Definición de Energía Asociada

Energía Asociada. Cantidad de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada, que el Generador se compromete a suministrar a los Distribuidores conforme a los Contratos de Suministro, en cada Punto de Suministro.
Energía Asociada. Cantidad de energía activa, asociada a la Potencia Efectiva Contratada, que el Concesionario se compromete a suministrar cuando sea requerido por el COES, y hasta el límite equivalente a un factor de planta igual a 1.0.
Energía Asociada. Cantidades de energía activa, asociada a la Potencia Contratada, que el Concesionario se compromete a suministrar a las Distribuidoras conforme a los Contratos de Suministro, en cada Punto de Suministro.

Examples of Energía Asociada in a sentence

  • El Generador cumplirá con el Suministro de la Potencia Contratada y la Energía Asociada materia del Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con las Leyes Aplicables.

  • Según lo especificado en el Anexo B, el Generador se obliga a poner a disposición del Distribuidor la Potencia Contratada Parcial, así como la Energía Asociada en cada Punto de Suministro hasta los límites de potencia que resulten de la Potencia Contratada.

  • Si el FR es igual a 1.000 será indicativo que el Proponente no acepta que se reduzca el precio de la Energía Asociada Contratada Ofertado indicado en su Propuesta Económica durante el proceso de evaluación de ofertas.

  • La facturación por la Potencia Efectiva Contratada, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el literal C, 1) del Anexo N° 1 del Contrato, y la compensación de la Energía Asociada, según el procedimiento indicado en el Anexo N° 6.

  • Por el Contrato, el Generador se obliga a suministrar o hacer que se suministre al Distribuidor en los Puntos de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstas los límites máximos mensuales de la obligación de suministro del Generador y del derecho del Distribuidor a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el Contrato.

  • Los ingresos del Concesionario, en el marco del presente contrato, son única y exclusivamente por dos conceptos: la Potencia Efectiva Contratada y la compensación por la Energía Asociada, cuando opere.

  • Si no se oferta ningún valor xx XXxxx, ello tendrá el mismo efecto que ofertar POmin = POmax, es decir, que se deduce que el proponente no está dispuesto a reducir la capacidad a instalar del proyecto de generación El Precio de la Energía Asociada Contratada Ofertado no incluye el IVA, el cual se agregará en el momento de emitir la factura correspondiente a la prestación del servicio.

  • El Generador suministrará la Potencia Contratada Parcial y la Energía Asociada al Distribuidor en las Barras de Entrega y Medición que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo al Distribuidor, a partir de dichas barras, la titularidad y el riesgo de pérdida de la Potencia Contratada Parcial y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el marco del Contrato.

  • El Concesionario abastecerá el Servicio Público de Electricidad suministrándole en condición de Reserva Fría, la Potencia Efectiva Contratada y la Energía Asociada, durante el plazo de la concesión.

  • La operación comercial de la Central o de las Centrales se efectuará estando en disposición para entregar al SEIN la Energía Asociada a la Potencia Efectiva Contratada, en cualquier y en todo momento, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en las fechas que el COES determine, y cuya duración agregada no será mayor a 263 horas al año.


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Energía Asociada. Cantidades de energía activa (Mega Watts-hora o MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable, que el Adjudicatario se compromete a suministrar a LA DISTRIBUIDORA en cada Punto de Suministro. Factores de Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes. CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 00000” XXx0,x : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía. Factor de Ponderación (Fp): Es el factor representativo del consumo en horas de punta de las Licitantes expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por las Licitantes en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para efectos de evaluar las propuestas. Para este proceso de licitación el factor es: 0,215 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD, o la que lo sustituya. Horas Fuera de Punta: Periodo no comprendido en las Horas de Punta.
Energía Asociada. Cantidad de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable suministrada a LA DISTRIBUIDORA en algún Punto de Suministro en el periodo de un mes. Factores de Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes. CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 00000” XXx0,x : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.

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  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos de la Ley.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.