Definición de CAPITAL ASEGURADO

CAPITAL ASEGURADO. Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido).
CAPITAL ASEGURADO. Es la cantidad, expresadas en moneda de la póliza, que tanto para la cobertura de fallecimiento, como para las coberturas adicionales contratadas, se especifican en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
CAPITAL ASEGURADO. Es la suma de dinero que el asegurador pagará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.

Examples of CAPITAL ASEGURADO in a sentence

  • BENEFICIO, CAPITAL ASEGURADO O SUMA ASEGURADA: pagado por La ASEGURADORA al BENEFICIARIO en caso de ocurrencia de un evento o siniestro, bajo los términos de la póliza.

  • En caso de siniestro total, al CAPITAL ASEGURADO se le descontará el valor de los restos, que quedarán en propiedad del ASEGURADO.

  • No válida contractualmente - En caso de SINIESTRO TOTAL derivado de un ACCIDENTE DE CIRCULACION, REALE facilitará y Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado asumirá el coste de un vehículo de sustitución de categoría C, o en su caso se indemnizará, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite del CAPITAL ASEGURADO con el fin de que el ASEGURADO contrate dicho servicio de alquiler de vehículo.

  • GARANTIA DE ACCIDENTES 24H - FALLECIMIENTO: CAPITAL ASEGURADO 2000 Euros.

  • ESTIPENDIO POR SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE PRIMA: 0,8696‰ DEL CAPITAL ASEGURADO.


More Definitions of CAPITAL ASEGURADO

CAPITAL ASEGURADO. La cantidad fijada por el Tomador del seguro y/o Asegurado, que representa el límite máximo de indemnización para el conjunto de la garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, de manera que en ningún caso la indemnización podrá exceder de los capitales asegurados para el Continente, Contenido y Vehículos en garaje, salvo en el caso de la garantía de Responsabilidad Civil cuyo capital será considerado de forma independiente.
CAPITAL ASEGURADO. Cantidad fijada para cada una de las coberturas de la Póliza, como límite máximo de indemnización a pagar por el Entidad Aseguradora por todos los conceptos en caso de Siniestro.
CAPITAL ASEGURADO. El importe especificado en las Condiciones Particulares como beneficio de la Cobertura Básica de Muerte cubierta por estas Condiciones Generales.
CAPITAL ASEGURADO. Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de Siniestro, y que figura en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
CAPITAL ASEGURADO. El Capital Asegurado durante la vigencia de Póliza corresponderá para la cobertura de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente de la Póliza de Seguro de Desgravamen Hipotecario, al Valor de Saldo Insoluto de la deuda.
CAPITAL ASEGURADO. La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías indicadas en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máxi- mo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria esta- rá limitado a las sumas fijadas en la legislación vigente en el momento de la ocurre n- cia del mismo.
CAPITAL ASEGURADO. La cantidad fija indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que sirve como base para determinar el Monto Asegurado. El Capital Asegurado no podrá ser superior a 3.000 unidades de fomento, o en caso que sea superior, la Compañía garantizará un valor de Retiro o Traspaso de los fondos acumulados por el Asegurado, igual o superior al 80% del total ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ pagadas por este último. Para la determinación del límite de las 3.000 unidades de fomento, se considerará al conjunto de Pólizas contratadas por el Asegurado en la Compañía como planes de ahorro previsional voluntario de conformidad al número segundo del Título III del D.L. N° 3.500.