Bases Consolidadas
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Bases Consolidadas
Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad
00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX
1. |
Aspectos generales. |
Pág. |
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1.1 Objeto de la Licitación. |
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1.2 Definiciones. |
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1.3 Facultades del Comité. |
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1.4 Limitaciones de responsabilidad. |
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2. |
Comparecencia al proceso. |
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2.1 Representantes Legales. |
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2.2 Agentes Autorizados. |
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2.3 Consultas sobre las Bases y consultas y sugerencias los Contratos. |
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2.4 Formalidades de los sobres y su contenido. |
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2.5 Impugnaciones. |
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3. |
Calificación. |
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3.1 Requisitos. |
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3.2 Contenido del sobre. |
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3.3 Procedimiento. |
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4. |
Presentación y evaluación de Ofertas. |
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4.1 Contenido de los sobres. |
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4.2 Procedimiento. |
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5. |
Cierre de la Licitación. |
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5.1 Procedimiento. |
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5.2 Incumplimiento de los requisitos. |
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6. |
Disposiciones finales |
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Formularios
Formulario 1 |
Solicitud de Calificación. |
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Formulario 2 |
Garantía de Seriedad de la Oferta. |
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Formulario 3 |
Composición del Consorcio. |
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Formulario 3-A |
Carta de modificación de la composición del consorcio. |
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Formulario 4 |
Carta de presentación de la Oferta. |
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Formulario 5 |
Garantía de impugnación a la Calificación. |
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Formulario 5-A |
Garantía de impugnación a la Adjudicación de la Buena Pro. |
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Anexos
Anexo 1 |
Cronograma de la Licitación. |
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Anexo 2 |
Definiciones. |
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Anexo 3 |
Requisitos de Calificación. |
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Anexo 4 |
Método para determinar las mejores Ofertas. |
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Anexo 5 |
Procedimiento para el Cierre. |
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Anexo 6 |
Relación de Empresas Bancarias. |
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Anexo 7 |
Contrato de Concesión. |
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Anexo 8 |
Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. |
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BASES CONSOLIDADAS
(Hasta Circular Nº 25)
1. Aspectos generales
Objeto de la Licitación
El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD (El Comité), ha convocado a Licitación para seleccionar uno o varios Adjudicatarios, a quien el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, otorgará concesiones para el Suministro de energía eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a Precios Firmes.
Para tales efectos los Adjudicatarios deberán construir o disponer que se construya, una Central Hidroeléctrica nueva.
La Adjudicación de la Buena Pro será otorgada a uno o varios Adjudicatarios, de acuerdo al orden de méritos resultante de la evaluación de las propuestas, para cubrir una fracción por determinar, de la demanda xxx xxxxxxx regulado de electricidad. Los Contratos de Suministro serán asignados a las empresas distribuidoras en la forma que se indicará mediante Circular.
Las Bases, y las Leyes Aplicables, tal como éstas son definidas más adelante, regirán la Licitación y los Contratos. Se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que toda Persona que, de manera directa o indirecta participe en la Licitación, conoce las Leyes Aplicables.
Definiciones
En estas Bases los términos tendrán los significados que se indican en el Anexo 2.
Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Punto”, “Inciso”, “Formulario” y “Anexo”, se deberá entender efectuada a numerales, puntos, incisos, formularios y anexos de estas Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
Facultades del Comité
El Comité está facultado para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución de la Licitación, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las Leyes Aplicables y, en general, para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan las Leyes Aplicables.
El Comité puede modificar los plazos señalados en estas Bases o en el Cronograma, suspender y cancelar la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro hasta antes de la fecha prevista para el Cierre. El Comité no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de estas decisiones.
Si el Comité, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular para tal efecto. Dicha circular será enviada a todos los Adquirentes, Consorcios y Postores, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las Circulares estarán disponibles en la página web de PROINVERSIÓN (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
La sola presentación de documentos para Calificación, no obliga al Comité o a la Comisión a declarar al Adquirente como apto para participar en la Licitación, así como tampoco la presentación de una Oferta por parte del Postor obliga al Comité a aceptarla.
Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las decisiones de la Comisión, el Comité o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en relación con esta Licitación, son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral. En consecuencia, por la sola participación en esta Licitación, las Personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.
1.4.1 Los Adquirentes y los Postores deberán basar su decisión de participar en la Licitación en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas y otros como parte de su propio due dilligence.
El Adquirente, Consorcio o el Postor, según corresponda, sufragará todos los costos o gastos, directos o indirectos, en que incurra relacionados con la preparación y presentación de su solicitud de Calificación o su Oferta. El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, la Comisión y los asesores del Comité no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado.
1.4.2 El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre dentro de la Licitación.
En consecuencia, ninguna de las Personas que participen en la Licitación, directa o indirectamente, podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por su inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa.
1.4.3 La limitación alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, o por el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité y los asesores del Comité. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información disponible en la página web de PROINVERSIÓN, así como la que se proporcione a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas relativas a la Licitación y las que se mencionan en estas Bases.
1.4.4 La sola presentación de la solicitud de Calificación o la Oferta, implicarán, sin necesidad de acto posterior alguno, el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional del Adquirente y Postor, de todo lo dispuesto en las Bases, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a plantear cualquier acción, reconvención, excepción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, el Comité y sus asesores.
2. Comparecencia al proceso
2.1 Representantes Legales
2.1.1 Los Adquirentes y Postores deberán designar hasta dos personas naturales que señalen domicilio común en la ciudad de Lima como sus Representantes Legales para que los representen, conjunta o individualmente, en la Licitación.
Las facultades otorgadas a los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que puedan firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases, incluyendo específicamente: (i) la facultad para iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases; (ii) participar en la Licitación, y presentar y suscribir toda la documentación requerida, incluyendo la Oferta; y (iii) suscribir los Contratos y realizar todos los actos necesarios para que se produzca el Cierre.
En caso de Consorcios, los Representantes Legales deberán ser comunes a todos los integrantes del Consorcio.
Los poderes otorgados en el Perú deberán constar en escritura pública o en copia certificada notarialmente del acta del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan.
El instrumento de poder del Representante Legal otorgado fuera del Perú deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y; (iii) traducido al español, en caso haberse emitido en idioma distinto, adjuntando para ello una traducción simple.
En ningún caso se exigirá que al momento de su presentación, los poderes del Representante Legal se encuentren inscritos en los Registros Públicos. Sin embargo, sí deberán estar inscritos en los Registros Públicos antes de la fecha de Cierre en caso de resultar Adjudicatario de la buena pro de la Licitación.
El nombramiento de un nuevo Representante Legal sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Comité reciba los documentos que acrediten debidamente dicho nombramiento.
