AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ | VARIACIÓN | PÁGINA 1 DE 82 |
1. SOLICITUD DE PROPUESTA No.: 76161 | 2. CONTRATO No.: CMC-221427 | 3. FECHA: 1.º xx xxxxxx de 2014 |
4. VARIACIÓN No.: 108 |
5. EMITIDO POR:
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
Representante del Empleador División de Administración del Proyecto de Esclusas
Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx
Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
6. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA (INCLUYA DIRECCIÓN FÍSICA Y POSTAL) Grupo Unidos por el Canal, S.A. Xxxxxxxx 00X, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 7. NÚMERO DE TELÉFONO DEL CONTRATISTA: 000-000-0000 |
8. NÚMERO DE FACSÍMIL DEL CONTRATISTA: |
9. VARIACIÓN:
Por este medio se varía el contrato al que se refieren en el ítem No. 2 conforme se establece en el ítem 10, que se intitula “DESCRIPCIÓN DE LA VARIACIÓN”.
SÍ. NO. El Contratista deberá enviar una copia debidamente firmada de esta Variación al Representante del Empleador /Oficial de Contratación.
9 A. | ESTA VARIACIÓN SE EJECUTA SOBRE LA BASE DE: (Especifique la autoridad legal). . POR ESTE MEDIO SE INCORPORA LA VARIACIÓN DESCRITA EN EL ÍTEM 10 Y FORMA PARTE DEL CONTRATO. | |
9 B. | EL CONTRATO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ÍTEM NO. 2 SE VARÍA PARA QUE INCLUYA CAMBIOS ADMINISTRATIVOS (tales como la oficina de pago, números de cuenta, etc.). | |
X | 0 X. | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SE FIRMA E INCORPORA AL CONTRATO AL QUE SE REFIEREN EN EL ÍTEM NO. 2 DE ESTE FORMULARIO, SOBRE LA BASE DE: (Especifique la autoridad legal) Volumen III, Condiciones del Contrato, Subcláusula 1.16 [Acuerdo completo], 4to Párrafo |
9 D. | OTRO. (Especifique manera y autoridad legal). | |
9 E. | NÚMERO DE CUENTA (Si se requiere): |
10. DESCRIPCIÓN DE LA VARIACIÓN (Enumere de acuerdo con el orden del Contrato. En caso de requerir espacio adicional, use hojas en blanco).
Véase Acuerdo de Variación Adjunto
Con excepción de la(s) variación(es) que se especifican en este documento, todos los demás términos y condiciones del Contrato permanecen inalterados.
11. NOMBRE Y TÍTULO DE LA PERSONA AUTORIZADA A FIRMAR (Escriba o imprima) Xxxxxxxx Xxxxxx Representante del Contratista | 12. NOMBRE Y TÍTULO DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR / OFICIAL DE CONTRATACIÓN (Escriba o imprima) Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Representante del Empleador | ||
13. CONTRATISTA (Firma autorizada) | 14. DATE: | 15. AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (Firma del Representante del Empleador / Oficial de Contratación) | 16. FECHA: |
Fechado 1.º xx xxxxxx de 2014 |
(1) AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ como Empleador (2) GRUPO UNIDOS POR EL CANAL, S.A. como Contratista |
Acuerdo de Variación Número 108 relacionado con el Contrato CMC-221427 para el Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas, fechado 11 xx xxxxxx de 2009 |
CONTENIDO
Cláusula Página
A. Fecha de Entrada en Vigor 8
B. Definiciones 9
C. Cuenta para Completar el Proyecto 24
D. Disposiciones Generales para Anticipo 31
E. Anticipo para Movilización 32
F. Anticipo para Instalaciones 36
G. Anticipo para Proveedores Críticos 41
H. Anticipo para Suplidores Específicos 42
I. Anticipo para las Compuertas de las Esclusas 42
J. Anticipo para Gastos Específicos 42
K. Cancelación de Otros Adelantos Existentes 43
L. Fianza de Cumplimiento y Reemplazo de la Garantía de Cumplimiento
y Defectos 51
X. Xxxxx Adicional de Pago del Contrato 55
N. Conflictos – ingresos, pequeños reclamos y arbitraje 57
O. Finalización Funcional de las Obras, Retrasos y Moratorias 64
P. Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de Fecha para la Cancelación de Adelantos Existentes 73
Q. Recepción de las Obras y Parte de las Obras y Responsabilidad por Defectos 80
R. Obligaciones del Contratista 81
Apéndices
A. Lista de Condiciones de la Fecha de Entrada en Vigor
B. Cronograma de Xxxxxxxxx Existentes
C. Formulario de Lista Mensual de Costos Elegibles
D. Cronograma de Hitos de Desempeño Acordados
E. Cronograma Acordado para Financiamiento del Proyecto
F. Confirmación de la Fecha de Entrada en Vigor
G. Cronograma de Deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes
H. Informe de Gastos Reales de los Costos Elegibles
I. Lista de Cuentas Pendientes por Pagar
J. Formulario de Extensión de Carta de Crédito para Anticipos para Materiales
K. Formulario de Extensión de Carta de Crédito para Anticipos para Instalaciones (Banistmo)
L. Formulario de Extensión de Carta de Crédito para Anticipos para Instalaciones (Scotia)
M. Certificado de Reducción de Otros Adelantos Existentes
N. Notificación de Saldos de Adelantos Existentes
O. Formulario de Enmienda a la Garantía de Instalaciones y Materiales
P. Formulario de Confirmación de Garantía Conjunta y Solidaria
Q. Formulario de Confirmación de la Garantía de la Empresa Madre para la Garantía Conjunta y Solidaria
R. Formulario de Confirmación de la Garantía Conjunta y Solidaria para Anticipo
S. Formulario de Confirmación de la Garantía de Pago por Adelantado de la Empresa Madre
T. Formulario de Carta de Crédito para el Reemplazo de las Fianzas de Cumplimiento y Defectos
U. Formulario de Reemplazo de Fianza de Cumplimiento y Defectos
V. Formulario de la Garantía Conjunta y Solidaria y de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos
W. Formulario de la Garantía de Empresa Madre y de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos
X. No se usó
Y. No se usó
Z Formularios de Confirmaciones de los Emisores de las Fianzas de Anticipo AA. No se usó
BB. Formulario de Fianza de Otros Adelantos Existentes
CC. Formulario de Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes
DD. Formulario de Garantía de la Empresa Madre de los Otros Adelantos Existentes
EE. Formulario de Carta de Crédito de los Otros Adelantos Existentes – Base
FF. Formulario de Carta de Crédito de los Otros Adelantos Existentes –Extensión GG. Formulario de Confirmación del Emisor de la Fianza del Acuerdo de Variación
No. 108
HH. Formulario de Acuerdo de Arbitraje del Garante
II-1. Formulario de la Segunda Enmienda a la Garantía Conjunta y Solidaria de Anticipo
II-2. Formulario de Segunda Enmienda a la Garantía de Pago por Adelantado de la Empresa Madre
JJ. Formulario de Confirmación de la Fianza de Cumplimiento
KK. Formulario de opinión de los abogados panameños para el Contratista, Xxxxx, Xxxxxxxxx, JDN y Xxxxxxx
LL. Formulario de opinión de los abogados españoles de Sacyr MM. Formulario de opinión de los abogados italianos de Impregilo NN. Formulario de opinión de los abogados belgas de JDN
OO. Formulario de opinión de los abogados de Luxemburgo de Sofidra PP. Formulario de opinión de los abogados panameños xx XXXX QQ. Formulario de opinión de los abogados ingleses
RR. Formulario de opinión de los abogados panameños del Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto
Este Acuerdo de Variación No. 108 está fechado a partir del 1.º xx xxxxxx de 2014 y celebrado
Entre:
Xxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (en adelante llamado “el Empleador”), por una parte,
y
Grupo Unidos por el Canal S.A., del Xxxxxxxx 00X, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, una corporación organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo el número de Ficha 682266, documento número 1683284 de la Sección Mercantil del Registro Público de la República de Panamá (en adelante “el Contratista” y, en conjunto con el Empleador, “las Partes”), por la otra parte.
Considerando:
a) Que el Empleador y el Contratista son partes del Contrato CMC-221427 para el Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas, fechado 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxx ha sido o puede ser variado, enmendado, complementado o modificado de otra manera) (“el Contrato”).
b) Después de largas negociaciones, el Empleador y el Contratista han celebrado este Acuerdo de Entendimiento en virtud del cual el Empleador y el Contratista han acordado ciertas cuestiones con el fin de facilitar la finalización de las Obras pero sin perjuicio de los derechos y recursos de cada Parte de conformidad con el Contrato o de otra manera, y para utilizar sus respectivos mejores esfuerzos de buena fe para negociar y acordar un acuerdo de variación al Contrato y la documentación adicional definitiva para la Fecha de Entrada en Vigor (conforme se define en el Acuerdo de Entendimiento y prorrogado cada cierto tiempo por acuerdo mutuo de las Partes).
c) El Empleador ha recomendado que mediante Resolución No. ACP-JD-RM 14- 672 (fechada 13 xx xxxxx de 2014), la Junta Directiva del Empleador autorizó la ejecución del Acuerdo de Entendimiento por el Empleador y aprobó las transacciones que serán implementadas en este Acuerdo de Variación No.
108, a efectos de proteger sus mejores intereses y facilitar la finalización de las Obras.
d) Por consiguiente, las Partes han acordado enmendar el Contrato de conformidad con los términos de este Acuerdo de Variación No. 108 como se indica a continuación pero no más, o de otro modo, con el fin de dar cumplimiento a los términos establecidos en el Anexo A del Acuerdo de Entendimiento. Los términos de este Acuerdo de Variación No. 108, no deberán afectar las posiciones respectivas de las Partes y los méritos relativos a los reclamos y conflictos entre las Partes antes mencionadas y de lo contrario en el presente acuerdo.
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
El Empleador y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En este Acuerdo de Variación No. 108 las palabras y expresiones tendrán los mismos significados que se le asignan respectivamente en el Contrato, salvo en su forma enmendada a continuación o como se afirma expresamente, siempre que, no obstante el segundo subapartado del párrafo 9 del presente acuerdo, cualquier término usado en los párrafos del 1 al 8 de este Acuerdo de Variación No. 108 y que se define (o enmienda) en el párrafo 10 de este Acuerdo de Variación No. 108, deberá seguir teniendo dicho significado conforme a lo dispuesto (o enmendado) en el párrafo 10 de este Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000.
2. Se acuerda que este Acuerdo de Variación No. 108 y las modificaciones contenidas en él son aprobadas y fechadas por escrito por los representantes autorizados del Contratista y el Empleador y, al hacerlo, las Partes reconocen e identifican que esto se hace de conformidad con la Subcláusula 1.16 [Acuerdo completo] del Contrato.
3. Las Partes reconocen y acuerdan que este Acuerdo de Variación No. 108 no se considerará para resolver cualquier asunto pendiente, reclamos, demandas, acciones, disputas o procesos entre las Partes, que incluyen pero no se limitan a aquellos en relación con cualquier retraso en las Obras (tanto en tiempo como en costos) y todas estas cuestiones, reclamos, demandas, acciones, disputas o procedimientos se mantienen en discusión entre las Partes y todos los derechos, recursos, reclamos y defensas correspondientes de las Partes, que incluyen pero no se limitan a aquellos que conciernen y surjan de cualquier retraso o responsabilidad por demora y las consecuencias de los mismos se mantengan totalmente reservados. Las Partes acuerdan expresamente que ninguna Parte está renunciando, haciendo una admisión con respecto a, la intención de perjudicar cualquier reclamo, defensa, argumento o recursos que cualquiera de ellos tenga o pueda tener que surja de eventos hasta y que incluye la Fecha de Entrada en Vigor o en el futuro concerniente a su
respectivo cumplimiento en virtud de y en relación con el Contrato. Para evitar cualquier duda, todos los temas relacionados con los retrasos entre el Contratista y el Empleador, y sus respectivos derechos y recursos con relación a la responsabilidad por el retraso y las consecuencias del mismo, siguen siendo totalmente reservados. Nada en este Acuerdo de Variación No. 108 tendrá el efecto de modificar o extender el Tiempo de Finalización o cualquier Fecha de Hito de conformidad con el Contrato que a la fecha de este Acuerdo de Variación No. 108, permanecen como fue definido originalmente en el Contrato, y se reconoce que el Contratista ha planteado entre sus reclamos, reclamos por retraso que pudieran afectar el Tiempo de Finalización y cuyos reclamos el Empleador niega y actualmente está impugnando.
4. Salvo en relación con los incumplimientos o incumplimiento por cualquiera de las Partes con los términos de este Acuerdo de Variación No. 108, y sin limitación a cualquier reclamo relacionado con retrasos que cualquiera de las partes puede tener, las Partes acuerdan que no tendrán reclamos por tiempo adicional o dinero o cualquier otra compensación o derecho de cualquier tipo como consecuencia directa de este Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000.
5. Para evitar dudas, las Partes reconocen y acuerdan que los pagos en relación con las compuertas, pasos vehiculares sobre las compuertas y válvulas deberán hacerse de conformidad con el Contrato.
6. Para evitar cualquier duda, las Partes reconocen y acuerdan que (i) el anticipo o reclamo en cualquier Garantía de Adelantos del Contrato (o todos) o el cobro de cualquier suma luego de tal anticipo o reclamo, (ii) la realización del Depósito de la Afianzadora o la devolución por parte del Empleador de la Fianza de Cumplimiento (y la subsiguiente cancelación de la misma), o (iii) cualquier demanda o solicitud de deducción o demanda por o recibo de cancelación por parte del Empleador en relación con o para la cancelación de cualquiera o todos los Adelantos Existentes no se considerarán como aumento, disminución, que cuenten hacia o bien afecte la responsabilidad del Contratista conforme a la Subcláusula 17.6.2 del Contrato. Además, las Partes reconocen y acuerdan que la realización del Depósito de la Afianzadora y/o la devolución por parte del Empleador de la Fianza de Cumplimiento (y cualquiera cancelación posterior de la misma) es sin perjuicio de los reclamos y defensas del Contratista y no se interpretará de modo alguno como una admisión de responsabilidad por parte del Contratista o de cualquier Garante hacia el Empleador en virtud del Contrato, cualquier Instrumento de Garantía del Contratista, cualquier Garantía de Adelantos de Contrato, la Garantía Conjunta y Solidaria, la Garantía de la Empresa Madre para la Garantía Conjunta y Solidaria o las Garantías de Pago por Adelantado o una renuncia total o parcial de los reclamos y defensas del Contratista y que permanecerán totalmente reservadas.
7. Las Partes deberán periódicamente (a su propio costo) hacer, firmar, llevar a cabo y entregar tales actos, escrituras, documentos y cosas (o procurar el hacer, el desempeño, la firma, ejecución o entrega de ellos) como se requerirá de vez en cuando para dar pleno efecto al presente Acuerdo de Variación No. 108 y asegurarle a las Partes el beneficio total de los derechos, poderes y recursos que se les confieren en este Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000.
8. El presente Acuerdo de Variación No. 108 se regirá por las leyes de la República de Panamá y se considerará que está incorporado y forma parte integral del Contrato.
A. Fecha de Entrada en Vigor
9. Es una precondición a la entrada en vigor de las enmiendas al Contrato conforme se establece en los párrafos 10 a 26 de este Acuerdo de Variación No. 108, que no sea solo en relación con la enmienda del Contrato en la Subcláusula 14.1A.2 del párrafo 21 de este Acuerdo de Variación No. 108, que entrará en vigor en la fecha de la firma del presente Acuerdo de Variación No. 108, que (i) en la opinión exclusiva del Representante del Empleador los documentos listados en el Apéndice A de este Acuerdo de Variación No. 108 han sido realizados en su totalidad por todas las Partes del mismo y cada uno de esos documentos o instrumentos, conforme sea el caso, ha sido entregado al Empleador y (ii) el Depósito de la Afianzadora ha sido depositado en la Cuenta de Depósito de la Afianzadora. Una vez se cumpla con la condición del subpárrafo (i) anterior, el Empleador deberá entregar la Confirmación de la Fecha de Entrada en Vigor al Contratista.
A menos que tales precondiciones se cumplan antes del 31 xx xxxxxx de 2014 (como tal fecha podrá ser prorrogada por acuerdo de las Partes), las enmiendas que se establecen en los párrafos 10 a 26 de este Acuerdo de Variación No. 108 no tendrán efecto alguno.
Siempre que tal fecha de cumplimiento ocurra antes del 31 xx xxxxxx del 2014, la fecha en que la última de las condiciones establecidas en el Apéndice A del presente Acuerdo de Variación No. 108 se ha cumplido será la “Fecha de Entrada en Vigor” a los efectos de este Acuerdo de Variación No. 108.
Las Partes reconocen y acuerdan que a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, se entenderá que el Acuerdo de Entendimiento ha sido sustituido por este Acuerdo de Variación No. 108 y no tendrá efecto alguno.
9A. El Contratista garantiza y se compromete ante el Empleador que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, cada una de las confirmaciones de los Emisores de las Garantías por Anticipos cumple con los términos y no ha sido revocada, modificada, cancelada, suspendida, reemplazada, variada o modificada de ninguna manera.
B. Definiciones
10. La Partes acuerdan enmendar la Subcláusula 1.1 [Definiciones] del Contrato de la siguiente manera:
10.1 Las Partes acuerdan añadir las siguientes definiciones a la Subcláusula 1.1.6 [Otras definiciones] del Contrato (que se añadirán por orden alfabético pero sin número):
(a) “Garantía por Pago Adelantado” significa la Garantía Conjunta y Solidaria para el Anticipo y la Garantía de Pago por Adelantado de la Empresa Madre, cada una según sea enmendada, complementada o modificada de otra manera oportunamente.
(b) “Hitos de Desempeño Acordados” significa los hitos de desempeño acordados establecidos en el cronograma de los Hitos de Desempeño Acordados o, si se acuerda entre el Empleador y el Contratista por escrito, alguna versión actualizada posterior del cronograma de los Hitos de Desempeño Acordados, y las referencias a cualquier “Hito de Desempeño Acordado” será a cualquiera de los hitos de desempeño acordados establecidos en dicho Cronograma de Hitos de Desempeño Acordados conforme se aplique. Para evitar dudas, la Finalización Funcional de las Obras no será un Hito de Desempeño Acordado.
(c) “Cronogramas de Desembolsos Acordados para el Proyecto” significa los cronogramas que muestran los desembolsos anticipados mensuales para proveer fondos para la finalización de las Obras en el periodo comprendido entre la Fecha de Entrada en Vigor a la Fecha de Finalización de las Obras, según lo actualizado y acordado con el Empleador de conformidad con la Subcláusula 14.16 [Cuenta para Completar el Proyecto] en el formulario que aparece en el Apéndice E del Acuerdo de Variación No. 108.
(d) “Enmienda de Garantía de Pago por Adelantado para Movilización – Prórroga” significa, en relación con la Garantía de Pago por Adelantado para Movilización, una enmienda adicional en el formulario que se adjunta en el Apéndice J del Acuerdo de Variación No. 108 con cualesquiera modificaciones al formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador.
(e) “Enmienda de Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones - Prórroga” – significa, en relación con la Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones, una enmienda adicional para cada garantía en los formularios que se adjuntan en el Apéndice K y el Apéndice L del Acuerdo de Variación No. 108 con cualesquiera cambios
a dichos formularios que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador.
(f) “Instrucción para Desembolso a la Finalización” tendrá el significado que se establece en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(g) "Confirmación de Cancelación de Adelantos Existentes" tendrá el significado que se establece en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(h) "Confirmaciones de Emisores de las Garantías de los Anticipos" significa las confirmaciones en los formularios adjuntos en el Apéndice Z del Acuerdo de Variación No. 108 de cada uno; del Bank of Nova Scotia y Banistmo como emisores con respecto a la prórroga de cada una de las Enmiendas de Garantía de Pago por Adelantado para Movilización – Base y Enmienda de Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones – Base, con cualesquiera modificaciones a dichos formularios que proponga el Contratista que son aceptables al Empleador.
(i) "Garantía de Adelantos del Contrato" significa la Garantía de Pago por Adelantado para Movilización, la Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones y Materiales, la Garantía de Instalaciones (previo a su expiración y en la medida que asegura el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas), y las Garantías para Otros Adelantos, cada una de las cuales podrá ser enmendada, modificada o complementada periódicamente.
(j) "Obligaciones del Contratista" significa las obligaciones que serán ejecutadas por el Contratista, como otorgante, proporcionando garantía y otorgando una cesión en relación con los Ingresos provenientes de cualquier Determinación pagaderos de conformidad con el subpárrafo (b) de la Subcláusula 20.9 [Pago de Insumos Provenientes de Conflictos] a favor de un Fiduciario de garantía para ciertos prestamistas del Contratista.
