CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. ACUERDO XXXXX.
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONTRATO DE SERVICIOS
EXPEDIENTE: SE 30/18
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES Y SERVICIOS DIRECTOS DE AUTOBUSES.
LOTE 1: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN DE VIAJES
LOTE 2: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Informado por el Área Jurídica: 20/11/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO . ACUERDO MARCO SERVICIOS. “DENOMINACIÓN” 3
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ACUERDO MARCO SERVICIOS. (DENOMINACIÓN) 5
De acuerdo con lo establecido en el art. 147 LCSP¡Error! Marcador no definido.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 26
1.4. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO 27
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE 27
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 27
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO 28
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE 28
4.1. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO 29
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 29
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 29
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 31
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 31
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 32
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA 34
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP) 35
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP) 36
5.4. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 38
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 39
9.5 LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 43
10. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 43
10.1. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 43
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 44
11. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 45
11.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. ADJUDICACIÓN 45
11.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 46
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 48
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 48
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 52
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 54
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN 55
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 57
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 59
16.2 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 60
16.4 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 61
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 61
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 61
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULA 63
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. 69
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 70
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN 71
ANEXO V DECLARACIÓN SOMETIMIENTO A JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES 72
ANEXO VI INSTRUCCIONES PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA 73
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ACUERDO MARCO SERVICIOS: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES Y SERVICIOS DIRECTOS DE AUTOBUSES.
LOTE 1: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN DE VIAJES
LOTE 2: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Contrato sujeto a regulación armonizada | SI NO |
Tramitación expediente | Ordinario Urgente Emergencia Anticipada |
Tipo | Abierto Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) Abierto super -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR
1. Poder adjudicador: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
2. Órgano de contratación: RECTOR
3. Responsable del contrato: jefe Negociado Contratación de Servicios
5. Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
B. OBJETO DEL CONTRATO
1. Descripción del objeto del acuerdo marco
“Contratación de servicios de agencias de viajes y servicios directos de autobuses”:
Lote 1: servicio de asistencia técnica y gestión de viajes
Lote 2: servicios de transporte en autocar para la realización de actividades
2. Necesidades a satisfacer
Esta contratación se fundamenta en la necesidad de contratar servicios de asistencia técnica y de gestión de viajes que precise la Universidad xx Xxxxxxxxx en el desarrollo de sus diferentes actividades y asimismo un servicio de transporte en autocar que facilite la realización de distintas actividades normalmente docentes como prácticas de campo, o salidas deportivas y que no requieren de asistencia técnica para su gestión como los primeros.
3. Codificación
- Descripción CPV:
Lote 1: 63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares, 63516000-9 Servicios de gestión de viajes.
Lote 2: 60130000-8 Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera).
- Nº CPV:
- CPV complementarios:
- NACE:
- Categoría del contrato: De conformidad con los arts. 17 y 22.1 LCSP se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada
4. Lotes
- División en lotes: SI/ NO
- Descripción e importe de lotes:
El contrato se divide en lotes en atención al objeto del mismo.
El contrato se ha dividido en dos lotes, por una parte, los servicios que pueden precisar de gestiones más amplias, como es el Lote 1: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN DE VIAJES y otros servicios muy tasados como es el transporte en autocar para actividades de prácticas y similares y el Lote 2: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
- Limitación a la participación/adjudicación: No se establecen límites en cuanto al número de lotes a los que se puede licitar, tampoco se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo candidato.
5. Admisibilidad de variantes
NO
6. Naturaleza jurídica
Administrativa Privada
De conformidad con lo establecido en el art. 25.1.a) LCSP este contrato tiene carácter administrativo, por lo que en concordancia con el art. 27.1.a) LCSP el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de estos contratos.
C. VALOR MAXIMO ESTIMADO
1. Valor máximo estimado
El presupuesto base de licitación, es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el art. 100 LCSP atendiendo a la experiencia en la contratación de este servicio, y al importe de ejercicios anteriores. Se ha calculado el importe de estas actuaciones en función de las realizadas en el último ejercicio, por tanto, el importe estimado, IVA excluido, para la duración inicial del contrato (dos años) es de 1.894.471,07 euros en el lote 1 y de 258.677,69 euros en el lote 2.
En este caso, el contrato no supone comprometer gasto.
El valor estimado global del contrato, conforme a lo establecido en al art. 101 LCSP, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, la posibilidad de incluir en el lote 2 nuevos servicios hasta un 10% del importe inicial, y excluido el IVA es de: 5.193.424,79 € euros, siendo el valor estimado de cada lote:
Valor estimado lote 1: 4.546.730,58 euros
Valor estimado lote 2: 646.694,21 euros
A los efectos de lo establecido en el art. 204 de LCSP, se prevén modificaciones del contrato en los términos indicados en el art. 222.1 LCSP. Asimismo, y únicamente para el Lote 2, se podrá incluir servicios no especificados hasta un 10% sin necesidad de modificación, conforme lo establecido en el art. 222.2 LCSP.
2. Sistema de determinación del precio.
NO SE DETERMINA PRESUPUESTO GLOBAL MÁXIMO AL ESTAR CONDICIONADO AL VOLUMEN DE SERVICIOS SOLICITADOS A LO LARGO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
NO OBSTANTE, SE INDICA EL GASTO REALIZADO POR LA USAL DURANTE DURANTE EL EJERCICIO 2017 EN SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL LOTE 1 (1.146.000,00 EUROS, IVA INCLUIDO) Y CORRESPONDIENTES AL LOTE 2 (156.500,00 EUROS. IVA INCLUIDO) APROXIMADAMENTE.
