Procedimiento de arbitraje Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de arbitraje. 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado.
Procedimiento de arbitraje. Si un Estado contratante, parte en una controversia en que se ha apelado de la decisión del Consejo, no ha aceptado el Estatuto de la Corte Permanente Internacional de Justicia y si los Estados contratantes partes en la controversia no pueden concordar en la elección del tribunal de arbitraje, cada uno de los Estados contratantes partes en la controversia designará un árbitro y estos nombrarán un tercero. Si cualquier Estado contratante parte en la controversia no nombra un árbitro dentro de tres meses desde la fecha de apelación, el Presidente del Consejo designará por tal Estado un árbitro, de una lista de personas calificadas y disponibles que lleve el Consejo. Si dentro de treinta días los árbitros no pueden convenir en el tercero, el Presidente del Consejo lo designará de la lista antedicha. Los árbitros y el tercero se constituirán entonces en tribunal de arbitraje. Todo tribunal de arbitraje establecido según el presente Artículo o el anterior adoptará su propio procedimiento y pronunciará sus decisiones por mayoría de votos, entendiéndose que el Consejo podrá decidir cuestiones de procedimiento en caso de dilaciones que, en su opinión fuesen excesivas.
Procedimiento de arbitraje. 1.- Las partes en conflicto podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la Comisión Mixta o de árbitros designados al efecto por ésta.
Procedimiento de arbitraje. 8.3.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistoso con arreglo al apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos] o mediante un procedimiento de mediación con arreglo al apartado 8.2 Mediación, el conflicto—salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares— será resuelto de manera definitiva de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sita en París, por uno o varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. El lugar de arbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares. Que en virtud de las negociaciones de Cooperación Internacional entre las Repúblicas de Alemania y Colombia, fueron canjeadas la nota EZ 444 COL 164 del 07 xx xxxxx de 2016 y la nota S-GCBAO-16-061092 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx arraigaron las pretéritas discusiones de PARQUES y el KfW para la suscripción de un contrato de aporte financiero. Que en efecto, el Gobierno Alemán a través de KfW, en el marco de las acciones exteriores del Gobierno de la República Federal de Alemania, suscribió el día 4 de octubre de 2017 el contrato de aporte financiero No. 2012 65 685, con la Republica de Colombia– MINISTERIO - PARQUES, con el fin de conceder un aporte económico de hasta EUR 20.000.000.oo no reembolsables. Que el mencionado aporte de cooperación tiene como destino específico apoyar a PARQUES a financiar el programa “Áreas Protegidas y Diversidad Biológica con sujeción a los términos y condiciones contenidas en el Contrato de Aporte Financiero, cuyo objetivo es consolidar y ampliar el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia bajo los criterios de integridad, representatividad y efectividad Que Parques Nacionales en su calidad de Entidad Ejecutora determinó y acordó en el acuerdo por separado del 21 de noviembre de 2017, que la adjudicación del contrato para la selección del administrador de los recursos provenientes del KfW para el Fondo de Disposición se realizaría por medio de una licitación pública, con previa aprobación del KfW. Que en el acuerdo por separado del 21 de noviembre de 2017, se estableció en el anexo 6 al acuerdo separado en el artículo 3 Condiciones Especiales, numeral 3.5 Funcionamiento del Fondo de Disposición. Que el presente contrato tiene su fundamento legal en lo prescrito por el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del decreto 1082 de 2015, de conformidad con la voluntad del cooperante y en estricto cumplimient...
Procedimiento de arbitraje. El procedimiento del Arbitraje se ceñirá a lo prescrito en el Título V: Ejecución Contractual., Capítulo IV: Solución de Controversias, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del Proyecto de Contrato.
Procedimiento de arbitraje. Artículo 49
Procedimiento de arbitraje. 1. Las partes enfrentadas en un conflicto podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la Comisión Mixta o de árbitros designados al efecto por ésta. cve: BOE-A-2017-6443 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Procedimiento de arbitraje. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de antemano la solución que éste dicte. El procedimiento de arbitraje podrá promoverse sin agotamiento previo del de mediación, o durante su transcurso, o tras su finalización. La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su aplicación corresponde a la comisión de seguimiento del acuerdo marco, por acuerdo unánime de las partes en ella representadas. La iniciación del procedimiento de arbitraje se comunicará a la autoridad laboral a efectos informativos. Una vez iniciado el procedimiento, las partes no podrán renunciar al mismo hasta la emisión final xxx xxxxx arbitral. La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de los candidatos incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia comisión. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartará alternativa y sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. La duración del proceso arbitral será la que establezcan las partes, con un mínimo xx xxxx días.
Procedimiento de arbitraje. 8.3.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistoso con arreglo al apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos] o mediante un procedimiento de mediación con arreglo al apartado 8.2 [Mediación], el conflicto—salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares— será resuelto de manera definitiva de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sita en París, por uno o varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. El lugar de arbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares. Resp. a 1: Disposiciones generales Resp. a 1.1: Definiciones «Plazo de finalización»: El plazo de finalización será [●]. [●]
Procedimiento de arbitraje. Toda controversia que se suscite sobre la existencia, validez, calificación, interpretación o alcance de las cláusulas establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN y su ADDENDA modificatoria, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación que lo integran, así como al cumplimiento, ejecución o terminación del referido Contrato, podrá ser sometida a resolución de un Tribunal Arbitral compuesto por TRES (3) miembros, UNO (1) designado por el CONCEDENTE, otro designado por el CONCESIONARIO, y el tercero designado de común acuerdo por las PARTES. La constitución del Tribunal Arbitral deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días de planteada la controversia y firmado el compromiso arbitral de común acuerdo por las PARTES. En caso de falta de acuerdo en la conformación del citado Tribunal, la solución del diferendo podrá ser cometido dentro de los TREINTA (30) días siguientes, al TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. En uno u otro caso, resultará de aplicación la Reglamentación vigente para el Arbitraje de Derecho aprobada para el referido Tribunal.158