(k) "Avisos de Obligaciones del Contratista" significa (i) cualquier carta del Contratista al Empleador en la que le notifica al Empleador sobre la asignación de los Ingresos Provenientes de cualquier Determinación, de conformidad con la Obligación del Contratista, y (ii) cualquier acuse de recibo del mismo ejecutado por el Empleador.
(l) "Instrucción de Desembolso a la Finalización por Conveniencia" tendrá el significado establecido en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(m) "Fecha Final por Retraso" significa el último que ocurra de:
(a) La fecha de entrada en vigor; y
(b) La fecha del depósito en la Cuenta para Completar el Proyecto del Depósito de la Afianzadora por la Afianzadora o una filial de la misma, como se anticipa en el Acuerdo de Entendimiento,
y todas las referencias en el Acuerdo de Variación No. 098 a la Fecha Final de Moratoria del Acuerdo de Variación No. 098 y en el Acuerdo de Variación No. 105 a la Fecha Final de Moratoria del Acuerdo de Variación No. 105 se interpretarán como referencias para la Fecha Final del Retraso.
(n) "Ingresos provenientes de la Finalización de Conflictos" tiene el significado establecido en la Subcláusula 20.9 [Pago de Ingresos provenientes de Conflictos].
(o) "Cuenta para Ingresos provenientes de cualquier Determinación" tendrá el significado establecido en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(p) "Determinación de Conflicto" significa, luego de la entrega de una Instrucción para Desembolso por Resolución, de conformidad con el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, la determinación o procesos de resolución de conflicto planteados tanto por el Empleador como el Contratista en relación con (i) el desembolso de los fondos restantes en la Cuenta para Completar el Proyecto, o (ii) el tema que dio lugar al derecho del Empleador a emitir dicha Instrucción de Desembolso por Resolución.
(q) “Instrucción para Desembolso por Determinación de Conflicto" tendrá el significado establecido en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(r) "Ingresos Provenientes por Determinación de Conflictos" significa ingresos que son otorgados a favor del Contratista como resultado de cualquiera de los siguientes:
(i) una determinación o acuerdo por el Representante del Empleador, de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones]; y/o
(i) una decisión por la Junta de Resolución de Conflictos (DAB) de conformidad con la Subcláusula 20.4 [Obtención de una Decisión de la Junta de Resolución de Conflictos]; y/o
(ii) un acuerdo por las Partes de conformidad con la Subcláusula 20.5 [Acuerdo Amigable];y/o
(iii) un laudo dictado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en relación con los procedimientos de arbitraje, de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje].
(s) "Fecha de Entrada en Vigor" tiene el significado que se establece en el párrafo 9 del Acuerdo de Variación No. 108.
(t) "Confirmación de Fecha de Entrada en Vigor" significa la Confirmación de la Fecha de Entrada en Vigor en el formulario que se incluye en el Apéndice F del Acuerdo de Variación No. 108.
(u) "Costos Elegibles" significa los pagos que el Contratista debe realizar o de cualquier Subcontratista o proveedor, mano de obra y servicios (pero no a consultores externos y a accionistas, a menos que sea por pagos que se le deban a un accionista en su calidad de Subcontratista) que serán incorporados en las Obras.
(v) "Retraso Justificable" tiene el significado establecido en la Subcláusula 8.13.5 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de Fechas para la Cancelación de los Adelantos Existentes].
(w) "Adelantos Existentes" significa los Adelantos del Contrato Original y Otros Adelantos Existentes, el monto total que a la Fecha de Entrada en Vigor, se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes.
(x) "Notificación de Saldo de Adelantos Existentes" tiene el significado establecido en la Subcláusula 14.16.11 [Notificación de Saldos, Confirmación de Cancelación].
(y) "Moratoria de la Fecha de Cancelación de Adelantos Existentes"
significa:
(i) en relación con el Anticipo para Movilización y el Anticipo para Instalaciones, el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 (conforme sea el caso); y
(ii) en relación con Otros Xxxxxxxxx Existentes, el 31 de diciembre de 2018,
Como tal, las fechas del 31 de diciembre de 2018 pueden ser aceleradas de conformidad con los términos de la Subcláusula 8.13.7 [Condiciones
de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Prórroga de Fechas para la Cancelación de Adelantos Existentes].
(z) "Instrucción de Desembolso para la Cancelación de los Adelantos Existentes" tendrá el significado establecido en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(aa) "Experto" significa la persona especificada como tal de conformidad con la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados] o, conforme sea el caso, una persona independiente nombrada de conformidad con dicha Subcláusula y que deberá ser un abogado: (i) con un mínimo de 10 años de experiencia; y (ii) con un mínimo de 10 años de experiencia (como abogado) en reclamos de construcción y con experiencia en reclamos por retrasos.
(bb) "Conflicto Acelerado" tendrá el significado que se establece en la Subcláusula 20.2B.1 [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados].
(cc) "Finalización Funcional de las Obras " tiene el significado que se establece en la Subcláusula 10A.2 [Finalización Funcional de las Obras].
(dd) "Fecha de Finalización Funcional" significa el 31 de diciembre de 2015 (en vista de que dicha fecha puede ser prorrogada de conformidad con la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Prórroga de Fechas para la Cancelación de Adelantos Existentes]).
(ee) "Pruebas de Finalización Funcional de las Obras" significa las pruebas que se describen en la Subcláusula 10A.5 [Finalización Funcional de las Obras] del Contrato complementado por acuerdo de ambas Partes.
(ff) "Monto Adicional de Pago del Contrato" significa un monto equivalente al monto de los Adelantos Existentes, que puede ser pagadero al Contratista de conformidad con los términos de la Subcláusula 14.1A [Monto Adicional de Pago del Contrato].
(gg) "Condiciones de Entrega de Compuertas" significa:
(i) la partida de Trieste, Italia, hacia el Sitio del segundo embarque de al menos cuatro (4) compuertas, a más tardar el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000;
(xx) xx xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, hacia el Sitio del tercer embarque de compuertas, a más tardar el 31 de diciembre de 2014; y
(iii) la entrega del resto de las doce (12) compuertas en el Sitio, a más tardar el 28 de febrero de 2015,
de conformidad con las disposiciones del Contrato, que incluyen pero no se limitan a la Subcláusula 8.13 [13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de Fechas para la Cancelación de Adelantos Existentes] y las referencias a cualquier "Condición de Entrega de las Compuertas" será para cualquiera de los subapartados (i), (ii) o (iii), cuando corresponda.
(hh) "Acuerdo de Arbitraje del Garante" significa un Acuerdo de Arbitraje del Garante entre el Empleador, cada Accionista y Sofidra S.A., una compañía constituida en el Gran Ducado de Luxemburgo, que tiene su domicilio en 0, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx en el formulario que aparece en el Apéndice HH del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio a dicho formulario que proponga el Contratista que son aceptables para el Empleador.
(ii) "Xxx De Nul Group (Sofidra S.A.)" significa Sofidra S.A., una compañía constituida en el Gran Ducado de Luxemburgo, con domicilio en 0, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Grand Duchy of Luxembourg, y que opera bajo el nombre comercial "Xxx De Nul Group".
(jj) "Xxx De Nul N.V." significa Ondernemingen Xxx De Nul N.V., una compañía constituida en Bélgica, con su domicilio en Tragel 60, 9308 Hofstade (Aalst), Bélgica.
(kk) "Cambio Material" significa, en relación con la Lista Mensual de Costos Elegibles, un aumento o una reducción en el monto total de los pagos a realizar por los Costos Elegible en cualquier mes cronograma que está por encima o por debajo del rango previsto para dicha Lista Mensual de Costos Elegibles de dicho mes, tal rango no debe exceder los
$10,000,000 por encima o $10,000,000 por debajo de dicho monto total para cualquier mes cronograma.
(ll) "Lista Mensual de Costos Elegibles" significa una lista de pagos por adelantado de Costos Elegibles para el mes cronograma subsiguiente, que es (i) consistente con los Cronogramas que muestran los
Desembolsos Mensuales acordados para proveer de fondos al Proyecto,
(ii) presentado al Empleador y que puedan ser revisados de conformidad con la Subcláusula 14.16 [Cuenta para Completar el Proyecto], y (iii) que serán retirados de la Cuenta para Completar el Proyecto de conformidad con la Subcláusula 14.16 [Cuenta para Completar el Proyecto] y el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto en el formulario que aparece en el Apéndice X xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista que sean aceptables para el Empleador.
(mm) "Instrucción de Desembolso Mensual" tendrá el significado establecido en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(nn) "Retraso injustificado" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 8.13.6 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de Fechas de Cancelación de Adelantos Existentes].
(oo) "Plazo máximo de retraso injustificado" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 8.13.6 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de Fechas para la Cancelación de Adelantos Existentes].
(pp) "Instrucción de Desembolso Opcional por Resolución" tendrá el significado que se establece en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(qq) "Adelantos del Contrato Original" significa el Anticipo para la Movilización, que incluye las Cancelaciones de Pagos Diferidos y la Cancelación Tardía, y el Anticipo para Instalaciones, que incluye las Cancelaciones de Pagos Diferidos para Instalaciones, cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes.
(rr) Otros Adelantos Existentes significa el Anticipo para Materiales Críticos, que incluye las Cancelaciones Diferidas para Materiales Críticos, el Anticipo para los Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas, cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes.
(ss) "Monto de Hitos Logrados de Otros Adelantos Existentes" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes].
(tt) "Fianza para los Otros Adelantos Existentes" significa una fianza por un monto de hasta por Saldos Pendientes de los Otros Adelantos Existentes en el formulario que se incluye en el Apéndice BB del Acuerdo de Variación No. 108, con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador, y emitidos por un Emisor Aceptable de Fianza.
(uu) "Garantías de Otros Adelantos Existentes” significa la Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes y la Garantía de la Empresa Madre para Otros Adelantos Existentes.
(vv) "Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes significa una garantía conjunta y solidaria por Saldos Pendientes de los Otros Adelantos Existentes debidamente ejecutados por las Partes del mismo (que para evitar dudas, serán los cuatro Accionistas del Contratista), y sujeta a las leyes de Inglaterra y a la jurisdicción de las cortes inglesas en el formulario que se incluye en el Apéndice CC del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador.
(ww)"Cartas de Crédito para Otros Adelantos Existentes" significa las Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes Base o las Cartas de Crédito para Otros Adelantos Existentes – Extensión, conforme lo requiera el contexto.
(xx) "Cartas de Crédito para Otros Adelantos Existentes- Base" significa una carta de crédito por un monto hasta el de los Otros Adelantos Existentes en el formulario que se incluye en el Apéndice EE del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador, y emitidos por una Institución Financiera Aceptable.
(yy) "Cartas de Crédito para Otros Adelantos Existentes – Extensión" significa una extensión a las Cartas de Crédito para Otros Adelantos Existentes – Base en el formulario que se incluye en el Apéndice FF del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador, y emitidos por una Institución Financiera Aceptable.
(zz) "Deducción de Hitos de Otros Adelantos Existentes" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes].
(aaa)"Fecha de Pago de Hitos de Otros Adelantos Existentes" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes].
(bbb) Saldos pendientes de los Otros Adelantos Existentes" significa el monto total de los Otros Adelantos Existentes que están pendiente en cualquier fecha del cálculo.
(ccc)"Garantía de la Empresa Madre para Otros Adelantos Existentes" significa una garantía de empresa madre debidamente ejecutada por las Partes de la misma y sujetas a las leyes de Inglaterra y a la jurisdicción de las cortes inglesas en el formulario que se incluye en el Apéndice DD del Acuerdo de Variación No. 108, con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador.
(ddd) "Certificado de Reducción de Otros Adelantos Existentes" tiene el significado que se establece en la Subcláusula 20.9A [Certificado de Xxxxxxxxx de Otros Adelantos Existentes].
(eee)"Garantía de Otros Adelantos Existentes" significa la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] y la Subcláusula 14.1A.5 [Monto Adicional de Pago del Contrato] que incluirá, a discreción del Contratista, cualquier de, o cualquier combinación de lo siguiente; siempre y cuando, dicha combinación, cuando se toma en conjunto, proporcionará la garantía por el monto de los Saldos Pendientes de los Otros Adelantos Existentes:
(i) las Cartas de Crédito de los Otros Adelantos Existentes; o
(ii) las Fianzas de los Otros Adelantos Existentes; o
(iii) todos los que siguen a continuación:
1. la Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes junto con: (A) un dictamen jurídico con respecto a la validez, naturaleza y exigibilidad vinculante en virtud de las leyes de Inglaterra de la Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes en cada uno de los cuatro Accionistas del Contratista sustancialmente en el formulario que se incluye en el Apéndice QQ del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado inglés que deberá ser aprobado por el Empleador;
(B) un dictamen jurídico en cuanto a la debida autorización y otras opiniones corporativas requeridas por el Empleador de conformidad con la ley de la jurisdicción de formación de cada uno de los cuatro Accionistas antes mencionados, sustancialmente en los formularios que se incluyen en los Apéndices LL, MM, NN y PP del Acuerdo de Variación No. 108 de los abogados locales de dichos Accionistas; y (C) un nombramiento debidamente certificado del agente de cada
Accionista para el servicio del proceso como se requiere, de conformidad con dicha garantía; y
2. la Garantía de la Empresa Madre para Otros Adelantos Existentes junto con: (A) un dictamen jurídico en cuanto a la validez, la naturaleza y exigibilidad vinculante en virtud de las leyes de Inglaterra y de la Garantía de la Empresa Madre para Otros Adelantos Existentes sobre el garante sustancialmente en el formulario que se incluye en el Apéndice QQ del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado inglés que deberá ser aprobado por el Empleador; (B) un dictamen jurídico en cuanto a la debida autorización y otras opiniones corporativas requeridas por el Empleador de conformidad con la ley de la jurisdicción donde se formó dicho garante sustancialmente en el formulario que se incluye en el Apéndice OO del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado local de dicho garante; y (C) un nombramiento debidamente certificado del agente de dicho garante para el servicio del proceso como se requiere, en virtud de dicha garantía.
(fff) "Confirmación de la Fianza de Cumplimiento" significa la confirmación de la Fianza de Cumplimiento en el formulario que se incluye en el Apéndice XX xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, con cualquier cambio a dicho formulario que proponga el Contratista y que sean aceptables para el Empleador.
(ggg) "Cuenta para Completar el Proyecto" tiene el significado que se le dio en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(hhh) "Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto" significa un acuerdo de fideicomiso entre el Empleador, el Contratista y el Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto que será suscrito entre dichas Partes como una condición a la Fecha de Entrada en Vigor.
(iii) "Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto" significará el Fiduciario (conforme se define en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto).
(jjj) "Fianza de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos" significa una fianza por la suma de USD 50,000,000 en el formulario que se incluye en el Apéndice U del Acuerdo de Variación No. 108, con cualquiera cambio a dicho formulario que proponga el Contratista y que sean aceptables al Empleador, y emitidos por un Emisor Aceptable de Fianza.
(kkk)"Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos Conjunta y Solidaria" significa una garantía conjunta y solidaria por un monto de USD 150,000,000 debidamente ejecutados por las Partes del mismo (que para evitar dudas, serán los cuatro Accionistas del Contratista), y sujeto a las leyes de Inglaterra y a la jurisdicción de las cortes inglesas en el formulario que se incluye en el Apéndice V del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista que sean aceptables para el Empleador.
(lll) "Carta de Crédito para el Reemplazo de las Fianzas de Cumplimiento y Defectos" significa una carta de crédito por la suma de USD 200,000,000 en el formulario que se incluye en el Apéndice T del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista, que son aceptables para el Empleador y emitidos por una Institución Financiera Aceptable.
(mmm) "Garantía de Empresa Madre de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos" significa una Garantía de Empresa Madre debidamente ejecutada por las Partes de la misma y sujetas a las leyes de Inglaterra y a la jurisdicción de las cortes inglesas en el formulario que se incluye en el Apéndice W del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables al Empleador.
(nnn) "Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos" significa la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos] para incluir, a discreción del Contratista, ya sea:
(i) la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos de Reemplazo; o
(ii) todo lo que sigue a continuación:
1. la Fianza de Cumplimiento y Defectos de Reemplazo;
2. la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento de Defectos Conjunta y Solidaria junto con: (A) un dictamen jurídico en cuanto a la validez, la naturaleza y exigibilidad vinculante en virtud de las leyes de Inglaterra de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento de Defectos Conjunta y Solidaria en cada uno de los cuatro Accionistas del Contratista, esencialmente en el formulario que se incluye en el Apéndice QQ del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado inglés que será aprobado por el Empleador; (B) un dictamen jurídico en cuanto a la debida autorización y otras opiniones corporativas requeridas por el Empleador, de conformidad con la ley de la jurisdicción
de formación de cada uno de los cuatro Accionistas antes mencionados, principalmente en los formularios que se incluyen en los Apéndices LL, MM, NN y PP del Acuerdo de Variación No. 108 de los abogados locales de dichos Accionistas; y (C) un nombramiento debidamente certificado del agente de cada Accionista para el servicio del proceso conforme se requiere, en virtud de dicha garantía; y
3. la Garantía de Empresa Madre de Reemplazo de Cumplimiento de Defectos junto con: (A) un dictamen jurídico en cuanto a la validez, la naturaleza y exigibilidad vinculante en virtud de las leyes de Inglaterra de la Garantía de Empresa Madre de Reemplazo de Cumplimiento de Defectos en el garante esencialmente en el formulario que se incluye en Apéndice QQ del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado inglés que será aprobado por el Empleador; (B) un dictamen jurídico en cuanto a la debida autorización y otras opiniones corporativas requeridas por el Empleador, de conformidad con la ley de la jurisdicción de formación de dicho garante esencialmente en el formulario que se incluye en el Apéndice OO del Acuerdo de Variación No. 108 del abogado local de dicho garante; y (C) un nombramiento debidamente certificado del agente de dicho garante para el servicio del proceso, conforme se requiere, en virtud de dicha garantía.
(ooo) "Garantía de Reemplazo de Cumplimiento" significa la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento de Defectos que está en vigor previo a la emisión del Certificado de Recepción, conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de las Obras] después de lo cual todas las Obras habrán sido recibidas por el Empleador, según sea el caso.
(ppp) "Informe de Gastos Reales de los Costos Elegibles" significa un informe de gastos reales de costos elegibles en el formulario que se incluye en el Apéndice H del Acuerdo de Variación No. 108, con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables al Empleador.
(qqq) "Cronograma de Hitos de Desempeño Acordados" significa el Cronograma de Hitos de Desempeño Acordados que se incluye en el Apéndice D del Acuerdo de Variación No. 108.
(rrr) "Cronograma de Xxxxxxxxx Existentes" significa un cronograma de Adelantos Existentes que se incluyen en el Apéndice X xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000.
(sss)"Lista de Cuentas Pendientes por Pagar" significa un cronograma de sumas adeudadas a los Subcontratistas y suplidores en el formulario que se incluye en el Apéndice I del Acuerdo de Variación No. 108, con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables al Empleador.
(ttt) "Cronograma de Hitos por Circunstancias" significa el cronograma de circunstancias al que se hace referencia en la Subcláusula 8.13.3 [Condiciones para Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Prórroga de Fecha para la Cancelación de los Adelantos Existentes].
(uuu) "Afianzadora" significa Zurich American Insurance Company.
(vvv)"Depósito de la Afianzadora" significará el Depósito de Zurich (conforme se define en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto).
(www) "Cuenta de Depósito de la Afianzadora" tendrá el significado que se establece en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(xxx)"Autorización de Finalización" tendrá el significado que se establece en el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
(yyy)"Eventos por Retraso de Transporte" significa eventos y circunstancias que se relacionan solamente con el transporte de cualquiera de las compuertas de la fábrica xx Xxxxxxx en Italia hasta al Sitio y que están fuera del control razonable del Contratista en lo concerniente a operaciones normales de transporte de buques y barcazas que resulten de:
(i) daños mecánicos de los buques de transporte y barcazas usados para el transporte de las compuertas;
(ii) huelgas en el puerto de embarque que pudieran afectar la introducción de la carga del buque;
(iii) condiciones del viento que afectan las operaciones de carga seguras o la navegación segura;
(iv) condiciones del mar que afectan las operaciones de carga seguras o la navegación segura;
(v) piratas;
(vi) problemas de certificación portuaria; y
(vii) demás eventos relacionados con el transporte físico;
siempre y cuando los "Eventos por Retraso de Transporte" no incluyan eventos o circunstancias que puedan surgir de cualquier controversia por causa de o en relación con cualquier subcontrato relacionado con Geodis Wilson Italia S.p.A. o cualquier otra empresa que transporte las compuertas, de surgir. Las referencias a cualquier "Evento por Retraso de Transporte" serán a cualquiera de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii), según corresponda.
