LICITACIÓN PÚBLICA N° LA-OAX-DIP-002-2019 PRIMERA MODIFICACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LA-OAX-DIP-002-2019
PRIMERA MODIFICACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
FINANCIAMIENTO PARA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA
Como resultado de la Primera Junta de Aclaraciones a la Licitación Pública, la Secretaría expide la Primera Modificación a las Bases de Licitación, las cuales se re-expresan integralmente en los siguientes términos:
El Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (la “Secretaría”), de conformidad con la Convocatoria publicada el 18 de octubre de 2019, con fundamento en el artículo 117 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 22, 23, 25, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (los “Lineamientos”); los artículos 3, 5, 11, 15 fracciones VIII y IX, 17, 20, 24 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca; los artículos 1, 3 fracción I, 26, 27 fracción XII, 45 fracciones IX y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y los artículos 2, 6 fracción VI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y los Artículos Primero, Segundo, Xxxxxxx, Xxxxxx, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto número 809 de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca el 5 de octubre de 2019 (el “Decreto de Autorización”), expide las presentes Bases de Licitación, las cuales regirán la Licitación Pública N° LA-OAX-DIP-002-2019 para la selección de la o las Ofertas que representen las mejores condiciones xx xxxxxxx para la contratación del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones, según dichos términos de definen en el presente documento.
1. Definiciones.
Para todos los efectos de la presente Licitación Pública y, para efectos de interpretación de los Documentos de la Licitación, las palabras que se escriben con inicial mayúscula tendrán el significado que se les atribuye más adelante, salvo que expresamente se les asigne un significado distinto, las cuales podrán ser utilizadas en singular o plural, según lo requiera el sentido de la oración de que se trate.
“Acta de Fallo” o “Fallo” significa el acta por la cual la Secretaría, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, comunicará a los Licitantes las Ofertas Ganadoras, asignando el Financiamiento FAFEF y el Financiamiento Participaciones, según corresponda a los Licitantes Ganadores, o bien, declarará desierta la Licitación Pública, en general, o respecto de algún segmento del Financiamiento.
“Acta de Presentación y Apertura de Ofertas” significa el acta circunstanciada de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los Licitantes; las Ofertas Calificadas y sus características, conforme a lo solicitado en la Convocatoria; las Ofertas desechadas y la causa de su desechamiento; así como cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar. El acta será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de alguno de los Licitantes no invalidará el contenido y efectos del acta.
“Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas” significa el acto público en el cual la Secretaría recibe las Ofertas, las abre y da lectura a las mismas, para su posterior calificación.
“Agencias Calificadoras” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que otorguen las Calificaciones Preliminares y/o califiquen los créditos.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con competencia sobre los asuntos relacionados con la presente Licitación.
“Bases de Licitación” significa las presentes Bases de Licitación Pública y sus Anexos, así como cualquier modificación que éstas o los Documentos de la Licitación pudieran sufrir desde su publicación y hasta 10 (diez) días naturales antes al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
“Calificación Preliminar” significa, indistintamente, el nivel de calificación que se utilizará para determinar el Margen Aplicable con base en la cual se calculará la Tasa Efectiva de las Ofertas Calificadas para cada Financiamiento FAFEF y para el Financiamiento Participaciones, la cual se comunicará a más tardar 10 (diez) días naturales antes al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas a través de la Página Oficial de la Licitación.
“Contrato de Crédito” significa, indistintamente, cada contrato de apertura de crédito simple que celebre el Estado, a través de la Secretaría, con cada Licitante Ganador del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones, el cual se suscribirá en términos sustancialmente similares al Modelo de Crédito FAFEF o el Modelo de Crédito Participaciones, según corresponda, que en su momento se publiquen como parte de las presentes Bases de Licitación.
“Convocatoria” significa el documento que contiene las características y condiciones básicas de la Licitación Pública, publicada el 18 de octubre de 2019 en la Página Oficial de la Licitación y en dos periódicos de circulación nacional.
“Decreto de Autorización” significa el Decreto número 809, emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca el 5 de octubre de 2019, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $3,500’000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, a la constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento, en el entendido que, los créditos que tengan como fuente de pago el FAFEF no podrán incluir en su destino los gastos y costos asociados al financiamiento, (ii) la afectación como fuente de pago de los financiamientos del derecho y los ingresos hasta del 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el derecho y los ingresos hasta del 1.00% (uno por ciento) de las Participaciones, y (iii) a formalizar las afectaciones del FAFEF y de Participaciones mediante la constitución de uno o varios fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos elija la Secretaría, y/o en el caso que resulte necesario y/o conveniente para la instrumentación de las operaciones a que se refiere el Decreto, se autoriza la modificación integral o parcial de los contratos de fideicomiso y/o fideicomisos maestros vigentes a la fecha, previo cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en dichos contratos.
“Día Hábil” significa cualquier día excepto: (i) sábados, (ii) domingos, y (iii) cualquier día en que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas a cerrar sus puertas al público y suspender operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Documentos de la Licitación” significa: (i) la Convocatoria, (ii) las presentes Bases de Licitación y sus Anexos, (iii) el Acta de la Junta de Aclaraciones, (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas, (v) el Acta de Fallo, y (vi) en su caso, las modificaciones que se realicen a los documentos antes mencionados en términos de las presentes Bases de Licitación y/o cualquier otro documento o comunicado que se origine por parte de la Secretaría con motivo del presente proceso licitatorio.
“Estado” significa el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“FAFEF” significa el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas previsto en los artículos 25, fracción VIII, 46 al 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, cualquier otro derecho o ingreso que en el futuro lo sustituya y/o complemente.
“FAFEF Afectado” significa el derecho hasta del 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF para servir como fuente de pago del Financiamiento FAFEF, a ser afectado en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, el Estado a través del Fideicomiso FAFEF podrá destinar, cada año, al servicio de las obligaciones contraídas hasta la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del FAFEF que le correspondan al Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, o bien, a los recursos del FAFEF del ejercicio fiscal del año de contratación de las obligaciones.
“Fideicomiso FAFEF” significa el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que celebrará el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución de crédito de su elección como fiduciario, a fin de que sirva como mecanismo de pago del o de los Créditos FAFEF conforme al Modelo de Fideicomiso FAFEF que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Fideicomiso Maestro” significa el contrato de fideicomiso maestro irrevocable, de administración y fuente de pago que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva como fuente de pago de los créditos, de los instrumentos derivados de intercambio de flujos y de las garantías de pago oportuno que, en su caso, celebre el Estado, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, conforme a la prelación establecida en el fideicomiso conforme al Modelo de Fideicomiso Maestro que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Financiamiento” significa, indistintamente, el Financiamiento FAFEF o el Financiamiento Participaciones.
