Definición de Falta grave

Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. Entre otras serán las siguientes:
Falta grave suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:

Examples of Falta grave in a sentence

  • Falta grave o muy grave, para lo cual tendrá en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso, así como el tipo e intensidad de la conducta, su reiteración, y la afectación que dicha conducta haya podido ocasionar sobre la víctima.

  • Se establecen los siguientes periodos de prescripción - Falta leve: diez días - Falta grave: veinte días -Falta muy grave: sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • A título meramente enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente enumeración de las faltas graves y muy graves: – Falta grave: • El acoso de carácter ambiental.

  • Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: • Falta leve: entre 500 y 1.000 € • Falta grave: entre 1.000,01 y 6.000 € • Falta muy grave: entre 6.000,01 y 12.000 € La cuantía de las penalidades se elevará anualmente, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el IPC.


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Falta grave hasta 3.000 euros.
Falta grave. -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato LOTE 2: Falta leve: -Falta leve de respecto, atención y consideración a los usuarios, por el personal del servicio de la empresa. -Por retraso de la salida a la hora concertada de hasta 30 minutos Falta grave: -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -Por retraso de salida a la hora concertada de hasta 60 minutos -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos legalmente -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato -Por retraso de salida superior a una hora o no acudir a la hora concertada -No cumplir con los requisitos exigidos en el pliego respecto a los autobuses, una vez comprobada la documentación justificativa requerida al efecto. Se establecen las siguientes penalidades específicas para estos incumplimientos: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán de la siguiente forma: -Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta 1% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 1,5% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica desde el 2% el importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción o con su resolución.
Falta grave. Suspensión de su actividad colectiva de tres (3) a quince (15) días hábiles sin ocasionar pago de compensación alguna.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las
Falta grave. Tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves las siguientes:  La reiteración en la comisión de tres faltas leves.  La omisión del deber de remitir al Ayuntamiento los informes de ▇▇▇▇▇▇▇ e incidencias, así como, la actualización de la documentación técnica de las instalaciones, conforme se define en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.  La desobediencia en las órdenes de los Servicios Técnicos Municipales y aquellas acciones u omisiones que alteren de manera notoria la regularidad en la prestación de los servicios.  La utilización de materiales, elementos y maquinaria como soporte propagandístico.  La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación de los servicios.  Estado deficiente o defectuoso de los vehículos.  Vehículos en mal estado de carrocería o pintura, ya notificado y no subsanado.  Estado deficiente, defectuoso o insalubre de las instalaciones propias, talleres, almacenes, etc.  La falta de señalización o dispositivos de protección complementarios, que pueda suponer un peligro de accidente durante la realización de obras o prestación de servicios.  Deficiente realización de los servicios de limpieza o mantenimiento en alguna de las instalaciones.  No efectuar la limpieza de desagües, rejillas o el entorno de la fuente en que se realizan los servicios de limpieza.  La falta de respeto al público, a los inspectores municipales o a los agentes de la autoridad, así como, cualquier acción del personal que suponga un desprestigio a la función del servicio público.  No acudir a las reuniones de seguimiento periódicas y cuando sea convocado. Tendrán esta consideración todas aquellas que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una mala gestión del servicio, con consecuencias de contaminación medioambiental o de carácter higiénico-sanitario, además de las siguientes:  El incumplimiento de las prescripciones relativas a la actualización y entrega de la documentación de gestión definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.  La utilización de las fuentes, estanques y maquinaria para usos diferentes a los establecidos.  Obstaculizar la labor inspectora y fiscalizadora del personal municipal.  Contratar personal sin cumplir la normativa de la cláusula quinta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones  Técnicas.  La cesión, arrendamiento o traspaso del servicio sin la debida autorización municipal.  Reiteración en la comisión de dos faltas graves.  Cualquiera otra que las normas vigentes en materia d...
Falta grave. 2.6% a 5% del monto mensual del RENGLÓN o RENGLONES correspondientes al SITIO o SITIOS donde se registre la falta, vigentes al momento de la comisión de la falta.
Falta grave penalización con una sanción hasta el 10% del importe del contrato. Tendrán consideración de FALTA LEVE: - El incumplimiento en el plazo de los servicios entre un día y un mes. - Falta de aportación de documentos sin justificación acordada. - Falta de calidad en la documentación entregada, de forma manifiesta. - No consideración de las directrices de los responsables de FIDALIA en la documentación a entregar. Tendrán consideración de FALTA GRAVE: - El incumplimiento en el plazo de los servicios por un plazo superior a un mes. - La reiteración de 3 incumplimientos de carácter leve por un mismo concepto. - Incumplimiento en materia de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado al contrato o realización del servicio. La acumulación de tres faltas graves podrá implicar la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario. Efectuada la notificación de la penalización al adjudicatario, la empresa dispondrá de siete días naturales a partir del día siguiente a su notificación, para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Analizadas por FIDALIA las alegaciones recibidas, se notificará al adjudicatario bien la imposición de la penalización que le corresponda o bien la anulación del incumplimiento.