Obligaciones de los beneficiarios Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimi...
Obligaciones de los beneficiarios. Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Cumplir el compromiso del inserción del 25% de las personas contratadas subvencionadas que asumen con la presentación de la solicitud. b) Cumplir el compromiso de no reducir la plantilla durante el año de compromiso de inserción. c) Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de las personas cuyos contratos han sido subvencionados, según el modelo expuesto en el Anexo VI en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y del beneficiario, así como los logotipos que se establezcan. d) Comunicar a las personas cuyos contratos laborales han sido subvencionados, dicha condición según el modelo del Xxxxx XXX. e) Cumplir con el requisito establecido para los contratos indefinidos en la base 4. f) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las contrataciones laborales que determinen la concesión o disfrute de la subvención. g) Aceptar la inspección, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida así como facilitar la información solicitada para ello. h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en el mes siguiente al que se produzcan dichas alteraciones. j) Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones...
Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el mo- mento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. f) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden. g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. h) Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del
Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de otras, el personal posdoctoral tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 2.– Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contrata- ción de los mismos trabajadores para los que se solicita subven- ción con cargo a la presente Resolución. 3.– Comprobar, cuando los trabajadores sean contratados de forma directa, que están inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, así como su condición de desem- pleados en dicha fecha, entendiendo como tales quienes no reali- zan ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial. 4.– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspec- ción que efectúe el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea. 5.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación, por los beneficia- xxxx de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tri- butarias y frente a la Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de dichas obligaciones.
Obligaciones de los beneficiarios. La aceptación de la ayuda implica el compromiso, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán: - Incorporarse al Departamento, Centro o Instituto de adscripción de su director/a, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de concesión. - Contar con la autorización del Director Científico para cualquier cambio referido al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que está adscrito. Para solicitar esta autorización, deberá obtener previamente el VºBº de los dos Directores de Departamento, Instituto o Centro de Investigación donde desee cambiarse. - Ajustarse a las normas de funcionamiento del IBSAL, en cuanto a la dedicación, función que deben desempeñar, horarios y vacaciones. - Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado. - Las ausencias no autorizadas podrán ser causa de cancelación de la ayuda. - Presentar la memoria final en los plazos establecidos en esta convocatoria. -Hacer referencia expresa a la financiación del IBSAL en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de la ayuda. - A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguien- tes obligaciones: a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabili- dad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos temporales, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador con discapacidad, debiendo comu- nicar al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y a la Dirección General de Economía Social dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios están obligados, además de justificar conforme a lo establecido en la siguiente base, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran. b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento. c) Hacer constar extpresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios digitales de los que disponga el beneficiario para la difusión de su empresa o negocio que cuenta con la colaboración de una ayuda económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.