Definición de FACTURA PROFORMA

FACTURA PROFORMA. Cotización de repuestos extendida por una empresa vendedora de repuestos a los Clientes. Debe cumplir con los requisitos ▇▇ ▇▇▇, a saber; Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe), número de inscripción (cédula de identidad, cédula jurídica o número asignado por la Administración Tributaria según corresponda), numeración consecutiva de las operaciones (se imprimirá en el momento de la emisión), fecha de emisión, descripción del tipo de repuesto: repuesto original, usado o genérico y valor del artículo a vender o servicio a prestar, expresado en códigos o en letras, separando las mercaderías gravadas y las exentas por marcadores, precio neto de venta (sin impuesto), monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta con la indicación "Impuesto de Ventas" o las siglas "I.V.", valor total de la factura, si se trabaja con el impuesto de ventas incluido debe indicar la leyenda "Impuesto de Ventas incluido", o las siglas "I.V.I".
FACTURA PROFORMA es el documento que debe entregar el beneficiario con el presupuesto del equipo a instalar. Debe tener discriminados los paneles solares e inversores del resto de la instalación. La factura proforma debe estar al nombre del Beneficiario, podrá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito y no podrá tener una potencia mayor a la aprobada en el Formulario 1B. La potencia representada en la factura proforma está dada por la menor de las potencias entre el o los inversores y la suma de las potencias de los paneles solares.
FACTURA PROFORMA. Es el documento que formaliza la transacción y las condiciones contractuales entre el proveedor y la Universidad . PROCESO DE CONTRATACION/SUBPROCESO OPERACIONES INTERNACIONALES Código: PCO.16 Página 3 de 11  Giro al exterior: transferencia al exterior por pago de servicios, tales como: suscripciones, congresos, cursos, honorarios, entre otros.  Incoterm: término de negociación internacional que regulan las obligaciones y responsabilidades de entrega de los bienes entre el compr ador y el vendedor, son administradas por la Cámara de Comercio Internacional.  Importación Ordinaria: Introducción de mercancía extranjera al territorio nacional ; que cumpla una de las siguientes características: valor superior a USD 2000, peso – volumen superior a

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  • DEBERÁ CONTENER OBLIGATORIAMENTE a) ▇▇▇▇▇▇▇ que consigne FACTURA o FACTURA PROFORMA, número y fecha.


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FACTURA PROFORMA. El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días calendarios como máximo contados a partir de la notificación del acto de adjudicación, ad referendum del Tribunal de Cuentas, para presentar la factura proforma en el Servicio de Compras, Sector Importaciones. En caso de demoras, los días de atraso se descontarán del plazo de entrega.
FACTURA PROFORMA. Cotización de repuestos extendida por una empresa vendedora de repuestos a los Clientes. La factura proforma debe cumplir con los requisitos ▇▇ ▇▇▇, a saber; Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe), número de inscripción (cédula de
FACTURA PROFORMA. Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. Cuando el importador la remite firmada al exportador da aceptación a la misma. FAD.: Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países en vías de desarrollo). FAS. Free Alongside Ship (▇▇▇▇▇▇ al costado de la nave): Incoterm 2000. Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización. FBL. : Conocimiento FIATA negociable para transporte multimodal. FCA (▇▇▇▇▇▇ en el medio de transporte): Incoterm 2010. Significa que el vendedor debe entregar la mercancía despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador, en el lugar indicado en las condiciones de embarque. El vendedor está obligado a cargar la mercadería en el medio de transporte del comprador si éste lo recoge de la empresa, por lo contrario no está obligado a descargar si el lugar elegido es otro y debe usar su transporte propio.

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  • Metodología Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.

  • Salud – Calidad – Humanización novedades que considere son irregulares. Para que el Supervisor expida el acta de recibo final del contrato, deberá verificar que todas las obligaciones contractuales se hayan cumplido a cabalidad y que puede procederse a su respectivo pago final. j) Elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato inmediatamente finalice el plazo de ejecución del mismo. K) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, debe exigir al CONTRATISTA el cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, acompañada de la respectiva planilla de pago, antes de realizar cualquier pago y con anterioridad a la elaboración de la respectiva acta de liquidación, en la que se establezca una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, debe informar al Ordenador del Gasto para que se retengan las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y el HOSPITAL le efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. 2) EN EL ASPECTO LEGAL.

  • Hace saber Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta de sus miembros presentes, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1/2013 “Ampliación del acceso público al colegio SNA ▇▇▇▇▇▇ en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇”, redactada por la Unidad Técnica de Asistencia a los Municipios de la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇. Así mismo el expediente ha sido inscrito y depositado en el registro autonómico de instrumentos urbanísticos con el núm. de registro 6221, libro de registro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Sección instrumentos de Planeamiento y en el registro municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sección instrumentos de planeamiento núm. registro 33/2014, por lo que se procede a publicar el acuerdo de aprobación y el instrumentos de planeamiento aprobado, todo ello de conformidad con el Art. 40 de la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía y 21.1 del D 2/2004, de 7 de enero: Visto el expediente de Innovación Puntual del Planeamiento General ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, redactado por el Área técnica de Infraestructuras y equipamientos municipales de la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇, cuyo objeto es ampliar el acceso público al Colegio Público San ▇▇▇▇▇▇ sito en C/ Maestro ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mediante la calificación de dotacional de una parcela de aproximadamente 20,86 m² que pasarán a integrarse en el suelo dotacional público de sistemas generales afecto educación y que sirve de acceso al colegio. Visto que por acuerdo plenario de fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Planeamiento General ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 1/2013. Considerando que por acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2013 fue aprobada provisionalmente dicha Innovación puntual, incluyendo una rectificación de errores en planimetría Resultando que dicho error en la planimetría, referido al límite del dotacional publico con el colegio San ▇▇▇▇▇▇, determina también la modificación en la memoria de dicha innovación. Visto el documento de modificación rectificado y remitido por la Excma. Diputación Provincial con fecha 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014. Visto el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el que se informa favorablemente dicha Modificación Puntual, debiendo el Ayuntamiento realizar la Corrección de las contradicciones entre los diferentes planos del documento técnico, al no concordar el perímetro y la ubicación del Sistema General Escolar, en el que se sitúa el colegio, en el plano núm. 3 y los núm. 5 del documento técnico presentado. Visto el informe emitido por el Arquitecto municipal en el que se señala que dicho documento aclara las contradicciones. Resultando que dicha modificación según el informe emitido por la Consejería ha sido tramitada adecuadamente, considerándola como no estructural y solicitado por tanto su aprobación definitiva Resultando que las modificaciones introducidas en el documento urbanístico son de tal índole que no exigen nuevo periodo de información pública, conforme al Art. 32.3º de la LOUA al tratarse de un rectificación de un error gráfico y su aclaración en la memoria. Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 105 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos“. Vistos los artículos 10 apartado 1º, artículos 31 al 35 y artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Alcance El Formulario F-6215 es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas durante el proceso de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior. INSTRUCCIONES: ▇▇▇▇▇▇ solo las casillas “Presento” o “No presento” con una “X” de acuerdo a la documentación efectivamente presentada por la entidad proponente. EMISIÓN: Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.