Se aplica a los Representantes Legales la regla que establece el numeral 2.2.4.
2.2 Agentes Autorizados
2.2.1 Cada Adquirente deberá designar dos personas naturales con domicilio común en la ciudad de Lima como sus Agentes Autorizados a efectos de la Licitación.
Los Agentes Autorizados podrán actuar individualmente e indistintamente el uno del otro, y serán las únicas personas facultadas por el Adquirente, el Consorcio o el Postor, según corresponda, para: (i) tratar con el Comité sobre todos los asuntos, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Representante Legal de acuerdo con el Numeral 2.1; (ii) responder, en nombre del Adquirente, del Consorcio o del Postor y con efecto vinculante para su poderdante, todas las preguntas que el Comité formule; (iii) recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales; y, (iv) solicitar la Calificación y presentar los sobres 1 y 2.
2.2.2 La designación de los Agentes Autorizados deberá hacerse mediante una carta simple del Adquirente, en la se que indique que se otorgan las facultades señaladas en el Numeral 2.2.1., así como la información siguiente: nombre, documento de identidad, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono, facsímil y correo electrónico. La carta se entenderá recibida en la fecha que corresponda a su recepción.
2.2.3 Los Agentes Autorizados podrán ser sustituidos en cualquier momento. En este caso, o si se modificara su domicilio, correo electrónico o números de facsímil o de teléfono, deberá seguirse las formalidades descritas en el Numeral 2.2.2.
2.2.4 Las notificaciones dirigidas a los Adquirentes podrán efectuarse remitiéndolas a cualquiera de los Agentes Autorizados mediante:
Correo electrónico, en cuyo caso la notificación se entenderá efectuada en la fecha en que el buzón electrónico del destinatario reciba el email correspondiente, o
Facsímil, con confirmación de transmisión completa expedida por el facsímil del remitente. En este caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión, o,
Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega.
2.3 Consultas sobre las Bases y consultas y sugerencias a los contratos
2.3.1 Los Adquirentes podrán hacer consultas respecto de las Bases y formular sugerencias respecto de las sucesivas versiones de los contratos, en los plazos establecidos en el Cronograma, a través de comunicaciones escritas en Español y dirigidas a:
Ing. Xxxx Ortigas Xxxxx
Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 00, Xxxx
Tel: (000) 000-0000 Anexos 1340 ó 1341
Fax: (000) 000-0000
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Queda expresamente establecido que las fechas indicadas en el Cronograma son referenciales y se detallan en el Anexo 1. El Comité podrá modificar cualquiera de tales fechas mediante Circular.
Las respuestas del Comité a las consultas y sugerencias serán comunicadas por escrito mediante Circular a todos los Adquirentes, sin indicar el nombre de quien hizo la consulta. Una vez concluida la Calificación, las respuestas a las consultas que se formulen serán enviadas únicamente a los Postores. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las respuestas a todas las consultas formuladas estarán disponibles en la página web de PROINVERSIÓN.
Todo Adquirente o Consorcio tendrá derecho a entrevistarse con funcionarios del Comité, hasta antes que venza el plazo para solicitar Calificación; mientras que los Postores podrán hacerlo hasta el día anterior a la fecha fijada para la presentación de la Oferta, previa coordinación con el Comité para la autorización de tales entrevistas. Después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, los Adjudicatarios podrán solicitar entrevistas para coordinar los actos del Cierre.
2.4 Formalidades de los sobres y su contenido
El sobre de Calificación y los sobres N° 1 y N° 2, serán entregados, únicamente: i) en las oficinas del Comité, situadas en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 00, Xxxx, en las fechas señaladas en el Cronograma; y, ii) a través de Agente Autorizado o Representante Legal. No se aceptarán ni recibirán documentos que sean remitidos por vía postal, telex, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Salvo que las Bases dispongan lo contrario, los documentos que contenga el sobre de Calificación deberán: i) ser entregados en original y foliados en forma correlativa, y dos copias, ii) ser suscritos por el Representante Legal o Agente Autorizado, o visados si no correspondiera colocar una firma; y, iii) ser extendidos en idioma Español o acompañados de traducción simple al Español. En caso se advirtiese alguna discrepancia entre textos en diferentes idiomas, prevalecerá el texto en Español. En caso exista cualquier discrepancia entre una cifra expresada en números y en letras, el monto expresado en letras prevalecerá.
Los sobres N° 1 y N° 2 deberán ser presentados al Comité cerrados y claramente marcados en su anverso con las indicaciones: (i) el título de la Licitación, (ii) el número de sobre correspondiente (“Sobre N° 1” o "Sobre N° 2"); y (iii) el nombre del Postor. Los documentos que contengan los sobres N° 1 y N° 2, deberán ser entregados en original.
2.5 Impugnaciones
Actos impugnables.- Son impugnables en sede administrativa, únicamente la decisión que desestima la solicitud de Calificación, y la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, siempre que se haya dejado constancia de la intención de impugnar en el acta respectiva.
Reclamación.- Cualquier Postor podrá interponer una reclamación ante el Comité, dentro del plazo máximo de ocho (8) Días a partir de la fecha en que conozca la desestimación de la Calificación o del acto de Adjudicación de la Buena Pro, según corresponda. El Comité resolverá dicha reclamación dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
Apelación.- La resolución del Comité podrá ser apelada ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN hasta el tercer Día de notificada la resolución que deniega la reclamación. La apelación interpuesta contra la resolución del Comité será resuelta por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, dentro del plazo de treinta (30) Días siguientes a su interposición. Con esta resolución quedará agotada la vía administrativa.
Garantía de impugnación.- Ninguna reclamación se considerará válidamente interpuesta y carecerá de todo efecto, a menos que, dentro de los tres (3) Días contado a partir del día siguiente a la fecha en que el Adquirente conozca la desestimación de la Calificación o la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, según corresponda, el Adquirente, Consorcio o Postor respectivo no entrega al Comité la Garantía de Impugnación extendida según el Formulario 5 ó 5-A, según sea el caso, y emitida por una de las Empresas Bancarias que se señalan en el Anexo 6.
Esta garantía será ejecutada, en caso que el Comité declare infundada o improcedente la reclamación interpuesta y dicha declaración no sea apelada en el plazo estipulado, o en caso que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN declare infundada o improcedente la apelación interpuesta, según corresponda.
En caso la impugnación se declare fundada se devolverá la garantía de impugnación al Adquirente, Consorcio o Postor respectivo.
Transcurridos los plazos para resolver a que se refieren los numerales 2.5.2 y 2.5.3, el impugnante considerará denegada la reclamación y la apelación, respectivamente.
