Póliza Automática de Seguro de Transporte de Mercancía Empresas Transportadoras de Carga por Carretera
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Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Condiciones
Versión Agosto de 2019
Tabla de Contenido
COBERTURAS 1
1. RIESGOS ASEGURADOS 1
2. RIESGOS QUE SOLO SE ASEGURAN EN FORMA EXPRESA: 1
3. RIESGOS EXCLUIDOS 1
4. MERCANCÍAS QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADAS
EN LA PÓLIZA 2
5. MERCANCIAS NO ASEGURADAS POR LA PÓLIZA. 2
LIMITACIONES DE COBERTURA 3
1. LIMITACIONES DEL ASEGURADO 3
2. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO 3
3. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA DESPACHO 3
4. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL 3
5. RECOMENDACIONES AL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 3
6. EL LIMITE MÁXIMO POR DESPACHO O SUMA ASEGURADA POR DESPACHO 3
7. DEDUCIBLE 4
DEFINICIONES 4
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS 4
1. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA 4
2. PRIMA 4
3. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO 4
4. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO 5
5. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN 5
6. RECLAMACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO 5
7. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO 5
8. SUBROGACIÓN 5
9. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA 5
10. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 6
11. DERECHO DE INSPECCIÓN 6
12. NOTIFICACIONES 6
13. DOMICILIO 6
14. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR
BÁSICA JURÍDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 6
AMPAROS ADICIONALES DEL SEGURO 6
AMPARO OPCIONAL DE HUELGAS 6
1. RIESGOS ASEGURADOS 6
2. RIESGOS EXCLUIDOS 6
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO 6
AMPARO OPCIONAL PARA MERCANCÍA EN REFRIGERACIÓN O CONGELACIÓN 6
1. RIESGOS ASEGURADOS 6
2. RIESGOS EXCLUIDOS 6
AMPARO OPCIONAL POR AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO DE MAQUINARIA O
MERCANCÍA USADA 7
1. RIESGOS ASEGURADOS 7
2. RIESGOS EXCLUIDOS 7
AMPARO OPCIONAL DE ANIMALES VIVOS 7
1. RIESGOS ASEGURADOS 7
2. RIESGOS EXCLUIDOS 7
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO 8
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Condiciones Generales
COBERTURAS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO DE AMPAROS, RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA, LIBERTY SEGUROS S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA” CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LOS SIGUIENTES AMPAROS, SI ESTOS FUERON CONTRATADOS; PARA LAS MERCANCÍAS QUE LE SEAN ENTREGADAS POR SUS CLIENTES (GENERADORES DE CARGA) Y QUE OCURRAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL COLOMBIANO O HASTA CIUDADES FRONTERIZAS Y QUE SE REALICEN U ORIGINEN DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
1. RIESGOS ASEGURADOS
LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURA CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LAS MERCANCÍAS, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
PARA SER ASEGURADOS SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE PARTE DE LA COMPAÑÍA:
A. AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LAS MERCANCÍAS Y/O MAQUINARIA NUEVA ASEGURADA QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
1. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
X. XXXXXX, DE MERCANCIA Y/O MAQUINARIA NUEVA ENTENDIÉNDOSE POR TAL:
1. LA SUSTRACCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS.
2. LA SUSTRACCIÓN DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
C. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVIL E S, T E RRORIS M O , A POD E RA M I EN T O O DESVÍO DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, ACTOS TERRORISTAS O ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS. LO ANTERIOR BAJO LA DEFINICIÓN QUE PARA ESTOS ESTABLEZCA EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, SI ES EL CASO.
1.1. AMPARO BÁSICO: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN
O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS, ASÍ COMO POR LOS ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO QUE EFECTÚA EL TRANSPORTE.
1.2. FALTA DE ENTREGA: LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO; EL HURTO Y EL HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE), EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO, DE CONFORMIDAD CON LOS DOCUMENTOS DEL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE.
IGUALMENTE EN CASO DE SINIESTRO Y HASTA UN LIMITE DEL 10% DEL VALOR DEL DESPACHO, SE RECONOCERÁN LOS GASTOS RAZONAB LES Y D EB IDAMENTE JUSTIFICADOS Y SUSTENTADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS INTERESES ASEGURADOS O UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO. ESTOS GASTOS SERÁN RECONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA EN PROPORCIÓN A LA RELACIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR REAL DE LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y SUJETO A QUE EL SINIESTRO ESTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2. RIESGOS QUE SOLO SE ASEGURAN EN FORMA EXPRESA:
LOS RIESGOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN NO ESTÁN CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y
3. RIESGOS EXCLUIDOS
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS M AT ERIALES A LAS ME RCANCÍA S TRANSPORTADAS QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
B) INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO AUTOMOTOR TERRESTRE, POR PARTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR Y/O POR PARTE DE LA TRANSPORTADORA ASEGURADA.
C) TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
D) VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, MERMAS, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
E) VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
F) LA ACCIÓN DE ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
G) LA ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
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H) ERRORES O FALTANTES EN EL DESPACHO Y LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HABERSE DESPACHADO LAS MERCANCÍAS EN MAL ESTADO.
I) DEMORAS EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS Y LAS PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
J) LUCRO CESANTE.
IGUALMENTE QUEDAN EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS CUANDO:
K) LAS MOVILIZACIONES SEAN REALIZADAS EN VEHÍCULOS DE EDAD SUPERIOR A TREINTA (30) AÑOS. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA PARA VEHÍCULOS QUE HAN SIDO REPOTENCIADOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE.
L) LAS MOVILIZACIONES SE EFECTÚEN EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, O VINCULADOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTES AQUÍ ASEGURADA, PARA OTRAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA. IGUALMENTE SE EXCLUYEN LOS REDESPACHOS QUE HAGA EL ASEGURADO PARA OTRAS EMPRESAS DE TRANSPORTES A NO SER QUE SE HUBIERE ACEPTADO EXPRESAMENTE ESTA MODALIDAD POR LA COMPAÑÍA.
M) LOS DESPACHOS SEAN EFECTUADOS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR.
N) SE INCUMPLA LO ESTIPULADO EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE Y DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PESOS Y MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA POR CARRETERA.
O) SEPRESENTEINOBSERVANCIADELASINSTRUCCIONES ESCRITAS, DADAS POR LOS GENERADORES PARA LA MANIPULACIÓN , MANEJO Y MOVILIZACION, DE LAS MERCANCIAS A TRANSPORTAR Y/O LAS NORMAS TÉCNICAS DE CARGA, LEYES Y DECRETOS EMITIDAS POR ORGANISMOS A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL..
P) LAS MOVILIZACIONES SEAN REALIZADAS SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES O PERMISOS XX XXX PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO OPERACIONES D.T.A. (DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO) -
D.T.A.I (DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL) - O.T.M. (OPERADOR TRANSPORTE MULTIMODAL), CONTINUACIÓN DE VIAJE Y EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS TALES COMO PRECURSORES QUÍMICOS, MERC A NC Í A S PELIGROSAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE MERCANCÍA CONTROLADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Q) LAS MOVILIZACIONES SE REALICEN EN EL EXTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL COLOMBIANO, SIN CONTAR CON LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAÍSES CORRESPONDIENTES.
R) SE PRESENTEN POR FUERA DE LOS PERÍODOS NO R MA LES D E PER MA NENC I A EN L AS INSTALACIONES (BODEGAS – PATIOS DE DISTRIBUCIÓN) DE LA TRANSPORTADORA PARA SU CONSOLIDACIÓN Y DESPACHO Y QUE PARA EFECTOS DE ESTA CONDICIÓN SE ENTIENDE COMO PERÍODO NORMAL LA PERMANENCIA HASTA DE 72 HORAS EN PREDIOS UTILIZADOS POR LA TRANSPORTADORA PARA TALES ACTIVIDADES.
S) SE PRESENTEN EN PARQUEADEROS, PUESTOS DE CONTROL O PARADORES CAMIONEROS NO AUTORIZADOS POR EL ASEGURADO.
