comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, con al menos tres meses de antelación.Convenio Administrativo • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artí- culo 3.1 c) y d) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAConvenio Administrativo • May 28th, 2012
Contract Type FiledMay 28th, 2012Asunto: Se atiende consulta formulada en relación con la aplicación de las figuras de resolución y rescisión en el caso de un “Convenio Administrativo”.