DE LOS BENEFICIARIOS. La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de su suscripción. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo x xxx, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113° del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Artículo 85° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente. Los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios serán los dispuestos por el artículo 44° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momento.
DE LOS BENEFICIARIOS. Son beneficiarios aquellos alumnos de Pre Kínder a 8° Básico, matriculados en los establecimientos educacionales singularizados en la cláusula segunda. Cabe señalar que quedan excluidos del Programa los alumnos que se encuentran cubiertos por la denominada Garantía GES (también conocida como AUGE) de "Salud Oral Integral para niños de 6 años” del Ministerio de Salud 2.
DE LOS BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de esta cláusula adicional, todas las personas que sean beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. De no existir los beneficiarios indicados en el inciso precedente, serán beneficiarios designados de esta cláusula la o las personas señaladas con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza y si nada se dijera respecto a esto, se entenderá como tales a los herederos legales del asegurado garantizado. Si el asegurado garantizado nombra a dos o más beneficiarios designados se entenderá que lo son por partes iguales, salvo expresa estipulación en contrario, con derecho a acrecer entre ellos. El asegurado garantizado podrá cambiar de beneficiarios designados cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de este beneficiario; a tal efecto deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito. La compañía aseguradora pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Respecto de los pagos ya efectuados, no será oponible a la compañía los cambios de beneficiario, realizados en testamento o fuera de él, que no le hubieren sido notificados.
DE LOS BENEFICIARIOS. Aviso de Siniestro debidamente autenticado (Un (1) Aviso por cada Beneficiario), fotocopia del DPI. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
DE LOS BENEFICIARIOS. A continuación se relacionan los beneficiarios con los cuales se contrata la póliza xx Xxxxx Vitalicia Inmediata que acompaña este anexo: Nombres y apellidos Tipo de documento Nro. identificación % de la Renta Género Parentesco Fecha de Nacimiento Estado Cédula de Ciudadanía CC El mismo (para invalidez o vejez) 1 Cédula de Extranjería CE Cónyuge 2 Tarjeta de Identidad TI Compañero(a) 3 Registro Civil de Nacimiento RC Hijo 4 Padre 5 Hermano Inválido 6 Válido V Femenino F Inválido I Masculino M
DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán solicitar exención de matrícula básica PARÁGRAFO 1o. El nivel de rendimiento académico exigido a los PARÁGRAFO 2o. Las Asistencias de Docencia establecidas mediante la PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario esté incluido dentro de un
DE LOS BENEFICIARIOS. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 84° del Título VII, la condición de Beneficiario de pensión de sobrevivencia se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del Afiliado y el orden de los beneficiarios es el señalado por el Artículo 117° del Reglamento de la Ley. Los Beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro al momento de su suscripción. Las pensiones de los Beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales y se pagarán en tanto mantengan la condición de acceso a la pensión en su calidad de beneficiario hijo, definida en el literal “f” del Art. 1° del presente contrato. El fallecimiento y la edad del Afiliado así como de sus Beneficiarios, deberán ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente. Los documentos que acrediten la calidad de Beneficiarios serán los dispuestos por los artículos 44° y 44-A del Título VII referido a prestaciones y deberán ser entregados por parte de la AFP a la Compañía, según los plazos y condiciones establecidos en el artículo 25° de dicho Título y de las disposiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia.
DE LOS BENEFICIARIOS. Serán considerados beneficiarios las personas residentes de la comuna de Chiguayante que posean caninos y/o felinos, machos y/o hembras, y/o aquellas personas que deseen esterilizar un animal sin dueño, siendo responsables de sus cuidados pre quirúrgicos y cuidados post quirúrgicos. En el caso de animales sin dueño, en el registro de documentos se responsabilizará al tutor desde el momento en que solicita hora para la esterilización, procedimiento quirúrgico, durante el término del post-operatorio del animal hasta su recuperación, no implicando propiedad. En el caso de que estos animales sean adoptados posteriormente, deberán hacer el traspaso en la Oficina Municipal respectiva, para la modificación de los datos de registro en la plataforma.
DE LOS BENEFICIARIOS. El ICODER centra sus acciones en la promoción del deporte, la recreación y la actividad física para la salud en las comunidades del país, a través de los Programas y otros proyectos realizados por el ICODER, en colaboración con las Municipalidades, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y otras organizaciones públicas o privadas, los cuales se dirigen a toda la población de las comunidades de país en donde las metas de cobertura están en función a la capacidad instalada. En ellas participan personas de todas las edades y condición social, haciendo énfasis y prestando especial atención a los cantones de menor desarrollo relativo y, dentro de los cantones que tienen mayor desarrollo, se priorizan las comunidades más desprotegidas en concordancia con lo que se establece en el Plan Nacional de Desarrollo.
DE LOS BENEFICIARIOS. Fotocopia del Documento Único de Identidad DUI. - Fotocopia del NIT - Original o copia certificada por notario de la partida de nacimiento (máximo 3 meses de antigüedad). Si alguno de los beneficiarios es menor de edad, adicional a la Partida de Nacimiento, adjuntar fotocopia de DUI y Partida de Nacimiento Original del Represen- tante Legal (máximo 3 meses de antigüedad). De no existir Beneficiarios declarados por el Asegurado, enviar la Resolución Judicial definitiva de la Declarato- ria de Herederos del fallecido.