CAUSAS DE DESECHAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Se desecharán las propuestas de los licitantes por rubro y grupo que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en esta convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del(os) Acto(s) de Junta(s) de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta por rubro(s) y según el comportamiento de lo ofertado de los grupos que lo integran, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta: 2. El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria de la licitación. 3. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica por rubro. 4. El no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. 5. Y él no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada por rubro y grupo (s). 6. En ningún caso podrán suplirse o corregirse por parte de la convocante o de los licitantes, las deficiencias de las proposiciones presentadas. 7. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, o cuando el Instituto compruebe que dos o más licitantes han acordado entre sí situaciones que resulten contraproducentes a los intereses institucionales. 8. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. 9. Cuando no cotice la totalidad de los bienes requeridos por clave placa, Rubro y lo que integre cada grupo de los bienes que corresponda de todas y cada una de las Unidades Médicas Hospitalarias y Guarderías, que señale en el Anexo número 12 (Doce) el cual forma parte de esta convocatoria. 10. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en la presente convocatoria u omita la leyenda requerida conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento. 11. Cuando proporcionen información o documentación...
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus Anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de “La Ley”. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de “LOS SERVICIOS” solicitadas o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de “La Ley”. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, su “Reglamento” o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.3., y sus anexos, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. Cuando no cotice la totalidad de los renglones requeridos de la partida única. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las presentes bases u omita la leyenda requerida. Sera motivo de descalificación técnica el no presentar el Anexo Número 4 (Cuatro) y su documentación. Sera motivo de descalificación técnica el no presentar el Anexo Número 5 (Cinco) y la documentación relativa. Sera motivo de descalificación técnica el no presentar el Anexo Número 6 (Seis) y su documentación relativa.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Será motivo de desechamiento de proposiciones de los licitantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Si no presenta sus proposiciones en moneda nacional. Si las proposiciones se presentan con textos entrelíneas, borrones, tachaduras o enmendaduras. Si no cumple con todos los requisitos especificados en la convocatoria de esta Licitación y sus anexos, cuando el incumplimiento afecte la solvencia de la proposición. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afectan la solvencia de la proposición: I. El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la presente Convocatoria. II. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica. III. El no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida, y IV. El no observar requisitos que carezcan de fundamento legal, o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las proposiciones presentadas. Si se comprueba que tiene acuerdos con otros proveedores para elevar los precios de los bienes objeto de esta Licitación, o en cualquier otro acuerdo que tenga con fin de obtener ventaja sobre los demás licitantes. Si se presentan proposiciones con precios acordados siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si se comprueba que servidores públicos forman parte de la sociedad de la empresa, y/o en caso de personas físicas, si son servidores públicos o se encuentran inhabilitados para ejercer un cargo. Los proveedores que por sí o a través de las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial elaboren dictámenes, peritajes y avalúos cuando quieran dirimir controversias entre los proveedores y CIAD. Cuando los licitantes presente documentos oficiales alterados, modificando con esto el contenido original de los mismos. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del acto de junta de aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria: a) Cuando no entregue la propuesta técnica.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: QUE NO CUMPLAN CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA CONTENIDOS EN LOS NUMERALES 6, 6.1, 6.2 Y 6.3, Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS QUE SE DERIVEN DEL ACTO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y, QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO SE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN. CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DE LOS BIENES SOLICITADOS O BIEN, CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, A SU REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO. CUANDO NO COTICE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES REQUERIDOS POR PARTIDA. CUANDO NO PRESENTE UNO O MÁS DE LOS ESCRITOS O MANIFIESTOS SOLICITADOS CON CARÁCTER DE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, SOLICITADOS EN LAS PRESENTES CONVOCATORIA U OMITA LA LEYENDA REQUERIDA. CUANDO EL LICITANTE NACIONAL O EXTRANJERO NO CONFIRME POR TELEFACSÍMIL U OTROS MEDIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, QUE LA PROPUESTA ENVIADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CORRESPONDE AL PROPIO LICITANTE. CUANDO LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, DETERMINE MEDIANTE COMUNICADO QUE ALGUNO DE LOS PARTICIPANTES EN ESTA LICITACIÓN HUBIERA CONTRAVENIDO EL “CÓDIGO ANTIDUMPING”, DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO, ASÍ COMO, EL REGLAMENTO CONTRA PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. CUANDO NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LOS CATÁLOGOS, INSTRUCTIVOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTEN LOS LICITANTES COMO SUSTENTO DE SU PROPUESTA. CUANDO NO EXISTA CORRESPONDENCIA DE MARCA Y/O MODELO ENTRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL LICITANTE. CUANDO NO EXISTA CORRESPONDENCIA CON LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 2.1 Y 2.2 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. PARA ADJUDICAR EL CONTRATO
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Algunas de las causas que propiciarán el desechamiento de la propuesta y que se enumeran enunciativamente más no limitativamente, son las siguientes: 7.1 El no cumplir con alguno de los requisitos solicitados en el punto IV, inciso a), b) y lo solicitado en el punto VI de la presente convocatoria, salvo en los casos en que el requisito no sea motivo de desechamiento. 7.2 Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los bienes objeto de esta licitación, con el fin de obtener ventaja sobre los demás licitantes, de conformidad con el artículo 29, fracción XV de la LAASSP.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO. Será causa de desechamiento, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA que afecte la solvencia de la propuesta. Las propuestas que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la CONVOCATORIA serán desechadas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos La ASIPONA DOS BOCAS podrá proceder a su devolución o destrucción. Se desecharán las propuestas de los LICITANTES que incurran en uno o varios de los siguientes aspectos: a) No cumplen con alguno de los requisitos especificados en la CONVOCATORIA y sus ANEXOS que afecte la solvencia de la propuesta. b) Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otros elevar los precios de los SERVICIOS, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES. c) Si presenta su propuesta técnica y/o económica incompleta. d) Si las proposiciones no se presentan en sobre cerrado. e) Las propuestas incluyan contradicciones o intentos de especulación.