Procedimiento de Arbitraje bajo el Convenio CIADI
Procedimiento de Arbitraje bajo el Convenio CIADI
ENEL GREENPOWER S.p.A. (REPÚBLICA DE ITALIA)
Demandante
− y −
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Demandada
Solicitud de Medidas Provisionales por la Demandante
14 xx xxxxx de 2014
Clifford Chance LLP 0000 X Xxxxxx XX
Xxxxxxxxxx, XX 00000 XXX Tel: x0 000 000 0000
Fax: x0 000 000 0000
I. INTRODUCCIÓN
1. Xxxx Xxxxx Power S.p.A. (en adelante "ENEL" o la "Demandante"), sociedad constituida en la República de Italia, interpone una Solicitud de Medidas Provisionales (en adelante, la "Solicitud de Medidas Provisionales"), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (en adelante, "Convenio CIADI")1 y la Regla 39 de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (en adelante, "Reglas de Arbitraje")2.
2. En particular, la Solicitud de Medidas Provisionales está dirigida a obtener del tribunal arbitral a constituirse (en adelante, el "Tribunal Arbitral") una decisión en la que se ordene a la Demandada que: (i) cesen ciertas actuaciones en los tribunales
1 Ver Artículo 47 del Convenio CIADI:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los respectivos derechos de las partes.
2 Ver Regla 39 "Medidas Provisionales" de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje:
(1) En cualquier etapa del procedimiento, cualquiera de las partes puede solicitar que el Tribunal recomiende la adopción de medidas provisionales para la salvaguardia de sus derechos. La solicitud deberá especificar los derechos que se salvaguardarán, las medidas cuya recomendación se pide, y las circunstancias que hacen necesaria la dictación de tales medidas.
(2) El Tribunal dará prioridad a la consideración de las peticiones de las partes hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (1).
(3) El Tribunal también podrá recomendar de oficio la adopción de medidas provisionales, o recomendar medidas distintas de las identificadas en la petición. Podrá modificar o revocar sus recomendaciones en cualquier momento.
(4) El Tribunal sólo recomendará medidas provisionales, o modificará o revocará sus recomendaciones, después de dar a cada parte una oportunidad para que haga presente sus observaciones.
(5) Nada en esta Regla impedirá que las partes, siempre que lo hayan estipulado en el convenio que registre su consentimiento, soliciten a cualquier autoridad judicial o de otra naturaleza que dicte medidas provisionales, antes de la iniciación del procedimiento, o durante l sustanciación del procedimiento, para la preservación de sus respectivos derechos e intereses.
administrativos y penales de El Xxxxxxxx dirigidas a socavar y desmantelar los derechos legales y contractuales de ENEL avalados recientemente por un laudo arbitral internacional; (ii) se revoque y/o no se consuma un embargo sobre ENEL y otra sociedad del grupo por un monto aproximado de US$ 1.900 millones; y (iii) se abstenga de tomar medidas que modifiquen el statu quo, agraven la disputa, interfieran con la jurisdicción exclusiva de un tribunal constituido bajo el Convenio CIADI y/o puedan llegar a frustrar los efectos de un posible laudo a favor de ENEL en el presente arbitraje.
3. ENEL pretende que el Tribunal Arbitral ponga fin a las crecientes prácticas de terrorismo legal y judicial que está implementando la Demandada para mantener a ENEL a merced exclusiva de la arbitrariedad de las autoridades de la Demandada y frustrar así sus derechos.
4. ENEL inició este procedimiento arbitral mediante su Solicitud de Arbitraje del 2 xx xxxxxx de 2013 (en adelante, "Solicitud de Arbitraje"), a raíz de ciertas medidas atribuibles a El Xxxxxxxx que afectaron los derechos de ENEL en tanto inversor de nacionalidad italiana amparado por la Ley de Inversiones Extranjeras de El Xxxxxxxx, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 732 de fecha 14 de octubre de 1999 (en adelante, "Ley de Inversiones")3.
5. Tal y como se explicó en la Solicitud de Arbitraje, el gobierno de El Xxxxxxxx necesitaba capitales y recursos técnicos para continuar desarrollando su sector geotérmico. A estos fines, se implementó en 2001 un procedimiento de búsqueda de un "Socio Estratégico" que estuvo a cargo del ente estatal denominado Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx (en adelante, "CEL") y un ente corporativo controlado por CEL especialmente creado a estos fines y entonces denominado Geotérmica Salvadoreña, S.A. de C.V., que opera actualmente bajo la denominación de LaGeo S.A. de C.V. (en adelante, "LaGeo").
3 La Ley de Inversiones Extranjeras de El Xxxxxxxx, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 732 de fecha 14 de octubre de 1999 se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 1.
6. En este contexto, se ofreció a quien asumiera los riesgos y costos asociados con la exploración de ciertos campos geotérmicos y con la construcción de una central generadora, un paquete de derechos que incluía el derecho a financiar inversiones de LaGeo y a capitalizar dichas inversiones mediante la suscripción de nuevas acciones, incluyendo la posibilidad de obtener la mayoría accionaria de tal compañía.
7. ENEL resultó adjudicataria y cumplió con su parte al realizar inversiones millonarias en exploración y en la construcción de una central de 44 MW. Lamentablemente, a mediados de la década pasada las autoridades de El Xxxxxxxx decidieron repudiar su promesa de permitir a ENEL acrecentar su participación accionaria y controlar LaGeo. ENEL debió recurrir a un tribunal arbitral internacional actuando de conformidad con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el reconocimiento de sus derechos (el "Tribunal CCI") y el 30 xx xxxx de 2011 obtuvo un laudo favorable reconociendo su derecho a financiar proyectos de LaGeo por un importe de US$ 127.394.130 y a suscribir, a cambio, 9.346.598 acciones (el "Laudo CCI"). De cumplirse el Laudo CCI, ENEL pasaría a ser propietaria del 53,25% de las acciones de LaGeo.
8. El nudo de la disputa entre las partes en el presente procedimiento es que (i) El Xxxxxxxx ha decidido no honrar las promesas que hizo a ENEL al invitarla a invertir,
(ii) no tiene intenciones de cumplir con el Laudo CCI y (iii) tiene decidido desmantelar y precarizar los derechos que le fueron concedidos a ENEL al invertir en el sector geotérmico de El Xxxxxxxx para destruir el valor de su inversión o forzarla a retirarse en términos desventajosos. A esta altura de los acontecimientos, es claro que la Demandada (i) está dispuesta a recurrir a cualquier herramienta –sin importar cuán ilegítima sea– para impedir que ENEL pase a controlar LaGeo y amedrentarla, y (ii) procura evitar a toda xxxxx que el alcance de los derechos de ENEL sea determinado por los tribunales arbitrales neutrales que tendrían jurisdicción natural a estos fines; es decir, un tribunal actuado bajo las reglas CCI según los documentos contractuales con base en los que ENEL invirtió, y/o un tribunal arbitral XXXXX actuando con base en la Ley de Inversiones.
9. Esto no es una suposición. El propio Presidente de El Xxxxxxxx ha hecho manifestaciones explícitas en este sentido, y diversas dependencias de El Xxxxxxxx vienen llevando adelante una estrategia de hostigamiento y presión dirigida a socavar las premisas legales de la inversión de ENEL en El Xxxxxxxx mediante medidas dirigidas a (i) precarizar los derechos de ENEL, (ii) destruir el valor de sus activos mediante embargos irrazonables, (iii) imposibilitar de manera ilegítima el cumplimiento xxx Xxxxx CCI, y (iv) amedrentar a empleados y ex empleados de ENEL mediante amenazas y procedimientos judiciales penales carentes de todo fundamento.
10. La Solicitud de Xxxxxxxxx describe ciertas medidas adoptadas por El Xxxxxxxx que tienen por finalidad frustrar los derechos y prerrogativas de ENEL. En particular, allí se hace referencia a: (i) una sentencia xxx Xxxx de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx de 27 xx xxxxx de 2012 que sujeta la vigencia y condiciones de las concesiones geotérmicas que explota LaGeo al arbitrio de la Asamblea Legislativa;
(ii) a dos procedimientos judiciales iniciados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx que persiguen la anulación de los instrumentos jurídicos a través de los cuales ENEL realizó su inversión; y finalmente, con carácter más general, (iii) a la campaña mediática de hostigamiento y presión contra ENEL y sus empleados llevada a cabo por altos funcionarios del gobierno salvadoreño, incluyendo el Presidente de la República.
11. Con posterioridad a la Solicitud de Xxxxxxxxx, y en el marco de la misma estrategia de presión y hostigamiento antes mencionada, las cortes judiciales de la Demandada han tomado medidas adicionales gravosas para ENEL, otras sociedades del grupo y ex empleados. Estas medidas han sido impulsadas de manera ostensible por las autoridades de la Demandada.
