UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR
Xxxxxxxxxxx
xxx Xxxxx
XXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXX Xx. 000
Abril 29 de 2002
“Por la cual se reglamenta el otorgamiento de exenciones del valor de matrícula financiera en los Programas de Posgrado de la Universidad xxx Xxxxx”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XXX XXXXX, en uso
de sus atribuciones, y
C O N S ID X X X X X X :
1. Que el Consejo Superior mediante la Resolución 002 de 1987 fijó los derechos económicos de los Programas de Posgrado y mediante la Resolución 008 de 1999 creó el Programa de Asistentes de Docencia para estimular a estudiantes distinguidos de Maestría y Doctorado;
2. Que la Universidad, como contrapartida de los convenios o contratos que establece con otras instituciones o entidades, podrá exonerar, parcial o totalmente, del pago de los derechos económicos de matrícula a estudiantes presentados por esas entidades y que cumplan con los requisitos académicos exigidos por los respectivos programas;
3. Que el numero de solicitudes de exenciones de matrícula hace necesario definir criterios para su otorgamiento por parte de los programas, en forma descentralizada, garantizando, respecto de los beneficiarios, criterios académicos y de equidad y de los programas, su sostenibilidad;
4. Que el Estatuto Profesoral establece como estímulos de la carrera docente el reconocimiento de exenciones de matrícula a sus docentes en concordancia con los planes de desarrollo de las unidades académicas;
5. Que la Convención Colectiva de Trabajo y los acuerdos sindicales que establecen que el personal de trabajadores oficiales y empleados que se presenten para adelantar estudios superiores en la Universidad xxx Xxxxx estará exento del pago de derechos especiales y de matricula básica;
6. Que se hace necesario reglamentar los porcentajes de exención por estudiante, el porcentaje total por promoción y los mecanismos e instancias a través de los cuales los programas podrán analizar y recomendar estos beneficios,
DEFINICION
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o. Todos los procedimientos relacionados con la
adjudicación de las exenciones de matrícula de los programas de posgrado de la Universidad xxx Xxxxx, se regirán por la presente Resolución.
ARTICULO 2o. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por
exención de matrícula el porcentaje de exoneración concedido a estudiantes regulares sobre el valor de los derechos de matrícula básica de los programas de posgrado.
PARÁGRAFO 1º. Por matricula básica se entiende lo establecido por el
Consejo Superior en la Resolución No. 028 de julio 5
de 1996.
PARÁGRAFO 2o. No habrá exenciones sobre los Derechos Especiales y
los Derechos de Entrenamiento, salvo cuando se trate de empleados, trabajadores y profesores de la Universidad. En el caso de los empleados y trabajadores, las exenciones y sus condiciones se ajustarán a lo establecido en los acuerdos laborales correspondientes. En el caso de los profesores, las exenciones y sus condiciones se ajustaran a lo establecido en el Estatuto Profesoral o a lo que apruebe el Consejo Académico.
ARTÍCULO 3º. Los Consejos de Facultad o de Instituto Académico,
establecerán al comienzo del periodo académico el monto total de las exenciones de matrícula básica para cada uno de sus Programas de Posgrado y bajo ninguna circunstancia este valor total podrá exceder el 20% del total de las matrículas básicas en el respectivo programa académico. De esta decisión se informará a la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 1o. En la Facultad de Salud, para efectos del monto total
de las exenciones, se considera el Programa de Posgrado en Medicina como una unidad.
PARÁGRAFO 2o. Las exenciones para los profesores, empleados y
trabajadores de la Universidad xxx Xxxxx no se contaran dentro de este porcentaje.
PARÁGRAFO 3o. El cupo de exenciones de matrícula básica a que se
refiere este Artículo podrá ser asignado en porcentajes del valor de los derechos de matrícula básica por estudiante.
PARÁGRAFO 4o. Para los cursos nivelatorios no se concederá ninguna
exención.
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 4º . Podrán solicitar exención de matrícula básica
estudiantes con un buen nivel de rendimiento académico verificado en los resultados y evaluaciones del programa y aquellos estudiantes que teniendo un rendimiento académico normal, estén cubiertos por condiciones reglamentarias y/o convenios externos siempre y cuando no se encuentren en condiciones de bajo rendimiento académico.
PARÁGRAFO 1o. El nivel de rendimiento académico exigido a los
estudiantes será definido por el Comité del Programa; para los estudiantes del primer semestre se establecerá con base en los resultados de los exámenes de ingreso y/o nivelatorios.
PARÁGRAFO 2o. Las Asistencias de Docencia establecidas mediante la
Resolución No. 008 de 1999, expedida por el Consejo Superior, suplen objetivos académicos de reconocimiento a los mejores estudiantes y por tanto los estudiantes beneficiados con contratos de asistencia de docencia no pueden optar por exenciones de matricula.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario esté incluido dentro de un
convenio, es requisito para el otorgamiento de la exención es requisito que estén garantizadas las condiciones de reciprocidad.
ARTÍCULO 5º Para aspirar a la adjudicación de exenciones de
matrícula, los candidatos deben cumplir con los requisitos generales de ingreso a la Universidad y los específicos del programa de posgrado que desea seguir.
ARTÍCULO 6º. De acuerdo con la procedencia o condición especifica
del estudiante solicitante de exención de matrícula éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los miembros del personal docente de la Universidad xxx Xxxxx:
• Haber sido admitido y contar con el respaldo de la respectiva unidad académica. En este caso será exonerado del pago de la matricula básica y los derechos especiales.