“Financiamiento FAFEF” significa el financiamiento hasta por la cantidad de $3,362’914,800.47 (tres mil trescientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil ochocientos pesos 47/100 M.N.), que tendrá como fuente de pago el FAFEF Afectado, el cual podrá contratarse a través de uno o varios Contratos de Crédito.
“Financiamiento Participaciones” significa el financiamiento hasta por la cantidad de $137’085,199.53 (ciento treinta y siete millones ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos 53/100 M.N.), que tendrá como fuente de pago las Participaciones Fideicomitidas, el cual se instrumentará a través de la celebración de un Contrato de Crédito.
“Gastos Adicionales” significa los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta.
“Gastos Adicionales Contingentes” significa los gastos adicionales del Financiamiento cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquéllos que modifiquen las proyecciones de pago previstas inicialmente, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros.
“Instituciones Interesadas” significa cada una de las instituciones financieras del sistema financiero mexicano, incluyendo las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos, que tengan interés en dar seguimiento o participar en la Licitación Pública mediante la presentación de una Oferta.
“Junta de Aclaraciones” significa la sesión en la cual la Secretaría responderá las preguntas y hará las aclaraciones a las dudas que las Instituciones Interesadas hubieren formulado en el periodo previsto para tales efectos, en los términos de las presentes Bases de Licitación.
“Ley de Disciplina Financiera” significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“Leyes Aplicables” significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, lineamientos, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en México.
“Licitación Pública” significa el conjunto de actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria, en las presentes Bases de Licitación y en los Documentos de la Licitación, que regulan el proceso de Licitación Pública N° LA-OAX-DIP-002-2019 para seleccionar la mejor o mejores Ofertas para la celebración del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones.
“Licitante” significa cada una de las instituciones financieras de nacionalidad mexicana, que de conformidad con los requisitos establecidos en el presente documento participe en la presente Licitación Pública, mediante la presentación de una o varias Ofertas de Crédito.
“Licitante Ganador” significa el o los Licitantes cuya o cuyas Ofertas Calificadas sean declaradas Ofertas Ganadoras, en los términos de las presentes Bases de Licitación y las Leyes Aplicables.
“Lineamientos” significa el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de octubre de 2016.
“Margen Aplicable” significa los puntos porcentuales que deberán sumarse a la Tasa de Referencia para componer la tasa de interés aplicable, en términos del Modelo de Crédito FAFEF o del Modelo de Crédito Participaciones, según corresponda. Para efectos de la Licitación Pública, el Licitante deberá ofertar el Margen Aplicable, considerando el nivel de la Calificación Preliminar que resulte aplicable.
“Margen Aplicable Límite Aceptable” significa la diferencia máxima de límites de Margen Aplicable entre rangos de calificación crediticia que resultan aceptables para el Estado, en términos de la Tabla que se adjunta como Anexo 10.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo de Crédito FAFEF” significa el modelo de contrato de apertura de crédito simple y sus anexos, el cual contiene los términos y condiciones bajo los cuales el Estado propone celebrar el Financiamiento FAFEF que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Modelo de Crédito Participaciones” significa el modelo de contrato de apertura de crédito simple y sus anexos, el cual contiene los términos y condiciones bajo los cuales el Estado propone celebrar el Financiamiento Participaciones que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Modelo de Fideicomiso FAFEF” significa el proyecto que contiene los términos y condiciones en los que el Estado propone suscribir el contrato de fideicomiso irrevocable, de administración y fuente de pago que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectará el FAFEF Afectado, para que sirva como fuente de pago de los créditos, en el cual los acreditantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, conforme a la prelación establecida en el Fideicomiso FAFEF que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Modelo de Fideicomiso Maestro” significa el proyecto que contiene los términos y condiciones en los que el Estado propone suscribir el contrato de fideicomiso maestro irrevocable, de administración y fuente de pago que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva como fuente de pago de los créditos, de los instrumentos derivados de intercambio de flujos y de las garantías de pago oportuno que, en su caso, celebre el Estado, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, conforme a la prelación establecida en el fideicomiso conforme al Modelo de Fideicomiso Maestro que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación, que forma parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
“Monto del Financiamiento FAFEF” significa hasta la cantidad de $3,362’914,800.47 (tres mil trescientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil ochocientos pesos 47/100 M.N.).
“Monto del Financiamiento Participaciones” significa hasta la cantidad de $137’085,199.53 (ciento treinta y siete millones ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos 53/100 M.N.).
“Monto Total del Financiamiento” significa el monto de endeudamiento autorizado hasta por la cantidad de $3,500’000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
“Oferta” u “Oferta de Crédito” significa indistintamente la Oferta de Crédito FAFEF y/o la Oferta de Crédito Participaciones.
“Oferta Calificada” significa la Oferta de Crédito FAFEF o la Oferta de Crédito Participaciones que cumpla con las características y los requisitos previstos en las presentes Bases de Licitación.
“Oferta de Crédito FAFEF” significa las condiciones financieras bajo las cuales un Licitante ofrecerá al Estado crédito respecto del Financiamiento FAFEF, de conformidad con el Formato de Oferta de Crédito FAFEF.
“Oferta de Crédito Participaciones” significa las condiciones financieras bajo las cuales un Licitante ofrecerá al Estado crédito para el Financiamiento Participaciones, de conformidad con el Formato de Oferta de Crédito Participaciones.
“Oferta Ganadora” significa cada Oferta Calificada que sea declarada ganadora en términos de la sección 7 de las presentes Bases de Licitación.
“Página Oficial de la Licitación” significa el sitio web con la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxx, página oficial de internet de la Secretaría, en la que se publicarán todos los Documentos de la Licitación y será el medio para informar a las Instituciones Interesadas en la Licitación Pública sobre los requisitos para participar, así como del desarrollo del proceso licitatorio.
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que, eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Participaciones Fideicomitidas” significa el derecho y los ingresos de hasta el 0.40% (cero punto cuatro por ciento) de las Participaciones, que equivale al 0.32% (cero punto treinta y dos por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado (las “Participaciones Fideicomitidas”).