(zzz) "Acuerdo de Variación No. 108" significa Acuerdo de Variación Número 108, fechado 1.º xx xxxxxx de 2014 entre el Empleador y el Contratista.
(aaaa) "Confirmación del Emisor de la Fianza del Acuerdo de Variación No. 108" significa una confirmación por escrito (o enmienda o variación, según se aplique) en el formulario que se incluye en el Apéndice GG del Acuerdo de Variación No. 108 con cualquier cambio en dicho formulario que proponga el Contratista y que son aceptables para el Empleador de cada uno (i) el emisor de la Fianza de Cumplimiento (ii) el emisor de la Fianza de Pago (iii) el emisor de la Garantía de Instalaciones y Materiales.
10.2 Las Partes acuerdan enmendar y replantear en su totalidad las siguientes definiciones en la Subcláusula 1.1 [Definiciones] del Contrato para que sean del siguiente tenor:
(a) "Instrumento de Garantía del Contratista" quiere decir cada una de las Fianzas de Cumplimiento, las Fianzas de Pago, las Garantías de Reemplazo de Cumplimiento, las Garantías del Periodo de Notificación de Defectos, las Garantías de Otros Adelantos Existentes y cada Carta de Crédito de Garantía del Contratista, cualquier Garantía del Monto de Ajuste de Refuerzo por Adelantado y cualquier Garantía de Instalación y Materiales.
(b) "Carta de Crédito de Garantía del Contratista" significa cada una de las Cartas de Crédito de Desempeño de Reemplazo y Defectos (si las hubiere), las Cartas de Crédito de Otros Adelantos Existentes (si las hubiere), la Garantía de Pago por Adelantado para Movilización, la Garantía de Pago por Adelantado para la Instalación, la Garantía de Retención Fija (si la hubiere), y la Garantía de Retención Escalonada (si la hubiere).
(c) "Periodo de Notificación de Defectos" significa un periodo para notificar los Defectos en las Obras o una parte de las Obras conforme a
la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajo Pendiente y Corrección de Defectos], tal y como se menciona en el Apéndice a la Licitación (con cualquier extensión conforme a la Subcláusula 11.3 [Extensión del Periodo de Notificación de Defectos]), calculado ya sea desde:
(i) con respecto a las Obras recibidas conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] (para evitar dudas, se excluye cualquier parte o partes de las Obras recibidas previamente conforme se hace referencia en el subpárrafo (ii) a continuación), la fecha en la que se finalizan las Obras conforme se certifica en virtud de la Subcláusula
10.1 [Recepción de las Obras]; o
(ii) con respecto a una parte de las Obras recibidas en virtud de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras], la fecha en la cual dicha parte fue recibida de conformidad con la Subcláusula
10.2 [Recepción de Partes de las Obras],
y durante dicho(s) periodo(s) el Contratista deberá corregir los defectos en las Obras o la parte relevante de las Obras (según corresponda), finalizar las obras establecidas en cualquier Cronograma de Trabajos Menores y Defectos Pendientes y llevar a cabo cualquier otra obligaciones según lo requiera el Contrato.
(d) "Garantía del Periodo de Notificación de Defectos" significa la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos que se encuentra en vigor desde y después de la emisión del Certificado de Recepción de conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción de las Obras conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] luego del cual todas las Obras habrán sido recibidas por el Empleador, conforme sea el caso.
(e) "Servicios de Mantenimiento" tal y como se establece en la Sección 01 93 00 [Servicios de Mantenimiento] de los Requisitos del Empleador, son aquellos servicios que el Contratista debe cumplir después de:
(i) Con respecto a las Obras recibidas conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras], la emisión del Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras]; o
(ii) Con respecto a una parte de las Obras recibidas conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras], la fecha en la cual dicha parte fue recibida conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras],
En caso de que la Suma Provisional No. 5 y/o la Suma Provisional No. 6 (tal y como se establece en la Propuesta de Precio del Contratista), sean ordenadas por el Representante del Empleador de conformidad con la Subcláusula 13.5 [Sumas Provisionales].
10.3 Las Partes acuerdan ajustar las siguientes definiciones en la Subcláusula 1.1 [Definiciones] del Contrato como sigue:
(a) Ajustar la definición de CPA en la Subcláusula 1.1 [Definiciones] como sigue:
(i) en la cuarta línea después de "con relación a" elimine "el" e inserte "tal"; y
(ii) en la quinta línea después de "asuntos" elimine "establecido en el Acuerdo de Variación No. 058, el Acuerdo de Variación No. 070 y el Acuerdo de Variación No. 090" e inserte "en este Contrato y especifique la participación de un 'CPA'".
(b) Ajustar la definición de Cronograma de Trabajos Menores y Defectos Pendientes y de Defectos en la Subcláusula 1.1 [Definiciones] como sigue:
(i) en la primera línea elimine "el" y reemplácelo por "a"; y
(ii) en la segunda y tercera línea elimine "y adjunto al Certificado de Recepción" e inserte "y Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] y adjunto al Certificado de Recepción relevante".
(c) Elimine la definición de Acuerdo de Variación No. 098 Fecha Final del Retraso en la Subcláusula 1.1.6 [Otras Definiciones] del Contrato en su totalidad.
(d) Elimine la definición de Acuerdo de Variación No. 105 Fecha Final del Retraso en la Subcláusula 1.1.6 [Otras Definiciones] del Contrato en su totalidad.
C. Cuenta para Completar el Proyecto
11. Por la presente las Partes acuerdan agregar la siguiente Subcláusula 14.16 [Cuenta para Completar el Proyecto] a la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago] como sigue:
"14.16 Cuenta para Completar el Proyecto
Establecimiento y Financiamiento de la Cuenta para Completar el Proyecto
14.16.1 En o previo a la Fecha de Entrada en Vigor, el Empleador y el Contratista ejecutarán el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto y harán que el Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto establezca la Cuenta para Completar el Proyecto, de conformidad con los términos del mismo.
14.16.2 Como una condición para y a más tardar para la Fecha de Entrada en Vigor, el Depósito de la Afianzadora deberá ser depositado en la Cuenta para Completar el Proyecto de conformidad con los términos y las condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
14.16.3 El Empleador depositará o hará que se depositen los Ingresos provenientes de cualquier Determinación en la Cuenta para Completar el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto. El Contratista reconoce y acuerda que, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente documento, los Ingresos Provenientes de cualquier Determinación, cuando se depositen, se considerará que han sido pagados en su totalidad por el Empleador al Contratista de acuerdo con el Contrato.
Cronogramas de Desembolsos Acordados para el Proyecto y Lista Mensual de Costos Elegibles
14.16.4 El Contratista deberá presentar las propuestas de revisiones a los Cronogramas de Financiamiento acordados para el Proyecto por lo una vez cada tres meses (o con mayor frecuencia si se considera necesario por el Contratista) para que el Empleador indique su acuerdo. Los Cronogramas de Financiamiento acordados para el Proyecto únicamente se enmendarán con el consentimiento previo y por escrito del Empleador.
14.16.5 El Contratista presentará al Empleador a más tardar 14 días antes del primer día de cada mes que ocurra después de la Fecha de Entrada en Vigor, una propuesta con la Lista Mensual de Costos Elegibles.
14.16.5.1 Si después de la entrega de la Lista Mensual de Costos Elegibles al Empleador, el Contratista cree que es necesario, o pretende hacer un Cambio Material durante cualquier mes, deberá notificarle inmediatamente de dicho Cambio Material al Empleador, y proporcionarle una explicación e información razonable que lo sustente ante el Empleador.
14.16.5.2 El Empleador puede revisar y, dentro de los próximos
siete días laborables a partir de la fecha de presentación de la Lista Mensual de Costos Elegibles, comentar sobre dicha Lista Mensual de Costos Elegibles (y sobre dicho Cambio Material) y, en cada uno de los casos, el Contratista deberá consultar de buena fe con el Empleador sobre la inclusión de dichos comentarios y dicho Cambio Material; siempre y cuando el Contratista acuerde que se requerirá que haga las revisiones que sean necesarias para garantizar que la Lista Mensual de Costos Elegibles es consistente con los Cronogramas de Financiamiento acordados para el Proyecto que en ese momento están vigentes.
14.16.6 Dentro de los 7 días laborables siguientes al final de cada mes cronograma, el Contratista deberá presentar al Empleador (i) un informe de los gastos reales del mes anterior comparado con la Lista Mensual de Costos Elegibles para ese mes, que contenga un Informe de Gastos Reales de Costos Elegibles para ese mes, y (ii) una declaración revisada del saldo pendiente que el Contratista le adeuda a los Subcontratistas y suplidores del mes respectivo de la Lista Mensual de Costos Elegibles, a partir de dicha fecha, en una Lista de Cuentas Pendientes por Pagar.
Desembolsos de la Cuenta para Completar el Proyecto
14.16.7 Con sujeción a los términos y condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, las Partes acuerdan expresamente que se desembolsarán los fondos de la Cuenta para Completar el Proyecto, pagados o distribuidos por el Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto, de la siguiente manera, en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto:
(a) El Contratista deberá presentar una o más Instrucciones de Desembolso Mensual a partir xx xxxxxx de 2014 para desembolsar los montos de la Cuenta para Completar el Proyecto para el pago (en nombre del Contratista) de cualquier Costo Elegible, siempre y cuando (i) dichos Costos Elegibles están incluidos en la misma, y sean consistentes con la Lista de Mensual de Costos Elegibles, para el mes correspondiente (y no son una duplicación de los Costos Elegibles para los cuales se presentó y pagó una Instrucción de Desembolso Mensual previa) y (ii) una Lista Mensual de Costos Elegibles para el mes correspondiente es consistente con los Cronogramas de Financiamiento acordados para el Proyecto;
(b) Luego de la emisión del primer Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o la Subcláusula
10.2 [Recepción de Partes de las Obras] conforme sea el caso, el Contratista podrá, periódicamente, elegir ya sea: (i) presentar una o más Instrucciones de Desembolso Mensual conforme al subpárrafo (a) de la Subcláusula 14.16.7; o (ii) dirigir la aplicación de los fondos en la Cuenta para Completar el Proyecto de conformidad con el siguiente procedimiento (A) aplicar los fondos en la Cuenta para Completar el Proyecto para el reembolso por el Contratista de los Adelantos Existentes de acuerdo con las Subcláusulas 14.2A [Anticipo para la Movilización], 14.2B [Anticipo para las Instalaciones], 14.2C [Anticipo para los Materiales Críticos], 14.2F [Anticipo para Suplidores Específicos], 14.2H [Anticipo para las Compuertas de las Esclusas] y 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes], (B) el Contratista deberá, con sujeción a la condición a continuación, presentar una o más Instrucciones de Desembolso para la Cancelación de los Adelantos Existentes al Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto para pagar fondos en depósito en la Cuenta para Completar el Proyecto al Empleador hasta que el saldo pendiente de los Adelantos Existentes sean cancelados en su totalidad, (C) el Contratista tendrá derecho a que se le pague cualquier saldo remanente en la Cuenta para Completar el Proyecto (luego de la cancelación en su totalidad de los Adelantos Existentes al Empleador), (D) luego de dicha cancelación en su totalidad de los Adelantos Existentes, el Contratista deberá presentar tal Instrucción para Desembolso a la Finalización junto con una copia de (x) el Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] luego de lo cual todas las Obras habrán sido aceptadas por el Empleador, conforme sea el caso y (y) una Confirmación de Cancelación de los Adelantos Existentes y (E) el Acuerdo de Fideicomiso de Cuenta para Completar el Proyecto será resuelto de acuerdo con la Sección 11.1.3 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto; siempre que, en caso de que tras la emisión del Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción conforme a la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] luego de lo cual todas la Obras habrán sido recibidas por el Empleador, conforme sea el caso, los fondos remanentes en la Cuenta para Completar el Proyecto son insuficientes para cancelar el saldo pendiente de los Adelantos Existentes, (x) la Cuenta para Completar el Proyecto deberá permanecer abierta, (y) todos los Ingresos provenientes de
cualquier Determinación seguirán siendo depositados en la Cuenta para Completar el Proyecto y (z) el Contratista continuará presentando las Instrucciones de Desembolso para la Cancelación de los Adelantos Existentes al Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto hasta que los Adelantos Existentes sean cancelados en su totalidad;
(c) Si el Empleador puede anular el derecho del Contratista a terminar el Contrato conforme a la Subcláusula 15.2 [Resolución por parte del Empleador], el Empleador puede, además de cualesquiera otros derechos y recursos conforme al Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto y el Contrato, emitir una Notificación de Bloqueo conforme a la Sección 10.1 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto. Una vez se emita tal aviso por parte del Empleador tras dicha resolución del Contrato, (i) el Contratista deberá presentar una Instrucción para Desembolso por Resolución conforme a la Subcláusula 14.16.8 a continuación; (ii) conforme a la Sección 11.1.4 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, (A) todos los fondos restantes en la Cuenta de Depósito de la Afianzadora deberán permanecer en dicha cuenta, a menos que sean desembolsados de otro modo conforme a la Subcláusula 14.6.8, hasta la fecha en la cual el Fiduciario recibe una Instrucción de Desembolso por Determinación de Conflicto y/o una Instrucción Opcional de Desembolso por Resolución de Conflicto, según la Sección 5.4.4 y la Sección 5.4.6 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto y (B) todos los fondos restantes en depósito en la Cuenta para Ingresos provenientes de cualquier Determinación serán pagados al Contratista, sin deducción alguna.
En caso de que después de la emisión de cualquier Instrucción para Desembolso por Resolución no haya más fondos en la Cuenta para Completar el Proyecto, el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto deberá ser resuelto de acuerdo con la Sección 11.1.4 del Acuerdo de Fideicomiso de Cuenta para Completar el Proyecto.
Los derechos del Empleador con respecto a los Ingresos provenientes de Cualquier Determinación de conformidad con el subpárrafo (a) de la Subcláusula 20.9 [Pago de Ingresos provenientes de cualquier Determinación] no deberán seguir vigentes tras la resolución del Contrato y cualquiera de esos derechos del Empleador a dichos Ingresos provenientes de cualquier Determinación deberán poner fin a la resolución del
Contrato.
(d) Después de una Determinación de Conflicto, el Contratista deberá presentar una Instrucción de Desembolso por Determinación de Conflicto de acuerdo con la Determinación de Conflicto; y
(e) En cuanto a los montos que se desembolsan de la Cuenta para Completar el Proyecto y que sean usados para Costos Elegibles (incluido, sin limitación, todos los montos desembolsados en virtud de la Instrucción de Desembolso Mensual o conforme al párrafo 2(a) de una Instrucción de Desembolso por Resolución), en ningún caso el Contratista usará tales montos que son desembolsados de la Cuenta para Completar el Proyecto para cualquier propósito que no sea para pagar por tales Costos Elegibles. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, dichos montos no serán usados para fines propios de flujo de caja o corporativo del Contratista o para hacer pagos a cualquier suplidor, Subcontratista o persona, (incluido cualquier tercero que al que se le haya cedido el derecho de recibir el pago respecto de tales Costos Elegibles) para cualquier parte de las Obras, Instalaciones o Materiales para fines distintos a los de los Costos Elegibles.
14.16.7A Cualquier fondos en la Cuenta para Completar el Proyecto o aplicación de tales fondos a la cancelación de los Adelantos Existentes conforme con el subpárrafo (a) de la Subcláusula 14.16.7 no afectará la obligación del Contratista de asegurar que la Garantía de Pago por Adelantado para la Movilización, la Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones, las Garantías de Pago por Adelantado, la Garantía para Instalaciones y Materiales (hasta su fecha de expiración) y las Garantías para los Otros Adelantos Existentes siguen siendo válidas y aplicables y en pleno vigor y efecto hasta que el Anticipo para la Movilización, el Anticipo para Instalaciones, el Anticipo para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas, como corresponda, hayan sido pagados en su totalidad, de conformidad con el Contrato.
14.16.8 Si el Empleador ha terminado el derecho del Contratista a completar la ejecución del Contrato conforme a la Subcláusula 15.2 [Resolución por parte del Empleador], y por consiguiente emitió una Notificación de Bloqueo como se hace referencia en la Subcláusula 14.16.7(c), anterior:
(a) el Contratista deberá, prontamente, pero en todo caso dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la recepción por parte del Contratista de dicha Notificación de Bloqueo, emitir una
Instrucción de Desembolso por Resolución, conforme a la Sección 5.4.3 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, que identifique todos los saldos adeudados a los beneficiarios que se especifican en la última Lista de Cuentas Pendientes por Pagar entregada antes de la fecha de dicha Notificación de Bloqueo conforme a la cláusula (ii) de la Subcláusula 14.16.6 para los Costos Elegibles incorporados en las Obras después del 13 xx xxxxx de 2014. Dichos montos mencionados en esta cláusula (a) deberán ser incluidos por el Contratista en el párrafo 2(a) de dicha Instrucción de Desembolso por Resolución que se pagará de la Cuenta de Depósito de la Afianzadora; y
(b) todos los fondos restantes en depósito en la Cuenta para Ingresos provenientes de cualquier Determinación serán pagados al Contratista sin deducción alguna, de conformidad con el párrafo 2(b) de tal Instrucción de Desembolso por Resolución;
(c) cualquier fondo restante en la Cuenta para Completar el Proyecto después de la emisión de la Instrucción para el Desembolso por Terminación se pagará de acuerdo con el párrafo 2(c) de dicha Instrucción de Desembolso por Resolución.
No obstante lo anterior, el Empleador y el Contratista podrán luego de la emisión de la Instrucción para el Desembolso por Terminación a la que se hace referencia en el subapartado (a) anterior, emitir de manera subsiguiente y separada una Instrucción Opcional de Desembolso por Resolución conjunta separada, de conformidad con la Sección 5.4.6 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto para pagar los saldos pendientes adeudados por el Contratista a los beneficiarios que no sea a los beneficiarios identificados de conformidad con el párrafo (a) anterior, según lo acordado por el Contratista y el Empleador.
14.16.9 Si el Empleador termina el derecho del Contratista de completar la ejecución del Contrato conforme a la Subcláusula 15.5 [Derecho del Empleador a la Resolución]:
(a) el Contratista deberá, prontamente, y en todo caso dentro de veinte (20) Días Hábiles emitir una Instrucción de Desembolso por Resolución por Conveniencia conforme a la Sección 5.4.7 del Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, en la que identifique todos los saldos pendientes adeudados a los beneficiarios especificados en la última Lista de Cuentas Pendientes por Pagar entregada antes de la fecha de dicha Instrucción de Desembolso por Resolución por
Conveniencia conforme a la cláusula (ii) de la Subcláusula 14.6.6 para Costos Elegibles incorporados en las Obras después del 13 xx xxxxx de 2014. Tales saldos mencionados en esta cláusula
(a) deberán ser incluidos por el Contratista en el párrafo 2(a) de dicha Instrucción de Desembolso por Resolución por Conveniencia que se pagará de la Cuenta de Depósito de la Afianzadora; y
(b) cualesquiera fondos restantes en la Cuenta para Completar el Proyecto después de la emisión de la Instrucción de Desembolso por Resolución por Conveniencia se pagarán de conformidad con el párrafo 2(b) de dicha Instrucción de Desembolso por Resolución por Conveniencia.
Derecho a auditar
14.16.10 Sin perjuicio de lo anterior, y sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, el Representante del Empleador tendrá derecho a obtener del Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto, toda la información que sea necesaria para permitirle al Empleador llevar a cabo una revisión, investigación y/o auditoría y hacer copias y obtener extractos de la Cuenta para Completar el Proyecto (incluyendo cualquier data electrónica y registros) relacionados con cualquier desembolso de la Cuenta para Completar el Proyecto a fin de verificar que dichos desembolsos se han hecho conforme a este Contrato y el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto. Para evitar cualquier duda, en caso de que cualquiera de los desembolsos hechos de la Cuenta para Completar el Proyecto no sean para el pago de un Costo Elegible conforme se define en el presente documento o que no estén conformes con las disposiciones de la Subcláusula 14.16 o el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, el Representante del Empleador podrá, además de ejercer sus derechos y recursos conforme al Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto, a la sola discreción del Representante del Empleador, deducir el valor de cualquier o todos los desembolsos, de cualquier subsiguiente Certificado de Pago Interino y/o de cualquier otro monto que le adeude el Empleador de conformidad con los términos y condiciones del Contrato. Además, el Representante del Empleador podrá solicitar que un CPA lleve a cabo la revisión de cualquier información, certificaciones y documentación que pueda ser proporcionada de conformidad con esta Subcláusula 14.16.10 o el Acuerdo de Fideicomiso de la Cuenta para Completar el Proyecto.