POR REGLA GENERAL, LOS PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS POR ALOJAMIENTO (IVA INCLUIDO) SERÁN LOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA XXXXXXX XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (CORRESPONDIENTE AL LOTE 1)
a. Tanto alzado:
b. Tanto alzado con precio cerrado (sin variación aún con modificaciones):
c. Precios unitarios: X
d. Tarifas:
e. Otro sistema:
El presupuesto base de licitación, es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el art. 100 LCSP, en cuanto a límite que puede comprometer el órgano de contratación, atendiendo a la experiencia en la contratación de este servicio, y teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable
3. Anualidades (IVA incluido, salvo exención de IVA) y aplicación a partida presupuestaria.
Para este Acuerdo Marco no se realizará reserva de crédito, se podrá aplicar a todas las claves orgánicas de la Universidad xx Xxxxxxxxx según los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades administrativas que contraten los servicios. La aplicación económica en ambos lotes será la 22300 de todas las orgánicas del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
4. Revisión de precios:
LOTE 1:
SI/ NO
LOTE 2
SI/ NO
De acuerdo a lo establecido en el art. 103 LCSP, en este contrato no está prevista la revisión de precios.
5. Financiación con Fondos externos:
a. SI/ NO
b. Tipo de fondo:
c. % de cofinanciación:
d. Logotipo de entidad financiadora
6. Forma de pago:
La empresa que resulte adjudicataria facturará los servicios prestados de acuerdo con las tarifas contratadas, a las distintas unidades de gestión que le hayan encargado el servicio, mediante facturas que deberán consignar todos los datos indicados en el pliego de prescripciones técnicas y visadas de conformidad por el Servicio correspondiente.
La Universidad xx Xxxxxxxxx se encuentra adherida al Registro Estatal de la Facturación Electrónica (FACE). A estos efectos se indican los siguientes datos:
• Nombre: Universidad xx Xxxxxxxxx.
• CIF: X0000000X
• Oficina Contable: X00000000 Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Órgano Gestor: U01400001 Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Unidad Tramitadora: GE0002043 Servicio de Contratación.
7. Abonos a cuenta
No procede
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1. Duración total del Acuerdo Marco
Dos años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato
2. Plazos parciales:
XX/ XX
0. Xxxxxxxx:
SI. Se contempla la posibilidad de dos prórrogas de un año de duración cada una de ellas:
La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el
consentimiento tácito de las partes, de conformidad con lo dispuesto De conformidad con el art. 29 LCSP.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el mismo art. 29 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4. Plazo de garantía:
DOS MESES, DESDE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
5. Lugar de ejecución del contrato:
X. XXXXXXXXX
1. Garantía definitiva general del Acuerdo Marco:
SI/ NO
El importe de la garantía definitiva a depositar por cada uno de los adjudicatarios para cada uno de los lotes, es la que se indica, teniendo en cuenta que el porcentaje del 5% señalado en el art. 107 LCSP se considera máximo conforme la Disposición final primera; esta garantía responderá respecto de los incumplimientos, tanto del acuerdo marco, como de los contratos basados en el mismo.
Garantía definitiva lote 1: 5.000 euros
Garantía definitiva lote 2: 1.500 euros
2. Garantía complementaria:
SI/ NO
3. Garantía definitiva contratos basados:
No se establece, no obstante, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores podrán acreditar su solvencia, mediante la justificación de los requisitos que a continuación se indican:
LOTE 1: Los licitadores podrán acreditar su solvencia, indistintamente, mediante su clasificación (GRUPO U, SUBGRUPO 4,) o mediante la acreditación de los requisitos que a continuación se indican:
LOTE 2: Los licitadores para acreditar su solvencia, deberán acreditar los requisitos indicados a continuación:
1. Solvencia económica y financiera
-Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el objeto del contrato de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de:
Lote 1: 947.200,00 euros
Lote 2: 129.300,00 euros
-
2. Solvencia técnica o profesional
-Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los tres últimos años, que se acreditará mediante relación firmada por el responsable de la empresa y avalados por certificados de buena ejecución de la misma naturaleza que el objeto de este contrato con indicación de importe, fecha y destinatario, público o privado. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se acudirá a la clasificación CPV que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a:
Lote 1: 221.000,00 euros.
Lote 2: 30.000,00 euros
HABILITACION PROFESIONAL: se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso de la Plataforma de Contratación Electrónica PLYCA.
SOBRE ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN:
Las Empresas que deseen licitar en este procedimiento deberán presentar la documentación siguiendo las instrucciones de cumplimentación que figuran en el ANEXO DE INTRUCCIONES, dentro del plazo de presentación establecido en el anuncio de licitación.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua española o traducidas oficialmente a esta lengua.
Se hace constar que el licitador es responsable de la veracidad de los documentos que aporte y que, en particular, se advierte que el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar con la Administración Pública, conforme al artículo 71.1 e) de LCSP.
SOBRE ELECTRÓNICO DE LA OFERTA
1. Sobre nº 1:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo disponible en el siguiente enlace. xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx El DEUC deberá hacer referencia a la solvencia exigida.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
- Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Indicación, en su caso, de nº de lote o lotes a los que licita.
2. Sobre nº 2:
LOTE 1
Se incluirá la documentación señalada en el apartado A.2 de la cláusula
5.3 del presente pliego (relativa a los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor.
LOTE 2
NO SE ESTABLECEN CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
3. Sobre nº 3:
LOTE 1: Se incluirá la documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula: Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona
que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, y a lo indicado en la cláusula 5.3. A.3) del presente Pliego
LOTE 2: AL NO ESTABLECERSE CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR ÚNICAMENTE HAY DOS SOBRES (EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SOBRE DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA).
Se incluirá la documentación relativa a criterios cuantificables por
fórmula: Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, y a lo indicado en la cláusula 5.3. A.3) del presente Pliego
Al no existir sobre de criterios sometidos a juicio de valor, se incluirán en el sobre de la oferta las cuestiones técnicas exigibles, en especial las características de los autocares indicando el año de antigüedad de la flota puesta a disposición de la Universidad xx Xxxxxxxxx para la realización de los servicios con respecto a las diferentes capacidades requeridas en el contrato.
X. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX
0. Plazo de presentación de las ofertas:
El plazo de presentación de las ofertas será de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea.
2. Lugar:
Solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso del portal de licitación electrónica PLYCA, siguiendo las instrucciones del ANEXO V INSTRUCCIONES LICITACIÓN ELECTRÓNICA
3. Presentación Electrónica de las ofertas:
SI/ NO
Atendiendo a la disposición adicional decimoquinta LCSP, la licitación se realizará por medios electrónicos.
Dirección del portal de licitación electrónica PLYCA xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE:
Titular: X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxxx
Suplente: D.XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. Secretario General de la USAL.
VOCALES:
Titular: Xx Xx XXX XXXXXX XXXXX. Asesora del Área Jurídica de la USAL.
Suplente: X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Letrado del Área Jurídica de la USAL.
Titular: D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Ayudante de Auditoría del Servicio de Auditoría Interna de la USAL.
Suplente: Xx. Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, administrativa del Servicio de Auditoría Interna de la USAL.
Titular: XXXXXXX XXXXXX, Jefe del Servicio de Educación Física y Deportes
Suplente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Jefa del Negociado de Contratación de Servicios.
Titular: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. Catedrático del Departamento de Botánica y Fisiología Vegetal (Area Botánica)
Suplente: XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX. Profesor Titular del mismo Departamento y áreas
SECRETARIO:
Titular: Xx XXX Xx XXXXXXXX XXXXX. Jefa de Sección de Gestión Económica de la USAL.
Suplente: Xx Xx XXXXXX XXXXX XXXXX. Jefa de Sección de Tramitación y Control de la USAL.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de adjudicación:
LOTE 1
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (Hasta 22 puntos):
Distribuidos en los siguientes apartados:
1.- Memoria relativa a la Prestación del servicio: de 0 a 12 puntos con la siguiente distribución:
a) Explicación detallada del sistema de Atención al Cliente (Horarios de atención, de urgencia, servicio 24 horas, etc.) Valoración entre 0 y 3 puntos
b) Detalle de los medios técnicos y personales a disposición de la Universidad xx Xxxxxxxxx para la realización del servicio. Valoración entre 0 y 3 puntos
c) Memoria explicativa del modelo de prestación del servicio de asistencia técnica y gestión de viajes. Procedimiento aplicar para la
consecución de los productos con la mejor calidad/precio Valoración entre 0 y 3 puntos
d) Seguros de viaje que se ofrecen sin coste y destinos en el extranjero en que se ofertan, posibilidad de ofertar un localizador de pasajeros según el pliego de prescripciones técnicas Valoración de 0 a 3 puntos
2.- Calidad de la memoria explicativa. Se valorará la claridad expositiva y la concreción de la memoria. La memoria no podrá exceder de 40 páginas. DinA4. Times New Xxxxx 12, espaciado simple, a una cara y comprenderá el correspondiente índice que respetará el orden indicado. El incumplimiento de la extensión de la memoria producirá una penalización de hasta el 50% de la puntuación en este apartado. De 0 a 2 puntos
3.- Oferta hotelera, compañías de transporte aéreo, terrestre y marítimo, compañías de alquiler de vehículos y otras empresas con las que se trabaje. De 0 a 2 puntos.
4.- Supuestos de causas justificadas para el caso de anulación de reservas, con indicación del % de devolución. De 0 a 3 puntos.
5.-Supuestos de disminución, y/o supresión de las penalidades por cambios. Valoración de 0 a 3 puntos
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE
FÓRMULA (Hasta 78 puntos): Distribuidos en los siguientes apartados:
1º.- DESCUENTO (con un máximo de dos decimales) homogéneo y único aplicable sobre cada factura y servicios. Se valorará hasta 40 puntos, de acuerdo con el baremo por servicios que se indica:
- Hasta 21 puntos por descuentos ofertados en los cargos de emisión de billetes (avión nacional, Europa, resto del mundo; tren; autobús; alquiler de automóviles con o sin conductor). Distribuidos con 3 puntos cada uno de los siete medios que se citan.
- Hasta 15 puntos por descuentos ofertados en alojamientos hoteleros.
- Hasta 4 puntos por descuentos aplicados en la organización de eventos y celebración de actividades académicas, de investigación y de extensión universitaria.
Se puntuará cada uno de los apartados y subapartados de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales:
P = (pm*O)/mo. Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
Los cargos de emisión de billetes por parte de la empresa adjudicataria no deberán superar, en ningún caso, las siguientes cuantías:
- Aéreo Nacional: 20 euros.