• Para la exoneración de matricula básica, derechos especiales y derechos de entrenamiento, debe tener aprobada Comisión de Estudios de acuerdo con las reglamentaciones de la Universidad y haber suscrito un compromiso de reincorporarse a las labores docentes e investigativas al término de los
estudios por un tiempo no inferior al doble de la duración de la Comisión de Estudios.
b) Los docentes o investigadores de instituciones pertenecientes a CIDESCO:
• Ser presentado por CIDESCO.
c) El personal incluido en convenios de cooperación y/o contraprestación de servicios:
• Ser presentado por la empresa o institución con la cual la Universidad ha celebrado el respectivo convenio.
d) Los profesores Ocasionales y de Hora Cátedra:
• Tener contrato vigente y haber laborado como profesor contratista en forma continua o discontinua al menos por tres años en la Universidad xxx Xxxxx, certificados por la División de Recursos Humanos o la Dirección de Regionalización cuando se trate de profesores vinculados al Sistema de Regionalización.
f) Los profesores Ad-Honorem y Xxxxxxxx:
• Estar vinculado como profesor Ad-Honorem o Adjunto y haber prestados sus servicios en una de estas modalidades por lo menos durante un año.
g) Los estudiantes independientes:
• Haber sido admitido
• Tener un rendimiento académico sobresaliente
Debe adjuntar a su solicitud, copia del certificado de notas y copia de la declaración xx xxxxx del solicitante o el certificado de ingresos.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los miembros de los Consejos Superior y
Académico, las exenciones se regirán por lo establecido en el Acuerdo 008 de 1965 y la Resolución 085 de 1992, ambas emanadas del Consejo Superior.
PARÁGRAFO 2o. En casos excepcionales se podrá conceder exención de
matrícula básica a extranjeros que no estén contemplados en un programa de cooperación internacional.
DE LAS CONDICIONES DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 7º . La exención de matrícula para un estudiante podrá
variar entre el 20% y el 100% del valor de la matrícula básica a juicio del Consejo de Facultad previa recomendación del respectivo Comité de Programa.
ARTÍCULO 8º . Las exenciones de matrícula básica tienen validez para
un periodo académico y su renovación deberá solicitarse semestralmente.
ARTÍCULO 9º . Según la procedencia del beneficiario la exención
podrá ser:
a) Para las profesoras y profesores nombrados de la Universidad xxx Xxxxx y su cónyuge, el 100% de los derechos de matrícula básica y los derechos especiales.
b) Para el personal no docente vinculado a la Universidad xxx Xxxxx y su cónyuge, el 100% de los derechos de matrícula y los derechos especiales.
c) Para las profesoras y profesores Contratistas, Ad-Honorem y Adjuntos, a juicio del Consejo de Facultad previa la recomendación del Comité de Programa, podrá ser hasta de un 75% de la matrícula básica, tomando en consideración la dedicación a la Universidad xxx Xxxxx.
d) Para las profesoras y profesores de las instituciones asociadas a CIDESCO, el 25%.
e) Para el personal incluido en convenios de cooperación y/o contraprestación de servicios, lo estipulado en el Convenio respectivo, de lo contrario hasta el 50%.
f) Para los estudiantes independientes hasta el 100%.
ARTÍCULO 10º . Las exenciones de matrícula básica, en cada semestre,
serán asignadas teniendo en cuenta el tope del 20% del total de la matrícula básica y cuando el número de candidatos que llenen los requisitos mínimos sea superior al monto total de las exenciones disponibles, en la asignación definitiva se privilegiarán a quienes tengan los mejores desempeños académicos. En igualdad de condiciones académicas se preferirá al que demuestre menores recursos económicos.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 11º . El beneficiario de la exención de matrícula básica
queda obligado a mantener su condición de estudiante regular y el cumplimiento de los requisitos académicos y en algunos casos, de acuerdo con lo establecido en el programa, colaborará con los programas de investigación y/o docencia de las Escuelas o Departamentos.
LIMITACIONES
ARTÍCULO 12º Las exenciones se concederán como máximo durante
el tiempo previsto de duración del programa de
posgrado.
PARÁGRAFO. No se otorgaran exenciones a quienes matriculen
únicamente Tesis o Continuación de Tesis, salvo en los casos de exenciones por acuerdos laborales.
DE LOS CRITERIOS
ARTÍCULO 13o. Los Comités de Programa Académico, además de los
criterios establecidos en la presente Resolución, podrán establecer criterios adicionales, que no contravengan lo establecido en esta Resolución, relacionados con el rendimiento académico específico y con aspectos referidos al cumplimiento de compromisos del estudiante beneficiario con el programa.
DE LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 14o. Los candidatos para las exenciones de matrícula básica
serán seleccionados por el Comité del respectivo Programa, con el visto bueno del Director de la Escuela o Departamento que soporta el Programa, y presentados al Consejo de la respectiva Facultad o Instituto Académico, quien designará los beneficiarios, los valores y expedirá la Resolución respectiva. Copia de esta Resolución deberá enviarse a la Vicerrectoría Academica y a la Sección de Matricula Financiera para los tramites correspondientes.
ARTÍCULO 15º. La presente Resolución rige a partir de la fecha y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, en el salón de reuniones del Despacho del Gobernador, a los 29 días del mes xx xxxxx de 2002.
El Presidente,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante del Presidente de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario General