PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ENTORNO MICROINFORMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MULTIPLES CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ENTORNO MICROINFORMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MULTIPLES CRITERIOS
(El modelo tipo xx xxxxxx correspondiente a esta contratación fue informado favorablemente por la
Vicesecretaria General en fecha 30 xx xxxx de 2018)
Expediente 2023/000.XXX.XXX.XX
ÍNDICE
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato. CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico. Cláusula 3. Objeto del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
CAPÍTULO III - LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones. Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 10. Mesa de Contratación.
Cláusula 11. Selección del adjudicatario.
Cláusula 12. Documentación a presentar por el licitador seleccionado. CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Adjudicación del contrato
Cláusula 14. Igualdad entre proposiciones.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato.
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Condiciones generales de ejecución. Cláusula 17. Plazos de ejecución y prórroga del contrato.
Cláusula 18. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cláusula 19. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Cláusula 22. Suspensión del contrato. Cláusula 23. Cesión del contrato.
Cláusula 24. Subcontratación.
CAPÍTULO VI – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Pago del precio del contrato.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Cláusula 29.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 30.- Protección al menor
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Cumplimiento del contrato Cláusula 32. Liquidación del contrato. Cláusula 33. Plazo de garantía del contrato.
Cláusula 34. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 36. Resolución del contrato.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
ANEXOS
ANEXO I Instrucciones para licitación electrónica. ANEXO II Instrucciones para subasta electrónica.
ANEXO III Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) e instrucciones para su cumplimentación.
ANEXO IV Declaración de sometimiento a los Juzgados y Tribunales españoles.
ANEXO V Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de la normativa relativa a los trabajadores con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ANEXO VI Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores. ANEXO VII Declaración sobre pertenencia a Grupo empresarial.
XXXXX XXXX (I y II) Modelo de oferta económica. ANEXO IX Personal a subrogar.
ANEXO X Declaración responsable al efecto de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil Y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación Del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ENTORNO MICROINFORMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MULTIPLES CRITERIOS
Expediente 2023/000.XXX.XXX.XX
CAPÍTULO I
Cláusula 1. Características del contrato.
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el servicio de asistencia técnica en el entorno microinformático de la UAH, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.
CPV: 50.320000-4 (Servicios de reparación y mantenimiento de ordenadores personales)
División en lotes: NO.
La justificación de la no división en lotes se encuentra en un documento que obra en el expediente de contratación.
2.- Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ.
3.- Datos económicos del contrato:
a. VALOR ESTIMADO: 595.742,58 -€, XXX excluido. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
- Presupuesto base de licitación: 135.396,04 € (IVA excluido).
- Prórrogas previstas: SÍ. Hasta tres años en periodos máximos de un año cada prórroga.
- Importe de las eventuales prórrogas: 406.188,12 € (IVA excluido)
- Posibilidad de modificación prevista: SÍ (10%)
- Importe de la posibilidad de modificación máxima del contrato: 54.158,42 € (IVA excluido)
No siendo necesario tener en cuenta ningún otro aspecto de los indicados en el artículo 101 de la LCSP.
b. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | TOTAL |
135.396,04 € | 28.433,17 € | 163.829,21 € |
Se trata de un contrato que se ejecutará en función de las necesidades de la Universidad, según lo
regulado en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por lo tanto, el presupuesto base de licitación tiene la condición de máximo y constituirá, en su momento, el precio del contrato. Dicho importe no supone compromiso alguno de gasto. La facturación se realizará de acuerdo con los precios unitarios incluidos en la oferta económica presentada por los licitadores, en función de la prestación realmente ejecutada.
- Justificación del cálculo del presupuesto base de licitación:
El presupuesto se ha estimado agregando el presupuesto estimado de tres componentes distintos:
• Los costes de personal.
• El coste de los repuestos comunes necesarios que, en su caso, se requieran para resolver la incidencia.
• El coste de los repuestos no comunes y elementos necesarios que, en su caso, se requieran para resolver la incidencia.
El resumen es el siguiente:
Importes | |
Coste de personal | 111.942,00 € |
Gastos generales (8%) | 8.955,36 € |
Beneficio industrial (4%) | 4.477,68 € |
Costes de repuestos comunes | 7.521,00 € |
Costes de repuesto no comunes | 2.500,00 € |
Total costes del contrato (sin IVA) | 135.396,04 € |
IVA (21%) | 28.433,17 € |
Total presupuesto de licitación | 163.829,21 € |
Costes de personal
Para la ejecución del servicio se ha estimado una carga de trabajo de 5.400 horas anuales (equivalente a 3 técnicos), con la siguiente consideración:
• Una parte de esta bolsa está destinada a prestar un soporte continuo diario, con la aportación de dos técnicos; es decir, el soporte diario fijo se estima en 3.600 horas.
• La otra parte de la bolsa, de 1.800 horas de trabajo de técnico, está destinada a reforzar el servicio en situaciones que así lo requieran, a juicio de la UAH.
Para calcular los costes de personal se ha tenido en cuenta la actualización del Convenio colectivo para la industria, según resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2022 del Convenio Colectivo del sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal. Convenio que en su artículo 2, “Ámbito funcional” indica que comprende que comprende los procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos, entre los que señala “ordenadores y sus periféricos, así como dispositivos auxiliares”.
Se utiliza como precio hora el resultante del promedio entre personal titulado y personal técnico según la tabla siguiente: 20,73 € (IVA excluido),
Concepto | Importes | ||
Titulado | Técnico | Promedio | |
Retribuciones 2022 | 29.622,50 € | 24.859,17 € | 27.240,84 € |
Cotización Seguridad Social | 9.923,54 € | 8.327,82 € | 9.125,68 € |
Total costes de personal | 39.546,04 € | 33.186,99 € | 36.366,52 € |
Jornada anual (horas) | 1.754,00 | 1.754,00 | 1.754,00 |
Coste personal por hora | 22,55 € | 18,92 € | 20,73 € |
Costes de personal del contrato | 121.770,00 € | 102.168,00 € | 111.942,00 € |
Repuestos
Para los repuestos de sustitución se ha estimado, en función de la contabilidad disponible en los Servicios Informáticos, un importe de 12.104,84 € anuales (21% de IVA incluido).
Este importe total se ha calculado teniendo en cuenta que 9.079,84 € (21% de IVA incluido) se destinarían a la reparación o sustitución de las piezas que se averían con frecuencia (fuentes de alimentación, placas, procesadores, memorias, etc.) y los otros 3.025,00 € (21% de IVA incluido) serían el gasto estimado en repuestos no comunes.
En el importe de los repuestos, tanto unitario como total, ya se consideran incluidos el beneficio industrial y los gastos generales.
Coste de los repuestos comunes
La tabla siguiente recoge el importe máximo para cada uno de los repuestos comunes y la estimación de consumo de los mismos durante un año.
Repuesto común | Importe unitario máximo (sin IVA) | Consumo estimado | TOTAL (sin IVA) |
DISCOSDUROS. Seagate kingston o similar | |||
SATA 1 TB | 45,00€ | 3 | 135,00 € |
SATA2TB | 60,00€ | 10 | 600,00 € |
SSD480 GB | 65,00€ | 60 | 3.900,00 € |
SSD 1 TB | 75,00€ | 2 | 150,00 € |
M.2 MNVe 500GB | 55,00€ | 2 | 110,00 € |
M.2MNVelTB | 85,00€ | 2 | 170,00 € |
MEMORIA. Kingston o similar | |||
RAM DDR34GB | 25,00€ | 2 | 50,00 € |
RAM DDR38GB | 35,00€ | 3 | 105,00 € |
RAMDDR44GB | 25,00€ | 2 | 50,00 € |
RAM DDR48GB | 40,00€ | 2 | 80,00 € |
RAM DDR416 GB | 65,00€ | 1 | 65,00 € |
SO-DIMM DDR3 4 GB | 30,00€ | 1 | 30,00 € |
SO-DIMM DDR3 8GB | 60,00€ | 2 | 120,00 € |
SO-DIMM DDR44 GB | 25,00€ | 1 | 25,00 € |
SO-DIMM DDR4 8GB | 40,00€ | 2 | 80,00 € |
SO-DIMM DDR416 GB | 55,00€ | 2 | 110,00 € |
PLACA BASE. Equipos "todoenuno" | |||
PIH81F para Lenovo ThinkCentre M83z AiO | 130,00€ | 1 | 130,00 € |
657238-001 para HP CompaQPro 6300 AiO | 150,00€ | 1 | 150,00 € |
917513-001 para HPEliteOne 800G3 AiO | 180,00€ | 1 | 180,00 € |
FUENTES DE ALIMENTACION tracent o similar | |||
500w | 13,00 € | 5 | 65,00 € |
750w | 27,00€ | 3 | 81,00 € |
850w | 50,00€ | 1 | 50,00 € |
FUENTES DE ALIMENTACION para equipos "todoenuno" | |||
HKF1502-3B de lSOW para Lenovo ThinkCentre M83z AiO | 80,00€ | 2 | 160,00 € |
656931-001 de 180W para HP CompaqPro 6300AiO | 100,00€ | 2 | 200,00 € |
912972-001 de 180W para HPEliteOne 800G3 AiO | 120,00€ | 2 | 240,00 € |
TECLADO Logitech o similar | |||
Teclado USB | 10,00€ | 4 | 40,00 € |
Teclado USB con lector tarjeta | 30,00€ | 1 | 30,00 € |
Teclado inalambrico | 25,00€ | 1 | 25,00 € |
RATON Logitech o similar | |||
Raton optico USB | 8,00€ | 5 | 40,00 € |
Ratón optico inalambrico | 18,00€ | 1 | 18,00 € |
OTROS | |||
Tarjetagráfica | 60,00€ | 1 | 60,00 € |
Tarjeta ethernet interna | 14,00€ | 3 | 42,00 € |
Tarjeta ethernet por USB 3.0 | 25,00€ | 5 | 125,00 € |
Tarjeta de sonido | 30,00€ | 1 | 30,00 € |
WebcamUSB | 25,00€ | 3 | 75,00 € |
TOTAL repuestos comunes (sin IVA) | 7.521,00 € |
Las empresas licitadoras incluirán en su oferta el importe unitario ofertado para cada uno de los repuestos comunes de la tabla anterior, que en ningún caso superará el importe unitario máximo especificado. A partir de dichos importes y consumos estimados, se calculará el precio total ofertado para el consumo estimado de repuestos comunes.
Coste de los repuestos no comunes
En el caso de requerirse repuestos no incluidos en la tabla de repuestos comunes, la empresa contratista presentará un presupuesto y la UAH se reserva el derecho de aceptar el presupuesto, y bien desestimar la reparación, aportar el repuesto para que la empresa proceda a su sustitución o localizar e informar al contratista de un precio inferior al presupuestado. En este caso, el contratista estará obligado a aceptar la reparación por un importe que no superará el 10% del importe informado por la UAH.
El 70% del importe del contrato corresponde a costes directos y el 30% a costes indirectos.
c. COFINANCIADO:
- NO.
d. DIVISIÓN EN ANUALIDADES: SÍ
ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | TOTAL |
2023 | 101.547,03 | 21.324,88 | 122.871,91 € |
2024 | 33.849,01 | 7.108,29 | 40.957,30 € |
El detalle de anualidades indicado podrá ser objeto de reajuste de acuerdo con el tiempo de duración de tramitación de la licitación y formalización del contrato.
e. APLICACIÓN ECONÓMICA: 30810D030 422D 21600
f. DATOS PARA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
ÓRGANO GESTOR | |
DENOMINACIÓN | UNIVERSIDAD XX XXXXXX |
CÓDIGO DIR3 | U02900001 |
OFICINA CONTABLE | |
DENOMINACIÓN | SERVICIO DE GESTIÓN FINANCIERA |
CÓDIGO DIR3 | U02900075 |
UNIDAD TRAMITADORA | |
DENOMINACIÓN | SERVICIOS INFORMATICOS |
CÓDIGO DIR3 | U02900080 |
ÓRGANO PROPONENTE | |
Número de expediente, centro de coste, peticionario del bien y/o cualquier otro dato que ayude a la identificación del expediente. |
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 de la LCSP,
Medios de acreditación:
- Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato, que deberá ser, en el año mejor de los tres últimos disponibles de, al menos, una anualidad y media del contrato. Este criterio se acreditará a través de la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil. Además, deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa referido al ámbito del objeto del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del licitador.
b) Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 90.1 de la LCSP,
Medios de acreditación:
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a fatal de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% de la anualidad media del contrato.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Por personal técnico y participantes en el contrato se entenderá tanto el coordinador del contrato como los dos técnicos que van a ejecutar el contrato.
Dicho personal técnico deberá reunir los siguientes mínimos:
- Coordinador del contrato: Deberá acreditarse la experiencia en puesto de coordinación de servicio de soporte microinformático en trabajos similares a los del objeto del contrato, de ocho años, por los siguientes medios: Certificados de entidades públicas o privadas o declaración del empresario si es empresa privada, para los que haya prestado servicios durante el tiempo requerido.
- Los dos técnicos: Deberá acreditarse la experiencia en el servicio de soporte, resolviendo incidencias in situ de sistemas Windows y Mac, redes de comunicación, hardware microinformático y software ofimático en trabajos similares a los del objeto del contrato, de cinco años, por los siguientes medios: Certificados de entidades públicas o privadas o
declaración del empresario si es empresa privada, para los que haya prestado servicios durante el tiempo requerido.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Deberá acreditarse estar en posesión de los siguientes títulos:
- El Coordinador y los dos técnicos:
Titulación, que será la de técnico de grado superior, FP2 o equivalente en informática, electrónica o similar.
- Otros:
El empresario podrá acreditar la solvencia técnica basándose en la solvencia y medios de otras entidades. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales: SÍ.
5.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO.
6.- Procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación anticipada: NO.
b) Tramitación: ordinaria
c) Procedimiento: abierto
d) Pluralidad de criterios de adjudicación
7.- Criterios de adjudicación del contrato.
Criterio | Tipo | Puntos |
Precio hora ofertado IVA excluido | Cuantitativo | 84 |
Precio ofertado IVA excluido para los repuestos comunes. | Cuantitativo | 10 |
Porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación indefinida | Cuantitativo | 6 |
7.1. Precio hora ofertado IVA excluido (84 puntos)
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta de precio/hora IVA excluido más baja, 0 puntos al precio/hora igual al establecido para calcular el presupuesto base de licitación, IVA excluido, valorándose el resto de las ofertas entre esos dos valores de forma proporcional según la siguiente fórmula:
1Toda la información referente a la subasta electrónica se incluye en el anexo II de este Pliego.
Puntos =
(20,73 € Precio/hora – Precio/hora oferta a considerar) (20,73 € Precio/hora – Precio/hora oferta más baja)
x 84
7.2. Precio ofertado IVA excluido para los repuestos comunes (10 puntos)
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta cuyo Total repuestos comunes IVA excluido sea más bajo, 0 puntos al Total repuestos comunes que sea igual al establecido para calcular el presupuesto base de licitación, IVA excluido, valorándose el resto de las ofertas entre esos dos valores de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntos =
(7.521 € – Total repuestos comunes oferta a considerar) (7.521 € – Total repuestos comunes oferta más baja)
x 10
7.3. Porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación indefinida se valorará con la siguiente puntuación (6 puntos):
• 0 puntos si el porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación laboral indefinida con el contratista es inferior al 60,0%.
• 3 puntos si el porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación laboral indefinida con el contratista es igual o superior al 60,0% e inferior al 80%.
• 6 puntos si el porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación laboral indefinida con el contratista es igual o superior al 80,0%.
7.bis. Admisibilidad de variantes: NO.
8.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato:
No aplica
9.- Presentación de ofertas por medios electrónicos. xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Sólo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos. Se recomienda que el alta del licitador en la Plataforma, y la presentación de su oferta, se realicen con la antelación suficiente, al objeto de solucionar los problemas que se pudieran presentar dentro del plazo máximo indicado en el anuncio de licitación para la presentación de ofertas.
a. Portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar: Perfil del Contratante de la Universidad xx Xxxxxx: (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxx.xx)
b. Número de sobres a presentar: 2
Cada uno de los sobres no podrá sobrepasar el tamaño máximo establecido por @firma para la validación de firmas emitidas. Este tamaño, que es establecido por la propia entidad validadora, puede consultarse en el enlace: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx en la opción “validar firma”.
10.- Garantía definitiva.
- 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, XXX excluido.
- Constitución mediante retención en el precio. Se admite: NO.
11.- Lugar de ejecución del servicio y facultades de la Universidad:
- Lugar de ejecución del servicio: El lugar de realización del contrato corresponde a la ubicación de todos los usuarios de microinformática en los tres campus universitarios:
• Campus Científico-Tecnológico Universitario.
• Campus Histórico de la ciudad de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
• Campus de Guadalajara.
Adicionalmente, incluirá la asistencia técnica a los usuarios de microinformática destinados en centros que colaboran con la UAH en los que existe personal desplazado, todos ellos ubicados en la Comunidad de Madrid, actualmente:
• El Pabellón Docente del Hospital Xxxxx y Cajal de Madrid (10 equipos aproximadamente).
• El Hospital Central de la Defensa Xxxxx-Ulla (2 equipos aproximadamente).
- Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Universidad:
• Unidad proponente encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Servicios Informáticos.
12.- Plazos.
- Total: UN AÑO a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.
- Parciales: NO
- Recepciones parciales: NO.
- Procede la prórroga del contrato: SÍ
- Duración máxima de la prórroga del contrato: 3 años en periodos máximos de un año cada una.
- Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 4 años.
13.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
- En caso de que los desplazamientos para atender las incidencias de servicio se realicen en automóvil, la empresa contratista utilizará un vehículo que disponga del distintivo “Eco” o del distintivo “Cero emisiones” que otorga la Dirección General de Tráfico.
- La referencia expresa por parte del contratista del sometimiento a la normativa nacional y a la de la Unión Europea en materia de protección de datos, especialmente en aquellos casos en los que la
ejecución del contrato implique la cesión de datos por parte de la Universidad al contratista.
14.- Penalidades especiales adicionales a las indicadas en la cláusula 19:
Se calcularán a partir del número de incidencias (y su criticidad) en las que se haya incumplido algunos de los valores objetivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asociadas al tiempo de respuesta
En función de la criticidad de la incidencia en que se haya incumplido el valor objetivo, se impondrán las siguientes penalidades:
• Criticidad 1: 60,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia respondida fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• Criticidad 2: 50,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia respondida fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• Criticidad 3: 40,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia respondida fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• En cualquier caso, aunque no se alcance el porcentaje de incumplimiento por número de incidencias, si el tiempo de respuesta de cualquier incidencia excediese las 16 horas efectivas, por causas no imputables a la UAH, se penalizará con 40,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia que supere dicho plazo. Un nuevo plazo empezará a contar a partir de esas 16 horas por si ocurrieran nuevos incumplimientos.