“Periodo de Pago” significa los días efectivamente transcurridos entre dos fechas de pago, en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del crédito dispuesto por el Estado, en términos del Contrato de Crédito respectivo.
“Porcentaje de FAFEF” significa el porcentaje del derecho y los ingresos sobre el FAFEF que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso FAFEF para el pago de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato de Crédito que se celebre para el Financiamiento FAFEF. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada oferta adjudicada o crédito contratado como Porcentaje de FAFEF, en la proporción que el monto del Contrato de Crédito represente del Monto del Financiamiento FAFEF.
“Porcentaje de Participaciones” significa el porcentaje del derecho y los ingresos sobre las Participaciones que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso Maestro para el pago de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato de Crédito el cual se aplicará en términos de la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
“Secretaría” significa la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
“Tasa Efectiva” significa la tasa anual que representa el servicio de la deuda, la cual se calculará en términos del numeral 7.1 de las presentes Bases de Licitación, de conformidad con los Lineamientos.
“Tasa de Referencia” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días (la “TIIE”), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día del inicio del Periodo de Pago y, en su defecto, los indicadores que la sustituyan en los términos previstos en el Modelo de Crédito Participaciones y en el Modelo de Crédito FAFEF.
2. Objeto de la Licitación Pública.
El objeto de la presente Licitación Pública es la contratación del Financiamiento, a través de uno o varios créditos, hasta por el Monto Total del Financiamiento para destinarlo a inversiones públicas productivas y a la constitución de fondos de reserva, en términos del Decreto de Autorización.
El Monto Total del Financiamiento se contratará bajo dos esquemas de fuente de pago: (i) financiamiento con fuente de pago en FAFEF, y (ii) financiamiento con fuente de pago en Participaciones.
3. Características de los Financiamientos.
Financiamiento con fuente de pago en FAFEF.
Monto del Financiamiento FAFEF: hasta la cantidad de $3,362’914,800.47 (tres mil trescientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil ochocientos pesos 47/100 M.N.).
Destino del Financiamiento:
Hasta la cantidad de $3,275’914,800.47 (tres mil doscientos setenta y cinco millones novecientos catorce mil ochocientos pesos 47/100 M.N.) a los proyectos de inversión pública productiva a que se refieren las fracciones I y III del Artículo Tercero del Decreto de Autorización, en términos de los artículos 2 fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 2 fracción XXIII, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca, y 47 fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Hasta la cantidad de $87’000,000.00 (ochenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) a la constitución parcial de los fondos de reserva del crédito.
Plazo del Financiamiento: 180 (ciento ochenta) meses, equivalente a 5,475 (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco) días, contados a partir de la primera disposición del crédito.
Perfil de amortizaciones de capital: amortizaciones crecientes de capital que resulten bajo un método de pagos fijos, que incluirán capital e intereses, a definirse al momento de realizar cada disposición.
Periodo xx Xxxxxx: sin periodo xx xxxxxx.
Periodo para el cumplimiento de condiciones suspensivas: hasta 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del Contrato de Crédito, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado en términos del contrato respectivo.
Periodo de Disposición: El licitante podrá optar por un Periodo de Disposición de hasta 12 (doce) meses, equivalentes a 365 (trescientos sesenta y cinco) días o hasta 24 (veinticuatro) meses, equivalentes a 730 (setecientos treinta) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en los términos del contrato respectivo. El Estado deberá realizar la primera Disposición del Crédito dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas las condiciones suspensivas antes señaladas en los términos del contrato respectivo.
Tipo de tasa de interés solicitada: variable. La Tasa de Interés Ordinaria será el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, misma que se fijará al momento de cada disposición, más (ii) los puntos porcentuales del Margen Aplicable al nivel de calificación del Contrato de Crédito o, en su caso del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Agencias Calificadoras. En caso de que en la fecha de inicio del Periodo de Pago no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Tasa de Referencia, se utilizará la tasa inmediata anterior publicada, siempre que ésta continúe existiendo.
Tasa de Interés Moratoria: la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco), o hasta 2.0 (dos punto cero) en caso de ser solicitado por el licitante ganador, la Tasa de Interés Ordinaria.
Periodicidad de pago de los intereses: mensual.
Oportunidad de entrega de los recursos: dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la entrega de la solicitud de disposición por parte del Estado.
Fondo de Reserva: será el fondo que el fiduciario deberá mantener en el Fideicomiso FAFEF para cada crédito, a fin de que sirva como reserva para el pago de principal e intereses debidos del Contrato de Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta Individual (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso FAFEF) sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual se constituirá parcialmente con cargo a las disposiciones del crédito y se reconstituirá con cargo al monto que resulte de aplicar el Porcentaje de FAFEF y, en su defecto, con recursos propios del Estado, previo a la entrega de los remanentes.
El saldo objetivo del fondo de reserva para cada Periodo de Pago será por la cantidad equivalente a 2.5 (dos punto cinco) veces el servicio del crédito del Periodo de Pago en curso.
Recurso a otorgar como fuente de pago: el derecho y los ingresos hasta el 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF, en el entendido que en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal se podrá destinar en cada ejercicio fiscal, al servicio de las obligaciones contraídas, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del FAFEF que le corresponda al Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, o bien, a los recursos del FAFEF del ejercicio fiscal del año de contratación de las obligaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada Oferta de Crédito Ganadora en la proporción que su importe represente del Monto del Financiamiento FAFEF, en el Acta de Fallo de la Licitación Pública.
Mecanismo de pago: el Fideicomiso FAFEF.
Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes: las Ofertas de Crédito no podrán incluir Gastos Adicionales o Gastos Adicionales Contingentes, salvo lo correspondiente al costo de rompimiento de tasa de interés.
Financiamiento con fuente de pago en Participaciones.
Monto del Financiamiento Participaciones: hasta la cantidad de $137’085,199.53 (ciento treinta y siete millones ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos 53/100 M.N.).
Destino del Financiamiento:
Hasta la cantidad de $134’085,199.53 (ciento treinta y cuatro millones ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos 53/100 M.N.) a los proyectos de inversión pública productiva denominados Módulos para el Desarrollo de Infraestructura Social que consisten en las adquisiciones de toda clase de maquinaria para uso, entre otros, de construcción, a que se refiere la fracción II del Artículo Tercero del Decreto de Autorización.
Hasta la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) a la constitución parcial del fondo de reserva del crédito.
