Cámara de Comercio de Bogotá
Cámara de Comercio de Bogotá
Centro de Arbi traj e y Conc i li ac i ón
Laudo Arbitral
CONSORCIO EPIC QUIBDO
VS
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del
Plan Todos Somos PAZcífico
Radicación No. 123928
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO 6
3. Trámite del Proceso Arbitral 9
3.2. Designación de los Árbitros 9
3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda 11
3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención, Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención 11
3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal 13
4. Primera Audiencia de Trámite 13
5. Alegatos. Audiencia de fallo 14
7. Término de duración del Proceso 15
8. Circunstancias que enmarcan la controversia 16
9. Pretensiones de la Demanda presentada por CONSORCIO EPIC QUIBDÓ 18
10. Los hechos en que se fundamenta la demanda inicial 27
11. Contestación de la Demanda y Excepciones de la convocada 28
12. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada formulada por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico 29
13. Los hechos en que se fundamenta la Demanda de Reconvención Reformada 34
14. Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y Excepciones de la convocante 35
15.2. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. 37
15.3. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD. 37
15.4. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de Consorcio EUROESTUDIOS - HYTSA. 37
15.5. Informe Juramentado del representante legal de la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico 38
15.6. Dictámenes periciales de parte 38
15.7. Declaraciones de terceros 39
15.8. Declaración de parte e Interrogatorio de Parte 40
15.9. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad 41
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 43
1. ASPECTOS PROCESALES y OTRAS CUESTIONES PREVIAS 43
1.1. Presupuestos del proceso 43
1.2. Competencia del Tribunal 44
1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ 45
2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y PRIMERA PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 53
3. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. 54
3.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 55
3.2. Consideraciones del Tribunal 56
3.2.1. Problema Jurídico a Resolver 56
3.2.2. Elementos Probatorios 57
3.2.3. Sentido de la Solución 59
4. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. 61
4.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 62
4.3. Consideraciones del Tribunal 65
4.3.1. Problema Jurídico a Resolver 65
4.3.2. Elementos Probatorios 66
4.3.3. El Sentido de la Decisión 92
5. PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES DECLARATIVAS DE LA DEMANDA 110
5.1. Pretensiones a Resolver 110
5.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 111
5.3. Consideraciones del Tribunal 115
5.3.1. Problema Jurídico a Resolver 115
5.3.2. Elementos Probatorios 116
5.3.3. El Sentido de la Decisión 145
6. LA EXCEPCIÓN “1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN” FORMULADA POR LA CONVOCANTE, COMO DEMANDADA EN RECONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 146
7. PRETENSIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES DE CONDENA DE LA DEMANDA 147
7.1. Consideraciones del Tribunal 147
8. RECLAMACIONES ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA POR LA ACTIVIDAD DEL INGENIERO O INTERVENTOR DEL CONTRATO Y A LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ATRIBUIDOS A LA FIDUCIARIA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE INTERVENTORÍA CUMPLIDA POR EL INGENIERO 149
8.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 150
8.2. Consideraciones del Tribunal 154
9. RECLAMACIÓN ENCAMINADA A LA DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 178
9.1. La posición de las Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 178
9.2. Consideraciones del Tribunal 180
10. PRETENSIONES QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA PRINCIPALES DE CONDENA Y PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA SUBSIDIARIAS DE CONDENA DE LA DEMANDA 188
11. CONTROVERSIA PROPUESTA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE FIDUCIARIA, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO TODOS SOMOS PAZCÍFICO 190
11.1. Pretensiones por Resolver 190
11.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público 195
11.3. Consideraciones del Tribunal 225
11.3.1. Problemas Jurídicos Planteados 225
11.3.2. Sobre la Competencia del Tribunal 226
11.3.3. Sobre los incumplimientos imputados al Consorcio y las excusas esgrimidas por este 230
11.3.4. Sobre los Garantías Bancarias aportadas por el Consorcio y la aprobación dada por Fiduprevisora S.A. 279
11.3 5. Sobre la terminación unilateral del Contrato efectuada por el Contratante 284
11 4. Sobre la responsabilidad contractual del Consorcio 291
11.4.1. Sobre los perjuicios con ocasión de lo pactado en la Cláusula 7.6 de Medidas Correctivas 296
11.4.2. Sobre los perjuicios reclamados por mayores valores en los que tuvo que incurrir el Contratante por contratar las actividades originalmente a cargo del Consorcio a otros contratistas 305
11.4.3. Sobre pagos que el Contratante se vio obligado a hacer con ocasión de los incumplimientos del Contratista 314
11.4.4. Sobre la indemnización compensatoria y sobre la indemnización moratoria _ 320
11.5. De Liquidación del Contrato No. 57833-Ptsp-011-2018 339
III. SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES 347
IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 347
1. Respecto del Consorcio EPIC QUIBDÓ 350
2. Respecto de la Fiduciaria La Previsora S.A. 351
X. XXXXXX 352
VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL 354
RESUELVE 354
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo
Bogotá D.C. tres (3) xx xxxxx de dos mil veintidós (2022)
Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO EPIC QUIBDO (en lo sucesivo, la Convocante, parte Demandante, (el) Consorcio o (el) Contratista) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcifico (en lo sucesivo, la Convocada, parte Demandada, Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico, Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP o (el) Contratante).
I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO
1. Partes y Representantes
1.1. Parte Demandante
La Convocante, CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, consorcio conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN
ENGENHARIA S.A., a quien corresponde el NIT 901.095.034-6, consorcio identificado con el NIT. 901.137.291-4, domiciliado en Bogotá D.C., representado legalmente por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.871.988 de Bogotá D.C., o por quien haga sus veces1.
1 Véase Expediente Digital: “1_ACTA CONSORCIAL EPIC QUIBDO.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1
La parte Demandante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20203. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx renuncia del poder de la apoderada actuante y el otorgamiento de poder a un nuevo apoderado, el Tribunal le reconoció personería jurídica para representar al Consorcio Epic Quibdó4. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xx xxxxxxxx del poder del apoderado actuante, el Tribunal mediante Auto No. 34 del 3 de diciembre de 2021 le reconoció personería al nuevo apoderado con el fin de representar al Consorcio Epic Quibdó, quien presentó poder otorgado para el efecto.5
1.2. Parte Demandada
La Convocada, Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con NIT 860.525.148-5, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6.
La parte Xxxxxxxxx ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido7, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida también en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20208.
2. Pacto Arbitral
2 Véase Expediente Digital: 01. 123928 PRINCIPAL No. 1/DOCUMENTOS VIRTUALES DEMANDA/6_PODER CONVOCANTE.
3 Véase Expediente Digital: 02. 123928 PRINCIPAL No 1- DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 05. INSTALACIÓN
4 Folio 49 del Cuaderno Principal No. 4.
5 Véase Expediente Digital: “01_ ACTA No. 26-Epic vs Fiduprevisora (Práctica de Pruebas).pdf”, contenido en
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0
0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: “7. CERTIFICADO CONVOCADO.pdf”, contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0
0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: 04. PODER PARTE CONVOCADA.pdf” contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0
0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1
Se invocó la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20.6 de las Condiciones Generales del Contrato No. 57833- PTSP-011-2018 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx xx xxxx proceso9, cuyo tenor es el siguiente:
“Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo así:
[...]
(b) Para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será conducido de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las Leyes del País del Contratante,
La sede del arbitraje será una ubicación neutral especificada en los Datos del Contrato; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para comunicaciones que se define en la SubCláusula 1.4 [Ley e Idioma].
Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, que sean pertinentes a la controversia. Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.
Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados previamente ante la
9 Véase Expediente Digital: 03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. – 1. CONTRATO DE OBRA.pdf”.
Comisión para la Resolución de Controversias para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad señaladas en su respectiva Notificación de Inconformidad.
Cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será admisible como prueba en el arbitraje.
El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. Las obligaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la ejecución de las Obras.”
3. Trámite del Proceso Arbitral
El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
3.1. Demanda Principal
CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el Centro de Arbitraje) el 13 xx xxxxxx de 202010. La demanda fue acompañada de un escrito de medidas cautelares11. Previo trámite xx xxx, el 21 de diciembre de 2020, mediante Auto No. 612 se denegó la petición de medidas cautelares efectuada por la Convocante.
3.2. Designación de los Árbitros
10 Véase Expediente Digital: archivo “5_DEMANDA ARBITRAL CONSORCIO EPIC.PDF”, contenido en Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xx. 0
00 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: Folios 249 a 259 del Cuaderno Principal No. 2
12 Véase Expediente Digital: Acta 4, folios 274 a 285 del Cuaderno Principal No. 2
Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre de 202013 y 8 de octubre de 202014, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera:
PRINCIPALES | SUPLENTES |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX | XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
El 8 de octubre de 2020 el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso de la designada Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 19 de octubre siguiente se informó al designado suplente Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo15.
3.3. Instalación
El 10 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal16. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:
i. Se declaró legalmente instalado;
13 Véase Expediente Digital: Archivo “01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1
14 Véase Expediente Digital: Archivo “01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno
Principal No. 1
15 Véase Expediente Digital: Archivo “02. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno
Principal No. 1
16Véase Expediente Digital: 02. 123928 PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/
“05.Instalación.pdf”
ii. Se designó a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Secretaria;
iii. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx; sin embargo, el trámite se desarrolló por medios virtuales por la emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó establecido en el acta de instalación.
iv. Se reconoció personería a la apoderada de la Convocante y al apoderado de la Convocada.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación17. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx presentó escrito para subsanar la demanda como fue ordenado por el Tribunal18.
Por lo anterior, mediante Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado19.
3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda
Por medio de Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la parte Convocada al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención,
17 Véase Expediente Digital: Archivo “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1
18 Véase Expediente Digital: Folios 17 a 82 del Cuaderno Principal No. 2
19 Véase Expediente Digital: Folios 10 a 15 del Cuaderno Principal No. 2
Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención
El 12 de febrero de 2021, la Convocada, mediante su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones20. A su vez, en la misma fecha, radicó Demanda de Reconvención21, la cual fue admitida por medio del Auto No. 8 del 16 de febrero de 2020 en el que se ordenó correr traslado a la Convocante22.
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx contestó la Demanda de Reconvención23.
A través del Auto No. 9 del 24 xx xxxxx de 202124 el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas contra la Demanda Inicial. De igual manera corrió traslado a la Convocada de las excepciones de mérito de la Contestación a la Demanda de Reconvención.
Con escrito presentado el 5 xx xxxxx de 2021, el Consorcio descorrió el traslado de las excepciones de fondo y de la objeción al juramento estimatorio, que fueron formuladas en relación con la demanda inicial con la expresa petición de nuevas pruebas25.
El 16 xx xxxxx siguiente, el apoderado de la parte Demandada radicó Reforma a la Demanda de Reconvención26, la que fue admitida por Auto No. 11 del 19 xx xxxxx de 202127 y se corrió traslado a la Convocante, por el término xx xxx. En la misma oportunidad se advirtió que se correría traslado de las eventuales excepciones de mérito y/o de la objeción al juramento, si a ello hubiere lugar, mediante fijación en lista y se convocó a las Partes a audiencia de conciliación para el 18 xx xxxx de 2021.
20 Véase Expediente Digital: Folios 4 al 68 del Cuaderno Principal No. 3
21 Véase Expediente Digital: Folios 69 al 98 del Cuaderno Principal No. 3
22 Véase Expediente Digital: Acta 6, folios 1 a 3 del Cuaderno Principal No. 3
23 Véase Expediente Digital: Folios 106 al 146 del Cuaderno Principal No. 3
24 Véase Expediente Digital: Acta 7, folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 3
25 Véase Expediente Digital: Folios 156 al 331 del Cuaderno Principal No. 3
26 Véase Expediente Digital: Folios 346 al 421 del Cuaderno Principal No. 3
27 Véase Expediente Digital: Folios 427 a 430 del Cuaderno Principal No. 3
El 3 xx xxxx de 2021 el Consorcio radicó, por medios virtuales, escrito de Contestación a la Reforma a la Demanda de Reconvención28, dentro del cual formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y petición de pruebas.
De las citadas excepciones y objeción al juramento estimatorio se corrió traslado mediante fijación en lista efectuada el 4 xx xxxx de 202129, que se descorrió oportunamente mediante escrito radicado el 11 xx xxxx siguiente con solicitud de nuevas pruebas30.
3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal
El 18 xx xxxx de 2021 se dio inicio a la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo
24 de la Ley 1563 de 201231, la cual fue suspendida hasta el 2 xx xxxxx de 202132, oportunidad en la cual se declaró fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 15, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.
Estando dentro de la oportunidad legal, la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico, pagó la totalidad de honorarios y gastos del trámite, tanto los que a ella correspondían, como los que estaban a cargo de la Convocante, quien no hizo el pago en la oportunidad correspondiente.
4. Primera Audiencia de Trámite
El 23 de julio de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal33 mediante Auto No. 18, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración.
28 Véase Expediente Digital: Folios 440 al 501 del Cuaderno Principal No. 3
29 Véase Expediente Digital: Folio 502 del Cuaderno Principal No. 3
30 Véase Expediente Digital: Folios 515 a 523 del Cuaderno Principal No. 3
31 Véase Expediente Digital: Acta 10, folios 511 a 514 del Cuaderno Principal No. 3
32 Véase Expediente Digital: Acta 11, folios 531 a 538 del Cuaderno Principal No. 3
33 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No.4 folio 19-38
El 30 de julio de 2021, tuvo lugar la continuación de la Primera Audiencia de Trámite, cuando el Tribunal mediante Auto No. 22,34 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.
5. Alegatos. Audiencia de fallo
El 25 xx xxxxx de 202235 se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este proceso. Así:
a. El alegato del Consorcio36;
b. El alegato de Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico37;
c. El concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado38;
d. El concepto del señor Procurador Judicial39.
Cumplido lo anterior, el Tribunal fijó fecha para dictar el presente laudo arbitral.
Durante el curso del proceso participaron, de un lado, el Ministerio Público a partir del 2 de diciembre de 2020, por conducto del señor Procurador Judicial II, doctor XXXXXXX XXXX XXXXX, quien informó sobre su designación como agente del Ministerio Público para el presente trámite arbitral, y de otro, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE o Agencia) por intermedio de la apoderada designada, quien se hizo
34 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No.4 folios 59 a 89
35 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/01_ Acta No. 37_Epic vs Fiduprevisora (Aud Alegatos) _Vdefinitiva_20220325.pdf
36 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 03_alegatos epic quibdo_20220325.pdf
37 Véase Expediente Digital: 01 XXXXXXXXXXX/ XXXXXXXXX Xx. 0/ 00_Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (final)_Fiduprevisora_20220325.pdf
38 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.PDF
39 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 09_Concepto MP 123928_20220325.pdf
presente en el proceso el 26 xx xxxxxx de 2021 y asumió el trámite en el estado en que se encontraba para el momento de su intervención. El Tribunal le reconoció personería mediante Auto No. 30 de la misma fecha40.
6. Audiencias del Tribunal
El proceso se desarrolló en treinta y ocho (38) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.
7. Término de duración del Proceso
La primera audiencia de trámite concluyó el 30 de julio de 2021, en consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vencería el 30 xx xxxxx de 2022. El término se determina con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e]n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”, norma aplicable al tenor del pacto arbitral y notificado a las Partes mediante Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020.41
b. En virtud de la solicitud de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Art. 611 C.G.P.), el Tribunal reconoció la siguiente suspensión:
✓ Por 30 días, mediante Auto No. 30 del 26 xx xxxxxx de 2021.
c. Por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones
✓ Por 10 días hábiles, entre el 4 de noviembre de 2021 al 18 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive (Acta 24-Auto No. 33).
✓ Por 20 días hábiles, entre el 14 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 30-Auto No. 41).
40 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 5- Folios 47 a 49.
41 Acta No. 2-Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020: “[...] SEXTO. Informar a las Partes que en atención al citado artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el término previsto para la duración del trámite arbitral será de ocho (8) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días.”
✓ Por 27 días hábiles, entre el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 36-Auto No. 52).
✓ Por 44 días hábiles, entre el 26 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxx de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 37-Auto No. 53).
Con lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo, el término, a la fecha, vence el 11 de octubre de 2022.
Los Apoderados de las Partes, la Agencia y el Agente del Ministerio Público manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
8. Circunstancias que enmarcan la controversia
A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las partes, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este laudo.
1. El 2 de febrero de 2018, se suscribió entre el Consorcio (como Contratista) y la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (como el Contratante), el Contrato 57833-PTS-011-2018 del 2 de febrero de 2018 para “el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase 1 de Quibdó, Departamento del Chocó”.
2. Dicho Contrato tenía una duración de cuarenta y ocho (48) meses y un valor de ejecución de $00.000.000.000. El Acta de Inicio se suscribió el 12 de febrero de 2018.
3. Para garantizar los riesgos derivados del uso indebido del anticipo o del incumplimiento de las obligaciones, el Consorcio debía constituir dos garantías bancarias. Para acreditar el cumplimiento de esas obligaciones presentó documentos que daban cuenta de su constitución, los cuales fueron aprobadas por la Fiduciaria como representante legal y vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
4. A juicio del Consorcio, en la fase precontractual no se previó, ni se permitió realizar actividades de excavación previa, ni planes piloto para la realización de las obras, por lo que se atuvo a la información que se le proporcionó en dicha fase; desde el inicio de la ejecución contractual se pudo constatar que los diseños entregados no eran reales respecto de lo encontrado en campo, en los sitios donde se debían ejecutar las obras, así como tampoco había concordancia entre las instalaciones de servicios públicos contempladas en los documentos precontractuales y la realidad, al paso que lo que se indicaba respecto de los suelos resultaba diferente a lo encontrado; y la maquinaria adquirida no se podía usar por las características de las calles y las viviendas. Así mismo, que no obstante haber informado de lo advertido al Contratante, no recibieron una respuesta oportuna al respecto. Se pidieron los planos récord y solo recibieron respuesta tiempo después e incompleta, mientras se le exigía continuar tomando como válidos los planos entregados en la etapa precontractual, todo lo cual afectó el cronograma de ejecución de obra y desencadena incumplimientos atribuibles al Contratante, por falta de planos y diseños fidedignos.
5. Igualmente, el Consorcio manifiesta que la ejecución contractual se vio afectada por hechos imprevistos e imprevisibles, como alteraciones del orden público, pluviosidad mayor de la esperable, aumento de caudales del Río Atrato y la pandemia del Covid 19.
6. Por su parte, la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, sostiene que fue el Consorcio el que incumplió el Contrato, al desatender la corrección de defectos que le fue requerida, al no realizar la ejecución de la obra según el cronograma pactado en
el Contrato, al no realizar el pago de prestaciones sociales y salarios del personal contratado, al no realizar conforme a lo pactado las actividades de seguridad y señalización de las obras y al no atender la orden de reanudación de las obras. Al respecto sostiene que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como Entidad Ejecutora del Contrato, mediante Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, resolvió declarar el incumplimiento definitivo y total del Contrato a cargo del Consorcio, decisión confirmada mediante Resolución 0647 de 2020. Así mismo, la Convocada plantea que las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó la convocada son en realidad inexistentes, ineficaces o nulas, lo que configura un incumplimiento grave del Contrato.
7. Y agrega que la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral precedente, procedió a expedir el Acta de Terminación del Contrato.
Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escritos, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se individualizan a continuación.
9. Pretensiones de la Demanda presentada por CONSORCIO EPIC QUIBDÓ
En el escrito de Demanda Inicial se formularon las siguientes pretensiones que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral:
1.- PRETENSIONES PRINCIPALES
1.1- PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES
PRIMERA: Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdó se celebró́ el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl
No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXX 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX"
SEGUNDA: Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CG) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y el Consorcio Epic Quibdó en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC").
TERCERO: Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO,
COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE.
CUARTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.
QUINTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.
SEXTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
SEPTIMO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, es responsable por las decisiones tomadas por el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA al obrar como Ingeniero en el contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"
OCTAVO: Declarar el incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX
XXX XXXXX, XXXXXXXX" por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto.
NOVENO: Declarar el incumplimiento por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX
XXXXX, XXXXXXXX" por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio
EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el contrato, los cuales fueron asumidos por el Consorcio Epic Quibdó.
1.2.- PRETENSIONES CONDENATORIAS PRINCIPALES.
PRIMERA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra.
SEGUNDA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.
TERCERA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
CUARTA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que restituya a favor del consorcio Epic Quibdó el tiempo que transcurrió́ del cronograma de ejecución del proyecto y durante el cual no puedo ejecutar la obra por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA, una vez sean entregados los planos generales, el estudio de suelos y los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
QUINTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y as obras
ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra.
SEXTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra.
XXXXXXX: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
OCTAVA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sea reconocida una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo.
NOVENA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento sean indexados desde la fecha en que fue cancelado por el consorcio Epic Quibdó, hasta cuando se realice el pago efectivo.
DECIMA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, a indemnizar los perjuicios que por daño emergente y el lucro cesante haya causado al
Consorcio Epic Quibdó, consecuencia del incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA, de acuerdo con lo
que resulte probado en el proceso.
2.- PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
2.1.- PRETENSIONES DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdó se celebró́ el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXX 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX"
SEGUNDA: Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CG) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y el Consorcio Epic Quibdó en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC").
TERCERA: Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO,
COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE.
CUARTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.
QUINTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.
SEXTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
SEPTIMA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, es responsable por las decisiones tomadas por el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA al obrar como Ingeniero en el contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"
OCTAVA: Declarar el incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX
XXX XXXXX, XXXXXXXX" por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto.
NOVENA: Declarar el incumplimiento por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 0, XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX
XXXXX, XXXXXXXX" por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el contrato, los cuales fueron asumidos por el Consorcio Epic Quibdó.
DECIMA: Se decrete la resolución del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" consecuencia del incumplimiento del contrato imputable a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico.
2.2.- PRETENSIONES CONDENATORIAS SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra.
SEGUNDA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra.
TERCERA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.
CUARTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido por concepto de sobrecostos generados por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA.
QUINTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sea reconocida una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo.
SEXTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sean indexados desde la fecha en que fue cancelado por el Consorcio Epic Quibdó, hasta cuando se realice el pago efectivo.
XXXXXXX: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, a indemnizar los perjuicios que por daño emergente y el lucro cesante haya causado al Consorcio Epic Quibdó, consecuencia del incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA, de acuerdo con lo
que resulte probado en el proceso.
OCTAVA: Se condene a la convocada al pago de las costas del presente tramite arbitral.
10.Los hechos en que se fundamenta la demanda inicial
La Demanda se sustenta en varios hechos que se sintetizan de la siguiente manera:
1. Para elaborar la oferta para participar en la Licitación Pública No. LPI-PTSP-A- 002-2017- que llevó a la suscripción del Contrato 57833-PTS-011-2018, el Consorcio se basó en la información precontractual recibida por la Entidad Contratante.
2. Durante la fase precontractual, se realizaron visitas al sitio de las obras, pero no se previó la realización de excavaciones o planes piloto.
3. Se solicitaron planos récord y la Interventoría y el Contratante no atendieron las solicitudes oportunamente, a más de que lo proporcionado era incompleto.
4. El Consorcio pudo determinar que los diseños entregados por el Contratante no eran reales, por cuanto los sitios en que se realizaron las excavaciones no se encontraban en el lugar ni en las condiciones informadas en los documentos contractuales.
5. Específicamente, al realizar las excavaciones se encontró que la compañía Movistar había realizado un cableado de fibra óptica y que la Policía Nacional había cableado bajo tierra las cámaras de vigilancia, hechos estos que no fueron advertidos en la etapa precontractual.
6. Aunque el Consorcio informó tales circunstancias al Contratante, no recibió una respuesta total y oportuna ante tales inconvenientes.
7. Igualmente, el Contrato se vio afectado por inconvenientes de orden público, por razones climáticas y por la pandemia del Covid 19.
8. Así las cosas, el cronograma contractual se vio afectado por razones no imputables al Contratista.
9. El Contratante incumplió la obligación que asumió de pagar las nóminas y cumplir las obligaciones de seguridad social de los trabajadores, a lo que se comprometió al declararse la emergencia por el Covid 19, lo que llevó a que el Consorcio no pudiera seguir ejecutando las obras.
11.Contestación de la Demanda y Excepciones de la convocada
En la Contestación de la Demanda la Convocada se opuso a todas las Pretensiones del Consorcio, explicando en detalle las razones de su rechazo y solicitando condena en costas a cargo de esta.
Adicionalmente, y como medio de defensa, la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico propuso siete (7) Excepciones.
Número | Excepción |
C.1. | LA FIDUPREVISORA S.A en Representación del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), parte Convocada en este proceso, no faltó al deber de |
Planeación del contrato y obró con transparencia y cumplimiento de sus obligaciones, tanto en la parte precontractual, como a través de la ejecución del contrato. | |
C.2. | Excepción de Contrato No cumplido. |
C.3. | El tipo de contrato no libera al contratista de sus obligaciones establecidas y adquiridas tanto en el pliego de la licitación, como en el contrato suscrito. |
C.4. | La actividad del ingeniero designado para el contrato se ajustó́ al marco de sus obligaciones legales y contractuales y su ejercicio no puede tomarse como pretexto del convocante para excusar sus incumplimientos. |
C.5. | Las pretensiones condenatorias principales no proceden, por el estado actual del contrato, el cual se encuentra terminado. |
C.6. | No es procedente la resolución del Contrato (pretensión declarativa subsidiaria) ya que este se encuentra terminado: |
D.22 | Genérica o innominada |
12.Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada formulada por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico
La Fiduciaria como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, formuló las siguientes pretensiones al Reformar la Demanda de Reconvención:
PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Declárese que el CONSORCIO EPIC
QUIBDÓ suscribió́ el contrato No. 57833PTSP-011-2018 con la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Declárese que el contratista incumplió́ de forma grave y total el contrato 57833PTSP-011-2018, según fue declarado por la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020 confirmada
mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA
PRINCIPAL: En subsidio de la Pretensión Segunda Principal, declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ incurrió́ en uno o varios de los siguientes incumplimientos del contrato No. 57833PTSP-011-2018:
1. Desatención de la Notificación de Corrección de Defectos (28 días calendario) que deriva en el incumplimiento al Contrato de Obra No. 57833- PTSP011-2018, según lo pactado, entre otras clausulas, en las 15.1 y 15.2 de sus Condiciones Generales y genera la activación de la Garantía Bancaria de Cumplimiento al Contrato.
2. Incumplimiento en la ejecución del cronograma, según todas o alguna de las siguientes clausulas: 8.2, 7.6 y 9.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra.
3. Incumplimiento de la Legislación Laboral Colombiana, por el no pago de Prestaciones Sociales y salarios del personal contratado, según lo establecido en la cláusula 6.4 de las Condiciones Generales del contrato de obra.
4. Incumplimiento en las actividades de señalización y seguridad de las obras, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes clausulas: 3.3, 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra.
5. Incumplimiento de la orden de reanudación de las obras y la configuración del abandono de las mismas, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes clausulas: 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Declárese que las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato 57833PTSP-011-2018 son ineficaces, inexistentes o nulas.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Declárase que la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de anticipo del contrato por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del proceso licitatorio y del contrato de obra suscrito como producto de éste, según lo establecido en las cláusulas 41 xxx Xxxxxx de Condiciones y 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011-2018.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA
PRINCIPAL: En subsidio de la declaración contenida en la Pretensión Cuarta Principal, declárese que la falta de aceptación y el desconocimiento de las garantías de cumplimiento y de anticipo por parte de la entidad bancaria Scotiabank Colpatria que en ellas se anunciaba como expedidor y garante de las mismas, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del contrato de obra, según lo establecido en las cláusulas 41 xxx Xxxxxx de Condiciones y
4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011- 2018.
PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Declárese que las certificaciones de aprobación de las garantías de cumplimiento y de anticipo expedidas por la FIDUCIARIA LA PREVISORA OBRANDO COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO o por cualquier otra persona o entidad vinculada al contrato son ineficaces y que las mismas no suplen ni convalidan su falta de exigibilidad.
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Declárese que la terminación del contrato de forma unilateral y anticipada por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO contenida en el acta de terminación de fecha 26 de noviembre de 2020, en aplicación de la cláusula 15.2 del mismo y como consecuencia de la declaración de incumplimiento contenida en la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, goza de plena validez.
PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Declárese que la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO tiene derecho a que se le indemnicen integralmente los perjuicios derivados de los incumplimientos que se invocan en una o varias de las pretensiones anteriores.
PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de una o varias de las anteriores pretensiones, se condene al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ a pagarle a la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFIC la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($00.000.000.000) o la
que el Tribunal determine, la cual individualizo bajo los siguientes conceptos:
A. Por la realización de pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $66.313.324.
B. Por la realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $338.774.398,00.
C. PorseñalizaciónyseguridadenlosfrentesabiertosdelproyectoMejorami entoyampliacióndel sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó:
$129.140.140,50.
D. Por construcción del sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación frentes túnel linner sobre la xxx. 0 xxx Xxxxxxxx. Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020 : $364.072.966.
E. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminar obras inconclusas xxxxxx xxxxxx,
Xxxxxxxxxx, Xxxxx 00 xxx Xxxxxxxxx. Contrato de Obra No.57833- PTSP-106- 2020: $350.157.161.
F. Por reposición de pavimento rígido en sectores intervenidos en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase I de Quibdó”: $96.273.651.
G. Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775.
X. Xxxxx de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y abandonada: $152.661.133.
I. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación obras inconclusas en los sectores Xxxxxx, Xxxxxxxx, Minuto de Dios. En proceso de contratación por parte del FTSP.: $2.586.623.949.
X. Xxx la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción túnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó como parte del Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó. En proceso de contratación por parte del FTSP: $4.258.546.439.
K. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerce frente a una obra paralizada y abandonada:
$1.962.786.000.
L. Por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista:
$9.326.482.678.
M. Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró: 120.321.900.
N. Por la mala calidad de la obra ejecutada, no cumplimiento de tramos intervenidos por EPIC cuyas pruebas a la tubería no cumplieron para ser recibidos a satisfacción. El cierre de estas no conformidades ocasionan un
perjuicio para la entidad al tener que contratar otro proveedor y/o contratista que cambie los tramos de tubería cuyas pruebas tienen resultados de no cumplimiento: $1.585.130.016
PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ordénese y practíquese la liquidación del contrato 57833-PTSP-011-2018, reflejando en ella las cifras que por todo concepto saldrá a deber a mi poderdante el Consorcio Epic Quibdó.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL: Las sumas que llegaren a decretarse en virtud de esta demanda, deberán ser actualizadas mediante la aplicación del IPC o cualquier otro método o factor que el Tribunal determine, desde el momento en que se produjo el gasto o en su defecto, desde la presentación de la demanda y hasta la fecha xxx xxxxx, pues de ahí en adelante, les serán aplicables intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Consorcio EPIC Quibdó, al pago de las costas de este proceso, incluidas las Agencias en Derecho.
13.Los hechos en que se fundamenta la Demanda de Reconvención Reformada
La Demanda de Reconvención Reformada se sustenta en varios hechos que se sintetizan de la siguiente manera:
1. La Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico manifiesta que, durante la ejecución contractual, el Consorcio incurrió en varios incumplimientos:
a. Después de decretada la pandemia del Covid 19, el Contratista no adoptó los protocolos de bioseguridad en forma oportuna, no atendió los diversos requerimientos que se le hicieron, ni reinició las obras que habían sido suspendidas por la pandemia.
b. El Contrato presentó desde el 01 de enero de 2020, un avance de obra rezagado y una desatención general de la programación aprobada.
c. Incumplió sus obligaciones de pagar los salarios y seguridad social de sus trabajadores.
d. Incumplió las obligaciones de señalización y seguridad de las áreas intervenidas.
2. Como consecuencia de los anteriores incumplimientos, que fueron acreditados por la Interventoría, se inició por la UNGRD, como Entidad Ejecutora, un proceso sancionatorio que culminó con la declaratoria de incumplimiento total y definitivo del Contrato a cargo del Consorcio. Como consecuencia de ello, se expidió por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, el Acta de terminación.
3. Con posterioridad a la terminación del Contrato, se dirigió comunicado al SCOTIABANK COLPATRIA S.A., solicitándole información sobre las garantías bancarias que había expedido el Consorcio. Dicha entidad financiera manifestó que no había expedido ninguna garantía a nombre del Consorcio y que las allegadas no son garantías válidas y vinculantes.
