Definición de LA ASEGURADORA

LA ASEGURADORA. Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prest...
LA ASEGURADORA. RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS. Es la empresa que emite la presente Póliza, y que otorgará la Indemnización, Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada, en caso se produzca un siniestro que cuente con cobertura bajo los términos de la presente Póliza.

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  • Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.

  • EL ASEGURADO PODRÁ POTENCIAR SU SEGURO DE VIDA A LA SUMA QUE CONVENGA LIBREMENTE CON LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL TENDRÁ 30 DÍAS (TREINTA DÍAS) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE SU INGRESO AL GRUPO ASEGURADO PARA EJERCER ESTE DERECHO.

  • EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.

  • LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.

  • Las pólizas de seguro, podrán ser emitidas por LA ASEGURADORA en moneda extranjera y en caso de siniestro, las respectivas indemnizaciones, serán reembolsadas a LA ENTIDAD en la misma moneda.


More Definitions of LA ASEGURADORA

LA ASEGURADORA autoriza reparar, reponer o reconstruir los daños ocasionados a vehículos blindados, con el fabricante o proveedor que efectuó dicho blindaje. “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de elegir el fabricante o proveedor que efectúe dicho blindaje. Cuando “LA ASEGURADORA” no haga frente a sus obligaciones derivadas de la ocurrencia de un siniestro, ésta deberá cubrir a “EL ASEGURADO” los gastos que éste efectúe o realice tales como pero no limitados a: gastos de traslado, mecánicos, transportación, hospedaje, alimentos, entre otros. Tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de cualquier tipo de comprobante que acredite el gasto. Así también deberá expedir cuando sea necesario, comprobantes fiscales por concepto de pagos o gastos vinculados al siniestro, tales como: deducible, pago xx xxxx, a favor de “EL ASEGURDO”, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados. “LA ASEGURADORA” deberá aplicar cero deducible en cualquiera de los riesgos contratados, en caso de siniestros ocurridos a vehículos especializados y de emergencia. “LA ASEGURADORA” eximirá a “EL ASEGURADO” el pago de cualquier demérito. En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y/o acompañantes del vehículo asegurado, la documentación que se presentará por cada finado o lesionado será: Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad. Acta de defunción, en su caso.
LA ASEGURADORA tendrá derecho a llevar a cabo auditorías al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito de los Créditos Asegurados y de los créditos susceptibles a obtener el Seguro, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación. Asimismo, “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida. A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados.
LA ASEGURADORA. Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
LA ASEGURADORA. SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V. “EL BENEFICIARIO
LA ASEGURADORA conviene y acepta proporcionar los datos de dos despachos de ajustadores, de los cuales “EL ASEGURADO” nombrará y designará al despacho que atenderá los siniestros de esta póliza, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Libremente y/o a consideración del mismo.
LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que:
LA ASEGURADORA se obliga a: