Definición de DE ENTREGA

DE ENTREGA. Domicilio o lugares de entrega de los bienes.

Examples of DE ENTREGA in a sentence

  • LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 56, Col.

  • EN LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO DETALLAR EL PLAZO DE ENTREGA, SU INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO].

  • LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN Y RESGUARDO DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA (ALMACEN DE BIENES Y PATRIMONIO) UBICADO EN ▇▇▇▇.

  • ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.

  • EN EL SUPUESTO QUE LA FECHA DE ENTREGA CORRESPONDA A UN DÍA INHÁBIL (▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ O FERIADO), SE CONSIDERARÁ PARA LA ENTREGA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE INMEDIATO.

  • SERVICIOS ELECTRICOS POTOSI S.A. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LUGAR DE ENTREGA DE LA PROPUESTA: Oficinas Dpto.

  • LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO.

  • SI AL MOMENTO DE SOLICITAR EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO, EL ASEGURADO DESEA UN VEHÍCULO DE MAYOR GAMA O CON CAJA AUTOMÁTICA, ÉSTE DEBERÁ CANCELAR LA DIFERENCIA ENTRE LA TARIFA DE LOS VEHÍCULOS DE REEMPLAZO MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y AQUEL QUE DESEE, DE ACUERDO CON AQUELLAS TARIFAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES AL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.

  • B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.

  • SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC.

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  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.