3. Calificación
3.1 Requisitos
Para ser declarado Postor, el Adquirente o el Consorcio debe cumplir los requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el Anexo 3.
El sobre de Calificación incluirá los siguientes documentos:
En el caso de Consorcios, Carta de Formación de Consorcio (Formulario 3) suscrita por los Representantes Legales de cada uno de los miembros del Consorcio, en la cual manifiestan su intención de participar conjuntamente en la Licitación.
Copia simple de los instrumentos que acreditan las facultades de los Representantes Legales del Adquirente o cada uno de los integrantes del Consorcio, de ser el caso. La inscripción de dichos poderes se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1.2.
Copia simple de estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio concluido (puede ser 2008 ó 2007), de las Personas cuyas cifras se estén utilizando para demostrar que se cumple con los requisitos financieros (Anexo 3). En caso dichos estados se encuentren incluidos en la memoria anual, será aceptable la presentación de esta última. En ambos casos, los documentos podrán presentarse en el idioma en que fueron extendidos.
En el caso de empresas constituidas después de diciembre de 2008, los estados financieros pueden estar referidos a ejercicios no concluidos o períodos menores a un (1) año.
En caso los estados financieros o la memoria anual presentados se encuentren expresados en moneda distinta al Dólar, el patrimonio neto y el total de activos serán convertidos a dicha moneda. La conversión se efectuará empleando la cotización aplicable a la fecha a que se encuentran referidos tales estados financieros, cotización que será incluida en el mismo Formulario 1.
Si se desea que el patrimonio neto de una persona natural sea considerado, se deberá presentar copia simple de:
Los documentos, constancias, títulos, escrituras y similares, que acrediten la titularidad de los bienes, activos, valores, cuentas, depósitos, etc.
El reporte crediticio y comercial InfocorpPlus de INFOCORP con una antigüedad no mayor a 1 mes.
El reporte de deudas de SUNAT con una antigüedad no mayor a 1 mes.
La declaración anual de impuesto a la renta correspondiente a los dos últimos ejercicios anuales concluidos.
Una declaración jurada suscrita por la persona natural en cuestión, indicando una estimación del valor actual del total de sus activos y el total de sus pasivos.
En el caso de personas naturales extranjeras, deberán presentar documentos equivalentes a los antes mencionados.
Asimismo, se deberá presentar los requisitos, anexos y formularios pertinentes de las Bases, debidamente adecuados para reflejar la condición de persona natural del participante.
Copia simple de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial que otorga la Concesión Definitiva, o en su defecto, de la Resolución Ministerial que otorga la Concesión Temporal.
Copia simple del Comprobante de pago del Derecho de Participación en la Licitación. El Adquirente que decida no participar en la Licitación, podrá transferir su derecho a un integrante de su grupo o a un tercero. A tal efecto, el nuevo Adquirente de dicho derecho deberá presentar una comunicación mediante la cual se acredite la transferencia a su favor, con firma del Representante Legal del cedente.
3.3 Procedimiento
3.3.1 El Adquirente coordinará con la Comisión la fecha de presentación de su sobre de Calificación, dentro del plazo máximo señalado en el Cronograma.
3.3.2 La Comisión recibirá y revisará los documentos y notificará a la parte que corresponda, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha en que PROINVERSION reciba el sobre de Calificación, acerca de los defectos u omisiones que encontrase. Las partes notificadas deberán subsanar el defecto u omisión en el plazo señalado al efecto en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluidas de la Licitación.
La Comisión podrá solicitar los documentos o explicaciones adicionales que estime necesario o conveniente revisar o recibir.
3.3.3 Si el Adquirente o el Consorcio no logran su Calificación, quedan excluidos de la Licitación.
3.3.4 Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera haberse generado, la falta de veracidad de los datos o la información presentada en el sobre de Calificación podrá ocasionar que el Comité descalifique al Adquirente, Postor o Consorcio, en cualquier etapa de la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, hasta la fecha fijada para el Cierre. Después de esta fecha, la falta de veracidad puede acarrear las sanciones que estipule el Contrato de Concesión.
3.3.5 Recibida la evaluación de la Comisión, el Comité resolverá y comunicará por escrito a los Adquirentes el resultado de su Calificación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la relación de Postores estará disponible en la página web de PROINVERSIÓN.
3.3.6 Hasta diez (10) Días antes de la fecha fijada para el Cierre de la Licitación, el Adjudicatario, en caso sea un Consorcio, podrá solicitar su recomposición y el Comité podrá aceptarlo siempre que el consorcio recompuesto cumpla los requisitos de Calificación. El Comité dispondrá lo conveniente en lo que respecta a los documentos y garantías necesarios para implementar la modificación del Adjudicatario.
El Comité se reserva el derecho de aceptar la modificación solicitada y tendrá un plazo de siete (7) Días para comunicar su decisión.
4. Presentación y evaluación de Ofertas
Los Postores presentarán sus Ofertas mediante la entrega del sobre N° 1, el cual debe contener el sobre N° 2 entre otros documentos.
El sobre N° 1 deberá contener los siguientes documentos:
Cuatro (4) ejemplares de la versión final del Contrato de Suministro, y otros cuatro (4) de la versión final del Contrato de Concesión, debidamente firmados por el Representante Legal.
Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme al monto y condiciones establecidos en el Formulario 2 y emitida por una de las Empresas Bancarias señaladas en el Anexo 6, y,
El sobre N° 2.
El sobre Nº 2 deberá contener el Formulario Nº 4.
4.2 Procedimiento
La presentación de los sobres N° 1 y N° 2 se llevará a cabo en acto público y en presencia xx Xxxxxxx Público, en la fecha señalada en el Cronograma, y en el lugar y hora a ser indicados mediante Circular. El acto será presidido por el Presidente del Comité, o la persona que éste designe. El Comité se reserva el derecho de otorgar hasta 30 minutos de tolerancia para iniciar la recepción de sobres.
El Presidente del acto recibirá todos los sobres N° 1, que contienen los Sobres N° 2, entre otros documentos, y los entregará al Notario para su apertura. El Notario rubricará los documentos contenidos en los sobres N° 1 y los entregará al Comité. El Notario separará los sobres N° 2 y los colocará en el ánfora destinada para ello.
El Comité revisará los documentos presentados en los sobres N° 1 y en caso encuentre conformes los documentos de todos los Postores, procederá a abrir los sobres N° 2 y continuar el proceso. En caso contrario, el Comité notificará a los Postores correspondientes los defectos que hayan sido encontrados en dichos documentos, y el acto quedará suspendido, debiendo el Notario custodiar los Sobres N° 2 hasta la fecha indicada en el Cronograma. Se levantará un acta que será firmada por los miembros del Comité, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. Éstos últimos podrán también, si lo desean, suscribir en la envoltura de los sobres N° 2 de los demás Postores.
Los Postores interesados deberán subsanar las observaciones dentro de los plazos señalados en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la Licitación.
Reanudado el acto, el Notario Público procederá a abrir los sobres N° 2, visará su contenido y se lo entregará al Presidente del Comité, o a quien éste designe, quien dará lectura al Formulario 4.
El Comité adjudicará la Buena Pro a los Postores que presenten las mejores Ofertas, lo cual será establecido de acuerdo al método señalado en el Anexo 4.
Las Ofertas permanecerán vigentes hasta la fecha de vencimiento de las mismas, fijada en el Cronograma.
5. Cierre de la Licitación
El Cierre se llevará a cabo en la fecha señalada en el Cronograma. El lugar y hora será comunicado mediante Circular. Se entiende que mientras no se produzca el Cierre, no habrá relación contractual alguna con el Adjudicatario u otra Persona.
5.1 Procedimiento
5.1.1 Para que el Cierre se produzca válidamente, los Adjudicatarios, el Concedente y PROINVERSION, deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo 5.
5.1.2 Producido el Cierre se devolverá a los Postores distintos a los Adjudicatarios, las garantías presentadas con sus Ofertas.
5.2 Incumplimiento de los requisitos
Si el Adjudicatario por razones que le sean imputables, incumple las obligaciones a su cargo para que se produzca el Cierre, el Comité podrá ejecutar la Garantía de Seriedad de Oferta en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario. También será ejecutada si el Comité, en cualquier estado de la Licitación, comprobara que el Postor respectivo presentó información falsa en cualquier etapa de la Licitación.
El Comité podrá aceptar la propuesta del Postor que tuviera la siguiente mejor Oferta en la Licitación, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo 4. En tal caso, el Comité notificará al mencionado Postor su decisión de declararlo el nuevo Adjudicatario, informándole el procedimiento a seguir.
Los plazos para cumplir el procedimiento de Cierre serán calculados desde la notificación a que se refiere el párrafo anterior, y no serán menores que los que tuvo el primer Adjudicatario según el Cronograma vigente al tiempo de la misma notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Numerales precedentes, el Comité podrá iniciar todas las acciones legales que le permitan las Leyes Aplicables como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Adjudicatario original o del nuevo Adjudicatario.
6. Disposiciones finales
Los Adquirentes, Consorcios, Postores, y el Adjudicatario y sus accionistas, se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, Perú, para resolver cualquiera de los conflictos que pudieran suscitarse con respecto a las Bases o la Licitación.
Formulario 1
Solicitud de Calificación
[ ] de [ ] de 2009
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
A fin de obtener la Calificación de Postor, presentamos a ustedes la información siguiente:
1. Requisitos Financieros.
-
Patrimonio neto: US$ [ ]
Total de activos: US$ [ ]
(Si las cifras originales están expresadas en moneda distinta al Dólar, indicar aquí el tipo de cambio utilizado).
(Si se ha utilizado cifras de Empresas Vinculadas, rellenar el siguiente cuadro:)
-
Empresa Vinculada
Cifra
(Moneda Original)
Tipo de Cambio
Cifra
(US$)
(Si se ha utilizado cifras de Empresas Vinculadas, explicar enseguida, sintéticamente, en qué consiste la vinculación).
2. Requisitos Técnicos.
Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión Definitiva de la CH; o,
Resolución Ministerial de otorgamiento de la Concesión Temporal de la CH.
3. Requisitos Legales.
Declaramos que cumplimos los requisitos legales establecidos en el Anexo 3.
Atentamente,
Firma ……………………………………………………………...
Nota: Xxxx ser suscrito por los Representantes Legales del Adquirente o Consorcio, según corresponda. No se requiere firma de los representantes de las Empresas Vinculadas cuyas cifras se invocan.
Formulario 2
Garantía de Seriedad de la Oferta
[ ] de [ ] de 2009
Señores
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de _____(US$ 50 mil por cada MW de Potencia Nominal___ Dólares (US$ ____________) a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta presentada por [indicar nombre], de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación de la referencia. Asimismo, dejamos establecido que la presente garantía se hará efectiva en el caso que [indicar nombre] hubiese presentado información falsa, o si, habiendo sido declarado Adjudicatario no cumpliera con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden para que se produzca el cierre de la Licitación.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre PROINVERSIÓN, el Comité, sus asesores o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes o las empresas en cuyo favor se extiende esta fianza.
El plazo de vigencia de esta garantía será de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de [fecha fijada para la adjudicación de la buena pro según cronograma vigente].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se reciba en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
Atentamente,
Formulario 3
Composición del Consorcio
[ ] de [ ] de 2009
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por medio de la presente presentamos a ustedes la formación del consorcio _________________, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
______________________ Miembro 1 del consorcio (............%).
______________________ Miembro 2 del consorcio (............%).
Los miembros del consorcio, declaramos que cumplimos los requisitos legales establecidos en las Bases.
Atentamente,
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 1 : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 2 : ___________________________
Formulario 3-A
Carta de modificación de la composición del consorcio
[ ] de [ ] de 2009
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por medio de la presente informamos que nuestro consorcio queda recompuesto de la siguiente manera:
______________________ Miembro 1 del consorcio (............%).
______________________ Miembro 2 del consorcio (............%).
Declaramos bajo juramento, que el consorcio modificado cumple los requisitos legales y financieros establecidos en las Bases. Sin perjuicio de la facultad del Comité de solicitarnos mayor información al respecto, en el anexo adjunto a la presente explicamos porqué el consorcio modificado cumple los requisitos financieros.
Atentamente,
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 1 : ___________________________
Firma : ___________________________
Nombre : ___________________________
Representante Legal del Miembro 2 : ___________________________
Nota: Xxxxx suscribir los representantes de los miembros del consorcio modificado, y de los miembros que quedan excluidos.
Formulario 4
Carta de presentación de la Oferta
[ ] de [ ] de 2009
Señores
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por medio de la presente cumplimos con presentar nuestra Oferta en los siguientes términos:
a) |
Precio de la energía en Horas de Punta (PE HP): |
(US$/MWh) |
|
b) |
Precio de la energía en Horas Fuera de Punta (PE HFP): |
(US$/MWh) |
|
c) |
Potencia Ofrecida: |
(MW) |
|
d) |
Fecha de Inicio: |
(dd/mm/aa) |
|
e) |
Punto de Oferta |
Subestación |
|
Atentamente,
Firma ……………………………………………………….
