Contract
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE GLP PARA LOS USUARIOS DE LA EMPRESA REDNOVA
S.A.S. E.S,P.
Entre REDNOVA S.A.S. E.S.P. Sociedad de derecho privado dedicada a la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios, con sede en la ciudad de Bucaramanga, identificada con NIT 901.042.814-7 que suministra y presta el servicio de gas domiciliario a través de red y tanque estacionario, y que en los sucesivo se denominara la EMPRESA por una parte y por la otra el cliente, propietario, poseedor, tenedor o suscriptor, quien en adelante se denominara el USUARIO quien se identifica como plenamente aparece en la solicitud de prestación del servicio, la cual hace parte integral del presente documento, se celebra un Contrato de Servicios Públicos de suministro medial de red de gas GLP, el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación. En consecuencia, el suscriptor o usuario, con la solicitud de servicio acepta las normas, derechos, obligaciones, tarifas y condiciones uniformes establecidas por la empresa y por lo tanto se obliga al cumplimiento de todas y cada una de ellas. Se entiende por defecto u omisión incorporado al presente contrato toda la normatividad relativa al desarrollo de la actividad de suministro de GLP y demás normas reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto de contrato, ya sean del orden nacional, departamental o municipal y todas aquellas que las sustituyan o modifiquen. La EMPRESA, como adjudicataria de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de gas por red, presta en forma exclusiva sus servicios en los municipios de Capitanejo, Contratacion, Xxxxx, Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxxxx, Aratoca, Simacota, Mogotes Chima, Confines, Coromoro, Cincelada, Encino, Los xxxxxx Ocamonte, Xxxxx de San Xxxx, San Xxxxxxx, Oiba y Toca en los Departamentos xx Xxxxxxxxx, y Boyacá. También prestara sus servicios en todos aquellos municipios en donde esta inicie la prestación del servicio de acuerdo con los planes de expansión. No obstante la Empresa podrá prestar sus servicios en todo el territorio nacional conforme a la regulación de la CREG.
ANEXO DE DEFICIONES Y
CONDICIONES. Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, y las disposiciones reglamentarias pertinentes vigentes, se entiende que las siguientes expresiones significan: Empresa de servicios públicos: Persona Jurídica pública o privada constituida con el fin de prestar un servicio público domiciliario conforme a lo establecido en la ley 142 de 1994. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza y se beneficia del servicio de gas domiciliario, siempre y cuando el usuario sea el mismo propietario del inmueble también se le considerara como consumidor. Los usuarios se dividen en diferentes clases:
- Regulado: es aquel que consume menos de
300.000. Pies cúbicos día o su equivalente en metros cúbicos (2004) y menos de 100.000. pcd o su equivalente en metros cúbicos día (2005).
- No regulado: es aquel realiza un consumo superior a aquel previsto para el regulado. Almacenador: Empresa de servicios públicos responsable de la prestación del servicio de almacenamiento de GLP a Grandes Comercializadores, Distribuidores y/o Transportadores, y a los Usuarios No Regulados que lo requieran. El almacenador podrá ubicar plantas de almacenamiento del sistema nacional de almacenamiento en cualquier sitio de la geografía nacional en respuesta a los requerimientos xxx xxxxxxx.
Almacenamiento: Actividad del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en almacenar GLP. Cuando se utiliza para suplir las posibles restricciones de suministro asociadas con la Gran Comercialización del producto y con su Transporte, para garantizar la entrega oportuna y confiable del producto al Usuario Final se denominará Almacenamiento de Respaldo y será objeto de remuneración en la tarifa al Usuario Final.
Comercialización de GLP: Actividad consistente en la compra y venta de GLP. Comercializador de GLP: Persona jurídica que se dedica a la comercialización de GLP. Distribución-Comercialización de GLP: Actividad que incluye el suministro de GLP en tanques estacionarios, y la comercialización a Usuario Final, desde un terminal en donde recibe el producto hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. La distribución de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta
a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.
Distribuidor-Comercializador de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios que distribuye y comercializa GLP a usuarios finales. Para efectos de este contrato, se denominará como empresa.
Gas Licuado del Petróleo (GLP): Mezcla de hidrocarburos livianos constituida principalmente por mezclas de propano y butanos, que pueden variar desde el propano comercial hasta el butano comercial, que licua fácilmente por enfriamiento o compresión. Los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el GLP comercializado como gas combustible corresponden a los establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 2303 o aquella que la modifique o sustituya.
Gran Comercialización de GLP: Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en la Compra y Venta de GLP al por mayor y a granel como gas combustible, producido directamente o importado. Gran Comercializador de GLP: Empresa de Servicios Públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de Gran Comercialización de GLP a Grandes Comercializadores, Distribuidores o Usuarios no Regulados de GLP.
Planta de Almacenamiento de Respaldo: Infraestructura física, ubicada en un Terminal, comprendida en un solo perímetro, que contiene como mínimo las instalaciones y facilidades establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y que cumple con las características técnicas allí establecidas, de la cual dispone un Almacenador para recibir GLP al por mayor, directamente o a través de un sistema de transporte.
Planta de Envasado: Infraestructura física comprendida en un solo perímetro, que contiene como mínimo las instalaciones y facilidades establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y que cumple con las características técnicas allí establecidas, de la cual dispone un Distribuidor para cargar carro tanques destinados a servir tanques estacionarios.
Punto de Recibo del Transportador: Punto físico en el cual existe una válvula xx xxxxx y un equipo de medición y se realiza la transferencia de custodia del producto del Gran Comercializador al Transportador
Punto de entrega del Transportador: Punto físico en el cual existe una válvula xx xxxxx y un equipo de medición y se realiza la transferencia de custodia del producto del Transportador al Almacenador.
Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo: Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y todas sus actividades complementarias, reguladas por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y demás disposiciones que expida la CREG.
Sistema de Almacenamiento de Respaldo: Conjunto de plantas de almacenamiento de respaldo las cuales se remuneran en las tarifas establecidas por la CREG y se registran en el Sistema único de Información –SUI-.
Sistema de Transporte: Conjunto de ductos, carro tanques u otros medios adecuados y equipados debidamente para realizar el transporte de GLP entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador, los cuales se remuneran en las tarifas establecidas por la CREG y se deben registrar en el SUI. Tanque estacionario: Recipiente utilizado para almacenar GLP destinado a servir a un usuario o grupo de usuarios conectados al mismo, que permanece fijo en el sitio de emplazamiento donde es llenado de GLP, y cuyas características técnicas deben ser las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Acometida: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble, será fraudulenta la acometida cualquier derivación de la red local, o de otra acometida efectuada sin autorización de la EMPRESA.
Alteración: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones internas o equipos de medida.
Acometida Fraudulenta: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida efectuada sin autorización de LA EMPRESA con el fin de evitar el registro del consumo. Dicha circunstancia es considerada por la Empresa como fraude.
Adulteración de los equipos de medición y regulación: Es cualquier acción tendiente a generar una anomalía que incida directamente en el registro del consumo del gas combustible del SUSCRIPTOR o usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos, se considera que el medidor ha sido adulterado,
intervenido y/o manipulado cuando se presenta alguno de los siguientes casos: perforación del ducto de salida, modificación del mecanismo de engranaje, perforación del diafragma, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores no homologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura. Así mismo el regulador se considera manipulado cuando se modifica la presión de entrega o se alteran sus sellos, entre otros. En general cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o del regulador es considerada adulteración.
Terminal: Punto geográfico en el que se realiza la transferencia de propiedad del producto del Gran Comercializador al Distribuidor. Transportador: Empresa de servicios públicos domiciliarios salvo lo dispuesto en el Artículo
15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de transporte de GLP.
Transporte: Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador. Adulteración de equipos: Acción que genera anomalía que incide en el registro del consumo de gas combustible del USUARIO, sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos, se considera que el medidor ha sido adulterado cuando se presenta manipulación del equipo instalado o cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o del regulador es considerada adulteración.
Aforo individual de carga: Es la determinación del consumo que se hace a un predio teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomesticos instalados. Para los eventos de desviación de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considera como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del cliente.
Anomalía: Irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medida, así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad.
Asentamiento subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal
urbana y en el cual las familias viven en condiciones de pobreza crítica. Usualmente se clasifican en los estratos Socioeconómicos 1.
Aumento de carga: Incremento de la carga instalada o contratada por el Suscriptor. Capacidad Instalada: Es la capacidad nominal del medidor.
Carga Instalada: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodomesticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar.
Cargo Fijo: Es el valor fijo de la tarifa autorizada por la CREG que se cobra a todo USUARIO en la facturación y refleja los costos económicos del servicio, lo haya o no utilizado. Su cobro se realiza posterior a la fecha de la instalación del medidor.
Cargo por Conexión: Para los usuarios residenciales aquellos previstos por la regulación de la CREG, este incluye la acometida, el medidor y los costos de certificación del servicio.
Centro de Medición: Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro del consumo.
Certificado de Conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de certificación, por el cual se establece que el producto cumple con las normas de calidad previstas por el organismo certificador.
Código De Distribución: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible, así como los suscriptores y/o usuarios de este servicio. Conexión: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de Distribución o Red Local, que permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor o un usuario a un Sistema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son de propiedad de quien los pague, si no son inmuebles por adhesión.
Conexión no autorizada: Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de gas domiciliario mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos. Constancia
De Cumplimiento De Requisitos Técnicos: Documento en el que consta el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de seguridad conforme con lo establecido en el Código de Distribución, realizando para ello pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.
Consumo : Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el SUSCRIPTOR o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la CREG y en el presente Contrato de Condiciones Uniformes. Clases De Consumo: Estimado: promedio de periodos de consumo del USUARIO que se extrae del Promedio de los aforos mensuales. Consumo anormal: Es el volumen de gas que, al compararse con los consumos promedios históricos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la empresa..
Consumo Estimado: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
Consumo Facturado: Es el volumen de gas liquidado y cobrado al SUSCRIPTOR o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado.
Consumo Medido: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que éste registre.
Consumo no autorizado: Es el volumen de gas consumido a través de una acometida fraudulenta o no autorizada por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.
Consumo No Facturado: Es el volumen de gas recibido por el SUSCRIPTOR o usuario que no ha sido liquidado por LA EMPRESA. Consumo Normal: Es el volumen de gas que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido y determinado previamente por LA EMPRESA
con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
Consumo Promedio: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico normal del usuario.
Consumo Prepagado: Es la Cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el SUSCRIPTOR o usuario active el prepago a través del mecanismo que la EMPRESA disponga.
Factura: Es la cuenta que la empresa remite al USUARIO con ocasión del consumo y por los bienes y servicios autorizados por las partes. Interés xx xxxx: Sobrecosto por la falta de pago oportuno de la factura.
Factor De Utilización: Corresponde a las horas que el usuario utiliza el servicio durante el día. Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: Lectura, determinación de consumo, liquidación y críticas de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumo, elaboración y entrega de la factura. Contador: Dispositivo que mide el volumen de gas pasado a través de él.
Válvula: - Xx xxxxx es aquella que se coloca antes del medidor y que permite la suspensión del servicio. - De paso es aquella instalada al interior de la vivienda que permite el control, paso y suspensión a cada usuario. suspensión o corte del servicio: Pérdida temporal o definitiva del servicio generada en alguna de las causales legalmente previstas.
Corte del servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público que conlleva la terminación del contrato de servicio público en caso de que se configure alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994 x xxx de Servicios Públicos y/o en este Contrato. Esta Actividad incluye la instalación de un dispositivo que garantice el bloqueo de la válvula xx xxxxx o el taponamiento de la acometida o la colocación de un sello de seguridad.
Reinstalación Del Servicio: Reconexión del servicio de gas combustible a un inmueble al cual había sido cortado, este valor puede estar sujeto a cobro según la tarifa autorizada por la CREG.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Delito de defraudación de fluidos: Es el delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. Desviación significativa de consumo: Es el aumento o reducción del consumo en un período de facturación en comparación con el consumo promedio de los últimos tres (3) o seis (6) períodos de facturación, dependiendo si ésta es bimestral o mensual. Para los casos de aumento del consumo, corresponde a incrementos en un ciento por ciento (100%) si se trata de consumos de gas de usuarios residenciales y en un treinta por ciento (30%) si se trata de consumos de gas de usuarios industriales o comerciales. La reducción de consumo se considerará una desviación significativa cuando sea igual o superior al 30% del consumo promedio de los últimos tres (3) o seis (6) períodos de facturación, dependiendo si ésta es bimestral o mensual para usuarios residenciales, comerciales e industriales. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior a partir del cual se considera que existe una desviación significativa es de uno punto sesenta y cinco (1.65) veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior a partir del cual se considera existe una desviación significativa será de punto treinta y cinco (0.35) veces el consumo promedio del respectivo estrato o categoría de consumo. Firma Instaladora: Es LA EMPRESA o persona natural que cuenta con personal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores o usuarios potenciales del servicio de gas que presta LA EMPRESA.
Fraude: Es la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, equipo de medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real del SUSCRIPTOR o usuario. Constituye igualmente fraude la adulteración de documentos por parte del SUSCRIPTOR o
usuario. Son fraudes, entre otros, los siguientes: fuga imperceptible: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las redes internas de un inmueble, el cual únicamente puede ser detectado mediante la utilización de instrumentos técnicos.
Fuga perceptible: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble que puede ser detectado por el usuario o por LA EMPRESA, sin la utilización de instrumentos técnicos.
Gasodoméstico: Es un artefacto o equipo que utiliza el gas como combustible para generar luz, calor u otra forma de energía, tales como estufas, hornos, calentadores, etc. El SUSCRIPTOR o usuario está obligado a utilizar gasodomésticos debidamente aprobados u homologados por autoridad competente, y es de su exclusiva responsabilidad el uso, cuidado y mantenimiento de los mismos.
Independización Del Servicio: Son las nuevas acometidas que hace LA EMPRESA, para una o varias unidades segregadas de un inmueble. Inspección Técnica Adicional RTR: Es la revisión que se realiza al inmueble para verificar las condiciones técnicas de la instalación interna, cuando, agotada la visita de Revisión Técnica Reglamentaria y la visita complementaria, ya sea por que persisten los defectos encontrados o por qué no se ha permitido por parte del SUSCRIPTOR o usuario su.
Revisión Previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico de cada SUSCRIPTOR o Usuario.
Revisión Técnica Reglamentaria (RTR): Es la inspección que debe realizar LA EMPRESA, en intervalos no superiores a cinco (5) años o cuando el usuario lo estime pertinente, para que LA EMPRESA revise sus instalaciones internas y practique pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución.
Visita Técnica: Es la visita realizada por un técnico en nombre de la Empresa con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas de los inmuebles, el funcionamiento de gasodomésticos, el estado de las redes de distribución o el estado de las líneas comunes. Instalaciones Para Suministro De Gas:
Conjunto de tuberías, equipos y accesorios requeridos para la conducción del gas a edificaciones, está comprendida entre la salida del registro (válvula) xx xxxxx en la acometida y los puntos de salida para conexión de los gasodomésticos o equipos para uso comercial que funcionan con gas.
Lectura: Registro del volumen de gas que marca el medidor.
Línea Individual o Instalación Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. Nomenclatura: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente. Reconexión: Restablecimiento del servicio de gas a un inmueble, al cual se la había sido suspendido por alguna de las causales previas en la ley o, en este contrato.
Reinstalación: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley. Normas Para El Diseño Y Construcción De Instalaciones Internas Para Gas: Especificaciones expedidas por LA EMPRESA, conforme con lo dispuesto por las autoridades competentes, que regulan el diseño y construcción de las redes internas para la distribución y suministro de gas combustible.
Novación: Es la sustitución de una obligación anterior por una nueva, quedando extinguida la primera (artículo 1687 del Código Civil Colombiano).
Número De Póliza: Es el numero asignado por la EMPRESA a una cuenta de gas domiciliario perteneciente a un SUSCRIPTOR para efectos de su identificación ante la misma.
Organismo De Certificación Acreditado: Organismo de Certificación que ha sido reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Patrón De Consumo: Es el consumo normal que históricamente presenta un cliente de acuerdo con su utilización y carga instalada. Periodo De Facturación: Lapso transcurrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de
un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturación puede ser mensual, bimestral o semestral.
Derecho De Petición: Toda solicitud de información o queja que así se presente relacionada con el servicio de gas domiciliario. Queja: reclamo o solicitud en la cual el usuario manifiesta su inconformidad con el servicio. Pliego De Cargos: acto mediante el cual la EMPRESA informa y vincula al suscriptor en una investigación por el incumplimiento de la relación contractual pactada.
Descargos: Medio de garantía del debido proceso del USUARIO a través del cual expone sus razones frente a una situación anómala detectada o ante el incumplimiento del contrato pactado.
Recurso: Mecanismo legal a favor del USUARIO por el cual se exponen los motivos de la inconformidad ante un acto o decisión de la empresa.
Silencio Administrativo: Es la omisión de respuesta por parte de LA EMPRESA, a la petición, queja o recurso presentado por un SUSCRIPTOR o usuario dentro del término establecido legalmente para el efecto. La Ley
142 de 1994 reconoce efectos positivos al silencio administrativo de LA EMPRESA, lo que quiere decir que la falta de respuesta por parte de ésta hace presumir que LA EMPRESA accedió a la petición, queja o recurso presentado por el SUSCRIPTOR o usuario.
Vocal De Control: Es el representante del Comité de Desarrollo y Control Social que cumple con la función de: Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos; recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas.
Notificación: Es el acto con el cual LA EMPRESA pone en conocimiento la decisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el SUSCRIPTOR o usuario del servicio. Para la notificación de las decisiones relativas a los derechos de petición y recursos, LA EMPRESA aplicará los procedimientos
establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Racionamiento: Suspensión temporal y colectiva del gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o de fuerza mayor.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El
presente contrato tiene por objeto que LA EMPRESA preste el servicio domiciliario de GLP a favor del usuario, con el transporte de gas a través de un carro cisterna al tanque estacionario en los Municipios en los que nos encontramos prestando el servicio (Capitanejo, Contratacion, Xxxxx, Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxxxx, Aratoca, Mogotes Simacota, Mogotes, Chima, Confines, Coromoro, Encino, Ocamonte, Xxxxx de San Xxxx, Los Xxxxxx, San Xxxxxxx, Oiba y Toca en los Departamentos xx Xxxxxxxxx, y Boyaca. y aquellos municipios proyectados según las políticas de expansión y aprobación por las directivas de la empresa, a cambio de un precio en dinero equivalente al consumo generado que tiene como fundamento la reglamentación y regulación tarifaria vigente y especialmente lo expedido por la CREG. El referido precio es el resultante de la aplicación de la metodología de cálculo de cada uno de los componentes de la formula tarifaria, establecida por la CREG. Por tanto el precio podrá presentar variaciones que dependerá de las actualizaciones periódicas de cada uno de dichos componentes y será publicado por la empresa para cada uno de los municipios atendidos. Sin perjuicio de lo anterior cualquier USUARIO podrá consultar en cualquier momento a través de las líneas telefónicas 018000942563 - 3154330645 de atención al usuario con que cuenta el distribuidor. CLAUSULA SEGUNDA PARTES
CONTRACTUALES: Son sujetos contractuales LA EMPRESA prestadora del servicio y el USUARIO dispuesto a celebrar el contrato para la prestación del servicio de GLP a nivel domiciliario. También se encuentran incluidos dentro del presente contrato en calidad de USUARIOS el propietario, poseedor, tenedor y quien ostente derechos y acciones sobre el inmueble en que se encuentre instalado el servicio. CLAUSULA TERCERA: DURACION, PRORROGA DEL CONTRATO Y EXCLUSIVIDAD DEL
CONTRATO El presente contrato se entiende celebrado por un término indefinido a partir de su firma, en el cual el USUARIO compra y LA
EMPRESA surte en el domicilio respectivo a través de red, el servicio de GAS GLP, el contrato no necesita de prórroga por su misma calidad de plazo a menos que alguna de las partes manifieste su interés de darlo por terminado. El servicio de gas que se suministrara a un inmueble será para uso exclusivo del mismo y no podrá comercializarse a terceras personas, ninguna persona puede hacer derivación de la red instalada para facilitar el servicio a otra persona, salvo autorización expresa de la EMPRESA, así también el USUARIO se abstendrá de usar el servicio para fines diferentes al contratado. CLASULA CUARTA EFICACIA DEL CONTRATO: El
presente contrato se entenderá celebrado desde el momento en que se empieza a prestar el servicio o desde el momento en que la empresa manifiesta la aceptación del usuario. CLAUSULA QUINTA: TERMINACION
DEL CONTRATO El presente contrato se dará por terminado: 1. Cuando alguna de las partes, ya sea el USUARIO o LA EMPRESA de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con tres meses de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato. 2. En caso de disolución o modificación de EMPRESA. 3. Por terminación del suministro del DISTRIBUIDOR DEL GAS. 4. Las partes
podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedo sujeta en razón de este contrato. 5. Por el no pago. 6. Por demolición del inmueble. 7. Por declaración judicial. 8. Por incumplimiento del contrato. PARAGRAFO 1: Toda información no verídica que suministre EL USUARIO a el EMPRESARIO en razón del presente contrato es constitutiva de fraude a la empresa de falta de probidad u honradez y constituye conducta que se sancionara con la terminación del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias previstas en las leyes y en los reglamentos. PARAGRAFO 2: La parte que decida no continuar con el contrato de servicios públicos deberá entregar a la otra una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión. PARAGRAFO 3: Contra la comunicación escrita de terminación del contrato proveniente de la EMPRESA caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, Art. 154, inc. 1). PARAGRAFO 4: RECONEXION/REINSTALACION – Para
restablecer el servicio luego de la suspensión o corte del servicio, es necesario que haya dejado de existir la causa que originó cualquiera de las dos hipótesis. Sumado a lo anterior el USUARIO reconocerá y pagara todas y cada una de las cargas económicas que pudieren derivarse de la reconexion/reinstalación y puesta en marcha de los equipos instalados o pendientes a instalar. CLAUSULA SEXTA CONDICIONES DE PAGO Y
FINANCIAMIENTO: De acuerdo con lo que se indica en la cláusula Décimo Sexta del presente contrato, La empresa entregará las correspondientes facturas al usuario, la cual reflejara la cantidad y el valor del producto registrado como consumido, por cada uno de los medidores individuales. El USUARIO podrá realizar el pago de la siguiente forma: En los puntos de pago autorizados. . CLAUSULA SEPTIMA CONDICIONES DE SOLICITUD
Y DE CONTRATACION: Las presentes condiciones pueden ser modificadas según lo acordado con el usuario. La solicitud para recibir el servicio se realizará por escrito de acuerdo al formato que para tal propósito tenga elaborado la empresa. Diligenciada la solicitud el futuro USUARIO deberá presentar los documentos idóneos para demostrar la calidad en que actúa y de paso radicar la correspondiente solicitud. Una vez recibida la solicitud la EMPRESA contará con 60 días para realizar el suministro previo estudio de factibilidad de instalación (los costos de este estudio serán a cargo del futuro USUARIO). El solicitante tendrá 15 días para desistir de la instalación pero este desistimiento deberá hacerse en forma oportuna de no realizarse este desistimiento dentro un término prudente deberán cancelarse los costos de aquello en que hubiere incurrido. La EMPRESA deberá realizar la revisión de la acometida y expedirá el certificado de inspección técnica antes de efectuar el primer servicio. El costo de la revisión y certificación de la acometida se encuentra establecido de acuerdo con lo dispuesto en la regulación correspondiente y podrá ser consultado en la EMPRESA en cualquier momento a través de las líneas telefónicas 018000942563 - 3154330645 de atención al usuario. TRAMITE DE LA SOLICITUD: la empresa dejara constancia de la recepción de la solicitud, diligenciara el formulario preparado para el efecto y definirá dentro de los quince días siguientes.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD: empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio La en los siguientes casos: -Por razones técnicas. -Cuando hubiere sido declarada como de alto riesgo. -Cuando el USUARIO no cumpla con las condiciones establecidas por la autoridad competente. - Cuando el inmueble carezca de nomenclatura. - Cuando el USUARIO se encuentre en xxxx con la EMPRESA. -Cuando el suministro de gas no cubra la cobertura del servicio. -Tratándose de arrendatario, cuando este no ofrezca las garantías suficientes previstas en la ley 820 de 2003. PARAGRAFO 1: Mientras la ley lo imponga, LA EMPRESA aceptará que la solidaridad del propietario o poseedor del inmueble con el SUSCRIPTOR o usuario se pierda a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y, entregue a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La denuncia del contrato de arrendamiento se rige por las siguientes reglas: 1. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará únicamente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con LA EMPRESA. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a la Empresa para ejecutar las garantías vigentes. 2. Garantías que acepta LA EMPRESA: LA EMPRESA aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario; y, Depósito. 3. Denuncio del contrato de arrendamiento: El arrendador deberá informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito -a quien denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que
se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, LA EMPRESA contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden. Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el SUSCRIPTOR deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho. 4. Valor de la garantía o depósito: LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor del consumo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, LA EMPRESA podrá solicitar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de facturación. En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la comunicación que haga LA EMPRESA al arrendador y al arrendatario para ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía. En los demás casos en que la garantía suministrada se torne insuficiente, LA EMPRESA informará tal situación al Arrendador y al Arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, LA
EMPRESA podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001. 5. Duración de la Garantía: Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA, tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y dos meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. La denuncia de la terminación del contrato de arrendamiento debe hacerse por parte del arrendador, caso en el cuál procederá a entregarse el depósito a favor del Xxxxxxxxxxxx, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato por parte del Arrendador, éste será solidario con el pago del servicio. 6. Nuevos servicios: Si durante la denuncia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario solicita un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya necesidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento. 7. Causales de rechazo de la Garantía: La garantía podrá ser rechazada, entre otras, por las siguientes razones: a. Si el monto de la garantía es inferior al indicado por LA EMPRESA. b. Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores. c. Si el formato de denuncio del contrato no se ha diligenciado correctamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arrendador. d. Si las garantías expedidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria exigen a LA EMPRESA que asuma cargo económico alguno o le impone cláusulas que limiten la garantía. e. Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrendador. f. Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urbana o el uso dado al servicio público de gas combustible es de los que la regulación denomina como no residencial (comercial o industrial). g. Si el pago
de los servicios está a cargo del arrendador. h. Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley. 8. Pérdida de vigencia de la Garantía: Las garantías aceptadas por LA EMPRESA perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Que a la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento denunciado, el arrendatario no renueve ante LA EMPRESA las garantías. b. Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones. c. Cuando alguna de las partes notifique a LA EMPRESA la terminación del contrato de arrendamiento. d. Cuando el inmueble se destine – total o parcialmente - a un uso diferente al residencial. CLAUSULA OCTAVA DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES En el contrato de servicio público se entienden incorporados los derechos que, a favor de los SUSCRIPTORES o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en la Ley 142 de1994 y en la regulación vigente, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga especialmente a: 1. Suministrar el servicio de gas combustible por redes en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA EMPRESA, a través de las redes autorizadas por ella, una vez LA EMPRESA haya realizado la conexión al servicio y el SUSCRIPTOR haya pagado los costos de conexión o garantizado su pago y el de las facturas cuando LA EMPRESA lo exija y sea procedente. 2. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes. 3. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad. 4. Otorgar por el plazo mínimo exigido en las normas vigentes la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos
de medición que suministre directamente LA EMPRESA, quien podrá celebrar contratos con los proveedores de los equipos o con otros contratistas especializados, de modo que ellos asuman directamente la garantía, sin perjuicio de la responsabilidad de LA EMPRESA frente al SUSCRIPTOR o usuario. 5. Garantizar la medición real del consumo en forma individual, con instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados. Cuando, sin acción u omisión de las partes o por fuerza mayor o caso fortuito, o por desperfectos del medidor no sea posible efectuar la medición, el valor del consumo se establecerá con base en los consumos promedios de otros periodos del mismo SUSCRIPTOR o usuario, o en su defecto, con base en los consumos promedios de SUSCRIPTORES o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. De igual forma se aplicarán estos promedios para liquidar el consumo mientras se investigan las variaciones significativas respecto de consumos anteriores y una vez aclarada la causa de la variación, LA EMPRESA cargará o devolverá la diferencia de los valores al SUSCRIPTOR o usuario, según sea el caso. Salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA no podrá facturar el servicio con base en el promedio de su consumo por más de seis (6) períodos si la facturación es bimestral o, de tres (3) períodos si ésta es mensual. 6. Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o la autorización del usuario puedan ser incluidos en la factura. El consumo será el elemento principal del precio que LA EMPRESA cobre al SUSCRIPTOR o usuario por la prestación del servicio público domiciliario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por las autoridades competentes. LA EMPRESA debe enviar la factura en el período de facturación siguiente y entregarla en la dirección registrada para su entrega, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Cuando se trate de la primera factura del consumo, LA EMPRESA podrá ampliar el plazo para envío de ésta hasta por treinta (30) días hábiles. El cobro de la liquidación de los correspondientes valores de conexión, cuando estos valores correspondan
al usuario por no haber sido cancelados previamente por el constructor, será incluido en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los valores de conexión, las cuotas correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación en forma discriminada. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento. 7. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura. 8. Revisar por lo menos cada cinco
(5) años, con cargo al SUSCRIPTOR o usuario, el estado de las instalaciones internas, gasodomésticos, medidores y equipo de regulación instalados, para verificar su correcto funcionamiento. 9. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el SUSCRIPTOR o usuario lo solicite o cuando LA EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. Cuando el usuario pida la revisión, LA EMPRESA podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto. 10. Suspender la prestación del servicio público domiciliario cuando el SUSCRIPTOR o usuario incumpla la obligación de pagar el servicio dentro del plazo fijado en la factura; y, suspender o cortar el servicio cuando EL SUSCRIPTOR o usuario haya incurrido en alguna de las causales previstas en la ley, la regulación y/o el contrato de servicios públicos o se atente contra la seguridad del servicio. 11. Reconectar o reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte, respectivamente. Las actividades de reconexión y reinstalación se efectuarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, al momento en que se haya eliminado efectivamente la causal de suspensión o corte y siempre que el SUSCRIPTOR o usuario haya cancelado las sumas pecuniarias a su cargo y los gastos en que tenga que incurrir LA EMPRESA para la reconexión o reinstalación del servicio, a menos que dichos valores sean incluidos en una factura posterior.
12. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea el mismo objeto de la reclamación o recurso. 13. Devolver al SUSCRIPTOR o usuario los medidores y demás equipos retirados por LA EMPRESA que sean de propiedad de éste, salvo que por razones de tipo probatorio, se deban retener mientras se realizan investigaciones en laboratorio, se agota la vía gubernativa o se concluye el proceso judicial relacionado con la anomalía en los consumos facturados. 14. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, las peticiones, quejas y recursos - verbales o escritos que presenten los SUSCRIPTORES y/o usuarios, en relación con el servicio público domiciliario que presta LA EMPRESA. El término de quince (15) días se suspenderá durante la práctica de pruebas, cuando éstas sean necesarias para la resolución de la petición, queja o recurso. 15. Informar por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación sobre las suspensiones programadas del servicio para realizar mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de LA EMPRESA. 16. Hacer los descuentos a que haya lugar y reparar e indemnizar al SUSCRIPTOR o usuario cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. 17. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto reciente de la persona, para ingresar a las instalaciones del SUSCRIPTOR o usuario a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. 18. Elaborar un acta de “Puesta en Servicio” que contenga las características del medidor instalado, suscrita por el funcionario o la persona autorizada que realiza la instalación y el SUSCRIPTOR o usuario, o una persona mayor de edad que represente a este último. 19. Permitir al SUSCRIPTOR o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas
definidas por la autoridad competente. LA EMPRESA podrá rehusar la prestación del servicio cuando los bienes no cumplan con las condiciones técnicas o de seguridad requeridas.
20. Otorgar financiación de por lo menos cuatro
(3) años para el pago de los derechos de conexión a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 cuando estos no posean los recursos para cancelarlo de contado. 21. Disponer en la sede de LA EMPRESA de copias legibles de las condiciones uniformes del Contrato. El Contrato de servicios públicos adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al SUSCRIPTOR que lo solicite. 22. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
23. Recaudar la contribución y aplicar los subsidios, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y la regulación vigente. 24. Aceptar la denuncia del contrato de arrendamiento, mientras la ley le imponga esta obligación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. 25. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen. Las obligaciones de LA EMPRESA subsisten siempre y cuando el SUSCRIPTOR o usuario mantenga las condiciones con las cuales se pactó la prestación del servicio. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: En virtud del presente Contrato, el SUSCRIPTOR, o usuario del servicio se obligan principalmente a: 1. Dar un uso eficiente y seguro al servicio público domiciliario de gas combustible por redes. 2. Pagar dentro de los plazos establecidos en las facturas, el valor liquidado por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente. 3. Solicitar el duplicado de la cuenta o factura, en caso de no recibirla oportunamente. 4. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y la carga (capacidad del medidor) contratada, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 5. No variar el uso del servicio público domiciliario declarado o convenido con LA EMPRESA, sin previa autorización de la misma. El SUSCRIPTOR deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a LA EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del
servicio. LA EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince
(15) días hábiles. 6. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad exigidas para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple de medición, según sea el caso. 7. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas natural, entre otras las siguientes: (i) Verificar el cierre de las perillas de todos los gasodomésticos en su predio. (ii) Cerrar las válvulas de paso de los gasodomésticos.) Cerrar la válvula xx xxxxx general (generalmente es de color amarillo), en el centro de medición. 8. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA luego de los eventos de suspensión de servicio, para asegurar su rehabilitación, entre otras las siguientes: (i) Verificar que las perillas y válvulas de los gasodomésticos estén cerradas. (ii) Abrir lentamente la válvula xx xxxxx general del centro de medición. (iii) Abrir las válvulas de paso de los gasodomésticos. (iv) Verificar la adecuada ventilación xxx xxxxxxx en donde se encuentran instalados los gasodomésticos: abrir ventanas y puertas para crear corrientes de aire. (v) Abrir una perilla del gasodoméstico a rehabilitar y dejar salir gas natural por espacio de 10 segundos, luego cerrar nuevamente. (vi) Repetir esta operación en cada uno de los gasodomésticos que haya en su vivienda. (vii) Encender todos los gasodomésticos como normalmente se hace y verificar durante 10 segundos la estabilidad de la llama. (viii) Si los quemadores de su gasodoméstico no encienden después de realizar este procedimiento, repetir nuevamente los pasos a partir del numeral (v). 9. Informar a LA EMPRESA la ejecución de la instalación, la conexión de los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que pueden presentarse, si no se da aviso a LA EMPRESA. 10. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de LA EMPRESA, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Estas adecuaciones y modificaciones deben ser
realizadas por firmas instaladoras certificadas.
11. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por LA EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por las autoridades competentes. Será de cuenta del usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar inmediatamente y/o reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos o cuando se esté afectando la operación del sistema o generando riesgo para la comunidad. LA EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio y los materiales utilizados. Cuando el usuario no atienda las visitas de revisión a su solicitud le será cobrado el respectivo servicio (50% de la tarifa establecida para visitas efectivas). El usuario deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos de medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA. Cuando se presente daño, deterioro o manipulación en el medidor o sus componentes (Ejemplo: daño o rotura en el visor, ausencia o manipulación de los tornillos de fijación de la estructura del medidor, ausencia o manipulación de sellos de seguridad, corrosión, etc) el Suscriptor o usuario está obligado a reparar o reemplazar según el caso el medidor y asumir los costos derivados del cambio del mismo, de acuerdo a lo establecido en la ley. 12. Permitir el acceso al inmueble, al personal de LA EMPRESA o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. Para estos efectos, la persona que realice la revisión o lectura deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 13. Permitir la revisión de los medidores y la lectura periódica de los consumos al personal debidamente autorizado por LA EMPRESA, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil
acceso, libres de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado por LA EMPRESA, o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. En el evento en que EL SUSCRIPTOR o usuario instale candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LA EMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula xx xxxxx del servicio, LA EMPRESA dejará constancia escrita de este hecho y podrá proceder al amparo de policía previsto en la Ley de Servicios Públicos cuando la situación así lo exija. En caso de que el usuario reincida o no retire los dispositivos que impiden el acceso, LA EMPRESA podrá – previo aviso escrito- suspender el servicio mediante el taponamiento de la acometida determinar el consumo en la forma prevista en este contrato. En cualquier evento en que la seguridad del sistema se vea comprometida, la EMPRESA podrá suspender el Servicio. 14. El SUSCRIPTOR, o usuario por sí mismo o por intermedio de un tercero no adulterará, intervendrá, modificará, ni retirará el medidor o alguno de sus componentes. Se considera que existe adulteración o intervención de un medidor y por ende incumplimiento del presente contrato, entre otros, en los siguientes casos: cuando haya perforación del ducto de salida; modificación del mecanismo de engranaje; perforación o sobrepresión del diafragma; adición de sustancias; alteración de sellos; instalación de medidores no homologados ni calibrados; instalación de bypass; instalación de medidores invertidos; manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura, y en general cualquier modificación del centro de medición que altere las condiciones de fábrica del medidor y/o regulador. 15. Permitir el retiro del medidor o equipo de medida para su verificación en el laboratorio cuando se evidencie que ha sido adulterado o intervenido, o para realizar el corte del servicio, o cuando se requiera reparar o reemplazar, si se establece que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos. 16. Permitir -por lo menos cada cinco (5) años- que el personal autorizado para el efecto realice la revisión de la instalación interna del inmueble; e, informar y solicitar en cualquier momento tal revisión si se presume la existencia de escapes o se detecta el mal funcionamiento de los gasodomésticos o variaciones importantes en el registro del
consumo del inmueble. 17. Responder por cualquier fraude o adulteración que se detecte en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. 18. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio. 19. Informar a LA EMPRESA, por escrito, cualquier cambio en las condiciones del inmueble que pueda afectar el servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de LA EMPRESA, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio. 20. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros usuarios, con el objeto de colaborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribución y sus respectivas conexiones. 21. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del SUSCRIPTOR o usuario. 22. Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al SUSCRIPTOR o usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir LA EMPRESA, al igual que satisfacer las demás costos previstos en el Contrato cuando haya lugar a ello. 23. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios
a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de LA EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 24. Estar x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios o cambio de comercializador. 25. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija LA EMPRESA. 26. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio. 27. Abstenerse de dar o prometer a un empleado de LA EMPRESA o al personal autorizado por ésta, dinero o beneficios indebidos para obtener el servicio público domiciliario de gas combustible o para evadir el pago de la tarifa y cualquier otro costo aplicable. 28. Contratar libremente la ejecución de la red interna, la conexión del gasodoméstico o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse, si no se cumplen los requisitos de los que trata el numeral 6 de esta cláusula. 29. Presentar en un plazo no mayor de cinco (5) meses, reclamaciones sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro, según lo estipulado en el artículo 154 de la Ley
142.30. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen. CLAUSULA NOVENA MEDICION: Cada uno de los inmuebles debe contar con un equipo de medición individual, el cual medirá el volumen de gas entregado. Los medidores estarán en sitios accesibles para su lectura. La empresa medirá y facturara el consumo registrado en los medidores individuales de forma mensual. DE LA PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES: Los medidores son de propiedad de cada uno de los USUARIOS y su adquisición y costo estará a cargo de estos. La instalación de estos medidores estará a cargo de la EMPRESA. El costo del servicio de instalación podrá ser consultado a través de la línea telefónica
018000942563-3154330645 de atención al usuario. CLAUSULA
DECIMAFACTURACION Se expedirá una factura individual por cada USUARIO. La factura expedida por la EMPRESA contendrá, como mínimo los siguientes elementos: a) El nombre de la EMPRESA responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del USUARIO y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Fecha de facturación del servicio. d) El valor unitario por el servicio suministrado. e) El valor total a pagar por el servicio suministrado. f) Plazo y modo en que debe hacerse el pago de la factura. g) Número telefónico de la línea de atención de emergencias. Quien recibe la factura deberá revisar y realizar el pago del valor que en ella se contenga. El SUSCRIPTOR o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura y así mismo LA EMPRESA se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el SUSCRIPTOR o usuario. De no encontrarse el usuario en dicho lugar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la EMPRESA tenga derecho y que estén relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán nítidamente de los que originan los consumos. La razón de los mismos deberá explicarse en forma precisa. En caso de no recibir la factura pasados 35 días calendario desde la fecha de la última factura o de la instalación del servicio, el SUSCRIPTOR dará aviso a la EMPRESA y solicitará su duplicado La EMPRESA, de acuerdo con el Crecimiento de su mercado, ajustará los ciclos de facturación en que tiene distribuidos a sus clientes. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El
propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos: (i) Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la Cláusula Septuagésima Novena de que trata este Contrato, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el
arrendador haya practicado estas diligencias ante LA EMPRESA; (ii) Que LA EMPRESA
incumpla su obligación de suspender el servicio al predio en el cual el SUSCRIPTOR o usuario haya dejado de pagar oportunamente un período de facturación, caso en el cual, LA EMPRESA solo podrá adelantar las acciones de cobro de los consumos posteriores a los citados dos períodos de facturación, contra el beneficiario real del servicio; (iii) Que el SUSCRIPTOR acredite ante LA EMPRESA que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacionado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble. CLAUSULA UNDECIMA: COSTOS DE SERVICIOS AUXILIARES El
mecanismo y costo de prestación de servicios auxiliares tales como: construcción, revisión y/o certificación de acometidas, redes internas y/o cualquiera de las partes integrantes de las mismas, se informará oportunamente al USUARIO cuando ellos lo soliciten a través de la línea de atención al usuario o por medio escrito, según se reciba la solicitud. CLASULA DUODECIMA PROPIEDADES DE LOS ELEMENTOS Y INSTALAMENTOS DEL TANQUE ESTACIONARIO: El tanque
estacionario es de propiedad de la EMPRESA. La red de distribución es de propiedad de la EMPRESA y ella tendrá la obligación de su revisión según los requerimientos técnicos previstos en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 80505 de 1997, o aquella que la modifique o sustituya. La acometida interna y el medidor son de propiedad del USUARIO. XXXXXXXX TRECEAVAREVISION Y MANTENIMIENTO DE LOS INSTALAMENTOS Y ELEMENTOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. DEL
TANQUE ESTACIONARIO: La revisión del tanque estacionario se realizara por personal avalado por una entidad acreditada para la certificación de competencias laborales. En caso de que dicha entidad no exista, la EMPRESA que suministra el GLP realizará la calificación del personal de acuerdo con lo que se indica en el reglamento Técnico Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía. DE LA RED EXTERNA: La red externa deberá ser revisada antes de prestar el servicio por primera vez y periódicamente con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman. La revisión se realizara de la siguiente manera: La
EMPRESA realizará la verificación de la red externa según lo dispuesto en la resolución SIC 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya. Una vez realizada la revisión expedirá el certificado de conformidad correspondiente. DE LA RED LOCAL: Corresponde a LA EMPRESA el mantenimiento y reparación de las redes del gasoducto urbano y de las acometidas, sólo que en este último caso no se requerirá del consentimiento previo del SUSCRIPTOR para realizar cualquier reparación que se considere necesaria y él debe reconocer a LA EMPRESA los costos del mantenimiento en que ésta incurra. Los particulares no pueden intervenir o ejecutar trabajos u obras sobre la infraestructura que conforma el Sistema de Distribución o red local del servicio público domiciliario de gas combustible ni sobre la infraestructura que haya sido entregada por terceros a LA EMPRESA. Solamente LA EMPRESA y el personal autorizado por ella podrá realizar tales trabajos en su propia red y construir extensiones, derivaciones, modificaciones o cualquier otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros. DE LAS ACOMETIDAS, REGULADORES Y MEDIDORES: La