12. En primer lugar, en el contexto de los procedimientos contencioso administrativos antes mencionados, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx decidió el pasado 16 de octubre de 2013 aceptar las medidas provisionales solicitadas por los demandantes y suspendió provisionalmente los acuerdos adoptados en el seno de CEL hace doce años que permitieron en su momento
a ENEL participar en el accionariado de LaGeo. Como corolario de esta suspensión, se ha prohibido la emisión de acciones a favor de ENEL, con el evidente objetivo de frustrar el cumplimiento xxx Xxxxx CCI.
13. En segundo lugar, con base a una denuncia de la propia CEL, la Fiscalía General de la República (la "Fiscalía") inició acciones penales ante los tribunales de El Xxxxxxxx alegando supuestas irregularidades en el proceso de licitación que derivó en la inversión de ENEL en El Xxxxxxxx. Con fecha 13 de noviembre de 2013, el juez interviniente habilitó la instrucción contra ex empleados de ENEL que participaron en el proceso de licitación y dio curso a una acción civil subsidiaria especial en contra de ENEL, y Xxxx Xxxxx Power El Xxxxxxxx S.A. de C.V. ("EES"), otra sociedad local del grupo al que pertenece ENEL. La denuncia penal y la acción de responsabilidad se sustentan en la supuesta comisión de un delito de de "peculado", adjudicándosele a los ex empleados de ENEL un rol de partícipes necesarios. En el contexto de este procedimiento, el juez interviniente dictó el pasado 10 xx xxxxx de 2014, un embargo de bienes contra ENEL por la suma de US$ 948.359.785,01 y un embargo contra EES también por US$ 948.359.785,01 (un total de US$ 1.896.719.570,02).
14. En ambos casos se trata de medidas que procuran revisar lo hecho por la Demandada hace más de 12 años, y que, en lo esencial, se fundan en alegaciones que ya fueron consideradas y rechazadas por el Laudo CCI.
15. Estas medidas no sólo constituyen una violación adicional del derecho de El Xxxxxxxx y el derecho internacional aplicable a esta disputa4, sino que (i) están dirigidas a interferir con la regla de exclusividad jurisdiccional establecida en el Artículo 26 del Convenio CIADI y el consecuente derecho de ENEL a que la disputa se resuelva en tal marco, y
(ii) implican un severo agravamiento de la disputa y una modificación del statu-quo
que es incompatible con las prácticas internacionales.
4 Siendo que las medidas de la Demandada descritas en la Solicitud de Arbitraje no han cesado y que la Demandada ha tomado medidas adicionales, entre las que se encuentran las descritas en esta Solicitud de Medidas Cautelares, ENEL procederá a actualizar las medidas y hechos relacionados con esta disputa en la oportunidad procesal pertinente.
16. La Solicitud de Medidas Provisionales cumple con los requisitos que son pertinentes siendo que:
a. El Tribunal Arbitral no sólo está en condiciones de determinar su jurisdicción prima facie, sino que la disputa claramente cumple con los requisitos subjetivos, objetivos, temporales y de consentimiento que son relevantes para establecer su jurisdicción de forma definitiva.
b. La medida cautelar tiene por objeto un derecho merecedor de protección puesto que, como se ha reconocido ampliamente por tribunales arbitrales internacionales, revisten tal calidad tanto: (i) el derecho a que la disputa sea exclusivamente decidida por un tribunal constituido bajo el Convenio CIADI, como (ii) el derecho a que no se agrave la disputa o a que se mantenga el statu-quo.
c. Las medidas que El Xxxxxxxx está implementando en distintos frentes están dañando de manera sustancial –e incluso irreparable– a ENEL y a sus inversiones en El Xxxxxxxx. En particular, tanto el perjuicio que sufre ENEL como consecuencia de estar expuesta de manera ilegítima a una jurisdicción distinta de la pactada contractualmente o de la jurisdicción del CIADI, como el posible perjuicio derivado de la ejecución de los embargos multimillonarios decretados, son extremadamente gravosos y no son reparables mediante un laudo arbitral definitivo. Por ello, esta solicitud de ENEL reviste el carácter de necesaria y requiere ser atendida con prontitud.
II. RELACIÓN DE HECHOS EN LOS QUE SE BASA ESTA SOLICITUD
17. Se exponen brevemente a continuación los antecedentes de la inversión de ENEL en El Xxxxxxxx (A), y los hechos particulares que sustentan la presente Solicitud de Medidas Cautelares (B).
A. ANTECEDENTES DE LA INVERSIÓN DE ENEL EN EL XXXXXXXX
a. El Xxxxxxxx decide privatizar y reestructurar el sector energético
18. En 1996 El Xxxxxxxx inició un proceso de privatización y reestructuración de su sector energético. Este proceso se instrumentó a través de la Ley General de Electricidad de 1996 (en adelante, la “LGE”)5.
19. Con anterioridad al referido proceso, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica estaban en manos de CEL. Con el fin de modernizar y fomentar la competencia en este mercado, la LGE impuso a CEL la obligación de reestructurar parte de sus actividades, de forma que éstas pasaran a ser realizadas por múltiples empresas independientes con participación privada6.
20. Para 1998 CEL había privatizado por completo el sector de distribución de energía eléctrica en cumplimiento de la referida ley. En 1999, CEL escindió la denominada “División Generadora Geotérmica” y transfirió sus activos a LaGeo. La sociedad así creada pasó a ser de total propiedad de CEL.
21. En ejercicio de las competencias que le asigna la LGE, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (la "SIGET")7 otorgó a la recién constituida LaGeo,
5 La Ley General de Electricidad, Decreto Legislativo Nº. 843, de 10 octubre 1996, se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 7.
6 En este sentido, el Artículo 119 LGE dispone:
Dentro del plazo de los tres años posteriores a la vigencia de la presente Ley, la CEL deberá reestructurarse a efecto que las actividades de mantenimiento del sistema de transmisión y operación del sistema de potencia sean realizadas por entidades independientes, y que las de generación se realicen por el mayor número posible de operadores. La UT deberá construirse dentro del año posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. A las sociedades que constituya CEL como resultado de su reestructuración, no le serán aplicables las disposiciones legales sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta
7 7 La reforma también incluyó la creación de la SIGET, como ente encargado de aplicar las leyes que rigen estos sectores y de garantizar los derechos de usuarios y operadores. En particular, conforme al Artículo 5 LGE:
La generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión otorgada por la SIGET de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Asimismo, según el Artículo 120 LGE:
dos concesiones para la explotación del subsuelo en las localidades denominadas Berlín y Ahuachapán que anteriormente eran operadas por CEL8.
b. CEL decide buscar un socio estratégico para LaGeo
22. En el año 2001, CEL decidió buscar un socio estratégico (el "Socio Estratégico") con la capacidad financiera y técnica necesaria para modernizar y hacer crecer LaGeo. CEL contrató a la entidad financiera Deutsche Bank para que le asistiera a tales fines mediante un proceso de licitación (la "Licitación"). Posteriormente, se decidió que XxXxx sería quien llevara adelante dicho Licitación, bajo la supervisión de CEL, quien aprobó los documentos finales ofrecidos a los participantes.
23. Siguiendo instrucciones de CEL, Deutsche Bank preparó un memorando informativo (el "Memorando Informativo") en el que se describía el mercado eléctrico salvadoreño, el marco regulatorio de la industria y las actividades de LaGeo, las características principales de la operación propuesta y su potencial de inversión, y, finalmente, cierta información sobre el proceso de selección9.
24. Todos los documentos promocionales relacionados con la Licitación hacían referencia a la importancia de LaGeo como plataforma para el desarrollo regional de la geotermia. El Memorando Informativo, por ejemplo, contenía expresas referencias a este especial atractivo de LaGeo. Se resaltan las siguientes afirmaciones contenidas en el documento citado10:
las sociedades resultantes de la reestructuración de la CEL y que tengan como giro normal de operaciones, la explotación de las instalaciones de la citada institución, deberán recibir de la SIGET las respectivas concesiones cuando sea el caso, dentro de los noventa días posteriores a la fecha de su constitución.
8 XxXxx luego sumó dos concesiones más. Una en la localidad de San Xxxxxxx y Chinameca y la otra en la localidad xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Copia de los contratos de concesión respectivos se adjuntaron a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 8.
9 El Memorando Informativo elaborado por Deutsche Bank xx xxxxxx de 2001 se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 9.
10 Ver p. 6 del Memorando Informativo xx xxxxxx, Anexo 9 de la Solicitud de Arbitraje.
An investment in GESAL offers a unique opportunity to participate in the largest geothermal generator in Central America and to use it as a base for further development of geothermal resources in El Xxxxxxxx and elsewhere in the region.
25. Esta percepción acerca del potencial de LaGeo como base para una expansión regional fue uno de los elementos decisivos que llevaron a ENEL a participar en la Licitación. La razón de tal sinergia era obvia. LaGeo no sólo disponía de recursos geotérmicos en explotación y susceptibles de exploración, sino que también contaba con recursos humanos con la experiencia técnica y cultural necesaria para hacer negocios en la región.
26. LaGeo era ofrecida como una plataforma regional para penetrar otros mercados y ENEL le asignaba valor por tal razón. Pero una plataforma tiene valor y justifica inversiones de riesgo sólo si puede ser controlada. Por ello desde el principio se planteó la necesidad de obtener garantías que hicieran viable el acceso al control de LaGeo.
c. El negocio ofrecido por El Xxxxxxxx a ENEL
27. El negocio ofrecido a los participantes en el proceso de Licitación estaba expresado en un borrador de acuerdo de accionistas, el cual formaba parte de los términos de referencia de la Licitación (los "Términos de Referencia") y contenía los derechos y obligaciones de quien resultara adjudicatario.
28. En lo sustancial, el negocio que se propuso a quien fuese elegido como Socio Estratégico fue: (i) la capitalización de ciertos aportes consistentes en trabajos de exploración y la eventual construcción de una central geotérmica11 y (ii) un paquete de derechos relacionados con el gobierno corporativo de XxXxx y con la posibilidad de financiar nuevas inversiones o hacer otros aportes que permitieran al adjudicatario incrementar su participación accionaria, y, eventualmente, obtener el control de LaGeo.
11 Según el borrador de acuerdo de accionistas, las inversiones que el Socio Estratégico debía, como mínimo, realizar eran de dos tipos: (i) ciertos trabajos de exploración (definidos como Fase I); y (ii) trabajos de construcción de obras civiles y electromecánicas (definidos como Fase II).
29. La posibilidad de controlar XxXxx era un elemento esencial de la propuesta. Como lo explicó el Directorio de XxXxx, al justificar lo actuado por ante la Xxxxx xx Xxxxxxx de El Xxxxxxxx, el interés de los participantes estaba condicionado a la posibilidad de controlar LaGeo:
Las empresas que se contactaron para participar en el proceso de licitación mostraron interés en licitar siempre y cuando el mecanismo de capitalización les permitiera eventualmente tomar la mayoría accionaria en LaGeo, y por esa razón se incluyeron en el Acuerdo entre Accionistas disposiciones que le garantizaban al socio estratégico tomar la mayoría gradualmente mediante nuevos aportes de capital para financiar otras inversiones que decidiera ejecutar LaGeo. Igualmente, en previsión que eventualmente CEL se convertiría en el accionista minoritario, se incluyeron en dicho Acuerdo cláusulas de protección a los derechos del accionista minoritario. 12 (el subrayado está en el original)
30. En razón de lo antedicho, el borrador de acuerdo de accionistas propuesto fue modificado en varias ocasiones hasta llegar al siguiente texto que fue el finalmente suscrito (el "Acuerdo de Accionistas")13:
ARTÍCULO 6. CAPITALIZACIÓN DE OTRAS INVERSIONES.
Las inversiones que decida hacer GESAL dentro de su giro normal de negocios, ya sean éstas mejoras o modificaciones en instalaciones existentes, adquisición de maquinaria o equipos, o inversión en otros activos productivos o empresas, u otras inversiones que GESAL considere necesarias, podrán ser financiadas por el Socio Estratégico por medio de aportes de capital que lleven a un incremento en su participación accionaria en GESAL.
El financiamiento de cualquiera de las inversiones mencionadas podrá ser ejecutado por GESAL con fondos propios. CEL expresamente acepta que GESAL deberá conceder al Socio Estratégico primera opción para financiar cualesquiera de las inversiones mencionadas, para lo cual GESAL deberá notificar al Socio Estratégico durante los quince (15) días hábiles siguientes al que se acuerden las inversiones, y el Socio Estratégico deberá notificar a GESAL el ejercicio de dicha opción en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recibida la notificación. En caso que el Socio Estratégico
12 Ver Comunicación de LaGeo a la Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha de 13 de julio de 2013, que se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 10.
13 El Acuerdo de Accionistas entre CEL y ENEL de fecha 4 xx xxxxx de 2002 y sus modificaciones de 4 xx xxxxx de 2002 (Modificación 1) y de 20 de diciembre de 2002 (Modificación 2) se adjuntaron a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 2.
rechace la opción o no manifieste por escrito su interés en llevar a cabo las inversiones, GESAL quedará en libertad de financiarlas de la forma que estime conveniente.
CEL declara que no existen restricciones para que en virtud de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, el Socio Estratégico se convierta en el accionista mayoritario de GESAL, mediante la capitalización de las mismas. En estos casos, CEL renunciará a favor del Socio Estratégico, al derecho preferente a suscribir las acciones que le habrían correspondido en los aumentos de capital que se acuerden. Cuando el Socio Estratégico proponga hacer aportaciones de activos de generación o empresas dedicadas a la generación de energía eléctrica renovable a GESAL, la Junta General de Accionistas conocerá la propuesta, una vez que dichos activos hayan sido valuados de acuerdo con el Cálculo de Equivalencia, y con base en ello, tomará las decisiones que correspondan.
Si las inversiones se hacen con fondos de CEL en las instalaciones de Berlín o Ahuachapán-Chipilapa, y éstas conllevan a un incremento en la capacidad de producción de GESAL antes de la entrada en operación de los proyectos de la Fase II, se modificará las fórmulas (5.1), (5.2), y (5.3) en el término MWE. (el subrayado es nuestro)
31. Según esta disposición: (i) las inversiones que decida hacer LaGeo dentro de su giro normal de negocios podrán ser financiadas por el Socio Estratégico (ENEL) por medio de aportes de capital que lleven a un incremento en su participación accionaria en LaGeo; (ii) para ello, el Socio Estratégico debe contar con una primera opción para financiar cualesquiera de las inversiones mencionadas; (iii) sólo en el caso de que el Socio Estratégico rechace la opción o no manifieste por escrito su interés en llevar a cabo las inversiones, puede LaGeo financiar las inversiones de la forma que estime conveniente; y (iv) no existe restricciones para que el Socio Estratégico (ENEL) se convierta en accionista mayoritario de LaGeo.
32. El Artículo 8.5 del Acuerdo de Accionistas ratifica expresamente la legalidad y la posibilidad de que ENEL ejerza los derechos consagrados en el Acuerdo de Accionistas y se convierta en accionista mayoritario:
CEL declara que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, no existe ningún impedimento, restricción o limitación de carácter legal, que limite la participación accionaria del Socio Estratégico en GESAL, ni el goce de los
derechos y obligaciones pactados en el mismo, incluyendo la posibilidad de convertirse en accionista mayoritario de GESAL.
d. ENEL resulta adjudicatario y desarrolla las fases de inversión a su cargo dispuestas en el Acuerdo de Accionistas
33. Tres compañías resultaron precalificadas en el proceso de Licitación: ENEL, Shell Exploration Company y el consorcio japonés Sumitomo Corporation/Kyushu Electric Power Company. Sin embargo, sólo ENEL presentó una oferta económica final, por el 8,5% del capital social de LaGeo.
34. El 00 xx xxxxx xx 0000, XxXxx escogió a ENEL como Socio Estratégico y el 4 xx xxxxx de 2002 se instrumentó su incorporación a LaGeo, con el 8,5% del capital social. Ese mismo día CEL y ENEL firmaron la versión final del Acuerdo de Accionistas. Luego CEL transfirió sus acciones a una compañía de su total propiedad llamada Inversiones Energéticas S.A. (en adelante, "INE" o el "Socio Estatal")14.
35. ENEL realizó las tareas de exploración dispuestas en el Acuerdo de Accionistas y, con base en sus resultados, comenzó la construcción de una unidad generadora geotérmica de 44,4 MW en la localidad de Berlín (la "Unidad 3"). La Unidad 3 fue puesta en funcionamiento por primera vez el 20 de diciembre de 2006 y comenzó a operar comercialmente el 2 de febrero de 2007. Luego de una inversión de más de US$ 100 millones para ejecutar estos proyectos, ENEL alcanzó una participación equivalente al 36,20% del capital social de LaGeo15.
e. Se repudia el derecho de ENEL a financiar inversiones y aumentar su participación accionaria con base en el Artículo 6 del Acuerdo
36. LaGeo aprobó la realización de numerosos proyectos dentro de su giro de negocios que calificaban entre aquellos que podían ser financiados y capitalizados por ENEL de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo de Accionistas. Durante los primeros años
14 Esta transferencia tuvo lugar el 7 xx xxxxx de 2006.
15 La última capitalización tuvo lugar el 28 xx xxxxx de 2008.
de vigencia del Acuerdo de Accionistas, no hubo disputa acerca del derecho de ENEL a incrementar su participación accionaria.
37. Luego, sin embargo, el comportamiento del Estado Salvadoreño cambió radicalmente. Así, para el momento en que era claro que la Unidad 3 estaba pronta a ser entregada a fines del año 2007, el Socio Estatal comenzó a dilatar la emisión de las notificaciones necesarias para que ENEL pudiera ejercer su derecho16. Este cambio de actitud fue seguido por un expreso rechazo al derecho de ENEL que implicó desconocer abiertamente lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo de Accionistas y bloquear cualquier posible ampliación de capital a favor de ENEL utilizando la mayoría accionaria en LaGeo.
38. La justificación dada por el Presidente de CEL e INE, Xxxxxxx Xxxxxx, se relaciona con el carácter "semiestatal" de LaGeo:
Por ahora, mientras yo esté en INE, la mayoría la va a mantener INE (...) yo estimaría que el techo debería ser un 49% porque la verdad es que es una semiestatal que era de CEL y son fondos públicos de alguna forma.17
39. Lo cierto es que con la entrada en funcionamiento de la Unidad 3, que fue totalmente pagada por ENEL, XxXxx se estaba transformando en una fuente muy importante de ingresos para el gobierno y las autoridades habían decidido que no iban a perder el control de LaGeo, sin importar lo pactado.
40. De manera contemporánea, a partir del año 2008, el Socio Estatal comenzó a desconocer la política de dividendos pactada en el Acuerdo de Accionistas. Según dicho Acuerdo de Accionistas, corresponde la distribución de la totalidad de las
16 Como resulta del texto del Artículo 6 del Acuerdo de Accionistas antes citado, una vez la Junta Directiva de XxXxx decidía realizar una inversión comprendida dentro de su giro ordinario, la Junta debía notificar dicha decisión a ENEL dentro de un plazo de 15 días para que ENEL pudiera manifestar su deseo de financiar dicha inversión dentro de los 30 días siguientes a la referida notificación.
17 Copia de la publicación aparecida en La Prensa Gráfica de 5 de noviembre de 2007 se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 11.
utilidades del ejercicio a menos que se pacte lo contrario18. Esta conducta violatoria del Acuerdo de Accionistas se repitió en el año 2009.
f. ENEL comienza un arbitraje internacional de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Xxxxxxxxxxx y obtiene un laudo favorable que le reconoce al derecho a realizar un aporte que le permitiría alcanzar el 53,25% del capital de LaGeo.
41. Como consecuencia de los incumplimientos del Socio Estatal, ENEL comenzó el 15 de Octubre de 2008 un procedimiento de arbitraje de conformidad con las reglas de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con base en lo dispuesto en el Acuerdo de Accionistas19. ENEL reclamó, en lo sustancial: (i) que el Socio Estatal cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo de Accionistas, y permita a ENEL financiar ciertos proyectos de inversión y aumentar su participación accionaria;
(ii) que el Socio Estatal cumpla con la política de dividendos establecida en el Acuerdo; y (iii) los daños y perjuicios pertinentes.
42. El Socio Estatal formuló una contrademanda con diversas bases, incluyendo un reclamo por daños y perjuicios por más de US$ 120 millones derivado de ciertas incidencias con las turbinas de la Unidad 3 que derivaron en una menor producción de energía.
43. En el Laudo CCI de 30 xx xxxx de 2011 un tribunal arbitral constituido por prestigiosos juristas de forma unánime20: (i) reconoció el derecho de ENEL a financiar proyectos por un monto de US$ 127.394.130 y ordenó al Socio Estatal tomar las medidas necesarias para que se realice un aumento de capital y se emitan 9.346.598 acciones a favor de ENEL, incrementando así su participación al 53,25 % de LaGeo;
(ii) condenó al Socio Estatal a pagar US$ 2.448.841,35 en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la violación de la política de dividendos dispuesta en
18 Ver Artículos 13 y 14 del Acuerdo de Accionistas, Anexo 2 de la Solicitud de Arbitraje.
19 Ver Artículo 22 del Acuerdo de Accionistas, Anexo 2 de la Solicitud de Arbitraje
20 El Tribunal CCI estuvo integrado por el Licenciado Xxxxxx Xxxx (Presidente), el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx y el Profesor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
el Acuerdo; y (iii) rechazó integralmente la demanda reconvencional formulada por el Socio Estatal21.
44. El laudo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de París el pasado 8 de enero de 2013, mediante una sentencia que rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Socio Estatal22. Hasta la fecha, el Socio Estatal y el Estado Salvadoreño han evitado cumplir el Laudo CCI y han anunciado de forma tajante que no tiene intenciones de hacerlo.
B. HECHOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
45. El caso ENEL ocupa la portada de los diarios con notable asiduidad, y el actual Presidente de El Xxxxxxxx –Xxxxxxxx Xxxxx– ha transformado su vocación de impedir que ENEL disfrute de su inversión y de los derechos adosados a ella en uno de los ejes centrales de su actividad política.
46. En un contexto de declaraciones nacionalistas que asocian el control de los recursos geotérmicos con la relevancia que para otros países tiene el petróleo, el más alto funcionario de la Demandada y otros funcionarios, han manifestado abiertamente su decisión de impedir que ENEL se transforme en accionista controlante de LaGeo, e, incluso, su vocación de expulsar a ENEL del negocio geotérmico en El Xxxxxxxx.
47. El propio Presidente Xxxxx ha calificado de "lesivos" los acuerdos que fundan los derechos de ENEL y ha llegado a decir, sin pudor alguno, cosas como por ejemplo: "Si la Corte anula el Contrato con los italianos, se abre el paso para una negociación que le permite a CEL margen de maniobra para sacar a los italianos del negocio de la explotación geotérmica del país". Parecido tono nacionalista ha sido utilizado por el Presidente Xxxxx en diversas ocasiones. Así, ha dicho que "no podemos ceder ante intereses extranjeros una empresa rentable, una empresa estratégica en el sector de
21 El Laudo Final de fecha 30 xx xxxx de 2011, así como la Decisión y Addendum de 21 de diciembre de 2011, Caso ICC 15888/JRF se adjuntaron a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 12.
22 La sentencia de la Corte de Apelaciones de Paris de fecha de 7 de enero de 2013 se adjuntó a la Solicitud de Arbitraje como Anexo 13. Frente a dicha sentencia, el Socio Estatal interpuso un recurso ante la Corte de Casación francesa que se encuentra pendiente de resolución.
energía". También ha calificado como "una reivindicación para el pueblo salvadoreño" al embargo injustificado y abusivo de los bienes de ENEL que se describe más abajo 23.
48. Luego de que ENEL obtuviera un resultado favorable en el procedimiento arbitral ante la Cámara de Comercio Internacional ("CCI") y que quedara reconocido su derecho a llegar al 53,25% del capital de LaGeo mediante el financiamiento de inversiones, se verificaron varios sucesos dirigidos a: (i) socavar y precarizar los derechos de ENEL;
(ii) impedir en ejercicio de los derechos reconocidos a favor de ENEL; y (iii) perseguir y amedrentar a ENEL.
49. En primer lugar, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que subordina la continuidad de las condiciones de explotación de las concesiones de LaGeo a lo que decida la Asamblea Legislativa.
50. En segundo lugar, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema aceptó a trámite dos demandas contencioso administrativas dirigidas a dejar sin efecto decisiones relacionadas con la génesis del proceso de inversión de ENEL en LaGeo y decretó una medida provisional según la cual CEL debe abstenerse de continuar realizando el traspaso de acciones y bienes muebles e inmuebles a ENEL.
51. En tercer lugar, la Fiscalía ha impulsado un procedimiento penal contra ENEL y varios de sus empleados y ex empleados por un supuesto delito de "peculado". En el seno de dicho procedimiento penal, el pasado 10 xx xxxxx el Séptimo Juzgado de Instrucción decretó el embargo preventivo de los bienes de ENEL y EES por un importe de casi US$ 1.900 millones.
a. Una Sentencia de la Corte Suprema de El Xxxxxxxx ha afectado gravemente el valor de la inversión de ENEL y su capacidad para disponer de ella
52. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió el 27 xx xxxxx de 2012 una sentencia mediante la cual se declararon inconstitucionales ciertos Artículos
23 Ver notas periodísticas que se adjuntan a la Solicitud de Medidas Provisionales como Anexo MP 01.
de la LGE y su Reglamento, relacionados con las concesiones para la generación de energía eléctrica a través de la explotación del subsuelo24. En particular, se declaró inconstitucional la potestad de la SIGET para aprobar/autorizar dichas concesiones y el carácter permanente que la LGE y Reglamento les otorgan. Según la sentencia, las concesiones otorgadas con anterioridad a la emisión de la sentencia se conservarán vigentes hasta que la asamblea legislativa de El Xxxxxxxx (la "Asamblea Legislativa") revise las condiciones bajo las que fueron pactadas, debiéndoles, entre otras cosas, fijar un plazo para su finalización. Es decir, la inversión de ENEL está a merced de lo que disponga la Asamblea Legislativa.
53. Según la sentencia, la Asamblea Legislativa deberá revisar los contratos de concesión existentes a ese momento, debiendo tomar en cuenta: (i) las condiciones de ejecución del contrato y (ii) los requisitos que debe llenar el sujeto al que se le otorga la concesión, entre ellos capacidad legal, técnica, financiera u otros que el legislador considere oportunos y que son exigidos en la ley de la materia.
54. Lo antedicho significa que las concesiones de LaGeo, incluyendo la concesión del reservorio de Berlín en el cual ENEL invirtió más de US$ 100 millones, estarían sujetas al arbitrio de la Asamblea Legislativa en cuanto a su continuidad y/o en cuanto a las circunstancias y condiciones de tal continuidad. Lo resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx carece de sentido por varias razones, entre las que se cuenta el hecho de que la SIGET estaba actuando con base en una potestad conferida por la LGE, que es una norma votada por la propia Asamblea Legislativa.
55. Obviamente, XxXxx no vale nada sin sus concesiones porque sus plantas geotérmicas, que son sus bienes productivos, están situados en áreas concesionadas y operan porque explotan el vapor que se origina en el subsuelo que ha sido concesionado. Cualquier modificación en las condiciones y duración de las concesiones de uso del subsuelo impacta sobre la capacidad productiva de LaGeo y, por ende, sobre el valor y
24 Ver Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 27 xx xxxxx de 2012, Anexo MP 02.
rentabilidad de la inversión de ENEL. Aunque a la fecha la Asamblea Legislativa no se ha pronunciado sobre las concesiones de LaGeo, la incertidumbre creada tiene un obvio impacto sobre el valor y la capacidad de ENEL de disponer de su inversión.
b. Se han iniciado dos procedimientos judiciales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema que persiguen dejar sin efecto los actos a través de los cuales se permitió la inversión de ENEL en LaGeo, y se ha decretado una medida cautelar que impide a ENEL ejercer sus derechos
56. El 31 xx xxxx de 2013 el señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, supuestamente en su condición de mero ciudadano interesado, interpuso una demanda contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador25 contra los acuerdos de la Junta Directiva de CEL a través de los cuales se llevó a cabo el proceso de selección del Socio Estratégico para la geotermia y permitió la inversión de ENEL en LaGeo ("Acuerdos de CEL").
57. Poco después, el coordinador de la Comisión Especial CEL-ENEL26 y el Fiscal General de la República presentaron escritos en apoyo de la demanda del señor Xxxxxx.
58. Asimismo, el 5 de julio de 2013, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxx, también supuestamente en su condición de meros ciudadanos interesados, interpusieron otra demanda contencioso administrativa en prácticamente idénticos términos a la del Xx. Xxxxxx 27.
59. Los Acuerdos de CEL cuya nulidad se solicita en estos dos procedimientos contencioso administrativos son los acuerdos que implementaban el proceso de promoción de la
25 Ver Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Administrativa de 31 xx xxxx de 2013 interpuesta por Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx (Expediente Nº 243-2013), Anexo MPAF 03.
26 La Comisión Especial CEL-ENEL fue creada el 6 de febrero de 2013 por la Asamblea Legislativa para estudiar todo lo relacionado con el Acuerdo de Accionistas.
27 Ver Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Administrativa de 5 de julio de 2013 interpuesta por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxx ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Xxxxxxxx (Expediente Nº 305-2013), Anexo MPAF 04.
inversión privada en LaGeo; es decir, los acuerdos a través de los cuales CEL suscribió el Acuerdo de Accionistas y permitió a ENEL financiar/ejecutar inversiones y capitalizar las mismas mediante la suscripción de acciones de LaGeo. En particular, dichos Acuerdos de CEL son los siguientes:
(1) El Acuerdo VII de la Junta Directiva de CEL de 10 de febrero de 2000 en virtud del cual CEL aportó dinero a LaGeo a cambio de acciones y autorizó la venta directa de bienes de CEL a LaGeo28.
(2) El Acuerdo VI de la Junta Directiva de CEL de 4 de enero de 2001 en virtud del cual se decidió buscar opciones para mejorar la producción de energía geotérmica en El Xxxxxxxx y contratar como asesor para estos fines al Deutsche Bank.
(3) El Acuerdo X de la Junta Directiva CEL de 14 de febrero de 2002 en virtud del cual se aprueba el texto del borrador de Acuerdo de Accionistas a ser suscrito por CEL y quien resulte ganador de la Licitación29.
(4) El Acuerdo VII de la Junta Directiva de CEL de 25 xx xxxxx de 2002 en virtud del cual se dio cuenta de que ENEL presentó una oferta pidiendo un número menor de acciones al máximo pedido por XxXxx y por ende de su condición de ganador de la Licitación para encontrar un Socio Estratégico. Como consecuencia, en este mismo acuerdo se autorizó el incremento del capital social de LaGeo y la suscripción del Acuerdo de Accionistas con ENEL30.
(5) El Acuerdo Único de la Junta Directiva de CEL de 3 xx xxxxx de 2002 en virtud del cual se acogen las observaciones hechas por ENEL al Acuerdo de Accionistas y se autoriza su modificación. Producto de ello, se procede a autorizar la suscripción de la Modificación No. 1 al Acuerdo de Accionistas31.
60. Las demandas de nulidad en ambos procedimientos contencioso administrativos, con carácter general, alegan que estos acuerdos atentaron contra el derecho constitucional y administrativo Salvadoreño, generaron un daño injustificado al Estado y a la sociedad Salvadoreña, y se realizaron de forma fraudulenta e irregular. En particular, ambas demandas se basan, entre otros, en los siguientes argumentos:
28 Ver Acta de la Junta Directiva de CEL de 10 de febrero de 2000, Anexo MP 05.
29 Ver Acta de la Junta Directiva de CEL de 14 de febrero de 2002, Anexo MP 06.
30 Ver Acta de la Junta Directiva de CEL de 25 xx xxxxx de 2002, Anexo MP 07.
31 Ver Acta de la Junta Directiva de CEL de 3 xx xxxxx de 2002, Anexo MP 08.
(1) La entrada de ENEL en el capital de LaGeo debió contar con la autorización de la Asamblea Legislativa por cuanto constituye una privatización encubierta.
(2) Se debió colocar un tope a la participación máxima en el accionariado de ENEL en LaGeo.
(3) Se debió restringir la capitalización de inversiones a favor de ENEL a proyectos que representen un incremento de la producción energética.
(4) En definitiva, se causó un perjuicio al Estado por implicar una pérdida de recursos clave para subsidiar la energía eléctrica.
(5) La Constitución y la ley no permitían a los funcionarios de CEL renunciar a derechos tales como el de la suscripción preferente de acciones ante aumentos de capital.
61. Con la excepción del último argumento mencionado, los demás ya fueron utilizados por CEL e INE en el procedimiento arbitral ante la CCI y analizados y rechazados en su integridad por el Laudo CCI. En definitiva El Xxxxxxxx está tratando por otra vía de liberarse de los compromisos que asumió frente a ENEL y que se reconocieron expresamente en el Laudo CCI.
62. El 16 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema admitió ambas demandas contencioso administrativas y ordenó en forma cautelar suspender los efectos de los citados Acuerdos de CEL32. Así, textualmente la resolución judicial ordenó lo siguiente: "f) Suspéndase provisionalmente la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados, en el sentido que la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx (CEL), se abstenga de continuar realizando el traspaso de las acciones y bienes muebles e inmuebles a nombre de XXXX XXXXX POWER s.p.a. mientras dure el trámite del presente proceso".
63. Como consecuencia de tal resolución cautelar, en la práctica todos los actos a través de los cuáles se ha otorgado o reconocido los legítimos derechos de ENEL están suspendidos. Esta suspensión, además, ordena a CEL que se abstenga de transferir acciones a ENEL durante la tramitación del procedimiento; es decir, que durante este
32 Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo Constitucional de la Corte Suprema el 16 de octubre de 2013 en el Expediente 243-2013, Anexo MP 09.
17. Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema el 16 de octubre de 2013 en el Expediente 305-2013, Anexo MP 10.
tiempo incumpla las provisiones del Acuerdo de Accionistas en materia de capitalización de inversiones e incumpla el Laudo CCI.
c. El Gobierno xxx Xxxxxxxx ha impulsado un procedimiento penal y una acción civil relacionada en el que se ha decretado un embargo de US$ 1.900 millones sobre ENEL y otra compañía del mismo grupo que ENEL
64. El 4 de febrero de 2013, CEL denunció ante la Fiscalía la existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso de búsqueda y selección del Socio Estratégico.
65. Sobre la base de esta petición, el 11 de noviembre de 2013, la Fiscalía solicitó ante el Séptimo Juzgado Penal xx Xxx la instrucción de un procedimiento penal sobre la base de la existencia del delito de "peculado" 33 contra varios funcionarios públicos del gobierno de El Xxxxxxxx que tuvieron responsabilidades en la Licitación y firma del Acuerdo de Accionistas en los años 2000 y 2001, así como contra empleados y ex empleados de ENEL en su condición de cómplices (la "Denuncia")34. En la Denuncia, la Fiscalía solicitó que ENEL y EES asumieran el costo de la reparación económica por los gastos ocasionados a CEL en su calidad de responsables civil subsidiarios y que se decretara el embargo de los bienes de dichas entidades como medida provisional. Asimismo, la Denuncia también pidió la detención provisional de algunos ex empleados de ENEL35.
33 El Artículo 325 del Código Penal de El Xxxxxxxx tipifica este delito en los siguientes términos.
El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especiales fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho, será sancionado con prisión de cinco a diez años y inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
34 Ver escrito de "Requerimiento Solicitando Instrucción con Detención y Sobreseimiento Definitivo" de la Fiscalía General de la República ante el Séptimo Juzgado Penal xx Xxx de 11 de noviembre de 2013, Anexo MP 11.
35 La Denuncia también alega la comisión de un delito de falsedad documental agravada tipificado en los artículos 284º y 285º del Código Penal Salvadoreño, pero el juez a cargo no tomó medidas con base a esta acusación.
66. De forma similar a lo dispuesto en las demandas contencioso administrativas arriba descritas, la Denuncia de la Fiscalía fundamenta sus peticiones sobre la base de unas supuestas irregularidades cometidas por los referidos funcionarios que habrían resultado en vulneraciones del derecho constitucional y administrativo salvadoreño, así como en una lesión de los intereses del Estado. 36 En realidad, los argumentos realizados por la Fiscalía reiteran también en este caso muchos de los argumentos y falacias que CEL e INE intentaron durante el arbitraje CCI y que fueron rechazados por el Laudo CCI. Entre otros, se señalan los siguientes argumentos:
(1) No se debió permitir participar a ENEL en el procedimiento de Licitación porque estaba inhabilitado para ello por tener una inversión previa en el sector energía.
(2) Se debió colocar un tope a la participación máxima en el accionariado de ENEL en LaGeo.
(3) Se debió restringir la capitalización de inversiones a favor de ENEL a proyectos que representen un incremento de la producción energética.
(4) Se debió restringir la capitalización de inversiones a favor de ENEL a aquellos casos en los que LAGEO no tuviera fondos propios para financiarlos.
(5) No se debió permitir la capitalización a favor de ENEL en proyectos que no fueran viables (como se hizo indebidamente en Cuyuanausul).
(6) CEL/INE no debió renunciar a su derecho de suscripción preferente.
(7) No se debió aceptar la política de utilidades que se señaló en el artículo 14 del Acuerdo de Accionistas.
(8) Se debió restringir al 11% del capital social al momento del ingreso del Socio Estratégico.
(9) No se debió autorizar el incremento del 4% (de 8,5 a 12,5%) a favor de ENEL sin contraprestación alguna.
(10) Conforme a los principios de la Ley General de Electricidad que disponen que se debe buscar la pluralidad de operadores, se debió declarar desierto el concurso en el cual se eligió a ENEL como Socio Estratégico, al haber un solo postor.
(11) Se debió cumplir con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y no se debió transferir de CEL a LAGEO la contratación del asesor financiero del Estado en el concurso para encontrar al Socio Estratégico.
36 Las páginas 126 a 128 de la Denuncia contienen un resumen de las cuestiones que la Fiscalía ha considerado como irregulares.
67. Con excepción de los dos últimos puntos, las otras cuestiones que se denuncias fueron descartadas directa o indirectamente por el Laudo CCI al tratar los planteos que realizaron CEL e INE en su oportunidad.
68. El 15 de noviembre de 2013, el Séptimo Juzgado Penal xx Xxx llevó a cabo la Audiencia Inicial con las personas comprendidas en la Denuncia. Entre otros temas decididos, la parte resolutiva del acta de dicha audiencia ordenó37 : (i) habilitar la instrucción formal contra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx –ex empleado de ENEL– por el delito de peculado; (ii) tener por iniciada la acción civil por el delito de peculado que en calidad de cómplice necesario se le atribuye a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y (iii) tener por ejercida la acción civil subsidiaria especial en contra de las sociedades ENEL y EES38.
69. El pasado 10 xx xxxxx de 2014, el Juzgado Séptimo de Instrucción decretó embargos contra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ENEL y EES39. Los aspectos más importantes de la resolución del Juzgado Séptimo de Instrucción son:
(1) Establece el monto global de responsabilidad civil en US$ 2.107.466.188.92,88.
(2) Decreta que el 98% de tal monto, es decir US$ 2.065.316.865,13 sea dividido entre ENEL (45%), EES (45%) y el 8% restante entre los otros imputados.
(3) Se emite una orden de embargo contra los bienes de ENEL y EES por importe de US$ 948.359.785,01 para cada una (un total de US$ 1.896.719.570,02), lo que incluye las acciones de ENEL en LaGeo así como los dividendos que éstas puedan generar.
37 Acta de la Audiencia Inicial en el proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado Penal xx Xxx de 15 de noviembre de 2013, Expediente 171-A-2-13, Anexo MP 12.
38 El 15 de enero de 2014, la Fiscalía presentó ante Juzgado Xxxxxxx xx Xxx un escrito "Solicitando Peritaje Contable Financiero o Auditoría Forense" (Anexo MP 13). sobre el proceso de licitación y el proceso de capitalización de LaGeo. Cinco días después. el 20 de enero de 2014, el referido Juzgado autorizó la práctica del peritaje contable en los puntos señalados por la Fiscalía (Anexo MP 14). Cabe destacar de nuevo como los puntos que abarca el peritaje reiteran una vez más muchas de las cuestiones debatidas durante el procedo arbitral CCI. Entre otros aspectos, se solicita dictaminar sobre en qué consiste la figura de socio estratégico, la justificación que CEL tuvo para la búsqueda de un Socio Estratégico, la modalidad de inversión de ENEL; etc.
39 Ver Resolución del Juzgado Séptimo de Instrucción del 10 xx xxxxx de 2014, Anexo MP 15.
(4) Se emite una orden de embargo contra los bienes Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ex empleado de ENEL, por un valor de US$ 8.429.864,75, y
(5) Se ordena buscar activos en El Xxxxxxxx y en el extranjero a fin de ejecutar los embargos, incluyendo las cuentas bancarias de los procesados y de ENEL y EES en los Estados Unidos de América.
70. La medida descripta es desconcertante y arbitraria desde todo punto de vista: (i) ENEL no ha tenido oportunidad de defenderse en estas actuaciones; (ii) el planteo se basa en una insostenible alegación de participación necesaria de un ex empleado de ENEL que además de inverosímil, tiene un plazo de prescripción de 6 años ya largamente excedido; (iii) las cifras que se utilizan son completamente arbitrarias y desproporcionadas 40 ; y (iv) EES es una entidad distinta del mismo grupo con inversiones en el sector de distribución eléctrica de El Salvador41.
71. El crimen de ENEL ha sido aparentemente haber invertido en los términos que se ofrecieron en su oportunidad, y haber pretendido ejercer sus derechos luego.
40 Una prueba clara de esta arbitrariedad es el hecho de que el embargo decretado contra ENEL y EES es por un monto que representa el 98% del total de responsabilidad civil solicitado por la Fiscalía, a pesar de que la acción ejercida por responsabilidad subsidiaria contra ENEL y EES debería circunscribirse a los daños que hipotéticamente podrían corresponder al ex empleado de ENEL, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, los cuales fueron estimados en US$ 8.429.864,75.
Este monto total de responsabilidad, de casi US$ 1.900 millones, está supuestamente basado en un reporte preparado por la firma Xxxxx Xxxxxxx y Asociados a pedido de CEL y tiene fecha 11 de noviembre de 2013. (Anexo MP 16).
Tal reporte está basado –en lo fundamental– en las mismas alegaciones que fueron rechazadas por el Tribunal CCI al amparar el reclamo de ENEL y rechazar la contrademanda de INE y CEL. Incluso, el reporte hace extensa referencia a las poco rigurosas pericias que fueron presentadas por INE y CEL en tal procedimiento arbitral. El reporte está plagado de errores groseros. A los fines de calcular el supuesto daño sufrido por CEL, el reporte pretende calcular la diferencia de valor entre lo que ENEL supuestamente contribuyó o debería contribuir con base en el Laudo CCI para obtener el 53,25% de la compañía, con lo que tal 53,25% debería costar con base al cálculo de una "prima de control". Al sólo efecto de ilustrar lo ridículo de la cuantificación del daño, se hace notar que, luego de hacer referencia a una "prima de control" de entre el 23% y el 36% como estándar para la región, el reporte utiliza una prima del 966,67%, basándose –erróneamente– en la diferencia entre el valor nominal de la acción de una empresa venezolana privatizada y el valor pagado por el control de tal compañía. Además, el reporte le aplica tal prima a todas las acciones suscritas por ENEL, incluyendo aquellas cuya emisión no significa un cambio de control. Esta cálculo viciado y arbitrario explica más del 90% del alegado daño cuya compensación se quiere asegurar mediante el embargo.
Como dato indicativo adicional lageopagó U$ 113 millones de dividendos en el último ejercicio. Al asignarle un valor de más de U$ 2000 millones al 53.25% de LaGeo, el mencionado reporte esta utilizando múltiplos aberrantes para establecer el valor de una compañía en este tipo de industria.
41 Aparentemente, EES está siendo arrastrada a este procedimiento porque una compañía a la que EES sucedió compró los pliegos con base en los que ENEL luego participó en la Licitación.
III. ENEL CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS PROVISIONALES
72. El artículo 47 del Convenio CIADI otorga al tribunal arbitral la competencia para que recomiende la adopción de las medidas provisionales que considere necesarias:
Artículo 47.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los respectivos derechos de las partes.
73. Este artículo 47 del Convenio CIADI se desarrolla en la Regla 39 de las Reglas de Arbitraje según la cual:
Regla 39 Medidas provisionales
(1) En cualquier etapa una vez incoado el procedimiento, cualquiera de las partes puede solicitar que el Tribunal recomiende la adopción de medidas provisionales para la salvaguardia de sus derechos. La solicitud deberá especificar los derechos que se salvaguardarán, las medidas cuya recomendación se pide, y las circunstancias que hacen necesario el dictado de tales medidas.
(2) El Tribunal dará prioridad a la consideración de las peticiones de las partes hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (1).
(3) El Tribunal también podrá recomendar de oficio la adopción de medidas provisionales, o recomendar medidas distintas de las identificadas en la petición. Podrá modificar o revocar sus recomendaciones en cualquier momento.
(4) El Tribunal sólo recomendará medidas provisionales, o modificará o revocará sus recomendaciones, después de dar a cada parte una oportunidad para que haga presente sus observaciones.
(5) Si una parte presenta una solicitud en virtud del párrafo (1) antes de la constitución del Tribunal, el Secretario General deberá, a petición de cualquiera de las partes, fijar plazos para que las partes presenten observaciones sobre la solicitud, de tal forma que la solicitud y las observaciones puedan ser consideradas prontamente por el Tribunal una vez constituido.
(6) Xxxx en esta Regla impedirá que las partes, siempre que lo hayan estipulado en el convenio que registre su consentimiento, soliciten a cualquier autoridad judicial o de otra naturaleza que dicte medidas provisionales, antes
o después de incoado el procedimiento, para la preservación de sus respectivos derechos e intereses.
74. Con base en la letra de estas dos disposiciones, anteriores tribunales CIADI han entendido que para que un tribunal pueda recomendar mediadas cautelares es preciso que concurran los siguientes requisitos: (i) que el tribunal pueda determinar su jurisdicción prima facie; (ii) que la medida cautelar solicitada tenga por objeto proteger un derecho merecedor de protección; (iii) que las la medida cautelar solicitada sea necesaria para evitar un daño sustancial no reparable mediante el laudo arbitral; y (iv) que exista un periculum in xxxx.
75. Como se demostrará a continuación, en el presente caso concurren todos estos requisitos.
A. EL TRIBUNAL ARBITRAL TIENE JURISDICCIÓN PRIMA FACIE
76. De conformidad con la jurisprudencia de la CIJ, para que dicha corte pueda adoptar medidas cautelares no es necesario que ésta determine su jurisdicción de forma definitiva, sino que basta con que compruebe que existe una apariencia de jurisdicción o jurisdicción prima facie:
Whereas in dealing with a request for provisional measures the Court need not finally satisfy itself that it has jurisdiction on the merits of the case but will not indicate such measures unless there is, prima facie, a basis on which the jurisdiction of the Court might be established (see, for example, Armed Activities on the Territory of the Congo (New Application : 2002) (Democratic Republic of the Congo v. Rwanda), Provisional Measures, Order of 10 July 2002, I.C.J. Reports 2002, p. 241, para. 58; Pulp Xxxxx on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Provisional Measures, Order of 13 July 2006, I.C.J. Reports 2006, pp. 128-129,para. 57)42 (El subrayado es nuestro)
42 Pulp Xxxxx on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2007.
77. Numerosos tribunales CIADI han adoptado este mismo criterio a la hora de resolver una petición de medidas cautelares bajo el artículo 49 de la Convención43. Así, por ejemplo, en el caso Occidental v. Ecuador el tribunal dispuso que:
Whilst the Tribunal need not definitely satisfy itself that it has jurisdiction in respect of the merits of the case at issue for purposes of ruling upon the requested provisional measures, it will not order such measures unless there is, prima facie, a basis upon which the Tribunal’s jurisdiction might be established 44 . El Xxxxxxxx prestó su consentimiento a la jurisdicción del CIADI en el artículo 15 de la Ley de Inversiones:
78. Tal como surge de las consideraciones expuestas en la Solicitud de Arbitraje –a las que se remite brevitatis causae45–, en la presente disputa concurren los requisitos necesarios para establecer la jurisdicción del Tribunal Arbitral de forma definitiva, y por ello, con más razón, para establecer su jurisdicción prima facie.
B. ENEL TIENE DERECHOS MERECEDORES DE PROTECCIÓN MEDIANTE MEDIDAS PROVISIONALES
79. Con la adopción de medidas cautelares ENEL pretende proteger los siguientes derechos: (a) el derecho a la jurisdicción exclusiva del CIADI reconocido en el artículo
26 del Convenio CIADI; (b) el derecho a la no agravación de la disputa o mantenimiento del status quo.
a. ENEL tiene derecho a la jurisdicción exclusiva del CIADI reconocido el artículo 26 del Convenio
80. El primer derecho que se pretende proteger a través de las medidas cautelares que se solicitan es el de la jurisdicción exclusiva del Tribunal Arbitral reconocido en el artículo 26 del Convenio CIADI: “Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje conforme a este Convenio se considerará
43 En este mismo sentido pueden citarse los casos Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. and Xxxxx Xxxx Xxxxxx v. Plurinational State of Bolivia, Caso CIADI No. ARB/06/2, Decisión sobre Medidas Xxxxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000; Holiday Inns S.A. and others v. Morocco, Caso CIADI No. ARB/72/1; SGS Société Générale de Surveillance S.A. v. Pakistan, Caso CIADI No. ARB/01/13, Orden Procesal No. 2 de 16 de octubre de 2002.
44 Occidental Petroleum Corporation and Occidental Exploration and Production Company v. Ecuador, Caso CIADI No. ARB/06/11, Decisión sobre Medidas Cautelares de 17 xx xxxxxx de 2007.
45 Ver Solicitud de Arbitraje, párrafos 55 a 64.
como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso” (énfasis añadido).
81. Este artículo implica que, salvo acuerdo de las partes en contrario, las cortes locales deben abstenerse de adoptar cualquier medida o decisión que pueda interferir con el procedimiento arbitral CIADI. Sobre esta base numerosos tribunales CIADI han protegido la jurisdicción exclusiva para resolver la disputa mediante la recomendación de medidas cautelares consistentes en la paralización de los procedimientos relacionados ante cortes locales hasta la terminación del procedimiento arbitral46.
82. Así, por ejemplo, en el caso Tokios Tokelés v. Ucrania, el tribunal señaló que:
The first sentence of Article 26 of the ICSID Convention provides that "Consent of the parties to arbitration under this Convention shall, unless otherwise stated, be deemed to consent to such arbitration to the exclusion of any other remedy".
In becoming a party to the Convention, Ukraine has committed itself to the principle of exclusivity of ICSID proceedings, and, hence, to the exclusion of domestic judicial or administrative remedies. Pursuant to this principle, which lies at the very heart of the ICSID institution and mechanism, once the parties have consented to ICSID arbitration, they must refrain from initiating or pursuing proceedings in any other forum in respect of the subject matter of the dispute before ICSID.
83. Como se ha descrito arriba, los procedimientos penales y contencioso administrativo iniciados directa o indirectamente por el gobierno en El Xxxxxxxx someten a los jueces x xxxxxx locales cuestiones que están directamente relacionados con la disputa sometida ante el Tribunal Arbitral y, por lo tanto, menoscaban gravemente su jurisdicción exclusiva.
46 Maritime International Nominees Establishment (MINE) v. Guinea, Orden Provisional Nº 1, Caso CIADI No. ARB/84/4, 12 xx xxxxxx de 1988; Ceskoslovenska odbchodni banksa, a.s. (CSOB) v. Eslovaquia, Orden Procesal No. 4, Caso CIADI No. ARB/97/4, 11 de enero de 1999; Société Générale de Surveillance S.A. (SGS) v. Pakistán, Caso CIADI No. ARB/01/13, Orden Procesal No. 2, 16 de octubre de 2002; Zhinvali Development Limited v. Georgia, Xxxxx y Opinión Disidente, Xxxx XXXXX Xx. XXX/00/0, 00 xx xxxxx xx 0000; Xxxxxxx Xxxxxxx Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador S.A., Caso CIADI No. ARB/08/6, Decisión sobre Medidas Provisionales, 8 xx xxxx de 2009; Saipem S.A. v. Bangladesh, Decisión de Jurisdicción y Recomendación de Medidas Provisionales, Caso CIADI No. ARB/05/07, 21 xx xxxxx de 2007.
b. ENEL tiene derecho a la no agravación de la disputa o al mantenimiento del status quo
84. Además de la jurisdicción exclusiva del Tribunal Arbitral, la Solicitud de Medidas Provisionales de ENEL también pretende proteger el derecho a la no agravación de la disputa o mantenimiento del status quo.
85. Es un principio general del derecho universalmente reconocido que una vez planteada una disputa, las partes deben abstenerse de adoptar medidas que agraven, exacerben o extiendan la disputa, tal y como ha sido reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia de la CIJ.47
86. En este mismo sentido, la Nota A a la Regla Arbitral 39 en su versión de 1968 establece que el Artículo 47 del Convenio " se basa en el principio de que una vez que se somete una diferencia a arbitraje, las partes no deben tomar medidas que puedan agravar o ampliar su diferencia u obstaculizar la ejecución xxx xxxxx"48.
87. Sobre esta base, numerosos tribunales CIADI han reconocido que los derechos a proteger por las medidas cautelares no tienen que ser los mismo que constituyen el objeto del proceso CIADI, sino que pueden ser derechos meramente relacionados, incluyendo derechos procesales autónomos como el derecho general a preservar el status quo y a la no agravación de la disputa49.
88. No cabe duda alguna de que las decisiones que motivan la presente agravan la disputa al: (i) precarizar los derechos de ENEL y su valor (decisión de la Corte Suprema con relación a las concesiones de LaGeo); (ii) intentar impedir el cumplimiento de transferencias de acciones a favor de ENEL en cumplimiento del Acuerdo de
47 Ver, entre otras, XxXxxxx Case (Germany v. United States), Decisión, 27 junio 2001.
48 Ver 1 ICSID Reports 99.
49 Ver Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. and Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Plurinational State of Bolivia, Caso CIADI No. ARB/06/2, Decisión sobre Medidas Provisionales de 26 de febrero de 2010; Burlington Resources Inc. y otros v. República del Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Xxxxxxx, Xxxx XXXXX Xx. XXX/00/0, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 sobre Medidas Provisionales de 29 xx xxxxx de 2009; Plama Consortium Limited
v. Republic of Bulgaria, Xxxx XXXXX Xx. XXX/00/00, Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx xx 0000; Occidental Petroleum Corporation and Occidental Exploration and Production Company v. Ecuador, Caso CIADI No. ARB/06/11, Decisió sobre Medidas Cautelares de 17 de August 17, 2007.
Accionistas y el Laudo CCI; (iii) trasladar a un foro evidentemente parcial –en violación del pacto contractual de arbitraje– la discusión sobre las grotescas imputaciones de responsabilidad civil contra ENEL; y (iv) exponer a ENEL y a EEN a embargos domésticos e internacionales por casi US$ 1.900 millones.
C. LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS SON NECESARIAS PARA EVITAR UN DAÑO SUSTANCIAL NO REPARABLE MEDIANTE EL LAUDO ARBITRAL
89. No todos los tribunales CIADI que han dictado medidas cautelares han considerado que sea necesario acreditar que la medida provisional solicitada es necesaria para evitar un daño irreparable. En particular, se ha hecho notar que no se trata de un requisito asociado en forma alguna con el texto del Convenio CIADI.50
90. En el contexto de procedimientos locales paralelos al procedimiento arbitral que pueden menoscabar la jurisdicción exclusiva del Tribunal Arbitral, como es el presente caso, el tribunal del caso Tokio Tokelés estableció que el requisito de "necesidad" se cumple con mostrar: (i) un nexo entre los procedimientos locales y el inversionista o sus inversiones y (ii) que dichos procedimientos tienen la capacidad de afectar los derechos invocados por las partes 51 . En el presente caso, resulta evidente: (i) la conexión entre los procedimientos locales y la inversión de ENEL y (ii) que las decisiones de las cortes de El Xxxxxxxx descriptas colisionan con las premisas, circunstancias y derechos que sustentan las pretensiones de ENEL. Como se ha descrito en la Sección II anterior, el verdadero propósito de El Xxxxxxxx al iniciar estos procedimientos es el de evitar cumplir con el laudo CCI y librarse así de sus obligaciones contractuales y legales que tiene frente a ENEL bajo el Acuerdo de Accionistas y la ley de El Xxxxxxxx.
91. Desde otra perspectiva, el derecho de ENEL a que no se agrave la disputa y a que ésta sea resuelta en tribunales arbitrales que brinden garantías de imparcialidad e idoneidad,
50 Ver City Oriente Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Caso CIADI No. ARB/06/21 Decisión sobre Medidas Cautelares, 19 de noviembre de 2007.
51 Ver Tokios Tokelés v. Ukraine, Caso CIADI ARB/02/18), Orden N. 1 sobre Medidas Cautelares,1 de julio de 2003.
se vería irremediablemente dañado si ENEL debe sufrir las consecuencias de estar expuestas a la artificiosa jurisdicción que la Demandada ha fabricado para revisar derechos ya consagrados a favor de ENEL y someter a ENEL a su arbitrio.
92. Finalmente, cabe señalar que la ejecución doméstica e internacional de una orden de embargo por US$ 1.900 millones puede derivar en daños cuya dimensión y localización dificultarían una reparación por parte del Tribunal Arbitral.52
D. PERENTORIEDAD EN EL DICTADO DE LA MEDIDA (PERICULUM IN XXXX)
93. No es claro que la "urgencia" sea un requisito necesario para evaluar medidas como las que descriptas en esta Solicitud de Medidas Preliminares. Algunas decisiones no tratan este requisito y el principal comentarista del Convenio CIADI –Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx– explica que este concepto fue discutido durante el trámite de redacción del Convenio CIADI y finalmente excluido. En palabras del Prof. Xxxxxxxx, el requisito se relaciona con la pertinencia de resolver la cuestión antes de emitir el laudo final53.
94. En cualquier caso, no cabe duda alguna que las medidas cautelares solicitadas por ENEL son urgentes: (i) en el caso particular en el que los derechos que se pretenden proteger sea el de la no agravación de la disputa y mantenimiento del statu quo, anteriores tribunales CIADI han señalado que el requisito de urgencia se cumple por definición54 y (ii) es evidente la gravedad e inminencia de los daños que puede producir una orden de embargo doméstica e internacional por U$ 1900 millones dólares sobre los activos y, particularmente, las disponibilidades líquidas de ENEL y EES. ENEL opera en numerosos países y realiza permanentes inversiones en el xxxxxx xx xxxxxxx
00 Tener en cuenta, por ejemplo, las dificultades de obtener una compensación contra medidas que ejecuten tales embargos en una jurisdicción que no tenga tratados de inversión vigente o una ley protectora de inversiones, o que no sea parte del Convenio CIADI.
53 Ver The ICSID Convention, A Commentary, Second Edition, X. Xxxxxxxx, párrafo 63, página 775.
00 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. x xxxxx x. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y Empresa Estatal Petróleos del Xxxxxxx, Xxxx XXXXX Xx. XXX/00/0, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 sobre Medidas Provisionales de 29 xx xxxxx de 2009, xxxxxxx 00 x Xxxx Xxxxxxx Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Caso CIADI No. ARB/06/21 Decisión sobre Medidas Cautelares, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx 69.
renovable. Una paralización de fondos como la decretada por la Demandada podría tener consecuencias muy graves.
IV. PETICIÓN
95. En función de las consideraciones precedentes, y con la reserva del derecho de ampliar posteriormente esta petición, ENEL solicita al Tribunal que adopte las siguientes medidas cautelares:
(1) Que se ordene a la Demandada abstenerse de tomar medidas que afecten las condiciones de explotación de las concesiones de LaGeo.
(2) Que se ordene a la Demandada suspender o poner fin los procedimientos contencioso administrativos (Expedientes 243-2013 y 305-2013) hasta que este tribunal dicte una decisión final sobre la disputa sometida a su consideración.
(3) Que se ordene a el Xxxxxxxx suspender o poner fin al procedimiento penal (Expediente 171-A-2-13) y que se ordene levantar el embargo acordado en fecha 10 xx xxxxx de 2013 hasta que este tribunal dicte una decisión final sobre la disputa sometida a su consideración.
(4) Que se ordene a El Xxxxxxxx abstenerse de iniciar cualquier otro procedimiento judicial directamente relacionado con las cuestiones sometidas al presente arbitraje y, en general, de tomar cualquier otra medida que tenga relación con el objeto del arbitraje CIADI y resulte en una agravación de la disputa en detrimento de ENEL y/o sus ex empleados.
(5) Que se interprete que las solicitudes antes señaladas se extienden a hechos o actos conexos y relacionados con las mismas.
(6) Que se ordene, disponga o recomiende cualquier otro remedio que considere justo y apropiado.
96. ENEL se reserva el derecho de modificar su Solicitud de Arbitraje y las peticiones allí realizadas en función de los hechos y circunstancias referidos en esta Solicitud de Medidas Provisionales.
Respetuosamente presentado,
CLIFFORD CHANCE US LLP
Por:
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
0000 X Xxxxxx, XX Xxxxxxxxxx, XX 00000, U.S.A. Tel: x0 000 000 0000
Fax: x0 000 000 0000
Abogado de la Demandante
Fechado: 14 xx xxxxx de 2014, Washington, DC.
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