Nombre ……………………………………………………….
Postor ……………………………………………………….
Notas:
Ambos precios se expresarán en US$/MWh, deben contener como máximo dos cifras decimales, se entenderá referidos al Punto de Oferta, y a la fecha del 1° de enero de 2010.
Se debe cumplir lo siguiente:
b.1 El PE HFP no puede ser mayor que el PE HP.
b.2 El PE HP no puede sobrepasar en más del 25% el valor de PE HFP
La Fecha de Inicio deberá estar dentro del rango requerido (ver rango en la definición de “Fecha de Inicio” contenida en el Anexo 2 de las Bases).
El Precio de Oferta Ponderado no podrá exceder el Precio Máximo de Adjudicación.
La Potencia Ofrecida no podrá ser superior al 90% de la Potencia Nominal de la CH.
Formulario 5
Garantía de impugnación a la Calificación
[ ] de [ ] de 2009
Señores
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de cien mil Dólares (US$ 100.000.00) a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar los recursos de impugnación a la solicitud de Calificación, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación de la referencia.
Asimismo, dejamos establecido que la presente garantía se hará efectiva en el caso que se declare infundado o improcedente el recurso de reclamación o el de apelación presentado.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre PROINVERSIÓN, el Comité, sus asesores o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes o las Personas en cuyo favor se extiende esta fianza.
El plazo de vigencia de esta garantía será de sesenta (60) días calendario, contado a partir del [día de su entrega a PROINVERSIÓN].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Formulario 5-A
Garantía de impugnación a la Adjudicación de la Buena Pro
[ ] de [ ] de 2009
Señores
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000
Xxxx 00, Xxxx
Referencia: Licitación para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de ………..… (valor que resulte de multiplicar US$ 10,000 por cada MW de Potencia Nominal)…………..a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar los recursos de impugnación a la Adjudicación de la Buena Pro, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación de la referencia.
Asimismo, dejamos establecido que la presente garantía se hará efectiva en el caso que se declare infundado o improcedente el recurso de reclamación o el de apelación presentado.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre PROINVERSIÓN, el Comité, sus asesores o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes o las Personas en cuyo favor se extiende esta fianza.
El plazo de vigencia de esta garantía será de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del [día de su entrega a PROINVERSIÓN].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Anexo 1
Cronograma de la Licitación
ACTIVIDAD |
FECHAS |
1. Convocatoria |
Lun. 12/01/09 |
2. Bases |
|
2.1. Publicación de Bases |
Vie. 13/02/09 |
2.2. Pago del derecho de participación |
Hasta Vie. 28/08/09 |
2.3. Consultas a las Bases |
Hasta Jue. 06/08/09 |
2.4. Absolución a consultas a las Bases |
Vie. 14/08/09 |
2.5. Publicación Bases Consolidadas |
Hasta Lun. 14/09/09 |
3. Contrato de Concesión |
|
3.1. Entrega de la primera versión del contrato |
Vie. 13/02/09 |
3.2. Sugerencias a la primera versión del contrato |
Hasta Mar. 03/03/09 |
3.3. Entrega de la segunda versión del contrato |
Vie. 27/03/09 |
3.4. Entrega de la tercera versión del contrato |
Mié. 08/04/09 |
3.5. Sugerencias a la tercera versión del contrato |
Hasta Vie. 24/04/09 |
3.6. Entrega de la versión final del contrato |
Hasta Lun. 14/09/09 |
4. Contrato de Suministro |
|
4.1. Entrega de la primera versión del contrato |
Vie. 27/03/09 |
4.2. Entrega de la segunda versión del contrato |
Mié. 08/04/09 |
4.3. Sugerencias a la segunda versión del contrato |
Hasta Vie. 24/04/09 |
4.4. Entrega de la versión final del contrato |
Hasta Lun. 14/09/09 |
5. Calificación |
|
5.1. Presentación de solicitud de Calificación |
Hasta Lun. 31/08/09 |
5.2. Subsanación de observaciones |
Hasta Jue. 03/09/09 |
5.3. Anuncio de Calificación |
Mié. 09/09/09 |
5.4. Modificación de Consorcios |
Hasta Vie. 11/09/09 |
6. Publicación Xxxxxx Xxxxxx de Adjudicación |
Hasta Lun. 14/09/09 |
7. Presentación de Ofertas y Buena Pro |
|
7.1. Presentación de los sobres 1 y 2 y Buena Pro (*) |
Mié. 16/09/09 o hasta 07 días calendario posteriores a la recepción del informe previo de CGR sin observaciones o una vez levantadas por PROINVERSION |
7.2. Subsanación de Observaciones al Sobre 1 |
02 Días posteriores a la presentación de Sobres Nº 1 y Nº 2 |
7.3. Apertura del sobre 2 y Buena Pro |
02 Días posteriores a la presentación de Sobres Nº 1 y Nº 2 |
8. Fecha de Cierre |
A los 30 días calendario de adjudicada la Buena Pro. |
9. Vencimiento de Oferta Económica |
A los 60 días calendario de adjudicada la Buena Pro. |
(*) En caso algún documento del sobre 1 tuviera que ser subsanado, se procederá con 7.2 y 7.3.
Anexo 2
Definiciones
Adjudicación de la Buena Pro:
Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro.
Adjudicatario:
Es el Postor ganador de la Licitación.
Adquirente:
Es la Persona que por sí o por intermedio de una tercera Persona adquiere el Derecho de Participación en la Licitación.
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refieren los Contratos o las Leyes Aplicables.
Barra de Entrega y Medición:
Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.
Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité estableciendo las reglas de la Licitación. Incluye las Circulares que emita el Comité.
Bienes de la Concesión:
La Concesión no tiene bienes. La finalidad de la Licitación no es la entrega en concesión de la CH, y por consiguiente ésta no es un bien de la Concesión. La obligación de suministro eléctrico debe cumplirse con energía propia, contratada con terceros o adquirida en el mercado de corto plazo. El compromiso de construir la Central Hidroeléctrica, se estipula como respaldo físico de la obligación de suministro.
Calificación:
Es el procedimiento dentro de la Licitación, que tiene por objeto declarar quiénes han demostrado cumplir los requisitos establecidos y por consiguiente están aptos para presentar Ofertas.
Central Hidroeléctrica o CH:
Es la central hidroeléctrica que será construida conforme al Anexo 1 del Contrato de Concesión. La central debe ser “Nueva”, entendiéndose por tal, aquella cuya construcción se inicie después de la fecha de Adjudicación de la Buena Pro. Cuando sea necesario, la Central Hidroeléctrica debe incluir la línea de transmisión que le permita inyectar su producción al SEIN. Centrales hidroeléctricas en cascada con una sola concesión eléctrica serán consideradas como una Central Hidroeléctrica.
Cierre:
Es el momento en que el Concedente suscribe el Contrato de Concesión y las Distribuidoras suscriben el Contrato de Suministro con los Generadores.
Circulares:
Son todas las directivas emitidas por escrito por el Comité, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, de otra Circular o absolver consultas o sugerencias formuladas por los Adquirentes.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Comisión:
Es el colegiado conformado por personas naturales nombradas por el Comité, que se encargará de recibir y evaluar los documentos para la Calificación.
Comité:
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, encargado de la ejecución y desarrollo de la presente Licitación.
Concedente:
Es la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas.
Concesionario:
Es la contraparte del Estado en el Contrato de Concesión.
Concesión Definitiva:
Derecho otorgado por el Ministerio de Energía y Minas conforme al Artículo 3 de la LCE, relativo a la Central Hidroeléctrica.
Concesión Temporal:
Derecho otorgado por el Ministerio de Energía y Minas conforme al Artículo 23 de la LCE, relativo a la Central Hidroeléctrica.
Contrato de Seguridades y Garantías.
Contrato a que se refiere el artículo 4° de la Ley 26885 y el artículo 2º del D.L. 25570, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, obligaciones, seguridades y garantías del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesión.
Consorcio:
Es la agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas que carece de personería jurídica independiente a la de sus miembros, y que ha sido conformada con la finalidad de participar como Postor en la Licitación. Uno de dichos miembros necesariamente es un Adquirente.
Consorcio Calificado:
Es el Consorcio que ha cumplido los requisitos de Calificación.
Contrato de Concesión:
Es el contrato de concesión que se suscribe entre el Concesionario y el Concedente en el Cierre.
Contrato de Suministro:
Es el contrato de suministro de energía eléctrica que se suscribe entre el Generador y Distribuidor en el Cierre,
Contratos:
Son conjuntamente el Contrato de Concesión y el Contrato de Suministro.
Control Efectivo:
Se entiende que una Persona, sola o en conjunto con otra, ostenta(n) el Control Efectivo de una persona jurídica o está(n) sometida(s) a control común con ésta cuando:
a) Posee(n) de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o
b) Posee(n) de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o
c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla(n) el poder de decisión de la otra empresa de manera efectiva.
Cronograma:
Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante la Licitación y que se indica en el Anexo 1 de las Bases.
Demanda Máxima Mensual:
Máxima Demanda Mensual de la Distribuidora integrada en periodos sucesivos de quince (15) minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
Derecho de participación en la Licitación:
Es el derecho que permite a una Persona y al Consorcio al que dicha persona pertenezca, participar en la Licitación. Se adquiere mediante el pago respectivo a PROINVERSIÓN y se prueba con la constancia de pago entregada por ésta.
Destrucción Total:
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños a la CH, estimados en cincuenta por ciento (50%) o más de su valor contable.
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en las Bases, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribuidor (a):
Definido en la Ley de Desarrollo.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa:
Cualquier Persona que desarrolla actividad económica.
Empresa Afiliada:
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.
Empresa Bancaria:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Empresa Matriz:
Es aquella empresa que, sola o en conjunto con otra, posee(n) el Control Efectivo de otra empresa. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria:
Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas:
Son aquellas empresas vinculadas entre sí a través de la relación de una Empresa Matriz con una Empresa Subsidiaria (o viceversa) o entre una Empresa Afiliada y otra Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Energía Asociada:
Cantidades de energía activa, asociada a la Potencia Contratada, que el Concesionario se compromete a suministrar a las Distribuidoras conforme a los Contratos de Suministro, en cada Punto de Suministro.
Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
Fecha de Inicio:
Es la fecha de inicio del suministro bajo el Contrato de Suministro ofrecida en el Formulario 4 de las Bases. Debe estar comprendida entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o los Contratos. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza debe estar confirmada por una Empresa Bancaria local.
Garantía de Fiel Cumplimiento:
Es la Garantía que respalda el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario estipuladas en el Contrato de Concesión. Se emite siguiendo el formato del Anexo 4 del Contrato de Concesión.
Generador:
Definido en la Ley de Desarrollo.
Horas de Punta:
Son las definidas en la norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD o en sus modificatorias.
Horas Fuera de Punta:
Periodo no comprendido en las Horas de Punta.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley de Desarrollo:
Es la Ley Nº 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Licitación:
Es el proceso de promoción para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, regulado por las Bases, mediante el cual se selecciona al Adjudicatario. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con el Cierre.
Oferta:
Oferta del Postor que se expresará a través del Formulario 4 de las Bases y que incluirá la Potencia Ofrecida, el precio de la energía en Horas de Punta (PE HP), el precio de la energía en Horas Fuera de Punta (PE HFP), y la Fecha de Inicio.
Ambos precios se expresarán en US$/MWh, deben contener como máximo dos cifras decimales, y se entenderán referidos al Punto de Oferta y a la fecha del 1° de enero de 2010.
Se debe cumplir lo siguiente:
b.1 El PE HFP no puede ser mayor que el PE HP
b.2 El PE HP no puede sobrepasar en más del 25% el valor del PE HFP
La Fecha de Inicio deberá estar dentro del rango requerido (ver rango en la definición de “Fecha de Inicio” contenida en el Anexo 2).
El Precio de Oferta Ponderado no podrá exceder el Precio Máximo de Adjudicación.
La Potencia Ofrecida no podrá ser superior al 90% de la Potencia Nominal de la CH..
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Concesionario.
Xxxxxxxxxx Xxxx:
Es el resultado de sustraer los pasivos totales de los activos totales en el estado financiero (Balance) de una persona jurídica.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Plazo del Suministro:
Plazo del compromiso del Concesionario de prestar el Suministro conforme al Contrato de Suministro. Su extensión es de quince (15) años contados desde la Fecha de Inicio.
Postor:
Es el Adquirente o Consorcio que ha logrado su Calificación, y por tanto se encuentra apto para la presentar una Oferta.
Potencia Contratada:
Sumatoria de Potencias Contratadas Parciales. En ningún caso la Potencia Contratada será mayor a la Potencia Ofrecida.
Potencia Contratada Parcial:
Potencia a ser suministrada por el Concesionario a la Distribuidora en algún Punto de Suministro bajo el Contrato de Suministro, y que la Distribuidora se obliga a pagar como mínimo mes a mes al Concesionario, en su calidad de Generador bajo dicho Contrato de Suministro, durante el plazo contractual fijado en el mismo.