T) SE PRESENTEN POR FUERA DEL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 6:00 HORAS Y LAS 18:00 HORAS, SALVO ACUERDO EXPRESO.
U) EL ASEGURADO ENTREGUE MERCANCÍAS A VEHÍCULOS Y CONDUCTORES A LOS QUE NO SE
LES HA REALIZADO UN PROCESO DE SELECCIÓN, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA TRANSPORTADORA Y LO PACTADO EXPRESAMENTE CON LA ASEGURADORA (QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA.)
V) EL ASEGURADO NO REALICE SEGUIMIENTO Y MONITOREO POR MEDIO DE UN EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y/O PUESTOS DE CONTROL FÍSICO EN CARRETERA Y/O SISTEMA GPS UBICADO EN EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR., DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA TRANSPORTADORA Y LO PACTADO EXPRESAMENTE CON LA ASEGURADORA (QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA).
W) EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR UTILICE VÍAS SECUNDARIAS, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES AQUELLAS QUE NO SEAN DE USO NORMAL EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, SALVO EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMPROBADOS.
X) DE ACORDARSE LA COB ERTURA PARA MERCANCÍAS DE ALTO RIESGO, LAS MISMAS, SEAN MOVILIZADAS EN VEHÍCULOS Y/O CONDUCTORES QUE CARGAN POR PRIMERA VEZ CON LA TRANSPORTADORA ASEGURADA O QUE HAYAN DEJADO DE CARGAR PARA LA MISMA POR MAS DE 180 DÍAS.
Y) DE ACORDARSE LA COBERTURA PARA MERCANCÍAS DE ALTO RIESGO LAS MISMAS SEAN MOVILIZADAS SIN CONTAR CON EL SERVICIO DE ESCOLTA VEHICULAR Y/O GPS A LA CARGA, DESDE EL SITIO DE CARGUE DE LA MERCANCÍA HASTA EL DESTINO FINAL DE ENTREGA DEL DESTINATARIO Y QUE SE INDICA EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTES (MANIFIESTO Y/O REMESAS Y/O GUIAS).
Z) LAS MERCANCÍAS, ENTENDIDAS POR TALES MAQUINARIA Y MERCANCÍA PROPIAMENTE DICHA, SEAN USADAS Y PRESENTEN DAÑOS PROVENIENTES DE AVERÍA PARTICULAR, AVERÍA INTERNA, DAÑO ELÉCTRICO, O MECÁNICO Y SAQUEO.
4 . M XXXXXX Í A S QUE S E A S EGURA N SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN LA PÓLIZA
A MENOS QUE EXISTA EN LA PRESENTE PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA, NO SE ASEGURAN LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS:
A) MERCANCÍAS DE “ALTO RIESGO” COMO SE DEFINEN EN LA PRESENTE PÓLIZA.
B) “MERCANCIAS PELIGROSAS” COMO SE DEFINEN EN LA PRESENTE PÓLIZA.
C) MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA.
D) ALGODÓN EN PACAS.
E) ANIMALES VIVOS.
F) E F E CTOS PE RSO N AL E S Y/ O MEN A J E DOMÉSTICO.
G) MERCANCIAS TRANSPORTADAS A GRANEL.
H) MER C ANC IAS QU E POR S U NATU R AL EZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN.
I) MERCANCIAS EXTRA-DIMENSIONADOS Y/O EXTRA- PESADOS.
J) CONTENEDORES, ISOTANQUES, FLEXITANQUES DE CUALQUIER TIPO.
5. MERCANCIAS NO ASEGURADAS POR LA PÓLIZA.
A) MONEDAS Y BILLETES.
B) METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS,
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OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE.
C) BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, CUPONES DE INTERESES AL COBRO, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUE DE VIAJERO Y, EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
D) CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
E) MENSAJERIA Y CORRESPONDENCIA EN GENERAL
LIMITACIONES DE COBERTURA
1. LIMITACIONES DEL ASEGURADO
1.1 APLICAR A ÉSTA PÓLIZA TODOS SUS DESPACHOS INFORMANDO A LA COMPAÑÍA DE MANERA VERAZ TODOS LOS DESPACHOS QUE EFECTÚE.
1.2 EL TRANSPORTADOR DEBERÁ CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, LA CONSTANCIA ACERCA DE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LAS MERCANCÍAS QUE RECIBE PARA SU TRANSPORTE.
2. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL SEGURO Y CONCLUYE CON LA ENTREGA DE LAS MISMAS AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO, INDICADO EN EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE TRANSPORTE (MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA, REMESA O GUÍA).
3.LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA DESPACHO
LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO LA SUMA ASEGURADA POR CADA DESPACHO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL EVENTO DEL SEGURO INSUFICIENTE:
a) EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR, EN CUANTO AL DAÑO EMERGENTE. ESTE VALOR, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, HA DE ESTAR COMPUESTO POR EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERA LUGAR.
b) EN EL EVENTO DE QUE EL REMITENTE NO SUMINISTRE AL TRANSPORTADOR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS, O DECLARE UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL LITERAL ANTERIOR, EL TRANSPORTADOR SÓLO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DEL VALOR DE LAS MISMAS EN EL LUGAR Y FECHA DE ENTREGA AL DESTINATARIO.
c) SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DEL VALOR DECLARADO DE LA MERCANCÍA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO). LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE HASTA TAL LÍMITE INFERIOR PACTADO.
PARÁGRAFO 1o.- EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL, EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2o.- EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES B) Y C) DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN NO INDEMNIZADA.
4. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ANUAL LA SUMA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CONSECUENCIA DICHA SUMA SERÁ CONSIDERABA COMO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
5. RECOMENDACIONES AL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a) EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO, Y PROVEER AL SALVAMENTO DE LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS.
b) COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
c) DECLARAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, AL DARLE LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS QUE EXISTEN SOBRE LAS MERCANCÍAS AFECTADAS, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR.
d) PRESENTAR CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO RECLAMACIÓN ESCRITA POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS, DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRITO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
e) HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE A LA COMPAÑÍA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
f) LAS DEMÁS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS LEGALES.
6. EL LIMITE MÁXIMO POR DESPACHO O SUMA ASEGURADA POR DESPACHO
ES EL ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE LA MISMA Y CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR CADA DESPACHO.
SE ENTIENDE POR «DESPACHO» EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO (SISTEMA MASIVO DE CARGA) O VARIOS DESTINATARIOS (SISTEMA DE SEMIMASIVO O PAQUETEO), INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE REMESAS O GUÍAS QUE REPRESENTEN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE, QUE SE MOVILICEN EN EL MISMO VEHÍCULO.
LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ EN BASE EN EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, FLETES Y COSTOS DEL SEGURO. PARA EL CASO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN SE TENDRÁ EN CUENTA ADEMÁS LOS IMPUESTOS Y GASTOS DE NACIONALIZACIÓN
SI LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR AL VALOR REAL DE LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS, LA COMPAÑÍA SÓLO
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ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR EL DAÑO A PRORRATA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y LA QUE NO LO ESTÉ.
7. DEDUCIBLE
ES EL PORCENTAJE O VALOR QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE POR EL AMPARO AFECTADO, APLICABLE, BIEN AL VALOR TOTAL DEL DESPACHO O BIEN AL VALOR DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE O MONTO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS DEDUCIBLES, SE ENTENDERÁ POR VALOR TOTAL DEL DESPACHO, EL VALOR DEL INTERÉS QUE SE MOVILICE EN CADA UNIDAD TRANSPORTADORA. CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR CON EXACTITUD LA CUANTÍA DEL INTERÉS QUE SE MOVILICE EN CADA UNIDAD TRANSPORTADORA, O CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN BODEGAS O DEPÓSITOS EN UN PUNTO DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO, SE ENTENDERÁ POR
«VALOR TOTAL DEL DESPACHO», LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA PÓLIZA, O EL VALOR REAL, SI ÉSTE FUERA INFERIOR.
DEFINICIONES
GENERADOR: Usuario del servicio prestado por el Asegurado (Transportadora) y que hace la entrega por cuenta propia o de un tercero de una mercancía, para ser movilizada bajo las condiciones convenidas en los documentos de transporte.
BULTO: Unidad en que se halla dividido el despacho, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato de transporte (Remesa y/o carta Porte y/o Guía).
Para los efectos de la presente póliza, se consideran el contenedor y la paleta como medios de transporte, cuando las mercancías contenidas en ellos estén empacados en tal forma que puedan ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta, en caso contrario, el contenedor y la paleta se considerarán como un bulto.
MASIVO: Es el envío realizado por la transportadora para un solo Generador, en un vehículo transportador.
SEMIMASIVO: Es el envío realizado por la transportadora para más de 2 Generadores y hasta 6 Generadores, en un vehículo transportador.
PAQUETEO: Es el envío realizado por la transportadora para más de 6 Generadores, en un solo un vehículo transportador.
CUPO COMPLETO: Cuando una empresa paqueteadora realice un despacho con mercancía de un solo Generador, se asimilara a la modalidad MASIVA y por lo tanto se aplicaran las mismas restricciones y obligaciones estipuladas para esta modalidad.
MERCANCÍA A GRANEL: Cualquier mercancía que es movilizada sin empaque y/o embalaje en un vehículo transportador terrestre.
MERCANCIAS PELIGROSAS: Para efectos de la presente póliza y de acuerdo con el decreto 1609 del 31 de julio de 2002 expedido por el Ministerio de Transportes de Colombia, se
Comburentes y peróxidos orgánicos, Sustancias tóxicas e infecciosas, Materiales radioactivos, Sustancias corrosivas y Sustancias peligrosas varias.
MERCANCIAS DE ALTO RIESGO: Para efectos de la presente póliza se consideran “mercancías de alto riesgo” las que se relacionan en las condiciones particulares de la póliza.
ESCOLTA VEHICULAR: Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armada a mercancías durante su transporte. Salvo estipulación en contrario el servicio se prestara con un automóvil y/o moto, contratado por el Generador o la Transportadora y tendrá como misión proteger a la mercancía transportada, desde el sitio de cargue de las
EVENTO: Suceso en el cual se afectan en forma simultánea las mercancías transportadas en uno o más vehículos despachados por el Asegurado.
VALOR DE REPOSICIÓN
Es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrán en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurada.
VALOR REAL
Es el equivalente al valor del bien en el momento en que se efectúe el despacho; es decir, el valor de reposición descontándole la depreciación o demérito por uso.
por el presente texto, son de aplicación a este anexo.
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS
1. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza, consiste en que durante la vigencia, la compañía asegura, en las condiciones aquí estipuladas, todos los despachos de las mercancías que le sean entregadas al asegurado por parte de sus clientes (generadores de carga) para su transporte, contra los riesgos y en los trayectos estipulados en la póliza y que le sean avisados por el asegurado dentro de los términos también aquí descritos, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
Esta póliza se expide bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a la compañía la relación detallada de los despachos realizados junto con el valor de los
comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados. si vencido este plazo, el asegurado no ha informado a la compañía los despachos transportados, la compañía no será responsable de los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
2. PRIMA
Esta póliza se expide bajo el sistema de prima mínima mensual anticipada. La prima mínima mensual anticipada debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro de los diez (10)
respectivo. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada, de los gastos causados con ocasión de la expedición y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúa el pago.
3. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía. La
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reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente contrato no será nulo, pero la compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el contrato se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
4. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán
no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la riesgo.
del asegurado o el tomador. Si le es extraña, dentro de los diez
(10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30)
la compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la compañía a retener la prima no devengada.
5 . P ÉR D ID X X X X DE RE C H O D E L A INDEMNIZACIÓN
perderá en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad.
b)
en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
c)
contra las personas responsables del siniestro.
6. RECLAMACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
La compañía está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o
la compañía, de acuerdo con la ley.
deberá ser por escrito, de acuerdo con el código de comercio y deberá ir acompañada de los siguientes documentos, ó de cualquier otro necesario para ejercer el derecho de subrogación o referente a la prueba del siniestro y la cuantía de la pérdida,
cada uno en original, copia al carbón o copia auténtica, según el caso:
a) Denuncio ante la autoridad competente y/o croquis e informe del accidente,
b)
terrestres de carga y/o carta porte y/o cumplido y/o guías.
c) Tarjeta de propiedad del vehículo y registro nacional de transporte de carga.
d) Cédula de ciudadanía y licencia del conductor del vehículo afectado,
e) Reclamo formal del generador de carga al asegurado,
f) Facturas del generador de carga, cumpliendo con los requisitos mínimos según el estatuto tributario.
g)
exteriores e interiores y de gastos de nacionalización
h) Para los casos en los cuales el generador reclamante es el vendedor de las mercancías afectadas se debe aportar
i) En el eventual caso de existir salvamento, acta de manejo sobre ubicación y/o destino misma,
j) Documentos que demuestren el cumplimiento de cada una de las exigencias estipuladas en la póliza.
De acuerdo con el código de comercio, la compañía pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de las mercancías aseguradas o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, ésta no excederá en ningún caso del valor real de las mercancías aseguradas ni del monto efectivo del
Parágrafo: Si de los anteriores documentos necesarios por la compañía para formalizar el reclamo, y que el asegurado
cualquier otro medio
que tenga legalmente fuerza probatoria, de acuerdo con la ley.
7. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía, incluyendo dentro de ellos los honorarios de abogado, y los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
8. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
9. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El término de duración de la presente póliza se encuentra estipulado en la carátula de la misma.
esta podrá ser revocada:
a) Por la compañía mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, no obstante lo anterior, aquellos despachos que hayan iniciado vigencia
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Póliza Automática de Seguro de Transporte de Mercancía Empresas Transportadoras de Carga por Carretera
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con anterioridad a la fecha de revocación de la póliza tendrán cobertura con base en las condiciones de la póliza.
b) Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito, dado a la compañía la revocación no opera respecto de los despachos en curso.
10. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
LA P R E S EN T E P ÓLI Z A N O S E R EN OVAR A AUTOMATICAMENTE.
LAS CONDICIONES DE RENOVACIÓN, SI A ELLA HUBIERE LUGAR, SERAN LAS PACTADAS DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES Y APLICARAN AL SEGURO CELEBRADO LAS CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA COMO VIGENTES PARA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE ESTE NUEVO CONTRATO.
11.DERECHO DE INSPECCIÓN
autorizadas por la compañía y facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
12. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollo de este contrato, deberá realizarse por escrito.
13. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos
domicilio de las partes, la ciudad en donde se celebre el mismo, en la República de Colombia.
14. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre
deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le
materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
AMPAROS ADICIONALES DEL SEGURO AMPARO OPCIONAL DE HUELGAS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO:
1. RIESGOS ASEGURADOS
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN MÁS ADELANTE EN LA CLÁUSULA 2 «RIESGOS EXCLUIDOS», DE ESTE ANEXO, ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LAS MERCANCIAS ASEGURADAS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGA, SUSPENSIÓN
DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO DE VEHÍCULOS Y ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A) VICIO PROPIO; LAS MERMAS, EVAPORACIONES, FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
B) VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
C) PÉRDIDA XX XXXXXXX.
D) DEMORA, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
E) EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
F) LA PÉRDIDA DEL VIAJE O LA FRUSTRACIÓN DEL MISMO.
G) DETENCIÓN DEL EQUIPO FRIGORÍFICO O DE CALEFACCIÓN CAUSADO POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
H) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS.
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO.
AMPARO OPCIONAL PARA MERCANCÍA EN REFRIGERACIÓN O CONGELACIÓN
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO:
1. RIESGOS ASEGURADOS
QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENIDO, QUE ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN REFRIGERACIÓN, O CONGELACIÓN, POR VARIACIONES DE TEMPERATURAS, SIEMPRE Y CUANDO LAS MISMAS SE ORIGINEN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR Y/O POR FALLAS MECÁNICAS Y/O ELÉCTRICAS SÚBITAS E IMPREVISTAS QUE SUFRA EL EQUIPO DE FRÍO DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR DURANTE SU MOVILIZACIÓN.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
QUEDAN EXCLUIDAS LAS RECLAMACIONES CUANDO SE PRESENTEN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) CUANDO EL RECEPTÁCULO Y/O EL EQUIPO DE
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REFRIGERACIÓN O CONGELACIÓN DEL EQUIPO TRANSPORTADOR, PRESENTE UN ESTADO FISICO- MECANICO DEFICIENTE Y/O NO CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS DADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRANSPORTE DE ESTE TIPO DE MERCANCÍAS.
B) CUANDO LAS MERCANCÍAS SE TRANSPORTEN POR FUERA DE LAS TEMPERATURAS EXIGIDAS POR EL GENERADOR Y/O LAS NORMAS TÉCNICAS Y/O LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REFRIGERADAS O CONGELADAS.
AMPARO OPCIONAL POR AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
1. RIESGOS ASEGURADOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA AMPARO A MAQUINARIA O MERCANCÍAS USADAS, CON SUJECIÓN A LOS AMPAROS Y CONDICIONES PACTADAS CON LA PRESENTE PÓLIZA, Y HASTA POR LA SUMA ASEGURADA, CONVINIÉNDOSE QUE EN CASO DE SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS, SE BASARÁ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A) PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR LA MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. POR TALES GASTOS SE ENTENDERÁ EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LAS PARTES AFECTADAS, INCLUYENDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A FLETES EQUIVALENTES AL MEDIO DE TRANSPORTE DEL DESPACHO ORIGINAL, Y GASTOS DE ADUANA, SI HUBIERA LUGAR A ELLOS.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA ES SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
B) PÉRDIDA TOTAL
EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑO DE LA MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA, EN FORMA TAL QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGAN QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A) VICIO PROPIO; LAS MERMAS, EVAPORACIONES, FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
B) VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
C) PÉRDIDA XX XXXXXXX.
D) DEMORA, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
E) EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
F) LA PÉRDIDA DEL VIAJE O LA FRUSTRACIÓN DEL MISMO.
G) DETENCIÓN DEL EQUIPO FRIGORÍFICO O DE CALEFACCIÓN CAUSADO POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
H) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS.
PARÁGRAFO.- DE LA SUMA A INDEMNIZAR SE DESCONTARÁ EL DEDUCIBLE A QUE HUBIERE LUGAR.
AMPARO OPCIONAL DE ANIMALES VIVOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE OTORGA LA SIGUIENTE COBERTURA:
SUJETOA LAS CONDICIONES GENERALES YPARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA SEGURO DE TRANSPORTE, EXCEPTO LAS EXPRESAMENTE MODIFICADAS POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, EL PRESENTE SEGURO SE RIGE POR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. RIESGOS ASEGURADOS
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE ESTIPULAN MAS ADELANTE ESTE SEGURO CUBRE LA MUERTE DE CADA ANIMAL, CAUSADA POR:
A) INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
B) ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
C) IGUALMENTE CUBRE LA MUERTE CAUSADA VOLUNTARIAMENTE, CUANDO SE DEBA A LESIONES RECIBIDAS POR LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO ASEGURADO Y PARA ANTICIPAR UNA MUERTE QUE POR MOTIVO DE UNA LESIÓN SE CREA SEGURA A JUICIO DE UN MÉDICO VETERINARIO O POR UNA ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LA MUERTE DE CADA ANIMAL QUE TUVIERE POR CAUSA O FUERE CONSECUENCIA DE:
A) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
B) HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO Y DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
C) CAUSAS NATURALES Y SALUD DEL ANIMAL
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0. XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O DEBE HACERSE CARGO DE LOS ANIMALES EN SU LUGAR DE ORIGEN Y CONCLUYE CUANDO SON ENTREGADOS AL DESTINATARIO EN EL LUGAR DE DESTINO, INDICADO EN LA CERTIFICACIÓN DE SEGURO, O AL VENCIMIENTO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES DE DEMORA DE LOS ANIMALES EN CUALQUIER PUNTO INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO.
ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, PODRÁ EL ASEGURADO SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL SEGURO, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
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