Definición de LA ASEGURADORA

LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.
LA ASEGURADORA. Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
LA ASEGURADORA. RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS. Es la empresa que emite la presente Póliza, y que otorgará la Indemnización, Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada, en caso se produzca un siniestro que cuente con cobertura bajo los términos de la presente Póliza.

Examples of LA ASEGURADORA in a sentence

  • EN CASO DE QUE SE PRORROGUE EL PLAZO ORIGINALMENTE SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EL FIADO DARÁ AVISO A (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), LA CUAL DEBERÁ EMITIR LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS O ENDOSOS CORRESPONDIENTES.

  • PREVIA NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA.

  • EN EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE.

  • EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

  • Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.


More Definitions of LA ASEGURADORA

LA ASEGURADORA autoriza reparar, reponer o reconstruir los daños ocasionados a vehículos blindados, con el fabricante o proveedor que efectuó dicho blindaje. “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de elegir el fabricante o proveedor que efectúe dicho blindaje. Cuando “LA ASEGURADORA” no haga frente a sus obligaciones derivadas de la ocurrencia de un siniestro, ésta deberá cubrir a “EL ASEGURADO” los gastos que éste efectúe o realice tales como pero no limitados a: gastos de traslado, mecánicos, transportación, hospedaje, alimentos, entre otros. Tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de cualquier tipo de comprobante que acredite el gasto. Así también deberá expedir cuando sea necesario, comprobantes fiscales por concepto de pagos o gastos vinculados al siniestro, tales como: deducible, pago xx xxxx, a favor de “EL ASEGURDO”, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados. “LA ASEGURADORA” deberá aplicar cero deducible en cualquiera de los riesgos contratados, en caso de siniestros ocurridos a vehículos especializados y de emergencia. “LA ASEGURADORA” eximirá a “EL ASEGURADO” el pago de cualquier demérito. En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y/o acompañantes del vehículo asegurado, la documentación que se presentará por cada finado o lesionado será: Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad. Acta de defunción, en su caso.
LA ASEGURADORA tendrá derecho a llevar a cabo auditorías al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito de los Créditos Asegurados y de los créditos susceptibles a obtener el Seguro, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación. Asimismo, “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida. A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados.
LA ASEGURADORA. Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
LA ASEGURADORA. SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V. “EL BENEFICIARIO
LA ASEGURADORA conviene y acepta proporcionar los datos de dos despachos de ajustadores, de los cuales “EL ASEGURADO” nombrará y designará al despacho que atenderá los siniestros de esta póliza, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Libremente y/o a consideración del mismo.
LA ASEGURADORA. La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.
LA ASEGURADORA cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.