Potencia Nominal:
Potencia señalada en la resolución que aprobó la Concesión Definitiva de la CH, o en su defecto, la que aprobó la Concesión Temporal.
Potencia Ofrecida:
Es la potencia total que el Concesionario se compromete a suministrar a las Distribuidoras durante el Plazo de Suministro. La Potencia Ofrecida se expresará en números enteros (sin fracciones) y no puede ser mayor al 90% de la Potencia Nominal de la CH, considerando la definición de “potencia nominal” incluida en este mismo anexo.
Potencia Requerida:
Es la Potencia (en MW) requerida por las Distribuidoras en los Puntos de Suministro solicitados. Será informada mediante Circular.
Precio de Oferta Ponderado (POP):
Es el precio obtenido a partir de la siguiente fórmula, aplicada a los precios que forman parte de una Oferta y redondeado a dos cifras decimales:
POP = Fp*PE HP + (1-Fp)*PE HFP
Donde:
PE HP: Precio ofertado para las Horas de Punta.
PE HFP: Precio ofertado para las Horas Fuera de Punta.
Fp: Factor de Ponderación.
Precios Firmes:
Definido por el inciso 24 del Artículo 1 de la Ley de Desarrollo.
Xxxxxx Xxxxxx de Adjudicación:
Precio que establecerá el Comité y comunicará por Circular. Estará expresado en US$/MWh.
Puesta en Operación Comercial o “POC”:
Es el inicio comercial de la CH en el SEIN, autorizado por el COES.
Punto de Oferta:
Es la subestación del SEIN donde se inyectará la energía eléctrica proveniente de la Central Hidroeléctrica.
Punto de Suministro:
Conjunto xx Xxxxxx de Entrega y Medición, integrado de acuerdo al Anexo B del Contrato de Suministro.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Suministro:
Suministro de energía eléctrica conforme al Contrato de Suministro.
Tensión de Operación:
Tensión promedio del último año, en cada Barra de Entrega y Medición integrante de un Punto de Suministro.
TUO:
Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias y modificatorias.
Unidad de Penalización (UP):
Es el valor monetario que se determina con la siguiente fórmula:
UP = Precio de Oferta Ponderado (US$/MW.h) * 24(horas) * Potencia Contratada (MW) * 0.7.
Factor de Ponderación (Fp):
Es el factor representativo del consumo en Horas de Punta de las Distribuidoras expresado como fracción del consumo de energía total. Este factor solo será utilizado para efectos de evaluar las Ofertas. Para la presente Licitación, el factor es: 0.219.
Anexo 3
Requisitos de Calificación
Requisitos financieros:
El Adquirente o el Consorcio o las Empresas Vinculadas cuyas cifras o experiencia son invocadas para calificar, deberán tener, individualmente o en conjunto, al cierre del último ejercicio concluido, un Patrimonio Neto mínimo equivalente a US$ 500.00 (Quinientos Dólares) por cada kW de Potencia Nominal, y un total de activos mínimo equivalente a US$ 1.500.00 (Mil quinientos Dólares), por cada kW de Potencia Nominal.
Requisitos técnicos:
El Adquirente o uno de los miembros del Consorcio o una de las Empresas Vinculadas deberá tener una Concesión Definitiva o una Concesión Temporal, relativa a la CH.
Requisitos legales:
El Adquirente o cada uno de los miembros del Consorcio, así como las Empresas Vinculadas cuyas cifras son invocadas para calificar, deberán acreditar que:
No tienen por asesores, personal técnico, profesionales, ejecutivos o directivos, a Personas que han prestado directamente o indirectamente, algún tipo de servicio a favor de PROINVERSIÓN, el Comité o el MEM, durante el desarrollo de la presente Licitación, sea a tiempo completo, a tiempo parcial o de tipo eventual, vinculado con el presente proceso de promoción de la inversión privada.
No se encuentran sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección convocados por entidades del Estado, ni para contratar con el Estado.
No son Empresas Vinculadas de cualquier otra empresa o de cualquier integrante de un Consorcio, que solicite su Calificación en la Licitación, ni de cualquier otra Empresa Vinculada a ellos.
No tienen impedimentos ni están sujetos a restricciones por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa legislativa u otra, para asumir y cumplir todas las obligaciones que les correspondan o se deriven de las Bases, la presentación de Ofertas o la suscripción de los contratos.
Renuncian a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad diplomática o de cualquier otro tipo, así como a presentar cualquier reclamo por la vía diplomática y a cualquier derecho de compensación u otro con relación a cualquier reclamo que pudiese ser incoado por o contra el Estado Peruano, PROINVERSIÓN, el Comité, sus integrantes y asesores, bajo la ley peruana o bajo cualquier otra legislación con respecto a cualquiera de las obligaciones que les correspondan o pudiera corresponder conforme a las Bases, la Oferta o los Contratos.
No han incumplido obligaciones contractuales o legales, que hayan originado la resolución de un contrato suscrito bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, el TUO o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada.
No se encuentran incursos en los alcances del Artículo 1366º del Código Civil peruano.
Son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución, y que los Representantes Legales que participen en la Licitación están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarlas en todos los actos y declaraciones concernidos en la Licitación.
No son empresas a las cuales el Estado garantizó para que obtuvieran recursos del exterior que, por el incumplimiento de obligaciones, se han convertido en deuda pública, a menos que se hubiese honrado completamente la deuda con el Estado (cfr. Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29290).
A efecto de acreditar esta información, será necesario que el Adquirente, y los integrantes del Consorcio de ser el caso, suscriban, a través de su Representante Legal, el Formulario 1, el cual tiene la naturaleza y efectos de una declaración jurada. Los requisitos legales antes indicados deberán ser cumplidos también por el Adjudicatario hasta el Cierre.
Anexo 4
Método para determinar las mejores Ofertas
Disposiciones generales
La evaluación de las Ofertas y la Adjudicación de la Buena Pro, se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se eliminan las Ofertas cuyo contenido no cumpla lo establecido en las Bases, o que incluyan modificaciones, agregados, condiciones o limitaciones no previstos en las Bases.
Si dos o más Ofertas corresponden a Postores cuyas Concesiones Temporales se refieren a una misma CH, se eliminará las Ofertas cuyo Precio de Oferta Ponderado sea mayor. En caso de empate se escogerá el Postor con la mayor Potencia Ofrecida. Si persiste el empate se escogerá por sorteo.
Se ordenan las Ofertas válidas según su Precio de Oferta Ponderado, de menor a mayor. En caso de empate, se prioriza la Oferta que ofrezca la mayor Potencia Ofrecida. Si persiste el empate, se decide por sorteo. Para estos efectos no es relevante la Fecha de Inicio de las Ofertas.
