PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGE LA “ENAJENACIÓN DEL REMOLCADOR «EVARISTO DE CHURRUCA», PARA SU POSTERIOR USO O DESGUACE,Enajenación Del Remolcador • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013, ha autorizado la enajenación del remolcador «EVARISTO DE CHURRUCA» para su posterior uso o, en su caso, para su desguace, dando cumplimiento a la previsión establecida a tal efecto en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.