Asociadas al tiempo de resolución de avería
En función de la criticidad de cada incidencia en que se haya incumplido el valor objetivo, se impondrán las siguientes penalidades:
• Criticidad 1: 60,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia no resuelta o resuelta fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• Criticidad 2: 50,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia no resuelta o resuelta fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• Criticidad 3: 40,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia no resuelta o resuelta fuera del valor mínimo de cumplimiento.
• En cualquier caso, aunque no se alcance el porcentaje de incumplimiento por número de incidencias, si el tiempo de respuesta de cualquier incidencia excediese las 96 horas efectivas, por causas no imputables a la UAH, se penalizará con 40,00 € (21% de IVA incluido) por cada incidencia que supere dicho plazo. Un nuevo plazo empezará a contar a partir de esas 96 horas para nuevos posibles incumplimientos.
Asociadas a la medición de la calidad del servicio
Al incumplimiento del nivel de servicio medido según el número de incidentes recurrentes se le aplicará una penalización de 340,00 € (21% de IVA incluido).
Al incumplimiento del nivel de servicio correspondiente a la calidad percibida del servicio medido según
la encuesta de satisfacción se le aplicará una penalización de 340,00 € (21% de IVA incluido).
- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.
- Causas de resolución:
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento del nivel de servicio correspondiente al número de incidentes recurrentes durante 3 meses consecutivos o más.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento del nivel de servicio correspondiente a la medición de calidad percibida del servicio durante 6 meses o más.
15.- Modificaciones previstas del contrato: SÍ.
- Condiciones en que podrán efectuarse:
• El incremento significativo, durante el plazo de ejecución del contrato, en el número de equipos que conforman el parque informático objeto del servicio de asistencia técnica, lo que implicaría un incremento de incidencias y, en consecuencia, mayor demanda del servicio.
• Un incremento en el número de actuaciones de asistencia técnica a causa de un incidente que afecte masivamente al equipamiento microinformático; por ejemplo, una infección masiva de equipos debida a un incidente informático (tipo ransomware) que precise la actuación individualizada puesto por puesto para su resolución.
- Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo pueden afectar: 10%
- Procedimiento para la modificación:
a. Envío de memoria/informe del responsable del contrato al Servicio de Contratación
b. Notificación al adjudicatario
c. Aprobación de la modificación por el Órgano de Contratación
d. Firma de cláusula de modificación.
16.- Subcontratación:
- Procede: SÍ. No existen tareas críticas que no puedan ser subcontratadas.
17.- Régimen de pagos:
- La facturación tendrá carácter mensual, a mes vencido. Se facturará la suma del importe correspondiente a las horas empleadas en los servicios efectivamente realizados durante el mes y el importe correspondiente a repuestos y elementos necesarios instalados.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
- Revisión de precios: NO.
18.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
- Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
- El contrato supone el acceso a datos personales y/o datos personales de especial protección: SÍ.
Se formalizará un compromiso expreso de confidencialidad ya que la prestación de los servicios objeto del contrato supone el conocimiento de datos personales y/o datos personales de especial protección
Si la ejecución del servicio de resolución de incidencias implicara tratamiento de datos de carácter personal, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo el contratista la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, el contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la UAH, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la UAH.
Los empleados de la empresa contratista observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado.
El contratista se compromete y obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas anteriormente.
19.- Plazo de garantía:
El resultado de los trabajos realizados como consecuencia de este contrato deberá estar garantizado contra todo defecto durante tres meses, comprometiéndose el contratista a poner los medios necesarios para subsanar dichos defectos, tanto si afectan a la disponibilidad del sistema como a su rendimiento o a la calidad del mismo.
20.- Otra documentación
No aplica
21.- Personal a subrogar: NO.
22.- Contacto habitual con menores: NO.
CAPÍTULO II
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- En cuanto no se opongan a lo establecido en dicha LCSP,
o El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
o El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los anexos de ambos, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato.
Asimismo, se prestará especial atención a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública y a las relativas a la protección de datos personales cuando fueran de aplicación. El presente contrato se encuentra sometido, expresamente, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el servicio descrito en la cláusula 1.1. La orma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas
particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.b. de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el apartado 3.d. de la misma cláusula. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes, en su caso, se especifica asimismo en el apartado 3.b de la cláusula 1.
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado 3 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el valor estimado de cada uno de los lotes.
Para este cálculo se ha tenido en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así como el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la LCSP.
Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3.f. de la cláusula 1.
CAPÍTULO III
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si el órgano de contratación apreciara indicios de colusión entre las empresas que concurran agrupadas en unión temporal, requerirá a estas empresas para que, dándoles el plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación la alteración de la participación de las empresas, siempre que se mantenga la misma clasificación. Asimismo, será motivo de exclusión del procedimiento de una unión temporal el que alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibiciones para contratar.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 6.e) de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. La información necesaria para participar en la subasta se encuentra recogida en el Anexo II de este Pliego.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
8.1 Toda la información relativa a esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante de la Universidad, respetando en todo momento lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos personales vigente. Se utilizarán medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados. En el punto 9.a. de la cláusula 1 se indica el portal informático donde se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar.
8.2 Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y para recabar telemáticamente los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
8.3 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas en todos sus aspectos, sin que en ningún caso puedan introducirse modificaciones una vez que las mismas hayan sido presentadas, salvo aquello previsto legalmente en cuanto a los defectos y errores subsanables.
8.4 Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
8.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué información facilitada es, a su parecer, constitutiva de ser considerada confidencial. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. La información presentada por las empresas licitadoras puede ser considerada de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
8.6 Las proposiciones presentadas deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, si el contratista fuera a tratar datos en nombre de la Universidad, o fuera a subcontratar dicho servicio, la proposición presentada deberá
declarar dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o traducidas oficialmente a este idioma y constarán de los sobres indicados en el punto 9.b. de la cláusula 1, firmados por el licitador o persona que lo represente.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica con certificado reconocido. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportar copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.
El Órgano de Contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas.
Se hace constar que el licitador es responsable de la veracidad de los documentos que aporte y que, en particular, se advierte que el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar con la Administración Pública, conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
- Sobre nº 1 Documentación administrativa.
- Sobre nº 2. Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
- Sobre nº 3 Proposición económica y criterios cuantificables automáticamente, mediante fórmula matemática.
9.1. SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirán, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo III al presente pliego.
En el anexo III de este pliego se incluyen orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC; asimismo se añade el modelo de formulario.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso, firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Universidad.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC, separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y si algunos de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
Las empresas licitadoras se comprometen a acreditar, en cualquier momento en que sean requeridas por la Universidad y, en todo caso, por parte de la empresa propuesta antes de la adjudicación, la posesión y validez de los documentos que justifiquen los requisitos declarados en los puntos anteriores.
2.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración, en el modelo anexo IV de este pliego, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
3.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, de acuerdo al modelo incorporado al presente pliego como anexo VII.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4.- Declaración responsable, conforme al modelo incluido en el anexo V del presente pliego, por la que, de resultar adjudicatarios, asumen, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
5.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en vigor, o enlace al mismo. Dicho certificado eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado y aquella que, aun figurando en el certificado, no esté actualizada.
El licitador deberá presentar una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VI del presente pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
6.- En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Otra documentación si así se indica en el apartado 20 de la cláusula 1 del presente pliego.
8.- El contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 RGPD, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por el contratista, por cuenta del responsable del tratamiento, en el pliego se deberán hacer constar los extremos que se detallan a continuación:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de respetar y someterse expresamente, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, si la ejecución del contrato implicara la cesión de datos por parte de la Universidad al contratista, será obligatorio que el mismo declare expresamente el sometimiento a la citada normativa, siendo advertido en este extremo que no cumplir con tal obligación, que tiene el carácter de obligación contractual esencial, será causa de resolución del correspondiente contrato.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración relativa a dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Dichas obligaciones son calificadas como obligaciones contractuales esenciales y su falta de mención en los pliegos provocará la nulidad de pleno derecho del correspondiente contrato, tal y como prevé el art. 39.2 LCSP. Por dicho motivo, igualmente, su incumplimiento será causa de resolución del contrato, tal y como se deriva de lo dispuesto en el art. 211.1.f) LCSP.
9.2- SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 8 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, especificados en el apartado 7 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
La no presentación de algún documento exigido o la presentación del sobre vacío determinará que la empresa no desea realizar oferta alguna y, en consecuencia, se valorarán los criterios afectados con 0 puntos.
Otra documentación si así se indica en el apartado 20 de la cláusula 1 del presente pliego.
9.3. SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA.
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el Anexo VIII (I) o en el Anexo VIII (II) de este Pliego.
En el caso de que esté prevista la celebración de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.e de la cláusula 1 del presente pliego y en el Anexo II.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será rechazada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
El apartado correspondiente a la oferta económica deberá cumplimentarse obligatoriamente indicándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. El resto de apartados se cumplimentarán en función de lo que pretenda ofertar la empresa licitadora. No obstante, de no reflejarse nada al respecto, la puntuación de estos apartados será, en todo caso, 0 puntos.
Si el importe de la oferta económica realizada por el licitador superase el presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, superase cualquiera de los precios unitarios, tanto en su conjunto como individualmente considerados, la proposición presentada por el licitador será excluida del procedimiento.
2. La documentación que se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1 del presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios cualitativos de adjudicación, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Otra documentación, si así se indica en el apartado 20 de la cláusula 1 del presente Xxxxxx.
Cláusula 10. Mesa de Contratación.
Para la valoración de las ofertas, el Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que estará compuesta de la forma recogida en su Reglamento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 4 xx xxxxxx de 2017. Asimismo, dicha composición se encuentra publicada en el Perfil de Contratante de la Universidad.
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/XXXXXXXX_XX_XXX.xxx
Las actas de las Mesas de Contratación se publicarán en el Perfil del Contratante, respetando, en todo caso, lo previsto por la legislación en materia de transparencia y de protección de datos personales.
Cláusula 11. Selección del adjudicatario.
11.1 Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación con objeto de proceder a la apertura de los Sobres nº 1 Documentación administrativa y de los Sobres nº 2 Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
11.2 Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación contenida en el Sobre nº 1 lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o por medios similares concediéndose un plazo no superior a tres días para que los subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de Contratación.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación y las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda, proposición que trasladará al Órgano de Contratación, para que éste resuelva en consecuencia. Esta Resolución se hará pública en el Perfil de Contratante y será notificada a la empresa o empresas excluidas, a los efectos legales oportunos.
11.3 En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.7 del presente Pliego, la ponderación establecida para los criterios valorables mediante juicio de valor fuese superior a la establecida para los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, la valoración de la documentación técnica contenida en el Sobre nº 2 será efectuada por el Comité de expertos designado por el Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx, en un plazo no superior a siete días a contar desde el siguiente a su apertura en acto público por la Mesa de Contratación. La valoración de dicha documentación técnica será recogida en un Informe escrito, que deberá ser firmado por todos los técnicos que componen el Comité, y que deberá ser incorporado en el expediente del procedimiento.
El Comité de expertos deberá estar integrado como mínimo por tres miembros que en ningún caso formarán parte de la Unidad proponente del contrato ni serán miembros de la Mesa de Contratación. En todo caso, contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
11.4 En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, la ponderación establecida para los criterios valorables mediante juicio de valor fuese igual o inferior a la establecida para los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, la valoración de los primeros, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos, según lo establecido en el artículo 146.2.b) de la LCSP.
11.5 En ningún caso, será objeto de evaluación la documentación contenida en el Sobre nº 2 presentado por los licitadores que hayan resultado excluidos de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.2.
11.6 Una vez efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el Sobre nº 2 presentado por los licitadores admitidos, se procederá por parte de la Mesa de Contratación en acto público a la lectura de dicha valoración, así como a la apertura del Sobre nº 3, en el que se contiene la proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, procediendo a dar lectura a las proposiciones formuladas.
En ese momento, la Mesa, mediante decisión motivada, rechazará las proposiciones que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la propuesta no guarde concordancia con la documentación examinada y admitida.
b) Cuando la proposición exceda del presupuesto base de licitación o varíe sustancialmente el modelo establecido.
c) Cuando comporte error manifiesto en el importe de la proposición.
d) Cuando exista reconocimiento por parte del licitador de que la propuesta adolece error o inconsistencia que la hagan inviable.
11.7 Si se ha previsto la celebración de una subasta electrónica, una vez cumplidos los trámites descritos en las cláusulas anteriores, se invitará simultáneamente -por medios electrónicos, informáticos o telemáticos- a participar en dicha subasta a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles.
Finalizada la subasta, si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en la cláusula 11.8, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
11.8 La Mesa de Contratación, una vez concluido los trámites anteriores, identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, con arreglo a los siguientes parámetros objetivos:
1º.- Se puntuarán todas las ofertas según los criterios establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego.
2º.- Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos siguientes requisitos:
a) Que la oferta económica sea igual o inferior a un 30% más baja que el presupuesto base de licitación y,
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
3º.- Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 25% a la de la otra oferta y,
b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 25 % a la puntuación más baja.
4º.- Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas y,
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea inferior o superior en más de un 20% a la media aritmética de la puntuación de todas las ofertas.
5º.- Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En todo caso, serán calificadas como ofertas anormalmente bajas aquellas que:
- Vulneran la normativa sobre subcontratación.
- No cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- Están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Una vez identificada por la Mesa alguna oferta incursa en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador para que en plazo máximo de tres días justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes, o cualquier otro parámetro respecto al que se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al Órgano de Contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación e informes estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad resulte adjudicataria del contrato, en la misma resolución de adjudicación se establecerán mecanismos para realizar un seguimiento
pormenorizado de la ejecución del contrato, a fin de garantizar que no se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
11.9 Finalizados los anteriores trámites, la Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 7 de la cláusula 1 de este Pliego, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas ni declaradas anormalmente bajas y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de mejor oferta.
Cláusula 12. Documentación a presentar por el licitador seleccionado.
12.1 Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se ponga a su disposición de forma electrónica el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula 12.3.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
12.3 Documentación
12.3.1 Garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, XXX excluido, según lo previsto en el apartado 10 de la cláusula 1, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Caja de depósitos de la Comunidad de Madrid. No será necesario que el adjudicatario presente, en este caso, el documento acreditativo puesto que dicho documento es remitido directamente por la Caja de Depósitos al Servicio de Contratación.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio del contrato, si así se indica en el apartado 10 de la cláusula 1.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
12.3.2. Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar:
a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
b) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas,
se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el punto anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
d) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1.
12.3.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Igualmente deberá presentar DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
12.3.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
El Órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
- Obligaciones tributarias
- Obligaciones con la Seguridad Social
12.3.5.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. En el mismo apartado se enumeran los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de la solvencia y de esos medios declarados.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
12.3.6.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
12.3.7.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC, se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
12.3.8.- Si se estima que el contrato implica el contacto con menores y así se indica en el apartado 22 de la cláusula 1, declaración responsable sobre lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según modelo Anexo X al presente pliego.
12.3.9.- Otra documentación si así se indica en el apartado 20 de la cláusula 1 del presente pliego.
12.3.10. El licitador finalmente seleccionado deberá aportar la información relacionada con el tratamiento de datos personales que pueda llevar a cabo, y mencionada en el art. 122.2 LCSP, especialmente para el caso de subcontratar los servidores donde se tratarán los datos personales o servicios asociados a los mismos.
CAPÍTULO IV
Cláusula 13. Adjudicación del contrato.
13.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13.2 La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, siendo publicada en el perfil de contratante antes de 15 días, respetando, en todo caso, lo previsto por la legislación en materia de transparencia y de protección de datos personales.
La notificación y publicidad que se indican en el párrafo anterior contendrán la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, que como mínimo será la indicada en los apartados a), b) y c) del artículo 151.2.
Asimismo, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización.
13.3. En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de la Universidad al contratista, el órgano de contratación, en todo caso, deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
Cláusula 14. Igualdad entre proposiciones
14.1 En caso de igualdad entre varias ofertas presentadas, se adjudicará el contrato aplicando los siguientes criterios en el mismo orden en que se indica:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
14.2 Solo en el caso de que se haya producido un empate, y en orden a aplicar los criterios anteriormente señalados, las empresas presentarán la siguiente documentación:
Declaración responsable de la empresa en la que conste:
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla y el número de ellos que tienen contrato fijo.
• El porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y el número de trabajadores en dicha situación.
• El porcentaje de contratos temporales sobre el total de la plantilla.
• El porcentaje de mujeres sobre el total de la plantilla.
14.3 En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.4 Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Universidad no estará obligada a seguirla custodiando a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Universidad una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V
Cláusula 16. Condiciones generales de ejecución
16.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
16.2 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Universidad xx Xxxxxx al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato.
16.3 De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Universidad, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
16.4 El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP debiendo garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
16.4. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la indicada en el apartado 11 de la cláusula 1.
16.5. La dirección y supervisión del servicio corresponde al responsable del contrato, que será designado por el Órgano de Contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio.
En el apartado 11 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones que se reserva la Universidad, en su caso.
Si el Responsable del Contrato se hubiera designado antes de la publicación del presente pliego, su identidad se indicaría en el apartado 11 de la cláusula 1. En caso contrario será nombrado posteriormente por el órgano de contratación y dicho nombramiento publicado en el Perfil de Contratante y comunicado al contratista, con las facultades que se le fuesen a conferir, que serán adicionales a las establecidas en la presente cláusula y en el mencionado apartado 11 de la cláusula 1.
El responsable del contrato ejercerá de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El Responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
− Exigir al contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales.
− Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
− Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
− Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
− Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas
planteados relacionados con las mismas.
− Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
Cláusula 17. Plazos de ejecución y prórroga del contrato.
Los plazos de ejecución y entrega del contrato, tanto totales como parciales, en su caso, figuran en el apartado 12 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 11 de la misma cláusula.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 12 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 12 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 12 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 18. Condiciones especiales de ejecución del contrato
1. El cumplimiento de la prestación principal del contrato
2. El cumplimiento de los plazos totales establecidos y de los parciales, en su caso.
3. El cumplimiento estricto de todos los términos contenidos en la oferta del contratista, requiriendo la autorización de la Universidad en caso necesario.
4. El cumplimiento de todas las condiciones laborales, sociales o medioambientales incluidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas, en especial aquellas que en el presente pliego se definan como condiciones especiales u obligaciones contractuales esenciales.