Se adjudica la Buena Pro a las Ofertas válidas una tras otra según el orden anterior, hasta que la suma de las Potencias Ofrecidas iguale o exceda en no más de 20% la Potencia Requerida, tal como se muestra en el gráfico siguiente:
La Oferta del Postor con cuya Potencia Ofrecida se exceda la Potencia Requerida (en el ejemplo gráfico anterior, sería la Potencia Ofrecida 3), será aceptada si el Postor acepta reducir su Potencia Ofrecida en lo necesario para que el exceso no sea mayor al 20% establecido en c). La aceptación de la reducción deberá manifestarse en el mismo acto de evaluación de Ofertas, a través del Representante Legal o, en su defecto, el Agente Autorizado, que estuviera presente.
La Buena Pro será adjudicada a las Ofertas válidas según el orden anterior incluso si la sumatoria de las Potencias Ofrecidas fuera menor que la Potencia Requerida, o si quedara una sola Oferta válida después de revisar ambos sobres. El Comité declarará la Licitación desierta si no hubiese recibido al menos una Oferta válida o si no quedara ninguna válida después de revisar ambos sobres.
Sustitución de Adjudicatarios
En el supuesto a que se refiere el numeral 5.2.2, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Buena Pro podrá ser adjudicada al Postor que obtuvo el mejor lugar en el orden de méritos según el numeral 1.c) de este anexo, entre aquellos Postores que no obtuvieron la Buena Pro inicialmente, siempre que acepte los mismos precios de energía PE HP y PE HFP ofrecidos por el Postor que será reemplazado. El consentimiento deberá ser manifestado en la forma y plazo que le indique el Comité.
Si el Postor no aceptara los mismos precios o si la sumatoria de las Potencias Ofrecidas adjudicadas incluyendo al nuevo Adjudicatario, resultase inferior a la Potencia Requerida, podrá adjudicarse la Buena Pro al Postor siguiente en el orden de méritos, igualmente siempre que acepte los mismos precios de energía a que se refiere el párrafo anterior; y así sucesivamente.
Tendrá la primera prioridad el Postor cuya Potencia Ofrecida hubiera sido recortada por sobrepasar el 20% de la Potencia Requerida, en las mismas condiciones establecidas en a) y b).
Las adjudicaciones a que se refiere los incisos a), b) y c) son facultativas para PROINVERSIÓN.
Anexo 5
Procedimiento para el Cierre
La persona jurídica que tendrá la condición de Concesionario, es necesariamente la sociedad que ostente la Concesión Temporal o la Concesión Definitiva. En caso de Consorcio, los demás miembros deben ser accionistas del Concesionario en similar proporción que la declarada en el Formulario 3 ó 3-A, según corresponda.
El Adjudicatario acreditará ante el Comité, que:
El Concesionario es titular de la Concesión Definitiva, o en su defecto, de la Concesión Temporal.
El capital suscrito y pagado del Concesionario es como mínimo el 5% del valor que resulte de multiplicar US$ 1.000.00 (Mil Dólares) por cada kW de la Potencia Nominal. Para acreditarlo presentará una copia simple de la escritura respectiva con la constancia de inscripción, o con la constancia de ingreso en Registros Públicos de los partes notariales correspondientes. En este último caso, el Concesionario presentará al Concedente la constancia de inscripción como máximo dentro de los 45 Días posteriores al Cierre.
En el pacto social o en un acuerdo posterior a la constitución social, los fundadores o la junta general de accionistas del Concesionario, han ratificado, y que conocen y hacen suyos, todos los actos realizados y documentos suscritos por los Representantes Legales y los Agentes Autorizados del Adjudicatario durante la Licitación, especialmente la preparación y presentación de la Oferta, la suscripción de los Contratos y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda a dicho Postor conforme a las Bases y a los Contratos.
Los Representantes Legales del Concesionario tienen poderes inscritos y suficientes para suscribir los Contratos.
Ni el Adjudicatario ni los miembros del Consorcio ni el Concesionario se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Para ello, bastará que en la fecha de Cierre, las referidas personas no figuren en el listado de “capítulo de inhabilitados para contratar con el Estado” que provee el portal electrónico del Registro Nacional de Proveedores (xxx.xxx.xxx.xx).
El Adjudicatario debe entregar al Comité la Garantía de Fiel Cumplimiento.
El Adjudicatario reembolsará a PROINVERSIÓN los gastos en que ésta incurrió por el desarrollo de la Licitación. Para ello, deberá entregar un cheque de gerencia a nombre de PROINVERSIÓN, por el importe que resulte de multiplicar US$ 2.000.000.00 (dos millones de Dólares), por la fracción que represente la Potencia Contratada ofrecida por dicho adjudicatario, respecto del mayor valor entre la Potencia Requerida o la suma de las Potencias Contratadas adjudicadas.
Cumplido lo anterior, el Concesionario y el Concedente suscribirán los cuatro (4) ejemplares de la versión final del Contrato de Suministro y del Contrato de Concesión, que el Adjudicatario entregó incluyéndolos en el sobre N° 1; así como el Contrato de Seguridades y Garantías. Finalmente, el Comité devolverá al Adjudicatario la Garantía de Seriedad de la Oferta, que fuera entregada durante la Licitación en el sobre N° 1.
Anexo 6
Relación de Empresas Bancarias
Bancos Locales
Los bancos o instituciones financieras autorizados a emitir Garantías serán aquellos que ostenten la calificación mínima de CP1 para las obligaciones de corto plazo; A, para fortaleza financiera global; y AA para obligaciones de largo plazo.
A la fecha (29/01/09), la relación de bancos o instituciones locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, es la siguiente:
Banco de Crédito del Perú.
BBVA Banco Continental.
Scotiabank S.A.
Banco Internacional del Perú – Interbank.
Citibank del Perú S.A.
Banco Interamericano de Finanzas BIF.
HSBC Bank.
Deutsche Bank.
Banco Financiero.
Banco Santander Perú S.A.
MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A.
Bancos Extranjeros
Son los Bancos de Primera Categoría según la Circular N° 047-2008-BCRP, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2008. Las Garantías emitidas por estos bancos deben ser confirmadas por alguno de los bancos locales señalados en la relación anterior.
Anexo 7
Contrato de Concesión
La Versión Final del Contrato de Concesión de Concesión ha sido enviada a los Postores y se encuentra publicada en la página web de PROINVERSION (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
Anexo 8
Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
La Versión Final del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ha sido enviada a los Postores y se encuentra publicada en la página web de PROINVERSION (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
Bases - Suministro al Servicio Público de Electricidad Pág. 36 de 36