- Aéreo Europa: 45 euros.
- Aéreo resto del mundo: 80 euros.
- Tren: 5 euros.
- Autobús: 3 euros.
- Alquiler automóvil con conductor: 5 euros.
- Alquiler automóvil sin conductor: 5 euros.
2º.- Descuentos sobre el volumen de facturación global. Hasta 2% se puntuará con 0 puntos siendo valorable por encima de este porcentaje. Se valorará de 0 a 32 puntos.
Se puntuará de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales:
P = (pm*O)/mo. Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
3º.- Aumento por cobertura de riesgos (hasta 6 puntos): Se valorarán las ofertas que superen las coberturas mínimas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Se valorará con un máximo de 1 puntos la oferta que supere en más cantidad la cobertura mínima que figura en el pliego por fallecimiento o incapacidad permanente, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
- Se valorará con un máximo de 1 puntos la oferta que supere en más cantidad la cobertura mínima que figura en el pliego por accidente las 24 horas en España o en destino, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
- Se valorará con un máximo de 1 puntos la oferta que supere en más cantidad la cobertura mínima que figura en el pliego por seguro de equipajes, asistencia en viaje y otros, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas
- Se valorará con 1 puntos la oferta que supere en más cantidad la cobertura mínima de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
- Se valorará con 1 puntos la oferta que supere por más cantidad la cobertura mínima sanitaria que figura en el pliego para cada comisionado en viajes al extranjero, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
- Se valorará con 1 punto el mayor número de coberturas superiores a las mínimas obligatorias contempladas en el Pliego técnico, ponderándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
Se puntuará de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales: P = (pm*O)/mo. Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
CANON DE EXPLOTACIÓN (A LOS EFECTOS DE ADJUDICAR EL
USO DEL LOCAL PROPIEDAD DE LA USAL
A los solos efectos de adjudicar dicho local a una de las empresas homologadas, se valorará el aumento del canon mínimo exigido que es de 7.000€ al año, adjudicándose el uso del mismo a la que hubiera ofertado el canon más elevado.
LOTE 2
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: NO SE ESTABLECEN
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE
FÓRMULA. De 0 a 100 puntos con la siguiente distribución
1.- PRECIO. De 0 a 80 puntos. Valoración: En cada uno de los siguientes apartados se calculará la media de los precios ofertados, la media más baja obtendrá la mayor puntuación, el resto se valorará proporcionalmente aplicando la fórmula que se indica, ajustando el resultado a dos decimales: P
= (pm* mo)/O. Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
MEDIO DÍA:
A) Plazas de autobuses de 7 (+/-3): (Puntuación de 0 a 6 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0):(Xxxxxxxxxx xx 0 x 0 xxxxxx)
0) Xxxxxxxxxx hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3): (Puntuación de 0 a 9 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0): (Puntuación de 0 a 4 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
E) Plazas de autobuses de 52 (+/-3): Puntuación de 0 a 9 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
F) Precio por kilómetro en Recorridos de más de 350 kilómetros para los distintos apartados anteriores. Puntuación de 0 a 5 puntos
A) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3) Recorridos de más de 350 kilómetros
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
E) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
DÍA COMPLETO:
A) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0 (x/-0):(Xxxxxxxxxx xx 0 x 0 xxxxxx)
0) Xxxxxxxxxx hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0):(Xxxxxxxxxx xx 0 x 0 xxxxxx)
0) Xxxxxxxxxx hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3): (Puntuación de 0 a 9 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0): (Puntuación de 0 a 4 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
E) Plazas de autobuses de 52 (+/-3): Puntuación de 0 a 9 puntos)
1) Recorridos hasta 100kms
2) Recorrido de 101 hasta 200kms.
3) Recorridos de 201 a 350kms
F) Precio por kilómetro en Recorridos de más de 350 kilómetros para los distintos apartados anteriores. Puntuación de 0 a 5 puntos
A) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3) Recorridos de más de 350 kilómetros
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
E) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros
2. Resto de importes a facturar: Hasta 20 puntos
a) De alojamiento y desayuno 5 puntos
b) De cena 3 puntos
c) Paralizaciones (para paradas totales sin realización de kms) 7 puntos
d) Costes de un segundo conductor (Necesidad según normativa) 5
puntos
Cada uno de estos apartados se valorarán proporcionalmente según los importes ofertados por los licitadores; la oferta más baja obtendrá la mayor puntuación, el resto se valorará proporcionalmente aplicando la fórmula que se indica, ajustando el resultado a dos decimales:
P = (pm* mo)/O. Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
Al no existir sobre de criterios sometidos a juicio de valor, se incluirán en el sobre de la oferta las cuestiones técnicas exigibles, en especial las características de los autocares indicando el año de antigüedad de la flota puesta a disposición de la Universidad xx Xxxxxxxxx para la realización de los servicios con respecto a las diferentes capacidades requeridas en el contrato.
2. Criterios de desempate:
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas, se estará a lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
NO SE ESTABLECE
K. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. CONTRATOS BASADOS.
1. Acuerdos marco concluidos con una sola empresa:
SI/ NO
2. Acuerdo marco concluido con varias empresas:
1. SI/ NO
2. Número máximo de operadores seleccionados: SI/ NO LOTE 1: TRES EMPRESAS
LOTE 2: CINCO EMPRESAS
3. Medios para cursar las invitaciones: correo electrónico
4. Limitación al número de empresas a invitar y criterios de selección: SI/ NO
5. Forma de adjudicación del contrato basado:
El Acuerdo Marco pretende concluirse con varias empresas, en concreto 3 empresas en el Lote 1 y 5 empresas para el Lote 2 y conforme a lo establecido en el art. 221 LCSP la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, se realizará de la forma indicada a continuación:
-Lote 1: Si el importe del viaje contratado, es inferior 1.500 euros (IVA excluido) para la contratación de viajes Nacionales y Europeos y a 2.000€ (IVA excluido) para la contratación de viajes fuera de la Unión Europea, la contratación se podrá realizar directamente a cualquiera de las empresas homologadas.
-Lote 2: Si el importe del viaje contratado es inferior a 3.000 euros, la contratación se podrá realizar directamente a cualquiera de las empresas homologadas.
-Si el importe supera a los indicados anteriormente, tanto respecto al lote 1 como al lote 2, se solicitará presupuesto a todas las empresas homologadas, debiendo quedar justificada la elección realizada, basada en la oferta que resulte más económica, pudiendo, en su caso, mejorarse la oferta económica presentada en el acuerdo marco.
Específico para el lote 2: Para cualquier servicio diferente de los contemplados en el pliego de prescripciones técnicas (por ejemplo autobús menor o mayor número de plazas indicadas, etc ), siendo el mismo objeto del contrato, será
obligatorio solicitar presupuesto a todas las empresas homologadas, justificando la elección realizada. Una vez aceptado se deberá comunicar al Servicio de Contratación por parte del peticionario del servicio a efectos de añadir el servicio como homologado. Se podrá incluir hasta un 10% sin necesidad de modificación, según lo indicado en el art. 222.2 LCSP.
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se considera condición especial de ejecución del contrato, las cláusulas medioambientales recogidas para los dos lotes en el Pliego de prescripciones técnicas, así como la obligación de consignar los datos obligatorios en las facturas tal y como se indica en éste, conforme lo dispuesto en el art. 202 LCSP.
Será de aplicación lo establecido en el art. 192 LCSP respecto del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, pudiendo establecerse penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y con los límites que establece el apartado 2 del artículo citado.
se establecen penalidades con las siguientes cuantías:
Por incumplimiento de lo que la Empresa haya acreditado en su declaración, la cuantía será del 1% del importe estimado del acuerdo marco, IVA excluido.
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS
Para las condiciones especiales de ejecución las indicadas en el apartado anterior. Además de los incumplimientos señalados por la Ley, se especifican los siguientes incumplimientos o cumplimientos defectuosos que son clasificados como se indica a efectos de aplicar, en su caso, las penalidades específicas indicadas seguidamente:
A. PENALIDADES APLICABLES A AMBOS LOTES:
Las reclamaciones o incidencias se tramitarán a través del Servicio de Contratación pudiendo originar imposición de penalidades según lo dispuesto en la ley respecto a incumplimientos o cumplimientos defectuosos
1) Penalidades en caso de retirada injustificada de la proposición: 3.000 €
2) Penalidades por demora en la ejecución del Acuerdo Xxxxx según lo indicado en el artículo 163 de la LCSP.
3) Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Acuerdo Xxxxx según lo indicado en el artículo 192 LCSP.
4) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco.
Dichas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 2 por 100 del presupuesto facturado por la empresa hasta el momento de la imposición de la penalidad.
B. INCUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS. PENALIDADES
Además de los incumplimientos señalados por la Ley, se especifican los siguientes incumplimientos o cumplimientos defectuosos que son clasificados como se indica a efectos de aplicar, en su caso, las penalidades específicas indicadas seguidamente:
LOTE 1
Falta leve:
-Falta leve de respecto, atención y consideración a los usuarios, por el personal del servicio de la empresa.
Falta grave:
-Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato
-No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad.
Muy grave:
-La falta en la prestación del servicio
-Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato
LOTE 2:
Falta leve:
-Falta leve de respecto, atención y consideración a los usuarios, por el personal del servicio de la empresa.
-Por retraso de la salida a la hora concertada de hasta 30 minutos Falta grave:
-Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato
-Por retraso de salida a la hora concertada de hasta 60 minutos
-No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad.
Muy grave:
-La falta en la prestación del servicio
-Prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos legalmente
-Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato
-Por retraso de salida superior a una hora o no acudir a la hora concertada
-No cumplir con los requisitos exigidos en el pliego respecto a los autobuses, una vez comprobada la documentación justificativa requerida al efecto.
Se establecen las siguientes penalidades específicas para estos incumplimientos: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán de la siguiente forma:
-Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta 1% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción.
-Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 1,5% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción.
-Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica desde el 2% el importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción o con su resolución.
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
El obligatorio según la legislación aplicable, así como los indicados en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los lotes.
Ñ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el art. 309.1 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre
que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
No se considerará modificación del contrato la inclusión de nuevos servicios homologados hasta un 10%, según lo indicado en el art. 222.2 LCSP.
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
-Obligación de aportación inicial: conforme lo dispuesto en el art. 215 LCSP, comunicación por escrito tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando se inicie la ejecución.
- Limitaciones subcontratación: No se establecen
No se establecen tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación.
