Definición de ENTIDAD ASEGURADORA

ENTIDAD ASEGURADORA. Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
ENTIDAD ASEGURADORA. Es la Sociedad Anónima de giro exclusivo en la administración de seguros, autorizada por la APS. Comprende las entidades aseguradoras directas y las entidades de prepago.
ENTIDAD ASEGURADORA. SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros, persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

Examples of ENTIDAD ASEGURADORA in a sentence

  • SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA DIFIERE DE LA PROPOSICIÓN DE SEGURO O DE LAS CLÁUSULAS ACORDADAS, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRÁ RECLAMAR A LA ENTIDAD ASEGURADORA EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA PARA QUE SUBSANE LA DIVERGENCIA EXISTENTE.

  • La ENTIDAD ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el BANCO por razones justificadas, quien llevara el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.

  • En este sentido, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA o fallas en los servicios contratados, serán causas de penalización al tratarse de incumplimientos al contrato.

  • Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento: CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista .

  • En caso de incumplimiento por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, a los pagos indicados dentro del plazo establecido, el BANCO procederá de acuerdo a las condiciones definidas en la Cláusula Octava del presente contrato.


More Definitions of ENTIDAD ASEGURADORA

ENTIDAD ASEGURADORA. Asisa Vida Seguros, S.A.U., Entidad emisora de esta póliza que, en su con- dición de Entidad Aseguradora y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, dentro de los límites pactados.
ENTIDAD ASEGURADORA. Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía. FECHA RETROACTIVA: Fecha anterior al inicio de Vigencia de la Póliza a partir de la cual debe ocurrir el evento que se descubrió dentro de la Vigencia de la Póliza para ser considerado como evento indemnizable. HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
ENTIDAD ASEGURADORA. Denominado también “Garante”. Es la persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. GARANTÍA(S) REAL(S): Se refiere a dinero en efectivo, documentos negociables, instrumentos financieros, garantías prendarias, garantías hipotecarias, garantías fiduciarias sobre bienes muebles o inmuebles que presenta el Tomador, u otra tercera persona, al Garante con el propósito de contra-garantizar las obligaciones que el Garante ha adquirido para con el Beneficiario ante la eventual Declaración de Incumplimiento o Incumplimiento del Tomador.
ENTIDAD ASEGURADORA. Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx) nº 3 La presente póliza tiene por objetivo garantizar todos los equipajes que lleven consigo, para uso personal, los asegurados, contra toda pérdida total o parcial como consecuencia de accidentes de medio de transporte, robo, hurto o agresión, así como de cualquier accidente que ponga en peligro la integridad de los viajeros. Se garantiza el pago de la indemnización única cuando los hechos descritos en el apartado anterior se deban indistintamente a consecuencias de accidentes del medio de transporte, así como por cualquier otra causa durante el periodo de tiempo establecido como duración del viaje. La citada indemnización es independiente de cualquier reclamación que pueda efectuar el asegurado con el ejercicio de sus derechos. Para poder tener derecho a la citada indemnización será condición indispensable la justificación, bien de haber efectuado la oportuna reclamación al transportista o realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
ENTIDAD ASEGURADORA. ASISA VIDA SEGUROS, S.A.U., Entidad emisora de esta póliza que, en su condición de Entidad Aseguradora y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, dentro de los límites pactados.
ENTIDAD ASEGURADORA. Es METLIFE, que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados y garantiza el pago de las Sumas Aseguradas que correspondan con arreglo a las condiciones de este contrato.
ENTIDAD ASEGURADORA. Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social.