CONDICIONES DE ENTREGA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ENTREGA. “EL PROVEEDOR” deberá entregar bienes cien por ciento (100%) nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de “LA ENTIDAD” de conformidad con el oficio del listado definitivo de cantidades, tallas, colores e identidad gráfica de bienes por cada partida que le entregó “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de “EL PROVEEDOR”, notificándole las fechas de visita tres (3) días hábiles previos a su realización. “EL PROVEEDOR” entregará por escrito o vía correo electrónico a la administradora del contrato, el listado xx xxxxxx y/o medidas, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la emisión del fallo. Una vez recibidos los listados xx xxxxxx y/o medidas de la partida por parte de “EL PROVEEDOR”, la administradora del contrato contará con cinco (5) días naturales para entregar a “EL PROVEEDOR”: Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en la PARTIDA que así lo soliciten (que incluya logotipos, sus medidas y colores con códigos pantone) conforme a los APÉNDICES I, II y IV. En caso de que “LA ENTIDAD” lo requiera, “EL PROVEEDOR” deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega. La relación definitiva de cantidades, tallas y colores de los bienes por PARTIDA. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el APÉNDICE IV.
CONDICIONES DE ENTREGA. 2.3.1 En la factura, invariablemente se hará referencia al número y fecha del contrato suscrito.
CONDICIONES DE ENTREGA. Nota: Para bienes de origen Extranjero: Nota: para Proveedor Nacional y bienes Extranjeros: LA EMPRESA CONTRATANTE no proporcionará su registro de importador, ni dará apoyo económico o administrativo para la internación de los bienes a territorio nacional. Nota: Para bienes de origen Nacional:
CONDICIONES DE ENTREGA. LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES, LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL ANDEN DEL LUGAR DE ENTREGA SERÁN A CARGO DEL PROVEEDOR, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, HASTA QUE ESTOS SEAN RECIBIDOS DE CONFORMIDAD POR EL INSTITUTO. DURANTE LA RECEPCIÓN, LOS BIENES ESTARÁN SUJETOS A UNA VERIFICACIÓN VISUAL ALEATORIA, CON OBJETO DE REVISAR QUE SE ENTREGUEN CONFORME CON LA DESCRIPCIÓN DEL CATÁLOGO DE ARTÍCULOS, ASÍ COMO CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN LA PRESENTE LICITACIÓN, CONSIDERANDO CANTIDAD, EMPAQUES Y ENVASES EN BUENAS CONDICIONES ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE EL CÓDIGO XX XXXXXX QUE OSTENTEN LOS BIENES A ENTREGAR CORRESPONDA A LOS EMPAQUES PRIMARIOS Y/O SECUNDARIOS, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS EMPAQUES COLECTIVOS, DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CODIFICACIÓN, Y A LA CÉDULA DE ACTUALIZACIÓN DE NÚMEROS DE CÓDIGOS XX XXXXXX, PESOS Y VOLÚMENES, ACTUALIZADA POR LOS PROVEEDORES Y PRESENTADA EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CABE RESALTAR QUE MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE ENTREGA ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES BASES, EL INSTITUTO NO DARÁ POR RECIBIDOS Y ACEPTADOS LOS BIENES. LOS BIENES DEBERÁN SER ENTREGADOS POR LOS PROVEEDORES BAJO EL ESQUEMA LAB “LIBRE A BORDO” Y DDP “ENTREGA DERECHOS PAGADOS DESTINO FINAL”. “TODOS LOS BIENES QUE ENTREGUE EL PROVEEDOR DEBERÁN CONTENER EL CÓDIGO XX XXXXXX PARA EMPAQUES PRIMARIOS Y/O SECUNDARIOS (CODIGOS UPC-A, UPC-E, EAN-13, O EAN-A8), ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES A SUS EMPAQUES COLECTIVOS (CODIGO DUN-14), DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CODIFICACIÓN, EL QUE NO DEBERÁ MODIFICARSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PARA TAL EFECTO, DEBERÁN REQUISITAR LA “CÉDULA DE ACTUALIZACIÓN DE NÚMEROS DE CÓDIGOS XX XXXXXX, PESOS Y VOLÚMENES” TOMANDO EN CUENTA SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, CONTENIDA EN LOS ANEXOS NÚMERO 19 Y 20 (DIECINUEVE Y VEINTE), DE LAS PRESENTES BASES. LA CÉDULA DEBERÁ SER REQUISITADA POR CADA UNA DE LAS CLAVES EN LA QUE LOS PROVEEDORES RESULTEN ADJUDICADOS. NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN LA NO PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA. NOTA: LOS PROVEEDORES QUE HAYAN REQUISITADO LA CÉDULA MENCIONADA A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2008, NO SERÁ NECESARIO QUE LA REQUISITEN NUEVAMENTE; SOLAMENTE SE REQUIERE EN LOS CASOS DE QUE NO SE HAYA REALIZADO A PARTIR DE LA FECHA CITADA O EN LOS CASOS EN QUE HAYA SUFRIDO MODIFICACIONES. LOS BIENES TERAPÉUTICOS QUE SE ENTREGUEN DEBERÁN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS ESPECIFICACIONES, DESCRIPCIONES, PRESENTACIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO...