Plazo del Financiamiento: 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalente a 7,300 (siete mil trescientos) días, contados a partir de la primera disposición del crédito.
Perfil de amortizaciones de capital: pagos mensuales, consecutivos y crecientes de capital a un factor del 1.3% (uno punto tres por ciento).
Periodo xx Xxxxxx: sin periodo xx xxxxxx.
Periodo para el cumplimiento de condiciones suspensivas: hasta 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del contrato de crédito, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado en términos del contrato respectivo.
Periodo de Disposición: hasta 12 (doce) meses, equivalente a 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en los términos del contrato respectivo. El Estado deberá realizar la primera Disposición del Crédito dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas las condiciones suspensivas antes señaladas en los términos del contrato respectivo.
Tipo de tasa de interés solicitada: variable. La Tasa de Interés Ordinaria para el cómputo de los intereses será el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales del Margen Aplicable al nivel de calificación del crédito o, en su caso del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Agencias Calificadoras. En caso de que en la fecha de inicio del Periodo de Pago no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Tasa de Referencia, se utilizará la tasa inmediata anterior publicada, siempre que ésta continúe existiendo.
Tasa de Interés Moratoria: la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco), o hasta 2.0 (dos punto cero) en caso de ser solicitado por el licitante ganador, la Tasa de Interés Ordinaria.
Periodicidad de pago de los intereses: mensual.
Oportunidad de entrega de los recursos: dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la entrega de la solicitud de disposición por parte del Estado.
Fondo de Reserva: será el fondo que el Fiduciario deberá mantener en el Fideicomiso Maestro para el Financiamiento Participaciones, a fin de que sirva como reserva para el pago de del capital e intereses en términos del Contrato de Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta Individual (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso Maestro) sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual se constituirá parcialmente con cargo a las disposiciones del crédito y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado, previo a la entrega de los remanentes.
El saldo objetivo del fondo de reserva para cada Periodo de Pago será por la cantidad equivalente a 3 (tres) veces el servicio del crédito, calculándose como la suma de amortizaciones de principal del crédito para los 3 (tres) Periodos de Pago siguientes, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos correspondientes, calculados a la Tasa de Interés Ordinaria del inicio del Periodo de Pago en curso, en términos del Modelo de Crédito Participaciones.
Recurso a otorgar como fuente de pago: el derecho y los ingresos de hasta el 0.4% (cero punto cuatro por ciento) de las Participaciones, que equivale al 0.32% (cero punto treinta y dos por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado.
Mecanismo de pago: el Fideicomiso Maestro.
Contratación de instrumentos derivados: el Financiamiento no incluirá la obligación por parte del Estado de contratar instrumentos derivados, sin perjuicio de la facultad del Estado para contratarlos, en el momento, tipo de instrumento y plazos que considere convenientes.
Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes: las Ofertas de Crédito no podrán incluir Gastos Adicionales o Gastos Adicionales Contingentes.
4. Generalidades.
4.1 Programa de Actividades y Calendario de la Licitación Pública.
Actividad |
Fecha |
Publicación de las Bases de Licitación en la Página Oficial de la Licitación. |
18 de octubre de 2019.
|
Publicación de los Anexos de las Bases de Licitación en la Página Oficial de la Licitación. |
4 de noviembre de 2019. |
Periodo para la entrega de preguntas y aclaraciones por parte de los interesados. |
Hasta las 20:00 horas del 19 de noviembre de 2019. |
Junta de Aclaraciones.
|
25 de noviembre de 2019. |
Periodo para la entrega de preguntas y aclaraciones por parte de los interesados (Segunda Junta de Aclaraciones). |
Hasta las 23:59 horas del 10 de diciembre de 2019. |
Segunda Junta de Aclaraciones |
13 de diciembre de 2019. |
Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas. |
23 de enero de 2020. |
Expedición del Fallo.
|
27 de enero de 2020. |
Fecha objetivo para la firma del o de los Contratos de Crédito. |
31 de enero de 2020. |
Con la finalidad de generar la mayor participación posible en la presente Licitación Pública por parte de las instituciones financieras de nacionalidad mexicana, el único evento de participación obligatoria para las Instituciones Interesadas en el proceso licitatorio, el cual les atribuye la calidad de Licitantes, es acudir al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas y presentar una Oferta, por lo anterior, es responsabilidad de cada Institución Interesada consultar de manera constante la Página Oficial de la Licitación, a fin de mantenerse enterado del desarrollo del proceso, la publicación de los Anexos de la Bases de Licitación, así como, en su caso, de la modificación de las características de los Financiamientos y/o de los Documentos de la Licitación.
4.2 De los Licitantes.
Podrán participar en la Licitación Pública las instituciones financieras de nacionalidad mexicana, que presenten una o más Ofertas de Crédito en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, en los términos previstos en las presentes Bases de Licitación.
No podrán participar en la Licitación Públicas: (i) instituciones financieras de nacionalidad extranjera, o (ii) personas que, por cualquier causa, se encuentren impedidas para contratar con el Estado en términos de las Leyes Aplicables.
Por el simple hecho de presentarse al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se entenderá que la Institución Interesada conoce las características específicas de la presente Licitación Pública y de los Documentos de la Licitación e invariablemente se sujetará a lo establecido en los Documentos de Licitación y en las Leyes Aplicables, incluyendo sin limitar, en materia de deuda pública, transparencia, competencia económica, combate a la corrupción y, en este último caso, ya sea que dichas disposiciones legales sean de carácter federal, estatal y/o internacional, según sea aplicable.
4.3 Modificación de los Documentos de la Licitación Pública.
La Secretaría, sin responsabilidad alguna, podrá modificar las características de los Financiamientos y/o los Documentos de la Licitación según resulte necesario o conveniente, las cuales serán publicadas en la Página Oficial de la Licitación, siendo responsabilidad de cada Institución Interesada la consulta frecuente de la misma, para mantenerse actualizado del desarrollo de la Licitación Pública.
La Secretaría podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria y/o en las presentes Bases de Licitación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales previos al Acto de Presentación y Apertura de las Ofertas, debiendo difundir dichas modificaciones, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que se efectúen, a través de la Página Oficial de la Licitación.
Cualquier modificación a las Bases de Licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formarán parte de los Documentos de la Licitación y deberá ser considerada por los Licitantes en la elaboración de su Oferta.
Las modificaciones previstas en el presente numeral no podrán consistir en la variación substancial de las condiciones de los Financiamientos que se pretenden celebrar, como son: Monto Total del Financiamiento, el plazo de amortización y el tipo de recurso a otorgar como fuente de pago.
4.4 Situaciones no previstas en las Bases de Licitación.
Cualquier situación relacionada con la Licitación Pública que no esté prevista en las presentes Bases de Licitación será resuelta por la Secretaría, con fundamento en el Artículo Décimo Segundo del Decreto de Autorización y apegándose a la legislación aplicable. Las decisiones de la Secretaría serán finales e inapelables, las cuales serán comunicadas, con independencia de quien hubiere planteado la consulta, de forma general en la Página Oficial de la Licitación.
4.5 Idioma.
Las Ofertas y todos sus documentos deberán presentarse en idioma español. En caso de haberse formulado documentación en algún otro idioma, ésta deberá acompañarse de su correspondiente traducción libre formulada por perito traductor autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Oaxaca, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de las Ofertas.
4.6 Moneda.
La moneda en que se ofertará, contratará y efectuará el pago de los Financiamientos será en pesos, moneda de curso legal en México.
4.7 Domicilio.
Los actos presenciales de la presente Licitación Pública se llevarán a cabo, salvo notificación en contrario publicada en la Página Oficial de la Licitación, en el domicilio de la Secretaría ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx #0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
4.8 Responsabilidad de la Secretaría.
Salvo por lo expresamente establecido en las presentes Bases de Licitación, la Secretaría no tendrá responsabilidad alguna derivada de la presente Licitación Pública.
Los Licitantes deberán absorber todos los costos que, en su caso, impliquen el análisis, preparación, formulación y presentación de sus Ofertas. La Secretaría en ningún supuesto será responsable por dichos costos, ni aún en el caso que la Licitación Pública sea declarada desierta, suspendida o cancelada, lo que es aceptado incondicionalmente por los Licitantes por el hecho de presentar una Oferta.
4.9 Junta de Aclaraciones.
La Junta de Aclaraciones tendrá el objetivo de contestar y/o aclarar cualquier aspecto del procedimiento de la Licitación Pública, los Documentos de la Licitación y, en general, sobre la información puesta a disposición de los interesados.
Las Instituciones Interesadas deberán formular sus preguntas utilizando el formato del Anexo 9 de las Bases de Licitación, el cual deberá enviarse en formato editable “word”. Al respecto, las Instituciones Interesadas podrán incluir preguntas sobre la posibilidad de realizar modificaciones o inclusiones específicas a los Modelos de Contrato anexos a las Bases de Licitación, lo anterior en el entendido que la Secretaría no aceptará la inclusión de cláusulas que tengan por efecto: (i) vencimientos cruzados, (ii) restricción y/o denuncia, (iii) modificar el saldo objetivo del Fondo de Reserva propuesto, o (iv) incluir índices o razones financieras, cuyo incumplimiento genere la aceleración o el vencimiento anticipado del crédito.
Para la Segunda Junta de Aclaraciones, las Instituciones Interesadas tendrán hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2019, para enviar las preguntas y/o solicitar aclaraciones respecto del proceso licitatorio y/o de la Documentación de la Licitación Pública, vía correo electrónico, a los contactos siguientes:
Dirigido a:
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cargo: Subsecretario de Egresos, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: (951) 0000000 ext. 23387.
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Cargo: Tesorera de la Secretaría
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: (951) 5016900 ext. 23898 ó 23408.
Con copia para:
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx
Teléfono: 00 0000 0000
Nombre: Xxxx Xxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx
Teléfono: 00 0000 0000
Nombre: Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xxx
Teléfono: 00 0000 0000
La Secretaría acusará de recibido, vía correo electrónico, cada comunicado recibido con motivo de las preguntas y/o aclaraciones. En el caso que la Institución Interesada no reciba dicha confirmación deberá comunicarse telefónicamente, con la finalidad de que la Secretaría esté en posibilidad de detectar la causa por la que el comunicado no fue recibido y pueda dar solución al problema.
La Segunda Junta de Aclaraciones se celebrará el día 13 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas en el domicilio de la Secretaría a que se refiere el numeral 4.7 anterior, por lo que, a partir de las 12:30 horas se dará acceso e iniciará el periodo de registro de las Instituciones Interesadas, las cuales podrán asistir por medio del número de personas que cada institución considere conveniente.
La Secretaría podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, como testigo de honor.
Durante la Junta de Aclaraciones, las Instituciones Interesadas no podrán formular preguntas adicionales a las previamente formuladas durante el periodo establecido para tales efectos. La Secretaría dará respuesta a todas preguntas y/o aclaraciones que se hubieren recibido en el periodo otorgado para tales efectos.
La Secretaría levantará un acta circunstanciada de la Junta de Aclaraciones, la cual incluirá la reseña de la reunión, así como las preguntas y aclaraciones formuladas y las respuestas correspondientes y que será firmada por el representante de la Secretaría. El acta de la Junta de Aclaraciones será publicada en Página Oficial de la Licitación, a más tardar el Día Hábil siguiente.
En el caso que la Secretaría considere conveniente la celebración de Juntas de Aclaraciones adicionales, así lo publicará en la Página Oficial de la Licitación, señalando el lugar, fecha y hora para su celebración.
Como se señaló en el numeral 4.1 anterior, la asistencia a esta reunión no es obligatoria para las Instituciones Interesadas.
En el caso de cualquier inconsistencia entre: (i) dos o más respuestas que se refieran al mismo tema, prevalecerá la respuesta emitida por la Secretaría en la Junta de Aclaraciones o en la fecha más cercana a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas; (ii) entre dos o más respuestas que se refieran al mismo tema y sean emitidas por la Secretaría en la misma fecha, prevalecerá la que responda a la pregunta con número consecutivo mayor. Lo anterior sin perjuicio que la Secretaría pueda emitir aclaraciones, ya sea que se trate de temas expresamente planteados por las Instituciones Interesadas, o bien, por así considerarlo conveniente la Secretaría.
5. Elaboración de las Ofertas.
Efectos generales de las Ofertas de Crédito.
La Institución Interesada que se presente al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas y presente al menos una Oferta será considerada un Licitante para todos los efectos a los que haya lugar.
Cada Institución Interesada que presente una Oferta será responsable de que la misma cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Documentos de la Licitación.
Cada Licitante podrá presentar una o más Ofertas de Crédito FAFEF y/o una Oferta de Crédito Participaciones, cada una de las cuales se analizará de manera independiente.
La presentación de una Oferta, por sí misma, constituirá la conformidad del Licitante con los Documentos de la Licitación, así como con las modificaciones que se hubieren realizado a los mismos y una manifestación unilateral, incondicional e irrevocable por parte del Licitante, que:
Cumple con los requisitos señalados en las Bases de Licitación para tener la calidad de Licitante.
En el caso de resultar Licitante Ganador, obtuvo todas las aprobaciones o autorizaciones de sus órganos internos que resulten necesarias para la presentación de la Oferta en firme e irrevocable y, en su caso, para celebrar el Contrato de Crédito.
En el caso de resultar Licitante Ganador cuenta con la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones a su cargo bajo el Contrato de Crédito, y con la capacidad operativa para dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos a su cargo en calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso FAFEF o del Fideicomiso Maestro, según resulte aplicable.
Cualquier variación entre la Oferta y las características, términos y condiciones establecidos en los Documentos de la Licitación que no sean susceptibles de modificación será motivo para el desechamiento de la Oferta; de igual manera, cualquier deficiencia, omisión o error que contenga la Oferta será exclusivamente su responsabilidad, aceptando que una de las posibles consecuencias es el desechamiento de la Oferta.
Acepta que la Oferta sea publicada por la Secretaría en la Página Oficial de la Licitación Pública y, en su caso, en cualquier otro medio de difusión público, según el mismo sea determinado por la Secretaría a su discreción o exigible en términos de la normatividad aplicable.
Los Licitantes sólo podrán entregar las Ofertas en el lugar, día y hora fijados para el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas en la Convocatoria o, en su caso, en notificación posterior, debidamente publicada en la Página Oficial de la Licitación Pública.
Requisitos generales para la elaboración de las Ofertas.
Las Ofertas deberán formularse con base en el Formato de Oferta de Crédito, de acuerdo con el Anexo 1 o 2 de las Bases de Licitación, según corresponda, y deberán reunir todas las características y requisitos señalados en el numeral 5.3 siguiente.
Adicionalmente, la Oferta deberá: (i) imprimirse en papel membretado del Licitante, presentarse firmada en original y rubricada en cada una de sus hojas (incluyendo el Modelo de Crédito FAFEF o Modelo de Crédito Participaciones, según corresponda, pero sin incluir la documentación adjunta) por el representante legal; (ii) presentarse en sobre cerrado acompañada de la documentación que se señala en el numeral 5.3 siguiente, en el entendido que, con independencia del número de Ofertas contenidas en el sobre, bastará acompañar un solo juego de la documentación adjunta establecida en el numeral 5.3 siguiente; (iii) la carátula del sobre cerrado deberá señalar el nombre de la Secretaría, el número de la Licitación Pública y la denominación o razón social del Licitante que presenta la Oferta; (iv) incluir dentro del sobre cerrado, un dispositivo de almacenamiento de datos (USB) con las versiones electrónicas de la Oferta, en formato editable “word” y/o en “pdf” de la Oferta de Crédito y sus Anexos, según corresponda.
La Oferta no deberá contener tachaduras ni enmendaduras.
El incumplimiento de alguno de los requisitos a que se refieren los incisos (iii) y (iv) no será causa de desechamiento de la Oferta.
Información que deben contener las Ofertas.
La Oferta deberá presentarse por escrito, con base en el Formato de Oferta de Crédito FAFEF y/o el Formato de Oferta de Crédito Participaciones, a fin de que incluya la siguiente información:
Monto ofertado, el cual deberá ser en pesos, moneda de curso legal en México, en el entendido de que en términos de los numerales 1.15 y 2.16 de la Convocatoria, los montos mínimos de las Ofertas serán: (a) para el Financiamiento con fuente de pago FAFEF de $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) y (ii) para el Financiamiento con fuente de pago Participaciones $137’085,199.53 (ciento treinta y siete millones ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos 53/100 M.N.).
El Margen Aplicable ofertado para la Calificación Preliminar, incluyendo la tabla del Margen Aplicable en función de los diferentes niveles de calificación, la cual deberá respetar el Margen Aplicable Límite Aceptable previsto en el Anexo 10. La Calificación Preliminar será comunicada a más tardar 10 (diez) días antes del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, a través de la Página Oficial de la Licitación.
La Oferta no podrá incluir Gastos Adicionales y/o Gastos Adicionales Contingentes. Salvo en el caso de las Ofertas de Crédito FAFEF, en las cuales se permitirá incluir el costo de rompimiento de tasa de interés.
La Oferta deberá tener la calidad de irrevocable, vinculante, en firme y con una vigencia de, por lo menos, 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación.
Adjuntar la Tabla de Amortizaciones, de conformidad con su Oferta.
Contener el apartado previsto en el Formato de Oferta de Crédito, de acuerdo con el Anexo 1 o 2 de las Bases de Licitación, según corresponda, de los aspectos que no son susceptibles de modificación, en los términos contenidos en cada Formato de Oferta de Crédito, y
Declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) La institución a la que representa es una sociedad mexicana, autorizada para operar como institución de crédito o sociedad nacional de crédito.
(b) Sus órganos internos competentes autorizaron la Oferta en sus términos.
(c) No ha comentado con otras instituciones financieras el alcance y términos de su Oferta, ni en forma alguna se ha puesto de acuerdo con otras instituciones financieras competidoras respecto de su participación en la Licitación Pública.
(d) Tiene facultades suficientes para representar a la institución financiera y presentar su Oferta, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, y
(e) En su caso, la institución financiera no se encuentra impedida para contratar con el Estado, de conformidad con las Leyes Aplicables.
A la Oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación:
El Modelo de Crédito FAFEF o Modelo de Crédito Participaciones, según corresponda, debidamente rubricado, el cual deberá ser la última versión publicada en la Página Oficial de la Licitación. El Licitante, en caso de resultar Licitante Ganador se obliga a presentar, a más tardar, el Día Hábil siguiente a la publicación del Acto de Fallo, el Modelo de Crédito FAFEF o Modelo de Crédito Participaciones, según corresponda, con las modificaciones que proponga, para la elaboración de la versión de firma y suscripción del Contrato de Crédito correspondiente, en el entendido que las modificaciones no podrán versar sobre aspectos sustanciales y, en todo caso, la Secretaría se reserva el derecho de aceptar las modificaciones propuestas.
