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO” ANEXO NÚMERO 4 (CUATRO), DE LAS BASES DE LICITACIÓN, LA CUAL DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA POR EL MEDICO SOLICITANTE Y EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO DE LA UNIDAD QUE SOLICITA, EN CASO DE DUDA EL PROVEEDOR SE COMUNICARA CON EL MEDICO ENCARGADO DEL CASO PARA ACLARAR LO NECESARIO.
EL LICITANTE ACEPTARÁ SUPERVISIONES EN EL MOMENTO Y SITUACIÓN QUE EL INSTITUTO DETERMINE, A FIN DE EVALUAR LA CALIDAD DE LOS BIENES.
LA SUPERVISIÓN OPERATIVA TOMARÁ COMO CRITERIOS LA OPINIÓN DE LOS USUARIOS DERECHOHABIENTES, EN CUANTO AL TRATO, OPORTUNIDAD, SEGURIDAD Y EN GENERAL SOBRE LA CALIDAD DE LOS BIENES.
EN LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN OPERATIVA SE VERIFICARÁ QUE EL EQUIPAMIENTO Y LOS RECURSOS SEAN LOS OFRECIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
QUINTA.- CANJE O DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES.- CANJE O DEVOLUCIÓN:
EL INSTITUTO, POR CONDUCTO DEL ÁREA MEDICA HOSPITALARIA, PODRÁ SOLICITAR AL LICITANTE, EL CANJE O DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES QUE NO SEAN NUEVOS, QUE PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACIÓN, ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O SUS ANEXOS O VICIOS OCULTOS, DEBIENDO NOTIFICAR AL PROVEEDOR DENTRO DEL PERIODO DE 72 HORAS AL MOMENTO EN QUE EL INSTITUTO SE HAYA PERCATADO DEL VICIO OCULTO O DEFECTO.
TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CANJE O DEVOLUCIÓN, CORRERÁN POR CUENTA DEL PROVEEDOR, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL INSTITUTO.
EL PROVEEDOR DEBERÁ REPONER LOS BIENES SUJETOS A CANJE O DEVOLUCIÓN, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 3 (TRES) DÍA HÁBIL, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR AL INSTITUTO Y/O A TERCEROS.
PARA AQUELLOS BIENES, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PRESENTEN ALGÚN DEFECTO O EL ÁREA SOLICITANTE MANIFIESTE ALGÚN REPORTE DE QUEJA, DEBERÁN SER NOTIFICADOS A LA SFP ADEMÁS DE PROCEDER A REALIZAR EL CANJE O DEVOLUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, EN EL PRESENTE NUMERAL.
PARA AQUELLOS BIENES QUE DURANTE SU VIDA ÚTIL, ES DECIR, ANTES DE SU FECHA DE CADUCIDAD, O BIEN, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PRESENTEN ALGÚN DEFECTO O EL ÁREA SOLICITANTE MANIFIESTE ALGÚN REPORTE DE QUEJA EN EL SENTIDO DE QUE EL USO DEL BIEN PUEDE PONER EN RIESGO LA SALUD DEL DERECHOHABIENTE, DEBERÁN SER NOTIFICADOS A LA COFEPRIS. LAS ÁREAS ADQUIRENTES DEBERÁN REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES Y, GESTIONAR ANTE EL PROVEEDOR, EL CANJE O DEVOLUCIÓN, POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, EN EL PRESENTE NUMERAL.
PARA EL CASO DE AQUELLOS BIENES, QUE SE REQUIEREN CANJEAR O DEVOLVER POR PRESENTAR PROBLEMAS DE CALIDAD, QUE EN OPINIÓN DEL ÁREA MÉDICA SE PONGA EN RIESGO LA SALUD DEL DERECHOHABIENTE, EL INSTITUTO SÓLO ACEPTARÁ LOS LOTES DE LOS BIENES A REPONER POR EL PROVEEDOR, PREVIO DICTAMEN DE UN TERCERO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD. COMO EXCEPCIÓN, SÓLO SE ACEPTARÁN LOS LOTES DE LOS BIENES A REPONER CON INFORME ANALÍTICO DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL FABRICANTE, PREVIA JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE.
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO O LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO RECIBA COMUNICADO POR PARTE DE LA SSA, EN RESPUESTA A LAS NOTIFICACIONES ENVIADAS, DE QUE HA SIDO SANCIONADO EL PROVEEDOR O SE LE HA REVOCADO EL REGISTRO SANITARIO, SE PODRÁ EN SU CASO, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; DEBIÉNDOSE NOTIFICAR DICHA CIRCUNSTANCIA A LA SECRETARÍA DE SALUD.”
SEXTA.- VIGENCIA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMPRENDERÁ DEL 09 DE ENERO DEL 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009.
SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL, A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SÓLO PODRÁ CEDER LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO PROGRAMADA, A LA QUE DEBERÁ ADJUNTAR UNA COPIA DE LOS CONTRA-RECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS SUSTANTIVOS DE DICHA CESIÓN.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, O BIEN POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS
EN LOS BIENES ENTREGADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
NOVENA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA MATERIA.
“EL INSTITUTO” SÓLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN LA MATERIA.
DÉCIMA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA PARA CON “EL INSTITUTO”, A RESPONDER POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, SI CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS VIOLA DERECHOS DE AUTOR, DE PATENTES Y/O MARCAS U OTRO DERECHO RESERVADO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.
POR LO ANTERIOR, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EN ESTE ACTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NI A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DÉCIMA
EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL INSTITUTO” POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE ÉSTE SERÁ LA DE DAR AVISO EN EL DOMICILIO PREVISTO EN ÉSTE INSTRUMENTO A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ÉSTE LLEVE A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS QUE GARANTICEN LA LIBERACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE CUALQUIER CONTROVERSIA O RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, PENAL O ADMINISTRATIVA QUE, EN SU CASO, SE OCASIONE.
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR A “EL INSTITUTO”, LAS GARANTÍAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
a) GARANTÍA DE LOS BIENES.- “EL PROVEEDOR”
EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON LOS BIENES UNA GARANTÍA DE FABRICACIÓN CON COBERTURA AMPLIA POR 18 (DIEZ Y OCHO ) MESES, CONTRA VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN O CUALQUIER DAÑO QUE PRESENTEN, LA CUAL DEBERÁ ENTREGAR AL INSTITUTO POR ESCRITO EN PAPEL MEMBRETEADO, DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE ÉSTE Y A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO.
LOS ESCRITOS EN LOS QUE OBRE LA GARANTÍA DE LOS BIENES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN, DEBERÁN CONSTAR EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA Y SER FIRMADOS POR SU REPRESENTANTE.
b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR, DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A FAVOR DEL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” LA PÓLIZA DE FIANZA, APEGÁNDOSE AL FORMATO QUE SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO 6 (SEIS), EN CALLE SUECIA ESQUINA CON ESPAÑA SIN NUMERO COLONIA LOS PARAISOS, LEON GUANAJUATO, C. P. 37328.
DÉCIMA
DICHA PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERÁ DEVUELTA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE “EL INSTITUTO” LE OTORGUE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, PARA QUE ÉSTE PUEDA SOLICITAR A LA AFIANZADORA CORRESPONDIENTE LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, AUTORIZACIÓN QUE SE ENTREGARÁ A “EL PROVEEDOR”, SIEMPRE QUE DEMUESTRE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO”
LLEVARA A CABO LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CUANDO:
a) SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO.
b) DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO SE DETECTEN DEFICIENCIAS, FALLAS O CALIDAD INFERIOR EN LOS BIENES SUMINISTRADOS, EN COMPARACIÓN CON LOS OFERTADOS.
c) CUANDO EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN MODIFICACIONES AL CONTRATO, NO ENTREGUE EN EL PLAZO PACTADO, EL ENDOSO O LA NUEVA GARANTÍA, QUE AMPARE EL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN LA CLÁUSULA DECIMA PRIMERA INCISO B).
DÉCIMA
d) POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO.
TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS.- EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCURRA EN ATRASO EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUEDA OBLIGADO A PAGAR EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE, EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
a) CUANDO EL PROVEEDOR NO ENTREGUE LOS BIENES QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS “SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO” DE LOS VEINTIDÓS DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DEL PROVEEDOR DE ÉSTA, CONSIDERÁNDOSE ESTE PLAZO COMO ENTREGA OPORTUNA, Y UN MÁXIMO DE CUATRO DÍAS DE ENTREGA CON ATRASO; O EN EL PEDIDO O PROGRAMA DE ENTREGAS CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN DICHOS DOCUMENTOS.
b) CUANDO EL PROVEEDOR NO REPONGA DENTRO DEL PLAZO DE 72 HORAS, LOS BIENES QUE EL INSTITUTO HAYA SOLICITADO PARA SU CANJE.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO, SE CALCULARÁ POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES BASES, QUE ES DEL 2.5 % (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO), APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS CON ATRASO, LA QUE NO DEBERÁ DE SER MAYOR A LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA PARTIDA, ORDEN DE REPOSICIÓN O CONCEPTO, SEGÚN CORRESPONDA. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS Y, ÉSTOS NO PUEDAN FUNCIONAR O SER UTILIZADOS, POR ESTAR INCOMPLETOS, LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, CORRESPONDERÁ AL TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL MONTO MÁXIMO DE APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA AL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA CADA BIEN”
DÉCIMA
“EL PROVEEDOR” A SU VEZ, AUTORIZA A “EL INSTITUTO” A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBERÁ CUBRIR A “EL PROVEEDOR”.
CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EFECTIVA DE TERMINACIÓN, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL INSTITUTO” O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
DÉCIMA
EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- CON FUNDAMENTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES
DÉCIMA
CONTRAÍDAS POR VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN MÁS RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES SIGUIENTES:
1. CUANDO NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO.
2. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
3. CUANDO SE INCUMPLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS.
4. CUANDO SE COMPRUEBE QUE "EL PROVEEDOR" HAYA ENTREGADO BIENES CON DESCRIPCIONES Y CARACTERISTICAS DISTINTAS A LAS PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO.
5. EN CASO DE QUE "EL PROVEEDOR" NO REPONGA LOS BIENES QUE LE HAYAN SIDO DEVUELTOS POR CANJE, POR PROBLEMAS DE CALIDAD, DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
6. CUANDO SE TRANSMITAN TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES BASES, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO.
7. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL O CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR.
8. EN CASO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SE RECIBA COMUNICADO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN EL SENTIDO DE QUE EL PROVEEDOR HA SIDO SANCIONADO O SE LE HA REVOCADO EL REGISTRO SANITARIO.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- PARA EL CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
a) SI “EL INSTITUTO” CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, LO HARÁ SABER A “EL PROVEEDOR” DE FORMA INDUBITABLE POR ESCRITO A EFECTO DE QUE ÉSTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTE, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE REFERENCIA.
b) TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
c) LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL INCISO A), DE ESTA CLÁUSULA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE RESCINDA EL CONTRATO “EL INSTITUTO” NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES NI SU CONTABILIZACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁ FORMULAR UN FINIQUITO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS PAGOS QUE, EN SU CASO, DEBA EFECTUAR “EL INSTITUTO” POR CONCEPTO DE LOS BIENES ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL PROVEEDOR” ENTREGA LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL INSTITUTO” POR ESCRITO, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE CONTAR CON LOS BIENES Y APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE DICHA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN
DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
DÉCIMA
DE NO DARSE POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” ESTABLECERÁ, DE CONFORMIDAD CON “EL PROVEEDOR” UN NUEVO PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS OBLIGACIONES QUE SE HUBIESEN DEJADO DE CUMPLIR, A EFECTO DE QUE “EL PROVEEDOR” SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LO ANTERIOR, SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE UN CONVENIO MODIFICATORIO EN EL QUE SE CONSIDERE LO DISPUESTO EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OCTAVA.- MODIFICACIONES.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, “EL INSTITUTO” PODRÁ CELEBRAR POR ESCRITO CONVENIO MODIFICATORIO AL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL MISMO. PARA TAL EFECTO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA
NOVENA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- LOS ANEXOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN SON RUBRICADOS DE CONFORMIDAD POR LAS PARTES Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
ANEXO 1 (UNO) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES Y ESPECIFICACIONES” ANEXO 2 (DOS) “XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX”
XXXXX 0 (XXXX) “DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A CONTRATAR” ANEXO 4 (CUATRO) “SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO”
ANEXO 5 (CINCO) “ESCRITO OPINIÓN ACTUALIZADA EMITIDA POR EL SAT, EN LA QUE SE MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
ANEXO 6 (SEIS) “FORMATO PARA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, A LAS BASES DE LAS QUE DERIVA, ASÍ COMO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO PRESENTE O FUTURO QUE POR RAZÓN DE DOMICILIO LES PUDIERA CORRESPONDER.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTOS AREA DE ADQUISICIONES | LICITACION PUBLICA NACIONAL Número: 00641222-073-08 Xxxxxxxx Xx. X00000 |
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, POR QUINTUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MEXICO, D. F, EL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009.
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
“EL INSTITUTO” “EL PROVEEDOR”
DELEGADO ESTATAL EN GUANAJUATO REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO SALUD GLM S.A. DE
C.V.
ING. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
TIT. JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TIT. JEFATURA DE PRESTACIONES MEDICAS
C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
ENC. COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA EMPRESA GRUPO SALUD GLM, S.A. DE C.V., DE FECHA 16 DE ENERO DE 2009.
Página 10 de 21. DEL CONTRATO D95233 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y GRUPO SALUD GLM , S. A DE X. X.
XXXXX 0
“CARACTERISTICAS, ALCANCES Y ESPECIFICACIONES”
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | IMPORTE MINIMO | IMPORTE MAXIMO |
1 | C810000000 | GRUPO 1 ORTESIS Y PROTESIS ORTOPEDICAS | $245,754.78 | $614,386.96 |
“DISTRIBUCION PRESUPUESTAL POR UNIDAD”
PRESUPUESTO | ||
UNIDAD MEDICA | MAXIMO CON IVA | MINIMO SIN IVA |
HGZ No 4 Celaya | $14,662.61 | $36,656.52 |
HGZ No 2 Irapuato | $46,197.57 | $115,493.91 |
HGZ No 3 Salamanca | $15,103.30 | $37,758.26 |
HGZ No 21 León | $102,169.74 | $255,424.35 |
HGSZ No. 12 Xxxxxxx Xxxxxxx | $8,052.17 | $20,130.43 |
HGSZ No. 50 Guanajuato | $31,886.96 | $79,717.39 |
HGSZ No. 47 León | $14,413.57 | $36,033.91 |
HGZ No 51 León | $13,268.87 | $33,172.17 |
TOTAL | $245,754.78 | $614,386.96 |
ANEXO 2
RELACION DE UNIDADES HOSPITALARIAS EN LAS QUE SE ENTREGARAN LOS BIENES CABE ACLARAR QUE LA ENTREGA DE LOS BIENES SERA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
ANEXO NUMERO 1.
UNIDAD |
A.M. G. D. LEÓN SUR U.M.F. Nº 47 XXXX XXXXXXX XXXXXXX 000, XXXX XXX. U.M.F. Nº 51 LEÓN XX. XXXXXX XXX. X. XXXXXXXXXXX, XXXX XXX. H.G.Z. CON M.F. Nº 21 LEÓN SUR XXXXXXXXXX XXXXXXXX Y ACERINA ; LEÓN, U.M.F. Nº 53 LEÓN XXXX. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX 0000, XXXX, XXX- H.G.S. Nº 7 SAN FCO. XXX XXXXXX X. X. X. X. Xx. 00 XXXXX X. X. X. X. Xx. 00 XXXXXX XXXXXXX No. 204, COL. LEON I U. M. F. No. 14 SILAO |
A. M. G. D. IRAPUATO H.G.Z. CON M.F. Nº 2 IRAPUATO U. M. F. NO. 9 PENJAMO U. M. F. No. 22 XXXXXXX U. M. F. No. 32 CUERAMARO U. M. F. No. 35 PUEBLO NUEVO U. M. F. No. 45 Irapuato U. M. F. No. 44 Irapuato |
A. M. G. D. SALAMANCA H.G.Z. CON M.F. Nº 3 XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXX; SALAMANCA, GTO. H.G.S. Nº 15 XXXXXXXX XXXX. X XXXXXXX XX 0, XXXXXXXX, XXX. X. X. X. XX 00 XXXXXXXXX XXXXX |
A. M. G. D. CELAYA
H. G. Z. CON M. F. Nº 4 CELAYA
AV. MUTUALISMO Y RÍO XXXXX; CELAYA, GTO.
U.M.F. Nº 8 XXXXXXXXXXX JUÁREZ S/N, SALVATIERRA, GTO.
U.M.F. Nº 00 XXX XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX.
H.G.S. Nº 13 ACAMBARO
1º XX XXXX 000, XXXXXXXX, XXX.
X.X.X. Xx. 0 XXXXXXXXX, XXX.
XXXX. SALIDA X XXXXXX – XX. XXXXXX XXXXXXX
X.X.X. Xx. 0 XXXXXXXX, XXX.
X. XXXXXXXX Y NIÑO ARTILLERO No. 300
U. M.F. No. 17 XXXXX, GTO. XXXXXXX X/X XXX. XXXXXX
X.X.X. Xx. 00 XXXXXX XX XXXX, XXX.
XXXX XXX XXXXX X/X, XXX. XXXXX XXXXXXX
X.X.X. XX. 00 XXXXXX XX XXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXX XXXX, COL. CENTRO.
U.M.F. NO. 40 VILLAGRAN, GTO. 0 XX XXXX Xx. 000 XXX. XXXXXX
X.X.X. XX. 00 XXXXXXXX, XXX. XXXXXX XX. 00
X.X.X. XX. 00 XXXXXX, XXX. MUTUALISMO S/N COL. RESIDENCIAL
U. M. F. No. 19 XXXXX DE SANTIAGO
U. M. F. No.- 34 XXXXX DEL PROGRESO
U. X. X. Xx. 00 XXXXXXX
X. X. X. X. XXXXXXXXXX
H.G.S. Nº 10 GUANAJUATO
XXXXXXXX 00 X XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX.
H.G.S.Z. No. 20 SN XXXX DE LA PAZ
U. M. F. No. 38 SAN XXXX XXXXXXXX
U. M. F. No. 12 XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO NUMERO 3 “DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A CONTRATAR”
GRUPO SALUD GLM, S.A. DE C.V. | ||
DESCRIPCIÓN | MARCA | PRECIO UNITARIO |
APARATO KLENZAC (SIN CALZADO) | XXXX XXXX | $2.500,00 |
APARATO XXXXXXXXX PARA TIBIA | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.500,00 |
APARATO XXXXXXXXX PARA HUMERO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.500,00 |
APARATO XXXXXXXXX PARA HUMERO CON EXTENSIÓN | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.850,00 |
APARATO CON RODILLERA ANTERIOR Y ABRAZADERA DE MUSLO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $5.840,00 |
APARATO LARGO BILATERAL, CON APOYO ISQUIATICO, BARRAS LATERALES, ARTICULACIÓN DE RODILLA CON ANCLAJE A 180 GRADOS FLEXION LIBRE, ARTICULACIÓN DE TOBILLO CON TOPE DE FLEXION PLANTAR 90 GRADOS DORSIFLEXION LIBRE | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $11.500,00 |
ANDADERA DE ALUMINIO PLEGABLE | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $640,00 |
CORSET XXXXXX LARGO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.420,00 |
CORSET XXXXXX CORTO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.420,00 |
CORSET DOBLE ENSAMBLE | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $8.340,00 |
CORSET DORSOLUMBAR FORRADO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.750,00 |
CORSET LUMBOSACRO FORRADO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.750,00 |
CORSET XXXXXX | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $1.590,00 |
CORSET MILWAUKEE | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $7.250,00 |
BASTON DE CUATRO APOYOS | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $530,00 |
BASTON DE UN APOYO | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $200,00 |
BASTON DE UN APOYO PUÑO CURVO U FOCET | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $220,00 |
COLLARIN TIPO XXXXXX DURO | KAMEX | $170,00 |
COLLAR PHILADELPHIA | KAMEX | $145,00 |
COLLARIN TIPO XXXXXX XXXXXX MARCA KAMEX | KAMEX | $150,00 |
CALZADO ORTOPÉDICO TIPO BOTA DEL 12 AL 14.5 | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $635,00 |
CALZADO ORTOPÉDICO TIPO BOTA DEL 15 AL 17.5 | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $670,00 |
CALZADO ORTOPÉDICO TIPO BOTA DEL 18 AL 21 | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $700,00 |
CALZADO ORTOPÉDICO TIPO BOTA DEL 21.5 AL 26 | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $790,00 |
CALZADO TIPO BOTA CON CIERRE BEISBOLERO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $790,00 |
