Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses.
b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado.
d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimi...
Obligaciones de los beneficiarios. Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el compromiso del inserción del 25% de las personas contratadas subvencionadas que asumen con la presentación de la solicitud.
b) Cumplir el compromiso de no reducir la plantilla durante el año de compromiso de inserción.
c) Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de las personas cuyos contratos han sido subvencionados, según el modelo expuesto en el Anexo VI en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y del beneficiario, así como los logotipos que se establezcan.
d) Comunicar a las personas cuyos contratos laborales han sido subvencionados, dicha condición según el modelo del Xxxxx XXX.
e) Cumplir con el requisito establecido para los contratos indefinidos en la base 4.
f) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las contrataciones laborales que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Aceptar la inspección, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida así como facilitar la información solicitada para ello.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en el mes siguiente al que se produzcan dichas alteraciones.
j) Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones...
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transforma- ción del contrato temporal en indefinido. No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, en los términos es- tablecidos en el artículo 3 del Decreto 44/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los pro- gramas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicita- das o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excep- cionalidad.
5. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará suje- to a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los es- tados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) n.º 1828/20...
Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de otras, el personal posdoctoral tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguien- tes obligaciones:
Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Permanecer en el programa de estudios de conformidad con el reglamento académico correspondiente.
2. Presentar ante el ICETEX el certificado de notas obtenidas al terminar cada período académico y el programa de estudios correspondiente, o cuando le sean solicitados por la Secretaría de Educación Distrital.
3. Dar cumplimiento a los requisitos exigidos para el otorgamiento del grado que lo acredita como egresado del programa cursado.
4. Participar activamente en los programas de apoyo que adelanta ETITC en el marco del Convenio suscrito con la Secretaría de Educación del Distrito, así como en las reuniones convocadas.
5. Solicitar autorización a la ETITC en caso de retiro temporal.
6. Realizar la actualización de información, según lo establecido en el presente reglamento.
7. Reportar oportunamente la incapacidad parcial o permanente que le impida continuar con sus estudios temporal o definitivamente.
8. Finalizar el programa de estudios para el cual es beneficiario del Convenio.
9. Las demás que se desprendan del presente reglamento. Financieras:
1. Constituir las garantías para respaldar las obligaciones que adquiere con el Convenio.
2. Asumir las obligaciones de la financiación, conforme al presente reglamento y decisiones del Comité Operativo.
3. Actualizar, al final de cada período académico, la información personal y la del deudor solidario ante el ICETEX a través de los formularios de renovación de financiación.
4. En caso de pago anticipado de matrículas, presentar los comprobantes respectivos al ICETEX.
5. Informar al ICETEX sobre ingresos adicionales por otras fuentes, becas, u otra clase de apoyo económico para la financiación de sus estudios o sostenimiento.
Obligaciones de los beneficiarios. La aceptación de la ayuda implica el compromiso, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán: - Incorporarse al Departamento, Centro o Instituto de adscripción de su director/a, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de concesión. - Contar con la autorización del Director Científico para cualquier cambio referido al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que está adscrito. Para solicitar esta autorización, deberá obtener previamente el VºBº de los dos Directores de Departamento, Instituto o Centro de Investigación donde desee cambiarse. - Ajustarse a las normas de funcionamiento del IBSAL, en cuanto a la dedicación, función que deben desempeñar, horarios y vacaciones. - Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado. - Las ausencias no autorizadas podrán ser causa de cancelación de la ayuda. - Presentar la memoria final en los plazos establecidos en esta convocatoria. -Hacer referencia expresa a la financiación del IBSAL en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de la ayuda. - A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos tempora- les, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador con discapacidad, debiendo comunicar al Servi- cio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.
Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones generales que se establecen en el presente Decreto y en la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda debe cumplir con la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.