4. El no aportar unas garantías válidas también constituye otro incumplimiento del Contrato.
14.Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y Excepciones de la convocante
En la Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada, la Convocante se opuso a la mayoría de las Pretensiones de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, pues acogió la relativa a la liquidación del Contrato, explicando en detalle las razones de su rechazo y solicitando condena en costas a cargo de esta.
Adicionalmente, y como medio de defensa, el Consorcio propuso siete (7) Excepciones.
Número | Excepción |
1.1. | De la responsabilidad del contratante derivado del incumplimiento del principio de planeación. |
1.2. | Excepción previa denominada violación principio de buena fe y de la confianza legitima por el contratante. |
1.3. | Excepción denominada nemo turpitudinem suam allegans auditur. |
2.1. | El riesgo asociado a la pandemia covid 19 así como sus efectos es un riesgo contractual a cargo del contratante. |
3.1. | Excepción denominada excepción de contrato no cumplido. |
3.2. | Excepción de mérito denominada compensación. |
3.3. | Excepción de mérito denominada genérica. |
15.Etapa Probatoria
Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se tuvieron y practicaron las siguientes pruebas:
15.1. Documentos
Tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada.
Los documentos que fueron aportados con la Demanda Inicial, en la Reconvención Inicial, en la Reconvención Reformada, en las Contestaciones y en los escritos relativos a las Excepciones.
Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por algunos testigos, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal.
Así mismo, se incorporaron al proceso los documentos que fueron exhibidos conforme al capítulo que se indica a continuación:
15.2. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.42
15.3. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD.43
15.4. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de Consorcio EUROESTUDIOS - HYTSA.44
En cuanto a la exhibición de documentos decretada por el Tribunal a cargo del BID- Banco Interamericano de Desarrollo - con Representación en Colombia, el Tribunal dispuso mediante Auto No. 25 del 23 xx xxxxxx de 2021 lo que sigue:
“SEGUNDO: INDICAR a las partes que en atención a lo manifestado por el Banco Interamericano de Desarrollo en la comunicación remitida al Tribunal respecto de los documentos disponibles en el enlace señalado, las partes podrán, una vez concluidas las demás exhibiciones de documentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, señalar alguno o algunos documentos que no se hayan incorporados por haber sido puestos a disposición en esas exhibiciones y que no obren ya en el proceso, para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la procedencia de su incorporación al proceso, con la advertencia de que si se trata de documentos en otro idioma diferente al castellano, su traducción correrá por cuenta de la parte interesada, acudiendo a los servicios de un traductor oficial y siempre que se incorporen los documentos traducidos dentro del plazo que establezca el Tribunal.”
42 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 10 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS FIDUPREVISORA
43 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 11 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS UNGRD
44 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 12 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Consorcio EUROESTUDIOS HYTSA
Las partes dentro de los cinco días concedidos por el Tribunal guardaron silencio.
15.5. Informe Juramentado del representante legal de la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico
Se respondieron las preguntas formuladas al representante legal de la parte Xxxxxxxxx en informe juramentado rendido por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su calidad de vicepresidente de Negocios Fiduciarios de la Convocada, al cual se acompañaron los anexos que soportan sus respuestas.45
15.6. Dictámenes periciales de parte
15.6.1. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la Convocante el 13 de diciembre de 2021, de carácter técnico, elaborado y suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx.46
15.6.2. El experto de parte, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx fue citado para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia el 14 de febrero de 2022.47
La declaración xxx Xxxxxx fue grabada y la respectiva transcripción puesta a disposición de las Partes.
15.6.3. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la Convocada el 26 de noviembre de 2021, de carácter técnico, elaborado y suscrito por el ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx.48
45 Véase Expediente Digital: Link 1_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 8 /123928_PRUEBAS No 8 INFORME REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA pdf.
46 Véase Expediente Digital: Link 2_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 14 /DICTAMEN DE PARTE EPIC.
47 Véase Expediente Digital: PRINCIPAL No. 7_21_ACTA No. 36_Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas DP) - Vdefinitiva.pdf.
48Véase Expediente Digital: Link 2_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 13 /02_Dictamen Pericial_FIDUPREVISORA_20211611.pdf.
El 9 de diciembre de 2021 la Convocante descorrió el traslado del dictamen de parte en el cual presentó los argumentos sobre los aspectos técnicos que consideró cuestionables respecto de la experticia de parte elaborada por el ingeniero Xxxx Xxxxxxxxxxx y solicitó
su comparecencia en los términos del art. 228 del C.G.P.49
El Tribunal mediante Auto No. 40 del 13 de diciembre de 2021 [Acta No. 30]50, ordenó la comparecencia xxx xxxxxx de parte para el 12 de enero de 2022.
15.6.4. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial de contradicción al dictamen pericial de parte presentado por la Convocante, aportado por la Convocada el 24 de enero de 2022, elaborado y suscrito
por el ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.51
El experto de parte Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, fue citado para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia el 12 de enero de 202252 y fue citado nuevamente a rendir declaración el 14 de febrero de 202253 con el propósito
de contradicción del dictamen rendido por la Convocante.
Las declaraciones xxx Xxxxxx fueron grabadas y las respectivas transcripciones puestas a disposición de las Partes.
15.7. Declaraciones de terceros
Se recibieron los testimonios de: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (recibido el 29 de octubre de 2021 [Acta 22]); Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
49Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL 7/28_contradicción peritaje xxxxxxxxxxx (2)
_EPIC_20210912_pdf
50 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL 7/25_ ACTA No. 30-Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas) - (20211213) -VDEF.pdf
51 Véase Expediente Digital: Link 2_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 15 /DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN FIDUPREVISORA.
52 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL No. 7_30_ACTA No. 31_Epic vs Fiduprevisora (Contradicción EP) _VDEF.pdf.
53 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL No. 8_21_ACTA No. 36_Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas DP) _Vdefinitiva.pdf.
(recibidos el 2 de noviembre de 2021 [Acta 23]); Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (recibido el 3 de diciembre de 2021 [Acta 26]); Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (recibido el 6 de diciembre de 2021 [Acta 27]); Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (recibido el 7 de diciembre de 2021 [Acta 28]); Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (recibidos el 9 de diciembre de 2021 [Acta 29]); Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx (recibidos el 13 de diciembre de 2021 [Acta 30]).
Así mismo, las Partes desistieron de la práctica de las siguientes declaraciones: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (desistido [Acta 20-Auto No. 32 del 19 de octubre de 2021]); Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx de la Xxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxx (desistidos [Acta 26-Auto No. 35 del 3 de diciembre de 2021]); Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx (desistidos [Acta 27-Auto No. 37 del 6 de diciembre de 2021]); Xxxxxx X. Xxxxxx X (xxxxxxxxx [Xxxx 00-Xxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000]); Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (desistido [Acta 30-Auto No. 40 del 13 de diciembre de 2021]); Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx (desistidos [Acta 31- Auto No. 42).
Los testimonios practicados fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.
Durante las declaraciones, algunos Testigos hicieron entrega de documentos remitidos al buzón electrónico de la secretaria del Tribunal, todos los cuales se incorporaron al expediente.
15.8. Declaración de parte e Interrogatorio de Parte
La declaración de parte y el interrogatorio de parte del Representante Legal del Consorcio54 se llevaron a cabo el 00 xx xxxxxxx xx 000000, xxx xxxxxx fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.
Las audiencias se llevaron a cabo por medios virtuales.
15.9. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad
Mediante Auto No. 51 del 14 de febrero de 202256, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y señaló la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión.
En lo que atañe al control de legalidad, la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento expuso la importancia y alcance de dicha figura, concluyendo que superadas las etapas procesales sin que las partes aleguen las posibles irregularidades, estas no podrán ser alegadas con posterioridad. Veamos:
“Así que, si de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, desde el instante mismo se enteraron los intervinientes de la irregularidad invalidante debieron propender por su regularización, de lo que prescindieron para apelar la sentencia, convalidando así cualquier inconformidad.”57 (Subrayado fuera del texto)
Sumado a la referida postura jurisprudencial, la doctrina ha expuesto de manera muy clara los efectos que produce el control de legalidad y su eficacia en el saneamiento del proceso:
“6. QUÉ EFECTOS PRODUCE EL CONTROL DE LEGALIDAD
54 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 149 y siguientes
55 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 3 a 5
56 Véase Expediente Digital /Link # 2/Cuaderno Principal No. 4- folios 10-12
57 Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia del 18 de julio de 2016. M.P. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Exp. SC9706-2016.
Entre las consecuencias que puede producir el control de legalidad, cabe destacar las siguientes:
6.1 Convalidar irregularidades
En tanto se haya podido descubrir irregularidades susceptibles de convalidación y la parte afectada haya manifestado su conformidad, la actuación se entiende convalidada y por siguiente queda conjurado el riesgo de que en el futuro se alegue la nulidad por esa razón.
[...]
6.3 Impedir alegación ulterior de vicios
En tanto haya sido convalidada la actuación, o corregidos los vicios, queda proscrita la alegación futura con fines de invalidación.
6.4 Comprometer al juez y a las partes con la eficacia de la actuación
En definitiva, el control de legalidad obliga al juez y a las partes a reconocer que el proceso está depurado de los vicios observados, y por lo tanto no es legítimo estudiarlos de nuevo y mucho menos decretar la nulidad con fundamento en ellos.”58 (Subrayado fuera del texto)
Aterrizando los anteriores planteamientos al presente caso, encuentra el Tribunal que el control de legalidad extendió plenamente sus efectos, pues al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P.59, se efectuó el control de legalidad como consta el Acta No. 13 del 23 de julio de 2022 (Primera Audiencia de Trámite); en el Acta No. 36 del 14 de febrero de 2022 (Xxxxxx Xxxxxxxxxx) y en el Acta No. 37 del 25 xx xxxxx de 2022 (Alegatos de Conclusión), en las que de manera expresa las partes, el Ministerio Público y la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestaron no haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso.
58 XXXXX XXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx. “EL CONTROL DE LEGALIDAD” en la obra “XXXVII Congreso Colombiano de Derecho Procesal”. Publicaciones Universidad Libre. Primera Edición. 2016. Págs. 434 y 435.
59 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.”
El Tribunal concluye que el trámite arbitral goza de integridad y corrección, sin que al momento de dictar el Laudo se hubiese advertido ninguna causal de nulidad del proceso, ni una irregularidad que lo pueda afectar.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal se refiere, en los siguientes acápites, a los aspectos de índole procesal relevantes al Proceso.
1. ASPECTOS PROCESALES y OTRAS CUESTIONES PREVIAS
1.1. Presupuestos del proceso
El Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito.
En efecto, el Tribunal constató que:
1. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadas al proceso.
2. Ambas partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal como tales.
3. El Tribunal se integró e instaló en debida forma.
4. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico consignó oportunamente las sumas que le correspondían, y asumió la suma que le correspondía a
CONSORCIO EPIC QUIBDÓ de manera oportuna, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios.
5. Las controversias planteadas eran susceptibles de disposición y las Partes tenían capacidad para actuar en el trámite arbitral.
6. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes.
7. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuación.
1.2. Competencia del Tribunal
En la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver sobre la totalidad de las pretensiones y excepciones formuladas en el presente caso, teniendo en cuenta los alcances del pacto arbitral y la naturaleza disponible de las cuestiones litigiosas que enmarcan el conflicto sometido a su consideración.
Ahora bien, al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, la Parte Convocante manifestó que el Tribunal no tenía competencia para “conocer de [los] actos administrativos de la UNGRD” por los cuales se declaró el incumplimiento contractual por parte del Consorcio, pues estos fueron expedidos por una Entidad que no suscribió el pacto arbitral.
Al respecto, es preciso reiterar lo expuesto en el Auto No. 18 de 23 de julio de 2021, en el que se indicó que tal argumento en nada afectaba la competencia del Tribunal dado que “ninguna de las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada se encuentra encaminada a que este Tribunal se pronuncie declarando la validez, la legalidad o la ilegalidad de las decisiones de Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, como parece entenderlo la Convocante”.
Por lo tanto, como la conclusión allí expuesta – que se tradujo, consecuentemente, en la xxxxxxxx de competencia sin restricción o limitación respecto de la litis trabada entre las partes, decisión que no fue objeto de recursos- conserva plena validez por no haber
sido infirmada o desconocida durante el debate probatorio, se concluye que el Tribunal es competente para conocer y decidir de todas las pretensiones y excepciones sometidas a su conocimiento. Más adelante, en todo caso, el Tribunal se referirá nuevamente al asunto.
1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ
La parte Convocante aportó como dictamen pericial de parte el realizado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Sobre la ausencia de requisitos legales del dictamen pericial y sobre las deficiencias de alcance y fundamento de dicha prueba pericial se pronunciaron los intervinientes en el proceso, así:
La Convocada pide que se desestime el dictamen pericial presentado por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, al que califica de deficiente, y en relación con este señala: a) hay ausencia de información en relación con la descripción o discriminación de costos reclamados; b) fue anunciado como un dictamen financiero y con ese alcance fue autorizado en el decreto de pruebas, sin embargo en la audiencia de contradicción el perito afirmó que el dictamen era tanto contable, como técnico, pero en el entendimiento del señor apoderado de la Convocada se trata más bien de un alegato de conclusión, “o de recolección de observaciones y apreciaciones, que fueron formuladas por el demandante en su escrito de demanda” y, además, anota que en ciertos pasajes de la experticia se desarrollan planteamientos que serían propios de un dictamen de contradicción respecto del dictamen de parte aportado por la Convocada; c) el perito no realizó un análisis “de los números o afectaciones supuestamente sufridos por el contratista”, como lo reconoció en la audiencia de contradicción; d) el dictamen “adolece de análisis que conduzca a la comprensión de sus conclusiones”; e) el memorial presentado por el señor apoderado de la Convocante, mediante el cual descorrió el traslado del dictamen técnico presentado por la Convocada, es “una copia casi textual del dictamen de parte del ingeniero Xxxxxxxxx”, pese a lo cual negó en la audiencia de contradicción haber proporcionado al Consorcio o a su apoderado el trabajo de experticia antes de su presentación (que fue en una fecha posterior a la de memorial mencionado),
“o haber participado en la confección de esa contradicción”, lo cual “revela un menosprecio evidente por la verdad y la rigurosidad que debe regir en las declaraciones y despoja de toda credibilidad la independencia xxx xxxxxx Xxxxxxxxx”.
A su turno, la ANDJE en su escrito de alegaciones finales señaló que existía identidad de acápites completos del dictamen pericial de la contestación de la demanda de reconvención, lo cual permite concluir que el perito hizo una copia de un documento previo, a pesar de haber afirmado que se trataba de un trabajo de su propia autoría. De otra parte, la ANDJE también puso de presente que el dictamen de parte presentado por el Consorcio adolecía de rigor técnico y llamó la atención acerca de que: a) no acompañó al dictamen documentos académicos, ni documentos que acreditaran su experiencia profesional; b) teniendo un pretendido alcance de dictamen de perjuicios, excedió el objeto de la prueba, en tanto que “se toma la licencia de realizar un pronunciamiento frente a aspectos técnicos”; c) reitera que hay identidad con parte de la contestación de la demanda de reconvención y, agrega, que también se presenta una coincidencia con un documento de “objeción al dictamen” previamente presentado por el señor apoderado de la parte actora; d) no se hace un estudio técnico serio para justificar los perjuicios reclamados en la demanda; e) no se observa ningún análisis financiero que justifique los perjuicios; f) carece de idoneidad para realizar un cálculo de perjuicios, teniendo en cuenta que su profesión es ingeniero, fuera de que tampoco tiene experiencia idónea para realizar un análisis respecto de la construcción de alcantarillados, teniendo en cuenta que su experiencia es principalmente docente.
El señor representante del Ministerio Público, en su concepto, también hace referencia al dictamen pericial de parte presentado por el Consorcio y llama la atención sobre una serie de aspectos que considera deben ser tenidos en cuenta al momento de hacer la valoración de la prueba: a) no existe posibilidad de saber con claridad cuáles son los análisis propios xxx xxxxxx y cuáles son las reproducciones xx xxxxxxx en que pretende apoyarse, pues estas últimas no se identifican de manera de hacer posible esa diferenciación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 232 del C.G.P.; b) no hay concordancia entre el objetivo anunciado para el trabajo pericial, de carácter contable, y el contenido que resulta del desarrollo del trabajo pericial que se centra en otros aspectos diferentes; c) el dictamen se presenta por quien concurrió a la audiencia de
contradicción, pero en el curso de dicha audiencia se reconoció la autoría de varias personas, lo que no se refleja en la presentación de la información requerida de acuerdo con la ley respecto del autor del dictamen pericial (artículo 226 del C.G.P.); c) en numerosas ocasiones se hace referencia en el dictamen pericial a un presunto rompimiento del equilibrio económico del contrato, lo que no resulta concordante con lo planteado en la demanda, que se enfoca en una discusión sobre el incumplimiento contractual; d) repetidamente incursiona el perito en la formulación de juicios o valoraciones de tipo jurídico en el dictamen pericial; e) realiza afirmaciones claramente incongruentes con la realidad, como cuando sostiene que el Contratante declaró la caducidad del contrato; f) el perito no allegó junto con su dictamen los cálculos que realizó para obtener las cuantificaciones contenidas en el trabajo pericial.
Concluye el señor Agente del Ministerio Público señalando que “el dictamen allegado por la parte convocante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 232 del CGP para que sus apreciaciones y conclusiones puedan ser consideradas como convincentes”, lo que complementa con la afirmación de que el dictamen pericial de parte presentado por la Convocante “no es claro, no es sólido en sus fundamentos, no es exhaustivo; pero lo que es peor, el mismo contiene múltiples referencias a puntos de derecho, tal como se ha puesto de presente anteriormente, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 226 del CGP”.
Considera el Tribunal Arbitral necesario ocuparse del examen del valor probatorio que pueda atribuirse a la experticia presentada por la Convocante, teniendo como referencia para ello el marco normativo que fija los requisitos que debe satisfacer el dictamen pericial que es aportado por una parte al proceso:
Dispone el artículo 227 del C.G.P. que la parte que quiera hacer valer un dictamen pericial debe aportarlo en la oportunidad prevista para pedir pruebas y, en caso de que el término no sea suficiente, podrá anunciarlo en el escrito correspondiente y aportarlo en el término que fije el juez.
Las pruebas susceptibles de ser valoradas en el proceso son aquellas que han sido decretadas y practicadas. En ese sentido, no sería de recibo que una parte solicite que
se le permita aportar un dictamen pericial de parte con un alcance determinado y termine por presentar un dictamen pericial diferente al que anunció, pues con tal proceder se estaría afectando el debido proceso a que tiene derecho su contraparte.
La Convocante solicitó, al presentar la Demanda, el decreto de una prueba pericial de parte cuya entrega ulterior anunció, “con el objeto de tasar los perjuicios compensatorios generados a mi mandante”. Al descorrer el traslado para pronunciarse sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, solicitó la parte Demandante que se le concediera un término para aportar “1-Dictamen Pericial de Parte de naturaleza contable” y “2. Dictamen Pericial de parte de perjuicios”. Al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, solicitó la Convocante que se le concediera un término para allegar un dictamen pericial de parte con el objeto de “demostrar la correcta y debida ejecución del anticipo por parte de mi mandante y la cuantificación de los perjuicios causados por el demandante en reconvención, con ocasión de los hechos indicados en la demanda de reconvención”.
Accedió el Tribunal al decreto de las pruebas pedidas a las que antes se hizo mención, con la advertencia de que “sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen”.
La Convocada finalmente presentó un solo dictamen pericial, a cargo de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien lo suscribe como perito.
En el dictamen se señala que el objeto de la prueba pericial es “proveer un análisis independiente respecto a la evaluación de los aspectos contables de manejo de la contabilidad y manejo de anticipo entregado al Consorcio Epic Quibdó entorno (sic) al Contrato No. 57833-PTSP-049-2017 (sic) que tiene como objeto la ‘Optimización y Ampliación del Sistema de Alcantarillado Fase I’”.
El objeto del dictamen pericial descrito en el informe del xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx se enmarca en el alcance de lo pedido por la Convocante al solicitar el decreto de pruebas periciales cuyo aporte anunció.
Más adelante, señala el perito que, como parte del alcance del informe, ha llevado a cabo una evaluación de los conceptos reclamables, lo que en su entendimiento conlleva tener en cuenta (i) la descripción y naturaleza el reclamo, (ii) los argumentos, (iii) el rango de cuantificación de los conceptos reclamados, y (iv) la evaluación de la calidad del sustento.
Adicionalmente, afirma que los conceptos analizados, en relación con el reclamo, son:
a) variación de la información de la Licitación; b) variación del proceso de catastro; c) deficiencias en el sistema de alcantarillado; d) reclamos asociados con atrasos en el cronograma; e) reclamos adicionales; y, f) utilidad dejada de percibir.
Si bien salta a la vista la discordancia entre el objeto descrito para el trabajo pericial, en el que, por lo demás, se menciona un contrato que no corresponde al celebrado entre las partes de este litigio, y lo que seguidamente se anuncia que estará comprendido en este, podría asumirse que el perito estuviera pretendiendo realizar un trabajo omnicomprensivo que involucrara la evaluación contable, el manejo del anticipo y los perjuicios causados (suponiendo que a ellos se estuviere haciendo referencia cuando se alude a “reclamos”), facetas todas estas cubiertas por la solicitud probatoria elevada por la parte Demandante en las distintas oportunidades en que ejerció su derecho a solicitar pruebas.
Lo que sí observa el Tribunal arbitral es que no hay correspondencia real entre el objetivo que se propone alcanzar el xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y el desarrollo que ofrece su trabajo pericial, el cual, en lo sustancial, se concentra en la descripción de la posición de la parte Demandante en el litigio, en la que repetidamente hace calificaciones o valoraciones de tinte jurídico, como lo denuncia el señor Agente del Ministerio Público, para llegar, al final del documento, a la inclusión de una serie de cifras bajo el concepto de “pretenciones” (sic) , sobre cuya forma de obtención y soportes no se dice nada, todo lo cual le permite concluir al Tribunal que el xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx no dejó en el dictamen evidencia alguna de los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones que hubiere efectuado en relación con las aludidas cifras , lo que impide ver en los resultados presentados una relación de conexidad con un trabajo que hubiera realizado el perito y que le permitiera determinar la causa que explica cada uno de los perjuicios que
identifica y la manera como deduce u obtiene cada uno de los valores que incorpora en el dictamen. Dicho de otra manera, no ilustra sobre las conclusiones a las que finalmente arriba o sobre las cifras que presenta que, por ello mismo, no se explican o no son susceptibles de ser entendidas como fruto de un trabajo analítico o de comprobación realizado, lo cual le resta al dictamen pericial todo poder de convicción.
La realización de un dictamen contable como el que el perito anuncia estar haciendo al describir inicialmente el alcance de su trabajo no se encuentra dentro del campo de experticia profesional de un ingeniero, que es la profesión que este declaró tener, y si bien el dictamen lo firma también una contadora no lo hace como coperito, según se observa en la indicación de la calidad en que actúa, siendo del caso señalar que en la legislación procesal no se contempla que el ejercicio de la función pericial se le pueda encomendar a una pluralidad de peritos en desarrollo de una misma prueba pericial, aunque sí permite que una persona jurídica pueda estar a cargo de una prueba pericial en cuya elaboración participen varios expertos.
En todo caso, el dictamen pericial, a pesar de la descripción del objeto, que en su presentación se anuncia como alcance de la prueba, no contiene en realidad ninguna evaluación que se enmarque en el tema contable y ello no deja de ser así por el hecho de que se adjunte como anexo una certificación de la contadora pública que firma el documento de experticia junto con el perito y con la persona que al hacerlo señala haber obrado como “auxiliar”.
El hecho de que un perito pueda contar con la asistencia de otras personas que en calidad de colaboradores lo acompañen en la realización del trabajo pericial está permitido, siendo entendido que lo hacen bajo la conducción xxx xxxxxx. Sin embargo, en la exposición que hizo el xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx lo que dio a entender es que se trataba de un peritaje colegiado, en el que cada experto hacia un trabajo separado, lo que no se aviene con la regulación en la materia.
Trátese xxx xxxxxx mismo o del personal que bajo su dirección haya intervenido en la realización del dictamen, la ley exige, en forma imperativa, que se acompañen al dictamen “los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos
académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística”, lo que no sucedió en el caso de la experticia de parte presentada por la Convocante (art. 226, numeral 3º del C.G.P.).
El perito, si bien hizo una descripción minuciosa de su hoja de vida, tampoco cumplió con la obligación que la ley le impone de informar sobre “[l]a lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez
(10) años, si las tuviere” (art. 226, numeral 4º del C.G.P.), ni con la obligación de incluir “[l]a lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años” (art. 226, numeral 5º del C.G.P.), ni con la obligación de precisar “[s]i ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen” (art. 226, numeral 6º del C.G.P.), como tampoco observó la obligación de declarar si se encontraba “incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente” y, de igual manera, se abstuvo de cumplir con la obligación de “[d]eclarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias” y de “[d]eclarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio”, todo lo cual le es exigido para permitirle a la contraparte, a los demás intervinientes en el proceso y al propio Tribunal Arbitral hacer una valoración ponderada de su independencia e idoneidad.
En lo tocante con la independencia que el perito debe observar en la realización del dictamen, aun vista con el prisma de la experticia de parte, encuentra el Tribunal que no se satisfizo por el xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx este atributo legalmente impuesto, como se pudo constatar en la audiencia de contradicción de su dictamen, en la que se puso de presente la coincidencia entre el texto de un memorial de la Convocante y una parte del contendido del dictamen pericial, en relación con lo cual el perito manifestó que el contenido de su dictamen no había sido conocido previamente a su presentación por el Consorcio, lo que adquiere relevancia en la medida en que el memorial aludido se radicó
ante el Tribunal en fecha anterior a la de la entrega que del dictamen hizo el perito a la parte que lo contrató.
La situación descrita no puede ser pasada por alto por el Tribunal, que en su análisis ha partido de la premisa de que el perito cumplió con el juramento que hizo de decir la verdad en su declaración, dado que no tiene elementos de juicio que le permitan dar por establecido lo contrario, pero sí ello es así, ha de encontrar una explicación al hecho de que la parte que lo contrató hubiera presentado, por conducto de su apoderado judicial, un memorial en el que replica o reproduce partes del contenido del dictamen pericial que aún no conocía dicha parte. Para el Tribunal, la única explicación plausible a esta realidad es que fue la Convocante la que le proporcionó al perito el documento del que se nutre el dictamen pericial y que, a la vez, fue usado como base para la preparación del memorial que presentó su apoderado.
Significa lo anterior que el perito decidió acoger como si fuera de su autoría el documento que le fue proporcionado, para plasmarlo en su dictamen pericial, como lo puso de presente la señora representante judicial de la ANDJE, lo que va en contravía con la imperiosa obligación de conducir su trabajo como una actividad propia y autónoma del experto, en la que las investigaciones, análisis y comprobaciones deben ser de su resorte, como también el informe que prepara para rendir la experticia que se le ha encomendado, pero si resulta que no es así, sino que actúa según el designio o pensamiento de quien le encomienda el trabajo, su independencia queda anulada o desvirtuada, lo que, por ese solo aspecto, le quita mérito probatorio a la experticia presentada, al dejar sin base uno de los pilares sobre los que se debe edificar la actividad pericial.
Por todo lo antes expuesto, y guiado el Tribunal por el derrotero que le impone la apreciación del dictamen con apego a las reglas de la sana crítica, concluye que el dictamen allegado por la Convocante no cumple en muchos y diversos aspectos con los requerimientos que la ley le exige al perito tener presentes para hacer la presentación de su trabajo, pero, además, está desprovisto de sustentación que permita conferirle “solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad” a la exposición que hace y a las conclusiones a las que llega, entendidas estas como el listado de partidas que señalan
“pretenciones” (sic) que, según él, deberían serle reconocidas al Consorcio y que forman parte del numeral 3º de su documento, páginas 69 y siguientes, numeral que denominó “dictamen pericial”.
Adicionalmente, no se acreditó la idoneidad para rendir una prueba pericial con el alcance descrito por el perito, lo que no deja de ser relevante por el hecho de que, finalmente, la prueba pericial no contenga lo anunciado como alcance de ella, pues tal carencia acentúa la crítica que ha de hacerse a la prueba allegada por la Convocante y que desemboca en la conclusión a la que arriba el Tribunal Arbitral sobre su carencia de valor probatorio.
Y, de otra parte, el Tribunal está persuadido de que la cualidad que debe tener un dictamen en cuanto a la independencia xxx xxxxxx quedó desvirtuada al constatarse, según lo antes expuesto, que su dictamen se basó, en parte, en un documento que le debió proporcionar la Convocante y que este tomó como si fuera suyo.
Por esta última consideración y al abrigo de la valoración de la situación hecha a la luz de la sana crítica, el Tribunal le negará efectos probatorios al dictamen pericial, sin perjuicio de lo que, por otra parte, deba resolver en relación con las pretensiones declarativas propuestas por la parte Demandante, sin cuya prosperidad la aspiración de sustentar supuestos perjuicios resultaría estéril.
2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y PRIMERA PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
La Convocante, mediante la pretensión Primera principal declarativa de la Demanda, solicita lo siguiente:
“Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdo se celebró el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"”
La Convocada, por su parte, solicita en la pretensión Primera Principal de la Demanda de Reconvención Reformada, lo siguiente:
“Declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ suscribió́ el contrato No. 57833PTSP-011-2018 con la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO”.
Al respecto, obra en el expediente copia del Contrato, en el cual se consigna la fecha de su celebración y la identificación de las Partes y que el mismo tuvo origen en la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017.
Por lo demás, no existe ninguna controversia en relación con la celebración del Contrato entre las Partes, ni en cuanto a la fecha del mismo, de manera que ambas pretensiones habrán de ser despachadas favorablemente. Adviértase que la pretensión Primera declarativa subsidiaria de la Demanda es idéntica a la Primera principal, por lo cual no será objeto de análisis por el Tribunal.
3. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA.
3.1. Pretensión a Resolver
La pretensión Segunda principal declarativa de la Convocante (idéntica a la Segunda subsidiaria) es del siguiente tenor:
Segunda Principal: “Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CONDICIONES GENERALES) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y
el Consorcio Epic Quibdo en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC")”.
3.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público
Afirma la Convocante en su demanda que la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP, empleó el modelo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) en su modalidad Red, de 1999, el cual recibe el nombre de “Pink” cuando el financiador es una entidad multilateral, como el BID en el caso que nos ocupa; que en este modelo el contratante entrega los diseños y estudios previos y el contratista sólo se encarga de su ejecución, de acuerdo con los parámetros entregados; y que la posibilidad de modificaciones por iniciativa del primero están altamente restringidas, por lo que su rol de ejecutor se cumple sobre la base de la confianza legitima que inspira la información suministrada por segundo.
La Convocada formula como excepción, bajo el ordinal C.3 de la Contestación de la Demanda que, si bien el proceso licitatorio se surtió bajo la metodología del Banco Interamericano de Desarrollo BID y que el Contrato está elaborado bajo modelos de esa entidad bancaria, el mismo establece, en la cláusula 1.4 y en la Parte A, que la Ley aplicable es la colombiana, por lo que toda referencia que desborde este marco es inaceptable. En su alegato de conclusión, señala que aun si el Contrato corresponde a un Modelo Fidic Red o a cualquier otro de los que se utilizan cuando en el proyecto se involucra al BID como financiador, su clausulado asigna responsabilidades al Contratante a la Interventoría y al Contratista, por lo que lo que al tenor del Artículo 1602 del Código Civil, el Contrato constituye ley para las partes y agrega que el numeral 2 del Contrato dispone la prevalencia del Contrato sobre los demás documentos contractuales, por lo cual señala que ha de prosperar la excepción mencionada.
Al respecto, la apoderada de la ANDJE manifiesta en su alegato de conclusión, con base en el informe presentado como prueba por la Convocada60 en el sentido de que los
60Véase Expediente Digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS8\123928_PRUEBAS_No_8_Yahoo_Mail_Remisión_informe_del_Repres_Legal_de_la_
documentos de la licitación que dio lugar a la celebración del Contrato corresponden el Documento Estándar de Licitación para la Contratación de Obras Mayores en su versión de 2011, que recogen las Condiciones Generales del Contrato incorporadas de las modificaciones acordadas entre FIDIC y los Bancos Multilaterales de Desarrollo en diciembre de 2010, que el Contrato no corresponde al modelo FIDIC RED.
El Agente del Ministerio Público, en su Concepto, señala que en el “Documento Estándar de Licitación para la Contratación de Obras Mayores”, obrante en los documentos de la licitación, en la Sección VII Condiciones Generales, aparece la siguiente manifestación: “Las Condiciones Generales que figuran a continuación corresponden a la edición armonizada del Banco de las condiciones contractuales para construcción preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 - Todos los derechos reservados. Esta publicación es para su uso exclusivo de los prestatarios del Banco y sus organismos ejecutores de proyectos conforme se estipula en el convenio de concesión de licencia celebrado entre el BID y la FIDIC, el 11 xx xxxxx del 2005”; y añade, con base en la declaración del testigo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que, al momento de estructurar el proceso, Fiduprevisora tomó como base este tipo de proforma, pero que esa proforma fue modificada ajustando su contenido a las necesidades del proceso, por lo que el producto es un documento diferente al tomado inicialmente y por lo tanto no puede afirmarse que el clausulado de las condiciones generales corresponda al modelo FIDIC RED, por lo cual solicita tribunal no acceder a la pretensión segunda de la demanda principal.
3.2. Consideraciones del Tribunal
3.2.1. Problema Jurídico a Resolver
Así las cosas, el problema jurídico que debe resolver el Tribunal se concreta en establecer si el clausulado contenido en las condiciones generales del Contrato corresponde al modelo FIDIC RED (o PINK, por ser el financiador una entidad multilateral de crédito), como lo pretende la Convocante, o las contenidas en el Documento Estándar de Licitación
Fiduciaria_Ag27_Folio_1\Fw Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria\RESPUESTA REQUERIMIENTO RTIBUNAL ARBITRAL.PDF"
para la Contratación de Obras Mayores en su versión de 2011, modificada de acuerdo a las necesidades del proceso que dio lugar a su celebración, como lo afirman la ANDJE y el Ministerio Público.
3.2.2. Elementos Probatorios
Sobre este particular, en este proceso se han recaudado las siguientes pruebas:
En primer lugar, el Contrato61, que según su tenor prevalece sobre los demás documentos contractuales62 , que incluyen entre otros y en su orden, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, y los Documentos de Licitación; el cual no contiene ninguna manifestación que permita concluir que las Condiciones generales corresponden el modelo FIDIC RED.
Por el contrario, obran en el expediente63 los “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN
- Contratación de Obras Banco Interamericano de Desarrollo Xxxxxxxxxx XX 0000 - Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores” el cual forma parte de los Documentos de la Licitación que dio lugar al Contrato, que contienen los “DOCUMENTOS DE LICITACIÓN emitidos el 2 xx xxxxxx de 2017 para MEJORAMIENTO Y XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXX 0, XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX. LPI No. LPI – PTSP – A -0O2 – 2017 -
Proyecto: “Programa de Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos PAZcífico”, dentro de los cuales a su vez se incluyen, en el Capítulo VII de la Parte 3, las “Condiciones Generales”, en las cuales se advierte lo siguiente:
“Las Condiciones Generales que figuran a continuación corresponden a la edición armonizada del Banco de las condiciones contractuales para construcción preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros
61 Véase Expediente Digital: "D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 4\123928 PRUEBAS No 4 Pbas Contestación dda Recon Epic 190321 y Desc Traslado EXC 05042021 FOLIO 1\1. Pruebas Contestacion Dda de Reconvención Reformada 19032021\1. CONTRATO DE OBRA.pdf"
62 Numeral 2.
63 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APÉNDICES LPI OBRAS QUIBDÓ, Pág. 143 de la numeración interna del documento.
Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 - Todos los derechos reservados. Esta publicación es para su uso exclusivo de los prestatarios del Banco y sus organismos ejecutores de proyectos conforme se estipula en el convenio de concesión de licencia celebrado entre el BID y la FIDIC, el 11 xx xxxxx del 2005”.
Sobre el particular, en la prueba por informe de la Convocada64, la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP manifestó que el clausulado de las Condiciones Generales del Contrato, conforme a lo expresado en los documentos estándar de la Licitación, “[...] son los que corresponden a la edición armonizada del BID de las condiciones contractuales para construcción, preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 [...]” y “[...] corresponden a Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores en su versión 2011”; afirmación ésta que no fue controvertida por la Convocante y respecto de la cual no existe en el expediente prueba que la contradiga.
Al respecto, el testigo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, al ser preguntado si el contrato que se puso a disposición de los proponentes era un típico contrato FIDIC o es un contrato hecho a la medida para este proyecto, para el país, respondió65:
“XX. XXXXXXXX: [00:48:15] Este contrato, sí tiene una proforma Fidic, [...] pero es también una articulación de actividades de una u otra forma, es una mezcla de las dos, [...] uno hecho por Fidic, pero hecho a la medida también, porque algunas de las actitudes, o de las actividades en la ejecución que se ajustaron para Colombia, para el tema de Colombia más que todo… Y qué sucede, el contrato hace parte de unos documentos de licitación que son armonizados para Colombia, que de una u otra forma, en la estructuración de la contratación permite hacer, mire, esto no aplica en Colombia, esto es de pronto para otro país, que no, y mucho menos para la región. Entonces sí se hicieron algunos ajustes en los documentos de la licitación”.
64Véase Expediente Digital: D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS8\123928_PRUEBAS_No_8_Yahoo_Mail_Remisión_informe_del_Repres_Legal_de_ la_Fiduciaria_Ag27_Folio_1\Fw Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria\RESPUESTA REQUERIMIENTO RTIBUNAL ARBITRAL.PDF"
65 Transcripción del testimonio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, [00:48:15].
Al interrogársele sobre cuál es el modelo de base, y qué adaptaciones se hicieron, contesto:
“XX. XXXXXXXX: [00:49:37] No, este documento viene dentro de documentos armonizados para Colombia, como ya lo dije, desconozco si el resto de los documentos del contrato Fidic existen, pero este era el que venía específicamente en los documentos de licitación. Esos documentos de licitación nos los remite a nosotros el Banco Interamericano de Desarrollo dice, este es el documento de la licitación pública internacional que vamos a utilizar”.
Finalmente, advierte el Tribunal que en el expediente no obra el documento de Condiciones Generales del Modelo FIDIC RED (ni del PINK), lo que le impide hacer una comparación con las del Contrato para establecer si se corresponden unas con las otras, además porque dichos documentos están sujetos a la reserva del autor que impide su utilización no autorizada.
3.2.3. Sentido de la Solución
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal encuentra que el Contrato y, en particular, las Condiciones Generales que hacen parte del mismo, no corresponden a las del modelo FIDIC RED ni PINK, como quiera que si bien tienen éstas su origen en un modelo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores FIDIC, contienen modificaciones concertadas entre esta institución y el Banco Interamericano de Desarrollo BID y adaptaciones a las circunstancias particulares del proyecto para el cual fueron establecidas, lo que llevará al Tribunal a integrar e interpretar el Contrato de conformidad con sus propios términos y condiciones y sujeto a las leyes de la República de Colombia.
En relación con la ley aplicable, quedó establecido que el Contrato objeto de este proceso se financió con recursos xxx xxxxxxxx 3610/OC-CO, suscrito entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el costo del “PROGRAMA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ELECTRIFICACIÓN PARA EL PACÍFICO COLOMBIANO COMO PARTE DEL ‘PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO’”
Por lo anterior, resulta aplicable al Contrato lo dispuesto en el numeral 2.2.1.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, que dispone lo siguiente:
“CONTRATOS O CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
Artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso
[...]
Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
[...]”.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, dispone lo siguiente:
“DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o
convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en
la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento”.
En este caso, la Subcláusula 1.4 de las Condiciones Generales del Contrato estableció que éste se regirá por las leyes del lugar que se determinaran en los Datos del Contrato; y en este documento se expresa lo siguiente:
Condiciones | Subcláusula | Datos |
Ley aplicable | 1.4 | Ley aplicable la colombiana |
Así las cosas, el Contrato quedó sometido a la ley colombiana y a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal habrá de negar la pretensión Segunda declarativa Principal de la Demanda, idéntica en su contenido a la Segunda Subsidiaria de la Demanda, por lo que esta debe correr la misma suerte.
Por tener unidad de materia, en relación con la excepción C.3., denominada “El contrato no libera al contratista de sus obligaciones establecidas y adquiridas tanto en el pliego de la licitación, como en el contrato suscrito”, esta se hace consistir en que si bien se previó en el proceso licitatorio que este se surtiría bajo la metodología del Banco Interamericano de Desarrollo BID, así como que el Contrato en su elaboración siguió modelos del BID, en él se previó que la ley aplicable es la colombiana, por lo que “toda referencia que desborde el marco de este principio será inaceptable”.
Si bien la Convocante introdujo pretensiones relacionadas con la celebración del Contrato bajo el modelo FIDIC, no se encuentra en ellas una petición que se encamine a la declaración de inaplicabilidad de la ley colombiana al Contrato, ni esta puede inferirse de lo expresado en las pretensiones propuestas por la parte Demandante, por lo cual el Tribunal Arbitral negará la prosperidad de la excepción C.3.
4. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA.
4.1. Pretensión a Resolver
La pretensión de la Convocante es del siguiente tenor (idéntica a su subsidiaria):
Tercera Principal: “Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1,
DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE”.
4.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público
La Convocante sostiene en la Demanda que, por la naturaleza de la obra, era necesario para los interesados en el proceso precontractual conocer las condiciones del terreno e infraestructura existentes, con el objeto de presentar una oferta acorde técnicamente con aquellas condiciones, y que para ello en los documentos de licitación se pusieron a disposición de los interesados nueve apéndices, incluyendo el 1 (descripción del proyecto), 5 (diseño alcantarillado fase 1), 7 (planos) y 8 (especificaciones técnicas), con base en los cuales aquellos presentaron sus ofertas.
Expresa que, para satisfacer el deber de planeación de la entidad contratante, los diseños y condiciones precontractuales deberían generar seguridad sobre las condiciones del terreno y de los requerimientos de obra que serían aplicables con base en dicha información, por cuanto en la fase precontractual no se previó ni se permitía realizar excavaciones ni planes piloto para la ejecución de la obra.
En resumen, la posición de la Convocante es que era responsabilidad exclusiva de la Contratante entregar diseños fidedignos para la ejecución de las obras, de manera que el Contratista quedaba virtualmente relevado de cualquier responsabilidad en esa materia, como lo expresó Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su declaración cuando manifestó66
66 Transcripción de la declaración de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, p. 11.
“Como lo dije al inicio de mi intervención, es un contrato… modelo… el cual no es responsabilidad de nosotros hacer ningún diseño del tema del contrato, sí en algún momento se trató de dar algunas soluciones para dar el avance, pero ya se volvió, que era obligatorio del contratista solucionar problemas de diseño, [...]” (subrayado añadido).
En el interrogatorio de parte que se le formuló, el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx respondió así67:
“XX. XXXXXXXX: [01:42:03] Pregunta Nº. 6. Esta pregunta es de sí o no, cómo es cierto sí o no, que el consorcio representado por usted, conoció de manera adecuada y completa, las condiciones del terreno en el cual se desarrollaría el objeto contractual?
XX. XXXXX: [01:42:20] Sí, sí conocíamos las condiciones y el acta que se firmó, pero, como lo argumenté anteriormente, no es preciso asumir responsabilidades sobre información que no era clara y no era verdadera. Información falsa que fue la que se presentó en el tema del diseño, creemos que conocíamos la región, se trabajó en el proyecto, pero por temas de responsabilidades en temas de diseño, no es imputable a nosotros como contratistas”. (subrayado añadido).
En el mismo sentido, el testigo Xxxxxx Xxxxx, cuando el apoderado de la Convocante le preguntó si una mesa técnica integrada por él y otro funcionario del Consorcio Epic Quibdó había concluido que “existía de acuerdo con los documentos presentados, suficiente información para presentar una propuesta económica para esa invitación” respondió lo siguiente68:
“XX. XXXXX: [02:22:53] Sí, o sea, se puede deducir por las relaciones técnicas financieras, también jurídicas, de que uno se podía presentar oferta, podríamos ser actos (sic) de contratación y aparte de que si había ciertos temas que iban a ser necesario cambiar dentro de la ejecución el contrato lo iba a permitir,
67 Interrogatorio de parte al representante legal del Consorcio.
68 Transcripción de la declaración de Xxxxxx Xxxxx, p.46.
entonces, como esto es un contrato de construcción, llamémoslo en Colombia que nos quita toda responsabilidad, según la ley colombiana nos quita toda responsabilidad de diseño sí se podía optar a ejecutar, esto por la deducción que se hizo de parte de la mesa técnica”. (subrayado añadido).
En otro apartado de su declaración, el testigo manifestó69:
“XX. XXXXX: [00:16:58] Una cosa es las reclamaciones, no previstos y posibles adicionales, y otra cosa es elaborar o rediseñar. Como es un contrato de construcción, el mismo objeto solo deja de hacer este tipo de actividad, construir, y uno que otro momento hacer ampliaciones a los temas de ejecución como métodos constructivos. No el diseño, el diseño tiene un responsable y es cliente, nadie más, ni la interventoría”. (subrayado añadido).
Por su parte la apoderada de la ANDJE en sus alegatos de conclusión expresa que varias disposiciones contractuales de las Condiciones Generales establecen la obligación del Contratista de suministrar información sobre arreglos y métodos necesarios para la ejecución de las obras e inclusive la posibilidad de que el Contratista diseñara obras permanentes; la responsabilidad del Contratista de realizar el correcto posicionamiento de las obras y rectificar cualquier error en posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento; su deber de interpretar los datos sobre condiciones subterráneas e hidrológicas; el deber de informar al Interventor las condiciones físicas imprevisibles que encontrara durante la ejecución de las obras y de adoptar medidas razonables y adecuadas para tales condiciones y la obligación de tener en cuenta la condición y tamaño de las vías. Destaca así mismo que el Contrato preveía la facultad de presentar propuestas de ingeniería de valor, en cuyo caso debía diseñarlas y tendría derecho al reconocimiento del precio y plazo que implicaran las Variaciones. Afirma, así mismo, que era responsabilidad del Contratista conocer con suficiencia, entre otras, las condiciones subterráneas, hidrológicas y climáticas del lugar de la obra.
69 Transcripción de la declaración de Xxxxxx Xxxxx, p. 94.
Agrega que en la propuesta técnica del Contratista, este identificó como una necesidad de la obra la ingeniería de detalle; la localización y replanteos de las obras civiles y del acueducto y alcantarillado y servicios de topografía y sondeos.
También hace referencia a las Especificaciones Técnicas del Contrato y, en particular, a la obligación del Contratista de informarse acerca de la situación y el estado de la construcción de las vías y de las redes eléctricas previamente a la iniciación de las obras, con el objeto de evitar problemas de interferencias y/o de contingencias que puedan afectar el normal desarrollo de los trabajos de instalación de tuberías; y a la existencia del ítem “Excavaciones Varias” que contempla reconocimiento y pago de excavaciones menores que se requieren para estudios de suelos o para el desarrollo de la obra y para la investigación y localización de interferencias.
El Agente del Ministerio Público, sobre este aspecto, señala en su Concepto que el Contrato contempla la ejecución de dos tipos de obras, unas que califica como permanentes, consistentes en las que son objeto central del contrato celebrado; y otras denominadas temporales, que se necesitan para cumplir con la construcción de las obras permanentes o corregir defectos que se encuentren, y manifiesta que, conforme a la cláusula 4.1 (de las Condiciones Generales), el Contratista “no será responsable del diseño o las especificaciones de las obras permanentes”; por lo que para el Ministerio Público es claro que el Contratista no es el responsable por el diseño de las obras permanentes, pero sí lo es de las temporales; de lo que concluye que “la responsabilidad de los estudios y diseños para la ejecución del contrato cuyo objeto es ‘MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDÓ,
DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA’, se encuentra a cargo de la entidad contratante”.
4.3. Consideraciones del Tribunal
4.3.1. Problema Jurídico a Resolver
En los anteriores términos, la controversia que se plantea ante el Tribunal consiste en
determinar si la responsabilidad por los que la Convocante denomina “diseños y
condiciones precontractuales”, que el Tribunal entiende como los estudios, diseños e información puestos a disposición de los proponentes en la licitación en relación con el proyecto que conformaba el objeto contractual, eran enteramente de la Contratante, lo que llevaría a considerar que los referidos estudios, diseños e información entregados al Contratista tendrían que ser infalibles pues nada se le podía exigir al Contratista en relación con este aspecto; o si el Contratista tenía obligaciones o deberes en relación con los estudios, diseños e información que le fueran suministrados, y en tal caso, hasta qué punto llega la responsabilidad de la primera y en dónde comienza la del segundo.
4.3.2. Elementos Probatorios
Habiendo quedado establecido en capítulo anterior que el Contrato ha de ser integrado e interpretado de conformidad con sus propios términos y condiciones y de acuerdo con la ley colombiana, y tratándose de un conflicto de carácter eminentemente jurídico (la adjudicación de responsabilidad por los estudios y diseños), procede en este punto determinar cuál es el régimen contractual de responsabilidad sobre los diseños, a efectos de lo cual el Tribunal ha identificado las estipulaciones contractuales y otros elementos relevantes, así:
1. En cuanto al Contrato, se transcribe lo pactado en la cláusula 2, según la cual:
“2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato70; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
x. Xxxxx de Aceptación
ii. La Oferta
iii. Enmiendas Nos. 1 emitida el 11 de septiembre de 2017 y No. 2 emitida el 22 de septiembre de 2017.
iv. Condiciones Especiales del contrato.
v. Condiciones Generales del contrato.
70 Estos documentos tienen el mismo orden de prioridad, de conformidad con la Condición General 1.5.
vi. Especificaciones Técnicas.
vii. Planos, y
viii.Formularios condiciones especiales del contrato”.
En la Sección I de los Documentos de Licitación71, se incluyeron unas Instrucciones a los Oferentes, entre las cuales se transcribe la siguiente:
“7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración de los Documentos de Licitación, deberá comunicarse con el Contratante por escrito a la dirección correspondiente que se suministra en los Documentos de Licitación o plantear sus inquietudes en la reunión previa a la Licitación, si dicha reunión se especifica en la Cláusula 7.4 de las IAO. El Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes se reciban por lo menos
(21) días antes de que se venza el plazo para la presentación de las Ofertas. El Contratante enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, pero sin identificar su fuente, a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO. Si como resultado de las aclaraciones el Contratante considera necesario enmendar el Documento de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en las Cláusulas 8 y 22.2 de las IAO.
7.2 Se recomienda que el Oferente visite y examine el lugar de las obras y sus alrededores y que obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar un contrato para la construcción de las obras. Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente.
[...] 7.6 El acta de la reunión previa a la Licitación, incluidas las preguntas planteadas, sin identificar su procedencia, y las respuestas a éstas, conjuntamente con cualesquiera otras respuestas preparadas después de la
71 Véase Expediente Digital:D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APÉNDICES LPI OBRAS QUIBDÓ, Pág. 20 de la numeración interna del documento.
reunión, se transmitirán sin demora a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO. Toda modificación de los Documentos de Licitación que pueda ser necesaria como resultado de la reunión previa a la Licitación deberá efectuarla el Contratante exclusivamente mediante la emisión de una enmienda, conforme a la Cláusula 8 de las IAO y no a través del acta de la reunión previa a la Licitación.
7.7 No se descalificará a los Oferentes que no asistan a la reunión previa a la Licitación” (subrayado añadido).
2. En la Sección II, Datos de la Licitación (Documentos de Licitación)72 se formula la siguiente advertencia:
“Es necesaria al inicio de la ejecución del contrato, realizar una reunión con todas las empresas de servicios públicos, para conocer sus catastros de redes o localización de su infraestructura, para minimizar las posibles interferencias y daños que puedan suceder en la ejecución.
Debido que a la fecha se pueden encontrar algunos tramos pavimentados, se deben dar soluciones alternas, las cuales deben ser aprobadas por la interventoría y el operador del servicio de alcantarillado.
Las excavaciones deben permanecer debidamente señalizadas y su manejo acorde con las especificaciones técnicas.
El contratista debe contar con una estrategia de comunicación permanente a la comunidad desde el inicio del contrato, la cual debe ser aprobada por la interventoría y el Equipo Ejecutor, dando a conocer diariamente las intervenciones que se realizarán en cada uno de los frentes de obra” (subrayado añadido).
3. En el documento PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 1, se atendieron - entre otras- las siguientes:
“73. Se considera que la entidad ha omitido que el presente proyecto presenta características particulares por cuenta del lugar en el cual se desarrollarán las
72 Ídem, p. 40
obras y en este sentido se hace necesario un estudio muy particular y juicioso de toda la información para la formulación de la oferta.
Condiciones particulares de acceso a la zona, transporte de insumos, el clima, particularidad del suelo, consecución de mano de obra, situación de orden público, fuentes de material, entre otras; son características que deben ser revisadas con detenimiento y se considera que el tiempo otorgado por la entidad no es suficiente para el análisis de las mismas.
Con base en ello, solicitamos a la entidad que amplíe la fecha de cierre en al menos 15 días hábiles a fin de brindar mayor tiempo para el estudio de la oferta y así la entidad cuente con proponentes que han realizado un adecuado estudio y así se mitiguen los riesgos e imprevistos para el futuro contratista” (subrayado añadido).
A raíz de esta pregunta/solicitud, se amplió el plazo para la presentación de las propuestas mediante la Adenda N° 1.
“90. Solicitamos amablemente a la entidad informar si el Municipio cuenta con documentación acerca del catastro de redes.” (subrayado añadido)
La respuesta fue:
“Los oferentes deberán acompañar con su oferta una DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO en la cual manifiestan “Que bajo su criterio y responsabilidad queda la disponibilidad de visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo su responsabilidad y riesgo, y se informarán completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumos requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones
ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazos del contrato”.
4. En la Oferta del Contratista, se incluye la “DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, en la cual el Contratista declara bajo su firma:
“Que bajo nuestro criterio y responsabilidad queda la disponibilidad de visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo nuestra responsabilidad y riesgo, y nos informaremos completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumes requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazos del contrato.
Entendemos que esta Declaración de Conocimiento de las Condiciones xxx Xxxxxxxx colombiano, exime al contratante de generar compensaciones por temas que sean atribuibles al desconocimiento de las condiciones anteriormente descritas” (subrayado añadido).
5. En la Propuesta Técnica73 que hace parte de la Oferta, el Contratista ofertó la realización de las siguientes actividades preliminares de la obra:
“1.4.5. Actividades.
73 D:\02_PRUEBAS\13\03_ANEXOS\3-DTOS CONTRACTUALES\PROPUESTA CONSORCIO EPIC
ACTIVIDADES PRELIMINARES DE LA OBRA
• Inicio inmediato de la ingeniería de detalle de los diseños de cimientos, estructuras de hormigón y estructuras metálicas.
• Inicio de la Obra Preliminares: Localización y replanteos de las obras civiles y del acueducto y alcantarillado.
[...]
• Servicios de topografía y sondeos [...]
• Obras civiles: Locación de las fundaciones a través de puntos y xxxxxx geotécnicos, delineación de las formas y armaduras de las fundaciones, bases y xxxxxxxx, construcciones en albañilería de bloques, acabados y pintura” (subrayado añadido).
6. De las Condiciones Generales del Contrato, se extractan los siguientes apartes:
“4.1 Obligaciones Generales del Contratista
En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras.
El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos.
Todos los equipos, materiales y servicios que incorporen en, o se requieran para, las Obras deberán provenir de cualquier país elegible de conformidad con la definición que establece el Banco.
El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras. Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los
Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes.
El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero.
En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales:
(a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;
(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes;
(c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y
(d) antes de que inicien las Pruebas a la Terminación, el Contratista proporcionará al Ingeniero la documentación “conforme a obra” y según corresponda, los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con las Especificaciones y en suficiente detalle como para que el Contratante pueda operar, mantener, desmontar, reensamblar, ajustar o reparar esta parte de las Obras. Dicha parte no se considerará terminada para los fines de la recepción con arreglo a la Subcláusula
10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] hasta que se hayan proporcionado al Ingeniero la documentación y los manuales mencionados.
[...]
“4.7 Trazado
El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y
rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas.
El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se utilicen.
Si el Contratista sufre una demora o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable, y ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida”.
[...]
4.10 Datos del Lugar de las Obras
Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales. A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base. El Contratista será responsable de interpretar todos esos datos.
En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o
incidencia en la Oferta o las Obras. En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible, y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos (más no de manera exclusiva):
(a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las condiciones subterráneas,
(b) las condiciones hidrológicas y climáticas,
(c) la medida y la naturaleza de los trabajos y Bienes necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos,
(d) la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del País, y
(e) los requisitos del Contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios” (subrayado añadido). [...]
“4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles
En esta Subcláusula, “condiciones físicas” se refiere a condiciones físicas naturales y artificiales, así como otras obstrucciones y contaminantes físicos que el Contratista encuentre en el Lugar de las Obras durante la ejecución de las mismas, incluidas condiciones subterráneas e hidrológicas pero no climáticas.
Si el Contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas que considere Imprevisibles, notificará de ello al Ingeniero tan pronto como sea posible.
En esa notificación se describirán las condiciones físicas, de manera que el Ingeniero pueda inspeccionarlas, y se expondrán las razones por las que el Contratista las considera condiciones Imprevisibles. El Contratista seguirá con la ejecución de las Obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle el Ingeniero. Si alguna orden constituye una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].
Si, habiendo encontrado condiciones físicas que sean Imprevisibles, el Contratista hace la notificación al respecto y sufre demoras o incurre en Costos a raíz de las condiciones mencionadas, el Contratista tendrá derecho a la notificación indicada en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) el pago de dichos Costos, que se incluirán en el Precio del Contrato.
Tras recibir la notificación y examinar o investigar las condiciones físicas, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o resolver i) si y (si procede) en qué medida esas condiciones físicas eran Imprevisibles, y ii) si los asuntos que se describen en los incisos (a) y (b) supra guardan relación con esa medida.
[...]
13.1 Derecho a Variar
El Ingeniero podrá iniciar Variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al Contratista para que presente una propuesta.
El Contratista ejecutará cada una de las Variaciones, con carácter obligatorio, a no ser que envíe sin demora al Ingeniero una notificación en la que indique (con documentos de apoyo) que: (i) no puede obtener inmediatamente los Bienes requeridos para la Variación, o (ii) dicha Variación ocasiona un cambio sustancial en la secuencia o progreso de las Obras. Una vez recibida esa notificación, el Ingeniero anulará, confirmará o variará la orden.
Las Variaciones pueden incluir:
(a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación),
(b) cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo,
(c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras,
(d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros,
(e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras
pruebas y actividades de exploración asociadas, o
(f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras.
El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación.
13.2 Ingeniería de Valor
El Contratista podrá, en cualquier momento, presentar al Ingeniero una propuesta escrita que (a su juicio), si se adopta, (i) acelerará la terminación de las Obras, (ii) reducirá el costo que supone para el Contratante la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las Obras, (iii) mejorará la eficiencia o el valor que representan para el Contratante las Obras terminadas, o (iv) de otra forma será de beneficio para el Contratante.
La propuesta se elaborará corriendo por cuenta del Contratista los costos correspondientes, e incluirá los rubros que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación].
Si el Ingeniero aprueba una propuesta que incluye un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, entonces salvo que ambas Partes acuerden algo diferente:
(a) el Contratista diseñará esta parte,
(b) se aplicarán los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista], y
[...].
13.3 Procedimiento de Variación
Si el Ingeniero solicita una propuesta, antes de ordenar una Variación, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, señalando las razones por las que no puede cumplir (si ese es el caso), o bien presentando:
(a) una descripción de los trabajos propuestos a realizarse y un programa de ejecución al respecto,
(b) la propuesta del Contratista para realizar cualquier modificación necesaria al programa de conformidad con la Subcláusula 8.3 [Programa] y al Plazo de Terminación, y
(c) la propuesta del Contratista para evaluar la Variación.
Tras recibir dicha propuesta (en virtud de la Subcláusula 13.2 [Ingeniería de Valor] o de otra forma), el Ingeniero responderá, tan pronto como sea posible, dando aprobación, desaprobando la propuesta o dando comentarios. El Contratista no demorará ningún trabajo mientras espera una respuesta.
Las instrucciones para ejecutar una Variación, junto con cualesquiera de los requisitos para el registro del Costo, serán impartidas por el Ingeniero al Contratista, quien deberá acusar recibo.
Cada Variación se evaluará de conformidad con la Cláusula 12 [Medición y Evaluación], salvo que el Ingeniero solicite o apruebe otra cosa de conformidad con esta Cláusula”.
[...]
17.3 Riesgos del Contratante
Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son:
(a) [...]
(g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es responsable el Contratante, y
(h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas.
17.4 Consecuencias de los Riesgos del Contratante
Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero.
Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades.
Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto”.
[...]
“20.1 Reclamaciones del Contratista
Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido darse cuenta, de dicho evento o circunstancia.
Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28 días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo. De otra forma, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Subcláusula.
El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho evento o circunstancia.
[...]” (subrayado añadido).
7. De las Especificaciones Técnicas74, resultan relevantes las siguientes disposiciones:
“PRELIMINARES
La información descrita a continuación está desarrollada con base a las especificaciones técnicas de EE.PP.M y a los requerimientos constructivos de cada uno de los APU’s del proyecto.
1.1 LOCALIZACIÓN, TRAZADO Y REPLANTEO
La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 104 de EE.PP.M normatividad NEGC 100 y a los requerimientos del proyecto.
Esta especificación establece los aspectos relacionados con la ejecución de todos los trabajos, condiciones de recibo, medidas, tolerancias y pago de los servicios preliminares y complementarios que se ejecutan en las obras para replantear una obra.
1.1.1 Condiciones Generales
El Contratista deberá elaborar una programación del trabajo; dicho programa debe elaborarse y presentarse de acuerdo con las indicaciones de la Interventoría. En los comités de obra se hará el respectivo control de la programación de la obra.
Previamente a la iniciación de las obras, el Contratista deberá informarse acerca de la situación y el estado de la construcción de las vías y de las redes eléctricas, con el objeto de evitar problemas de interferencias y/o de contingencia que puedan afectar el normal desarrollo de los trabajos de instalación de tuberías. Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá coordinar con la Interventoría la programación y ejecución de sus actividades, de tal forma que estas se desarrollen sin afectar el normal funcionamiento de la vida de los vecinos de la obra.
Esta especificación establece los aspectos relacionados con la ejecución de todos los trabajos, condiciones de recibo, medidas, tolerancias y pago de los servicios preliminares y complementarios que se ejecutan en las obras de la Interventoría para replantear una obra.
1.1.2 Replanteo de la Obra
74 Véase Expediente Digital:D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES\APENDICE 8 ESPECIFICACIONES TECNICAS
LA ENTIDAD CONTRATANTE debe suministrar al Contratista los planos de construcción, las coordenadas y cotas de las referencias básicas para la localización de las obras. La entrega de las referencias básicas por parte del Contratista debe hacerse mediante la firma del Acta de referencias topográficas.
Una vez hayan sido analizadas y verificadas satisfactoriamente por parte de la Interventoría, el Contratista procederá a realizar el replanteo de la obra. La conservación de las referencias básicas será por cuenta del Contratista, y se requiere la aprobación escrita de la Interventoría para removerlas, sustituirlas o modificarlas. El Contratista es responsable por las consecuencias de cualquier remoción o daño y de la exacta reinstalación de dichas referencias.
El replanteo y la nivelación de los alineamientos y puntos secundarios deben ser efectuados por el Contratista inmediatamente después de la entrega de los planos y referencias por parte de la Interventoría, de acuerdo con los planos de construcción. Todos los alineamientos y nivelaciones están sujetos a la revisión de la Interventoría, pero dicha revisión no releva al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de estos alineamientos y niveles.