FAJA DORSOLUMBAR CON 2 VARILLAS RÍGIDAS ATRÁS | MARCA DAONSA | $1.300,00 |
FÉRULA DINÁMICA PARA MANO | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $2.450,00 |
KIT DE TRACCIÓN CERVICAL | MARCA DAONSA | $370,00 |
FÉRULA DE POLIPROPILENO TOBILLO DORSIFLEXION | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $3.350,00 |
FÉRULA DE POLIPROPILENO DEDO PULGAR MUÑECA | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $1.350,00 |
FAJA DORSOLUMBAR ELASTICA | MARCA DAONSA | $1.300,00 |
MULETAS CANADIENSES 12 A 21 DÍAS GARANTÍA 1 AÑO CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $512,00 |
MULETAS DE ALUMINIO AXILARES | SISTEMAS ORTOPEDICOS | $221,00 |
MUÑEQUERA XX XXXX CON BARRA DE ALUMINIO | ACTIVE SUPORT | $258,00 |
MUÑEQUERA ELÁSTICA CON BARRA DE ALUMINIO | MARCA DAONSA | $600,00 |
XXXXXXXXXX XX XXXX CON ARCO Y SIN ARREGLOS | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $70,00 |
PLANTILLAS DE PELITE | NACIONAL SOBRE MEDIDA | $75,00 |
PRÓTESIS TIPO 3S PARA AMPUTACIÓN DEBAJO DE RODILLA CON SOCKET SÓLIDO, ENCAJE DE SUCCIÓN DE SILICÓN, SISTEMA XX XXXXX AUTOMÁTICO, PANTORRILLA Y PIE TIPO SACH RECOMENDADO PARA PACIENTES GERIÁTRICOS O DIABÉTICOS | XXXX XXXX | $28.500,00 |
PRÓTESIS TIPO T.S.B. PARA AMPUTACIÓN BAJO DE RODILLA CON SOCKET SÓLIDO, SUSPENSIÓN SUPRACONDILEA, FORRO DE PELITE, MANGA DE NEOPRENO, PANTORRILLA Y PIE TIPO SACH | XXXX XXXX | $16.400,00 |
PRÓTESIS PARA AMPUTACIÓN TIPO XXXX(PIE) CON SOCKET SÓLIDO, FIBRA XX XXXXXX, PIE XXXX Y APERTURA LATERAL PARA INTRODUCIR EL MUÑON | XXXX XXXX | $16.700,00 |
PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE RODILLA CON SOCKET SÓLIDO, VÁLVULA DE SUCCIÓN, ARTICULACIONES EMBALADAS LATERALES, PANTORRILLA DE RESINA Y PIE SACH | XXXX XXXX | $34.200,00 |
PROTESIS PARA AMPUTACIÓN ARRIBA RODILLA ENDOESQUELETICA CON SOCKET ANATOMICO DE CONTENCIÓN IZQUIATICA DE BORDES FLEXIBLES DE CONTENEDOR RIGIDO DE POLIPROPILENO, VALVULA DE SUCCIÓN RODILLA MODULAR CUBIERTA COSMÉTICA Y PIE TIPO SACH | XXXX XXXX | $40.200,00 |
PROTESIS PARA AMPUTACIÓN ARRIBA DE RODILLA ENDOESQUELETICA CON SOCKET ANATÓMICO DE CONTENCIÓN IZQUIATICA DE BORDES FLEXIBLES CONTENEDOR RIGIDO DE FIBRA DE CARBONO, RODILLA DE SEGURIDAD, PIE DINÁMICO, CUBIERTA COSMÉTICA | XXXX XXXX | $43.700,00 |
PROTESIS PARA AMPUTACIÓN ARRIBA DE RODILLA CON SOCKET ANATOMICO DE CONTENCIÓN IZQUIATICA, CONTENEDOR RIGIDO DE FIBRA DE CARBONO, PISTÓN HIDRÁULICO DE VELOCIDAD VARIABLE Y AUTOMATICA, TOBILLO PIE DINÁMICO Y CUBIERTA COSMETICA PARA PERSONAS CON ALTA ACTIVIDAD | XXXX XXXX | $94.850,00 |
PROTESIS PARA AMPUTACIÓN PARCIAL DE PIE CON ARTICULACIÓN EN TOBILLO, FABRICADO EN POLIPROPILENO, RELLENO ACOJINADO | XXXX XXXX | $4.850,00 |
PROTESIS PARA DESARTICULADO DE CADERA CON CANASTILLA PÉLVICA TIPO UCLA RIGIDA Y FLEXIBLE, SISTEMA MODULAR COMPLETO XX XXXXX, CUBIERTA COSMÉTICA, PIE DINÁMICO | XXXX XXXX | $70.000,00 |
PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE MUÑECA CON COPLE DE FRICCIÓN, SISTEMA DE CABLE DE CONTROL, DIAPOSITIVO TERMINAL GANCHO METALICO, SOCKET SÓLIDO, SOPORTE PARA TRÍCEPS Y ARNÉS. GANCHO METÁLICO | XXXX XXXX | $20.100,00 |
GRUPO SALUD GLM, S.A. DE C.V. | ||
DESCRIPCIÓN | MARCA | PRECIO UNITARIO |
PRÓTESIS PARA AMPUTACIÓN ABAJO DE CODO CON COPLE DE FRICCIÓN , SISTEMA DE CABLE DE CONTROL, DIAPOSITIVO TERMINAL GANCHO METÁLICO, SOCKET SÓLIDO, SOPORTE PARA TRÍCEPS Y ARNÉS. GANCHO METÁLICO | XXXX XXXX | $20.100,00 |
PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE CODO, CON ARTICULACIONES DE CODO, COPLE DE FRICCIÓN, DISPOSITIVO TERMINAL, GANCHO METÁLICO, SISTEMA DE CABLE DE CONTROL, SOCKET SÓLIDO, UNIDAD DE ANTEBRAZO Y ARNÉS GANCHO METÁLICO | XXXX XXXX | $35.150,00 |
PRÓTESIS PARA AMPUTACIÓN ARRIBA DE CODO CON COPLE DE FRICCIÓN, SISTEMA DE CABLE DE CONTROL, CODO MECÁNICO, DISPOSITIVO TERMINAL, GANCHO METÁLICO, SOCKET SÓLIDO, UNIDAD DE ANTEBRAZO Y ARNÉS | XXXX XXXX | $35.000,00 |
PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE HOMBRO, CON ARTICULACIÓN DE HOMBRO CODO MECÁNICO, COPLE DE FRICCIÓN, SISTEMA DE CABLE DE CONTROL, DISPOSITIVO TERMINAL, GANCHO METÁLICO, GANCHO DE PLÁSTICO PARA HOMBRO, UNIDAD DE BRAZO Y ANTEBRAZO Y ARNÉS. GANCHO METÁLIC | XXXX XXXX | $44.200,00 |
MANO PASIVA CON GUANTE COSMÉTICO (COLOCACIÓN A CUALQUIER PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR) | XXXX XXXX | $7.000,00 |
MANO MECÁNICA CON GUANTE COSMÉTICO (COLOCACIÓN A CUALQUIER PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR) | XXXX XXXX | $10.500,00 |
RODILLERA MECÁNICA DE NEOPRENO MARCA | ACTIVE | $515,00 |
SILLA DE RUEDAS ESTÁNDAR | DRIVE | $1.800,00 |
SILLA DE RUEDAS CON SOPORTE ALTO | DRIVE | $2.600,00 |
SUBTOTAL POR GRUPO ANTES DE I.V.A. | $599.071,00 | |
I.V.A. | $89.860,65 | |
TOTAL POR GRUPO DESPUES DE I.V.A. | $688.931,65 |
ANEXO 4
“SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO”
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DIRECCION DE SERVICIOS MEDICOS ORDEN PARA LA DOTACIÓN Ò REPARACIÓN DE APARATOS DE ORTESIS O PROTESIS: FACTURAR AL HOSPITAL GENERAL No. FECHA |
UNIDAD DE ATENCIÓN MEDICA QUE PRESCRIBE NOMBRE DEL PACIENTE : NO. DE AFILIACIÓN: PUESTO DE TRABAJO: |
VIGENCIA EN LA UNIDAD MEDICINA FAMILIAR No. CLAVE PRESUPUESTAL NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO : |
TRABAJADOR DEL IMSS JUBILADO ( ) PENSIONADO ( ) ACTIVO ( ) MATRICULA: ADSCRIPCIÓN LABORAL: |
II DIAGNOSTICO Y MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN : |
ÁREA AFECTADA : |
PRESCRIPCIÓN DE APARATO DE: NOMBRE, MATRICULA Y FIRMA DEL MEDICO QUE PRESCRIBE: III.- BASE LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN |
RAMA DE SEGURO: RIESGO DE TRABAJO ( ) ENFERMEDAD GENERAL ( ) |
BASE LEGAL: ARTICULO 56 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ( ) CLÁUSULA 90 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ( ) ARTICULO 110 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CCT AUTORIZACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO TÉCNICO ( ) |
REQUIERE DE : FABRICACIÓN ( ) REPARACIÓN ( ) |
IV.- DATOS DE LA CASA PROVEEDORA |
NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL: RFC DOMICILIO: PRESUPUESTO |
V.- PAGO DE FACTURA: La autorización para el pago de la factura a la casa proveedora se efectuara en la Jefatura de Finanzas de cada una de las Unidades Hospitalarias, presentando en esta orden, la factura correspondiente y una garantía con cobertura amplia por 12 (doce) meses que especifique los materiales de fabricación, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten. Para efectos de cobro, el original de esta orden deberá contener la firma del director y sello de la dirección de la unidad de atención medica de adscripción del medico que prescribió y realizo la valoración funcional del paciente al recibir el aparato terminado, así como del jefe delegacional de prestaciones médicas. |
VI.- F I R M A S DE AUTORIZACIÓN PARA LA DOTACIÓN O REPARACIÓN DEL APARATO DE ORTESIS O PROTESIS. |
NOMBRE Y FIRMA DEL MEDICO QUE REALIZO LA VALORACIÓN FUNCIONAL DEL APARATO NOMBRE Y FIRMA DEL ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD MÉDICA. NOMBRE Y FIRMA DEL SUB-DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA RECIBÍ APARATO A MI ENTERA SATISFACCION: FECHA, NOMBRE Y FIRMA DEL PACIENTE: NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD HOSPITALARIA. |
ANEXO 5
ARTÍCULO 32 D
Publicación del 27 xx Xxxx del 2008 Diario Oficial de la Federación Contrataciones con la Federación y entidades federativas
1.2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
I Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitarla opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal"
2. Contar con clave CIEC
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita.
b. Nombre y RFC del representante legal, en su caso.
c. Monto total del contrato,
d. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública,
e. Número de licitación o concurso.
El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del articulo 32-0 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el articulo 66-A, fracción IV del CFF,
5. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 11.2.1.9..'
8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxx de 2008
II La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento y Servicios del Sector Publicó o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la
enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda c9ntratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 30 días siguientes a la de la solicitud de opinión. Dicha opinión se hará también del conocimiento de la Dependencia o entidad de que se trate.
III En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente:
a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días indicado en la fracción 11de la presente regla.
b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días que se le otorgó.
e) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla 11.2.1.9.,emitiendo la opinión dentro de los 30 días a que se refiere la fracción 11 de esta regla.
La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción 1, se emite para fines exclusivos del articulo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, la declaración a que se refiere la fracción 1, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre, otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción 1, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
e) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2008/0.0.0.0., (RMF 2007 2.1.16.)
ANEXO 6
FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----
ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA). CON DOMICILIO EN (DOMICILIO DE LA EMPRESA), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (ESPECIFICAR QUE TIPO DE CONTRATO, SI ES DE ADQUISICIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIO, ETC) NÚMERO (NÚMERO DE CONTRATO) DE FECHA (FECHA DE SUSCRIPCIÓN), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (ESPECIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE SE LLEVÓ A CABO, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ADJUDICACIÓN DIRECTA, Y EN SU CASO, EL NÚMERO DE ÉSTA), RELATIVO A (OBJETO DEL CONTRATO); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (SE DEBERÁ INSERTAR EL LAPSO DE VIGENCIA QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (NÚMERO DE CLÁUSULA DEL CONTRATO EN QUE SE ESTIPULEN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN SU CASO DEBA PAGAR EL FIADO) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (NÚMERO DE CLÁUSULA DEL CONTRATO EN QUE SE ESTIPULEN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN SU CASO DEBA PAGAR EL FIADO) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.