Una copia simple del poder que acredite las facultades del representante de la institución financiera para suscribir la Oferta de Crédito y, en su caso, el Contrato de Crédito.
Copia simple de los estatutos sociales de la institución de crédito, o en su caso, copia simple de la Ley Orgánica o la Ley de Creación, en caso de tratarse de una institución de banca de desarrollo; y
Copia de la identificación oficial vigente del representante que suscribió la Oferta.
Vigencia de las Ofertas.
La Oferta deberá estar vigente, por lo menos, por un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas.
6. Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 23 de enero de 2020, a las 13:30 horas, en el domicilio señalado en el numeral 4.7 anterior.
Para tales efectos, a partir de las 13:00 horas se dará acceso a los funcionarios de las Instituciones Interesadas, a efecto de llevar a cabo el proceso de registro de los asistentes.
La Secretaría podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, como testigo de honor.
Los Licitantes entregarán sus Ofertas, las cuales serán recibidas por los funcionarios de la Secretaría, en el orden en hubieren quedado registrados en la lista de registro de asistencia. Ninguna Oferta podrá ser modificada o negociada ni podrá ser retirada después de su presentación.
Acto seguido, el representante de la Secretaría abrirá cada una de las Ofertas y se leerán en voz alta el financiamiento a que se refiere, el monto ofertado y el margen aplicable.
La Secretaría revisará, de forma cualitativa, las Ofertas presentadas por los Licitantes a fin de verificar que reúnen los requisitos previstos en las Bases de Licitación. Las Ofertas que cumplan los requisitos previstos en los numerales 5.2 y 5.3 de las presentes Bases de Licitación serán consideradas Ofertas Calificadas.
La Secretaría levantará el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas, la cual será publicada en la Página Oficial de la Licitación, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
6.1 Causas de desechamiento.
La Secretaría revisará las Ofertas y deberá verificar, respecto de cada Oferta, que no se actualice alguna causa de descalificación. Son causas de descalificación de la Oferta, las siguientes:
(i) La no presentación de la documentación que acredite las facultades del representante legal del Licitante que suscribe la Oferta.
(ii) La omisión de firmas y/o datos en la Oferta realizada por el Licitante.
Si la Oferta contiene tachaduras o enmendaduras.
El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la sección 5.3 de las presentes Bases de Licitación y del Formato de Oferta de Crédito, o
La comprobación de que alguno de los Licitantes haya acordado con otro u otros de los Licitantes, previo a la presentación de las Ofertas, fijar o elevar cualquier aspecto económico relacionado con la Oferta.
6.2 Calificación de las Ofertas.
Las Ofertas presentadas por los Licitantes se considerarán Ofertas Calificadas cuando éstas cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Ser irrevocable, vinculante, en firme y con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación.
(ii) Cumplir con los requisitos previstos en el Formato de Oferta de Crédito y en los numerales 5.2 y 5.3 anteriores.
La Secretaría se reserva el derecho de desestimar aquellas Ofertas que no guarden congruencia.
Las Ofertas que reúnan los requisitos previstos para tales efectos serán consideradas Ofertas Calificadas y serán objeto del análisis comparativo correspondiente a fin de que la Secretaría determine cuál o, en su caso, cuáles de las Ofertas Calificadas representan el costo financiero más bajo para el Financiamiento FAFEF y para el Financiamiento Participaciones y, en consecuencia, las mejores condiciones financieras para el Estado, de acuerdo con los Lineamientos y el criterio de adjudicación que se señalan en el apartado 7 siguiente.
7. Análisis de las Ofertas.
7.1 Evaluación de las Ofertas.
Para realizar en análisis y evaluación de las Ofertas Calificadas, la Secretaría procederá a calcular la Tasa Efectiva de las Ofertas Calificadas de cada esquema de Financiamiento.
La Tasa Efectiva de las Ofertas Calificadas será calculada por la Secretaría, en términos de los numerales 14, 15, 16 y 17 de los Lineamientos. Para efectos de la información en relación con las proyecciones de la Tasa de Referencia para el Financiamiento Participaciones, la Secretaría tomará en consideración la curva de proyecciones de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días anualizada publicada el Día Hábil inmediato anterior al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas por el proveedor de precios Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Valmer). Ahora bien, para el Financiamiento FAFEF, para el cálculo de la Tasa Efectiva se usará como Tasa de Referencia la que enviará la Secretaría a las Instituciones Interesadas con al menos 2 (dos) Días Hábiles antes del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
7.2 Criterios de Adjudicación de las Ofertas Calificadas.
La Secretaría determinará, respecto del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones, de entre las Ofertas de Crédito Calificadas, aquélla o aquéllas que representen las mejores condiciones xxx xxxxxxx de acuerdo con los Lineamientos.
El criterio de adjudicación del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones será la Tasa Efectiva más baja, que se traduce en el menor costo financiero.
Si de entre las Ofertas Calificadas, la Oferta Calificada con la Tasa Efectiva más baja no cubre el Monto del Financiamiento FAFEF, según resulte aplicable, el monto restante se adjudicará a la Oferta Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento FAFEF de que se trate. En el caso que, dos o más Ofertas de Crédito Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, se asignará en partes iguales entre las Ofertas Calificadas empatadas, considerando que si con ambas Ofertas Calificadas no se cubre el Monto del Financiamiento del segmento de que se trate, el monto restante se adjudicará a la Oferta Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento FAFEF.
Para el Financiamiento de Participaciones, en el caso que, dos o más Ofertas de Crédito Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, se evaluará calculando la Tasa Efectiva considerando el deterioro de un nivel o “notch” en la Calificación Preliminar y así sucesivamente hasta obtener Tasas Efectivas distintas y se asignará a la Oferta que, bajo este supuesto, ofrezca las mejores condiciones xx xxxxxxx.
Asimismo, en caso de que las Ofertas Calificadas no se encuentren dentro del rango de Margen Aplicable de la Calificación Preliminar que resulte aceptable para la Secretaría, ésta podrá adjudicar de forma parcial el Monto del Financiamiento o, en su caso, declarar desierta la Licitación Pública.
8. Fallo de la Licitación Pública.
Una vez analizadas las Ofertas Calificadas, la Secretaría determinará la o las Ofertas Ganadoras y elaborará el Acta de Fallo de la Licitación Pública.
La Secretaría notificará el Acta de Fallo de la Licitación Pública a más tardar, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, a través de la Página Oficial de la Licitación. Adicionalmente, la Secretaría notificará a los Licitantes Ganadores el Acta de Fallo, vía correo electrónico, a las direcciones que cada uno hubiere designado para recibir notificaciones en las Ofertas Calificadas correspondientes.
El Licitante que resulte Licitante Xxxxxxx deberá contactar a la Secretaría, a más tardar el Día Hábil siguiente para iniciar los trabajos para la firma del contrato de crédito.
El Acta de Xxxxx deberá contener lo siguiente:
La relación de las Ofertas presentadas.
Las Ofertas desechadas y la causa de desechamiento, indicando los requisitos incumplidos.
La relación de Ofertas Calificadas, describiendo las siguientes características:
a) Denominación del Licitante.
b) Monto Ofertado.
c) Margen Aplicable o sobretasa ofertada respecto de la Calificación Preliminar.
d) La evaluación de las Ofertas, incluyendo la Tasa Efectiva.
Nombre del o los Licitantes Ganadores, a quien se les adjudicará el o los contratos de crédito, el monto asignado y el porcentaje de FAFEF y/o Participaciones asignado al crédito.
Nombre, cargo y firma del Titular de la Secretaría, así como los nombres y cargos de las personas que hayan sido responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas.
Los Licitantes que, en términos del Acta de Fallo resulten Licitantes Ganadores deberán enviar al Estado, por correo electrónico a los contactos señalados en el apartado 4.9 de las presentes Bases de Licitación, a más tardar el Día Hábil siguiente a la publicación del Acta de Fallo en la Página de la Licitación, el proyecto de contrato de crédito en versión editable (“word”) con los ajustes de forma que proponga, en el entendido que, las modificaciones no podrán consistir en aspectos sustanciales del Modelo de Crédito FAFEF o Modelo de Crédito Participaciones.
En relación con modificaciones propuestas en los términos antes señalados, la Secretaría se reserva el derecho de aceptarlas o no, para la elaboración de la versión de firma y suscripción del Contrato de Crédito correspondiente.
9. Formalización del o de los Contratos de Crédito.
El objetivo del Estado es formalizar los contratos de crédito, a más tardar, el 31 de enero de 2020, con el o los Licitantes Ganadores del Financiamiento FAFEF y del Financiamiento Participaciones. Si por cualquier causa, no se llegare a concretar la formalización de los Financiamientos, la Secretaría sin responsabilidad alguna, podrá optar por la siguiente mejor Oferta Calificada de cada segmento, en términos de la evaluación descrita en el numeral 7 anterior.
10. Interpretación de los Documentos de la Licitación.
El encabezado de cada sección es para efectos de referencia y no será tomado en cuenta para la interpretación de las presentes Bases de Licitación.
En caso de discrepancias en las presentes Bases y sus Anexos se estará a lo siguiente:
Entre un original y sus copias, prevalecerá el original.
Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas en letra.
Entre las Bases de Licitación y sus Anexos, prevalecerán las Bases de Licitación, salvo por el Formato de Oferta de Crédito o el Formato de Oferta de Garantía los cuales, en caso de discrepancias, prevalecerán sobre las Bases de Licitación y
Entre la Convocatoria y las Bases de Licitación, prevalecerán las Bases de Licitación.
Entre los documentos presentados por los Licitantes en formato físico o “PDF” prevalecerán aquellos en formato físico;
Entre los documentos presentados por los Licitantes en formato “PDF” o en otro formato,” prevalecerán aquellos en formato “PDF”; y
Entre lo contenido en el Acta de la Junta de Aclaraciones y sus Anexos y/o notificaciones posteriores, y las Bases de Licitación, prevalecerá lo publicado con fecha posterior.
Para la interpretación de las presentes Bases de Licitación se estará a lo siguiente:
Para todo lo no previsto en las presentes Bases de Licitación se estará a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera, los Lineamientos, el Reglamento y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca y, en su defecto, a las decisiones de la Secretaría;
En el supuesto que algún numeral, párrafo, oración de la Convocatoria y/o de las Bases de Licitación presente una incongruencia en su interpretación contextual o se contraponga con lo establecido en la Leyes Aplicables, se le dará el sentido y aplicación establecido en las Leyes Aplicables, en el entendido que la interpretación de la Convocatoria y las Bases de la Licitación siempre será con apego a la legislación antes mencionada y prevalecerá lo dispuesto en las Bases de la Licitación y sus Anexos sobre la Convocatoria;
Al sentido literal de los numerales, cuando sus términos sean claros y no dejen lugar a duda.
Si algún numeral admite diversos sentidos, deberá aplicarse el que se traduzca en las mejores condiciones para el Estado en la contratación del Financiamiento, y
Si una palabra puede tener distintas acepciones, la misma será considerada en la acepción que sea conforme al objeto y contenido integral de los Documentos de la Licitación.
11. Suspensión temporal de la Licitación Pública.
La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando:
(i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves.
(ii) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor, o
(iii) Así lo determine la Secretaría.
Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, se avisará por escrito a las instituciones de crédito, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
12. Cancelación de la Licitación Pública.
La Secretaría tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los Financiamientos, o cuando de continuarse con el procedimiento se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado.
13. Anexos de las Bases de Licitación.
Los Anexos que se lista a continuación forman parte integral de las Bases de Licitación y se publicaron en la Página Oficial de la Licitación inicialmente el 4 de noviembre de 2019, según los mismos sean modificados por parte de la Secretaría:
Anexo 1 Formato de Oferta de Crédito FAFEF
Anexo 2 Formato de Oferta de Crédito Participaciones
Anexo 3 Tabla de Amortizaciones Crédito FAFEF
Anexo 4 Tabla de Amortizaciones Crédito Participaciones
Anexo 5 Modelo de Crédito FAFEF
Anexo 6 Modelo de Crédito Participaciones
Anexo 7 Modelo de Fideicomiso FAFEF
Anexo 8 Modelo de Fideicomiso Maestro.
Anexo 9 Formato para la presentación de preguntas y/o aclaraciones.
Anexo 10 Tabla del Margen Aplicable Límite Aceptable.
Oaxaca, Oaxaca, a 5 de diciembre de 2019.
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial
"General
Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria" Edificio "D"
Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx #0, Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000,
Teléfono: 000 0000000 extensión 23392, 23408