- Si el importe de la subcontratación es igual o superior al 30% del precio del contrato, la Universidad debe comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, estando obligados a presentar relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato así como del cumplimiento de los pagos, siendo estas obligaciones condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento permite la consiguiente imposición de penalidades, respondiendo de éstas la garantía definitiva
O. SUBROGACIÓN
Según las condiciones y requisitos previstos en el art. 214 LCSP.
P. RECURSO ESPECIAL:
SI / NO
Q. FORMALIZACIÓN (Abierto súper simplificado)
SI / NO
Eliminado: ¶
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la celebración del presente acuerdo marco para la selección de prestadores de servicios, la fijación de precios y el establecimiento de aquellas bases que regirán los contratos derivados relativos al objeto previsto en el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características –, conforme a lo establecido en los artículos 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
El código CPV y NACE es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La duración del presente Acuerdo Xxxxx será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, así
como por los Cuadro de Características y pliegos reguladores del contrato en caso de nueva licitación. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, si bien su duración será independiente del Acuerdo Marco.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en Salamanca salvo de que se indique otro lugar en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.5) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo.
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el super simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de sus Estatutos, es el Rector.
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o en la correspondiente a su Comunidad Autónoma, en él se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
En caso de que los peticionarios o beneficiarios de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco no correspondan con el órgano de contratación vendrán identificados en el apartado A.6) del Cuadro de Características.
4.1. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El valor máximo estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.1) Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado del conjunto de contratos está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación participantes, a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados que se adjudiquen basados en aquél, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, al momento de tramitar los mismos.
De preverlo así el apartado C.4) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1º) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F.1) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
Para el Procedimiento Simplificado, de acuerdo con el artículo 159 4.g) LCSP, si tras ser propuesta una empresa de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien ,mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar por email aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
- La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas
económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Universidad.
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (nº 1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
• SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS): Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
• SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN. La documentación exigida es:
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Debe incorporarse:
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A2) anterior.
− Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias
reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
− Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN único SOBRE con la siguiente rotulación y los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
Debe incorporarse
o Declaración responsable
o Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
o En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
o La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
Y la documentación la señalada en el apartado A3) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
La presentación de las ofertas y solicitudes de participación se llevará x xxxx utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. En la dirección electrónica designada al efecto en el apartado H 3) del Cuadro de Características.
Una vez presentada una proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta.
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
7. LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado I del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión. Asimismo, también será causa de exclusión la presentación de la documentación a través de soporte presencial ante el Registro.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
En el procedimiento simplificado y súper simplificado se requerirá únicamente a la oferta con mejor relación calidad precio si fuera presumiblemente anormal otorgando cinco días hábiles para su justificación.
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación (en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación) a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 LCSP, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Los poderes y escrituras deberán ser bastanteados por el Área Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxxxxx con fecha 8 xx xxxx de 2014, las empresas licitantes deberán abonar en concepto de tasas por bastanteo la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO EUROS (54,00 €).
Para los bastanteos que se presenten ante el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxxx el importe a abonar será de OCHENTA Y DOS EUROS (82,00 €).
Dicha cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta abierta en el Banco Santander: Universidad xx Xxxxxxxxx. Área Jurídica. Cuenta número IBAN ES 72 0049-1843-44-2310221676.
Las empresas licitantes, al realizar el bastanteo, deberán presentar en el Área Jurídica el resguardo que acredite el abono de las citadas tasas.
b) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP.
Si no se dispusiera de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportarse copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP). Esta certificación, deberá acompañarse de una declaración responsable
manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal-específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda (se comprobará de oficio)
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
a.4 Declaración responsable de cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales según el modelo indicado en el Anexo III.
a.5 Certificación o, en su defecto, declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx).xxxxx modelo en el Anexo IV
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
El licitador que haya presentado la mejor oferta (si solo se selecciona a un único operador) o los licitadores seleccionados estará/án obligado/s a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva conforme a lo previsto en el artículo
107.5 LCSP. La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
En los casos de procedimiento simplificado, tal y como dispone el art. 159.2.f) el plazo será de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el procedimiento súper simplificado no se exigirá la constitución de la garantía definitiva.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E.2) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya
cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
9.5 LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Universidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
10.FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
10.1.FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Una vez adjudicado, el Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento administrativo con el operador u operadores seleccionados y se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se comunique lo contrario en el apartado Q del Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá as mismo a su publicación en el DOUE.
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de
7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art.
153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
11. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. ADJUDICACIÓN
La ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados que se celebren con la empresa o entidad adjudicataria que se adjudicarán conforme a las previsiones del apartado K) del Cuadro de características del contrato, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Acuerdo marco concluido con una sola empresa
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, conforme a lo previsto en el apartado K.1) del Cuadro de Características.
En su caso, el órgano de contratación, podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Acuerdo marco concluido con varias empresas
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará conforme señalé el apartado K.2) del Cuadro de Características :
a) Cuando el acuerdo xxxxx establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación con los mismos criterios iniciales o con otros específicos.
b) Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, invitando a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco, con los mismos criterios iniciales o con otros específicos.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el apartado K del Cuadro de Características. No obstante lo anterior, en los contratos no sujetos a regulación armonizada si el apartado K así lo determina podrá no invitarse a todas (siendo el mínimo de empresas invitadas 3).
b) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
c) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, según los criterios fijados en el acuerdo xxxxx.
d) No será necesaria la formalización de los contratos basados, perfeccionándose el contrato basado con la adjudicación.
11.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
− No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
− El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Universidad.
− El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
− Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
− En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si l a U n i v er s i d ad acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
− De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para l a U ni v er s i d ad o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
− El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
− El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
− La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
− Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
1.- El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
2.- Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
3.- En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
4.- Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Sin perjuicio de ello, los adjudicatarios de un acuerdo xxxxx xxxxxx proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
5.- El órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
6.- Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
7-. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
8.- Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
12.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD
INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y la Universidad, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización
del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Universidad, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con la Universidad, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para la Universidad responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- En el caso de que la Empresa que resulte adjudicataria, tenga más de 50 trabajadores, cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo la Universidad solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume
con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
d) Protección de datos
Serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y en lo que no contradiga, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias.
La Política de Privacidad de la web de la USAL puede verse en el enlace xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xxxxx
Cuando la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento y se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, deberán cumplirse los requisitos del apartado 3 de la citada disposición adicional. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
-
e) Propiedad intelectual o industrial
La denominación de la Universidad y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular la Universidad. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de la Universidad, los resultados objeto del presente Pliego, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o
no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por la Universidad en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a la Universidad de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Universidad, en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Universidad.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad, originados por la demora del contratista.
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en
iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que la Universidad revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de la Universidad.
– Sea en el momento de recibirla de la Universidad, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de la Universidad siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a la Universidad dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– La Universidad le autorice a divulgar.
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Universidad.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Universidad, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y la Universidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo
de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Universidad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Universidad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y la Universidad, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en la Universidad el responsable designado por la gerencia del centro.
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
− Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web de la Universidad.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
− Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar
electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de las penalidades deberá ser proporcional a la gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme el art. 76.2 y art. 202.1 y no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Asimismo, la demora en el cumplimiento de los plazos a que se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los términos allí dispuesto.
La imposición de penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y perjuicios a la Universidad como consecuencia de la infracción en los términos del art. 194 LCSP.
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
• La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado Ñ del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
16.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte de la Universidad, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la Universidad haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del
contratista, deberá dejarse constancia expresa y la Universidad dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, la Universidad podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
16.2 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la Universidad tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.1,e) del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Universidad haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
16.4 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 213 y 313 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Universidad, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 212 de LCSP.
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
-Una vez agotada la vía administrativa, contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
-No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
Informado favorablemente por el Área Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxxxx con fecha 20 de noviembre de 2018
CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD
EL CONTRATISTA
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULA
LOTE 1
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx ,xxxxxxxxxxx xx X/ xx , xxxxxxxx xxxxxx
con (exprésese el DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº , expedido en actuando (en nombre
propio o en representación o apoderamiento de) se compromete a realizar el
contrato de servicios a que se refiere el anuncio publicado en de fecha
(Expediente «Nº_EXPTE») con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por la
1.- Propuesta económica
APARTADO 1º.- Beneficios económicos expresados en forma de descuento porcentual (con un máximo de dos decimales) homogéneo y único aplicable sobre cada factura y servicios | |
TIPOS DE DESCUENTOS | Porcentaje (%) de descuento |
DESCUENTOS EN CARGOS DE EMISIÓN DE BILLETES DE: | |
AEREO NACIONAL | ............. % |
AEREO EUROPA | ............. % |
AEREO RESTO DEL MUNDO | ............. % |
TREN | ............. % |
AUTOBÚS | ............. % |
ALQUILER AUTOMÓVIL CON CONDUCTOR | ............. % |
ALQUILER AUTOMÓVIL SIN CONDUCTOR | ............. % |
DESCUENTOS EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS | ............. % |
DESCUENTOS EN ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | ............. % |
APARTADO 2º.- Descuentos sobre el volumen de facturación global | Porcentaje (%) de descuento |
……% | |
APARTADO 3º.- Aumento por cobertura de riesgos | |
Supuestos de cobertura de riesgos en pliego | Oferta presentada por el licitador |
Cobertura por fallecimiento o incapacidad permanente, (mínimo 1.000.000 €) | |
Cobertura por accidente en España o en destino, (mínimo 300.000 €) | |
Cobertura por seguro de equipajes, asistencia en viaje y otros, (mínimo 5.000 €) | |
Cobertura de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad, (mínimo 600.000 €) | |
Cobertura sanitaria para cada comisionado en viajes al extranjero, (mínimo 15.000 €) | |
Otras coberturas ofrecidas por la empresa no contempladas en el pliego: | |
. | |
. | |
. | |
CANON DE EXPLOTACIÓN OFERTADO: | |
Base imponible ……………………………………………………………………………. Euros/año (………….. €/año) |
En virtud de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la cantidad que resulte de la adjudicación o, en su caso, a la antes señalada se considera, a efectos fiscales, la base imponible del IVA y a la misma se le aplicará el porcentaje correspondiente al tipo vigente a efectos de determinar el importe total de abono a la Universidad xx Xxxxxxxxx por parte del adjudicatario.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de .