Notificaciones de Saldos, Confirmación de Cancelación
14.16.11 Prontamente después de recibir una solicitud por escrito del Contratista, el Empleador deberá proporcionar una notificación de saldos en el formulario que se incluye en el Apéndice N del Acuerdo de Variación No. 108 al Contratista, quien mostrará los saldos por pagar de los Adelantos Existentes a la fecha de dicha notificación de saldos (una "Notificación de Saldo de Adelantos Existentes").
14.16.12 Tras la cancelación en su totalidad de los Adelantos Existentes, el Empleador deberá dentro de los dos Días Hábiles siguientes a la recepción de una solicitud por escrito del Contratista y en todo caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la cancelación de la totalidad de los Adelantos Existentes, proporcionar una Confirmación de Cancelación de Adelantos Existentes al Contratista y al Fiduciario de la Cuenta para Completar el Proyecto.
D. Disposiciones Generales para Anticipos
12. Las Partes por este medio acuerdan enmendar la Subcláusula 14.2 [Disposiciones Generales] de la siguiente manera:
12.1 En la cuarta línea del subpárrafo (a) elimine "y Subcláusula 14.2I [Anticipos para Gastos Específicos]" e inserte ", Subcláusula 14.2I [Anticipos para Gastos Específicos] y la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]".
12.2 En la séptima línea del subpárrafo (b) elimine "y la Subcláusula 14.2I [Anticipos para Gastos Específicos]" e inserte ", Subcláusula 14.2I [Anticipos para Gastos Específicos] y la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]".
12.3 En la segunda línea del subpárrafo (c), elimine "y la Subcláusula 14.2C [Anticipo para Proveedores Críticos]" e inserte ", Subcláusula 14.2C [Anticipo para Proveedores Críticos], Subcláusula 14.2F [Anticipo para Suplidores Específicos], Subcláusula 14.2H [Anticipo para las Compuertas de las Esclusas] y la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]".
12.4 En el subpárrafo (c)(i), inserte “o para los propósitos de los Otros Adelantos Existentes únicamente, cualquier Hito de Desempeño Acordado o Condición de Entrega de Compuertas” después de “Meta de Producción”.
12.5 En la sexta línea del subpárrafo (d), elimine “y la Subcláusula 14.21 [Anticipo para Gastos Específicos] (excepto por el subpárrafo (i) de la Subcláusula 14.21)” e inserte “, Subcláusula 14.2J [Anticipo para Gastos Específicos] (con excepción del subpárrafo (i) de la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]”.
12.6 En la última línea del segundo párrafo del subpárrafo (d) que comienza con “Para evitar cualquier duda”, elimine “y/o la Subcláusula 14.21 [Anticipo para Gastos Específicos]" e inserte ", Subcláusula 14.2I [Anticipo para Gastos Específicos] y/o Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]".
E. Anticipo para Movilización
13. Por la presente, las Partes acuerdan añadir los siguientes subpárrafos desde
(ii) hasta (rr) al final de la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización] como sigue:
“Moratorias temporales adicionales desde la Fecha de Entrada en Vigor en adelante
(ii) El Contratista deberá proporcionarle al Empleador, a su propio costo, la Enmienda de Garantía de Pago por Adelantado para Movilización-Base a más tardar el 20 de septiembre de 2014, como una condición para que el Empleador continúe concediendo una moratoria adicional del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía, conforme al subpárrafo (kk) posterior, después del 20 de septiembre de 2014. El Contratista confirma que, conforme a la Subcláusula 14.2A(oo)(iii), el Empleador tiene el derecho de hacer un reclamo por el saldo total pendiente del Anticipo para Movilización, el 20 de septiembre de 2014, si el Contratista no entrega la Garantía del Anticipo para Movilización-Base a más tardar el 20 de septiembre de 2014.
(jj) Las Partes acuerdan, además, que las cancelaciones del Anticipo para Movilización, incluyendo las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía (cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes) no se reanudarán mediante descuentos según se establece en los antedichos subpárrafos desde (b) hasta (hh) y/o no se considerarán de plazo vencido ni serán pagaderos de acuerdo con el último párrafo de la Subcláusula 142A (que comienza con “La totalidad del saldo”), sino que se regirán por los términos de los subpárrafos desde (ii) hasta (rr) de esta Subcláusula 14.2A.
(kk) Con sujeción a los subpárrafos (oo) y (pp) a continuación, el Empleador deberá concederle al Contratista una moratoria temporal adicional para la cancelación del Anticipo para Movilización, que incluya las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía, hasta la Finalización Funcional de las Obras, o el 31 de diciembre de 2015, cualquiera de los dos que ocurra antes.
Donde aplique este subpárrafo (kk), el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador en la fecha de la Finalización Funcional de las Obras o el 31 de diciembre de 2015, cualquiera de los dos que ocurra antes.
(ll) Con sujeción a los subpárrafos (oo) y (pp) a continuación, si el Contratista
(i) le proporciona al Empleador a su propio costo la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento conforme a la Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos] y
(ii) a más tardar 45 días antes del 31 de diciembre de 2015, el Contratista le ha proporcionado al Empleador a su propio costo la Extensión de la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Movilización que establezca una fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2016,
entonces el Anticipo para Movilización, incluyendo las CancelacionesDiferidas y la Cancelación Tardía no vencerán ni serán pagaderas de acuerdo con el antedicho subpárrafo (kk), y el Empleador le concederá al Contratista una moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía hasta el 31 de diciembre de 2016, que es la Extensión de la Fecha de la Cancelación de los Adelantos Existentes.
Donde este subpárrafo (II) aplique, el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Fecha de Cancelación vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador el 31 de diciembre de 2016, que es la Extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
(mm)Con sujeción al subpárrafo (oo) y (pp) a continuación, si a más tardar 45 días antes del 31 de diciembre de 2016, que es la Extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes el Contratista le ha proporcionado al Empleador a su propio costo la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Movilización - Extensión que establece una fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2018 con sujeción a la última oración del subpárrafo (pp) posterior, entonces el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía no vencerán ni serán pagaderas de acuerdo con el antedicho subpárrafo (II), y el Empleador le concederá al Contratista una moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía hasta el 31 de diciembre
de 2018, que es la Extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
Donde este subpárrafo (mm) aplique, el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador el 31 de diciembre de 2018, que es la Extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
(nn) Con sujeción al subpárrafo (oo) de esta Subcláusula 14.2A, el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador, y el Contratista cancelará el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía en su totalidad al Empleador mediante un pago global único en la fecha establecida en el antedicho subpárrafo (kk), (ll) o (mm) anteriores, según sea aplicable. El pago del Contratista al Empleador conforme a este subpárrafo (nn) deberá hacerse mediante una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que el Empleador designe. Para evitar cualquier duda, la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] no aplicarán a ningún pago del Contratista al Empleador conforme a este subpárrafo (nn) de la Subcláusula 14.2A.
Cancelación inmediata del Anticipo para Movilización
(oo) El Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía vencerán y serán pagaderas inmediatamente por el Contratista al Empleador y el Empleador podrá hacer un reclamo por el saldo total pendiente bajo la Garantía del Anticipo de Movilización si:
(i) el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía no han sido canceladas en su totalidad en:
(1) la fecha en que ocurra la Finalización Funcional de las Obras o el 31 de diciembre de 2015 (conforme al subpárrafo (kk), cualquiera de los dos que ocurra antes o
(2) la extensión de la fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes aplicable (conforme al subpárrafo (ll) o (mm)) y/o
(ii) el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía no se han cancelado en su totalidad antes de una resolución según la Cláusula 15 [Resolución por el Empleador], la Cláusula 16 [Suspensión y Resolución por el Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (según sea el caso) y/o
(iii) el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía no se han cancelado 45 días antes de la fecha específica de expiración de la Garantía de Anticipo para la Movilización y el Contratista falla en extender la validez de la Garantía de Anticipo para la Movilización de acuerdo con esta Subcláusula 14.2A; y/o
(iv) el Empleador tiene el derecho de terminar el derecho del Contratista de culminar la ejecución del Contrato según la Subcláusula 15.2 [Resolución por Empleador], ya sea o no que se haya dado una notificación de resolución y/o
(v) el Contratista no le entrega al Empleador la Enmienda de Garantía del Anticipo para Movilización-Base para el 20 de septiembre de 2014.
Hasta el grado en que el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía que hayan sido canceladas conforme a un retiro según la Subcláusula 14.2A(oo)(v), una suma del Precio del Contrato equivalente a dicho monto así cancelado deberá restituirse y estar disponible para su pago al Contratista en relación con las solicitudes de Certificados de Pago Interino entregados por el Contratista conforme a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Interino], con sujeción a los términos del Contrato.
Mantenimiento en Vigor de la Garantía del Anticipo para Movilización
(pp) En todo momento hasta que el Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía le sean canceladas en su totalidad al Empleador de acuerdo con esta Subcláusula 14.2A, el Contratista deberá asegurarse de que la fecha de expiración especificada de la Garantía del Anticipo para Movilización se prorrogue de acuerdo con las obligaciones del Contratista en el tercer párrafo de esta Subcláusula 14.2A para ajustarla a cualquier moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía, de acuerdo con los antedichos subpárrafos (kk), (ll) o (mm). Hasta el grado en que la Extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes (31 de diciembre de 2018), se acelere mediante la activación de la Subcláusula 8.13.7, el Contratista tendrá la obligación únicamente de asegurarse de que la fecha de vencimiento en la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Movilización Extensión ocurra en e incluya la fecha que sea diez
(10) días hábiles después del 31 de diciembre de 2018, que es la moratoria de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes, según se acelere así.
Costos de financiamiento
(qq) Desde la Fecha de Entrada en Vigor, las Partes han convenido en que no se le pagará al Empleador los costos de financiamiento conforme al subpárrafo (ff) en relación con el acuerdo del Empleador de concederle al Contratista cualquier moratoria temporal de la cancelación del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía de acuerdo con los antedichos subpárrafos (kk), (ll) y/o (mm) desde la Fecha de Entrada en Vigor hasta la fecha del Anticipo para Movilización, incluso las Cancelaciones Diferidas y la Cancelación Tardía se cancelen en su totalidad, excepto que nada en este subpárrafo (qq) perjudicará la obligación del Contratista de pagarle al Empleador cualesquier y todos los costos de financiamiento de acuerdo con el subpárrafo (ff) de esta Subcláusula 14.2A antes de la Fecha de Entrada en Vigor (incluso, para evitar dudas, la obligación del Contratista de cancelar los costos de financiamiento diferidos conforme al Acuerdo de Variación No. 098), ya sea o no que el Empleador haya calculado y/o descontado dichos costos de financiamiento en un Certificado de Pago antes de dicha fecha.
Decisiones de la Junta de Resolución de Conflictos
(rr) “Las Partes han convenido, además, que los subpárrafos (gg) y (hh) de la Subcláusula 14.2A no aplicarán a partir de la Fecha de Entrada en Vigor”.
F. Anticipo para Instalaciones
14. Por la presente las Partes acuerdan añadir los siguientes subpárrafos (cc) hasta (ll) al final de la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] como sigue:
"Moratorias temporales adicionales desde la Fecha de Entrada en Vigor en adelante
(cc) A más tardar el 20 de septiembre de 2014, el Contratista proporcionará a su propio costo, la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Instalaciones-Base, como condición para que el Empleador continúe concediendo una moratoria adicional del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones conforme al subpárrafo (ee) posterior (cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Xxxxxxxxx Existentes) después del 20 de septiembre de 2014. El Contratista confirma que, conforme a la Subcláusula 14.2B(i)(ii), el Empleador tendrá el derecho de hacer un reclamo por el saldo total pendiente de la Garantía del Anticipo por Instalaciones el 20 de septiembre de 2014 si el Contratista no entrega la
Enmienda de la Garantía del Anticipo de Instalaciones-Base a más tardar el 20 de septiembre de 2014.
(dd) Las Partes han acordado, además, que las cancelaciones del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones (cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes) no se reanudarán mediante descuentos según se establece en los antedichos subpárrafos segundos desde (a) hasta (bb) o no vencerán ni serán pagaderos de acuerdo con el último párrafo de la Subcláusula 14.2B (que comienza con “La totalidad del saldo”), sino que deberá regirse por los términos de los subpárrafos desde (cc) hasta (ll) de esta Subcláusula 14.2B.
(ee) Con sujeción a los subpárrafos (ii) y (jj) posteriores, el Empleador deberá concederle al Contratista una moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, hasta la Finalización Funcional de las Obras o el 31 de diciembre de 2015, cualquiera de los dos que ocurra antes.
Donde aplique este subpárrafo (ee), el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones vencerán y serán pagaderas por parte del Contratista al Empleador en la fecha en que ocurra la Finalización Funcional de las Obras o el 31 de diciembre de 2015, cualquiera de los dos que ocurra antes.
(ff) Con sujeción a los subpárrafos (ii) y (jj) posteriores, si el Contratista:
(i) le proporciona al Empleador, a su propio costo, la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento conforme a la Subcláusula 4.2F [Cumplimiento de Reemplazo y Defectos] y
(ii) a más tardar 45 días antes del 31 de diciembre de 2015, el Contratista le ha proporcionado al Empleador a su propio costo haya proporcionado la Enmienda de la Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones Extensión que establezca como su fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016,
entonces el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, no vencerá ni será pagadero de acuerdo con el antedicho subpárrafo (ee) y el Empleador le concederá al Contratista una moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, hasta el 31 de diciembre de 2016, que es la extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
Donde aplique este subpárrafo (ff), el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, vencerá y será pagadero por el Contratista al Empleador el 31 de diciembre de 2016, que es la extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
(gg) Con sujeción al subpárrafo (ii) y (jj) posteriores, si a más tardar 45 días antes del 31 de diciembre de 2016, que es la extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes, el Contratista le ha proporcionado al Empleador a su propio costo la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Instalaciones-Extensión que establezca como fecha de vencimiento de dicha Garantía el 31 de diciembre de 2018, con sujeción a la última oración del subpárrafo (jj) posterior, entonces el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones no vencerán ni serán pagaderas de acuerdo con el antedicho subpárrafo (ff) y el Empleador le concederá al Contratista una moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, hasta el 31 de diciembre de 2018, que es la extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
Donde aplique este subpárrafo (gg), el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador, el 31 de diciembre de 2018, que es la extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes.
(hh) Con sujeción al subpárrafo (ii) de esta Subcláusula 14.2B, el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones vencerán y serán pagaderas por el Contratista al Empleador y el Contratista le cancelará al Empleador el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, en su totalidad mediante un pago global único en la fecha de vencimiento establecida en el antedicho subpárrafo (ee), (ff) o (gg), según aplique. El pago del Contratista al Empleador conforme a este subpárrafo (hh) se hará mediante una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que el Empleador designe. Para evitar cualquier duda, la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] no aplicarán a ningún pago que el Contratista le haga al Empleador conforme a este subpárrafo (hh) de la Subcláusula 14.2B.
Cancelación inmediata del Anticipo para Instalaciones
(ii) El Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones vencerán inmediatamente y serán pagaderas por el Contratista al Empleador, y el Empleador podrá hacer un reclamo por el
saldo total pendiente contra la Garantía de Pago por Adelantado para Instalaciones si:
(i) el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones no han sido canceladas en su totalidad en
(1) La fecha de la Finalización Funcional de las Obras, o el 31 de diciembre de 2015, cualquiera de los dos que ocurra antes (conforme al subpárrafo (ee)) o
(2) la extensión de la fecha de cancelación de Adelantos Existentes aplicable (conforme al subpárrafo (ff) o (gg) y/o
(ii) el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones no han sido canceladas en su totalidad antes de una resolución bajo la Cláusula 15 [Resolución por el Empleador], la Cláusula 16 [Suspensión y Resolución por el Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (según sea el caso),y/o
(iii) el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones no han sido canceladas 45 días antes de la fecha especificada de expiración del Anticipo para Instalaciones y el Contratista no prorroga la validez de la Garantía del Anticipo para Instalaciones de acuerdo con esta Subcláusula 14.2B y/o
(iv) el Empleador tiene el derecho de terminar el derecho del Contratista de culminar la ejecución del Contrato según la Subcláusula 15.2 [Resolución por parte del Empleador], ya sea o no que se haya dado una notificación de resolución y/o
(v) el Contratista no proporciona la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Instalaciones-Base, para el 20 de septiembre de 2014.
Hasta el grado en que el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones hayan sido canceladas mediante un retiro conforme a bajo la Subcláusula 14.2B(ii)(v),se restituirá una suma del Precio del Contrato equivalente a dicho monto cancelado así y la misma estará disponible para pagarle al Contratista en relación con las solicitudes de Certificados de Pago Interino entregadas por el Contratista conforme a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Interino], con sujeción a los términos del Contrato.
Mantenimiento en Vigor de la Garantía de Anticipo para Instalaciones
(jj) En todo momento hasta que se le cancele en su totalidad al Empleador el Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones de acuerdo con esta Subcláusula 14.2B, el Contratista se asegurará de que la fecha especificada de expiración de la Garantía de Anticipo para Instalaciones se prorrogue de acuerdo con las obligaciones del Contratista en el párrafo cuarto de esta Subcláusula 14.2B, para ajustarla a cualquier moratoria temporal adicional de la cancelación del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones, de acuerdo con los antedichos subpárrafos (ee) (ff) y/o (gg). Hasta el grado en que se acelere la fecha del 31 de diciembre de 2018 de la Moratoria de la Cancelación de los Adelantos Existentes mediante la activación de la Subcláusula 8.13.7, el Contratista estará obligado únicamente a asegurarse de que la fecha de vencimiento en la Enmienda de la Garantía del Anticipo para Instalaciones-Extensión sea hasta e incluya la fecha que es diez (10) días hábiles después del 31 de diciembre de 2018, que es la extensión de la fecha de cancelación de los Adelantos Existentes.
Costos de Financiamiento
(kk) Desde la Fecha de Entrada en Vigor, las Partes han acordado que al Empleador no le será pagado cualesquier costos de financiamiento conforme al subpárrafo (z) en relación con el acuerdo del Empleador de concederle al Contratista cualquier moratoria temporal adicional para la cancelación del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones de acuerdo con los antedichos subpárrafos (ee) (ff) y/o (gg) desde la Fecha de Entrada en Vigor hasta la fecha del Anticipo para Instalaciones, incluso las Cancelaciones Diferidas para Instalaciones se cancelen en su totalidad, excepto que nada en este subpárrafo (kk) deberá perjudicar la obligación del Contratista de pagarle al Empleador cualesquier y todos los costos de financiamiento de acuerdo con el subpárrafo (z) de esta Subcláusula 14.2B antes de la Fecha de Entrada en Vigor (incluso, para evitar dudas, la obligación del Contratista de cancelar los costos de financiamiento diferidos conforme al Acuerdo de Variación No. 098), ya sea o no que dichos costos de financiamiento hayan sido calculados y/o descontados por el Empleador en un Certificado de Pago anterior a dicha fecha.
Decisiones de la Junta de Resolución de Conflictos
(ll) Las Partes han convenido además que los subpárrafos (aa) y (bb) de la Subcláusula 14.2B no aplicarán a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
G. Anticipos para Materiales Críticos
15. Por la presente, las Partes acuerdan añadir los siguientes subpárrafos (u) hasta (v) al final de la Subcláusula 14.2C [Anticipo para Materiales Críticos] como sigue:
"Cancelaciones desde la Fecha de Entrada en Vigor en adelante
(u) Las Partes han acordado, además, que las cancelaciones de los Anticipos para Materiales Críticos, incluso las Cancelaciones Diferidas para Materiales Críticos (cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor está establecido en el Cronograma de Xxxxxxxxx Existentes) no se reanudarán mediante descuentos según se establece en el octavo párrafo y los antedichos segundos subpárrafos (a) hasta (t) y/o no vencerán ni serán pagaderos de acuerdo con el último párrafo de la Subcláusula 14.2C (que comienza con “La totalidad del saldo”), sino que en su lugar se regirá por los términos de la Subcláusula 14.2J (Cancelación de Otros Adelantos Existentes).
(v) Desde la Fecha de Entrada en Vigor las Partes han acordado que al Empleador no se le pagará ningún costo de financiamiento conforme al subpárrafo (t) en relación con el acuerdo del Empleador de concederle al Contratista cualquier moratoria temporal adicional para la cancelación del Anticipo para Materiales Críticos, incluso las Cancelaciones Diferidas para los Materiales Críticos, de acuerdo con los subpárrafos (b) o (j) de la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] desde la Fecha de Entrada en Vigor, hasta la fecha en que el Anticipo para Materiales Críticos, incluso las Cancelaciones Diferidas para Materiales Críticos se cancelen en su totalidad, excepto que nada en este subpárrafo (v) debe perjudicar la obligación del Contratista de pagarle al Empleador cualesquier y todos los costos de financiamiento de acuerdo con el subpárrafo (f) de esta Subcláusula 14.2C antes de la Fecha de Entrada en Vigor (incluso, para evitar dudas, la obligación del Contratista de cancelar los costos de financiamiento diferidos conforme al Acuerdo de Variación No. 098), ya sea o no que dichos costos de financiamiento se hayan calculados o descontados por el Empleador en un Certificado de Pago antes de dicha fecha”.
H. Anticipo para Suplidores Específicos
16. Por la presente las Partes acuerdan añadir el siguiente subpárrafo (a) al final de la Subcláusula 14.2F [Anticipo para Suplidores Específicos] como sigue:
"Cancelación de la Fecha de Entrada en Vigor en adelante
Las Partes han acordado además que las cancelaciones del Anticipo para Suplidores Específicos (cuyo monto a la Fecha de Entrada en Vigor está establecido en el Cronograma de Adelantos Existentes) no se reanudarán mediante los descuentos que se establecen del antedicho segundo párrafo hasta el último (que se inicia con “La totalidad del saldo pendiente del Anticipo para Suplidores Específicos será cancelado”) y/o no vencerán ni serán pagaderas de acuerdo con el último párrafo de la Subcláusula 14.2F (que comienza con “La totalidad del saldo”), sino que se regirán en su lugar por los términos de la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes]".
I. Anticipo para las Compuertas de las Esclusas
17. Por este medio las Partes acuerdan agregar el siguiente subpárrafo (n) al final de la Subcláusula 14.2H [Anticipo para las Compuertas de las Esclusas] como sigue:
"Cancelación de la Fecha de Entrada en Vigor en adelante
(n) Las Partes han acordado que las cancelaciones del Anticipo para las Compuertas de las Esclusas (el monto que a la Fecha de Entrada en Vigor se establece en el Cronograma de Adelantos Existentes) no continuarán por medio de deducciones conforme se establece en el subpárrafo (l) anterior o no serán exigibles y pagaderos según el subpárrafo (m) anterior, sino que se regirán por los términos de la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes"].
J. Anticipo para Gastos Específicos
1. Las Partes, por tanto, acuerdan enmendar la Subcláusula 14.2I [Anticipos para Gastos Específicos] de la siguiente manera:
En el subpárrafo (i) de la Subcláusula 14.2I, de la cuarta a la octava línea eliminar las palabras "previsto, sin embargo, que si no hay Fecha de Entrada en Vigor (tal como se define en el Acuerdo de Entendimiento) en o antes del 25 xx xxxxx de 2014 o extendido de mutuo acuerdo en el marco del Acuerdo de Entendimiento, entonces los Anticipos para Gastos Específicos serán cancelados en su totalidad por el Contratista por medio
de la deducción de una suma global del Certificado de Pago xx xxxxx de 2015 dado en mayo de 2015"; y
(b) En el subpárrafo (j) de la Subcláusula 14.2I, en la tercera y la cuarta línea eliminar las palabras “la enmienda a la Garantía Conjunta y Solidaria de Pago por Adelantado o en Enmienda a la Garantía de Pago por Adelantado de la Empresa Madre" y reemplazarlas con "la Garantía Conjunta y Solidaria de Pago por Adelantado, en su forma enmendada y/o la Garantía de Pago por Adelantado de la Empresa Madre, en su forma enmendada".
(c) en el subpárrafo (j) (i) de la Subcláusula 14.2I:
(i) en el sub- subpárrafo (1) eliminar las palabras "; o"; y
(ii) eliminar el sub- subpárrafo (2) por completo.
K. Cancelación de Otros Adelantos Existentes
2. Las Partes en adelante acuerdan agregar la siguiente nueva Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] al final de la Subcláusula 14.2 [Disposiciones Generales] a continuación:
"14.2J Cancelación de otros Adelantos Existentes
Otras extensiones temporales de la moratoria para la Fecha de Entrada en Vigor al 31 de diciembre de 2015
(a) Las Partes han acordado con relación a la Fecha de Entrada en Vigor que, como cada una es un componente de Otros Adelantos Existentes, todos los Anticipos para Materiales Críticos, que incluye la Cancelación Diferida de los Anticipos para los Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas, hay lugar para una extensión y la cancelación de los adelantos, sujeto y conforme a la Subcláusula 14.2J. A menos que se indique lo contrario en la Subcláusula 14.2J, cualquier deducción o cancelación efectuada de conformidad con esta Subcláusula 14.2J se aplicará proporcionalmente a los saldos adeudados de cada componente de los Otros Adelantos Existentes.
(b) A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, sujeto a que el Contratista cumpla con las Condiciones de Entrega de las Compuertas y los Hitos de Desempeño Acordados conforme a la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, los Hitos de Desempeño Acordados, la Finalización Funcional de las Obras y la Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes], el Empleador le otorgará al
Contratista otras extensiones temporales de la moratoria para la cancelación de los Otros Adelantos Existentes hasta el 31 de diciembre de 2015. Donde aplique este subpárrafo (b), y esté sujeto a los subpárrafos (c) o (f) a continuación, los Otros Adelantos Existentes vencerán y serán pagaderos por el Contratista al Empleador el 31 de diciembre de 2015.
Deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes
(c) En caso de que el Contratista no logre alcanzar:
(i) La condición de Entrega de las Compuertas; o
(ii) el Hito de Desempeño Acordado,
conforme a la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y la Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes] y el Contratista no logre alcanzar la Finalización Funcional de las Obras para la Fecha de Finalización Funcional de las Obras, entonces las Partes acuerdan y reconocen que por cada Condición de Entrega de las Compuertas o Hito de Desempeño Acordado que el Contratista no haya logrado, el Contratista le cancelará al Empleador el monto correspondiente de los Otros Adelantos Existentes que se especifican en el Apéndice G del Acuerdo de Variación No.108 ("Deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes") conforme a este subpárrafo (c) bien sea:
(A) el 31 de diciembre de 2015; o
(B) en la Fecha de Finalización Funcional de las Obras si el Contratista le ha entregado al Empleador una Extensión de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes de conformidad con el subpárrafo (f)(i) a continuación, salvo que para la Fecha de Finalización Funcional de las Obras haya uno o más Conflictos Acelerados Pendientes conforme a la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados], entonces la fecha de cancelación de los adelantos será para la última (i) fecha en que se decida el último Conflicto Acelerado de conformidad con la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados] o (ii) la Fecha de Finalización Funcional de las Obras revisada y extendida por la última decisión; o
(C) de ser previo a la fecha de cancelación de los adelantos que de otro modo sería aplicable en virtud de (B), el 31 de diciembre de 2018,
(la fecha de cancelación de los adelantos, según el caso, siendo "la Fecha de Pago de la Deducción Relacionada con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes").
El Empleador calculará el monto total de deducciones de Hitos de los Otros Adelantos Existentes que debe pagar el Contratista al Empleador de conformidad con este subpárrafo (c) (basado en un mes de 30 días), y sujeto a cualquier cancelación de los Otros Adelantos Existentes de conformidad con el subpárrafo (b) o el subpárrafo (h) de la Subcláusula 14.2J. El monto total del Pago de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes que debe pagar por el Contratista de conformidad con este subpárrafo (c) vencerá y será pagado por el Contratista al Empleador en un solo pago en la fecha de pago de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes.
El pago del Contratista al Empleador del monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes se hará por medio de una transferencia electrónica de los fondos a la cuenta bancaria que designe el Empleador. Para evitar cualquier duda, la Subcláusula
2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] no aplicarán a cualquier pago del Contratista al Empleador de conformidad con el subpárrafo (c) de la Subcláusula 14.2J.
(d) El monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes, pagado por el Contratista al Empleador de conformidad con subpárrafo (c), se aplicará a la cancelación de los Otros Adelantos Existentes frente a los saldos pendientes de cada componente de los Otros Adelantos Existentes a continuación:
(i) Cancelar el Anticipo para Materiales Críticos, lo que incluye la Cancelación Diferida de los Anticipos para Materiales Críticos hasta que se haya cancelado en su totalidad, y en adelante
(ii) cancelar el Anticipo para Suplidores Específicos hasta que se cancele en su totalidad; y en adelante
(iii) cancelar el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas hasta cancelarlo en su totalidad.
Cancelación inmediata de Deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes
(e) Las deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes vencerán inmediatamente y serán pagados por el Contratista al Empleador y el Empleador podrá presentar una reclamación por la totalidad del saldo adeudado a continuación:
(i) Si en la fecha de pago de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes, está pendiente cualquier o cualquier combinación, de la Garantía de Otros Adelantos Existentes y entonces el Empleador tendrá derecho a solicitar el monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes en el siguiente orden: primero, en virtud de la Carta de Crédito de los Otros Adelantos Existentes; segundo, en virtud de la Fianza de los Otros Adelantos Existentes; tercero, en virtud de las Garantías de Otros Adelantos Existentes y cuarto, en virtud de las Garantías de Pago por Adelantado; o
(ii) si, en la Fecha de Pago de Deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes, no se adeuda la Garantía de Otros Adelantos Existentes, el Empleador tendrá derecho a solicitar el monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes en virtud de las Garantías de Pago por Adelantado.
Otras extensiones temporales de la moratoria partir de enero de 2016
(f) Sujeto al subpárrafo (h) a continuación, si:
(i) a más tardar 45 días antes del 1.° de enero de 2016 el Contratista a su costo ofrece al Empleador la Extensión de la Carta de Crédito de los Otros Adelantos Existentes dando como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2018 en el formulario incluido en el Apéndice FF del Acuerdo de Variación No.108 sujeto a la última oración del primer párrafo del subpárrafo (i) a continuación, y
(ii) el Contratista cumple con una o más de las Condiciones de Entrega de las Compuertas de conformidad con los términos de la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y la extensión de la fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes] o alcanza uno o más de los Hitos de Desempeño Acordados de conformidad con los términos de la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y la extensión de la fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes] o de la Subcláusula 8.13.10 aplica a las [Condiciones de Entrega de las
Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes],
entonces el Empleador otorgará al Contratista una extensión temporal de la moratoria para la cancelación de los Otros Adelantos Existentes, menos el monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes pagadas o pagaderas por el Contratista al Empleador de conformidad con el subpárrafo (c), si hay alguno, (al ser tal saldo "Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes") hasta el 31 de diciembre de 2018, que es la fecha de la Extensión de la Cancelación de los Adelantos Existentes, dado que solo en la medida en que el Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes sea garantizado por la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes a la que se hace referencia en el subpárrafo (f)(i). Para evitar cualquier duda, nada en este subpárrafo (f) le otorgará al Contratista una extensión temporal de la moratoria para el pago del monto total de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes, de haber alguno, será pagadero por el Contratista al Empleador de conformidad con el subpárrafo (c).
Donde aplique este subpárrafo (f), solo la porción del Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes que ha sido garantizada por la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, a la que se hace referencia en el subpárrafo (f) (i), vencerá y será pagadera por el Contratista al Empleador el 31 de diciembre de 2018, que es la Extensión de la fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes.
Para evitar cualquier duda, cuando el Contratista cumpla con las condiciones de este subpárrafo (f), pero facilite la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes por menos del Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes, el monto de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes se aplicará proporcionalmente como garantía para cada uno de los Anticipos para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas y el Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes que no ha sido garantizado por la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes que deberá ser cancelado por el Contratista en la Fecha de Finalización Funcional de las Obras conforme a los términos del subpárrafo (g).
(g) Sujeto a los subpárrafos (h) y (j) de esta Subcláusula 14.2J, los Otros Adelantos Existentes vencerán y serán pagaderos por el Contratista al Empleador; y el Contratista cancelará los Otros Adelantos Existentes en su totalidad al Empleador por medio de un pago único, en la fecha de vencimiento que figura en el subpárrafo (b) o subpárrafo (f) según aplique. El
pago del Contratista al Empleador, de conformidad con este subpárrafo (g), se hará por medio de una transferencia electrónica a una cuenta designada por el Empleador. Para evitar cualquier duda, la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] no aplicarán a cualquier pago del Contratista al Empleador de conformidad con el subpárrafo (g) de la Subcláusula 14.2J.
Cancelación Inmediata de Otros Adelantos Existentes
(h) Los Otros Adelantos Existentes vencerán inmediatamente y serán pagaderos por el Contratista al Empleador y el Empleador podrá presentar la reclamación por el Monto Pendiente de los Otros Adelantos Existentes en virtud de la Garantía de Otros Adelantos Existentes (de haber alguno pendiente), y la Garantía para Instalaciones y Materiales (hasta la fecha de vencimiento) y las Garantías de Pago por Adelantado (hasta la fecha de vencimiento). Para evitar dudas, una reclamación en virtud de la Garantía de Otros Adelantos Existentes Aplicable (de haber alguno pendiente) y la Garantía para Instalaciones y Materiales (según aplique) y las Garantías de los Anticipos (según aplique) se hará de la siguiente manera:
(A) Con respecto a la reclamación del Anticipo para Materiales Críticos, y únicamente con respecto a la cancelación de los adelantos que vencen el 31 de diciembre de 2015 (o antes como puede darse de conformidad con este contrato), si el Contratista ha entregado la Fianza de Otros Adelantos Existentes y la Garantía de Otros Adelantos Existentes, en primera instancia, en virtud de la Fianza de Otros Adelantos Existentes y en segunda instancia, en virtud de la Garantía Conjunta y Solidaria de Otros Adelantos Existentes o la Garantía de Garantía de la Empresa Madre de Otros Adelantos Existentes;
(B) con respecto a una reclamación por el Anticipo para Suplidores Específicos, si el Contratista ha suministrado (1) la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, en primera instancia, en virtud de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes y, en segunda instancia, en virtud de las Garantías de Pago por Adelantado o (2), únicamente en lo relacionado con la cancelación de los adelantos que vencen el 31 de diciembre de 2015 (o antes como puede darse de conformidad con este contrato), la Fianza de Otros Adelantos Existentes y la Garantía de Otros Adelantos Existentes, en primera instancia, en virtud de la Fianza de Otros Adelantos Existentes y, en segunda instancia, en virtud de la Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes o la Garantía de la Empresa Madre de Otros Adelantos Existentes de estar vigente en ese momento y, si no, en virtud de las Garantías de Pago por Adelantado; o
(C) con respecto a la reclamación por el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas, si el Contratista ha entregado (1) la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, en primera instancia, en virtud de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes y, en segunda instancia, en virtud de la Garantía para Instalaciones y Materiales (hasta la fecha de vencimiento), o (2), únicamente, con respecto a la cancelación de los adelantos que vencen el 31 de diciembre de 2015 (o antes como puede darse de conformidad con este contrato), la Fianza de Otros Adelantos Existentes y la Garantía de Otros Adelantos Existentes, en primera instancia, en virtud de la Fianza de Otros Adelantos Existentes y, en segunda instancia, en virtud de la Garantía para Instalaciones y Materiales (hasta la fecha de vencimiento) y en tercera instancia en virtud de la Garantía Conjunta y Solidaria de los Otros Adelantos Existentes o la Garantía de la Empresa Madre de Otros Adelantos Existentes de estar vigentes en ese momento y, si no, en el marco de las Garantías del Pago por Xxxxxxxxxx,
si, en todo caso
(i) Los:
(1) Otros Adelantos Existentes no han sido cancelados en su totalidad el 31 de diciembre de 2015 (de conformidad con el subpárrafo (b)); o
(2) el Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes, de haber alguno, no haya sido cancelado en su totalidad en la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes (de conformidad con el subpárrafo (f)); y/o
(ii) si deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes, de haber alguna, no han sido pagadas en su totalidad para de Fecha de Pago de deducciones Relacionadas con los Hitos de los Otros Adelantos Existentes; y/o
(iii) los Otros Adelantos Existentes no han sido cancelados en su totalidad antes de una resolución en virtud de la Cláusula 15 [Resolución por el Empleador], Cláusula 16 [Suspensión y Resolución por el Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (según sea el caso); y/o
(iv) que los Otros Adelantos Existentes no hayan sido cancelados 45 días antes de la fecha de expiración de la Fianza de Otros Adelantos Existentes o la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, según aplique, o la Garantía para Instalaciones, según aplique, y que el Contratista deje de extender la validez de la Garantía de Otros Adelantos Existentes o la Garantía para Instalaciones y Materiales, según aplique conforme al subpárrafo (i) de esta Subcláusula 14.2J; y/o
(v) que el Empleador tenga derecho a cancelar el derecho del Contratista de cumplir con el contrato en virtud de la Subcláusula
15.2 [Resolución por el Empleador], independientemente de que se haya dado o no el aviso de cancelación; y/o
(vi) que el Contratista no entregue la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento para la fecha establecida en la Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos].
Mantenimiento en efecto de la Garantía de Otros Adelantos Existentes
(i) Si el Contratista entrega bien sea una Fianza de Otros Adelantos Existentes o la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, o las dos, entonces si los Otros Adelantos Existentes no han sido cancelados en su totalidad a más tardar 45 días antes de la fecha de expiración específica; bien sea de la Fianza de Otros Adelantos Existentes o de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes, según aplique, el Contratista, a más tardar 30 días antes de la fecha de expiración establecida para cada Garantía de Otros Adelantos Existentes, extenderá la validez de cada Garantía de los Otros Adelantos Existentes por un período mínimo de un año (o un periodo menor según el Contratista considere en buena fe, según lo acordado con el Representante del Empleador, mantendrá cada una de las Garantías de los Adelantos Existentes vigentes hasta que se hayan cancelado Otros Adelantos Existentes) y que le presente al Representante del Empleador evidencia razonable. En la medida que se adelante por operación de la Subcláusula
8.13.7 la fecha del 31 de diciembre de 2018 correspondiente a la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes, el Contratista estará únicamente obligado a asegurarse de que la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito para Otros Adelantos Existentes sea e incluya la fecha correspondiente a diez (10) días laborables después del 31 de diciembre de 2018 que corresponde a la Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes, según se hubiese adelantado.
En todo momento hasta que se cancele al Empleador en su totalidad el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para Gastos
Específicos conforme con la Subcláusula 14.2J, el Contratista se asegurará de que las Garantías de los Anticipos se mantengan vigentes.
En todo momento hasta que se cancele en su totalidad el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas al Empleador conforme a la Subcláusula 14.2J, el Contratista se asegurará de que:
(i) El Anticipo para las Compuertas de las Esclusas sea garantizado por (a) la Garantía para Instalaciones y Materiales hasta su fecha de expiración, y (b) desde y después de la fecha de expiración por medio de las Garantías de los Anticipos y (c) a partir de la fecha establecida en la Subcláusula 14.1A.5, por la Garantía de Otros Adelantos Existentes y;
(ii) que cada una de las Garantías de Otros Adelantos Existentes establezca, en sus términos, que se extenderá automáticamente y sin previo aviso de ninguna de las Partes para garantizar el monto total del Anticipo para las Compuertas de las Esclusas a partir de y después de la fecha especificada en la Subcláusula 14.1A.5.
Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto
(j) Los Otros Adelantos Existentes también serán cancelados por medio del pago de Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto (de haber alguno) de conformidad con el subpárrafo (a) de la Subcláusula 20.9 [Pago de Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto]. En tal caso, el Monto Pendiente de Otros Adelantos Existentes será cancelado por el Contratista y será recalculado respectivamente.
Anticipo para las Compuertas de las Esclusas
(k) Las Partes reconocen y acuerdan que la Garantía para Instalaciones y Materiales seguirá siendo válida y ejecutable conforme a la Subcláusula
14.5.5 [Instalaciones y Materiales Destinados a los Trabajos]. A más tardar 45 días antes del 1.° de febrero de 2015, el Contratista a su propio costo, le entregará al Empleador enmiendas a las Garantías de Pago por Adelantado por medio de los formularios incluidos en el Apéndice II-1 y el Apéndice II-2 del Acuerdo de Variación No.108 con cualquier modificación a los formularios que sea aceptable para el Empleador, para incluir el saldo pendiente del Anticipo para las Compuertas de las Esclusas en virtud de las Garantías de Anticipo”.
L. Fianza de Cumplimiento y Reemplazo de la Garantía de Cumplimiento y Defectos
3. Las Partes convienen modificar el Contrato a de la siguiente manera:
20.1 Enmendar la Subcláusula 4.2A [Fianza de Cumplimiento] a continuación:
(a) En la segunda línea del párrafo 2 de la Subcláusula 4.2A.1 después de "en plena vigencia" insertar "cualquiera: (i)";
(b) en la quinta línea del párrafo 2 de la Subcláusula 4.2A.1 después de “Apéndice a la Propuesta" insertar "; o (ii) la Afianzadora ha depositado o causará que se deposite el Depósito de la Afianzadora en la Cuenta para Completar el Proyecto conforme a la Subcláusula 14.16.2 [Cuenta para Completar el Proyecto]";
(c) en la segunda línea del párrafo 2 de la Subcláusula 4.2A.2 después de "en pleno vigor" insertar "cualquiera: (i)"; y
(d) en la quinta línea del párrafo 2 de la Subcláusula 4.2A.2, después de "Apéndice a la Propuesta", inserte "; o (ii) la Afianzadora ha depositado o ha hecho depositar el Depósito de la afianzadora en la Cuenta para Completar el Proyecto conforme a la Subcláusula 14.16.2 [Cuenta para Completar el Proyecto]".
20.2 En el primer párrafo de la Subcláusula 4.2B [Garantía de Período de Notificación de Defectos] en la tercera línea, después de “la Garantía de Período de Notificación de Defectos”, insertar las palabras “conforme a la Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos] y eliminar el resto del texto en la Subcláusula 4.2B [Garantía de Período de Notificación de Defectos].
20.3 Insertar lo siguiente como nueva Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos] al final de la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento]:
4.2F Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos
El Contratista obtendrá, a su propio costo, y le entregará al Empleador la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos. El Contratista entregará la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos a más tardar 60 días antes del inicio de las Pruebas de Finalización Funcional de las Obras conforme a la Subcláusula 10A.5, y le enviará una copia al Representante del Empleador. Como condición para la emisión del Certificado de Recepción en virtud de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción en virtud de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] después del cual todas las Obras habrán sido recibidas por el Empleador, según sea el caso, el Contratista liberará (i) el monto disponible en virtud de la Fianza de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos o la Carta de
Crédito de Cumplimiento y Defectos, cualquiera que esté pendiente, se reintegrará por la cantidad de cualquier retiro anterior realizado en virtud de este, y (ii) la Fianza de Cumplimiento y Defectos o la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos, cualquiera que esté pendiente, para estar disponible durante el Periodo de Notificación de Defectos, dado que, sin embargo, no ha entrado en vigor el derecho del Empleador de reclamar en caso de defectos o daños en virtud de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos, el Empleador podrá exigirle al Contratista lo relacionado con defectos o daños en virtud del Contrato.
Si el Contratista no se ha hecho acreedor al Certificado de Cumplimiento a los
45 días antes de la fecha de expiración especificada en la Fianza de Cumplimiento y Defectos o la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos, el Contratista a más tardar 30 días antes de la fecha de expiración de la Fianza de Cumplimiento y Defectos o la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos, el que esté pendiente en ese momento, extenderá la validez de la Fianza de Cumplimiento y Defectos o la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos, por un periodo mayor a un año (o un periodo menor de acuerdo con lo que el Contratista estime de buena fe, según se haya acordado por escrito con el Representante del Empleador, mantendrá la Fianza de Cumplimiento y Defectos o la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos vigentes hasta que el Representante del Empleador emita el Certificado de Cumplimiento), y le entregará al Representante del Empleador evidencia razonable.
Si el Contratista no entrega la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos por lo menos 60 días antes del iniciar las Pruebas de Finalización Funcional de las Obras según lo antes descrito, aplicará la Subcláusula 14.2J
(h) (vi).
Si después de la emisión del Certificado de Recepción en virtud de la Subcláusula 10.1 [Aceptación de la Obra] o el ultimo Certificado de Recepción en virtud de la Subcláusula 10.2 [Aceptación de Partes de las Obra] después de que toda la obra haya sido recibida por el Empleador, según sea el caso, el Empleador tiene derecho a recuperar daños por incumplimiento, según la Subcláusula 9.4(b) [Rechazo de las Pruebas de Terminación la Obra] en lo concerniente a las Pruebas de Terminación, el Empleador podrá descontar el monto total de los daños por incumplimiento o cualquier parte de tales daños de los Dineros de Retención, o si los Dineros de Retención no son suficientes para este propósito, el Representante del Empleador determinará la totalidad o cualquier parte de los daños por incumplimiento que el Contratista debe pagarle al Empleador de conformidad con la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador]. Ninguna disposición del presente párrafo afectará el derecho del Contratista que se le paguen los Dineros de Retención en los momentos y en las cantidades contempladas en la Subcláusula 14.9.2 [Pago de Retenciones o presentación de la Garantía de Retención].
El Empleador tendrá derecho a presentar un reclamo en virtud de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos en los siguientes horarios y cantidades respectivas: con respecto a la Cláusula (a) hasta que llegue el momento del Certificado de Recepción de conformidad con la Subcláusula
10.1 [Recepción de las Obras] o el último Certificado de Recepción en virtud de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras] después de lo cual todas las obras habrán sido recibidas por el Empleador, según sea el caso, se dé por emitido; con respecto a las Cláusulas (b) o (c) después de su emisión; y con respecto a las Cláusulas (d) y (e) en todo momento en adelante y como se especifica en ella:
(a) si el Contratista dejara de pagarle al Empleador el monto adeudado por daños por incumplimiento, en conformidad con la Subcláusula 9.4(b) [Rechazo de las Pruebas de Terminación], entonces tal reclamación será por el monto menor (x), y (y) el monto total pendiente de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos;
(b) si durante el Periodo de Notificación de Defectos, el Contratista ha dejado de pagarle al Empleador el monto, bien sea según haya sido acordado por el Contratista o que haya sido determinado de conformidad con la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador ] o la Cláusula 20 [Reclamos, Conflictos y Arbitraje], en un plazo de 42 días después del acuerdo o determinación, entonces tal reclamación será por el menor de los montos (x) y (y) el monto total pendiente de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos;
(c) si durante el Periodo de Notificación de Defectos, el Contratista no corrige un incumplimiento en el plazo estipulado en la notificación del Empleador, en la que le exige que se corrija el incumplimiento, entonces tal reclamación será por el monto menor (x) y (y) el total del monto pendiente de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos;
(d) si el Empleador tiene derecho a terminar el derecho del Contratista de culminar la ejecución del Contrato de conformidad con la Subcláusula
15.2 [Resolución por parte del Empleador], ya sea o no que se haya dado una notificación de la resolución, tal reclamación será por el monto total pendiente de Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos; y/o
(e) si el Contratista no tuviera derecho a recibir el Certificado de Cumplimiento 45 días antes de la fecha de expiración de la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos o la Fianza de Cumplimiento y Defectos cualquiera que esté pendiente y si el Contratista dejara de extender la validez de la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos
o la Fianza de Cumplimiento y Defectos conforme a esta Subcláusula 4.2F, entonces tal reclamación será por el monto total pendiente de la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos o la Fianza de Cumplimiento y Defectos.
Si el Contratista ha suministrado la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos que consiste en la Fianza de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos, Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos Conjunta y Solidaria y la Garantía de Cumplimiento y Defectos de la Empresa Madre, el Contratista acuerda que cualquier reclamación presentada por el Empleador conforme a la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos se hará en virtud de la Fianza de Cumplimiento y Defectos por el monto total y cualquier restante o reclamos de acuerdo con las disposiciones de la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos Conjunta y Solidaria o la Garantía de Cumplimiento y Defectos de la Empresa Madre.
La realización de una demanda y/o retiro de cualquier monto por el Empleador de conformidad con la Carta de Crédito de Cumplimiento y Defectos o la Fianza de Cumplimiento y Defectos se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto y no impedirán que el Empleador también pueda presentar cualquier demanda contra el Contratista en virtud del Contrato y/o, en el caso de la Fianza de Cumplimiento y Defectos, los Garantes de conformidad con la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos Conjunta y Solidaria y Garantía de Cumplimiento y Defectos de la Empresa Madre por cualquier y todos los montos adeudados con respecto a daños por incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Contrato (incluyendo, para que no haya dudas, después de cualquier acción del Empleador de conformidad con la Subcláusula 15.1 [Notificación de Corrección] o la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador] del Contrato).
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos], al vencimiento del Periodo de Notificación de Defectos con respecto a las Obras recibidas en virtud de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras], el Contratista tendrá derecho a reducir la Garantía de Período de Notificación de Defectos en una cantidad proporcional a las Obras recibidas de conformidad con el Certificado de Recepción, cuya reducción deberá ser implementada por (i) si el Contratista ha suministrado la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos que consiste en la Fianza de Cumplimiento y Defectos, la Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos Conjunta y Solidaria y la Garantía de Cumplimiento y Defectos de la Empresa Madre, una reducción prorrateada entre (a) la fianza, (b) las garantías y (ii) si el Contratista ha entregado la Carta de Crédito de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos, una reducción proporcionada del importe disponible en virtud de estas".
20.4 En el subpárrafo (a) de la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador] insertar ", o la Subcláusula 4.2F [Garantía de Reemplazo de Cumplimiento y Defectos]" después de la "Subcláusula 4.2C [Fianza de Pago]".
X. Xxxxx Adicional de Pago del Contrato21. Las Partes acuerdan agregar la siguiente Subcláusula 14.1A [Monto Adicional de Pago del Contrato] después de la Subcláusula 14.1 [Precio Contractual] de acuerdo con lo siguiente:
"14.1A Monto Adicional de Pago del Contrato
14.1A.1 No obstante el hecho de que el Empleador ha entregado un Anticipo de parte del Precio Contractual por el monto de los Adelantos Existentes, y sin perjuicio de la obligación del Contratista de cancelar los anticipos de los Adelantos existentes conforme a las Subcláusulas 14.2A [Anticipo para Movilización], 14.2B [Anticipo para Instalaciones], 14.2C [Anticipo para Materiales Críticos], 14.2F [Anticipo para Suplidores Específicos], 14.2H [Anticipo para las Compuertas de las
Esclusas] y 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes], el Empleador deberá hacer pagos adicionales al Contratista por las Obras conforme a los términos de esta Subcláusula 14 [Precio Contractual y Pago], hasta el Monto Adicional de Pago del Contrato y de otra manera conforme a los términos establecidos en la presente Subcláusula 14.1A, y únicamente en relación con las solicitudes de Certificados de Pago Interino por el avance en las obras presentadas por el Contratista de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta] después de la Fecha de Entrada en Vigor a menos que se indique lo contrario a continuación.
14.1A.2 Sujeto a:
(a) Uso previo de todo el saldo del Precio Contractual pendiente en la fecha de la firma del Acuerdo de Variación No.108; y
(b) la entrega por el Contratista al Empleador de las Confirmaciones de los Emisores de las Garantías de los Anticipos,
el Monto Adicional de Pago del Contrato será utilizado, sujeto a los términos de esta Subcláusula 14 [Precio Contractual y Pago] y conforme a la Subcláusula 14.1A.1, para pagar los Certificados de Pago Interino por el avance en las obras presentados por el Contratista de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Interino] después de la fecha de firma del Acuerdo de Variación No.108 hasta por un monto equivalente a los Adelantos del Contrato Original equivalentes a 100,000,000 dólares americanos.
14.1A.3 Sujeto a:
(a) que el Empleador haya pagado el Monto Adicional de Pago del Contrato hasta un monto de 100,000,000 dólares conforme a la Subcláusula 14.1A.2; y
(b) el cumplimiento del Contratista con las condiciones establecidas en el subpárrafo (ii) de la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización] y el subpárrafo (cc) de la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones],
el Monto Adicional de Pago del Contrato será utilizado, sujeto a los términos de esta Subcláusula 14 [Precio Contractual y Pago] y conforme a la Subcláusula 14.1A.1, para el pago de los Certificados de Pago Interino por el avance de las obras hasta el monto equivalente a los Adelantos del Contrato Original por menos de 100,000,000 dólares.
14.1A.4 Sujeto a:
(a) que el Empleador luego de haber hecho el pago del Monto Adicional de Pago del Contrato hasta por un monto equivalente a los Adelantos del Contrato Original conforme a las Subcláusulas 14.1A.2 y la 14.1A.3; y
(b) el cumplimiento del Contratista con la precondición establecida en la Subcláusula 14.1A.5 posterior,
el Monto Adicional de Pago del Contrato, a partir de entonces, será usado sujeto a los términos de esta Subcláusula 14 [Precio Contractual y Pago] y conforme a la Subcláusula 14.1A.1, para realizar el pago de los Certificados de Pago Interino por el avance de las obras hasta un monto equivalente a Otros Adelantos Existentes.
14.1A.5 Como una precondición de la obligación del Empleador de utilizar cualquier suma del Monto Adicional de Pago del Contrato que es equivalente a Otros Adelantos Existentes conforme a la Subcláusula 14.1A.4 anterior, y en cualquier caso, a más tardar 30 días antes de la presentación por el Contratista de la primera solicitud de Certificado de Pago a Cuenta por el avance en las obras de conformidad con Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Interino] para que el Empleador pague cualquier suma del Monto Adicional de Pago del Contrato equivalente a cualquier monto de los Otros Adelantos Existentes, el Contratista le entregará, a su propio costo, al Empleador la Garantía de Otros Adelantos Existentes".
N. Conflictos – ingresos, pequeños reclamos y arbitraje
4. 22. Las Partes acuerdan enmendar el Contrato a continuación :
22.1 Eliminar el subpárrafo (b) de la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] e insertar "además de las Reglas, los árbitros se guiarán, pero no estarán obligados, por el Reglamento de la Asociación Internacional de Abogados sobre la Toma de Evidencias en el Arbitraje Comercial Internacional".
22.2 Insertar una nueva Subcláusula 20.9 [Pago de Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto] de la siguiente manera:
"20.9 Pago de Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto
El Contratista acuerda que cualquier Ingreso por Conflicto será pagado por el Empleador a continuación:
(a) El cincuenta por ciento (50%) de los Ingresos por Conflicto por la contraposición para cancelar el primer saldo pendiente de los Otros Adelantos Existentes en el siguiente orden de prioridad (con excepción de los Ingresos por Conflicto otorgados a favor del Contratista como resultado de una determinación o acuerdo por el Representante del Empleador de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] para la cual solo aplicará el subpárrafo (iv):
(i) Para cancelar el Anticipo para Materiales Críticos, lo que incluye la Cancelación Diferida para Materiales Críticos hasta que haya sido cancelado en su totalidad; y a partir de entonces de
(ii) para cancelar el Anticipo para Suplidores Específicos hasta que haya sido cancelado en su totalidad; y a partir de entonces
(iii) para cancelar el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas hasta que haya sido cancelado en su totalidad; y a partir de entonces
(iv) cualquier Ingreso por Conflicto después de la cancelación de los Otros Adelantos Existentes de conformidad con este subpárrafo (a) y 50% de los Ingresos por Conflicto otorgado al Contratista como resultado de una determinación o acuerdo por el Representante del Empleador de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] será depositado en la Cuenta para Completar el Proyecto (dichos montos pendientes, de haber alguno, serán depositados en la Cuenta para Completar el Proyecto al ser "Ingresos por Terminación del Conflicto"),
(b) el otro 50 por ciento (50%) de los Ingresos por Conflicto serán pagados al Contratista de conformidad con los requisitos del Contrato
(c) Si después de cualquier pago que haga el Empleador por cualquier Conflicto conforme a esta Subcláusula 20.9:
(i) Una decisión de la Junta de Resolución de Conflictos de conformidad con la Subcláusula 20.4 [Solicitud de Decisiones de la Junta de Resolución de Conflictos]; y/o
(ii) un laudo dictado por la Cámara Internacional de Comercio con respecto a las diligencias de arbitraje en conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje],
anula en su totalidad o en parte cualquier determinación, acuerdo o decisión que conformó la base del pago original por el Empleador de los Ingresos por Conflictos, de tal manera que estas sumas están vencidas y son pagaderas por el Contratista al Empleador, entonces el Contratista cancelará inmediatamente al Empleador el monto total de las sumas aprobadas o adjudicadas.
Para evitar dudas y solo para los fines de este subpárrafo (c), un laudo dictado por la Cámara Internacional de Comercio con respecto a las diligencias del arbitraje de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] no podrá ser anulado.
22.3 Insertar la nueva Subcláusula 20.9A [Certificado de Reducción de Otros Adelantos Existentes] a continuación
"20.9A Certificado de Reducción de Otros Adelantos Existentes
Después de la solicitud de Ingresos por Conflicto para cancelar cualquier saldo pendiente de los Otros Adelantos Existentes de conformidad con el subpárrafo (a) de la Subcláusula 20.9 [Pago de Fondos Provenientes de Cualquier Conflicto], el Empleador entregará, en un plazo de dos días laborables después del recibo de una solicitud escrita del Contratista y, en cualquier caso, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de cancelación total de los adelantos, entregarle al Contratista la confirmación del monto del saldo pendiente de los Otros Adelantos Existentes que ha sido cancelado por medio del formulario incluido en el Apéndice M del Acuerdo de Variación No.108 ("Certificado de Xxxxxxxxx de Otros Adelantos Existentes").
22.4 Insertar la nueva Subcláusula 20.10 [Procedimiento de Arbitraje] a continuación:
20.10 Procedimiento de Arbitraje
El Empleador y el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos a la Cámara Internacional de Comercio para arbitraje de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal de la Cámara Internacional de Comercio para establecer un cronograma
aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”.
22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación:
"20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos
El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”.
22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:
20.2A Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos
Cuando luego de la Fecha de Entrada en Vigor, el Representante del Empleador emite una determinación en relación con una reclamación del Contratista por menos de 50,000,000 de dólares, y sobre la cual el Contratista está en desacuerdo y en consecuencia tiene la intención de remitir tal conflicto a la Junta de Resolución de Conflictos para su decisión, cuando proceda, las Partes deberán tratar primeramente de acordar con la Junta de Resolución de Conflictos un cronograma acelerado, consistente con las reglas de la justicia natural, para tal
conflicto con la intención de que la Junta de Resolución de Conflictos decida conforme al límite de 84 días (o tan cerca como sea posible) establecido en la Subcláusula 20.4 [Solicitud de Decisiones de la Junta de Resolución de Conflictos]. Si las Partes no pueden acordar poner en práctica este procedimiento con la Junta de Resolución de Conflictos, las Partes acuerdan en que a la Junta de Resolución de Conflictos se le permitirá imponer las cronogramas y otros requisitos del procedimiento necesarios para asegurar que la decisión de la Junta de Resolución de Conflictos en relación con el reclamo se dé en el plazo de 84 días establecido en la Subcláusula 20.4. Nada busca prejuzgar la capacidad de la Junta de Resolución de Conflictos o cualquiera de las Partes, respectivamente, para determinar con imparcialidad o presentar los conflictos entre las Partes u ofender las reglas de la justicia natural".
22.7 Insertar la nueva Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados] después de Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:
20.2B Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados
20.2B.1 En caso de que haya un conflicto como Retrasos Injustificados o Justificados y que el Contratista haya dado un aviso previo conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista (salvo lo dispuesto en la Subcláusula 20.2B.11) y el Representante del Empleador haya llegado a una determinación de allí en adelante, siempre que el Representante del Empleador haya tenido un periodo de por lo menos 14 días laborables para llegar a una determinación, entonces el conflicto (“Conflicto Acelerado”) será referido a un Experto de conformidad con las siguientes disposiciones de la presente Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados].
20.2B.2 Las Partes acuerdan a continuación que Xxxxxx Xxxxxx QC será designado como Experto para cualquier Conflicto Acelerado. Si por cualquier razón Xxxxxx Xxxxxx QC no puede emitir la confirmación de que no mantiene ningún conflicto respecto a dicha designación (lo que incluye expresamente que no tenga conflicto con las Partes ni los Garantes) o que no esté disponible o dispuesto a aceptar tal designación, las Partes se pondrán de acuerdo sobre el nombramiento de otro experto para cada Conflicto Acelerado (que también deberá proporcionar una confirmación de que no tenga conflicto en las mismas condiciones con el fin de servir de experto en adelante). Si las Partes no son capaces de ponerse de acuerdo
sobre el experto en un plazo de 3 días laborables, en los que una Parte que le presenta a la otra Parte los detalles escritos de mínimo de 5 expertos sugeridos, cualquiera de las Partes, a partir de entonces, tendrá derecho a solicitar que la Cámara Internacional de Comercio proponga, de conformidad con la Sección II de la Propuesta de Expertos del Reglamento de Peritaje de la Cámara Internacional de Comercio, un Experto con experiencia en el tema de Conflictos Acelerados. Cualquier propuesta que haga la Cámara Internacional de Comercio, como se ha dicho, será vinculante para las Partes siempre y cuando: (i) las comunicaciones con la Cámara Internacional de Comercio con respecto a dicha propuesta se limiten únicamente a los efectos de obtener la propuesta de un Experto de la Cámara Internacional de Comercio; y (ii) tales comunicaciones serán copiadas a la otra Parte. Una vez se nombre el Experto, las Partes llegarán a un acuerdo con el Experto sobre los términos adecuados para que el experto pueda llegar a una decisión conforme a la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados].
20.2B.3 En la resolución de un Conflicto Acelerado, el Experto considerará (i) todos los hechos y circunstancias que él o ella considere razonable teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto; y (ii) revisar las entregas realizadas por y/o en nombre del Empleador, el Contratista y el Representante del Empleador de conformidad con la Subcláusula 20.2B, según sea el caso. El Contratista, el Empleador y el Representante del Empleador no tendrán derecho a hacer ninguna representación o hacerle llegar cualquier información al Experto al menos que él lo haya solicitado por escrito. Cualquiera de tales declaraciones y la información enviada al Experto serán enviadas también a la otra Parte y al Representante del Empleador, según corresponda.
20.2B.4 En un Conflicto Acelerado el experto está obligado a preparar y dar una decisión por escrito, simultáneamente, a las Partes y al Representante del Empleador, en un plazo máximo de 45 días desde que el Conflicto Acelerado es referido al Experto, o cualquier otro período de tiempo que haya sido notificado por escrito por el experto a las Partes y que haya sido acordado por escrito por las Partes.
20.2B.5 El Experto actuará como experto conforme a la Subcláusula 20.2B y no como árbitro. Sujeto al Experto en todo momento para llegar a una decisión de forma justa y conforme a las reglas de la justicia natural, el Experto tendrá derecho a imponerle a las Partes el cronograma y otros requisitos de procedimiento, además de los especificados en este documento, que son necesarios para asegurar que la decisión del experto sea dada a las Partes y al Representante
del Empleador en un plazo de 45 días desde que el Conflicto Acelerado haya sido referido al Experto o en un plazo de tiempo según haya sido notificado por escrito por el Experto a las Partes y haya sido acordado por escrito por las Partes.
20.2B.6 La decisión escrita del Experto sobre el Conflicto Acelerado que le ha sido referido será final y vinculante para las Partes, con excepción de error manifiesto que se desprende por escrito de tal decisión, en cuyo caso, cualquiera de las Partes puede proporcionar detalles por escrito de dicho error manifiesto, al Experto en un plazo de 7 días a partir de la recepción de la decisión del Experto, y el Experto emitirá una determinación por escrito en relación con esto a más tardar 7 días a partir de entonces.
20.2B.7 Cada Parte cubrirá sus costos relacionados con el nombramiento del Experto. Los honorarios del Experto y los gastos en los que incurra para llegar a su decisión (lo que incluye cualquier honorario y costos de cualquier asesor nombrado por el Experto) correrán a cargo de las Partes por igual o en la proporción en la que el Experto instruya en su decisión.
20.2B.8 Todos los asuntos relacionados con el proceso y el resultado de la decisión por el Experto se mantendrán confidencialmente entre las Partes y el Experto.
20.2B.9 Para evitar dudas, las Partes reconocen y acuerdan que el Representante del Empleador tendrá derecho a hacer determinaciones a las cuales se refiere la Subcláusula 20.2B.1 anterior. En caso de que el Contratista esté en desacuerdo con tal determinación hecha por el Representante del Empleador, esa decisión podrá ser remitida al Experto para revisión conforme a esta Subcláusula 20.2B.
20.2B.10 Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier decisión del Experto o del Representante del Empleador conforme a la Subcláusula 20.2B no puede y no debe ser usada o servirle de base para cualquier fin que no sea la determinación de Retrasos Justificados para los fines de la Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Fecha de Cancelación Extendida de los Adelantos Existentes] del Contrato, se entenderá sin perjuicio de los derechos de las Partes o recursos incluso con respecto a los retrasos de conformidad con el Contrato, y no tendrán precedente u otro efecto con respecto a cualesquiera diligencia en virtud de la Subcláusula 20 del Contrato o de otra manera.
20.2B.11. Las Partes reconocen y acuerdan, sujeto a la Subcláusula 20.2B.1 independientemente de cualquier disposición en contrario en la Subcláusula 20.1, a los efectos únicamente de una notificación de la reclamación en virtud de la Subcláusula 20.2B y no de otra manera:
(i) El plazo para la notificación de dicha reclamación con respecto a cualquier evento o circunstancia será el último de:
(1) al final de los 28 días de plazo de preaviso conforme a la Subcláusula 20.1 respecto a dicho evento o circunstancia; y
(2) 70 días (salvo los Hitos de Desempeño Acordados M1 y M2 en que el período será de 45 días) antes de la fecha de Condición de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras, según aplique;
(ii) los párrafos tercero y cuarto de la Subcláusula 20.1 no aplicarán; y
(iii) el procedimiento para la presentación al Experto será:
(1) el Contratista referirá una determinación del Representante del Empleador o conflicto notificando primero su Remisión al Empleador;
(2) el Empleador le entregará una respuesta a la Remisión;
(3) el Contratista podrá responder la respuesta del Empleador; y
(4) el Empleador puede proporcionar una Réplica a la respuesta del Contratista.
Las Partes acuerdan: (a) las presentaciones anteriores serán atendidas en un plazo provisto por el Experto; y (b) una vez que el procedimiento establecido anteriormente sea completado, cualquiera de las Partes puede solicitar una audiencia ante el Experto.
22.8 Enmendar la Subcláusula 8.7 [Deducciones, Daños por Retraso y Xxxx por Finalización Anticipada] del siguiente modo:
(a) En la Subcláusula 8.7.7, en la segunda línea, después de "Subcláusula
2.5 [Reclamos del Empleador]" insertar "y la Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos]";
(b) en la Subcláusula 8.7.8, en la primera línea, después de la "Subcláusula 8.7.11" insertar "y la Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos]"; y
(c) en la Subcláusula 8.7.11 en la primera línea después de la "Subcláusula 8.7" insertar "y Sujeto a la Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos]".
O. Finalización Funcional de las Obras, Retrasos y Moratoria
23 Las Partes acuerdan enmendar el Contrato a continuación:
23.1 Insertar la nueva Subcláusula 10A [Finalización Funcional de las Obras] antes de la Subcláusula 10 [Recepción por el Empleador] como se indica:
10A Finalización Funcional de las Obras
10A.1 Las Partes reconocen y acuerdan que el Contratista no tiene la obligación de lograr o tratar de alcanzar la Finalización Funcional de las Obras. Las Partes reconocen y acuerdan que las disposiciones del Acuerdo de Variación No.108 relacionadas con la Finalización Funcional de las Obras y las Pruebas de Terminación a las que se refiere la Subcláusula 10A.5 son únicamente con el propósito de establecer el posible derecho del Contratista a una extensión temporal de la moratoria para la cancelación del Anticipo para Movilización de conformidad con la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización], el Anticipo para Instalaciones de conformidad con la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] y el Anticipo para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas de conformidad con la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] del Contrato, en caso de que, y en la medida en que el Contratista cumpla con ciertas condiciones según se establece.
10A.2 La Finalización Funcional de las Obras quiere decir que durante las Pruebas de Terminación (i) la Finalización Funcional de las Obras ha sido lograda conforme al Contrato, incluyendo pero no limitado a cumplir con todos los requisitos de la Sección 01 77 00 [Procedimientos para Recepción] de los Requisitos del Empleador (con excepción de lo permitido en el subpárrafo (a) de la Subcláusula 10A.4 y la Subcláusula 10A.5) y (ii) el Contratista ha logrado pasar las Pruebas de Terminación descritas en la Subcláusula 10A.5 ("Finalización Funcional de las Obras").
10A.3 Si el Contratista opina que ha alcanzado la Finalización Funcional de las Obras conforme a la Subcláusula 10A.2, el Contratista podrá notificarle al Representante del Empleador por escrito.
10A.4 El Representante del Empleador notificará por escrito al Contratista, en un plazo de 14 días posteriores al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 10A.3, que:
(a) Se ha alcanzado la Finalización Funcional de las Obras conforme al Contrato y confirmando la fecha en la cual se logró la Finalización Funcional de las Obras; o
(b) que no se ha logrado la Finalización Funcional de las Obras conforme al Contrato, dando los motivos y especificando las medidas que deberá adoptar el Contratista para alcanzar la Finalización Funcional de las Obras. El Contratista, si todavía desea alcanzar la Finalización Funcional de las Obras, emprenderá dichas acciones antes de emitir otra notificación conforme a la Subcláusula 10A.3.
10A.5 Para evitar dudas, las Pruebas de Terminación no serán enmendadas por la Subcláusula 10A.5, y las pruebas a las que se refiere la Subcláusula 10A.5 han sido especificadas con el único propósito de definir lo que se requiere para alcanzar la Finalización Funcional de las Obras, y al Contratista le será exigido en todo momento que debe aprobar las Pruebas de Terminación independientemente de si el Contratista ha logrado o busca lograr la Finalización Funcional de las Obras:
A. Por lo general, el Empleador requiere que todas las pruebas se realicen en los sistemas descritos en los subpárrafos 1 al 24, inclusive (con excepción del subpárrafo 10) del subpárrafo 1.03B de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas Finales) de los Requisitos del Empleador (los "Sistemas Principales") para garantizar que las obras se puedan usar plenamente para el fin previsto. Con excepción de las compuertas de las esclusas y las válvulas de las alcantarillas relacionadas con los nichos 1 y 2 de las esclusas, puede no estar disponible la redundancia completa de las Obras para la Finalización Funcional de las Obras, pero que los Sistemas Principales deben operar de manera eficiente, segura y confiable para el fin previsto conforme a los valores de desempeño expuestos en la Subcláusula 10A.5D posterior.
B. Las pruebas estipuladas en los subpárrafos de la Sección 1.03B de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas
Finales) de los Requisitos del Empleador serán eliminados y reemplazados con:
1 – Sistemas de llenado y vaciado necesarios para las operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 01 81 13 [Sistemas de Llenado y Vaciado] y la Sección 01 81 13.13 [Modelo Físico del Sistema de Llenado y Vaciado].
2 – Válvula de Alcantarillas y Conductos – Sistemas de Operación necesarios para operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 01 81 23 [Válvulas de Alcantarillas y Conductos].
3 – Sistema de operación de las compuertas de las esclusas necesario para operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 0110 00 [Requisitos Generales del Proyecto] y 01 81 19 [Compuertas de la Esclusas].
4 – Instalación y remoción de las mamparas de alcantarillas y conductos necesarios para operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 01 81 23 [Válvulas de Alcantarillas y Conductos].
5 – Maquinaria de las esclusas y otros sistemas de control requeridos para operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 01 81 26 (Sistemas de Comunicación, Control, Seguridad y Protección).
6 – Sistemas de seguridad y protección requeridos para operaciones de esclusaje eficientes, seguras y confiables conforme a la Sección 01 81 26 [Sistemas de Comunicación, Control, Seguridad y Protección].
7 – Sistemas eléctricos requeridos para operar los Sistemas Principales conforme a la Sección 01 81 29 (Sistema Eléctrico y de Iluminación).
8 - La funcionalidad y el cumplimiento operativo de todos los edificios e instalaciones requeridos para las operaciones de las esclusas que permiten la ocupación y utilización de los edificios para el fin previsto conforme a las Secciones 01 81 36 (Programa de Operación y Mantenimiento de Edificios e Instalaciones) y 01 81 36.13 (Planificación del Espacio para Operación y Mantenimiento de Edificios e Instalaciones).
9 - Sistemas de agua potable para permitir la operación de los controles de las esclusas, de la maquinaria y las instalaciones requeridas para los pasacables, otros empleados y otras personas contratadas por el Empleador con el fin de permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a las Secciones 33 11 00 (Tuberías para el Servicio de Abastecimiento de Agua) y 33 11 00.13 (Líneas Principales para el Servicio de Abastecimiento de Agua). El Contratista puede proporcionar temporalmente un sistema equivalente de agua potable.
11 - Sistemas de recolección de aguas residuales para permitir la operación de control de las esclusas, maquinaria y las instalaciones necesarias para los pasacables, otros empleados y demás personas contratadas por el Empleador con el fin de permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a las Secciones 01 89 19 (Alcantarillado Sanitario / Aguas Residuales) y la Sección 40 95
13.22 (Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales). El Contratista puede proporcionar sistemas temporales equivalentes de recolección de aguas residuales.
12 - Sistemas de alarma contra incendios para edificios e instalaciones con el fin de permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a la Sección 28 31 00 (Sistemas de Alarma contra Incendios).
13 – Sistemas de protección contra incendios requeridos para permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a la Sección 01 86 13 [Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones].
14 – Sistemas de extinción de incendios a base de espuma requeridos para permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a la Sección 01 86 13 [Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones].
15 - Sistemas de comunicación requeridos para la operación de las esclusas conforme a la Sección 01 81 26 (Sistemas de Comunicación, Control, Seguridad y Protección).
16 - Sistemas de desagüe xxx xxxxx de las compuertas de las esclusas que incluyen las mamparas conforme a la Sección 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones) y 01 92
00.13 (Cierres Secos de la Vía).
17 – Sistemas de desagüe de las alcantarillas y conductos que incluyen las mamparas conforme a Sección 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones) y 01 92
00.13 (Cierres Secos de la Vía).
18 - Sistemas de desagüe de los fosos de las válvulas que incluyen las mamparas conforme a las Secciones 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones) y 01 92 00.13 (Cierres Secos de la Vía).
19 - Sistemas de desagüe de la cámara de la esclusa que incluye las mamparas conforme a las Secciones 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones) y la 01 92
00.13 (Cierres Secos de la Vía).
20 – Sistemas de iluminación de las esclusas para permitir la operación nocturna de las esclusas conforme a la Sección 01 81 29 (Sistema Eléctrico y de Iluminación) y la Sección 26 50 00 (Sistemas de Iluminación).
21 -Sistemas de Detección de Buques y de Señalización para la Navegación para permitir el tránsito seguro por las esclusas conforme a la Sección 35 10 00 (Equipo de Control y Señalización Marítima y de la Vía Acuática) y las Sección 35 12 00 (Sistema de Detección de Buques (VDS)).
22 - Sistemas de aire acondicionado para edificios y equipo para permitir la operación eficiente, segura y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a la Sección 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones). El Contratista puede proporcionar temporalmente un sistema de aire acondicionado equivalente.
23 – Sistemas de plomería para permitir la operación del control de las esclusas, maquinaria y las instalaciones necesarias para los pasacables, otros empleados y otras personas contratadas por el Empleador con el fin de permitir el funcionamiento eficiente, seguro y confiable de las esclusas para el fin previsto conforme a la Sección 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones). El Contratista puede proporcionar sistemas de plomería temporales.
24 - Sistemas de elevadores conforme a la Sección 01 86 13 (Sistemas Mecánicos y Equipo de Instalaciones).
C. El criterio establecido en el subpárrafo 10 de la Sección 1.03B
de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas Finales debe ser eliminado.
D. Los valores de desempeño establecidos en el siguiente párrafo numerado de la Sección 1.05C de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas Finales) de los Requisitos del Empleador debe ser eliminado y reemplazado con:
1 – Los tiempos de llenado y vaciado cronometrados al utilizar las tinas de reutilización de agua no superarán el 120% de los valores estipulados en la Sección 01 81 13 (Sistemas de llenado y vaciado) subpárrafos 1.06 A., 1.06 B y 1.06 D.
2 – Los tiempos de llenado y vaciado cronometrados sin utilizar las tinas de reutilización de agua no superarán el 120% de los valores estipulados en la Sección 01 81 13 (Sistemas de Llenado y Vaciado) subpárrafos 1.06 A, 1.06 C y 1.06 D.
3 – La pendiente de agua medida en direcciones transversales y longitudinales en cada cámara no superará el 120% de los valores estipulados en Sección 01 81 13 [Sistemas de Llenado y Vaciado] subpárrafo 1.03 B.4. El Contratista deberá medir con precisión y registrar las elevaciones de la superficie del agua durante las diversas operaciones de llenado y vaciado de la cámara para demostrar que este requisito se cumple para cada cámara y para las distintas condiciones de llenado y vaciado.
4 – Las velocidades de flujo medidas en alcantarillas, conductos y puertos no superarán el 120% de los valores estipulados en la Sección 01 81 13 [Sistemas de Llenado y Vaciado] subpárrafo 1.03 B.11.
6 – Las velocidades superficiales en las tomas y puntos de descarga de las esclusas no superarán el 120% de los valores estipulados en la Sección 01 81 13 [Sistemas de Llenado y Vaciado] subpárrafo 1.03 B.11.
7 – El volumen de agua ahorrado al utilizar las tinas de reutilización de agua en comparación a cuando no se usan para el nivel xxx xxxx u océano deberá ser calculado por el Contratista y entregado al Representante del Empleador. Los valores medidos no podrían ser inferiores al 80% de los valores estipulados en la Sección 01 81 13 [Sistemas de Llenado y Vaciado] subpárrafo 1.03 B.5.
9 – Las cámaras de flotación de la compuerta, tanques de lastre y otras cavidades huecas se someterán a ensayos de manera que los resultados demuestren que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, emplear las Obras para el fin previsto.
10 - La operación de las compuertas y los tiempos de apertura y cierre de la compuerta deberán ser inferiores a: (i) 6 minutos para abrir la compuerta; y (ii) 6 minutos para cerrar la compuerta, y no menos de: (i) 4 minutos para abrir la compuerta y; (ii) 4 minutos para cerrar la compuerta.
12 - Las fugas a través de las compuertas y los cierres de nichos serán probados de manera que los resultados demuestren que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, emplear las Obras para el fin previsto.
13 – Se comprobará la operación de la válvula de alcantarilla y conducto de forma que los resultados demuestren que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, emplear las Obras para el fin previsto.
14 – Se realizarán pruebas para verificar la medida de las fugas de la válvula de alcantarilla y conducto de forma que los resultados demuestren que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, emplear las Obras para el fin previsto.
15 - Las pruebas de campo finales realizadas a los Sistemas de Comunicación, Control, Seguridad y Protección se llevarán a cabo para que los resultados demuestren que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, emplear las Obras para el fin previsto.
E. Los tiempos de la operación de prueba estipulados en las Secciones 1.07B a la 1.07E de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas Finales) serán valores que no superarán el 120% de los valores estipulados en las Secciones 1.07B a 1.07E de la Sección 01 91 00 (Pruebas de Terminación y Pruebas Finales).
10A.6 Con respecto a las Pruebas de Terminación descritas en la Subcláusula 10A.5 anterior y a la que se hace referencia a continuación:
(a) Los sistemas temporales equivalentes mencionados en los párrafos B.9, B.11, B.22 y B.23 de la Subcláusula 10A.5 deben
ser reemplazados por el Contratista, dentro del Plazo de Terminación, con un sistema permanente que cumpla con el Contrato. Posteriormente, el Contratista reemplazará el sistema temporal con el permanente de manera que no interrumpa al Empleador, y que asegure que en todo momento, las Obras podrán operar de manera eficiente, segura y confiable para el fin previsto conforme al Contrato.
(b) Las pruebas a las que se hace referencia en los párrafos D.3, D.4, D.9, D.12, D.13, D.14 y D.15 de la Subcláusula 10A.5 demostrarán que el Empleador puede, de manera eficiente, segura y confiable, utilizar las Obras para el fin previsto, a satisfacción del Representante del Empleador.
10A.7 Todos los derechos y obligaciones de las Partes en conexión con la Finalización Funcional de las Obras y/o las pruebas mencionadas en la Subcláusula 10A.5 no podrán perjudicar de ninguna manera o interpretarse en perjuicio de:
(a) las obligaciones del Contratista de culminar la ejecución de las Obras en el Plazo de Terminación conforme a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación];
(b) los derechos de las Partes y obligaciones en relación con daños por retraso y daños por incumplimiento;
(c) los derechos del Empleador de recibir cualquier parte de las Obras Permanentes de conformidad con la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras];
(d) las obligaciones del Contratista conforme al Contrato para el cuidado de las Obras y Bienes;
(e) las obligaciones del Contratista con respecto a todas las pruebas conforme al Contrato, incluyendo lograr la aprobación de todas las Pruebas de Terminación y todas las Pruebas Finales; y/o
(f) las obligaciones del Contratista relacionadas con seguros.
10A.8 En el momento en que el Contratista logre la Finalización Funcional de las Obras esto no constituirá, ni implicará, la Recepción de las Obras ni la utilización de las Obras por el Empleador, ni tampoco impondrá ni supondrá ninguna obligación de parte del Empleador de recibir o utilizar cualquier parte o partes de las Obras.
10A.9 El Contratista no tendrá derecho a:
(a) Ninguna extensión de tiempo para finalizar la Obra o cualquier Hito; y/o
(b) ningún plazo adicional o dinero o cualquier otra compensación o derecho de cualquier tipo,
en cualquier caso, como consecuencia de que:
(i) el Contratista intente lograr y/o logre la Finalización Funcional de las Obras, incluyendo, sin limitarse a, la realización de las pruebas conforme a la Subcláusula 10A.5;
(ii) el Contratista demuestre que se ha dado la Finalización Funcional de las Obras conforme a este Contrato; y/o
(iii) el Contratista continúe con las Pruebas de Terminación después de la Finalización Funcional de las Obras.
Para evitar dudas, cualquier costo o gasto relacionado con las Pruebas de Terminación, en el que se hubiese incurrido para que el Contratista logre alcanzar la Finalización Funcional de las Obras, será asumido por el Contratista.
23.2 Al final del primer párrafo de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras] insertar:
", el cual para evitar dudas puede incluir cualquier área geográfica de las Obras Permanentes y/o cualquier parte o partes de cualquier estructura(s) específica(s), elemento(s) o sistema(s) que forman parte de la Obras Permanentes y toda referencia a 'cualquier parte de las Obras Permanentes' en esta Subcláusula 10.2 se interpretará como corresponda".
23.3 Al final del cuarto párrafo de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras] insertar:
"Para evitar dudas, si el Contratista alcanza la Finalización Funcional de las Obras y a partir de entonces el Empleador decide recibir cualquier parte de las Obras conforme a la Subcláusula 10.2:
(a) el Contratista deberá continuar llevando a cabo todas y cada una de las Pruebas de Terminación conforme a la Subcláusula 9 [Pruebas de Terminación]; y
(b) el Contratista no pagará por daños por incumplimiento ni le serán concedidos al Empleador conforme al subpárrafo (b) de la Subcláusula
9.4 [Rechazo en las Pruebas de Terminación] hasta que cualquiera y
todas las Pruebas de Terminación hayan sido llevadas a cabo conforme al Contrato, sujeto a las Subcláusulas 9.3 y 9.4.
Sin embargo, el Contratista no tendrá derecho a cualquier Costo en que incurra, cualquier Costo más una Ganancia Razonable en que incurra ni a cualquier reparación (incluyendo cualquier Costo más una Ganancia Razonable conforme a la Subcláusula 10.3 [Impedimentos a las Pruebas de Terminación]) como consecuencia de que el Empleador reciba o utilice parte o partes de las Obras de conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] o la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras] o de otro modo, en circunstancias donde la Finalización Funcional de las Obras se ha dado, no se hubiese completado la ejecución de la Obra, incluyendo la finalización de todas las Pruebas de Terminación y la finalización de todos los trabajos menores pendientes, y/o la rectificación de defectos no se hubiese realizado aún. Además, en tales circunstancias, el Empleador no podrá presentar ningún reclamo por los costos adicionales en que pueda incurrir después de que se ha dado la Finalización Funcional de las Obras debido a cualquier interferencia de las operaciones de tránsito del Empleador con motivo de la realización de cualquier Prueba al Finalizar conforme al Contrato.
23.4 Al comienzo del primer párrafo de la Subcláusula 10.3 [Impedimentos a las Pruebas de Terminación] eliminar "Si" e insertar "Sujeto al cuarto párrafo de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras], si".
P. Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Extensión de la Fecha para la Cancelación de los Adelantos Existentes
24. Las Partes acuerdan insertar una nueva Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes] a continuación:
"8.13 Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y Moratoria de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes
8.13.1 No obstante las condiciones establecidas en la presente Subcláusula 8.13, nada en esta Subcláusula 8.13 implicará (i) cualquier exención de las obligaciones del Contratista conforme al Contrato para finalizar la totalidad de las Obras dentro del tiempo del Plazo de Terminación o
(ii) que el Contratista tiene derecho a una extensión del Plazo de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de las Obras] o que de otra forma, que cualquier demora en el avance o finalización de las Obras es o será responsabilidad del Empleador.
8.13.2 No se usó
8.13.3 El Contratista reconoce y acuerda que, al momento de la firma de la presente Variación No.108, no existen circunstancias conocidas por el Contratista que puedan afectar la consecución, de las Condiciones de Entrega de las Compuertas en las fechas indicadas en la definición de las “Condiciones de Entrega de las Compuertas” o, los Hitos de Desempeño Acordados en las fechas establecidas en el Cronograma de los Hitos de Desempeño Acordados o, la ocurrencia de la Finalización Funcional de las Obras en la Fecha de Finalización Funcional de las Obras distintas de las circunstancias establecidas en el Cronograma de Hitos por Circunstancias.
Las Partes reconocen y acuerdan que las fechas establecidas de conformidad con el Acuerdo de Variación No. 108 para el logro de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados y la Fecha de Finalización Funcional de las Obras fueron acordados y especificados con base en las circunstancias conocidas el 13 xx xxxxx de 2014, y están sujetas a extensiones únicamente sobre la base de las circunstancias que surgieron o se conocieron después del 13 xx xxxxx de 2014 y como se determina conforme a la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados]. No obstante cualesquiera otras disposiciones del Contrato, el plazo para notificar los eventos o circunstancias establecidos en el Cronograma de Hitos por circunstancias será de acuerdo con lo provisto en la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados].
Las Partes reconocen y acuerdan que el Cronograma de Hitos por Circunstancias ha sido preparado únicamente por el Contratista e incluido en el Acuerdo de Variación No. 108, pero no constituye ningún acuerdo, reconocimiento o aceptación de cualquier tipo por el Empleador, incluso con respecto a si tales circunstancias establecidas en el Cronograma de Hitos por Circunstancias le dan derecho al Contratista a cualquier extensión de las fechas para el logro de las Condiciones de Entrega de las Compuertas como se especifica en su definición o las fechas para el logro de los Hitos de Desempeño Acordados como se establece en el Cronograma de los Hitos de Desempeño Acordados o que se dé la Finalización Funcional de las Obras por la Fecha de Finalización Funcional de las Obras o cualquier extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes que, al menos que se haya acordado por el Representante del Empleador, estará Sujeto a la determinación de conformidad con la Subcláusula 20.2B [Determinación del Experto para Procesos
Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados].
8.13.4 No se usó.
8.13.5 Si la finalización de:
(i) una o más de las Condiciones de Entrega de las Compuertas;
(ii) uno o más de las Hitos de Desempeño Acordados; o
(iii) la Fecha de la Finalización Funcional de las Obras, se retrasa o se retrasará por:
(a) cualquier causa de retraso como se señala en los subpárrafos
(a) hasta (e) inclusive en la Subcláusula 8.4 [Extensión del Plazo de Terminación]; y/o
(b) cualquier evento relacionado con un retraso en el transporte de las compuertas,
A los que se hace referencia en el presente Contrato como "Demora Justificada", el Contratista tendrá derecho a, sujeto a la Subcláusula
20.1 [Reclamos del Contratista] y con el fin únicamente de establecer el derecho del Contratista a una extensión temporal de la moratoria para la cancelación de los adelantos del Anticipo para Movilización de conformidad con la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización], el Anticipo para Instalaciones de conformidad con la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] y el Anticipo para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas de conformidad con la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] del Contrato, a una extensión de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hito de Desempeño Acordado o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras a las que se refiere en los subpárrafos (i), (ii) o (iii) previos; en la medida que la finalización de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras a las que se hace referencia en (i), (ii) o (iii) se retrasa o retrasará por cualquier Demora Justificada.
El Contratista solo tendrá derecho a una extensión de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados o (salvo lo dispuesto en la Subcláusula 8.13.6) de la Fecha de Finalización Funcional de las Obras (según aplique) como se establece en (a) y (b).
Para evitar dudas, el derecho del Contratista a una extensión de cualquiera de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras (según aplique) se evaluará por separado en cada ocasión y no implicará que si el Contratista tiene derecho a una extensión de una de las Condiciones de Entrega de las Compuertas o Hitos de Desempeño Acordados, tendrá derecho a una extensión de la siguiente o cualquier Condición de Entrega de las Compuertas o Hito de Desempeño Acordado posterior.
8.13.6 Además de cualquier derecho del Contratista conforme a la Subcláusula 8.13.5, el Contratista también tendrá derecho a una extensión de la Fecha de Finalización Funcional de las Obras si y en la medida que la Finalización Funcional de las Obras se retrase por cualquier causa de demora que no sean Retrasos Justificados ("Demora Injustificada") hasta un máximo de 60 días en total, menos la cantidad total del número de días de demora para cumplir con las Condiciones de Entrega de las Compuertas que no son Retrasos Justificados ("Plazo Máximo de Retraso Injustificado"). Para evitar dudas, la cantidad total a la que tiene derecho el Contratista a cualquier extensión de la Fecha de Finalización Funcional de las Obras por Retrasos Injustificados conforme al Contrato no superará los 60 días en total. Los días de Retrasos Justificados no contarán como utilización de días a los que tiene derecho el Contratista dentro del Plazo Máximo de Retraso Injustificado.
8.13.7 Cuando la Finalización Funcional de las Obras se Demore por Retrasos Injustificados conforme a la Subcláusula 8.13.6 anterior, por cualquier periodo de Retrasos Injustificados que excedan el Plazo Máximo de Retraso Injustificado, independientemente de si o no el Contratista ha solicitado una extensión a la Fecha de Finalización Funcional de las Obras conforme a las Subcláusula 8.13.5 y/o 8.13.6, la entonces vigente Fecha de Cancelación Extendida de los Adelantos Existentes del 31 de diciembre de 2018 se adelantará tres días por cada día de Retraso Injustificado que exceda el Plazo Máximo de Retraso Injustificado.
8.13.8 Si el Contratista considera que tiene derecho a una extensión a cualquiera de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados y/o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras, el Contratista deberá enviar una notificación al Representante del Empleador conforme a la Subcláusula 20.2B.1 [Determinación del Experto para Procesos Acelerados para los Reclamos por Retrasos Justificados] que incluya citar en dicha notificación si la extensión se refiere a Retrasos Justificados o Retrasos Injustificados (o una
combinación de ambos en cuyo caso el Contratista citará el número de días de extensión que se solicitan como Retrasos Justificados y el número de días de extensión que se solicitan como Retraso Injustificado).
8.13.9 No significa necesariamente que cuando el Contratista tenga derecho a una extensión a las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados y/o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras conforme a la Subcláusula 8.13; también tenga derecho a una extensión al Plazo de Terminación conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Plazo de Terminación] o una extensión de cualquier hito conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de la Fecha de Hitos] por los mismos motivos o, por el mismo o cualquier período.
Del mismo modo, no significa necesariamente que, si el Contratista tiene derecho a una extensión del Tiempo para la Finalización conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Plazo de Terminación] y/o una Fecha de Hito conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las Fechas de Hitos], también tenga derecho a una extensión de cualquiera de la(s) Condición(es) de Entrega de las Compuertas, Hito(s) de Desempeño Acordados o la Fecha de Finalización Funcional de las Obras, conforme a la Subcláusula 8.13, por los mismos motivos o por el mismo o cualquier período.
El Representante del Empleador, en la determinación de cualquier derecho contractual conforme a la Subcláusula 8.13 para cualquier extensión de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados o Fecha de Finalización Funcional de las Obras, Subcláusula 8.4 [Extensión del Plazo de Terminación] y Subcláusula 8.4A [Extensión of Fecha de Hitos] lo hará por separado.
8.13.10 Donde el Contratista no haya logrado alcanzar ningún de las Condición(es) de Entrega de las Compuertas y/o Hito(s) de Desempeño Acordado(s) conforme este Contrato sujeto a la Subcláusula 8.13.5, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) si el Contratista no ha logrado alcanzar el Hito de Desempeño Acordado "M5", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M6";
(b) si el Contratista no ha logrado alcanzar el Hito de Desempeño Acordado "M7", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M8";
(c) si el Contratista no ha logrado alcanzar el Hito de Desempeño Acordado "M9", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M10";
(d) si el Contratista no ha logrado alcanzar el Hito de Desempeño Acordado "M11", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M13";
(e) si el Contratista no ha logrado alcanzar el Hito de Desempeño Acordado "M12", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M14";
(f) si el Contratista no ha logrado alcanzar uno o más de los Hitos de Desempeño Acordados "M1", "M3", "M5", "M6", "M11", "M13", "M17", "M18", y/o "M21", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado "M23A";
(g) si el Contratista no ha logrado alcanzar uno o más de los Hitos de Desempeño Acordados "M2", "M4", "M7", "M8", "M9", "M12", "M14", "M19", "M20" y/o "M22", pero posteriormente alcanza el Hito de Desempeño Acordado" M23B";
(h) si el Contratista no ha logrado alcanzar ninguna de las Condiciones de Entrega de las Compuertas, pero posteriormente alcanza ambos Hitos de Desempeño Acordados "M23A" y "M23B"; y/o
(i) si el Contratista no ha logrado alcanzar ninguna de las Condiciones de Entrega de las Compuertas y/o Hitos de Desempeño Acordados pero la Finalización Funcional de las Obras ocurre subsecuentemente para la Fecha de Finalización Funcional de las Obras,
entonces se considerará que cualquier fallo o fallos ha sido rectificado para los efectos de establecer el derecho del Contratista a otras extensiones temporales de la moratoria para la cancelación del Anticipo para Movilización de conformidad con la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización], el Anticipo para Instalaciones de conformidad con Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] y el Anticipo para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas de conformidad con la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] del Contrato.
Para evitar dudas, la rectificación de tal falla o fallas a las que se refiere la Subcláusula 8.13.10 es una rectificación de las fechas
únicamente y no una rectificación de cualquiera de las otras obligaciones del Contratista conforme al Contrato, que incluye, entre otras cosas, las obligaciones del Contratista relacionadas con la disposición de cualquier enmienda y/o extensión y/o endoso de cualquiera de las garantías que debe ser entregada por el Contratista conforme al Contrato y/o al pago de Monto Relacionado con los Hitos Logrados de los Otros Adelantos Existentes, si los hubiere, en las fechas indicadas para el pago en la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes].
8.13.11 Nada en esta Subcláusula 8.13 [Condiciones de Entrega de las Compuertas, Hitos de Desempeño Acordados, Finalización Funcional de las Obras y la Extensión de la Fecha de Cancelación de los Adelantos Existentes], la Subcláusula 4.1.2(f) [Obligaciones Generales del Contratista], la Subcláusula 4.23 [Actividades del Contratista en el Sitio], la Subcláusula 7.4 [Pruebas], o la Subcláusula 10A [Finalización Funcional de las Obras]:
(a) afectará, renunciará o flexibilizará la obligación del Contratista de culminar la totalidad de las Obras dentro del Plazo de Terminación conforme a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] del Contrato; y/o
(b) afectará, renunciará o flexibilizará la obligación del Contratista de lograr la Recepción de las Obras conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] del Contrato; y/o
(c) extenderá el Plazo de Terminación o cualquier fecha de hito; y/o
(d) equivaldrá a una instrucción conforme al Contrato para que el Contratista acelere la fecha de finalización de las Obras.
8.13.12 Para evitar dudas, las Partes reconocen y acuerdan que el único propósito de cualquier acuerdo en la Subcláusula 8.13 relacionada con:
(a) La Finalización Funcional de las Obras;
(b) las Condiciones de Entrega de las Compuertas; y/o
(c) los Hitos de Desempeño Acordados,
Es para establecer si el Contratista tendrá derecho a una extensión temporal de la moratoria para la cancelación de cualquiera de los Anticipos para Movilización de conformidad con la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización], el Anticipo para Instalaciones de
conformidad con la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] y el Anticipo para Materiales Críticos, el Anticipo para Suplidores Específicos y el Anticipo para las Compuertas de las Esclusas de conformidad con la Subcláusula 14.2J [Cancelación de Otros Adelantos Existentes] del Contrato. En el caso de que cualquier acuerdo en esta Subcláusula 8.13 sea inconsistente con las obligaciones del Contratista para finalizar en su totalidad las Obras dentro del Plazo de Terminación conforme a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] o alcanzar la fecha de cualquiera de los Hitos, tales acuerdos se darán sin perjuicio a los derechos recursos, reclamos y defensas que tengan las Partes, que se relacionen y surjan por cualquier demora y/o responsabilidad por demora en el Plazo de Terminación o la fecha de cualquiera de los Hitos, y las Partes se reservan sus respectivos derechos, recursos, reclamos y defensas”.
Q. Recepción de las Obras y Parte de las Obras y Responsabilidad por Defectos
25. Las Partes acuerdan enmendar el Contrato de la siguiente manera:
25.1 Enmendar la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] a continuación:
(a) en el primer párrafo, en la segunda línea después de "las Obras" insertar "excluyendo para evitar dudas cualquier parte o partes de las Obras recibidas previamente de conformidad con la Subcláusula 10.2 [Recepción de Partes de las Obras]"; y
(b) en el subpárrafo (a) del tercer párrafo, en la tercera línea después de "incluidos en" eliminar "el" e insertar "un".
25.2 En la segunda línea de la Subcláusula 10.2 [Recepción de Parte de las Obras] después de "Obras Permanentes" insertar " indicando la fecha en que la parte de la Obras fue terminada conforme al Contrato, con excepción de cualquier trabajo menor y defectos pendientes incluidos en la Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes que no afectarán el uso de esa parte de las Obras para el fin previsto (ya sea hasta que o mientras se termine el trabajo y se reparen los defectos)”.
25.3 Enmendar la Subcláusula 11.1 [Finalización de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos] a continuación:
(a) en la primera línea eliminar "y los documentos del Contratista" e insertar "o parte de las Obras y los documentos relevantes del Contratista con respecto a las Obras o la parte relevante de las Obras (según aplique)";
(b) en la segunda línea antes de “Periodo de Notificación de Defectos" insertar "relevante";
(c) en el subpárrafo (a) del primer párrafo, después de "establecidos en" eliminar "el" e insertar "cualquier"; y
(d) en el subpárrafo (b) del primer párrafo antes del "Periodo de Notificación de defectos" insertar "relevante".
25.4 Enmendar la Subcláusula 11.3 [Extensión del Plazo para la Notificación de Defectos] como se establece a continuación:
(a) en la segunda línea antes de "Periodo de Notificación de Defectos" eliminar "el" e insertar "cualquier";
(b) en la segunda línea después de "para las Obras" insertar "o cualquier parte de las Obras";
(c) en la segunda línea después de "que las Obras" insertar "o la parte relevante de las Obras"; y
(d) en la cuarta línea antes de "Periodo de Notificación de Defectos" eliminar "el" e insertar "cualquier".
25.5 Enmendar la Subcláusula 11.4 [Fallos en la Reparación de Defectos] como sigue:
(a) en el primer párrafo en la segunda línea antes de "Lista de Trabajos Menores Pendientes" eliminar "la" e insertar "cualquier";
(b) en el primer párrafo en la quinta línea antes de "Lista de Trabajos Menores Pendientes" insertar "relevante"; y
(c) en el segundo párrafo en la primera línea antes de "Lista" insertar "relevante".
25.6 En el segundo párrafo de la Subcláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento] en la segunda línea antes del "Periodo de Notificación de Defectos" insertar "último".
R. Obligaciones del Contratista
26 Las Partes acuerdan insertar una nueva Subcláusula 17.1C después de la Subcláusula 17.1B como se establece a continuación:
17.1C El Contratista deberá indemnizar, defender y liberar de responsabilidad a las partes indemnizadas contra y de todas las reclamaciones, diligencias, demandas, penas, multas, costos, daños, pérdidas, gastos (incluso los honorarios y costas legales) e indemnización o compensación por fallo judicial, respecto a o que surjan de o en relación con (i) la obligación del Contratista, (ii) cualquiera o todas las Notificaciones de Obligaciones del Contratista o (iii) la cesión de los Ingresos por Conflicto por el Contratista de conformidad con la Obligación del Contratista, lo que incluye cualesquiera montos que surjan de o en relación con cualquier acción o ejecución real o supuesta o impuesta, conforme a o en nombre del fiduciario de la garantía y/o los acreedores garantizados mencionados en la Obligación del Contratista.En fe de lo cual, los representantes autorizados de las Partes ejecutan la presente Variación No.108 al Contrato, el primer día del mes xx xxxxxx del año 2014.
Por la ACP | Por GUPCSA |
Xxxxx de la Guardia | Xxxxxxxx Xxxxxx |
Representante del Empleador | Representante del Contratista |
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