Contratos Estatales Sample Contracts

CONTRATOS ESTATALES - Negocio jurídico solemne - Perfeccionamiento del contrato - Formalidad Ad Substantiam Actus
Contratos Estatales • July 1st, 2020

Negocios jurídicos son solemnes, en la medida en que el artículo 39 de la Ley 80 dispone que constarán por escrito y el artículo 41 establece que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleva a escrito, lo cual significa que su suscripción por las partes, es una formalidad ad substantiam actus, sin cuyo cumplimiento el contrato no existe –artículo 1500 del C.C.-, salvo en aquellos casos en los que la misma ley lo autorice, como sucede cuando se produce la declaratoria de urgencia manifiesta o en los eventos de contratos sin formalidades plenas.

CONSEJO DE ESTADO
Contratos Estatales • May 5th, 2020

Conforme al artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las entidades a las que se refiere el artículo 2° del estatuto contractual, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley. Por su parte, el artículo 32 del mismo ordenamiento señala que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere dicha normatividad, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública.

CONTRATOS ESTATAL – Requisitos – Validez – Nulidad
Contratos Estatales • June 24th, 2022

Existen requisitos para la existencia de los actos o contratos, como son el consentimiento, el objeto, la causa y la forma, cuando ésta es exigida para ello -actos y contratos solemnes-. Pero además, para su validez, se requiere de «[. . .] la capacidad de los agentes, la ausencia de vicios de la voluntad [error, fuerza y dolo], la ausencia de lesión enorme, la licitud del objeto, la realidad y la licitud de la causa, y la plenitud de las formalidades prescritas por la ley», requisitos que el ordenamiento jurídico considera indispensables para la protección de intereses superiores y generales como lo son i) la preservación del orden social -en el caso de la exigencia del objeto y la causa Iícitos-, ii) la necesidad de garantizar la autenticidad, claridad y precisión de la voluntad que se expresa o se declara -en aquellos eventos en los que ~e exigen solemnidades o formalidades para el acto o contrato-, iii) la búsqueda de que exista la aptitud sicofísica y la experiencia necesarias en

INCUMPLIMIENTO - Aplicabilidad de la declaratoria de incumplimiento en contratos estatales / EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Contrato estatal. Aplicación
Contratos Estatales • May 5th, 2020

La figura de la “excepción de contrato no cumplido” se encuentra prevista en el artículo 1609 del C. C., (…) Esta figura, en principio propia de los contratos de Derecho Privado, ha sido admitida en el campo de los contratos de Derecho Público, tal como lo evidencia el pronunciamiento de la Sección Tercera, recogido en la sentencia de 31 de enero de 1991, Exp. 4739, con un alcance limitado, por razón de la naturaleza misma de los contratos de Derecho Público y por el interés general que se encuentra envuelto en los mismos a cuya satisfacción se enderezan tales vínculos contractuales (…)la aplicación de la excepción de contrato no cumplido en los contratos del Estado se encuentra condicionada a los siguientes supuestos: i) La existencia de un contrato bilateral o sinalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondientes o correlativas, lo cual implica que una de las partes se obliga a su prestación a cambio de la prestación que la otra parte le debe satisfacer, regla “