MEDICION. 13.1. Medición: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, muestreo y control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Comercial para revisión de la ANH y de las autoridades competentes. La ANH tendrá el derecho de inspeccionar los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general.
MEDICION a) Elementos de concreto reforzado: Se medirán los metros cúbicos o metros lineales satisfactoriamente realizados según se especifique la forma de medición en el cuadro de conceptos y cantidades de obra.
MEDICION. El volumen excavado de zanjas de drenaje será pagado en metros cúbicos (m3) medido en su posición original y las cantidades serán computadas por el producto del promedio de las áreas extremas, determinadas de acuerdo a las mediciones indicadas, por la distancia entre ellas medidas en el eje de la obra de desagüe. Cuando fuere necesario para determinar con mayor exactitud las cantidades, podrán ser intercaladas secciones transversales adicionales. Se pagará como máximo el volumen resultante según medidas ordenadas por la Fiscalización. La Fiscalización establecerá las mínimas d imensiones requeridas para posibilitar la construcción de las obras. El Contratista no tendrá derecho a pago con respecto a excavaciones de mayor extensión de las especificadas. Las sobreexcavaciones no autorizadas deberán ser asumidas por cuenta del Contr atista, sin costo adicional para el Proyecto. Tan pronto como el Contratista se encuentre con una estratificación rocosa, deberá proceder a despejarla completamente. Antes de proseguir con la excavación en roca, deberá proporcionar a la Fiscalización para su aprobación, los antecedentes sobre ubicación, cotas del estrato rocoso y volumen estimado del material a remover. Xxxxxx estrato rocoso deberá ser removido sin la aprobación previa de la Fiscalización, quien decidirá sobre el particular. Eventualmente , cuando el material sobrante de una determinada excavación sea utilizado en la formación de terraplenes u otros rellenos, no se medirá el volumen ni tampoco se efectuará pago por el mismo.
MEDICION. No corresponde efectuar ninguna medición, por tanto, el precio debe ser tomado en forma global, conforme al tipo de obra.
MEDICION. Se cuantificará por metro cúbico (m3) xx xxxx de hormigón armado construido in situ, y la med ición se efectuará de acuerdo a la longitud y sección requerida por el Proyecto y aprobada por la Fiscalización.
MEDICION. 2.1 El Gran Cliente con demanda máxima igual o mayor a 500 kW y que opte por participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, deberá contar con un Sistema de Medición Comercial (SMEC), de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Operación.
MEDICION. Cada uno de los inmuebles debe contar con un equipo de medición individual, el cual medirá el volumen de gas entregado. Los medidores estarán en sitios accesibles para su lectura. La empresa medirá y facturara el consumo registrado en los medidores individuales de forma mensual. DE LA PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES: Los medidores son de propiedad de cada uno de los USUARIOS y su adquisición y costo estará a cargo de estos. La instalación de estos medidores estará a cargo de la EMPRESA. El costo del servicio de instalación podrá ser consultado a través de la línea telefónica 018000942563-3154330645 de atención al usuario. CLAUSULA propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos: (i) Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la Cláusula Septuagésima Novena de que trata este Contrato, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante LA EMPRESA; (ii) Que LA EMPRESA
MEDICION. El Vendedor, acorde a las dimensiones de la Planta, instalará, operará y mantendrá por su cuenta ¡ los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusul!a, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Pt~encia Eléctric~ Reactiva que el Vendedor entregue al Comprador cada hora o viceversa. El Comprador se reserva! el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Parrtes se pondrá~ de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las Part$s será en alta ensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida ~
MEDICION. El presente ítem será medido en Hectáreas (Ha) , resultante del producto de la longitud medido en el eje del proyecto, por el ancho realmente ejecutado del desmonte, tala, destronque, transporte y eliminación de la vegetación y materiales de desecho de las áreas señaladas en estas Especificaciones Técni cas, así como también cualquier trámite administrativo necesario para ejecutar el presente Ítem.
MEDICION. Este será medido por metro cuadrado de superficie neta bien ejecutada.