5. El cumplimiento de las condiciones de subcontratación establecidas, sin que sea posible subcontratar las partes no permitidas ni ejecutar por parte del adjudicatario aquellas que se consideren de subcontratación obligatoria.
6. El cumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
7. El cumplimiento de la obligación del contratista de hacer referencia al sometimiento a la normativa nacional y a la de la Unión Europea en materia de protección de datos, en aquellos pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de la Universidad al contratista. Su incumplimiento, dado su carácter contractual esencial, podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 211.1.f) LCSP.
Cláusula 19. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
a) Penalidades por incumplimiento de plazos:
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Universidad.
La Universidad tendrá las mismas prerrogativas que se indican en el párrafo anterior respecto a los plazos parciales.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad, originados por la demora del contratista.
b) Penalidades por cumplimiento defectuoso:
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, la Universidad, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia
del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, la Universidad descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
− La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
− La negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
− El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en esta cláusula.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:
− Las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
− En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones.
− No guardar la debida discreción respecto de los asuntos conocidos en razón del contrato.
− No reparar los daños producidos en los bienes como consecuencia del uso de productos inadecuados.
− Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
− La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
− La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
− La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
− La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves, adicionalmente a las señaladas específicamente en este pliego, aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Específicamente se penalizarán de acuerdo a este punto las condiciones especiales de ejecución tipificadas como infracciones graves.
− Incumplir los criterios de adjudicación.
− Incumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
− Fraude económico a la Universidad (facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio), sin que sea necesaria la existencia de dolo.
− Acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año sin reiteración.
− Reiteración de una falta grave.
− Prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
− Negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
− Conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
− Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de la Universidad.
− La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
− La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
− La falsedad en los informes.
− No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato.
Se impondrán las siguientes penalidades, adicionalmente a las previstas en este pliego y en la LCSP por incumplimiento de los plazos:
− Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio
de adjudicación del contrato IVA excluido.
− Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido.
− Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Universidad como consecuencia de la infracción.
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Universidad, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Universidad, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 21. Modificación del contrato.
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 22. Suspensión del contrato.
La Universidad podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Si se acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 23. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 24. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros, la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. No obstante podrá limitarse la subcontratación, si así se indica en el apartado 16 de la cláusula 1.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o de protección de datos personales, desarrolladas éstas últimas, con especial referencia a la subcontratación en materia de protección de datos, en la Cláusula 29.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Universidad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Universidad o situación de emergencia justificada, excepto si la Universidad notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Universidad de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 14 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Universidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Pago del precio del contrato.
25.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Universidad. En el apartado 17 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 301 de la LCSP.
25.2.- Facturación:
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del Órgano de Contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Uniones Temporales de Empresas, además del resto de entidades indicadas en el artículo 4 de la mencionada norma, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública deberán, obligatoriamente, utilizar la factura electrónica y presentarla a través del punto general de entrada. No obstante, por Resolución del Gerente de esta Universidad de fecha 3 de enero de 2016, se ha excluido de esta obligación las facturas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros (IVA Incluido).
A pesar de lo anterior, si las entidades mencionadas en el punto anterior o cualquier otro proveedor de la Universidad quisieran utilizar la facturación electrónica, podrán hacerlo si lo consideran de su interés. FACE es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. El acceso es: xxxxx://xxxx.xxx.xx/
En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (Órgano de Contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos, conforme se recoge en el apartado 3 g) de la cláusula 1.
25.3.- La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Universidad haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Universidad deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Universidad conforme a Derecho.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Serán por cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, en su caso, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. El Impuesto sobre el Valor añadido será expresado como partida independiente pero estará, asimismo incluido en el precio del contrato.
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Asimismo, cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de 50 o más trabajadores.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
Esta cláusula constituye una obligación contractual esencial. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales y de protección de datos.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista, cuando pretenda subcontratar trabajos a realizar en la propia Universidad, indicará en el aviso establecido en la cláusula 24 del presente pliego la forma de coordinación preventiva establecida entre él y el subcontratista.
El contratista cumplirá asimismo con el procedimiento de coordinación de actividades empresariales vigente en la UAH en todo aquello que le sea aplicable.
En caso de que un trabajador del contratista sufra un accidente de trabajo mientras desempeña los servicios contratados por la UAH, el contratista informará a la Universidad a la mayor brevedad posible.
Asimismo, el contratista deberá respetar, y hacer mención expresa a su sometimiento, a la normativa de protección de datos nacional y de la Unión Europea, especialmente cuando la ejecución del correspondiente contrato implique la cesión de datos por parte de la Universidad al mencionado contratista. El incumplimiento de esta obligación, que tiene carácter de obligación contractual esencial, podrá dar lugar a la resolución del contrato, tal y como dispone el art. 211.1.f) LCSP. Deberá observarse, en todo caso, lo previsto en la Cláusula 29 relativa a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
28.1 Obligaciones respecto a TODO el personal a adscribir al contrato, exista o no obligación de subrogación de los contratos de trabajo
- Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad. En particular, el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo y de alta en la Seguridad Social. Se habrá de suscribir por el adjudicatario, en su caso, el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia. Este punto constituye una condición especial de ejecución cuyo incumplimiento constituirá falta grave.
- El citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Universidad y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al Responsable del Contrato.
- La Universidad podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite la Universidad, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato.
- Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción o ampliación en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral, salvo acuerdo o indicación expresa de la Universidad. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar. Este punto constituye una condición especial de ejecución cuyo incumplimiento constituirá falta grave.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo la Universidad solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento. Este apartado constituye una obligación contractual esencial. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
- La adjudicataria quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral, asimismo asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o Unidad equivalente.
- El personal mencionado en los puntos anteriores no adquirirá relación laboral alguna con la Universidad, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para la Universidad responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Particularmente y respecto a la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta
exigencia), informando en todo momento a la Universidad.
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Universidad, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y la Universidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Universidad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Universidad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y la Universidad, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en la Universidad el responsable designado por la gerencia del centro.
28.2 Respecto al personal a adscribir al contrato, cuando exista obligación de subrogación: Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, en el caso de que una norma legal (convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general) imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, necesaria para permitir una exacta evaluación de los
costes laborales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, se podrá encontrar en el documento anexo IX al presente pliego.
La referida información ha sido proporcionada por la empresa actualmente adjudicataria del servicio a prestar, a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
La obligación de subrogación en los contratos de trabajo, si viene dada por una norma legal, constituye una obligación contractual esencial. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Asimismo, la obligación del adjudicatario del presente procedimiento, de proporcionar la información relativa a los contratos de trabajo al producirse la finalización del contrato por cualquier causa e iniciarse, por lo tanto, un nuevo procedimiento de licitación, constituye una condición especial de ejecución cuyo incumplimiento constituirá falta muy grave que supondrá la imposición de la penalidad máxima prevista en el presente pliego.
En cualquier caso, si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el nuevo contratista tendrá acción directa contra el antiguo.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
28.3 Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Cláusula 29.- Protección de datos y confidencialidad
29.1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 133 LCSP, y a lo previsto en el resto de Cláusulas del presente Xxxxxx, sobre el carácter confidencial de la información tratada en el marco del proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato a celebrar. El deber de confidencialidad resultante se mantendrá, en todo caso, respecto de todos los datos e informaciones suministrados por la Universidad y de los que se haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. Esta obligación tendrá la misma duración que la prestación del contrato objeto de este Pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
29.2. De conformidad con la Disposición Adicional 25ª LCSP, con pleno respeto a lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales vigente, y en especial en el RGPD europeo, para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la Universidad, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En este sentido, para el cumplimiento del objeto de este Pliego, el acceso a dicha información deberá cumplir con los requisitos previstos en la vigente normativa de protección de datos, así como lo recogido en el art. 28 RGPD, debiendo, en todo caso, constar por escrito -inclusive en formato electrónico- y concretarse en el denominado “Acuerdo de confidencialidad”, que deberá constar como anexo al contrato finalmente firmado. El Acuerdo debe establecer la obligación del encargado de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD. Asimismo, debe establecer la forma en la que el contratista encargado del tratamiento asistirá a la Universidad en el cumplimiento de la obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados. De la misma forma, si el contratista encargado del tratamiento está obligado legalmente, por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro, a transferir datos a un tercer país deberá informar a la Universidad xx Xxxxxx antes de llevar a cabo el tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Será preciso establecer la obligación del contratista encargado del tratamiento de poner a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, realizadas por la propia Universidad como por otro auditor autorizado por la misma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 RGPD, se deberán hacer constar los siguientes extremos, que son consideradas obligaciones contractuales esenciales y cuyo incumplimiento supondrá la resolución del correspondiente contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 211.1.f) LCSP:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La mención expresa de la obligación de respetar y someterse expresamente, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, si la ejecución del contrato implicara la cesión de datos por parte de la Universidad al contratista, será obligatorio que el mismo declare expresamente el sometimiento a la citada normativa, siendo advertido en este extremo que el no cumplir con tal obligación, que tiene el carácter de obligación contractual esencial, será causa de resolución del correspondiente contrato.
c) La presentación, antes de la formalización del contrato, de una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La comunicación de cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración relativa a dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
e) La indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
29.3. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx o confidencialidad, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Todas las instrucciones previstas en el Acuerdo de confidencialidad deberán seguirse incluso en el caso de transferencias internacionales que pudieran producirse como consecuencia de la prestación del objeto del contrato. Si el adjudicatario destinase los datos personales facilitados por la Universidad, o a los que hubiera tenido acceso con motivo del contrato, a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
29.4. Para el caso de que se hubiera acordado la subcontratación de la prestación contratada, o de parte de la misma, y un tercero tratara los datos personales de los que es responsable la Universidad xx Xxxxxx por cuenta del contratista encargado del tratamiento, este tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, es necesario en primer lugar que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la Universidad y el contratista; en segundo lugar, que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de la Universidad previstas en el mencionado “Acuerdo de confidencialidad”; y, en tercer lugar, que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen, a su vez, el correspondiente Acuerdo de confidencialidad. En todo caso, y como prevé el RGPD, el contratista encargado del tratamiento informará a la Universidad de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así a la Universidad la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Asimismo, si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado
inicial/contratista seguirá siendo plenamente responsable ante la Universidad xx Xxxxxx por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
Los subcontratistas quedan obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, incluido, entre otras cuestiones, la referencia al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, en función de lo dispuesto en el art. 215.2, b), c) y d) LCSP, el conocimiento que tenga la Universidad de los subcontratos celebrados, o la autorización que otorgue a los mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
29.5. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Universidad no contemplados en el Acuerdo de confidencialidad, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad, en concreto de su Delegada de Protección de Datos (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
29.6. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal, a elección de la Universidad y según se acuerde en el Acuerdo de confidencialidad, deberán ser destruidos o devueltos a la misma, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
29.7. Tal y como constan en los modelos de formularios anexos al presente Xxxxxx, se informa de que los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad xx Xxxxxx para ser incorporados a un sistema de tratamiento cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato para su correcta gestión contable, fiscal, administrativa y de tesorería del contrato en y/o para la Universidad xx Xxxxxx. La base legítima de dicho tratamiento es la obligación legal de la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, por lo que serán comunicados a órganos de supervisión y control externos, Tribunales, Juntas Consultivas, Registro Público de Contratos, e incluidos en el Perfil del Contratante de la Universidad xx Xxxxxx, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en cualquier otra que deviniera obligatoria según la legislación sobre contratación del Sector público vigente en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. El órgano responsable del tratamiento de datos personales es la Secretaría General de la Universidad xx Xxxxxx, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Xxxxxxxxx, Plaza de San Xxxxx, s/n. 28801 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Madrid) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), estando debidamente
acreditados. En caso de conflicto y de no haber sido atendidos correctamente los mencionados derechos, se podrá plantear el correspondiente recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Este punto constituye una condición especial de ejecución cuyo incumplimiento constituirá falta grave de forma general salvo que los datos a tratar deban gozar de especial protección, lo que se indicará en el apartado 18 de la cláusula 1. En este caso este apartado constituirá una obligación contractual esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
29.8 El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que la Universidad revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las
obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de la Universidad.
– Sea en el momento de recibirla de la Universidad, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de la Universidad siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a la Universidad dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– La Universidad le autorice a divulgar.
Este punto constituye una condición especial de ejecución cuyo incumplimiento constituirá falta grave.
Cláusula 30.- Protección al menor
El adjudicatario se cerciorará de que todo su personal acredita no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá recabar de todo el personal a adscribir al servicio aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales anteriormente mencionada, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por los delitos incluidos en el mismo. En ese momento la empresa adjudicataria se compromete a sustituir de forma inmediata al personal afectado.
La empresa adjudicataria se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento respecto a lo mencionado en los puntos anteriores se considere impropio por parte de la Universidad, al primer requerimiento de la misma.
Este apartado constituye una obligación contractual esencial. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
CAPÍTULO VII
Cláusula 31. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato - o consumida la totalidad del importe de adjudicación y sus modificaciones, en su caso, si fuera antes -, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad la totalidad de su objeto.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la Universidad haya puesto de manifiesto cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y la Universidad dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecúan a lo contratado por causas imputables al contratista, la Universidad podrá rechazar dichos servicios y quedar exenta de la obligación de pago de los mismos, desde la fecha de incumplimiento de prestación o de prestación inadecuada.
Cláusula 32. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Universidad deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el Órgano de Contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho Órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 33. Plazo de garantía del contrato.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de conformidad del servicio, y será el establecido en el apartado 19 de la cláusula 1.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Universidad haya realizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cláusula 34. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014,
, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 12 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 19.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el presente pliego.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato en materia de protección de datos personales previstas en el apartado 13 de la Cláusula 1, y detalladas en el apartado 8 de la Cláusula 9, en el apartado 3.10 de la Cláusula 12 y en el apartado 2 de la Cláusula 29.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Universidad por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y tribunales competentes.
37.1 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
37.2 En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Antes de la adopción del acuerdo se requerirá el informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad, salvo en los casos de resolución por ejecución defectuosa y/o demora. Asimismo, cuando se formule oposición por parte del contratista, será preceptivo el informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
37.3 Los Acuerdos dictados por el Órgano de Contratación podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra los mismos los interesados podrán interponer Recurso de Reposición, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
37.4 El Órgano competente para la resolución de cualquier recurso especial en materia de contratación interpuesto en el ámbito de un procedimiento de contratación de la Universidad xx Xxxxxx es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
EL GERENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Resolución del Rector de fecha 1 xx xxxxx de 2022
BOCM núm. 92, 19 xx xxxxx de 2022) (Documento firmado electrónicamente)
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través de la plataforma de licitación electrónica
Los licitadores para presentar sus proposiciones de forma electrónica tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos mínimos exigidos. Para ello acceder al siguiente enlace: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx.
2) Acceder al Perfil de Contratante de la Universidad (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx)
3) Descargar, desde dentro del Perfil del Contratante la Aplicación PLYCA Empresas (en la pestaña licitaciones/descarga de software o en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xx) Para el correcto funcionamiento de dicho software se debe instalar Java versión 1.7.0 o superior –ver punto 1.
4) Darse de alta en el registro de la plataforma de licitación de la Universidad xx Xxxxxx. Para realizar dicha alta, deberán acceder al “Alta de nuevo trámite” - desde el menú de empresas o desde el enlace xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx -para esta operación, será necesario disponer de un certificado de firma electrónica valido. Consultar xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx- ES/procedimientoselectronicos/Paginas/requisitos.aspx.
5) Instalar el cliente de notificaciones en la opción de menú 'Descarga de Software', acceder al menú de empresas, y pinchar el enlace que permite suscribirse/darse de baja del procedimiento deseado. Desde la opción de Mis Expedientes del menú de empresas, un usuario registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas.
6) Proceder a la descarga de los sobres electrónicos. En ellos hallará los documentos requeridos, se le indicarán cuales han de ser firmados.
7) Firmar los sobres.
8) Realizar el envío siguiendo las instrucciones de la plataforma.
* En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA Empresas, genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido por FAX al nº 000000000, por e-mail a xxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xx, o entregado en el Registro General de la Universidad, sito en Xxxxxx xx Xxxxxxx, plaza de San Xxxxx s/n,
Colegio San Xxxxxxxxx, o en los Registros Periféricos de la misma ubicados en las distintas Facultades y Escuelas.
El sobre electrónico generado y firmado, deberá ser entregado en soporte electrónico o en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, sito en Xxxxxx xx Xxxxxxx, plaza de San Xxxxx s/n, Colegio San Xxxxxxxxx, o en los Registros Periféricos de la misma ubicados en las distintas Facultades y Escuelas de la misma en el plazo de 24 horas posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
** Si no se dispusiera de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportarse copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica.
Segundo.- Soporte para usuarios
La Universidad xx Xxxxxx pone a disposición de los licitadores un soporte específico para resolver las dudas que pudieran presentarse en relación con la licitación electrónica:
- E-Mail: xxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA SUBASTA ELECTRÓNICA
1.- Cuestiones generales sobre la subasta electrónica
La invitación a la subasta se enviará con, al menos, tres días hábiles de anticipación a la celebración de la subasta y en ella se indicará la fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica, así como el momento y forma de finalización de la misma. Asimismo, se indicará la fecha y la hora prevista para la subasta de formación.
Los licitadores invitados recibirán un correo con los datos de conexión a la plataforma. Accediendo a la URL indicada, podrán activar su usuario y tener acceso a la plataforma de subasta. En el mismo correo se les incluirá documentación de la plataforma, donde encontrará instrucciones para el acceso y participación en la subasta electrónica.
Accediendo a la plataforma, cada empresa podrá consultar los datos de la subasta en la cual participa, así como el resultado de la evaluación de la oferta presentada por ella y los datos relativos a la oferta mejor valorada conforme al criterio de adjudicación.
2.- Elementos de la oferta que podrán ser modificados en el transcurso de la subasta electrónica. Fórmula para la reclasificación de las ofertas. Límites de valores que pueden presentarse.
Los elementos sobre los que se podrá introducir variaciones en el transcurso de la subasta electrónica serán los indicados en el punto 6.e de la cláusula 1 del presente pliego. Si fuera el precio u otro importe, deberá ser expresado en euros, sin IVA y con dos decimales; y en el resto de casos, se estará a las especificaciones contenidas en la mencionada cláusula. Las ofertas se clasificarán de menor a mayor.
Se considerarán válidas las pujas siempre que mejoren el valor de referencia en, al menos, lo establecido, en el punto 6.e de la cláusula 1. En el caso de un único criterio de valoración, el valor de referencia será la puja más favorable del conjunto de todos los licitadores, es decir, deberá mejorarse el mejor valor de todos los emitidos. En ningún caso se admitirán pujas iguales.
