TERMINACION. Esta póliza quedará sin efecto en los siguientes casos:
a) A partir de la fecha de término de vigencia de la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales;
b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente;
c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto:
1. Respecto de un Asegurado Titular:
a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado;
b) Por fallecimiento;
c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;
d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente;
e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales;
f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
2. Respecto de un Asegurado Dependiente:
a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;
e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente;
f) Cuando el asegurado hubi...
TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra, con anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato y se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo. En los casos que la solicitud derive de EL ACREDITADO, este deberá presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiesen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ACREDITADO.
TERMINACION. Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula 32, esta Cláusula prevalecerá no obstante cualquier disposición en contrario ya sea manuscrita, dactilografiada o impresa, contenida en el presente seguro. A menos que los aseguradores acuerden lo contrario por escrito, este seguro terminará automáticamente al momento de producirse:
6.1 un cambio en la Sociedad Clasificadora de la Nave o cualquier cambio, suspensión, discontinuidad, retiro o expiración de su clasificación en ella, en el entendido de que si la nave estuviera en alta mar en ese instante, tal terminación automática se postergará hasta su arribo al próximo puerto. No obstante, cuando tal cambio, suspensión, discontinuidad o retiro de su clasificación haya sido consecuencia de pérdida o daño cubiertas por la Póliza xx Xxxxx Marítimo del Instituto Americano o la Póliza para Casco Marítimo del Instituto a Término o la Póliza xx Xxxxx Pesqueras del Instituto o la Cláusula Adicional para Casco Marítimo del Instituto a Término, tal terminación automática sólo operará si la nave zarpa del próximo puerto sin la autorización previa de la Sociedad Clasificadora.
6.2 Cualquier cambio, voluntario o no, de dominio o bandera, transferencia a una nueva administración o fletamento a casco desnudo o requisición para obtener el dominio o el uso de la nave, siempre que, si la nave llevara carga a bordo y ya hubiera zarpado de su puerto de embarque o estuviera en el mar en lastre, tal terminación automática se postergará, si fuera requerido, mientras la nave prosigue su viaje programado hasta llegar al puerto final de descarga, si lleva carga, o al puerto de destino, si en lastre. Sin embargo, en caso de ser requisado para dominio o uso sin la celebración previa de un acuerdo escrito por el asegurado, tal terminación automática ocurrirá 15 días después de la requisición, sea que la nave esté en el mar o en puerto. En ambos casos se hará devolución de prima a prorrata diaria.
TERMINACION. El presente contrato podrá terminarse: A) por mutuo consentimiento entre las partes, previa solicitud que yo haga a COMCEL con treinta días de anticipación a la fecha en que desee la terminación de la prestación del servicio, en cuyo caso deberé estar al día en todos los pagos que deba efectuar en virtud de este contrato, respetando en todo momento lo establecido en la cláusula segunda. B) Acepto queCOMCEL podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, dar por terminado el presente contrato, sin necesidad de aviso previo, ni declaración judicial alguna, en los siguientes casos: B.1) si transcurren más de treinta días de haberse suspendido el servicio, si no han sido subsanadas las circunstancias que ocasionaron tal suspensión. B.2) Si hago uso del servicio para actividades contrarias a la ley, la moral y/o las buenas costumbres, actividades fraudulentas o hago un uso distinto al que por este acto se conviene. B.3) Por el incumplimiento de mi parte de cualquiera de las obligaciones que para mí nacen del presente contrato o sus anexos. B.4) Por haberse iniciado en contra del CLIENTE, un procedimiento de disolución y/o liquidación de sus negocios; B.5) Por encontrarse EL CLIENTE sometido a un procedimiento de embargo, intervención judicial, suspensión de pagos, quiebra, y/o insolvencia; B.6) Ser acusado EL CLIENTE y/o sus representantes legales de la comisión de un delito.
TERMINACION. Podrá darse por terminado total o parcialmente el trabajo estipulado en la Orden de Compra, en cualquier momento mediante aviso escrito, en cuyo caso se hará un ajuste equitativo en el precio que sea satisfactorio a LA COMPRADORA y al EL VENDEDOR.
TERMINACION. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte de la Universidad xxx Xxxxx de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidos en los periodos de formación profesional integral en la EMPRESA o en la Universidad xxx Xxxxxxxx, cuando a pesar de los requerimientos de la empresa o de la Universidad no se corrijan en un plazo razonable Cuando la decisión la tome la empresa, ésta deberá tener previo concepto de la Universidad xxx Xxxxxxxx e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.
TERMINACION. La fecha de terminación de este co ntrato será la fecha señalada en la referencia (8) del anexo, fecha en q u e " E L CLIENTE" deberá cubrir el último pago del "CRÉDITO". No obst a n te , su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales hasta que "EL CLIENTE" haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
TERMINACION. Sin perjuicio de cualquier otro derecho, el Proveedor del Servicio podrá rescindir este “CSUF” si no se cumple con los términos y condiciones. El “CSUF” terminará cuando expire el periodo por que se contrataron los servicios. En el caso de una terminación, deberás destruir todas copias del Servicio SignAct y todas las partes de sus componentes.
TERMINACION. 16.1 XXXXX tiene el derecho de terminar el Contrato a discreción absoluta xx XXXXX dando a la Compañía treinta (30) días naturales de preaviso.
16.2 El plazo de preaviso será de catorce (14) días naturales, sin perjuicio de cualquier otro recurso al que XXXXX pueda tener conforme a derecho o equidad o de cualquier otro modo en virtud de los documentos contractuales cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
(a) se ingrese una solicitud de concurso mercantil en nombre de la Compañía, o la Compañía realice una cesión general en beneficio de sus acreedores o la Compañía se declara en insolvencia; o
(b) incumplimiento por parte de la Compañía en la ejecución o cumplimiento de cualquiera de los acuerdos, términos, convenios o condiciones contenidos en los Documentos del Contrato; o
(c) el incumplimiento por parte de la Compañía de realizar pagos puntuales adeudados x XXXXX de acuerdo con los Documentos del Contrato.
16.3 En cualquier caso, la Compañía asumirá todos los costos incurridos hasta la fecha especificada de rescisión. Además, la Compañía no tendrá derecho a cobrar cargos adicionales por cancelación o terminación x XXXXX.
TERMINACION. EL COMPRADOR se reserva el derecho a dar por terminado total o parcialmente la Orden de Compra en cualquier momento , y por cualquier causa, mediante aviso escrito, en cuyo caso se hará un ajuste equitativo en el precio que sea satisfactorio a LA COMPRADORA y al EL VENDEDOR, y sin que dicha terminación obligue a EL COMPRADOR a indemnizar a EL VENDEDOR.