Convenio De La Haya Sobre La Sustracción De Menores Sample Contracts

Convenio de La Haya sobre la Sustracción de Menores
Convenio De La Haya Sobre La Sustracción De Menores • May 5th, 2022

Al formular una reserva al Artículo 26 conforme al Artículo 42, los Estados Unidos no están obligados a asumir ningún costo ni gastos resultantes de la participación de abogados ni de los procesos judiciales en casos relativos al Convenio de La Haya (el “Convenio”) en los Estados Unidos, excepto en la medida en que estén cubiertos por un programa de ayuda jurídica. En virtud del Artículo 25, los solicitantes en países partes en el Convenio que solicitan ayuda jurídica en los Estados Unidos deberán ser tratados como si fueran nacionales de los Estados Unidos o residentes habituales de este país. Debido a que en los Estados Unidos no se tiene derecho a recibir ayuda jurídica en casos civiles, esto significa que los solicitantes en virtud del Convenio pueden ser considerados para recibir ayuda jurídica, pero no hay garantía de que vayan a recibirla.