SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICASSeguro De Caución Condiciones Particulares Específicas • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020El Asegurador garantiza y sustituye el Fondo de Reparo que según Ley aplicable y el contrato mencionado en las Condiciones Particulares está obligado a constituir el Tomador en favor del Asegurado. Esta póliza quedará liberada al tiempo que la Ley y el contrato antes dicho lo establezcan.
EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROSeguro De Caución Condiciones Particulares Específicas • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de exclusión.
MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADASSeguro De Caución Condiciones Particulares Específicas • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter de participante en la licitación efectuada por el Asegurado y que se especifican en las Condiciones Particulares.
GARANTÍA DE TENENCIA DE BIENES PARA SU USOSeguro De Caución Condiciones Particulares Específicas • March 22nd, 2011
Contract Type FiledMarch 22nd, 2011Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma máxima que estipula las Condiciones Particulares de este contrato, el pago en efectivo que debe recibir el Asegurado como consecuencia del tiempo y forma en que el Tomador no cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Asegurado. Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad de la Compañía queda limitada al pago hasta la garantía asegurada.