CONDICIONES DE ENTREGA. El (los) proveedor (es) que resulte (n) adjudicado (s) deberá (n) entregar la totalidad de los bienes el día 15 de diciembre de 2011. En casos extraordinarios, el proveedor adjudicado podrán solicitarse entregas parciales de los bienes fuera de la calendarización, previa notificación por escrito del Consejo. El proveedor que resultara ganador del proceso debe garantizar el cumplimiento de todas las condiciones (cantidad de bienes, plazos de entrega, instalación, etc.) y requisitos técnico-económicos y administrativos establecidos en las propias bases de la licitación. Los bienes deberán entregarse en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0 Xxxxx X, Xxx. Xxx Xxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01000, México, D.F., por lo que todos los costos relacionados con la transportación y en su caso introducción al país, de las mercancías, cuando así corresponda, serán por cuenta del licitante. Por así convenir a los intereses del Consejo, o por caso fortuito o fuerza mayor, podrán realizarse entregas parciales de algunos bienes. Éstas se programarán por la DGRH y se llevarán a cabo mediante solicitud por escrito al proveedor. El proveedor adjudicado que cuente con la totalidad de los bienes, podrá facturar y elaborar un certificado de depósito conforme al “Anexo 3” de las presentes bases, el cual será validado por el área requirente, observando que se cuente con el total de los bienes en sus bodegas, en su caso, en el acto intervendrá la Contraloría, si así lo considera de acuerdo al ejercicio de sus atribuciones y las áreas requirentes verificaran técnicamente las características de los bienes con respecto a las especificaciones del contrato- pedido. El depósito no representará un costo adicional para el Consejo, de modo tal, que el proveedor manifiesta su disponibilidad de mantener los bienes de que se trate, en calidad de depósito, asegurados y bajo su total responsabilidad. De ser necesario mantener los bienes en depósito a cargo del proveedor, serán la DGRH y DGRMSG las áreas encargadas de validar el “certificado de depósito” con la participación que corresponda a la Contraloría, para verificar la existencia física de los bienes y que no transcurran para su entrega más de 6 meses a partir de la última fecha de distribución contemplada en el plan de entregas ofertado. En caso de que por falta de espacio, en las áreas del Consejo, por caso fortuito o fuerza mayor o no se cuente con la disposición del lugar donde deberán entregarse los b...
CONDICIONES DE ENTREGA. EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes de carácter nacional o los bienes importados directamente por ellos sin intervención de LA COMISIÓN, en los lugares, fechas y condiciones, que se especifican en el anexo 2 La factura deberá cumplir con los requisitos de los Artículos 146, de la Ley Aduanera y 29 A, del Código Fiscal de la Federación. Las maniobras de descarga serán por cuenta de CFE.
CONDICIONES DE ENTREGA. La entrega de los materiales se efectuará en el plazo y lugar establecido en el contrato/pedido, en condiciones DDP según Incoterms 2010. La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será la única responsable. La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente. La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente. La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a la Empresa Contratista, la cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente. Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competencia, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación. Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar. La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trab...
CONDICIONES DE ENTREGA. La recepción satisfactoria de los BIENES DE ARRENDAMIENTO se considerará una vez que el LICITANTE cumpla con las condiciones que a continuación se describen: En todo caso de recepción de los BIENES DE ARRENDAMIENTO, la ASIPONA se reserva el derecho de reclamar por faltantes de partes y accesorios, así como el de exigir el reembolso de pagos indebidos. El PROVEEDOR está obligado a responder por cualquier acto u omisión en que haya incurrido y que afecte a la ASIPONA, y a pagarle las erogaciones que haya efectuado con motivo de cualquier reclamación que se formulara en su contra y cuya responsabilidad fuere imputable, directa o indirectamente, al PROVEEDOR porque hubiera obrado culposa o negligentemente, o porque hubiera incurrido en actos, hechos u omisiones que sean ilícitos o que se hubieran producido en contravención de instrucciones dadas por la ASIPONA, o sin haber obtenido su consentimiento cuando éste fuere necesario de acuerdo con lo establecido en la presente CONVOCATORIA. El PROVEEDOR se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, mercantil, administrativo, fiscal, de naturaleza laboral o de seguridad social, o de cualquier otro orden, que le incumban o que deriven del abastecimiento del BIENES DE ARRENDAMIENTO objeto de la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA, por lo que deberá sacar en paz y a salvo a la ASIPONA de las reclamaciones que se formularan en su contra con motivo de su incumplimiento, real o supuesto, y le resarcirá de los daños que sufra como consecuencia de aquéllas. Asimismo, el PROVEEDOR será el único responsable de la cabal eficiente y satisfactoria de BIENES DE ARRENDAMIENTO. Igualmente será responsable por daños y perjuicios que, con motivo de los mismos, cause a la ASIPONA y/o terceros. Página28 de 150 Solo se considerarán cumplidas las obligaciones asumidas por el PROVEEDOR descritas en la presente CONVOCATORIA, hasta el momento en que se haya recibido los BIENES DE ARRENDAMIENTO a satisfacción de la ASIPONA.
CONDICIONES DE ENTREGA. EL PROVEEDOR INDICARÁ EN LA FACTURA LOS PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES DE LOS BIENES SEÑALANDO EL DESGLOSE DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
CONDICIONES DE ENTREGA. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN LOS BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA BAJO LA CONDICIÓN CONOCIDA COMO DDP (DELIVERED DUTY PAID) ENTREGADA CON DERECHOS PAGADOS DE ACUERDO A LOS INCOTERMS 2000, EN EL DESTINO FINAL CONVENIDO, POR LO CUAL ASUMIRÁ TODOS LOS GASTOS Y RIESGOS RELATIVOS AL TRANSPORTE (SIN INCLUIR O INCLUYENDO MANIOBRAS DE DESCARGA), ASÍ COMO LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, INCLUYENDO EL PAGO DE DERECHOS, IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS FISCALES EXIGIBLES PARA SU INTERNACIÓN.