(Firma y sello de la empresa)
LOTE 2
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx ,xxxxxxxxxxx xx X/ xx , xxxxxxxx xxxxxx
con (exprésese el DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº , expedido en actuando (en nombre
propio o en representación o apoderamiento de) se compromete a realizar el
contrato de servicios a que se refiere el anuncio publicado en de fecha
(Expediente «Nº_EXPTE») con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por la
1.- Propuesta económica
1. precio | OFERTA |
MEDIO DÍA: |
A) Plazas de autobuses de 7 (+/-3): (Puntuación de 0 a 6 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
B) Plazas de autobuses de 22 (+/-3): (Puntuación de 0 a 7 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3): (Puntuación de 0 a 9 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0): (Puntuación de 0 a 4 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
E) Plazas de autobuses de 52 (+/-3): Puntuación de 0 a 9 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
F) Precio por kilómetro en Recorridos de más de 350 kilómetros para los distintos apartados anteriores. Puntuación de 0 a 5 puntos | |
A) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3) Recorridos de más de 350 kilómetros | |
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
E) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
DÍA COMPLETO: | |
A) Plazas de autobuses de 7 (+/-3): (Puntuación de 0 a 6 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
B) Plazas de autobuses de 22 (+/-3): (Puntuación de 0 a 7 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3): (Puntuación de 0 a 9 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0): (Puntuación de 0 a 4 puntos) |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
E) Plazas de autobuses de 52 (+/-3): Puntuación de 0 a 9 puntos) | |
1) Recorridos hasta 100kms | |
2) Recorrido de 101 hasta 200kms. | |
3) Recorridos de 201 a 350kms | |
F) Precio por kilómetro en Recorridos de más de 350 kilómetros para los distintos apartados anteriores. Puntuación de 0 a 5 puntos | |
A) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
B) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
C) Plazas de autobuses de 32 (+/-3) Recorridos de más de 350 kilómetros | |
D) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
E) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 (x/-0) Xxxxxxxxxx de más de 350 kilómetros | |
2. Resto de importes a facturar: Hasta 20 puntos | |
a. De alojamiento y desayuno (5 puntos) | |
b. De cena (3 puntos) | |
c.Paralizaciones (para paradas totales sin realización de kms) (7 puntos) | |
d. Costes de un segundo conductor (Necesidad según normativa) (5 puntos) |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de .
(Firma y sello de la empresa)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad (en adelante, el Responsable), sita en Patio de Escuelas s/n, con número de teléfono 000000000 El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía (xxxxxxxxxxxxxxxxx), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al
Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza , con
D.N.I , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de los servicios , declara bajo su responsabilidad:
(Índíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad (en adelante, el Responsable), sita en Patio de Escuelas s/n, con número de teléfono 000000000 . El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía (xxxxxxxxxxxxxxxxx), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio , declara bajo su responsabilidad:
DECLARA, que la citada empresa:
1. Cumple con los requisitos legales que marca la ley de prevención y sus reglamentos de desarrollo, dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la normativa y ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas.
3. Que no tiene limitada la facultad de contratar con la administración por delito o infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 54 xx Xxx 31/95 LPRL). 4. Que, en caso de adjudicación, en el supuesto de que subcontrate a otra empresa o trabajadores autónomos para realizar parte de las tareas a efectuar en la USAL, se compromete a asumir las obligaciones pertinentes e informar con tiempo suficiente a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la USAL, con relación al hecho y los medios de coordinación adoptados. Así mismo, se compromete a no subcontratar a empresas que tenga limitada la facultad de contratar con la administración según especifica el punto anterior.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ; en relación
a la proposición presentada para la contratación de los servicio , declara bajo su responsabilidad:
DECLARA, que la citada empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León).
ANEXO V DECLARACIÓN SOMETIMIENTO A JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D. .........................................................................................., con D.N.I. nº
.................................. domiciliado en
........................................................................................... C. P en su
nombre o representación de la Empresa
................................................................................., C.I.F. nº con
domicilio en C. P.
........................... Teléfono ……………………… Fax …………………………..
en relación con el contrato nº de EXPTE. SU -----/ “SERVICIO
,
”
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lugar, fecha y firma
ANEXO VI INSTRUCCIONES PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través del Portal de licitación electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxx
Los licitadores, para presentar sus proposiciones de forma electrónica, tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Acceder al Portal de licitación electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxx en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx
2) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos de software mínimos necesarios. Para ello acceder a la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o al enlace: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx
3) Descargar la Aplicación “PLYCA-Empresas”. Puede hacerse en la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xx
Para el correcto funcionamiento de dicho software se debe instalar Java versión 1.7.0 o superior (ver punto 1)
4) Darse de alta en el Portal de licitación electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxx. Para realizar dicho alta, deberán acceder a la pestaña “empresas/mi empresa” del Portal de licitación o a través del enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx y acceder con su certificado digital de firma electrónica. Para esta operación, será necesario disponer de un certificado de firma electrónica valido. Consultar el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
5) Instalar el “cliente de notificaciones telemáticas” en la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xx . Una vez instalado, acceder a la pestaña empresas y pinchar el enlace que permite suscribirse/darse de baja del procedimiento deseado. Desde la opción de “Mis Expedientes” de la pestaña “empresas”, un usuario registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas.
6) Desde la aplicación PLYCA-Empresas, proceder a la descarga de los sobres electrónicos. En
ellos hallará los documentos requeridos, se le indicarán cuales han de ser firmados.
7) Firmar los sobres.
8) Realizar el envío siguiendo las instrucciones.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA- Empresas, genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido por e-mail a xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx . El sobre electrónico generado y firmado, deberá ser enviado en soporte electrónico en el plazo de 24 horas posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
Si no se dispusiera de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportarse copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica.
Segundo: Soporte para usuarios
La Universidad xx Xxxxxxxxx pone a disposición de los licitadores un soporte para resolver las dudas que pudieran presentarse en relación con la licitación electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx