Definición de ESCOLTA VEHICULAR

ESCOLTA VEHICULAR. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. Decreto 356 de 11 de Febrero 1994 El provisto ▇▇ ▇▇▇▇▇ de fuego con su correspondiente carga y salvoconducto vigente Se entiende por mensajero particular y/o empleado, cualquier persona mayor de edad que trabaje o ejecute servicios para el asegurado o que actué en su beneficio, o contratadas por el Asegurado individual o Colectivamente.
ESCOLTA VEHICULAR. Vehículo debidamente identificado asignado a guiar el convoy o vehículo de transporte de carga y además está equipado con elementos de respuesta a emergencias.
ESCOLTA VEHICULAR. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armada a mercancías durante su transporte. Salvo estipulación en contrario el servicio se prestara con un automóvil y/o moto, contratado por el Generador o la Transportadora y tendrá como misión proteger a la mercancía transportada, desde el sitio de cargue de las

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  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016).

  • Acreedor Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.