3.- Procedimiento de la subasta electrónica
La subasta electrónica se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LCSP.
A) Requerimientos técnicos
La subasta electrónica se desarrollará en una plataforma gestionada por la Universidad xx Xxxxxx. Para un desarrollo adecuado del proceso, la Mesa de Contratación contará con el auxilio técnico y los medios materiales y técnicos precisos. Para participar en la subasta, la empresa deberá disponer de un dispositivo con navegador y acceso a Internet.
Los requerimientos técnicos mínimos para participar en la subasta electrónica son:
a) Ordenador PC Dual Core o equivalente
b) Navegador: Google Chrome (actualizado) / Firefox (actualizado) / Microsoft Internet Explorer (actualizado) / Opera (actualizado) / Safari (actualizado). Cualquiera de ellos con javascript activado y cookies activadas (ambas son opciones por defecto en todos los navegadores).
c) Acceso a Internet.
Se recomienda disponer de un segundo ordenador y un acceso alternativo a Internet.
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnica en su sistema informático, en sus ordenadores, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet antes de la subasta electrónica. La Universidad no será responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su computador, de problemas en su conexión de Internet, de configuración de seguridad o de cualquier otro problema técnico no relacionado con la plataforma de subasta electrónica.
B) Condiciones de acceso a la subasta
En las instrucciones de acceso a la plataforma se indicará al licitador el usuario con el que podrá acceder y las instrucciones para su activación. Estas instrucciones serán enviadas por correo electrónico a la persona firmante de la oferta, en los datos de contacto que se hayan indicado en el Sobre nº 1 Documentación administrativa. Téngase en cuenta que solamente un usuario deberá acceder a la subasta con el usuario proporcionado por la plataforma de subastas electrónicas de la Universidad.
El licitador se obliga a mantener en secreto la información de acceso a la plataforma de subasta electrónica, asumiendo toda la responsabilidad de las incidencias que, por negligencia o utilización indebida del usuario de acceso al sistema, puedan producirse. El licitador deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la utilización, frente a terceros no autorizados, de los referidos datos de acceso, especialmente si se producen cambios en la organización de la empresa que pudieran dar lugar a utilizaciones no autorizadas. La Universidad no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación de confidencialidad del licitador o de su negligencia en la custodia del usuario y la contraseña. En todo caso, se considerará realizada por el licitador cualquier puja recibida en la plataforma durante la celebración de la subasta electrónica si se usa para el acceso a la misma el usuario y la contraseña que le han sido enviados. En caso de pérdida o de cualquier otra incidencia relativa al usuario y la contraseña deberán ponerse en contacto con la Universidad a fin de que se tomen las medidas oportunas.
C) Formación de los licitadores
La Universidad enviará junto con el correo electrónico de invitación a participar en la subasta electrónica, un documento de instrucciones para su acceso y participación en el evento. Será responsabilidad del licitador atender a cuantas instrucciones contiene este documento antes de participar en la subasta electrónica contactando, si fuera preciso, con la Universidad.
Para su capacitación en la plataforma y para asegurar que todos los licitadores entienden estas reglas, antes de la celebración de la subasta electrónica se realizará un “evento formativo de prueba” (subasta electrónica de formación), cuya fecha y hora de celebración será indicada a los licitadores en la invitación a participar en la subasta electrónica.
La subasta electrónica de formación replicará y reproducirá las reglas y la configuración de la subasta electrónica real (con la excepción de que los valores y la descripción del proceso de la subasta de formación serán ficticios, y las pujas que envíen los licitadores no serán consideradas pujas reales ni vinculantes a los efectos de la licitación).
La Universidad no se responsabiliza, en ningún caso, de los problemas que puedan tener los licitadores que no participen en la subasta electrónica de formación, siempre y cuando dichos problemas sean por causas ajenas a la Universidad.
D) Fecha y horario
La invitación a los licitadores para participar en la subasta electrónica incluirá la fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica, así como el momento y forma de finalización de la misma.
E) Reglas de la subasta electrónica
El formato del evento será el de subasta “inversa” (o a la baja), es decir, un licitador no podrá enviar una puja mayor o igual a la mejor puja enviada anteriormente. La primera posición en la subasta corresponderá al licitador cuya puja alcance el valor más ventajoso conforme a las especificaciones xxx xxxxxx.
Es imprescindible que los licitadores revisen que su puja inicial dentro de la subasta electrónica, coincide con la oferta económica remitida en el sobre 2. Es imprescindible que su puja inicial no empeore dicha oferta; si no cumple esta condición, el sistema rechazará su intento de puja de forma automática.
Desde el primer momento, el sistema indicará el número de su posición en la subasta y a partir de ese momento ese número se actualizará automáticamente si sufriera cambios en virtud de sus nuevas pujas o de las pujas del resto de licitadores. En todo momento durante la subasta electrónica las empresas licitadoras podrán ver el importe de su última puja, su clasificación en el procedimiento y el importe de la puja más favorable si es distinto del suyo.
Para ser válida, cada nueva puja deberá mejorar la puja más favorable en ese momento. Si una puja estuviera tan próxima a la mejor que no cumpliera este criterio, el sistema le avisará mediante un mensaje automático del tipo “Puja no valida”. No se permitirán empates en la primera posición de la subasta.
Al introducir los importes, habrá que tener en cuenta que el separador de los decimales será el signo “,” (Coma) o el signo “.” (Punto), dependiendo del idioma seleccionado antes de introducir sus claves; en español el separador de decimales es “,” y en inglés es “.”. Es recomendable que los licitadores realicen pruebas introduciendo decimales cuando contacten con ellos los administradores de la plataforma, para comprobar su configuración.
F) Duración de la Subasta
La subasta electrónica se compondrá de dos fases:
FASE I. Activa: Duración de 7 minutos durante los cuales se realiza el proceso de pujas por parte de los licitadores de acuerdo con la operativa explicada.
FASE II.- Extensiones: Si dentro de los últimos 3 minutos antes del cierre se produjera una puja válida (es decir, que cumpla con todas las reglas de estas instrucciones), el sistema prorrogará la subasta electrónica recolocando el tiempo en 3 minutos para permitir la reacción del resto de licitadores.
El número de extensiones ilimitado. No obstante, se respetará en todo caso el principio de unidad de acto de la sesión del órgano correspondiente; por lo tanto, el evento tendrá una fecha de finalización máxima correspondiente a las 24:00 del día de inicio. Si se alcanzase esta hora sin haberse podido finalizar la subasta se suspenderá y procederá a convocar una nueva fase en otra fecha iniciándose dicha fase exactamente de la misma forma y con los mismos valores con que se produjo la suspensión.
Los licitadores son responsables de mantenerse conectados a la plataforma durante toda la duración del evento. La Universidad no es responsable si un licitador decide desconectarse temporalmente durante la subasta electrónica y no puede enviar una puja o si la subasta electrónica termina cuando un proveedor está desconectado.
Hay que tener en cuenta que si se deja el envío de una puja para el último minuto y esta puja no fuera válida, el sistema les rechazará su puja y podrían quedarse sin tiempo de reacción para introducir una nueva puja válida antes de que se cierre el evento.
G) Cierre de la subasta y oferta más ventajosa
El cierre de la subasta se producirá en el momento que transcurran 3 minutos sin que se envíen nuevas pujas que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
Se seleccionará como oferta más ventajosa para la adjudicación a aquella que ocupe la primera clasificación en el procedimiento, sin perjuicio de lo establecido para las ofertas anormales o desproporcionadas en la cláusula 11.8 del presente Xxxxxx.
ANEXO III
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx0
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el Órgano de Contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el Órgano de Contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria en el perfil del contratante de la Universidad.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el Órgano de Contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo electrónicamente y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
1 Los datos personales aquí recogidos serán tratados por la Universidad xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, así como el proceso de licitación, la formalización, desarrollo y ejecución del contrato para su correcta gestión administrativa, contable, fiscal y de tesorería del contrato en y/o para la Universidad xx Xxxxxx. La base legítima de dicho tratamiento es la obligación legal de la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación y compras y relacionados con los fines descritos. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Madrid) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
La UAH garantizará la confidencialidad e integridad de los datos personales tratados en el procedimiento, adoptando las medidas de seguridad a los tratamientos realizados conforme a la normativa de protección de datos vigente.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
Únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta
parte. Aunque, posteriormente, el Órgano de Contratación podrá solicitarles información o documentación adicional.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D/Xx………………………………………………………., con NIF/NIE como
representante legal de la empresa ………………………………, con NIF , a efectos de
la participación en……………………………
DECLARA
Que en cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudiera surgir del contrato de
…………………………………………………., la empresa a la que representa se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En …………………. a… de…………………….. de……..
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
D/Xx………………………………………………………., con NIF como
representante legal de la empresa ………………………………, con NIF , a efectos
de la participación en……………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a que represento:
- Tiene una plantilla de trabajadores
- En el caso de empresas de 50 o más trabajadores1:
Al menos el 2 por ciento de mis empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (número de trabajadores con discapacidad: ………)..
Cumple las medidas alternativas a la obligación de tener empleados discapacitados en al menos un 2 por 100 de la plantilla de la empresa, a cuya aplicación fue autorizada por Resolución.
- En el caso de empresas de 50 o más trabajadores:
Cumple la obligación de contar con plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
No está sujeta a ninguna de las obligaciones anteriores.
En……………………., a….. de de
2(firma)
1 Debe marcarse SOLO UNA de las casillas
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./Xx....................................................................., con NIF / NIE , en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con NIF:
........................, inscrita en el Registro de Licitadores de ………… …………….…, con el n.º , al
objeto de participar en la contratación denominada …......................………………. convocada por la Universidad xx Xxxxxx, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA*:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. |
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración. |
- Datos que han sufrido variación:
- Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
*Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D…………………………………………………………………………., con NIF, como
representante legal de la empresa con NIF
………………………… , al objeto de participar en el procedimiento de licitación para la contratación de
…......................……………………., convocado por la Universidad xx Xxxxxx, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
Pertenece al grupo de empresas (se adjunta relación completa de las empresas pertenecientes al grupo):
………………………… …
No pertenece a ningún grupo empresarial.
En caso de pertenencia a Grupo de Empresas (márquese lo que proceda):
A) De las empresas que forman el Grupo empresarial, UNICAMENTE la que suscribe la presente declaración presenta proposición para concurrir al procedimiento de licitación indicado.
B) De las empresas que forman el Grupo empresarial, PRESENTAN proposición para concurrir al procedimiento de licitación indicado las siguientes:
1.-
2.-
(firma)
1 Los datos personales aquí recogidos serán tratados por la Universidad xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, así como el proceso de licitación, la formalización, desarrollo y ejecución del contrato para su correcta gestión administrativa, contable, fiscal y de tesorería del contrato en y/o para la Universidad xx Xxxxxx. La base legítima de dicho tratamiento es la obligación legal de la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación y compras y relacionados con los fines descritos. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Madrid) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.
ANEXO VIII (I)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA – EXPEDIENTE SIN LOTES
D./Xx....................................................................................., con DNI número .............................. en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................................... con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………… ………………………, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, asumiendo el compromiso expreso de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, en las condiciones siguientes:
1) Oferta económica: €
Precio/hora -indicar el importe en número y letra 1- IVA EXCLUIDO
El importe indicado se incrementará en un % correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (……………….. €) resultando un precio/hora de €.
Aquellas ofertas económicas cuyo precio/hora superen el precio/hora del presupuesto base de licitación, serán excluidas del procedimiento de adjudicación.
2) Oferta económica: ………………………. €
Total repuestos comunes -indicar el importe en número y letra 2- IVA EXCLUIDO
El importe indicado se incrementará en un % correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido
(……………….. €) resultando un importe total para el contrato de …………………….. €, según la relación de precios unitarios que se adjunta.
RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
Los importes indicados se incrementarán en un añadido.
% correspondiente al Impuesto sobre el valor
Repuesto común | Importe unitario máximo (sin IVA) | Importe unitario ofertado (sin IVA) | Consumo estimado | TOTAL (sin IVA) |
DISCOSDUROS. Seagate kingston o similar |
1 Los importes deberán expresarse en número y letra, prevaleciendo, en caso de discrepancia, el importe en letra.
2 Los importes deberán expresarse en número y letra, prevaleciendo, en caso de discrepancia, el importe en letra.
SATA 1 TB | 45,00€ | 3 | ||
SATA2TB | 60,00€ | 10 | ||
SSD480 GB | 65,00€ | 60 | ||
SSD 1 TB | 75,00€ | 2 | ||
M.2 MNVe 500GB | 55,00€ | 2 | ||
M.2MNVelTB | 85,00€ | 2 | ||
MEMORIA. Kingston o similar | ||||
RAM DDR34GB | 25,00€ | 2 | ||
RAM DDR38GB | 35,00€ | 3 | ||
RAMDDR44GB | 25,00€ | 2 | ||
RAM DDR48GB | 40,00€ | 2 | ||
RAM DDR416 GB | 65,00€ | 1 | ||
SO-DIMM DDR3 4 GB | 30,00€ | 1 | ||
SO-DIMM DDR3 8GB | 60,00€ | 2 | ||
SO-DIMM DDR44 GB | 25,00€ | 1 | ||
SO-DIMM DDR4 8GB | 40,00€ | 2 | ||
SO-DIMM DDR416 GB | 55,00€ | 2 | ||
PLACA BASE. Equipos "todoenuno" | ||||
PIH81F para Lenovo ThinkCentre M83z AiO | 130,00€ | 1 | ||
657238-001 para HP CompaQPro 6300 AiO | 150,00€ | 1 | ||
917513-001 para HPEliteOne 800G3 AiO | 180,00€ | 1 | ||
FUENTES DE ALIMENTACION tracent o similar | ||||
500w | 13,00 € | 5 | ||
750w | 27,00€ | 3 | ||
850w | 50,00€ | 1 | ||
FUENTES DE ALIMENTACION para equipos "todoenuno" | ||||
HKF1502-3B de lSOW para Lenovo ThinkCentre M83z AiO | 80,00€ | 2 | ||
656931-001 de 180W para HP CompaqPro 6300AiO | 100,00€ | 2 | ||
912972-001 de 180W para HPEliteOne 800G3 AiO | 120,00€ | 2 | ||
TECLADO Logitech o similar | ||||
Teclado USB | 10,00€ | 4 | ||
Teclado USB con lector tarjeta | 30,00€ | 1 | ||
Teclado inalambrico | 25,00€ | 1 | ||
RATON Logitech o similar | ||||
Raton optico USB | 8,00€ | 5 | ||
Ratón optico inalambrico | 18,00€ | 1 | ||
OTROS | ||||
Tarjetagráfica | 60,00€ | 1 | ||
Tarjeta ethernet interna | 14,00€ | 3 | ||
Tarjeta ethernet por USB 3.0 | 25,00€ | 5 | ||
Tarjeta de sonido | 30,00€ | 1 | ||
WebcamUSB | 25,00€ | 3 | ||
TOTAL repuestos comunes (sin IVA) OFERTADO |
Aquellas ofertas económicas cuyos importes unitarios o totales superen los precios máximos, serán excluidas del procedimiento de adjudicación.
3) Criterios valorables mediante fórmulas
a. Porcentaje de personal adscrito a la prestación del servicio con relación indefinida % (Indicar el tanto por ciento)
En cuanto a los datos que serán cedidos por parte de la Universidad para la ejecución del contrato declaro responsablemente lo siguiente:
- Pretendo subcontratar el tratamiento de dichos datos (SÍ/NO)………..
- En caso de respuesta afirmativa el subcontratista (definir perfil empresarial) …………………..
…………………………………………………………………………………………………..
En todo caso:
- Los servidores que contendrán dichos datos están ubicados en ………………………………….
- Los servicios asociados a dichos datos se prestarán desde……………………………………….
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La presentación de la oferta supone la autorización a la Universidad para la utilización de los datos contenidos en ella para cualquier actuación relativa al presente contrato o a la contratación de la Universidad xx Xxxxxx, incluyendo su remisión a órganos de supervisión y control externos, Tribunales, Juntas Consultivas, Registro de Contratos, acceso al expediente en caso de recurso así como su publicación de forma abierta y gratuita en el Perfil de Contratante de la Universidad, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en cualquier otro que deviniera obligatorio según la legislación sobre contratación del Sector Público vigente en cada momento. Todo ello se hará respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente y en equilibrio con el acceso a la información pública y con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia previstos en el art. 132 LCSP, especialmente en el marco de la adjudicación, celebración de los contratos y su publicación, y en lo relacionado con lo dispuesto en el Perfil del Contratante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 LCSP, si existieran datos confidenciales dentro de la oferta el licitador deberá hacerlo constar expresamente tanto en la misma como en una declaración separada. Dicho carácter confidencial podrá afectar, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. En caso de existir información marcada como confidencial, deberá tenerse en cuenta que el carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni se extenderá a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato.
ANEXO VIII (II)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA - EXPEDIENTE CON XXXXX
No aplica
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR 12
No aplica
1 La información incluida en este anexo ha sido proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio y corresponde al total de los trabajadores sujetos al convenio que establece la obligación de subrogación.
2 Los datos personales aquí recogidos serán tratados por la Universidad xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, así como el proceso de licitación, la formalización, desarrollo y ejecución del contrato para su correcta gestión administrativa, contable, fiscal y de tesorería del contrato en y/o para la Universidad xx Xxxxxx. La base legítima de dicho tratamiento es la obligación legal de la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación y compras y relacionados con los fines descritos. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Madrid) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.
DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INTRODUCIDO POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
D/Xx , con (DNI/Pasaporte /Tarjeta de
residencia) ….…………………………………………., como representante legal de la empresa
……………………………… ……………………………………… …………………… …………… ……, con NIF ……………………………………………………………………….……….., a efectos de la participación en…………………………………..…………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a que represento se ha cerciorado de que todo su personal puede acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2.- Que, para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, la empresa a la que represento ha recabado de todo el personal a adscribir al servicio una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificación que obra en su poder y que podrá ser mostrada a la Universidad en cualquier momento en que sea requerida por la misma.
3.- Que esta empresa se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento a este respecto se considere impropio por parte de la Universidad, al primer requerimiento de la misma.
Fecha y firma del licitador. 12
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
2 Los datos personales aquí recogidos serán tratados por la Universidad xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, así como el proceso de licitación, la formalización, desarrollo y ejecución del contrato para su correcta gestión administrativa, contable, fiscal y de tesorería del contrato en y/o para la Universidad xx Xxxxxx. La base legítima de dicho tratamiento es la obligación legal de la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación y compras y relacionados con los fines descritos. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Madrid) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.