El proyecto deberá localizarse horizontal y verticalmente dejando elementos de referencia permanente con base en las libretas de topografía y los planos del proyecto. El replanteo y nivelación de la obra será ejecutado por el Contratista, utilizando personal que posea licencia para ejercer la profesión y equipos de precisión adecuados para trabajo a realizar.
Antes de iniciar las obras, el Contratista someterá a la verificación y aprobación de la Interventoría la localización general del proyecto y sus niveles.
Durante la construcción el Contratista deberá verificar periódicamente las medidas y cotas, cuantas veces sea necesario, para ajustarse al proyecto. Deberá disponer permanentemente en la obra de un equipo adecuado para realizar esta actividad cuando se requiera.
1.1.3 Condiciones de Recibo
LA ENTIDAD CONTRATANTE autorizará la medida y pago de los servicios preliminares y complementarios, cuando el Contratista haya completado a satisfacción de la misma los trabajos indicados en este numeral. Para ello debe tener en cuenta los documentos citados a continuación, de acuerdo con el siguiente
orden de prioridad: planos del proyecto, especificaciones técnicas, normas técnicas o instrucciones de la Interventoría.
a. Toda la información recopilada por el Contratista durante el replanteo de la obra relacionada con la localización precisa de las interferencias, el perfil final de la línea, su localización planimétrica, secciones y cuadros explicativos e información adicional relacionada con trabajos de topografía debe ser entregada de acuerdo con las indicaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
b. La información producto del desarrollo de la investigación de interferencias debe ser la indicada por la Interventoría. Esta información debe ser entregada antes de iniciar las labores de construcción y será requisito indispensable la autorización del inicio de los trabajos.
c. La información correspondiente a la ejecución de exploraciones de campo y resultado de los ensayos de laboratorio debe ser entregada a LA ENTIDAD CONTRATANTE en un informe incluyendo en ella la información solicitada por la Interventoría.
d. Los planos de obra construida aprobados por la Interventoría, listados de accesorios y demás detalles especificados en la norma, deberán ser entregados por el Contratista el día de la firma del "Acta de Entrega y Recibo Final de la Obra" y de este hecho se dejará constancia en un acta que debe ser diligenciada.
1.1.4 Medida y pago
Los costos de mano de obra, equipo y materiales, y los costos de vigilancia que se requieran para la ejecución de esta actividad deberá contemplarlos el Contratista como costos indirectos de administración al elaborar la propuesta. La medida para el pago de la localización y replanteo se realizará por metro lineal (ml) de las estructuras a construir.
La ejecución de todos los trabajos relacionados con los servicios preliminares y complementarios de la obra citados en esta especificación, debe incluir el suministro, la mano de obra, materiales, instalaciones, equipo, limpieza, mantenimiento, manejo, transporte, referencias, reparaciones, y todos los demás costos administrativos y trabajos relacionados.
Ítem de pago
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem:
Localización, trazado y replanteo” (subrayado añadido).
“2 EXCAVACIONES
La información descrita a continuación está desarrollada con base a las especificaciones técnicas de EE.PP.M y a los requerimientos constructivos de cada uno de los APU’s del proyecto.
2.1 EXCAVACIÓN MECÁNICA EN CUALQUIER GRADO DE HUMEDAD EN MATERIAL COMÚN (<2M), NO INCLUYE MANEJO DE AGUAS
La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 201 de EE.PP.M normatividad asociada NEGC 107.2, 200, 202, 1300 y a los requerimientos del proyecto.
2.1.1 Aspectos Generales
La excavación húmeda es aquella que se ejecuta por debajo del nivel freático y que exige el uso continuo de equipo de bombeo para abatirlo.
No se considera como excavación húmeda aquella donde el origen del agua sea: lluvias, infiltraciones, fugas de acueducto, aguas procedentes de alcantarillados existentes y aguas pérdidas o de corrientes superficiales que puedan ser corregidas o desviadas sin necesidad de bombeo.
El trabajo de excavación consiste en el conjunto de las operaciones de excavar, remover, cargar, transportar y desechar, dentro de las distancias que se fijen de acarreo libre, de todos los materiales de los cortes de acuerdo con las secciones transversales, líneas y pendientes que indiquen los planos o el Interventor.
El trabajo comprende la excavación y remoción de todos los materiales blandos, orgánicos y rechazables para el uso en las estructuras proyectadas. También incluye la remoción de toda roca in-situ o de piedras que aparezcan en los cortes. Incluye la construcción xx xxxxxxx provisionales de drenaje, zanjas interceptoras y acequias, así como el mejoramiento de obras similares existentes y de cauces naturales que sea necesario construir o mejorar para efectuar las excavaciones.
Las excavaciones podrán ejecutarse utilizando equipo de acuerdo con instrucciones y previa autorización por escrito de la Interventoría, para este caso la excavación es de tipo mecánico.
Durante el progreso del trabajo puede ser necesario o aconsejable variar los taludes o las dimensiones de las excavaciones mostradas en los planos, previa autorización escrita del Interventor. Como resultado de dichos cambios, cualquier aumento o disminución en las cantidades excavadas, deberá ser ejecutada por el Contratista a los precios unitarios establecidos en el contrato para cada uno de los ítems de excavación.
[...].
2.1.2 Clasificación de las excavaciones
Para efectos del pago, las excavaciones se clasificarán atendiendo a las siguientes definiciones y denominaciones:
Clasificación según el tipo de excavación [...]
Excavaciones para fundaciones de estructuras
Antes de iniciar estas excavaciones, se deberá ejecutar una nivelación y contra- nivelación del terreno, para determinar los cortes indicados en los planos de construcción; de estas operaciones se deberá notificar a la Interventoría por anticipado para establecer un acuerdo sobre las medidas necesarias para el cálculo posterior de los volúmenes de material excavado.
El incumplimiento de este requisito le suspenderá el derecho al Contratista de hacer algún reclamo posterior relacionado con las condiciones y superficie originales del terreno que la Interventoría considere para el cálculo de las cantidades por pagar.
[...]
Si durante las excavaciones el Contratista encuentra materiales o condiciones diferentes a las determinadas en el estudio de suelos, deberá notificar inmediatamente a la Interventoría esta situación.
El Contratista deberá ejecutar las excavaciones de la zanja para la tubería, de acuerdo con las secciones, líneas, cotas y pendientes mostradas en los planos o indicadas por la Interventoría. El Contratista deberá estar preparado para excavar
en cualquier clase de material de acuerdo con lo indicado en el estudio de suelos, utilizando los métodos, equipos y herramientas apropiados.
Al iniciar la excavación el Contratista deberá tener lista la investigación de interferencias aéreas, superficiales o subterráneas, con el fin de no dañar los tubos, cajas, cables, postes, mangueras, pozos u otros elementos o estructuras existentes en el área de la excavación o próxima a la misma. Si la excavación interfiere con alcantarillados o tuberías, el Contratista ejecutará el soporte adecuado de las mismas. El Contratista deberá mantener libres los sifones, tapas y sumideros de las redes de los servicios públicos junto a las zanjas para evitar que éstos se obstruyan o dañen.
Salvo aprobación particular de la Interventoría, no se permitirá que el frente de excavación de la zanja para la instalación de la tubería, esté a más de 100 metros de los trabajos de rellenos y reconformación del terreno sin incluir pavimentos ni empradizaciones.
[...]
2.1.3 Controles durante las excavaciones para las estructuras
El Contratista deberá determinar el posible efecto que las excavaciones, puedan tener sobre las construcciones aledañas. Para esto deberá implantar un sistema de control topográfico de precisión, con el cual se medirá periódicamente de acuerdo con el avance de la excavación, el comportamiento del terreno y de las estructuras; de acuerdo con los resultados obtenidos, en caso de requerirse, el Contratista deberá soportar las excavaciones de tal manera que evite los daños en las edificaciones o propiedades vecinas de acuerdo con lo estipulado en el subcapítulo de “protección de taludes (tabla estacado)”.
El sistema de control deberá estar instalado antes del inicio de las excavaciones y estará sometido a la aprobación de la Interventoría. El Contratista deberá realizar un inventario del estado de las estructuras vecinas antes de iniciar las excavaciones y será el responsable de los daños que ocurran en las edificaciones y propiedades vecinas a causa de las excavaciones.
2.1.4 Excavaciones varias
Incluyen las excavaciones menores tales como canales, cunetas, apiques, trincheras y otros tipos de zanjas y todas las demás excavaciones que no estén especificadas por separado en este capítulo ni que correspondan a estructuras
mostradas en los planos de la Interventoría y que se requieren para estudios de suelos o para el desarrollo de la obra, previa autorización de la Interventoría. Los apiques y trincheras ejecutados por el Contratista para la investigación y localización de interferencias se deberán realizar de acuerdo con estas especificaciones y su pago se hará de acuerdo con el ítem de Excavaciones. Deberán realizarse de acuerdo con las líneas y pendientes mostradas en los planos o indicadas por la Interventoría.
2.1.5 Medida y Pago
La medida de las excavaciones se hará por metro cúbico (m3) de material excavado, medido en su posición original, de acuerdo con los alineamientos, pendientes, cotas y dimensiones indicadas en los planos o autorizadas por la Interventoría. Para la medida de la excavación se aplicará la fórmula prismoidal al material "en el sitio”, descontando el volumen de cualquier tipo de pavimento existente, y su pago se efectuará dependiendo del tipo de excavación, del material, de la humedad y de la profundidad, de acuerdo con lo establecido en el formulario de cantidades de obra y a los precios contemplados en el contrato.
[...].
2.1.6 Ítems de pago
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems:
Excavación mecánica en cualquier grado de humedal en material común (< 2 m), no incluye manejo de aguas m3.
[...] (subrayado y resaltado añadidos).
2.6 SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE ENTIBADO METÁLICO, INCLUYE TENSORES, VIGAS Y TABLAESTACADO (FACTOR DE REUTILIZACIÓN DE 7)
Este Capítulo comprende todos los requisitos para materiales, suministro y fabricación, métodos de instalación y mantenimiento, y establece las normas para medida y pago de los entibados metálicos, que serán utilizados como soporte de las excavaciones de zanjas, pozos de acceso y demás estructuras que hacen parte de las obras.
2.6.1 Generalidades
El entibado y acodalamiento se usará para sostener las paredes de las excavaciones y la zanja, para proteger el personal, las edificaciones vecinas y la obra, en los sitios mostrados en los planos o donde lo indique el Interventor.
El Contratista deberá garantizar que los materiales para el entibado son de la mejor calidad, libres de defectos y totalmente apropiados para el uso pedido; deben ser del más moderno diseño y haber demostrado un rendimiento satisfactorio en condiciones similares de servicio a aquellas en que van a ser usados; los materiales brindarán total seguridad durante su funcionamiento bajo las condiciones especiales a que estarán sometidos y/o que se deriven de éstas y teniendo en cuenta que cualquier falla en el entibado podrá poner en peligro la vida y los bienes que está protegiendo.
El tipo de entibado y los límites señalados obedecen a la interpretación obtenida de los estudios de suelos en cada uno de los sitios de los sondeos y son esencialmente indicativos y podrán variar de acuerdo con las condiciones que se encuentren durante el proceso de excavación. Estas variaciones no darán lugar a ningún tipo de reclamo, ni a pago diferente al precio del entibado colocado o a extensión del plazo.
[...].
2.8 MANEJO DE AGUAS DURANTE LA EXCAVACIÓN MOTOBOMBA DE 2”
Se contempla dentro del manejo y control de aguas durante la excavación, todas las operaciones necesarias mantener en seco las excavaciones que se ejecuten durante el desarrollo de las obras. El manejo de agua incluye canalización de cauces x xxxxxxx y niveles freáticos altos.
2.8.1 Aspectos generales
Para realizar correctamente las actividades involucradas en el manejo de aguas y el desvío de cauces, el Contratista debe gestionar ante las entidades competentes todos los permisos que sean requeridos.
Antes de iniciar los trabajos de manejo de aguas, el Contratista debe presentar para aprobación de la Interventoría un plan detallado de trabajo, indicando la localización, sistema de represamiento o conducción, los materiales a ser utilizados y características de las obras provisionales que llevarán a cabo.
La presentación a la Interventoría de dicho plan de trabajo, no releva al Contratista de su responsabilidad de los daños que se causen a terceros o a la obra misma; por consiguiente, deberá tener cuidado suficiente de ejecutar los trabajos de control de aguas.
Adicionalmente para los trabajos de manejo de aguas se deberá someter a aprobación de la Interventoría las siguientes actividades:
• Investigación de las interferencias en el área de proyecto
• Método constructivo
• Medidas de seguridad que se deberán implementar en los sitios de las obras de
acuerdo con las normas correspondientes de la Interventoría.
Sólo se podrán iniciar los trabajos una vez que la Interventoría haya aprobado las actividades antes mencionadas.
El Contratista deberá ejecutar todas las obras provisionales y trabajos tales que impidan la inundación de las zanjas o áreas de trabajo así como, la estabilidad de las zonas xx xxxxxxxx y las demás zonas en donde la presencia de agua afecte la calidad o economía de la obra. El Contratista debe mantener continuamente estas condiciones de trabajo, durante el tiempo que sea necesario a juicio de la Interventoría.
[...]
2.8.2 Medida y Pago
La medida será por hora (hr) medido en el sitio. Teniendo en cuenta el tiempo que debe durar la motobomba encendida, en función del tiempo de la excavación, nivel freático, cimentación y suministro e instalación del respectivo relleno de acuerdo a las características del terreno, diámetros de las tuberías y profundidades de la excavación. Para profundidades menores o iguales a 4 m deberá emplearse motobomba de 2” y para profundidades mayores a los 4 m motobomba de 3”.
En el precio unitario queda incluida la mano de obra, materiales, equipos y herramienta menor, requeridos para el funcionamiento de la actividad.
2.8.3 Ítems de pago
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems:
Manejo de aguas durante la excavación motobomba de 2” hr2.
9 MANEJO DE AGUAS DURANTE LA EXCAVACIÓN – MOTOBOMBA DE 3”
Referirse a todo lo estipulado en la especificación técnica ya mencionada en el numeral 2.8 del presente documento.
2.9.1 Ítems de pago
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems:
Manejo de aguas durante la excavación motobomba de 3” hr”.
“6.1 Y 7.1 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA PVC DE 6” PARA
ACOMETIDAS DOMICILIARIAS NUEVAS Y DE REPOSICIÓN, INCLUYE TRANSPORTE
6.1.2 Tuberías
Esta especificación comprende todas aquellas actividades inherentes al proceso de suministro, instalación y forma de pago para la utilización de tubería de policloruro de vinilo (PVC) para alcantarillado. Dichas actividades incluyen: suministro, cargue, transporte, descargue, almacenamiento temporal, descargue en zanja, ajuste de niveles, ensamble, atraque y relleno, entre otras. El Contratista deberá suministrar el certificado de conformidad con la norma técnica, expedido por la entidad competente, para todos los lotes de tubería de PVC suministrados para la obra.
[...]
La instalación de tubería para alcantarillado se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones:
• Antes de iniciar la instalación de las tuberías de alcantarillado, Contratista e Interventoría harán las revisiones pertinentes a las carteras de los levantamientos topográficos así como a los planos, en los cuales se encuentran plasmados los diferentes tipos de cimentación identificados con su respectivo factor de carga (F.C.), con el propósito de establecer que en el sitio, las cotas, las pendientes y las abscisas, sean las correctas. Con el fin de determinar las cotas del fondo de la excavación a las cuales se colocarán las cimentaciones de las tuberías, se debe consultar lo contenido
en el subcapítulo RELLENOS, en el cual se describen las diferentes configuraciones geométricas dependiendo del Factor de Carga.
• [...]
• Se verificará en los planos de perfiles el tipo de cimentación correspondiente al tramo que se vaya a instalar y si a juicio del Interventor éste se debe cambiar, por diferencias entre las condiciones supuestas inicialmente en el diseño y las encontradas en obra, se procederá a realizar la variación, lo cual debe plasmarse claramente en la bitácora y finalmente en los planos de construcción elaborados por el Contratista, los cuales deben ser entregados a la Interventoría.
• [...]”
[...]
6.1.8 Ejecución de los trabajos
El Contratista deberá replantear exactamente la posición del eje de la tubería según el alineamiento y cotas mostrados en los planos de construcción o lo indicado por la Interventoría, quien a su vez aprobará el replanteo. Ningún tubo podrá colocarse cuando, a criterio de la Interventoría, las condiciones del sitio de instalación no sean adecuadas.
La instalación de la tubería deberá ser ejecutada con la verificación de las planillas de replanteo de las cotas de fondo de la zanja y de clave del tubo (se entiende por cota clave la resultante de la cota del lomo menos el espesor de la tubería); esta verificación se hará cada 20 metros o menos según lo indique la Interventoría. [...]
“6.27 Y 7.29 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DUCTO TELEFÓNICO Ø4" PARA REPOSICIÓN DE RED, INCLUYE CABLE MULTIPAR DE 50 PARES CAL 0.4mm Y EMPALMES
La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 2202 de EE.PP.M normatividad asociada NTC 105-2050-2233-2288-2147-2148-2149- C16.58174 NEGC-2200, especificaciones técnicas del fabricante y a los requerimientos del proyecto.
Generalidades
Se atenderán las siguientes disposiciones para la instalación telefónica:
- Reglamento general de suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios, aprobado según resolución 3962 del 4 de octubre de 1989 del Ministerio de Comunicaciones capítulo 14 (artículo 23 a 31): "Acometida para inmuebles".
- Decreto 133 del 30 xx xxxx de 1990 expedido por el Gerente General de las EE.PP.M.
- Manual de "Normas para Dotación de Redes y Canalizaciones Telefónicas en Edificios y Urbanizaciones", publicado por la División Técnica Planta Externa Teléfonos.
- "Normas de Diseño y Construcción de Canalizaciones Telefónicas de EE.PP.M. Este ítem hace referencia a las reparaciones de las redes telefónicas subterráneas que se vean afectadas con la instalación del sistema de alcantarillado.
Se atenderán las siguientes disposiciones para la instalación telefónica:
- Reglamento general de suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios, aprobado según resolución 3962 del 4 de octubre de 1989 del Ministerio de Comunicaciones capítulo 14 (artículo 23 a 31): "Acometida para inmuebles".
- Decreto 133 del 30 xx xxxx de 1990 expedido por el Gerente General de las EE.PP.M.
- Manual de "Normas para Dotación de Redes y Canalizaciones Telefónicas en Edificios y Urbanizaciones", publicado por la División Técnica Planta Externa Teléfonos.
- "Normas de Diseño y Construcción de Canalizaciones Telefónicas de EE.PP.M. Este ítem hace referencia a las reparaciones de las redes telefónicas subterráneas que se vean afectadas con la instalación del sistema de alcantarillado.
Ejecución de los trabajos
Si la zanja de instalación del sistema de alcantarillado es atravesada por una red telefónica subterránea, y es necesario intervenir el cableado de teléfonos, el contratista deberá cortar el ducto telefónico en cada uno de los extremos de la zanja y cortar el cable previa autorización y supervisión de la empresa de telefonía municipal. Posteriormente deberá realizar los respectivos empalmes en el cable multipar afectado por la intervención tal como se muestra en el siguiente esquema: [...]
6.27.2 Ítem de pago
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el ítem descrito en la siguiente tabla:
Suministro e instalación de ducto telefónico de 4” para reposición de red, incluye
transporte ml.” (subrayado añadido).
“10 REPOSICIÓN DE ACOMETIDAS DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS [...]
10.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPOSICIÓN ACOMETIDA ELÉCTRICA
La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 2200 de EE.PP.M normatividad asociada NTC 105-2050-2233-2288-2147-2148-2149- C16.58174 NEGC-2200 y a los requerimientos del proyecto.
10.2.1 Generalidades
La fabricación, suministro, embalaje, transporte, montaje y prueba de los materiales eléctricos, accesorios y equipos para las instalaciones de alumbrado y fuerza, teléfonos y sistemas se harán de acuerdo con las normas, códigos e instrucciones dadas en estas especificaciones en los planos.
En los planos se muestra la disposición general de las instalaciones proyectadas. Sin embargo, la ubicación exacta de los elementos, las rutas de las tuberías indicadas y el detalle mismo para la instalación de cada elemento será definida durante la construcción y deberán ser aprobadas por el Interventor.
El Contratista examinará detenidamente los planos y será el único responsable de la calidad e instalación de todos los elementos, materiales y equipos en la forma que indican los mismos.
Los cambios que el Contratista estime necesarios, debido a condiciones especiales que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, deberán aprobarse expresamente por la Interventoría.
Durante el proceso de la obra, el Contratista marcará en un juego de planos del proyecto todos los detalles de acuerdo como ha sido ejecutado realmente en la obra, de modo que al finalizar la construcción, pueda suministrar copias actualizadas de la misma.
[...]
10.2.4 Ítem de Pago
La medida de este ítem se hará por unidad (Und), de acuerdo con el número de acometidas para reposición requeridas.
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem:
Suministro e instalación reposición de acometida eléctrica Und.” (subrayado
añadido).
“10.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPOSICIÓN DE ACOMETIDA DE GAS
Para este ítem se deberá dar seguimiento a los requerimientos de la norma técnica Colombia 2505 que define los parámetros de instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a usos residenciales y comerciales en su capítulo 5. Requisitos de construcción de la instalación.
10.3.1 Medida y pago
La obra por ejecutar de la Lista de Cantidades y Xxxxxxx, incluirá el suministro, la mano de obra, equipo y materiales; y todos los demás costos necesarios para la preparación e instalación del concreto acorde con las estipulaciones de esta especificación o lo ordenado por la Interventoría.
La medida de pago para este ítem es la Unidad (Und), ya que se maneja la actividad por reposición de acometida de gas ejecutada.
[...]
10.3.2 Ítem de Pago
La medida de este ítem se hará por unidad (Und), de acuerdo con el número de acometidas para reposición requeridas.
Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem:
Suministro e instalación reposición de acometida de gas Und.” (subrayado
añadido).
4.3.3. El Sentido de la Decisión
Tratándose, como se estableció, de una controversia de carácter jurídico en torno al alcance de la responsabilidad del Contratante en materia de las que la Convocante denomina “diseños y condiciones precontractuales” del proyecto que aquella suministró a los proponentes interesados en la etapa de licitación, y visto que el Contrato se gobierna a la luz de sus propias estipulaciones y de conformidad con la ley colombiana, procederá el Tribunal al análisis del referido régimen de responsabilidad contractual para establecer los derechos y las obligaciones que surgen en favor y a cargo de las partes en razón de un negocio jurídico (y de contera la responsabilidad derivada de su incumplimiento).
Para este propósito, el Tribunal seguirá las directrices establecidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los siguientes términos75:
“8. Interpretación, calificación e integración de los Contratos.
Cuando se trata de establecer los derechos y las obligaciones que surgen en favor y a cargo de las partes en razón de un negocio jurídico, hay tres grandes labores que debe emprender el juzgador para la verificación correspondiente.
La primera es la interpretación del negocio jurídico celebrado que tiene por objeto fundamental constatar el acuerdo al que llegaron las partes, verificar los efectos que estos le señalaron a su convenio y la incorporación de estas comprobaciones al negocio.
La segunda es la calificación del negocio celebrado, que no es otra cosa que su valoración jurídica, esto es, determinar cuál fue el esquema negocial empleado por los disponentes, precisar las repercusiones jurídicas que de ese esquema se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo.
La tercera es la integración del negocio jurídico que consiste en incorporarle toda aquella regulación que no tiene su fuente en el acuerdo de las partes sino en la ley y en general en las restantes fuentes del derecho externas al contrato, tales como los principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos o costumbres como también se les llama.
75 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de enero 27 de 2016, Rad.: 250002326000201201106 01 (46843). X.X Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
En lo que atañe a la integración de la ley al contrato debe decirse que han de incorporarse no sólo las normas legales imperativas sino también las dispositivas, teniendo en cuenta que las primeras tienen que anidarse de manera ineludible e inmediata en el contrato, independientemente del querer de las partes, mientras que las segundas han de integrarse a falta de estipulación o de acuerdo en contrario de los contratantes, razón por la que en este último caso se dice que estas normas supletivas xxxxxx los vacíos dejados por los disponentes pero sólo aquellos que no puedan ni deban ser llenados con los criterios de la hermenéutica negocial, pues en este evento se estaría entonces frente a una labor de interpretación y no a una de integración contractual.
En síntesis, la precisión de los derechos y de las obligaciones que surgen en favor y a cargo de los contratantes supone que el juzgador realice las siguientes tareas fundamentales: interpretar el acto, valorarlo jurídicamente y finalmente integrarle todos los preceptos extranegociales que le correspondan.
Con otras palabras, el juez debe empezar por enterarse de qué fue lo que convinieron las partes (interpretar), proseguir con la valoración jurídica de lo pactado (calificando el acto, constatando los efectos jurídicos que de él se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo), para finalmente concluir con la integración de las disposiciones externas al contrato que le correspondan (normas imperativas, normas supletivas, principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos).
Ahora, estas labores cobran mayor trascendencia en la actividad del juzgador cuando hay discrepancias entre las partes sobre el verdadero esquema negocial por ellos empleado puesto que ante tales divergencias es aquel quien está llamado a puntualizarlo con autoridad y de manera vinculante y definitiva para los contendientes.” (se omiten los pies de página de la sentencia).
4.3.3.1. La Calificación del Negocio Jurídico
A la luz de estos principios, el Tribunal comenzará con la calificación del negocio jurídico celebrado, para establecer el acuerdo al que llegaron las Partes, en los siguientes términos:
En primer lugar, el objeto del Contrato, plasmado en el numeral 3 del cuerpo principal, consiste en “ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato”, entendiéndose por “Obras” las resultantes de la Licitación LPI No. LPI-PTSP-A-002-2017, denominadas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”.
Así las cosas, de conformidad con la clasificación contractual establecida en el Estatuto de Contratación Pública76, nos encontramos frente a un típico contrato de obra, que son “los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, especie que coincide con el denominado contrato para la confección de una obra material de la legislación civil77.
A partir de esta calificación, es posible determinar, prima facie, sin detenerse por el momento en el análisis del catálogo obligacional y la distribución de riesgos propios del Contrato, que la responsabilidad de los diseños de las Obras Permanentes que constituían su objeto es de la Contratante, pues, con la misma limitación del alcance, la labor del Contratista en este tipo de contratos es la de construir, mantener, instalar realizar cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles sobre la base de un diseño ajeno.
En el mismo sentido, por exclusión, si el negocio jurídico tuviera por objeto la elaboración de los diseños por parte del Contratista, la entidad contratante habría de acudir a un contrato de consultoría, también definido en la Ley 80 de 1993, como “los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”78, calificación que coincidiría con la definición de los contratos de arrendamiento de servicios inmateriales contemplada en el Código Civil79.
76 Ley 80 de 1993, artículo 32.
77 Código Civil, Capítulo VIII, Título XXVI del Libro Cuarto.
78 Ley 80 de 1993, artículo 32.
79 Código Civil, Capítulo IX, Título XXVI del Libro Cuarto.
De otra parte, en las Condiciones Generales80 se expresa que el Contratista no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes; pero que si lo será de todos las Obras Temporales y del diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dichos elementos se ciñan al Contrato, de lo que se concluye que, en principio, la Contratante es la responsable por los diseños de las Obras; conclusión que resulta coherente con lo expresado en las mismas Condiciones Generales81, en relación con la distribución de los riesgos del Contrato, según la cual serán de su cargo los riesgos derivados del diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes éste es responsable.
En relación con las que la Convocante denomina “condiciones precontractuales” que el Tribunal entiende que se refiere a los estudios e información puesta a disposición de los potenciales proponentes en los Documentos de Licitación, en las Condiciones Generales82 se estableció que “Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales. A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base”.
Las consideraciones anteriores militan a favor de despachar favorablemente la pretensión que se analiza en este capítulo, en el sentido de declarar que, de acuerdo con las estipulaciones relativas al objeto del Contrato, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO
DEL CHOCO, COLOMBIA” era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en calidad de CONTRATANTE.
4.3.3.2. La Interpretación del Contrato
80 CONDICIONES GENERALES, num. 4.1.
81 CONDICIONES GENERALES, num. 13.17.
82 CONDICIONES GENERALES, num. 4.10.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la declaración que allí se menciona no tendrá un carácter absoluto, sino que habrá de entenderse con un alcance claramente delimitado, como quiera que el Tribunal encuentra que el hecho de que la responsabilidad por los estudios y diseños precontractuales recaiga sobre la Contratante, no quiere decir que esa parte garantizara la infalibilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las Obras; ni tampoco que el Contratista estuviere eximido de cualquier obligación y de la responsabilidad consiguiente en relación con los estudios y diseños, por cuanto mediante las disposiciones del Contrato (incluyendo las de todos los documentos que lo conforman) sin lugar a duda establecieron obligaciones, cargas, facultades y remedios en cabeza del Contratista, cuando quiera que, como estaba previsto desde la licitación, los diseños entregados no reflejaran de manera absolutamente fiel y actual la compleja realidad de las condiciones de ejecución del Contrato.
A este efecto procederá el Tribunal a interpretar el contenido y alcance de este aspecto a la luz de las disposiciones contractuales, con el objeto de desentrañar la genuina intención de las partes al contratar, si es que la misma no coincidiera con el tenor literal del clausulado del Contrato. Para este efecto, el Tribunal habrá de acudir al método de interpretación sistemática, según la cual las cláusulas deben interpretarse unas por otras dándole a cada una el sentido que más convenga al contrato en su totalidad83, y para ello hará un recorrido y análisis de las estipulaciones que lo conforman, incluyendo, en primer término, el texto del cuerpo principal del Contrato, y seguidamente los documentos relevantes que hacen parte del mismo por virtud de su incorporación expresa de conformidad con la cláusula 2, en el orden de prioridad que les fue asignado (la Oferta, las Condiciones Generales y las Especificaciones Técnicas).
En cuanto al primero se tiene que el objeto del Contrato consiste en ejecutar las Obras resultantes de la Licitación LPI No. LPI-PTSP-A-002-2017, denominadas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE
QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”, la cual dio lugar a las
consideraciones y conclusiones del capítulo anterior.
83 Código Civil, artículo 1622, inc. 1º.
Sin embargo, en el numeral 4.1 de las Condiciones Generales se señala lo siguiente:
“4.1 Obligaciones Generales del Contratista
En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras.
[...]
En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales:
(a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;
(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes;
(c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; [...]” (subrayado añadido).
Esta disposición indica, a las claras, que el Contratista podría tener obligaciones y responsabilidades relacionadas con el diseño de las Obras, siempre y cuando así estuviera contemplado en el Contrato y con el alcance que se le atribuyera sobre el particular.
De otra parte, el Tribunal encuentra en el clausulado contractual que el Contratista era sujeto de varias obligaciones, cargas, facultades y remedios en relación con los estudios y diseños, como pasa a explicar:
a) Obligaciones de auto información:
Las estipulaciones contractuales incluían, en primer lugar, la recomendación a los potenciales oferentes de visitar el lugar de la obra y sus alrededores y el deber a su cargo de obtener toda la información necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato84 así como de plantear al Contratante cualquier inquietud en relación con los Documentos de Licitación antes de le fecha de adjudicación85. Al respecto, quedó probado que los potenciales oferentes solicitaron una ampliación de la fecha de cierre, habida consideración de “que el presente proyecto presenta características particulares por cuenta del lugar en el cual se desarrollarán las obras y en este sentido se hace necesario un estudio muy particular y juicioso de toda la información para la formulación de la oferta. Condiciones particulares de acceso a la zona, transporte de insumos, el clima, particularidad del suelo, consecución de mano de obra, situación de orden público, fuentes de material, entre otras; son características que deben ser revisadas con detenimiento y se considera que el tiempo otorgado por la entidad no es suficiente para el análisis de las mismas”, solicitud que fue acogida por el Contratante otorgando una ampliación del plazo para la presentación de Ofertas mediante la Adenda N° 1.
En el mismo sentido, el Contratista suscribió como anexo de su Oferta la “DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”,
en la cual el manifestó que quedaba bajo su criterio y responsabilidad “visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo nuestra responsabilidad y riesgo, y nos informaremos completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumes requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el
84 Documentos de Licitación, num. 7.2
85 Documentos de Licitación, num. 7.1