empresa otorgará por el término de un (1) año una garantía de calidad y buen funcionamiento sobre las acometidas que construya directamente o por medio de contratistas autorizados, y sobre los medidores y reguladores nuevos que venda, arriende o facilite a cualquier título a los SUSCRIPTORES del servicio. Esta garantía no cobija actos vandálicos o malintencionados, motines, asonadas, terremotos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, ni daños ocasionados por negligencia, descuido, manipulación o fraude del SUSCRIPTOR o usuario. DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La
construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el SUSCRIPTOR con LA EMPRESA o con una firma instaladora. LA EMPRESA, deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LA EMPRESA tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LA EMPRESA para favorecer
monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio. PARÁGRAFO PRIMERO. Por razones de seguridad, toda modificación a la instalación interna en su trazado, tamaño, capacidad y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada de manera inmediata y por escrito a LA EMPRESA y deberá ser realizada por personal técnico calificado atendiendo las normas técnicas vigentes y las recomendaciones de los fabricantes, en el caso de que el USUARIO, EL PROPIETARIO o EL
SUSCRIPTOR no den el aviso, se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas y que por lo tanto LA EMPRESA quedará exonerada de cualquier responsabilidad. El costo de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA OFICINA DE PETICIONES QUEJAS Y
RECLAMOS La EMPRESA tiene establecida una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR) con el fin de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios en relación con los servicios que presta la EMPRESA. Esta oficina llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la EMPRESA, proceden los recursos de reposición y apelación (ley 142 de 1994 art 154). A través de la siguiente línea telefónica 018000942563-3154330645 se atienden todas las inquietudes que los USUARIOS tengan respecto de la OFICINA PQR establecida por la EMPRESA y del procedimiento requerido para radicar una petición, queja o recurso. CLAUSULA CLAUSULA VIGESIMO QUINTA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: El
SUSCRIPTOR o Usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamos, quejas y recursos ante la EMPRESA y a que ésta le notifique en debida forma la correspondiente respuesta. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista
norma en dicho Código o en la Ley 142 de 1994 se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela. Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las Oficinas destinadas para la atención al usuario, pero, en todo caso, el SUSCRIPTOR o usuario deberá informar por lo menos el número de cuenta, nombre, dirección del inmueble y, las quejas relativas a consumos o facturación deberán indicar específicamente la vigencia o período de la inconformidad y el valor reclamado o cantidad de metros cúbicos que motivan la reclamación. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la EMPRESA. PRESENTACIÓN DE QUEJAS
Y PETICIONES: Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito. Si estas son verbales, LA EMPRESA las puede resolver de igual forma, aunque el funcionario receptor de las mismas estará obligado a expedir y entregar al reclamante una certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja. Si la queja o petición es presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Las peticiones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tramitarán por LA EMPRESA teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre que la ley no disponga otra cosa. TRÁMITE DE LOS RECURSOS: La interposición de los recursos por parte del SUSCRIPTOR o usuario tiene por objeto que LA EMPRESA o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta última en los casos en que procede el Recurso de apelación, aclare, modifique o revoque una decisión de LA EMPRESA. Los recursos se tramitarán observando las siguientes reglas: 1. Contra los actos mediante los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación o imposición de cargas pecuniarias especiales que realice LA EMPRESA proceden el recurso de reposición y -en subsidio- el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito en las Oficinas de
Peticiones, Quejas y Reclamos o de atención al usuario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la EMPRESA ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario.
2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LA EMPRESA. 3. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquel en que LA EMPRESA ponga en conocimiento del suscriptor o usuario la decisión adoptada frente a las mismas. 4. Los recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. 5. LA EMPRESA podrá practicar pruebas cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. 6. LA EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con ésta. Sin embargo para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos de facturación.
7. El recurso de apelación cuando haya sido contemplado expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y se interpondrá ante el Representante Legal de la EMPRESA o su delegado, quien, deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Corresponde a la EMPRESA, conceder el recurso de apelación en los términos del Código Contencioso Administrativo. Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la EMPRESA cobrará los valores totales o parciales que quedaron en firme con la decisión y el valor de los intereses corrientes sobre éstos. TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder las peticiones, quejas y recursos LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que se requiera la práctica de pruebas. En tal caso, la EMPRESA informará
al interesado cuándo dará la respuesta pertinente. Pasado éste término y salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR y/o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO: Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, LA EMPRESA reconocerá al SUSCRIPTOR o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la Ley sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto presunto. PARÁGRAFO: En todo caso no procede el reconocimiento de un silencio administrativo positivo, en aquellas situaciones en los que previo solicitud de declaratoria del mismo, existe evidencia de que la Empresa efectivamente contestó al usuario dentro de los términos legales. La solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo, procederá únicamente en los supuestos normativos contenidos en la Ley 142 de 1.994 y en las Resoluciones que reglamenten su operación y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables al SUSCRIPTOR y/o usuario, casos para los cuales éstos deberán hacer uso de los recursos que por ley procedan. NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las peticiones, quejas, reclamos y recursos deberán constar por escrito y se notificarán en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. La notificación que se haga al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente contrato. LA EMPRESA no podrá suspender o cortar el servicio, ni dar por terminado el Contrato, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio o por fuerza mayor. . CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA Cualquier modificación que LA EMPRESA introduzca al presente Contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y
deberá ser informada a los SUSCRIPTORES y/o usuarios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su adopción, a través de medios de amplia divulgación. CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMACESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Se
entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas combustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a LA EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. Para efectos del cambio de propietario en los registros de la EMPRESA, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble.