Codigo: Apo.4.1.4Fr002 Fecha 19/11/2012 Apo.414 Fr.002 Cumplido para Pago Versiòn 5Asesoría Jurídica • October 4th, 2024
Contract Type FiledOctober 4th, 2024
Asesoría JurídicaAsesoría Jurídica • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Nota I: De conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la denominación de contratos menores, lo es en consideración a su importe, que ha de ser inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. En cuanto a la duda que se ha venido planteando sobre si en esta cantidad debe entenderse o no incluido el IVA, podemos indicar que la doctrina se ha pronunciado en ambos sentidos pero, actualmente el criterio reiterado por la Junta Consultiva Central (Informes 43/08, 26/08, 15/09 y 38/09) es en el sentido de que el IVA queda excluido.
Número 50 Jueves, 2 de marzo de 2017 Página 9943Asesoría Jurídica • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORÍA JURÍDICAAsesoría Jurídica • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Por acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local de 24 de noviembre de 2011, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato de asesoría jurídica, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ASESORÍA JURÍDICAAsesoría Jurídica • April 11th, 2013
Contract Type FiledApril 11th, 2013
ContractAsesoría Jurídica • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Asesoría JurídicaAsesoría Jurídica • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Nota I: De conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la denominación de contratos menores, lo es en consideración a su importe, que ha de ser inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. En cuanto a la duda que se ha venido planteando sobre si en esta cantidad debe entenderse o no incluido el IVA, podemos indicar que la doctrina se ha pronunciado en ambos sentidos pero, actualmente el criterio reiterado por la Junta Consultiva Central (Informes 43/08, 26/08, 15/09 y 38/09) es en el sentido de que el IVA queda excluido.