Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
Falta grave suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:
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Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: • Falta leve: entre 500 y 1.000 € • Falta grave: entre 1.000,01 y 6.000 € • Falta muy grave: entre 6.000,01 y 12.000 € La cuantía de las penalidades se elevará anualmente, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el IPC.
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Falta grave. -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato LOTE 2: Falta leve: -Falta leve de respecto, atención y consideración a los usuarios, por el personal del servicio de la empresa. -Por retraso de la salida a la hora concertada de hasta 30 minutos Falta grave: -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -Por retraso de salida a la hora concertada de hasta 60 minutos -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos legalmente -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato -Por retraso de salida superior a una hora o no acudir a la hora concertada -No cumplir con los requisitos exigidos en el pliego respecto a los autobuses, una vez comprobada la documentación justificativa requerida al efecto. Se establecen las siguientes penalidades específicas para estos incumplimientos: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán de la siguiente forma: -Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta 1% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 1,5% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica desde el 2% el importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción o con su resolución.
Falta grave hasta 3.000 euros.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las
Falta grave. Suspensión de su actividad colectiva de tres (3) a quince (15) días hábiles sin ocasionar pago de compensación alguna.
Falta grave. La condena penal por delito doloso. La inhabilitación del trabajador. DESPIDO NULO Afiliación del trabajador a un sindicato Ser candidato a representante de los trabajadores Presentar una queja ante autoridades competentes Discriminación Embarazo Trabajador portador de VIH AUSENCIA QUE NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS DE ASISTENCIA Huelga Actividades de representación legal del trabajador Accidentes de trabajo Maternidad Licencias y vacaciones Enfermedad o accidente no laboral de más de 20 consecutivos Por voluntad de ambas partes Mutuo disenso Cumplimiento de contratos Por desaparición de las partes Fallecimiento del trabajador Fallecimiento del empleador Jubilación e invalidez absoluta del trabajador Jubilación obligatoria Jubilación obligatoria potestativa Jubilación obligatoria ex lege Invalidez absoluta permanente CLASES DE DESPIDO DESPIDO JUSTO.- Se produce cuando la decisión del empleador se ampara en una causa justa por la ley y es debidamente comprobada. DESPIDO ARBITRARIO.- Cuando sin expresión de causa se produce el cese de trabajador. DESPIDO NULO.- Cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando. DESPIDO INDIRECTO.- Como consecuencia de los actos de hostilización del empleador contra el trabajador. El contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo de voluntades por la cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios y la otra al pago de la remuneración correspondiente y que goza de la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados, etc... o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. - Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo trimestre. - El reiterado desacato a las autoridades afines al contrato o al personal municipal. - La reiterada inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos. - La comunicación a terceros de datos o hechos que conozca como consecuencia de la ejecución del contrato. - La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados, - La emisión de facturas o certificaciones por trabajos no ejecutados. - La reiterada mala calidad de ejecución. - Ocasionar molestias a las personas que transiten, residan, ... en las zonas afectadas por la ejecución del contrato. - Falta muy grave: - El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. - Actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos. - La existencia de tres incumplimientos graves, en un periodo consecutivo de doce meses. - La reiteración de cualquier incumplimiento grave La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación, por el Órgano de Contratación, del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato. - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada por un importe de 500 euros hasta 1.100 Euros. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de 1.101 euros hasta 3.000 Euros. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de 3.000 euros hasta 5.000 Euros, pudiendo incluso llegar a la rescisión del Contrato con pérdida de fianza. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones...
Falta grave está constituída por conductas trasgresoras acompañadas por una intencionalidad, premeditación o planificación de daño (falta de respeto contra la dignidad de las personas, sustracción o daño de bienes pertenecientes a terceros o a la escuela, actitud irrespetuosa frente a los símbolos patrios o religiosos). - Falta muy grave: está conformada por conductas que generen estilos vinculares claramente inadecuados que atenten contra la integridad física, moral o psicológica de cualquier persona. Según el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx las sanciones pueden ser: Reparadoras: son aquellas que buscan la reparación del daño causado en la víctima de la inconducta, que puede ser cualquier miembro de la institución misma. Estas pueden ser del tipo moral (muestras de arrepentimiento, pedidos de disculpa, compromiso de cambio) o de tipo material (reparación del daño causado, pago de los deterioros, etc.).